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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PRODUCTOS DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, MÁLAGA Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Productos del Café, Sociedad Anónima, código de convenio 2904422, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 27 de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas. 2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial. 3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial ” de la Provincia . Málaga, 11 de marzo de 2004. El Delegado Provincial (firma ilegible). CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PRODUCTOS DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, MÁLAGA Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Funcional El presente convenio colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa “Productos del Café, S.A.” y el personal de su plantilla, con las excepciones que se detallan en el artículo 3.º (ámbito personal). Artículo 2. Ámbito Territorial Este convenio colectivo será de aplicación a todas las dependencias de la empresa “Productos del Café, S.A.”, ubicada en Málaga, polígono industrial guadalhorce, ctra. Azucarera-Intelhorce, 16. Artículo 3. Ámbito Personal Se regirá por este convenio colectivo el personal que preste servicio en la empresa a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones siguientes: a) Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo. b) Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada y que no figuran en la plantilla de la empresa. c) Los pertenecientes a los grupos técnicos y administrativos en lo relativo exclusivamente a retribuciones del capítulo IV, por cuanto siguen un sistema de determinación salarial diferente. Artículo 4. Ámbito Temporal 1) Cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia, el presente convenio colectivo entrará en vigor el día primero de enero de 2004, venciendo el 31 de diciembre de 2006. 2) El convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denunciase con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas, en la forma reglamentaria. Capítulo II. Compensación, Absorción y Garantía Personal Artículo 5. Consideración Global Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, deben considerarse globalmente. Artículo 6. Compensación Las condiciones pactadas en este convenio colectivo son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la empresa, imperativo legal o pacto de cualquier clase. Artículo 7. Absorción Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este convenio colectivo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso. Artículo 8. Garantía Personal Ningún trabajador podrá resultar lesionado en su retribución global por la aplicación de las cláusulas de este convenio colectivo. Capítulo III. Comisión Paritaria Artículo 9. Composición Para la interpretación de este convenio colectivo se constituye la siguiente Comisión Paritaria: Por parte de la empresa : D. José Manuel Plans Díaz Por parte de los trabajadores : Delegados de Personal : D. Francisco M. Pérez Gaspar D. José Manuel Fuentes Medina D. Juan Antonio Morilla García (siendo el primero y el segundo los titulares y el tercero suplente). Artículo 10. Funciones Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio colectivo, para que la misma emita su dictamen en el plazo máximo de cinco días previo al planteamiento de tales casos ante jurisdicciones correspondientes. Artículo 11. En las reuniones cada parte podrá solicitar los asesores que considere oportunos para su asistencia a las mismas. Capítulo IV. Retribuciones Artículo 12. Salario Base El personal percibirá por mes el salario base que se fija en el anexo I de este convenio colectivo. Artículo 13. Plus Convenio Se fija un plus convenio que se percibirá por meses, y de conformidad con la tabla que figura en el anexo I. Artículo 14. Complemento Años de Servicio Los aumentos periódicos por años de servicio serán, sin distinción de categorías, a razón de 23,75 euros/brutos por cuatrienio, en cada una de las doce mensualidades y cuatro gratificaciones extraordinarias, redondeándose la cifra anual así obtenida al euro superior, es decir, 380 euros/brutos anuales por cuatrienio. Artículo 15. Gratificaciones Extraordinarias Se fijan cuatro gratificaciones de treinta días de salario base, plus convenio y complemento años de servicio para cada una de ellas, denominadas Enero, Junio, Setiembre y Navidad, que se abonarán en los meses correspondientes y la de Navidad en noviembre. Quienes hayan ingresado o cesen durante el año, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado durante ese año. Artículo 16. Personal a Tiempo Parcial Percibirá las retribuciones proporcionalmente al tiempo trabajado, en relación a la jornada anual que figura en este convenio. Artículo 17. Plus de Transporte Se fija el plus de transporte en la cantidad de 47,72 euros/ brutos mensuales para todos los trabajadores, excepto para el personal que disponga de vehículo de la empresa. Artículo 18. Comisiones Autovendedores Los autovendedores percibirán por el concepto comisiones el importe de (anexo II) euros por kilo de café vendido, y un 0,80 % del importe vendido de los demás productos, de conformidad con la tabla que figura en el anexo II. Los autovendedores percibirán por alcanzar los objetivos de ventas fijados en cada ruta una comisión individual anual de 780 euros/brutos, según desglose que figura en anexo II. Durante el periodo de vacaciones este personal percibirá el promedio de las comisiones que hubiera devengado en el año anterior, efectuándose el cálculo de la forma siguiente : 1) El total de kilos vendidos en el año anterior se dividirá por 11 y el resultado, calculando su equivalente en euros de acuerdo a la tabla del anexo II, será el que se abone. No se computarán para los cálculos citados los kilos correspondientes al mes de vacaciones del año de referencia. 2) Para el personal eventual, temporal o interino se aplicará la siguiente fórmula : Kilos vendidos año anterior X Meses trabajados años actul X tipo comisión ————————————— ———————————— (anexo II) meses trabajados año anterior 12 Abonándose el importe resultante en su liquidación de cese. Artículo 19. Dieta autoventas El personal que tenga su ruta fuera de la capital percibirá por el concepto de dieta la cantidad de 10,24 euros por día efectivamente trabajado. En el caso de rutas en la capital la dieta será de 2,45 euros por día efectivamente trabajado. Capítulo V. Jornada, Vacaciones y Licencias Artículo 2. Jornada La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal con jornada continuada será de 1.720,30 horas anuales. El descanso diario de 15 minutos no es computable como trabajo efectivo. En las mismas condiciones actuales, el equipo de ventas adaptará la distribución de la jornada pactada en este convenio a las necesidades de la actividad. Artículo 21. Vacaciones El personal tendrá derecho a una vacación anual de treinta días naturales, o la parte proporcional que corresponda para el caso de ingreso o cese durante el año. Los trabajadores desde el año que cumplan cincuenta años de edad tendrán derecho a un día adicional de vacaciones; a dos días desde el año que cumplan cincuenta y tres, a tres días desde el año que cumplan cincuenta y seis y a cuatro días el año que cumplan cincuenta y nueve años de edad. Desde el año que cumplan sesenta años de edad, los trabajadores tendrán derecho a treinta y siete días naturales de vacaciones. Artículo 22. Licencias La empresa concederá a sus trabajadores licencia con retribución en los casos y por el número de días siguientes : a) Matrimonio de trabajador: 15 días naturales. b) Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales. c) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. d) Intervención quirúrgica de hermanos, padres políticos y hermanos políticos: 1 día natural. e) Traslado del domicilio habitual: 1 día natural. f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable. Capítulo VI. Prestaciones Sociales Artículo 23. Ayuda por Jubilación En el momento de su jubilación a los 65 años o jubilación anticipada, la empresa abonará a su personal la cantidad de 137,25 euros/brutos por año de servicio, con un mínimo de 2.058,75 euros/brutos. Este mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de invalidez permanente al causar baja definitiva en la empresa o al cónyuge, o en su defecto a los hijos menores, del trabajador que fallezca. En estos casos, los años de servicio se computarán como si hubiera permanecido en activo hasta cumplir los sesenta y cinco años de edad. Artículo 24. Mejora de las Prestaciones por Incapacidad Temporal Cuando el trabajador se halle en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará el complemento necesario para que, juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, el trabajador perciba la totalidad de su salario mientras permanezca de alta en la empresa y con un máximo de 18 meses. Las comisiones del personal autovendedor se calcularán con la misma fórmula establecida en el art. 18 para el período de vacaciones, en proporción a los días que permanezcan de baja. Cuando el personal autoventa se halle en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral, percibirá el 80% de las comisiones, calculadas con la misma fórmula establecida en el art. 18 para el período de vacaciones. Artículo 25. Prendas de Trabajo La empresa facilitará en los meses de abril y octubre las prendas de trabajo y calzado necesarias y adecuadas al personal, según la función que realicen. Artículo 26. Obsequio por Años de Servicio La empresa obsequiará a su personal, cuando cumpla veinticinco años de servicio en la empresa, con un reloj, 1.100 euros/ brutos y un día de permiso en su aniversario (caso de ser festivo, el anterior o posterior). Asimismo, cuando cumpla cuarenta años de servicio en la empresa, le obsequiará con un reloj, 1.385 euros/brutos y un día de permiso en su aniversario (caso de ser festivo, el anterior o posterior). Estos obsequios los percibirán también los colaboradores que, jubilándose anticipadamente, hubiesen cumplido los veinticinco o cuarenta años de servicio en la empresa antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad. Artículo 27. Obsequio Nupcialidad La empresa obsequiará a su personal, con motivo de la celebración de su matrimonio, con la cantidad de 164,50 euros/brutos. Artículo 28. Obsequio Natalidad La empresa obsequiará a su personal, con motivo del nacimiento de cada hijo, con la cantidad de 105,75 euros/brutos. Artículo 29. Ayuda por Hijos Minusválidos La empresa abonará la cantidad de 133,70 euros/brutos mensuales al trabajador con hijos minusválidos que estén a su cargo. Para la percepción de esta ayuda será indispensable que la situación de minusválido haya sido reconocida por la Seguridad Social y venga obteniendo las prestaciones que la misma conceda. Artículo 30. Lactancias Gratuitas La empresa continuará concediendo a los hijos de sus trabajadores, durante el primer año de vida, lactancia gratuita de sus productos, donando el número de botes que de cada producto destinado a la lactancia artificial figura en los esquemas establecidos a tal fin. Artículo 31. Ayuda Guardería La empresa abonará al personal femenino, con hijos menores de cuatro años a su cuidado, la cantidad de 64 euros/brutos mensuales, durante once meses del año. Esta ayuda se abonará exclusivamente cuando se halle en situación de alta, así como en las de baja por enfermedad o accidente. Tendrá también derecho a esta ayuda, en las mismas condiciones, el personal masculino viudo o separado legalmente con hijos menores de cuatro años a su cuidado. Artículo 32. Obsequio Reyes La empresa obsequiará a los hijos de sus trabajadores comprendidos entre las edades de 1 a 12 años, con motivo de la festividad de Reyes, con la cantidad de 37 euros/brutos. Capítulo VII Artículo 33. Valoración Puesto de Trabajo En 1994 la empresa procedió a una valoración real de todos los puestos de trabajo del personal obrero. Este sistema es el utilizado internacionalmente, adaptado a las peculiaridades de nuestra industria. Caso de que algún puesto de trabajo resultara con nivel salarial inferior al que se venía percibiendo hasta 1994, las personas que lo ocupaban en 1994 mantendrán “ad personam” el nivel salarial anterior. Artículo 34. Contraprestación Los trabajadores, para compensar las ventajas económicas y sociales de este convenio, se comprometen a seguir cumpliendo su trabajo con la mayor disciplina, óptima diligencia y lealtad a la empresa. Artículo 37. Legislación Subsidiaria Para los conceptos no tratados en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las normas vigentes. ANEXO Escala salarial Productos del Café, S. A. Málaga. Año 2004. Personal obrero (euros)
ANEXO II Tabla de comisiones autovendedores a) COMISIÓN POR VENTA – Comisión por venta Café Tostado de Hostelería: 0,141 euros/brutos por kilo. – Comisión por venta Café Tostado Alimentación: 0,100 euros/brutos por kilo. – Comisión por venta Resto Productos Hostelería: 0,80 % s/C.N. b) COMISIÓN POR OBJETIVOS – Comisión por objetivos de volumen de ventas: 195 euros/brutos trimestrales (*) (*) Si bien los objetivos de volúmen y comisiones por este concepto se establecen por periodos trimestrales, a fin de año se procederá a una revisión regularizándose la diferencia no cobrada, si la hubiere, entre el importe que corresponda por el alcance del objetivo total anual y el efectivamente cobrado en la suma de trimestres. (Firmas Ilegibles). |