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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA VINÍCOLA DEL CONDADO VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Sociedad Cooperativa Andaluza Vinícola del Condado", que fue suscrito con fecha 3 de Junio de 2003, por los representantes de la empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 6/2000, de 28 de Abril y 13/2000, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito. SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo. TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas. Huelva, a 23 de Junio de 2003.-El Delegado Provincial, Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez. CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA VINICOLA DEL CONDADO Y TODOS LOS TRABAJADORES RELACIONADO CON LA MISMA Articulo 1. Ambito Funcional El presente Convenio afecta, de una parte, a Vinícola del Condado, S. Coop. And. y de otra, a todos los trabajadores de la misma, sea cual fuera la modalidad del contrato que le vincule a las mismas. Articulo 2. Ambito Temporal El presente Convenio tendrá una duración de dos años y entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de Abril de 2003, sea cual fuese la fecha de su publicación en el B.O.P. Articulo 3. Plazo De Preaviso El presente Convenio se prorrogará una vez cumplido su plazo de vigencia por años sucesivos, incrementándose los conceptos económicos en el l.P.C. previsto para el año siguiente, si no mediara denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de terminación de su vigencia, obligándose ambas partes a iniciar las deliberaciones para el próximo Convenio, en caso de denuncia, antes del 1 de Marzo. Articulo 4. Retribuciones Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio se establecen en el artículo siguiente y en la tabla salarial anexa, para cada categoría profesional. Para el año 2003, las partes han pactado un incremento consistente en el 3,5% sobre la tabla salarial de 2002, con una cláusula de revisión salarial si al 31 de Marzo del 2004 el l.P.C. hubiera superado el referido 3,5%, pagándose con carácter retroactivo desde el 1 de Abril de 2003. Para el segundo año de vigencia, las partes han acordado incrementar la tabla salarial en el l.P.C. real del año 2003 más 0,5 punto; igualmente con la cláusula de revisión salarial, si al 31 de Marzo de 2004 el l.P.C. hubiera superado lo pactado para el segundo año de vigencia, pagándose con carácter retroactivo desde el 1 de Abril de 2003. Articulo 5. Antigüedad El personal comprendido en este Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la siguiente cuantía: 4 bienios al 5% y 4 trienios al 10%, tomándose como base para el cálculo de la antigüedad los salarios pactados en el presente Convenio, debiéndose abonar un 10% de antigüedad a todo trabajador que no alcance dicho porcentaje. Articulo 6. Gratificaciones Extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad consistirán en una mensualidad del salario del Convenio más antigüedad cada una de ellas. Articulo 7. Gratificación Especial Independientemente de las gratificaciones de Julio y Navidad, la empresa abonará a todos los trabajadores, en conmemoración de las fiestas de la viña, el día 10 de Septiembre, una paga de 15 días a razón de salario de convenio más antigüedad. Articulo 8. Horas Extraordinarias Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, de manera que sólo se realicen las motivadas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de pérdidas de materias primas, ausencias imprevistas, cambios de turno, recolección u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de que se trate. Siempre que no quepa la utilización de [as distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley. Asimismo, en función de esta información y de los criterios arriba indicados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinan que el valor de las horas realizadas será de 8,10 euros, para el primer año de vigencia y de 8,40 euros, para el segundo; para todos los trabajadores independientemente de la categoría profesional o de la modalidad del contrato. Articulo 9. Vacaciones 1. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones de 26 días laborables, retribuidas a razón del salario de Convenio más antigüedad, sin perjuicio de las mayores condiciones que, a título personal o colectivo tengan concedidas los trabajadores. 2. El período de vacaciones anuales retribuidas será obligatorio y no sustituible por compensación económica. Articulo 10. Jornada Laboral 1. La jornada laboral del personal afectado por este Convenio será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes., en horario de 9 a 14 y de 15 a 18 hora, desde el 1 de Noviembre hasta el 31 de Marzo. Y de 39 horas del 1 de Abril al 31 de Octubre, distribuida de lunes a jueves en horario de 7 a 15 y viernes de 7 a 14 horas. 2. Durante el período de recolección la jornada de trabajo se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores. 3. El horario del almacén de fitosanitarios será, preferentemente, el que se indica en el punto cuarto, pero se podrá establecer un horario distinto según las necesidades de la empresa y de mutuo acuerdo con los trabajadores de dicho departamento y los representantes de los trabajadores. 4. Para el personal del almacén de fitosanitarios se establecerá una jornada que abarcará desde el 1 de Junio al 30 de Septiembre, de lunes a viernes, mañana y tarde, y desde el 1 de Octubre al 31 de Mayo de lunes a viernes mañana y tarde y sábados sólo mañana. 5. Para el personal del despacho de vinos el horario será de 9 a 14 horas de lunes a sábados durante todo el año. 6. Durante los períodos de jornada intensiva se tendrá 30 minutos para el desayuno por cuenta de la empresa. 7. La jornada de los días 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero, será de 9 a 14 horas, para todos los departamentos. 8. El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes que, sin exigirles una vigilancia constante tengan asignado el cuidado de una zona limitada en la que exista un lugar destinado a que puedan descansar en condiciones adecuadas, podrá extenderse durante un período de tiempo diario de duración no superior a 12 horas. Para todo lo demás, se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 1.561/1995 de 21 de Septiembre (B.O.E. 26 Septiembre 1995), donde se regulan las jornadas especiales. Articulo 11. Indemnización Por Enfermedad O Accidente De Trabajo. Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a los trabajadores, en caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, una indemnización complementaria que cobra hasta el 100% del salario del Convenio, desde el 1er día de la baja y hasta tanto se mantenga tal situación. Articulo 12. Permiso No Retribuido. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de 60 días de permiso no retribuidos. Este permiso no podrá ser concedido en fechas de mucho trabajo, como son vendimia, vísperas de Navidad y de Semana Santa, teniéndose en cuenta además que solo podrá concederse a dos productores, simultáneamente. Articulo 13. Excedencias Las empresas afectadas por el presente Convenio concederán a su personal de plantilla con antigüedad, al menos de 1 año, derecho a gozar de excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 3 meses y máximo de 5 años, con derecho a ocupar en la empresa la misma categoría que ostentaba. Se perderá el derecho de reingreso si no se solicitara antes de expirar el plazo que se concedió para la excedencia. Articulo 14. Licencias Retribuidas Las empresas concederán licencias retribuidas a razón de salario del Convenio más antigüedad a los trabajadores que lo soliciten en los casos siguientes: A) Tres días por alumbramiento de esposa. B) Tres días en los casos de fallecimiento de cónyuge, hijos, padre; y dos días en los casos de nietos, hermanos y abuelos. C) Cinco días en cada caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos y dos días en los casos de nietos y hermanos. Todo ello siempre que se certifique mediante parte facultativo. D) Quince días en caso de matrimonio. E) Dos días en caso de bodas de hijos, nietos, hermanos y padres. F) Por el tiempo indispensable para resolver o cumplir, un deber público inexcusable o de carácter sindical, según las disposiciones vigentes. G) A los trabajadores que realicen estudios, por el tiempo indispensable para tomar parte de los exámenes, previa presentación de la papeleta de exámenes. H) Cuatro días para consulta médica a la Seguridad Social, antes de recibir la baja, siempre que se acredite con parte médico de visita. I) Estas licencias empezarán a contabilizarse a partir del hecho causante. Los día concedido en estas licencias serán días naturales. J) Tres días de asuntos propios. Articulo 15. Derechos Sindicales 1. La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresa. 2. La empresa respeta el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical. 3. La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. 4. Los Delegados de Personal, sin perjuicio de los derechos y facultades conferidas por las leyes, tendrán las siguientes garantías: Dispondrán de un mínimo de 30 horas mensuales para el ejercicio de sus obligaciones y las mismas podrán acumularse en período de tres meses. Articulo 16. Prácticas Antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de algunas de las partes, pueda calificarse de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes. Articulo 17. Garantía Ad Personam Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente "ad personam". Articulo 18. Jubilación Todo trabajador con al menos 15 años de antigüedad en la empresa y que solicite quererse jubilar anticipadamente, se le gratificará con la siguiente escala:
Articulo 19. Protección A La Maternidad En la evolución de los riesgos que rodean las relaciones laborales, se deberá comprender los que afecten específicamente a las trabajadoras embarazadas, a las que acaban de dar a luz, y a las que se encuentren en período de lactancia, determinándose la naturaleza, el grado y la duración de la exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan Influir en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de dicha evaluación revelasen una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario deberá adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo a la trabajadora afectada, que incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Asimismo, se establece el derecho de las trabajadoras embarazadas a permisos remunerados para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario y previa justificación que debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran Influir negativamente en la salud del feto o de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o que se encuentre en período de lactancia y así lo certifique el médico que en el Régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grado o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen y, si existe una imposibilidad real de cambio de puesto de trabajo dentro de la empresa, la trabajadora podrá pasar a situación transitoria (I.T.) durante el período de embarazo o lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un/a hijo/a menor de 9 meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones. No se establecerán distinciones entre lactancia natural o artificial, adopción o guarda legal o de hecho. Los beneficios de esta reducción se multiplican en caso de parto múltiple. Todo lo dispuesto en este artículo, al igual que el descanso por maternidad, es un derecho para la mujer con independencia del tipo de contratación, el tiempo que lleven contratadas quienes lo ejerciten y el tipo de trabajo que desarrollen. Articulo 20. Prendas De Trabajo Las empresas entregarán a sus trabajadores, dos equipaciones de trabajo, completas, adecuadas a la labor que realicen, así como el calzado que cumplan las normas de Seguridad e Higiene, cada año en los meses de Mayo y Noviembre. Articulo 21. Reconocimientos Médicos La empresa estará obligada a realizar los reconocimientos médicos exigidos por la ley. Articulo 22. Ascensos De Categoria Profesional. Los ascensos de categoría profesional serán propuestos por la Dirección de la empresa, previa consulta con la representación de los trabajadores, atendiendo a los siguientes criterios objetivos: - Responsabilidad - Actitud de trabajo - Actitud ante los compañeros - Nivel de cumplimiento con los requisitos del puesto, en cuanto a formación - Capacidad de iniciativa - Experiencia en trabajos similares - Capacidad de liderazgo - Antigüedad en la empresa - Adecuación de la formación complementaria adquirida a las habilidades y conocimiento del puesto - Disponibilidad para la movilidad funcional Articulo 23. Comision Paritaria Se establece una comisión paritaria, con las atribuciones establecidas en el artículo 85.2 E, de la Ley de 8/80 de 10 de componentes que, en su día, formaron parte de la Comisión Negociadora del mencionado Convenio Colectivo. Dicha Comisión negociadora, resolverá, por mayoría de los votos de sus miembros, los asuntos atribuidos para su competencia en este tema, decidiendo el voto cualificado del Presidente en caso de empate. Articulo 24. Póliza De Seguro La empresa suscribirá una póliza de seguro para todos los trabajadores, que cubra una Indemnización de 6.000 € para los casos de muerte o invalidez derivadas de accidente sea o no laboral. En el supuesto de que la empresa no suscriba o mantenga al descubierto dicha póliza responderá ella misma de tales indemnizaciones. Articulo 25. Plus De Toxicidad A los trabajadores que manipulen y realicen faenas con productos tóxicos y peligrosos, se dotará de todas las medidas oportunas y se establecerán los procedimientos adecuados para evitar dichos riesgos; si aún así persistiesen los mismos, les será abonado un complemento del 20% sobre su salarlo de Convenio. A este personal, se les dará permiso retribuido para la asistencia a cursos de formación que le permita un mejor conocimiento del manejo de los mismos y se les efectuará revisiones médicas trimestrales. Articulo 26. Estabilidad En El Empleo. La empresa se compromete durante la vigencia del primer año de este convenio, a convertir en fijo tres contratos eventuales. Articulo 27 Dietas Y Desplazamiento. En lo que se refiere a la compensación por dieta la empresa, abonara los gestos efectivamente realizado y debidamente justificado, sin perjuicios de los acuerdos personales que hubiese en vigor y, en todo caso con los límite previstos en el reglamento del IRPF que aprueba el Ministerio de Hacienda, para cada ejercicio. Los gastos por desplazamiento se abonaran según lo efectivamente realizado y debidamente justificado, en caso de utilización de medio de transporte ajeno, y de conformidad con los límites previsto en el reglamento de! IRPF, cuando el medio de transporte utilizado sea propio del trabajador. Disposición Final En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial, o en el Laudo arbitral por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y régimen de faltas y sanciones en las industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidrerías. TABLA SALARIAL AÑO 2003
Para el personal eventual que se contrate para trabajos esporádicos no permanente, se le garantiza un salario mínimo diario, con inclusión de todos los conceptos y las parte proporcionales de las pagas extraordinarias, domingos y festivos, etc. una cantidad de 32.26 € por día. Cuando estas contrataciones se produzcan en época de vendimia, el salario será de 4.81 € por horas trabajadas. Cuando estas contrataciones se realicen en horarios nocturnos la hora de trabajo se le aumentara el 25%. RESOLUCION de 1 de Julio de 2003, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector de Industrias de Panaderías y Expendedurías de Pan. |
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