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CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA «INDUSTRIAS Y CONFECCIONES, S.A» (INDUYCO), EN SU CENTRO DE SEVILLA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Sección I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de Empresa serán aplicables en el Centro de trabajo de Induyco, S.A., de Sevilla.

Artículo 2. Personal

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en Induyco, S.A., (Centro de Sevilla) exceptuando el personal excluido de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.Temporal

Su vigencia será desde el 1 de enero del 2003 al 31 de diciembre del 2004, excepto en aquellos puntos en que expresamente se pacte una vigencia mayor. Quedará prorrogado por periodos anuales sucesivos si antes de la fecha de su vencimiento inicial o prorrogado no se hubiese denunciado por alguna de las partes contratantes.

Se exceptúan de la vigencia antes dicha las tablas salariales y los conceptos que representan percepciones económicas no salariales, que se concretan solamente para el año 2003.

Serán competentes para denunciar el presente Convenio cualquiera de las partes que lo suscriben. La parte denunciante deberá presentar por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia, la denuncia del Convenio.

La parte denunciante enviará copia a la Autoridad Laboral competente. Finalizado el plazo de vigencia y hasta tanto se logre acuerdo seguirán rigiendo tácitamente las condiciones aquí pactadas.

Sección II. Disposiciones varias

Artículo 4.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, y valoradas en su conjunto, serán compensables.

Las disposiciones futuras de cualquier rango que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados, solo tendrá eficacia si globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad a este convenio superan el nivel total de este.

En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas, incluida la fijación de salarios interprofesionales, y efectuándose la comparación en forma global y anual.

Sección III. Comisión mixta de vigilancia

Artículo 5.

Para entender en cuanto a las incidencias que puedan suscitarse sobre la aplicación del presente Convenio y como trámite previo a cualquier recurso que pueda plantearse de forma oficial, se constituirá en el centro de trabajo, una Comisión Mixta formada por la Comisión Negociadora de este Convenio. En caso de discrepancia se estará a lo que establezca la Autoridad Laboral competente.

Capítulo II

Sección I. Jornada y calendario

Artículo 6. Jornada Ordinaria de Trabajo

1) Se establece una jornada de trabajo, durante la vigencia de este Convenio de 1.754 horas de trabajo efectivo.

Su distribución diaria será la siguiente:

A) De lunes a viernes y desde el 1 de enero al 31 de diciembre, el horario será:

Entrada

7,45 horas

Salida

16,09 horas

Descanso

11 a 11,30 horas

 

2) El calendario para el año 2003 será el previamente acordado por esta Comisión Negociadora. Se expondrá en el tablón de anuncio de la Empresa y se adjuntará copia a este Convenio.

3) El Calendario para el año 2.004 y siguiente se negociará por la Comisión Negociadora dentro del mes de Diciembre del año anterior partiendo de 224 días de apertura de fábrica.

Capítulo III. Percepciones Económicas

Sección I. Salarios

Artículo 7.

Para los dos años de vigencia de este Convenio, se acuerda que la subida salarial sea el equivalente del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, más un incremento del 0,5% en concepto de mejora del poder adquisitivo.

Por tanto las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2002 se aumentarán en 2,5% para el año 2003.

Los sueldos y salarios del personal serán los que figuran en el anexo número 1.

Independientemente de la fecha en que se firme el presente Convenio, la subida salarial se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año 2003.

Las tablas para el 2004 serán confeccionadas a partir de la revisión del IPC resultante del 2003.

El aumento expresado en el párrafo primero se repercutirá en los demás conceptos salariales.

El complemento económico al «Puesto de trabajo» se verá incrementado cada año en la misma cantidad que los salarios, abonándose como estos desde el 1 de enero de 2003.

Artículo 8. Revisión

En el caso de que el IPC establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre del 2003 un incremento superior al 2% previsto para ese año en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efecto de 1 de enero del 2003, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del 2004. El 31 de diciembre del 2003 establecidas las bases para el cálculo de las tablas salariales del Convenio para 2004, se añadirán a las tablas del 2003 el porcentaje previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el 2004 y también estos salarios serán revisados con la diferencia entre el IPC real de éste año y el porcentaje que sirvió de base para el incremento de los salarios al 31 de diciembre de 2003.

Sección II. Complementos salariales

Artículo 9. Plus de Antigüedad

Independientemente de los quinquenios establecidos y con la misma regulación de estos, la empresa viene y seguirá abonando el 3% del salario por un trienio a los tres años servidos ininterrumpidamente al servicio de la empresa y que quedará absorbido por el primer quinquenio que se reconozca.

Para las contrataciones de personal que tengan lugar a partir de la vigencia del Convenio, se computará el tiempo de trabajo en práctica o para la formación a efecto de antigüedad cuando no haya solución de continuidad desde el ingreso del trabajador.

Gratificaciones extraordinarias

Artículo 10. Paga de Beneficios

La Empresa abonará en concepto de Paga de Beneficios el 9% del salario anual más un 3% en concepto de premio de asistencia.

Los trabajadores que no asistan a su trabajo en un periodo superior a treinta días naturales sobre los 365 días del año no percibirán el 3% del salario anual en concepto de premio de asistencia.

A estos efectos no se entenderá como absentismo las bajas maternales, los accidentes de trabajo y los permisos retribuidos recogidos en el artículo 38 de la Ordenanza Laboral, Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra norma con carácter de obligar.

La Paga de beneficios se abonará por parte de la Empresa a todos los trabajadores, en la primera quincena del mes de febrero, del año siguiente al que corresponda.

Artículo 11. Paga de verano

La gratificación extraordinaria de verano, se abonará en la primera quincena de julio, percibiéndose una mensualidad del salario base más la antigüedad.

Artículo 12. Paga de Navidad

La gratificación extraordinaria de navidad, se abonará en la primera quincena de diciembre, percibiéndose una mensualidad del salario base más la antigüedad.

Sección III. Percepciones económicas no salariales

Artículo 13. Transporte

La cantidad que la empresa viene abonando por el concepto de transporte, se fija para el año 2003 en la cuantía de 93.945,47 euros, en cuyo fondo se considerará incluido el importe actual reconocido al personal procedente de Carretera Amarilla.

Artículo 14. Ayuda a la Enseñanza

Las cantidades que actualmente se viene abonando en concepto de ayuda escolar, equivalen a 126,61 euros, para hijos menores de diez años y de 142,53 euros, por hijos comprendidos entre diez y dieciocho años.

Dichas cantidades se abonarán en un solo pago, en el mes de septiembre.

Artículo 15. Ayuda para Guarderías

Las trabajadoras con hijos con edades comprendidas entre cuarenta días y seis años, que justifiquen su asistencia a guardería, podrán hacer uso de la subvención establecida para este fin.

Los viudos o separados con hijos a su cargo podrán hacer uso de la misma subvención en iguales condiciones.

El tope máximo de dicha subvención queda establecida en 65,12 euros, mensuales por hijo para el año 2003.

Artículo 16. Bolsa de estudio

Los trabajadores que acrediten estar realizando estudios de enseñanza primaria, secundaria, bachillerato o universitarios en centros oficiales reconocidos, podrán optar a una ayuda económica de la empresa en concepto de Bolsa de Estudio.

La subvención máxima será de 172,70 euros, por trabajador y curso, previa justificación de los gastos y de los resultados obtenidos.

Artículo 17. Ayuda a Disminuidos Físicos y Psíquicos

Se subvencionará con 89,24 euros, mensuales a los trabajadores con hijos disminuidos físicos o mentales y que se encuentren en posesión de la declaración objetiva de la Seguridad Social.

Capítulo IV. Mejoras Sociales

Artículo 18. Fondo para Deporte y Cultura

Para el fomento del deporte y la cultura, la empresa dotará de un fondo de 3.760,41 euros, anuales, como tope máximo, con las que subvencionara los proyectos que se le presente elaborados por una Comisión Mixta.

En caso de no ser consumido dentro del año 2003, la diferencia se aumentará al fondo que pueda establecerse para el siguiente año.

Artículo 19. Seguro de Vida

La empresa afectada por el presente Convenio concertará una Póliza de Seguros que cubra las indemnizaciones que a continuación se expondrán, siendo beneficiaria los herederos legales del trabajador o en su defecto, aquellos que previamente el mismo hubiera designado.

Pago de un capital de 10.000 euros, en caso de fallecimiento del trabajador, bien sea por enfermedad, muerte natural o accidente, sea o no de carácter laboral, invalidez permanente, en grado de Absoluta declarada por el organismo competente, tanto por causa debida a enfermedad común o a accidente.

Este beneficio se aplicará a todo el personal de plantilla al servicio de la empresa.

Artículo 20. Lactancia

Las personas que no quieran hacer uso de sus horas de lactancia las podrán acumular durante el año en curso y consumirlas solo y exclusivamente para asuntos maternales, previa justificación y de acuerdo con el desarrollo que de este artículo se establece.

1. Toda persona que de acuerdo con el artículo 37,4 del Estatuto de los Trabajadores, tenga derecho al permiso por lactancia, lo podrá disfrutar de alguna de las dos formas siguientes:

A) Una hora diaria de la jornada, que podrá dividirse en dos fracciones hasta que el menor cumpla los nueve meses de edad.

B) Sustituyendo dicha ausencia por permisos para asuntos maternales.

2. Se comunicará al departamento de personal la forma escogida de las anteriormente citadas.

3. En caso de que se opte por el permiso para asuntos maternales se calculará previamente la duración del mismo, que será el resultado de acumular una hora diaria de la jornada laboral por el número de días laborables que abarque el periodo de lactancia.

El tiempo así calculado podrá ser utilizado dentro de cada mes natural, durante un máximo de ausencias de tres días seguidos o seis alternos, y podrá reservarse y ser disfrutados hasta la fecha en que el menor que da origen al permiso de lactancia cumpla los 18 meses de edad.

4. Se entiende por asuntos maternales, los derivados de la salud de los hijos, tales como asistencia o visitas médicas, hospitalizaciones, necesidad de atender a los hijos por enfermedad o tiempo empleado para las vacunaciones de los mismos.

5. Cuando se vaya a hacer uso de las horas acumuladas se comunicará al Departamento de Personal.

Siendo autorizado o no el permiso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la Empresa, que podrá retrasar el disfrute del mismo por la causa anteriormente expuesta, siempre que el motivo causante de la solicitud no revista gravedad.

6. Todo permiso por asuntos maternales, deberá ser justificado mediante la presentación al Departamento de Personal de los correspondientes comprobantes, expedidos por las personas cualificadas a estos efectos en cada caso.

Artículo 21. Economato

Del coste del economato la empresa abonará la cantidad de 1,87 euros, por persona y mes, congelándose este importe en años sucesivos.

Artículo 22. Bajas por Enfermedad

La Empresa completará hasta el 100% del salario real las percepciones de los trabajadores en situación de baja por accidente laboral.

La Empresa por una sola vez al año, abonará a los trabajadores que justifiquen su situación de enfermedad a través de los servicios de la Seguridad Social, o entidades concertadas con la misma, el importe del salario de cuatro días al 50% o lo que es lo mismo, 16 horas a lo largo del año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, de la derogada Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 23. Puesto de Trabajo de la Mujer Embarazada

Transitoriamente se facilitará un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de embarazo que lo precisen, previa justificación del facultativo, y tomando en consideración en todos los casos las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa.

Artículo 24. Excedencias

a) Excedencia por maternidad. En todos los casos de excedencia solicitada por maternidad o adopción, cuando el periodo solicitado sea igual o superior a un año e inferior a los tres, habrá de ser concedida por la Empresa y ejercida por la interesada dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al alumbramiento.

Solo en estos casos cuando se solicite el reingreso dentro de los noventa días anteriores a la fecha de su vencimiento, será admitida en el plazo máximo de dos meses a partir de esa fecha de su vencimiento.

La empresa le comunicará la fecha de su reingreso con un plazo mínimo de antelación de treinta días.

b) Otras. La Empresa reincorporará a su plantilla a los trabajadores en situación de excedencia con derecho a reingreso con las siguientes condiciones:

— Las solicitudes presentadas antes del 30 de junio de 2003, se reincorporarán antes del 30 de septiembre siguiente.

— Las presentadas antes del 30 de septiembre se reincorporarán antes del 30 de diciembre.

— Las presentadas antes del 30 de diciembre se reincorporarán antes del 31 de marzo del 2004.

Estos mismos plazos se guardarán durante la vigencia del Convenio.

c) Excedencia voluntaria. Aquellos trabajadores que lo necesiten tendrán derecho a una excedencia voluntaria por enfermedad de familiares o personas que convivan en el hogar familiar, no pudiendo ser inferior a tres meses, ni superior a un año.

La reincorporación de estas excedencias se regula por lo ya estipulado en el apartado B de este artículo.

Esta concesión queda condicionada a que no se produzcan grandes desajustes en el proceso productivo de la fábrica.

d) En otro caso será de aplicación la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Conciliación Familiar.

Artículo 25. Tarjeta de Compras

El tope máximo de la tarjeta de compras de «El Corte Inglés», se establece en 900 euros, para el personal de cobro semanal y mensual.

El tope máximo de descuento del salario para la misma, será de un 10%.

El tope máximo que en venta a plazos podrá autorizar la empresa, se establece en 3000 euros.

Artículo 26. Herramientas de Trabajo

Se proveerá a todo el personal que lo necesite para su actividad profesional de dos uniformes anuales.

Así mismo, la empresa facilitará a cada operario las herramientas necesarias para el mejor desempeño de su trabajo.

Artículo 27. Reconocimiento Medico

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio serán sometidos, con su consentimiento, a un reconocimiento medico anual, que se llevará a cabo por los Servicios Médicos del Centro de trabajo efectuándose tal reconocimiento en horas de trabajo, considerando el tiempo empleado en el mismo como efectivo, a efecto de su abono a salario real.

Capítulo V. Condiciones de Trabajo

Artículo 28. Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo que, en cada caso, se expresa:

a) Por nacimiento de hijo, dos días con retribución, que podrán extenderse hasta cuatro días en caso de desplazamiento.

b) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, padres políticos y hermanos, tres días con retribución. En caso de ser necesario un desplazamiento, será opción del trabajador disponer de un día más retribuido o de dos más sin retribución.

c) Por fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticos dos días con retribución que podrá extenderse hasta cuatro días en caso de desplazamiento.

d) Por fallecimiento de tíos o sobrinos, un día con retribución.

e) Por fallecimiento de persona que conviva en el hogar familiar, un día sin retribución.

f) Por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos) dos días con retribución. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

g) Por intervención quirúrgica o lesiones con fracturas, de cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos, un día retribuido y dos sin retribuir.

h) Por matrimonio, quince días naturales con retribución.

i) Por traslado de domicilio habitual, un día retribuido.

j) Por boda de un hijo, un día con retribución; en caso de boda de un hermano, un día sin retribución.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal, con las condiciones establecidas en la letra D del número 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

l) Los trabajadores tendrán derecho a un permiso no retribuido de quince días naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento.

En los casos de adopción o acogimiento internacionales podrán, los trabajadores, solicitar una excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por el tiempo necesario y, en ningún caso, superior a dos meses para conseguir el buen fin de la operación.

m) Lo regulado en el presente artículo apartado 1, puntos b),c),f) y g) se aplicará con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho debidamente acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si éste no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona causante de permiso acompañada de una certificación de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Para acceder a tales permisos, las acreditaciones de las parejas de hecho deberán acreditar una antigüedad mínima de un año.

n) Cuando el periodo de suspensión por maternidad coincida total o parcialmente con el periodo de vacaciones se garantizará el disfrute de ambos derechos en su totalidad, siempre que el hecho se produzca antes del 31 de diciembre.

Artículo 29. Ausencias Retribuidas

Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa autorizará y, en consecuencia, los trabajadores gozarán sin necesidad de justificación y en la forma y condiciones que se dirán, de dos días de ausencia retribuida, alternos o consecutivos, no recuperables.

La retribución será la equivalente al salario real. Dichas ausencias se concederán previa comunicación del trabajador con cinco días de antelación, salvaguardando en todos los casos los intereses de la organización del trabajo y las necesidades productivas de cada sección o departamento de la empresa y sin que el número de ausencias simultáneas supere un número de trabajadores tal que perturbe la normalidad del proceso productivo.

La empresa comunicará al trabajador su decisión con dos días de antelación, tanto si es concedida como denegada.

En cualquier caso las ausencias se disfrutarán dentro del año natural.

No se tendrá en cuenta las ausencias de los días de libre disposición a efecto de determinar el índice de absentismo para el cálculo y percepción de la Paga de Beneficios.

Capítulo VI. Comisiones de Trabajo

Artículo 30. Comisión de Categorías y Ascensos

La comisión de categorías seguirá con sus funciones habituales y podrá presentar cuantos estudios estime oportunos a esta comisión negociadora.

Artículo 31. Transporte

La empresa conjuntamente con la comisión de transporte de Comité de Empresa, formarán una comisión de vigilancia del mismo.

Artículo 32. Comisión de Métodos y Tiempos

La comisión de métodos y tiempo estudiará y dará salida a las reclamaciones de los trabajadores/as sobre esta materia.

Artículo 33. Comisión de Formación

Se constituye una comisión de formación, formada por representantes de la empresa y comité, que tendrá por cometido el análisis de las necesidades formativas así como la información y seguimiento de los distintos planes de formación que lleve a cabo la empresa.

Artículo 34. Reducciones de Jornadas

La comisión negociadora acuerda la supresión del contenido de este artículo.

Capítulo VII. Derechos Sindicales

Artículo 35.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales dispondrán de treinta y cinco horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones y podrán transferir a otros miembros del Comité hasta el 75% de sus horas para asuntos sindicales.

De igual modo la cesión de horas se podrá realizar entre los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales que pertenezcan a una misma Central, hasta un máximo del 75 % del total.

La empresa descontará de la hoja de salarios la cuota sindical de los trabajadores que lo soliciten, ingresándolo en la cuenta corriente de la Central Sindical de que se trate.

Si durante la vigencia de este convenio se produce una modificación significativa de la plantilla, daría lugar de forma inmediata a la reunión de las partes, para determinar la forma en que se producirá el ajuste del número de miembros del Comité de Empresa y

Delegados Sindicales según lo dispuesto en el artículo 66.1 E.T., en su redacción del R.D. 1/1995, de 24 de marzo y del artículo 10 de la L.O. 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Asimismo, dicho ajuste se realizará igualmente sobre el crédito horario según lo dispuesto en el artículo 68 párrafo e) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36. Horas de Colaboración

Se entiende por horas de colaboración, aquellas en que la empresa convoque a los representantes de los trabajadores a participar en determinados estudios o reuniones de interés para ambas partes. Quedando por tanta excluida del computo de las 35 horas que el artículo 68, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores prevé sobre garantía sindicales.

Capítulo VIII. Cuestiones Varias

Artículo 37. Suspensión del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo de aquellos trabajadores que fuesen detenidos por cualquier motivo, se verá suspendido hasta tanto haya resolución o sentencia que determine la responsabilidad del trabajador, procediendo a la rescisión definitiva de su contrato si se estimase culpable del hecho que se le imputa o procediendo a su reincorporación al puesto de trabajo en caso de que fuera absuelto.

Cláusulas Adicionales

Primera. Las partes conocen el contenido de la O.M. de 28 de diciembre de 1994 (B.O.E. de 29 de diciembre número 311), y convienen que para todo lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación el E.T., cualquier otra disposición que en el futuro pudiera regular estas relaciones y las disposiciones de la Ordenanza Laboral Textil, en cuanto no se oponga a este Convenio hasta tanto que por pactos sean incorporadas al mismo.

Entendiéndose que, en ningún caso, pueda considerarse incluido en este ordenamiento el Convenio Colectivo Estatal.

Segunda. Ambas partes acuerdan que las negociaciones para la revisión de las tablas salariales para el año 2005 se iniciarán a partir del 1 de marzo de ese año, con efecto retroactivo de 1 de enero y en la misma fecha del año siguiente se procederá a la revisión de las tablas salariales del 2005.

Y en prueba de conformidad se firma el presente texto legal en Sevilla a 24 de julio del año 2003.

Tabla salarial año 2003.

1º Personal mensual:

Categoría

Salarios

Revisión Salarial

Total Salario

Total Salario

 

31-12-02

2.50%

Mensual

Anualizado

Ayudante Encargado

939.65

23.49

963.14

14.697.52

Grado Medio

1.309.49

32.74

1.342.23

20.482.43

Grado Medio 4h.

646.37

16.16

662.53

10.110.21

Diseñador

1.461.97

36.55

1.498.52

22.867.42

Patronista Nivel 1

1.200.68

30.02

1.230.70

18.780.48

Patronista Nivel 2

1.099.51

27.49

1.127.00

17.198.02

Patronista Nivel 3

1.038.47

25.96

1.064.43

16.243.20

Dibujante

1.070.23

26.76

1.096.99

16.740.07

Técnico Organización 1ª

1.178.92

29.47

1.208.39

18.440.03

Técnico Organización 2ª

1.048.44

26.21

1.074.65

16.399.16

Of. 1ª Admtvo.

1.178.92

29.47

1.208.39

18.440.03

Of. 2ª Admtvo.

1.048.47

26.21

1.074.68

16.399.62

Aux. Admtvo. Nivel

1. 955.32

23.88

979.20

14.942.59

Aux. Admtvo. Nivel

2.884.47

22.11

906.58

13.834.41

Aux. de Plancha

884.47

22.11

906.58

13.834.41

Telefonista

847.86

21.20

869.06

13.261.86

Tec. 1ª Prep. Patrones

1.099.51

27.49

1.127.00

17.198.02

Tec. 2ª Prep. Patrones

955.32

23.88

979.20

14.942.59

Marcador de Vídeo

946.32

23.66

969.98

14.801.89

Digitador Perforista

850.56

21.26

871.82

13.303.97

Operador de Plotters

955.32

23.88

979.20

14.942.59

Encargado de Almacén

1.113.79

27.84

1.141.63

17.421.27

Oficial Auxiliar Almacén

852.61

21.32

873.93

13.336.17

Mozo Almacén

847.86

21.20

869.06

13.261.86

Limpiador

847.86

21.20

869. 06

13.261.86

Vigilante

847.86

21.20

869.06

13.261.86

Albañil

1.056.13

26.40

1.082.53

16.519.41

Carpintero 1ª

1.099.04

27.48

1.126.52

17.190.70

Conductor 1ª

1.056.13

26.40

1.082.53

16.519.41

Electricista 1ª

1.099.04

27.48

1.126.52

17.190.70

Fogonero 1ª

1.013.20

25.33

1.038.53

15.847.97

Fontanero 1ª

991.27

24.78

1.016.05

15.504.92

Calefactor

1.056.13

26.40

1.082.53

16.519.41

Mecánico 1ª

1.099.04

27.48

1.126.52

17.190.70

Pintor 1ª

1.013.20

25.33

1.038.53

15.847.97

Peón

836.54

20.91

857.45

13.084.69

Carpintero 2ª

1.013.20

25.33

1.038.53

15.847.97

Mecánico 2ª

1.013.20

25.33

1.038.53

15.847.97

Albañil 2ª

970.29

24.26

994.55

15.176.83

Electricista 2ª

1.013.20

25.33

1.038.53

15.847.97

Marcador A

1.034.18

25.85

1.060.03

16.176.06

Marcador B

884.47

22.11

906.58

13.834.41

Cortador

970.29

24.26

994.55

15.176.83

Extendedor

884.47

22.11

906.58

13.834.41

Op. Confeccionista 1ª

905.41

22.64

928.05

14.162.04

Op. Confeccionista 2ª

862.50

21.56

884.06

13.490.76

Control. Confección

884.47

22.11

906.58

13.834.41

Control. Prendas

927.35

23.18

950.53

14.505.09

Control. Corte

873.47

21.84

895.31

13.662.43

Planchador 1ª

927.35

23.18

950.53

14.505.09

Op. Acabador B

836.56

20.91

857.47

13.084.99

Distr. Trab. Exterior

927.35

23.18

950.53

14.505.09

 

2º Personal semanal:

Categoría

Salarios

Revisión Salarial

Total Salario

Total Salario

 

31-12-05

2.50%

Mensual

Anualizado

Categoría A

173.68

4.34

178.02

11.781.11

Categoría B

171.71

4.29

176.00

11.647.43

Categoría C

171.71

4.29

176.00

11.647.43

Categoría D

 

 

 

 

Categoría E

 

 

 

 

Categoría 3

190.25

4.76

195.01

12.905.48

Categoría M

197.47

4.94

202.41

13.395.20

 

Sevilla, 15 de septiembre de 2003.-El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.