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CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN DE TAPONES Y DISCOS DE CORCHO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA LOS AÑOS 2.013-2.014
Artículo 1. Ámbito Funcional Este Convenio es de aplicación a las relaciones de trabajo en las Industrias dedicadas a la fabricación de Tapones y Discos de Corcho, actividad encuadrada dentro de las que hace referencia el Convenio Colectivo Estatal del Sector del Corcho en su artículo tercero.
Artículo. 2. Ámbito Territorial El presente Convenio Colectivo afecta a todas las Industrias ubicadas en la provincia de Cádiz.
Artículo 3. Ámbito Personal El presente Convenio obliga a todas las Empresas y productores que realicen actividades a que se refieren en el artículo primero, tanto si realizan funciones técnicas, administrativas o mercantiles, como las propias de oficio, peonaje o que impliquen cualquier clase de esfuerzo, de atención o vigilancia con inclusión de quienes pertenezcan a los servicios auxiliares complementarios al Centro Fabril.
Artículo 4. Ámbito Temporal y Revisión Todos los artículos del presente Convenio tendrán vigencia desde el uno de enero del 2.013 y finalizarán el 31 de diciembre del 2014, ambos inclusive. A la conclusión de la vigencia, se estará a lo que determine la Legislación Vigente. La subida salarial para el año 2.013 será del 0,6 %. Afectando esta subida a todos los conceptos salariales, y extrasalariales recogidos en convenio o que se vengan percibiendo en nómina como mejora individual. Para el 2.014, la Comisión Paritaria actualizará los conceptos retributivos que retrotraerán sus efectos a 1 de Enero de 2.014.
Artículo 5. Plantillas y Escalafones Anualmente en el mes de diciembre se formarán por las empresas las plantillas y escalafones de sus productores, consistiendo en la relación numérica de las categorías y grupos de los trabajadores que componen las plantillas, ordenados por categorías con sus circunstancias personales y antigüedad en la empresa. Las diversas categorías hoy existentes para el personal se asimilarán a la siguiente escala unificada: Personal obrero: Oficial primera, Oficial segunda, Ayudante, Peón especializado, Peón. Técnicos no titulados: Jefe Técnico, Encargado General de Fábrica, Encargado Grupo de Sección. Personal subalterno: Vigilante. Personal administrativo: Jefe de primera, Jefe de Segunda, Oficial de Primera, Oficial de Segunda, Auxiliar. Dicha documentación se extenderá por triplicado y será firmado por las empresas y la representación de los trabajadores, quedando una copia en poder de la empresa, otra expuesta en el centro de trabajo y la tercera en poder de los representantes de los trabajadores.
Artículo 6. Jornada y Horario de Trabajo La jornada anual será de 1.760 horas, siendo la jornada ordinaria semanal será de 40 horas de forma continuada de lunes a viernes, de siete horas a quince horas, contando los 15 minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. Las empresas que trabajen a turno, vienen obligadas a que el descanso semanal sea de día y medio sin interrupción correspondiendo dentro del día y medio el día del domingo. En Semana Santa y en la Semana de Feria, la jornada laboral será de 7 horas, diarias.
Artículo 7. Turno de Noche El trabajo en turno de noche (desde las 22 horas hasta las 6 horas) se remunerará con un 60% de incremento sobre el salario base más antigüedad.
Artículo 8. Enfermedad y Accidente Cuando una de estas situaciones afecten al personal acogido al presente Convenio, la empresa completará hasta el 100% de la Base de Cotización. Mientras el trabajador esté en alta en la Seguridad Social a cargo de la Empresa. Este complemento se abonará desde el primer día.
Artículo. 9. Ropa de Trabajo Las empresas acogidas al presente Convenio facilitarán gratuitamente a sus trabajadores cada 6 meses o antes si por su deterioro fuera necesario:
Mono de trabajo para el personal masculino y bata y pantalón al femenino, así como calzado adecuado para el trabajo. El personal eventual deberá entregar tales prendas una vez cumplido su período de servicio. Si la empresa no entrega la ropa adecuada para el trabajo abonará a éste 0,42 € por día trabajado.
Artículo 10. Horas Extraordinarias Por la realización de horas extraordinarias, se establece una retribución para todas las categorías profesionales de 13,52 € la hora para el año 2.013.
Artículo 11. Ayuda a la Escolaridad. Las empresas abonarán a los trabajadores por cada hijo/a mayor de 3 años 27,26 € mensuales en el año 2.013 y por cada hijo/a de edad superior escolarizado 49,13 € mensuales en el año 2.013. Si el trabajador aporta justificante de escolarización o de guardería, del hijo/a menor de tres años, tendrá derecho a la aportación económica de 27,26 € en el año 2.013. Este complemento no lo podrá percibir el trabajador que perciba cualquier otro tipo de ayuda por parte de organismos Estatales o Privados.
Artículo 12. Jubilación Anticipada y Fomento de Empleo Las Empresas están obligadas a comunicar por escrito a los trabajadores que teniendo 64 años y cumplan los requisitos de lo establecido en el R.D. Ley 14/81 de 20 de agosto, la posibilidad de la jubilación anticipada, aunque para acogerse a ésta, debe de existir acuerdo entre las partes. En caso de producirse baja en la Empresa a consecuencia de haberse acogido trabajadores a la jubilación afectada por el R.D. Ley antes citado, simultáneamente a la solicitud de jubilación, la Empresa estará obligada a contratar a tantos trabajadores como bajas producidas que sean jóvenes o perceptores del subsidio de desempleo, siendo estos contratos con la misma naturaleza que las que tenían los trabajadores que acreditaron la jubilación.
Artículo 13. Plus de Asistencia La empresa abonará a los trabajadores, por cada día de trabajo 6 € en el 2.013, en concepto de plus de asistencia.
Artículo 14. Vacaciones El personal disfrutará de un período de vacaciones de 30 días naturales que se retribuirán con arreglo al salario base, antigüedad y asistencia. Un 75% de la plantilla de la Empresa podrá tomar dicho descanso en los meses comprendidos entre mayo y septiembre, ambos inclusive, el 25% restante lo hará en meses distintos de los citados, según se acuerde entre la Empresa y sus trabajadores. Cuando las vacaciones se disfruten en el mes de agosto y mientras el día 15 sea festivo, no se computará como vacaciones, este día se disfrutará fuera del periodo vacacional.
Artículo 15. Natalidad Las Empresas abonarán a sus trabajadores por cada hijo que les nazca, un premio consistente en 200 € cobrando los trabajadores eventuales dicha cantidad en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 16. Plus Tóxico y Peligroso Los trabajadores acogidos al presente Convenio y que realicen su actividad de trabajo en penoso o peligroso, se les abonará un incremento del 25% sobre el Salario Convenio.
Artículo 17. Transporte La Empresa mantendrá los sistemas de transporte hasta la fecha establecidos.
Artículo 18. Licencia con Sueldo Los trabajadores acogidos al presente convenio, tienen derecho a las siguientes licencias retribuidas: - 17 días naturales en caso de matrimonio. - En caso de alumbramiento de la esposa, tres días ampliándose a 4 en caso de coincidir uno de los anteriores en fiesta. - En caso de muerte, enfermedad grave, u hospitalización de un familiar de primer grado, se aumentará en un día más de los que hay actualmente. - Un día en caso de muerte de tio/as sobrinos/as. Para cualquier otra licencia no recogida en este artículo, se estará a lo que se establece en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19. Ayuda por Fallecimiento Todas las Empresas afectadas por el presente Convenio, deberán asegurar a todos sus productores en un seguro, de la siguiente cuantía:
Si cualquiera de estas causas siniéstrales ocurrieran, la persona a percibir dicha cantidad será el familiar más cercano, es decir, el cónyuge y, en su defecto, el ascendiente o descendiente de primer grado que hubiere.
Artículo 20. Puentes a Elegir en el Año De común acuerdo entre Empresa y Trabajadores, se elegirán en el año, 3 puentes de un día laborable cada uno, que serán abonados a los trabajadores, de acuerdo con el salario base más antigüedad.
Artículo 21. Tablas de Rendimientos Mínimos Queda fijada de la siguiente forma: Los rendimientos que se expresan se entienden por jornada legal y por trabajador, salvo que en algún caso se indique otra cosa.
En los supuestos de transformaciones en las máquinas citadas o instalación de otras nuevas a partir de 1975, se considera rendimiento mínimo el que resulte de disminuir en un 20% el que realice la máquina en vacío. La estimación de este último se llevará a cabo conjuntamente por un representante de la Empresa y otro de los Trabajadores con conocimientos técnicos en el proceso de que se trate.
Artículo 22. Gratificaciones Extraordinarias La Empresa abonará a todo su personal una gratificación extraordinaria en las fechas: del 15 de marzo, 15 de julio, 15 de septiembre y otra el 15 de diciembre. La cuantía de dichas pagas será de 30 días de Salario base más antigüedad.
Artículo 23. Antigüedad Según la reglamentación vigente, la antigüedad que se especifica es: dos bienios al 3% y el resto, quinquenios al 6%. El expresado porcentaje alcanzará un máximo de un 24%, respetándose las situaciones a los trabajadores que a la firma del presente acuerdo reciban un porcentaje superior, quedando éste consolidado sin aumentos porcentuales posteriores.
Artículo 24. Salarios Serán los que figuran en la tabla anexa, a estos salarios, hay que incrementarles el porcentaje de antigüedad que le correspondiese a cada trabajador. Así mismo, las Empresas del Sector, abonarán a todos aquellos trabajadores que no vengan percibiendo ningún tipo de gratificación, complemento salarial, incentivos, etc. una gratificación por importe de 39,48 € lineales por cada trabajador y mes en el año 2.013, respetándosela a los trabajadores que ya la tuviesen en mayor cuantía. Esta gratificación o complemento salarial será cotizable por once meses, no incluyéndose en las vacaciones. Tendrán derecho a esta gratificación todos los trabajadores que tengan un período de experiencia en el sector de 3 meses.
Artículo 26. Comisión de Interpretación del Convenio Se crea la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, que quedará integrada por miembros de las empresas y de los trabajadores que intervinieron en las deliberaciones, la comisión recayó en los Sres. siguientes: Por la representación social (CCOO): Fernando Moreno Gómez, Juan Benítez Ortega Por la representación empresarial: Alfonso de la Calle Vergara, Ana Luque Toro La Comisión Paritaria decidirá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados, en un plazo de diez días una vez celebrada la reunión. Siendo las funciones de esta comisión las que se enumeran: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio. b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Cuantas otras funciones que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. Se fija como domicilio de la citada Comisión la Sede de CC.OO. en Plz. del Arenal n.º 20-22 3.ª planta de Jerez de la Fra.
Anexo I Tabla de Salarios Vigente Desde El 1-1-2013
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