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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TIOXIDE EUROPE, S.L.(PALOS DE LA FRONTERA). Visto el texto del convenio colectivo de la empresa tioxide europe, s.l.(palos de la frontera), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2013 entre las representaciones legales de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con notifi cación a la Comisión Negociadora. SEGUNDO: Disponer su depósito. TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas. DELEGADO PROVINCIAL. EDUARDO MUÑOZ GARCIA TEXTO REFUNDIDO DE CONVENIO COLECTIVO Y ACUERDOS 2011/2013 Palos de la Frontera (HUELVA) ÍNDICE Acta Preliminar. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito Territorial. Artículo 2. Ámbito personal y Funcional. Artículo 3. Ámbito Temporal. Artículo 4. Comisión Paritaria. Capítulo II. Organización Artículo 5. Plantilla y Grupos Profesionales. Artículo 6. Organización del Trabajo y Flexibilidad Funcional. Artículo 7. Plan de Ajuste de Plantilla. Artículo 8. Vacantes. Artículo 9. Ascensos. Artículo 10. Puestos de libre designación. Artículo 11. Concurso oposición. Artículo 12. Trabajo de Categoría Superior. Artículo 13. Traslados. Artículo 14. Criterios de selección del grupo de apoyo. Artículo 15. Formación. Capítulo III. Jornada Artículo 16. Jornada Laboral Ordinaria. Artículo 17. Régimen Laboral a Turnos. Artículo 18. Vacaciones. Artículo 19. Horas Extraordinarias. Artículo 20. Licencias. Capítulo IV. Retribuciones Artículo 21. Revisión Salarial. Artículo 22. Retribuciones. Artículo 23. Plus de Consecución. Artículo 24. Plus de Asistencia Mensual. Artículo 25. Artículo 26. Ayuda de Transporte. Artículo 26. Plus 25 y 30 Años de Permanencia en la Empresa. Artículo 27. Artículo 29. Plus de Permanencia en el Nivel. Capítulo V. Complementos Artículo 28. Ayuda de Estudios para Personal en activo. Artículo 29. Ayuda de Estudios Para Hijos de Trabajadores en Situación de Escolarización. Artículo 30. Auxilio de Defunción. Artículo 31. Seguro de Vida. Artículo 32. Fondo de Préstamo Social. Artículo 33. Complemento de Jubilación. Artículo 34. Complemento de jubilación a los 63 años. Artículo 35. Gratificación voluntaria a la jubilación a los 65 años. Artículo 36. Complemento por Viudedad y Orfandad del Personal Jubilado. Artículo 37. Complemento por Viudedad y Orfandad del Personal en Activo. Artículo 38. Complemento de Accidente y Enfermedad. Capítulo VI. Beneficios Sociales Artículo 39. Gratificación de Colombinas y Gratifi cación de Vacaciones. Artículo 40. Grupo de Empresa. Artículo 41. Comedores. Artículo 42. Transportes. Artículo 43. Economato. Artículo 44. Servicios de Lavandería. Artículo 45. Parejas de hecho. Artículo 46. Retirada del Permiso de Conducir. Artículo 47. Conceptos sociales para todos los empleados. Capítulo VII. Seguridad, Salud y Medioambiente. Artículo 48. Seguridad, Salud y Medioambiente. Artículo 49. Ayuda Médica. Capítulo VIII. Derechos Sindicales Artículo 50. Derechos de Representación y Reunión. Artículo 51. Delegados Sindicales. Artículo 52. Delegado de Medio Ambiente. Capítulo IX. Varios y Disposición final Artículo 53. Comisión de seguimiento. Artículo 54. Procedimiento sobre solución extrajudicial de confl ictos. Disposición final Acta final. Anexos. Anexo I. Tablas Anexo II. Sobre organización de diversas secciones de la Planta de 12 de Septiembre de 2007. Anexo III. Acuerdo Vacaciones. Anexo III. Acuerdos vigentes Plan Viabilidad 2009. Anexo IV. Cuadrantes de turnos 2012. Anexo V. Distribución de la jornada ordinaria 2012. Anexo VII. Acuerdo sobre procedimiento de Jubilación Parcial en puestos no amortizables de 15 de Mayo de 2008. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Territorial Este Convenio regula las relaciones de trabajo entre TIOXIDE EUROPE, S.L. y sus empleados del Centro de Trabajo de Palos de la Frontera. Artículo 2. Ámbito Personal y Funcional Afecta al personal fi jo y temporal de plantilla, excepto al Comité de Dirección. El personal Técnico titulado y asimilado no estará afectado por el Convenio en materia económica, salvo solicitud individual, en cuyo caso, lo estará a todos los efectos y su remuneración se ajustará en sus conceptos a la estructura salarial que establece este convenio, sin que ello suponga variación en sus remuneraciones en su conjunto y computo anual. Se respetarán las situaciones personales que, globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio. Si por disposición distinta éstas resultasen más beneficiosas, se aplicarán sólo las diferencias. Artículo 3. Ámbito Temporal, Denuncia Y Prorroga La vigencia del Convenio Colectivo se prorrogará durante los años 2011, 2012 y 2013 y tendrá efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero del año 2011, salvo donde expresamente se indique lo contrario. Este Convenio se considerará automáticamente denunciado a todos los efectos, al final de su vigencia (31 Diciembre de 2013) sin necesidad de cumplir requisito formal alguno. Todo el articulado de este Convenio se prorroga hasta alcanzar la fi rma de un nuevo acuerdo, salvo donde se indique fecha expresa de finalización. Artículo 4. Comisión Paritaria Estará constituida por tres representantes de la Empresa y tres de los Trabajadores, pudiéndose nombrar un asesor por cada parte. El objeto de esta Comisión será decidir, en el ámbito de sus competencias, todas las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del Convenio. CAPITULO II Organización Artículo 5. Plantilla y Grupos Profesionales La plantilla será la necesaria para su óptimo funcionamiento y será dimensionada por la dirección de la Empresa. Estará estructurada en Grupos Profesionales, y mientras se logra un acuerdo y a efectos de cláusula de garantía, ambas partes acuerdan aplicar los Grupos Profesionales que establece el Convenio General de FEIQUE, sin perjuicio de los niveles salariales detallados en las tablas del Anexo I, apartado 8 de este Convenio Colectivo. La plantilla comprometida, excluyendo al personal técnico, y garantizando el conjunto de operaciones, será de 178 empleados fi jos que provienen de la aplicación del acuerdo de viabilidad de 29 de Mayo de 2009 que fi gura en el Anexo II. Artículo 6. Organización Del Trabajo Y Flexibilidad Funcional 1) La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, y los Representantes de los Trabajadores tendrán funciones de orientación, propuestas, emisión de informes, etc. en lo relacionado con esta materia. 2) Los procedimientos generales para la implantación de los sistemas de organización del trabajo, fijación de la actividad normal y óptima y cambios de los métodos de trabajo, se elaborarán de la siguiente forma: a) La Dirección de la Empresa deberá informar previamente de los nuevos sistemas que se pretenda implantar al Comité de Empresa. b) En el supuesto en que no hubiese acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, en relación con la implantación de un nuevo sistema de organización del trabajo, ambas partes podrán solicitar, conjuntamente arbitraje externo. 3) Cuando la Empresa introduzca nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica superior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los Representantes legales de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con la salud laboral, formación y organización del trabajo. 4) Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función 5) En la aplicación del criterio de Polivalencia y Flexibilidad a situaciones distintas de las que en un momento dado se vengan produciendo, serán de aplicación los criterios generales anteriores, y se analizarán conjuntamente por el Comité y la Empresa las siguientes posibilidades: a) Posibilidad de movilidad funcional y rotación entre puestos de similar contenido técnico y demanda de formación. Si la rotación implicase desempeñar un puesto de superior nivel, se abonará el salario correspondiente en caso de sustitución mayoritaria. b) Desempeño de parte de las funciones de un puesto de nivel superior, por ausencia del titular. En este caso se analizará conjuntamente si se trata de asumir una parte de las funciones y responsabilidades del puesto sustituido, o se trata de absorber total o mayoritariamente las funciones, responsabilidades y mando sobre el personal que de él depende. Se abonará el nivel del puesto sustituido cuando la absorción de funciones o responsabilidades sea total o mayoritaria. c) Determinar por el mando responsable qué pequeñas reparaciones pueden ser efectuadas por su personal y cuando se podrá actuar como ayudante del personal de mantenimiento, siempre que no se impliquen riesgos bajo el punto de vista de seguridad y medioambiente. d) Queda implícita en todo caso la realización de tareas auxiliares. e) Mantener limpio el puesto de trabajo según la legislación. Artículo 7. Plan De Ajuste De Plantilla Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa mantendrá vigentes las fórmulas de bajas voluntarias por libre ofrecimiento de la Compañía y libre aceptación por parte de los trabajadores en los términos que siguen: a) Baja por Invalidez Permanente: La Empresa asegurará mediante acuerdo con una tercera entidad, complementar las pensiones vitalicias que concede la administración en estas situaciones hasta completar el 100 % de la base reguladora calculada en el momento de obtener la invalidez según establece la ley, con una fórmula de revisión igual al IPC previsto o IPC real del año anterior. b) Jubilación anticipada: La Empresa asegurará mediante acuerdo con una tercera entidad, complementar las pensiones vitalicias que concede la Administración hasta el 100% de la base reguladora, calculada a efecto de jubilación según establece la ley en el momento de acogerse al Plan, con una fórmula de revisión igual al IPC previsto o IPC real del año anterior. c) Baja Voluntaria: La Empresa ofrecerá la posibilidad de bajas incentivadas, mediante una indemnización de 45 días por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades, más 1202€ por cada 5 años completos de antigüedad, con el límite que la empresa determine. Artículo 8. Vacantes Cuando se produzca una vacante y no sea cubierta, se entenderá automáticamente amortizada, una vez oídos los Representantes de los trabajadores. Cuando exista una vacante que necesite ser cubierta con carácter definitivo y haya algún trabajador que reúna la categoría y el nivel salarial de la vacante, éste podrá solicitar a la empresa cubrir dicha vacante, mientras se aplican los mecanismos establecidos en este Convenio para cubrirla. El tiempo de cobertura temporal de la vacante no podrá exceder de 4 meses. Artículo 9. Ascensos Para decidir los ascensos la Dirección de la Empresa tendrá en cuenta la formación, méritos, antigüedad y, en cualquier caso, se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo. Artículo 10. Puestos De Libre Designación La Dirección de la Empresa designará libremente a los ocupantes de los puestos de las siguientes áreas, preferentemente con personal de plantilla, salvo que opte por proveerlos por concurso-oposición: Recursos Humanos Administración de Personal Personal Técnico titulado o asimilado SHE Jefes, Supervisores, Contramaestres y Encargados. Los puestos de Supervisores, Contramaestres y Encargados se ocuparán por convocatoria de examen de méritos que evaluará la Dirección de la Empresa. Tendrán opción a presentarse a este concurso, además de los aspirantes propuestos por la Empresa, todos los que tengan categoría igual o superior a Ofi ciales de primera y Profesionales de primera. Cuando se creen nuevas categorías o puestos, la Empresa propondrá a los Representantes de los trabajadores el sistema de ascenso aplicable a las mismas. Los demás puestos se cubrirán por concurso-oposición. Artículo 11. Concurso oposición Cuando se deba cubrir un puesto con carácter definitivo y cuya provisión corresponda al sistema de Concurso-Oposición, la Dirección hará pública las bases de la convocatoria que se ajustarán a lo dispuesto a continuación: 1.- Podrá acudir a la convocatoria todo el personal de plantilla. 2.- Las bases de la convocatoria permanecerán expuestas en los tablones de anuncios por un período de 15 días y en las mismas se hará constar: a) Categoría profesional y nivel retributivo de la vacante. b) Plazo de admisión de solicitudes. c) Programa exigido para las pruebas teórico-prácticas. 3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud cuantos méritos consideren que deben ser tenidos en cuenta. 4.- Las pruebas se realizarán como máximo a los 30 días desde la fecha de finalización de la publicación de las bases. 5.- El concurso-oposición se resolverá por la suma de dos puntuaciones: una dada por la Empresa (mandos y Recursos Humanos) con un máximo de 25 puntos, que valorará la capacidad profesional y el desempeño del trabajo demostrado por los candidatos durante su permanencia en la Empresa, y los méritos aportados por el interesado. La otra calificación, será el resultado de las pruebas teórico-prácticas a realizar, con un máximo de 75 puntos para el conjunto de estas pruebas. La primera valoración dada por la Empresa sólo se tendrá en cuenta si el aspirante ha obtenido como mínimo 40 puntos en las pruebas teórico-prácticas. 6.- El Tribunal calificador estará compuesto por: a) Un Presidente, que será un miembro de la Dirección o persona delegada por ella, que aportará las notas de valoración personal antes de iniciarse las pruebas teórico-prácticas, y un vocal-secretario designado por la Dirección. b) Dos vocales designados por el Comité de Empresa, que deberán tener como mínimo la misma categoría profesional que el puesto a cubrir. c) Un vocal designado por la Dirección perteneciente al Área donde se haya producido la vacante, que confeccionará las pruebas teórico-prácticas y las dará a conocer al Tribunal antes de iniciarse las mismas, junto con el ejercicio resuelto para facilitar la corrección. Se indicará la puntuación máxima de cada pregunta o prueba, asignando doble valor a las que tengan un carácter práctico, de forma que la suma total sea de setenta y cinco puntos. 7.- Las decisiones sobre la valoración de las pruebas teórico - prácticas se adoptarán por mayoría y los resultados del concurso-oposición se harán públicos fi rmados por el Presidente y el Secretario, dentro de los 10 días siguientes a la terminación de las pruebas. 8.- Se asignará la vacante al candidato que mayor puntuación total haya logrado, de acuerdo con lo indicado en el punto 5 y si hubiera varias vacantes, se asignará a los candidatos por orden de puntuación. En cualquier caso, la puntuación mínima necesaria en el conjunto de las pruebas teórico-prácticas para poder ocupar una vacante será de cuarenta puntos. 9.- En caso de producirse igualdad en la puntuación fi nal del concurso, se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia: a) Personal fijo de plantilla. b) Mayor categoría profesional. c) Mayor antigüedad en el Área. d) Mayor antigüedad en la Empresa. 10.- Si por cualquier circunstancia el Tribunal declarara desierto el concurso - oposición, o no se presentase ninguna solicitud para tomar parte en el mismo, la Dirección de la Empresa cubrirá la vacante por designación directa en los 10 días siguientes a la finalización del proceso. 11.- Una vez ocupada la plaza se abrirá un período de 30 días durante el cual el trabajador percibirá la retribución del nuevo puesto, aunque no consolidará la nueva categoría. Superado este período de adaptación, adquirirá la categoría de dicho puesto con carácter definitivo y con antigüedad desde el primer día de su ocupación. Artículo 12. Trabajo De Categoría Superior Cuando se desempeñen trabajos de categoría superior en jornada incompleta igual o superior a media jornada, se abonará la jornada completa correspondiente a dicha categoría. Según tablas del Anexo I, apartado 5. Se incorpora al convenio colectivo una cláusula de no automatismo en los cambios de niveles salariales ni categorías profesionales en las sustituciones por enfermedad o cualquier otra causa no deseada por la Empresa no contándose estos días para la consolidación del nivel ni la categoría profesional. En los casos de vacantes sin cubrir y pasado los primeros 4 meses tendrá el carácter establecido en el Art. 39 del ET. En todos los casos se aumentará el complemento de diferencia de nivel salarial del convenio anterior en un 50% de la diferencia de la categoría, no contándose estos días para la consolidación del nivel ni categoría profesional. En algún caso excepcional, la Empresa y el Comité buscarán una solución adecuada. Artículo 13. Traslados Se entiende por traslado el cambio de puesto de trabajo que implique para el trabajador un cambio definitivo de residencia. El traslado podrá realizarse: a) A petición del trabajador. La petición se formulará por escrito y de accederse a ella, el trabajador no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización, a menos que así lo acordasen ambas partes. Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se estará a lo establecido en los puntos siguientes: 1) Se abonarán al trabajador todos los gastos que el traslado origine. 2) Se abonarán dos mensualidades de su salario real. 3) Se concederá permiso retribuido durante los días necesarios para efectuar el cambio de residencia. 4) La empresa ayudará a conseguir una vivienda adecuada a sus necesidades, con unas características similares a la que viniera disfrutando y, si esto no fuera posible, abonará al trasladado la diferencia de renta. 5) Si se produce una vacante de la categoría del trasladado en su primitivo centro de trabajo, este tendrá derecho preferente a cubrirla siempre que cumpla los requisitos de la misma. 6) La Empresa sólo podrá trasladar a aquellos trabajadores que lleven menos de diez años a su servicio. Esta limitación no afecta al personal técnico titulado. b) Por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. c) Por decisión de la Empresa en caso de necesidad del servicio. Los Representantes de los trabajadores sólo podrán ser trasladados a petición propia o por mutuo acuerdo entre las partes. Artículo 14. Criterios De Selección Del Grupo De Apoyo a) Personas que estén o hayan estado prestando servicio en la Empresa, a ser posible teniendo en cuenta la antigüedad. b) Huérfanos/as de productores. c) Hijos/as de empleados. Artículo 15. Formación La Comisión de Formación que estará formada por Representantes de la Empresa y los Trabajadores, participará en la elaboración y supervisión de los planes anuales de formación general y específicos. CAPITULO III Jornada Artículo 16. Jornada Laboral Ordinaria La jornada laboral ordinaria será la correspondiente a 1688 horas en cómputo anual distribuyéndose de la siguiente forma en 2012: 39 LUNES (junto a otros, están excluido los meses de Julio, Agosto y Navidad) Entrada a las 07:44 horas y Salida a las 18:23 horas con 25 Minutos para comer. MARTES, MIERCOLES, JUEVES Y VIERNES Entrada a las 07:44 horas y Salida a las 14,53 horas. JULIO Y AGOSTO Entrada a las 07:44 horas y Salida a las 14:13 horas. Los horarios de autobuses serán los siguientes: Huelva/fábrica: 07:10 horas. Fábrica / Huelva: Lunes, 18:30 horas. Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; 14:53 horas. Julio, Agosto, Navidad y otros por defi nir: 14:20 horas. Cada año, y una vez conocido los días festivos, incluyéndose entre los festivos los días 24 y 31 de Diciembre, se elaborará el calendario laboral correspondiente ajustándose a los días laborables anuales. El calendario laboral para 2012 se adjunta como ANEXO VII. Artículo 17. Jornada Laboral A Turnos. Para el personal a régimen de turnos la jornada anual será de 1.680 horas efectivas de trabajo en 204 jornadas anuales. Dentro de este cómputo, se disminuirán, destinándose 24 horas para compensar cambios de relevos y 24 horas por descansos compensatorios. El sistema de turnos para el personal sometido a este régimen se regulará por cuadrantes establecidos a tal efecto, con horarios de 06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00, y de 22:00 a 06:00 horas. El desarrollo del cuadrante a turnos M/T/N se adjunta como ANEXO VI. En ningún caso, se podrá trabajar más de seis días continuados, salvo que medie acuerdo, o que por razones del servicio se tenga que doblar la última noche del ciclo. Ningún trabajador en régimen de turnos podrá abandonar el trabajo sin que haya ocupado su puesto el que deba relevarlo. En los casos de falta de relevos por causas imprevistas, la Empresa procurará localizar, dentro del período de cuatro horas, un sustituto a petición del interesado. Los relevos del personal a turno pueden realizarse hasta con dos horas de antelación o de retraso, a cuyo efecto, ambos empleados firmarán el correspondiente impreso establecido a tal fin. El mando responsable podrá autorizar en casos justificados cambios de relevos o de descansos del personal a turno, siempre que exista acuerdo entre dos operarios que ocupen el mismo puesto, a cuyo efecto, ambos firmarán el correspondiente impreso establecido a tal fin. Cuando por razones del servicio se tengan que producir dobles en sábados, domingos o festivo, se acordará con el mando correspondiente que la compensación también se disfrute en sábados, domingos o festivos. Esta compensación será disfrutada dentro del mes siguiente del hecho, salvo pacto distinto. Cualquier exceso o defecto sobre la jornada será computado en la primera quincena del año siguiente y corregido a lo largo del mismo Cuando el personal de jornada ordinaria inicie el trabajo a turno en sábados, domingos o festivos, se entenderá que su jornada a turno comienza el primer día laborable siguiente. En caso de doble la comida correrá a cargo de la Empresa. Al objeto de minimizar el número de dobles que se vienen realizando, se establecen las siguientes medidas: Si una ausencia no se conoce con tiempo suficiente, se procurará siempre, y antes de proceder al doble a la contratación de un miembro del Grupo de Apoyo. El empleado que deba doblar, solicitará, mediante un impreso, que se le sustituya en las 4 horas inmediatamente siguientes a producirse la prolongación de su jornada. Si no se le consigue sustituir mediante el Grupo de Apoyo, el empleado finalizará su jornada. Si realizado el tramite que impida el doble, éste se produjera en sábado, domingo o festivo, el descanso compensatorio a que da lugar y de acuerdo con su mando, se disfrutará en sábado, domingo o festivo. Anexo IV. Jornada especial en Pigmento La organización y el horario según Plan Viabilidad (Anexo V) Exceso serán destinados los viernes a cualquier otro tipo de acuerdo entre partes. Defecto para realizar inventarios, dobles, formación. Artículo 18. Vacaciones Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales. A efectos de cómputo se considerarán 22 días para el personal a jornada ordinaria y 18 días para el personal a turnos. El disfrute será por año natural para el personal a turno, y del 1 de Enero a final de Febrero del año siguiente para el resto de la plantilla. Los empleados a jornada ordinaria disfrutaran de 3 días de asuntos propios y siempre que exista preaviso con una antelación mínima de 24horas y las necesidades organizativas y productivas lo permitan podrá disfrutarlos por horas de manera fraccionada en períodos no inferiores a 2 horas ininterrumpidas. Una vez conocidos los planes anuales de vacaciones se reunirá una comisión creada al efecto para resolver posibles coincidencias sobre la aplicación del cuadrante Las modificaciones por circunstancias excepcionales serán resueltas por mutuo acuerdo. El personal solicitará las vacaciones mediante la base de datos destinado a tal fi n. Existe la obligación por parte del mando de entregar al interesado una copia del recibí en el instante de la aprobación. En caso de no existir acuerdo entre trabajadores coincidentes, se fi jará un orden de rotación por sorteo, teniendo en cuenta que al primero que le corresponda elegir ese año, será el último al año siguiente. El personal que se incorpore a ese grupo ocupará el puesto de la persona sustituida, y el último en el caso de que el puesto fuera de nueva creación. Cuando un trabajador en el disfrute de sus vacaciones anuales cause baja laboral por enfermedad durante 10 días o más, se considerarán suspendidas dichas vacaciones desde el primer día de la baja médica. En la primera quincena de Noviembre se realizaran los planes de vacaciones que se publicaran dentro del mes de Diciembre. Para elaborar el plan de vacaciones anuales se seguirá lo dispuesto en el Plan de Viabilidad (anexo V). En la primera quincena del mes de Enero, los empleados a jornada ordinaria, y a través de sus mandos directos, confeccionarán el plan de vacaciones, que deberá hacerse público dentro del mes de Febrero. Los operadores en régimen de turno de mañana y tarde de Sulfato Férrico, Preparaciones, Encargados de Producción, Analistas coordinadores y Palistas disfrutarán de 22 días de vacaciones anuales programadas. El 50% del descanso por exceso de jornadas se programara libremente y el otro 50% se pondrá de acuerdo con su mando. Anexo V: Plan de Viabilidad y Anexo IV: acuerdo de fecha 11/01/2010 operativa de vacaciones Artículo 19. Horas Extraordinarias Se acuerda por ambas partes aplicar una política retributiva y compensatoria que elimine en la práctica y con carácter general las horas extraordinarias. A tal fi n, las horas extras que por necesidades organizativas se tengan que producir serán compensadas con 1 hora de descanso por cada hora en exceso sobre la jornada. Esta compensación tendrá además un plus económico asociado a cada hora en exceso sobre la jornada, según las tablas del Anexo I, apartado 5, que comprende los valores a abonar, estos valores tienen carácter excluyente. Para contribuir a la eliminación de horas extraordinarias, la Dirección de la Empresa agilizará los trámites de contratación por largas enfermedades, acumulaciones de tareas, etc., con contrataciones externas, constituyendo un grupo de apoyo con la formación necesaria para disponer en cualquier momento. Estas contrataciones se harán por el nivel “B” de Convenio Colectivo. Las contrataciones temporales serán retribuidas con el equivalente al nivel salarial de convenio colectivo del puesto que ocupe. La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la Dirección de la Empresa, y su aceptación por el trabajador, excepto para efectuar reparaciones perentorias o cuando al término de la jornada normal se deban finalizar tareas pendientes que puedan originar graves perjuicios a la Empresa. También cuando su realización se haya pactado previamente. En estos supuestos la realización de horas extraordinarias será obligatoria. Si el personal afectado considerase que se le ocasiona perjuicio, deberá reclamar ante los Representantes de los trabajadores, una vez realizados los trabajos. La determinación de estos casos de obligatoria prestación, corresponde a la Dirección de la Empresa, que lo comunicará por escrito al interesado, si así lo demandara, con copia al Comité, indicando los motivos. Al personal que en régimen de jornada ordinaria esté obligado a prolongar su jornada se le facilitará un bocadillo y bebida. Artículo 20. Licencias El trabajador, mediante aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración o licencias sin sueldo, en los casos y condiciones detallados en la tabla del Anexo I, apartado 7.. Los días de licencias retribuidas serán disfrutado cuando ocurre el hecho, salvo que medie acuerdo con el mando para el disfrute en otra/s fechas distinta. CAPITULO IV Retribuciones Artículo 21. Revisión Salarial Para los años 2011,2012 y 2013 se establece un incremento salarial en un porcentaje equivalente del 50% del IPC real oficial del año anterior a todos los conceptos retributivos. Este incremento salarial no será inferior al 1%. Artículo 22. Retribuciones El SBA (Salario Bruto Anual) es la suma del Sueldo Base, el plus Cantidad – Calidad, Antigüedad y Plus de Turno. Complementos personales: Antigüedad Este concepto se devengará aplicando los siguientes porcentajes sobre el Sueldo Base, abonándose en 14 mensualidades y devengándose al mes siguiente de la fecha de cumplimiento de años de servicios que corresponda en cada caso.
Todas las nuevas incorporaciones a partir del 1 de Enero de 2006 no devengaran antigüedad durante los primeros 5 años. Plus Turnicidad, Nocturnidad, Festivo Y Ayuda A Bocadillo. Estos complementos compensan las particularidades y molestias inherentes al trabajo a régimen de turnos. Tanto el Plus de Turnicidad, Nocturnidad, Festivo y Ayuda a Bocadillo se devengan en 12 mensualidades en concepto de PLUS DE TURNO Todos estos conceptos serán abonados conjuntamente en nómina con la denominación “Plus de Turno” y su valor será prorrateado en doce mensualidades, según tablas del Anexo I, apartado 1. Cuando un empleado, por necesidades del servicio, doble su jornada o trabaje en días de descanso se le abonarán los pluses diarios correspondientes. TURNICIDAD. Solo se percibirá un plus en caso de doble, salvo que se produzca en la última noche del ciclo o en días de descanso. Plus de Nocturnidad. Se percibirá por jornada nocturna efectivamente trabajada. Plus Festivo. Este complemento compensa los festivo trabajados durante el año. Ayuda de Bocadillo. Este plus se abonara por jornada efectivamente trabajada a turnos. PLUS PERSONAL DE ENCARGADOS A partir de la firma del presente convenio el plus Personal de los Encargados de Producción se corresponderá con el 50% del plus de Turno de la categoría del puesto según tabla del Anexo I, apartado 1. PAGAS EXTRAS Y OTROS DEVENGOS Complementos de vencimiento periódico superior al mes. a) Gratificaciones extraordinarias de Junio y Diciembre. Cada una de estas pagas se considerará devengada durante el semestre anterior y serán abonadas en la primera quincena de Junio y Diciembre. b) Gratificaciones de Navidad y Fin de Año. Todo el personal que, por razón de su turno, trabaje las mañanas de los días 25 y 1 de Enero, las tardes de los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1 de Enero y las noches de los días 24 y 31 de Diciembre, percibirán una gratificación según tablas del Anexo I, apartado 2. Otros conceptos. a) Llamadas. Se abonará este concepto cuando se acuda al centro de trabajo por llamada prevista o imprevista, y a las reuniones organizadas por la Compañía fuera de la jornada de trabajo, según tablas del Anexo I, apartado 5. b) Descansos Compensatorios. Cuando por necesidades del servicio, tanto para el personal a régimen de Turnos como al de Jornada Ordinaria, se tenga que prolongar la jornada, se compensará con 1 hora de descanso por cada hora de prolongación y un abono económico complementario según tablas del Anexo I, apartado 5 y el nivel salarial. c) Cuando la prolongación de jornada se produzca en la última noche del ciclo se compensará con 1 horas de descanso por cada hora de prolongación, 2 llamadas y una compensación económica según tablas del Anexo I, apartado 5 y el nivel salarial. d) Se considerarán “doble” la continuación de la jornada por falta de relevo cuando la jornada que se dobla es completa no generándose horas extraordinarias. Únicamente se considerarán horas extraordinarias cuando la jornada que se dobla es incompleta. Para cualquier otro supuesto no previsto en este articulado, se compensará, con carácter general, la prolongación de jornada con 1 hora de descanso por cada hora de prolongación y un abono económico según tablas del Anexo I, apartado 5 y el nivel salarial. Dada la situación de crisis padecida por la empresa y la situación económica actual del sector y del país, con el objeto de tratar de garantizar la viabilidad de la empresa, su competitividad a medio plazo y su consolidación futura, las partes acuerdan el establecimiento de la siguiente tabla salarial, que se asimila a la media de la situación de la industria del sector, y que supone una reducción del 15% del Plus de Turno para los turnos de M/T/N y M/T, M y Almacén de Pigmentos y tabla de nivel superior. ANEXO I, apartado 1. Respecto a las tablas salariales se aplicará lo dispuesto en el acuerdo de fecha 29 de Julio de 2011 para los trabajadores con contrato fi jo indefi nido con fecha de alta anterior al 1 de Enero de 2011. Artículo 23. Plus De Producción 2011/2013 Queda derogado y sin efectos el Plus de Consecución cesando la obligación de su abono por parte de la empresa. En relación al año 2011, ambas partes acuerdan que tampoco se realizará ningún abono en concepto de Plus de Consecución por no haberse devengado a la fecha de la firma del presente Acuerdo. En su lugar y alineado con los objetivos generales de la fábrica de contención de la masa salarial consolidada así como con la finalidad de favorecer incrementos retributivos mayores para altas productividades, se establece el Plus de Productividad como concepto retributivo no consolidable de abono mensual, garantizándose con ello una mejor competitividad y consolidación del futuro de la empresa. Este plus se abonará mensualmente a mes vencido y se abonará descontando proporcionalmente los días de absentismo, excepto en caso de ausencias debidas a bajas que se inicien con hospitalización superior a 3 días y su posterior baja médica o en casos de bajas producidas por infartos de miocardio o enfermedades oncológicas graves. En caso de bajas por dichos motivos, y a los únicos efectos del cálculo del Plus de Producción, los días en los que se extienda la incapacidad temporal se considerarán como días de trabajo efectivo. Si la producción total de la empresa fuera inferior a 45kTn anuales de pigmento y el Plus de Productividad devengado, en cómputo anual, no alcanzara un importe equivalente al que resultaría de aplicar al salario del trabajador un porcentaje equivalente al 50% del IPC real del año anterior, la empresa complementará lo que falte hasta cubrir el 75% de dicho 50%. Anexo I, apartado 2. Artículo 24. Plus De Asistencia Mensual Al objeto de reducir el alto nivel de absentismo existente en la Empresa, se abonará una compensación individual y mensual, a los empleados que cumplan la asistencia diaria y completa en todos los días laborables que correspondan, excluyendo los días correspondientes a vacaciones anuales, asistencia a reunión sindical y deber público inexcusable, debidamente acreditado. El objeto de este plus es la reducción sufi ciente del índice de absentismo que justifi que el abono del mismo. A efectos de este plus, se entiende por absentismo 0 no producir ninguna falta al trabajo, salvo por vacaciones anuales, asuntos propios, descansos compensatorios, reunión sindical y deber publico inexcusable con justificación acreditada. El importe de este plus queda recogido en la tabla del Anexo I, apartado 3. Para todos aquellos empleados que no produzcan absentismo se abonará por meses naturales, abonándose al mes siguiente. Se acuerda reunión mensual de la Comisión de Absentismo, a petición de una de las partes. Artículo 25. Plus De Transporte Los criterios para la retribución del plus de transporte se definen en función de la distancia entre el lugar de residencia habitual (acreditada mediante presentación del certificado de empadronamiento) y el centro de trabajo de Palos de la Frontera, excluyendo los residentes en Huelva capital. Los importes nominales quedan recogidos en las tablas del Anexo I, apartado 3, aplicando una revisión del 5% para el año 2011. Los empleados que perciban estas cantidades no podrán hacer uso del servicio de autobuses de la empresa. Los casos excepcionales se verán en la Comisión de Transporte. Artículo 26. Plus 25 Y 30 Años De Permanencia En La Empresa. Al mes siguiente de cumplir 25 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa se abonará un plus equivalente a una mensualidad consistente en un mes de salario base + un mes de plus de cantidad/calidad + un mes de antigüedad y, a quien corresponda, un plus de puesto (plus de turno). Todos los empleados que cumplan 30 años de antigüedad en la Empresa devengaran en ese momento una gratificación equivalente a una mensualidad bruta. Los empleados que obtengan este derecho y se encuentren en procesos de baja de la empresa, lo percibirán en el momento de materializar la baja defi nitiva. En el resto de los casos, el abono de este plus se distribuirá en tramos de 30 personas máximo por año estableciéndose un criterio de antigüedad y edad (si fuera necesario) para el orden de abono. En estos casos, el salario a efectos del plus será el que el empleado tenga en el momento de hacerse efectivo el pago. A los empleados que fallezcan en activo con 30 o más años de antigüedad, se le abonará al cónyuge viudo en el momento del hecho causante si no lo hubiera recibido con anterioridad. También lo percibirán todos los empleados que hayan cumplido 30 años de antigüedad en la Empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo. Artículo 27. Plus De Permanencia En El Nivel Con la firma del convenio colectivo 2004, se derogó el artículo 12 del anterior convenio colectivo. Las personas que hasta la fecha venían recibiendo ese plus, consolidaron esas cantidades entre su salario base y el plus de calidad, según correspondían, así como la categoría superior. Los niveles H que estén percibiendo este plus, mantendrán la misma categoría, incorporando ad- personam el actual plus de permanencia al plus de Calidad Cantidad. Capitulo V Complementos Artículo 28. Ayuda De Estudios Para Personal En Activo La Empresa concederá ayudas de estudio para sus propios empleados, de acuerdo con la tabla del Anexo I, apartado 7. El abono será proporcional para aquellos empleados con una antigüedad inferior a Enero de cada año. La distribución de las ayudas podrá ser modificada, manteniéndose el importe total a conceder por este concepto, de acuerdo con el número de solicitudes, clase de las mismas, aprovechamiento, etc. Las solicitudes deberán presentarse en la Oficina de Personal antes del 25 de Noviembre de cada año. En la selección de beneficiarios se tendrá preferentemente en cuenta el aprovechamiento obtenido en los estudios y la adecuación de los mismos con la especialidad laboral del solicitante. Con la solicitud deberán presentarse las correspondientes certifi caciones de los estudios realizados hasta la fecha de la misma. El importe de las ayudas será satisfecho a los benefi ciados en la nómina del mes de Diciembre. Artículo 29. Ayuda De Estudios Para Hijos De Trabajadores En Situación De Escolarización. En el mes de Septiembre de cada año se realizará el abono de la ayuda escolar que no necesite justificación, siendo la edad máxima para mantener el derecho de 27 años para ser beneficiario de las ayudas de estudio, para los Grupos C y D adaptándose a las enseñanzas universitarias que se rigen por el Plan Bolonia. De igual forma, en el mes de Septiembre de cada año se publicará la convocatoria de las ayudas que necesiten documentación soporte para concederlas y se abonarán con la nomina del mes de Octubre: Serán beneficiarios de estas ayudas: a) El personal fi jo que esté de alta en la fecha de abono. b) El personal temporal con contratación y permanencia efectivas según Ley. c) El personal jubilado incluido en la nómina complementaria de pensiones. d) El personal fi jo que haya pasado a la situación de Invalidez Provisional, en tanto dure ésta. e) El personal fi jo de plantilla en situación de licencia sin retribución. Las ayudas de estudio serán de cinco clases, correspondientes a los Grados de Enseñanza recogidos en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo de 2006. Los límites de edad para cursar estudios y la cuantía de cada ayuda, se establecen en la tabla del Anexo I, apartado 6. La Empresa concederá una ayuda especial a los empleados que tengan hijos reconocidos legalmente como minusválidos y con prestaciones especiales otorgadas por Organismos Estatales o Autonómicos, según tabla del Anexo I, apartado 6.. Artículo 30. Auxilio De Defunción En caso de fallecimiento por cualquier causa de un trabajador en activo, la Empresa abonará a su viuda e hijos y/o familiares a su cargo, y en este orden, el importe de dos mensualidades. Artículo 31. Seguro De Vida La Empresa mantiene en vigor la Póliza de Seguros establecida hasta este momento con las siguientes prestaciones: a) Fallecimiento por cualquier causa 36.000 Euros b) Incapacidad Permanente Total 36.000 Euros c) Incapacidad Permanente Absoluta 36.000 Euros Para tener derecho a tales prestaciones es condición necesaria que los supuestos indicados se produzcan durante la plena vigencia del contrato laboral a partir de la firma del presente Convenio. El personal de nuevo ingreso, o reincorporado de una baja temporal en la Empresa adquirirá el citado derecho a partir del primer día de su incorporación a la plantilla de TIOXIDE EUROPE, S.L. Estas coberturas se garantizaran a todo el personal desde la fecha de fi rma de la póliza en Septiembre de 2007. Cuando la Incapacidad concedida tenga la condición de absoluta, la Compañía de Seguros adicionará la cantidad económica correspondiente a la Incapacidad Total. Artículo 32. Plan Previsión Social Empresarial La empresa constituirá un Plan de Previsión Social Empresarial para los trabajadores fijos de plantillas sujetos al Convenio Colectivo que será externalizado mediante la suscripción de una póliza de seguro, previa consulta a los representantes de los trabajadores. La empresa aportará por trabajador la cantidad bruta de 50€/mes durante el año 2011, 75€/mes durante el año 2012 y 100€/mes durante el año 2013. Ambas partes se comprometen a colaborar mutuamente y a cumplir cuantas acciones sean necesarias para el buen fin de esta operación asumiendo cada una sus obligaciones legales respectivas. Artículo 33. Fondo De Préstamo Social La Empresa tiene un Fondo Social, administrado por el Comité de Empresa, de 100.000 Euros para préstamos sin interés a sus trabajadores. La cuantía y devolución quedaran establecidas por la Comisión de Préstamo del Comité de Empresa. Artículo 34. Complemento De Jubilación La Empresa satisfará a sus trabajadores jubilados una pensión anual vitalicia consistente en la diferencia entre la cantidad anual que resulta de aplicar a su “Salario Regulador” los porcentajes que se indican más adelante y la pensión anual que le corresponda por el INSS. Los porcentajes a aplicar al “Salario Regulador” son: Los primeros 1503 € 80% Los 601€ siguientes 70% Resto 60% Se entenderá por “Salario Regulador” la suma de las remuneraciones líquidas que hubiera percibido el empleado durante los doce meses anteriores a la fecha en que se solicitó la pensión de la S.S. y por los siguientes conceptos: a) Sueldo o Salario Base b) Complementos Personales c) Complementos de puestos de trabajo d) Plus Complemento de Cantidad Calidad e) Complementos de vencimiento periódico superior al mes f) Plus de desplazamiento g) Plus de productividad La cantidad anual resultante, según el párrafo primero, se satisfará en doce mensualidades iguales. A partir del cumplimiento por cada trabajador de los 60 años de edad, o a la que se establezca en cada momento por las disposiciones legales correspondientes, la Empresa podrá proponer las jubilaciones anticipadas del mismo, en las condiciones establecidas en este artículo. Esta opción será de libre aceptación por el empleado. A partir del cumplimiento de dicha edad, todo empleado podrá solicitar de la Empresa la jubilación anticipada en las condiciones establecidas en este artículo, pudiendo la Dirección acceder a dicha solicitud. Artículo 35. Complementos De Jubilación A Los 63 Años La Empresa complementará hasta el 100% del salario bruto anual hasta la edad ordinaria de jubilación establecida en 65 años, a todos aquellos empleados que con 63 años cumplidos soliciten la prejubilación. Esta medida tiene como objeto, de forma general, la amortización del puesto. Se abonará a modo de gratificación 1.900 euros por cada 5 años completos de antigüedad. Si el empleado fallece antes de la edad ordinaria de jubilación a los 65 años el complemento será reversible a cónyuges e hijos, si este se ha tramitado mediante póliza de complemento. A efectos de determinar la no amortización del puesto objeto de la jubilación anticipada se seguirán las siguientes pautas: a) Acuerdo interno de la Empresa con el Comité de Empresa b) Mediación de la Inspección de Trabajo Si finalmente el puesto no quedara amortizado se cubrirá la vacante con un contrato de relevo, que se convertirá en fijo indefinido en el momento que el titular hubiera cumplido los 65 años. Estos contratos de relevo y la jubilación parcial asociada se regirán por el acuerdo de 15 de Mayo de 2008 sobre procedimientos de Jubilación parcial en puestos no amortizables. Dadas las Reformas normativas que se están acometiendo como consecuencia de la actual situación de crisis del país, entre las que se encuentra el Proyecto de Ley en tramitación que configura la nueva regulación de la jubilación parcial el presente artículo será revisado y negociado una vez entre en vigor la nueva regulación. Artículo 36. Gratificación Voluntaria A La Jubilación A Los 65 Años A todos los empleados que finalicen su actividad laboral por jubilación normal a los 65 años se le obsequiará a modo de gratificación con un presente a elegir por el interesado que tendrá un valor equivalente a una mensualidad bruta. Artículo 37. Complemento Por Viudedad Y Orfandad Del Personal Jubilado En caso de fallecimiento de un trabajador jubilado al amparo del artículo anterior, la Empresa abonará al cónyuge superviviente que conviviera con el causahabiente, una suma mensual equivalente al 60 % de la que, como mejora de la jubilación, viniera satisfaciendo al fallecido. En el supuesto de que el fallecido dejase hijos huérfanos menores de 18 años y hasta el cumplimiento de esta edad por los mismos, recibirán una cantidad mensual equivalente al 20% por hijo, del tal forma que la suma de los complementos de pensión resultante por viudedad y orfandad no excedan del 100 % de lo que venía percibiendo el fallecido. Artículo 38. Complemento Por Viudedad Y Orfandad Del Personal En Activo. En caso de fallecimiento de un productor en activo, la empresa abonará al cónyuge superviviente e hijos con derecho a pensión de orfandad, una suma mensual equivalente a la diferencia entre la cantidad total que le corresponda recibir de la Seguridad Social y el 45% y 20 % respectivamente de la cantidad que resulte de aplicar el baremo establecido en el artículo 36 de este Convenio. La suma de las cantidades abonadas entre la Seguridad Social y la empresa no excederán en ningún caso del 100 % de la cantidad resultante de aplicar el baremo. Estas cantidades se percibirán mientras no se modifiquen las condiciones de viudedad y orfandad respectivamente. Cuando ocurra el fallecimiento de un trabajador en activo, la Empresa analizará si los hijos del trabajador fallecido pueden incorporarse a plantilla o al Grupo de Apoyo reuniendo los requisitos necesarios en cada caso requeridos con el fin de ayudar a la familia del trabajador fallecido. Artículo 39. Complemento De Accidente Y Enfermedad En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa complementará la prestación que la Mutua de Accidentes abone al accidentado o enfermo hasta el 100% de todas las retribuciones económicas percibidas en su nómina ordinaria del mes anterior, excepto horas extraordinarias. Tal complemento se abonará mientras permanezca la situación de Invalidez Temporal desde el primer día de baja. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, se percibirá el complemento anterior hasta el 100 % del salario de acuerdo con los criterios anteriores, salvo que la Comisión de Absentismo determine la no concesión. CAPITULO VI Beneficios Sociales Artículo 40. Gratificación De Colombinas Y Gratificación De Vacaciones. Con motivo de las fiestas Colombinas, se abonará en la nómina del mes de Julio el importe correspondiente a este concepto según tablas del Anexo I, apartado 2. Asimismo se abonará en la nómina del mes de Agosto el importe correspondiente al concepto Gratificación de Vacaciones según del Anexo I, apartado 2. Artículo 41. Grupo De Empresa En la actualidad no existe el Grupo de Empresa pero en caso de constituirse legalmente uno nuevo, anualmente la Dirección y los representantes de este, acordarán un presupuesto destinado a subvencionar actividades deportivas, recreativas y culturales. Artículo 42. Comedores La Empresa mantendrá un servicio de comedor, cuyo importe para los trabajadores es de 0,60 Euros por comida. Para supervisar su funcionamiento existe una Comisión de Comedor, que se reunirá periódicamente. Artículo 43. Transportes La Empresa facilitará el transporte del personal en los horarios de entrada y salida al trabajo desde Huelva a Fábrica y viceversa, mediante un servicio de autobuses en óptimas condiciones y horario según tabla establecida en el artículo 16 del presente Convenio Colectivo. Existe una Comisión para organizar y supervisar este servicio. Al objeto de minimizar el coste del servicio de autobuses a fábrica, se optimizarán los actuales itinerarios dando lugar a la reducción de dos líneas. Esta modifi cación no afectará a los horarios regulados en el presente Convenio. Esta reordenación entrará en vigor el 3 de Septiembre de 2007. Artículo 44. Servicios De Lavandería La Empresa sufragará los gastos del servicio de lavandería. Artículo 45. Parejas De Hecho Se reconocerán los mismos derechos que a las parejas de derecho siempre y cuando se haga constar la certificación oficial administrativa pertinente que acredite esta situación. Artículo 46. Retirada Del Permiso De Conducir En caso de que un operario que condujese un vehículo de la Empresa por cuenta y orden de la misma, le fuese retirado el permiso de conducir, esta le abonará una compensación económica mensual durante el período de suspensión, con una duración máxima de un año, y por un importe establecido en tablas del Anexo I, apartado 5. Artículo 47. Conceptos Sociales Para Todos Los Empleados. Plus de antigüedad 25 y 30 años. Plus de transporte Plus de Colombinas. Cobertura póliza médica. CAPITULO VII Salud Y Medioambiente Artículo 48. Seguridad, Salud Y Medioambiente Además de cumplir la legislación vigente en todo momento, se profundizará en todo lo referente a la Seguridad y el Medioambiente. Cada uno de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, dispondrá de 8 horas mensuales retribuidas para dedicarlas a estas funciones. La empresa suscribirá póliza de seguro que cubra las responsabilidades dimanantes de los daños a terceros causados por los operarios que manejen máquinas móviles. Al respecto de los palistas, la empresa deberá adecuar alguna zona en el centro de trabajo para la estancia y taquillas de los mismos. Artículo 49. Ayuda Médica Se acuerda ampliar la actual póliza colectiva suscrita para todos los empleados que cubra todas las especialidades y medios de diagnostico, además de intervención quirúrgica e ingresos hospitalarios con efectos del día 1 de junio de 2007. Igualmente, la Empresa deberá facilitar gafas adecuadas a los trabajadores que estén la mayor parte de su prestación de servicios ante pantallas de visualización de datos, siempre que exista prescripción facultativa al respecto emitida por el servicio médico. CAPITULO VIII Derechos Sindicales Artículo 50. Derechos De Representación Y Reunión Además de lo dispuesto en la legislación vigente, si por necesidades de su cargo, algún miembro del Comité de Empresa precisara consumir más de las 30 horas que le corresponden legalmente, podrá recibir las que le falten de otro u otros miembros de su Sección Sindical que encontrándose de alta laboral en dicho mes, no las vaya a utilizar a lo largo de dicho período. No se computarán dentro del crédito de las treinta horas, las empleadas por el secretario del Comité, o en su ausencia, quien les sustituya, tanto para la confección del orden del día como para la redacción del acta. Tampoco computarán las invertidas por los miembros del Comité de Empresa en reuniones de comisión de Absentismo, Formación, Transporte, Comedor y Comité de Seguridad e Higiene y formando parte de tribunal calificador de las pruebas correspondientes al concurso-oposición. Se le reconoce al representante del Comité Europeo (EWC) el tiempo necesario para acudir a las convocatorias de este órgano. Artículo 51. Delegados Sindicales Además de lo dispuesto en la legislación vigente, cuando concurran cargos en una misma persona como miembro del Comité de Empresa y de Delegado Sindical, se acumularán los créditos de 30 horas mensuales que le corresponden por cada uno. Artículo 52. Delegado De Medio Ambiente De entre los actuales Delegados de Prevención se nombrará un Delegado de Medio Ambiente y las cuestiones referentes a este cometido serán tratadas en el pleno del CSS. CAPITULO IX Varios y Disposición final Artículo 53. Comisión De Seguimiento Se creara una comisión informativa entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa que se reunirá, al menos, semestralmente para ser informados sobre la situación de la Empresa. Ambas partes se reservan el derecho de invitar a asesores externos. Se crea una comisión formada por representantes del Comité y de la Empresa para verificar la correcta aplicación del cuadrante y criterios de vacaciones, horas extras, evolución de plantilla y jornada. Además, de controlar el correcto funcionamiento del Grupo de Apoyo. Para evitar posibles deficiencias en la nueva organización a turnos y resto de modificaciones en la plantilla, se regulan reuniones con la presencia de los distintos Directores de Área. Artículo 54. Procedimiento De Solución Extrajudicial De Conflictos Ni la Dirección ni el Comité de Empresa promoverán demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción social sin haber agotado el procedimiento de solución de confl ictos laborales que luego se señala. El Comité de Empresa no ejercitará el derecho de huelga ni la Dirección de la Empresa medidas de cierre patronal hasta haber agotado el procedimiento de solución de conflictos laborales que luego se detalla. En razón a todo lo expuesto la Dirección y el Comité de Empresa acuerdan que el procedimiento de solución de conflictos laborales y posibles discrepancias en la negociación de cualquier materia regulada en el Convenio Colectivo que luego se señala, sea de aplicación en la empresa sin limitación temporal. 1.- Conflictos afectados. 1.1.- Los conflictos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo de Empresa. 1.2.- Los conflictos ocasionados por discrepancias sobre la interpretación o aplicación de cualquier acuerdo o pacto suscrito entre el Comité de Empresa y la Dirección. 2.- Intervención de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa. 2.1.- En los conflictos enunciados en el punto 1 anterior (“Confl ctos afectados”) será preceptiva la intervención previa de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresa que se reunirá en el plazo de cinco días laborables desde la propuesta formal de cualquiera de las partes. 2.2.- Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa.- La Comisión Paritaria a la que se refiere el artículo 6 del Convenio Colectivo de Empresa, se constituirá con el número de representantes de la empresa y de los trabajadores que en el citado artículo se indica. A efectos de votación en el seno de la Comisión Paritaria, se tendrá en cuenta un sólo voto por la representación de los trabajadores y otro voto por la representación de la empresa. 3.- Intervención del SERCLA Agotada sin acuerdo la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa se someterá el conflicto al SERCLA, por cualquiera de las partes en el plazo de tres días laborables; sujetándose las partes estrictamente a lo previsto en su reglamento. 4.- Mediación Finalizada sin acuerdo la intervención de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Empresa y del SERCLA, se iniciará una nueva ronda negociadora entre la Dirección y el Comité de Empresa, cuya duración no excederá de cinco días laborables, presidida por alguna de las personas que se relacionan a continuación, que actuará como mediador entre ambas partes. Los mediadores actuarán rotativamente según el orden en el que figuran en la siguiente relación respecto de los sucesivos conflictos: Sr. Inspector de Trabajo. 5.- Arbitraje Si, transcurrido el período de negociación referido en el apartado anterior, no se lograra acuerdo, las partes decidirán en el plazo de cinco días laborables si someten la cuestión al arbitraje de un tercero o de un colegio arbitral, designado uno u otro de mutuo acuerdo por las partes. 6.- Finalización del Procedimiento En caso de no existir acuerdo de las partes al respecto, estas quedarán libres para ejercer el derecho de huelga, el cierre patronal u otras acciones previstas en la legislación vigente, o someter las discrepancias a los Tribunales a través del correspondiente procedimiento de confl icto colectivo. 7.- Plazos Los plazos indicados en este artículo sólo podrán modifi carse por acuerdo de las dos partes. DISPOSICIÓN FINAL El Convenio FEIQUE se aplicará con carácter supletorio en lo relativo al régimen disciplinario en la Empresa y con idéntico carácter supletorio en las demás materias, que previo acuerdo entre las partes así se decida. Se anexan acuerdos en su articulado actualmente vigente que servirán para interpretar el clausulado del actual convenio. Ambas partes acuerdan subsanar cualquier error u omisión producidos por la trascripción de acuerdos y convenios anteriores para crear el presente documento. El presente Convenio, junto con sus Actas y Anexos constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas en su totalidad. CLÁUSULA DE VINCULACIÓN Las partes convienen que los acuerdos adoptados sobre el nuevo Plus de Productividad (art. 23), el nuevo Plan de Previsión Social Empresarial (art. 32), el incremento salarial del 50% del IPC del año anterior (art.21), y las nuevas tablas salariales (Anexo I) se encuentran vinculados entre sí habiéndose establecido considerando todos ellos en su conjunto. En consecuencia, la modificación de uno de ellos ya sea por imperativo legal o por cualquier otra causa conllevará la cancelación de los acuerdos mencionados y su necesaria renegociación. Así pues, los acuerdos citados anteriormente, se considerarán vinculados y se negociarán conjuntamente en las negociaciones de posteriores convenios colectivos. ANEXO I TABLAS 1. Tablas Salariales
Respecto a las tablas salariales se aplicará lo dispuesto en el acuerdo de fecha 29 de Julio de 2011 para los trabajadores con contrato fi jo indefi nido con fecha de alta anterior al 1 de Enero de 2011. 2. Conceptos Anuales Las tablas aplicar para el Plus de Productividad en 2011 es la siguiente:
3. Conceptos Mensuales
4. Conceptos Por Jornada
5.- Conceptos por unidades
6. Estudios
7. Licencias
8. Categorías (Niveles salariales)
9. Fechas a recordar
10. CONCEPTOS Y COMPENSACIONES JORNADA ORDINARIA
JORNADA A TURNOS
COMUN
LLAMADAS A DOMICILIO NOCTURNAS PERSONAL A JORNADA ORDINARIA
NOTAS: En el caso que corresponda reducción de jornada el día siguiente y este sea Sábado, Domingo o festivo, la reducción se traslada al primer día laborable. Son llamadas a domicilio los avisos que se producen de una manera imprevista cuando el operador a terminado su jornada de trabajo y se encuentra fuera de fábrica, entendiéndose por tal que como mínimo ha tomado ya el autobús o su medio de locomoción particular y está en camino de vuelta de su trabajo fuera del recinto exterior de la fábrica. ANEXOII 1. PLANTILLA DE PLAN DE VIABILIDAD DE 29 DE MAYO DE 2009
ANEXO III Artículos vigentes de los acuerdos sobre Organización de diversas secciones de la Planta de 12 de Septiembre de 2007. SULFATO FERRICO La planta de sulfato férrico líquido se mantiene abierta con tres operadores a régimen de mañana/tarde durante 365 días al año. La jornada se iniciará a las 06:00h con el arranque de la planta como se viene haciendo habitualmente. A partir de las 08:00h empezarán a entrar las cisternas que estuviesen esperando en la puerta o que vayan llegando en ese momento. El operador parará la planta y se dedicará a llenar las cisternas, esta operación continuará mientras queden cisternas por cargar en planta. Una vez cargada la última cisterna de esta serie se procederá al arranque de la planta. Las cisternas que vayan llegando después esperarán en la puerta de entrada hasta el final del turno de mañana sobre las 12:30 o 13:00 dependiendo del número de cisternas a la espera de carga. En el turno de tarde se cargaran cisternas al inicio del mismo, si las hubiere, procediendo al arranque de la planta una vez fi nalizada la carga de cisternas pendientes. NUEVA DISTRIBUCIÓN HORARIA EN MANTENIMIENTO Y ALMACÉN DE REPUESTOS. Para el mismo número de 1.688 horas/año se establece una nueva distribución horaria para los 9 Mandos Intermedios de Mantenimiento (4 Encargados de TM, TP, TE y TI; 2 Planificadores de AB y AN; 1 Supervisor de Fiabilidad; 1 Jefe de Equipo de AN; 1 Jefe de Equipo AB y para todo el personal del Almacén de Repuestos que contempla la realización de 40 tardes adicionales que se refl eja en Calendario anexo. La gratificación mensual a percibir por los trabajadores que estén acogidos a esta Jornada, se recoge en las tablas del Anexo I, apartado 4. Se amplía la guardia actual de Mantenimiento Mecánico para cubrir el nuevo horario fuera de la Jornada Ordinaria que estará formada por 3 mandos de Mantenimiento Mecánico. De 22:00 a 06:00hs existirá un retén mecánico externo para atender urgencias que surjan en este periodo, bajo demanda del coordinador de producción. Se crea una guardia de Mantenimiento Eléctrico e Instrumentación para cubrir el nuevo horario fuera de la Jornada Ordinaria que estará formada por 5 mandos de Manteniendo Eléctrico/Instrumentación Los importes de la guardia, tanto en mantenimiento mecánico como en electro/instrumentación, quedan incluidos en las tablas del Anexo I, apartado 6. Las guardias nunca tendrán un número inferior a 4 personas. Anexo IV Criterios Generales De Toma De Vacaciones: Añadido Acuerdo 11/01/2010 Grupos De 6 Máximo de una persona de vacaciones en cada momento por grupo. Aplicación de un sistema de elección organizado por los propios interesados en cada grupo. No tiene que ser el mismo en todos los grupos. El período de toma de vacaciones es todo el año excepto las fi estas navideñas (del 24 de Diciembre al 6 de Enero). Los 18 días se cogerán en bloques de 6 días completos que podrán repartirse a lo largo del año excepto el período indicado anteriormente. Con carácter general para la planifi cación de las vacaciones habrá que tener en cuenta que el móvil deberá tener como mínimo 2 días de descanso entre cubrir vacaciones de una letra y cubrir de otra, ampliables de mutuo acuerdo con el mando. No se trabajará más de un ciclo completo a 6-2-6. La planificación se hará en noviembre debiendo planifi car todas las vacaciones. Los móviles planificarán 18 días de vacaciones y para el resto de días de DC se aplicará el mismo criterio que existe en el convenio para puestos con exceso de cómputo. Si es posible se hará de mutuo acuerdo de todas las partes, en caso contrario la mitad de los días de acuerdo con el mando y la otra mitad a criterio propio. Grupos de 5 Máximo de una persona de vacaciones en cada momento por grupo. Aplicación de un sistema de elección organizado por los propios interesados en cada grupo. No tiene que ser el mismo para todos los grupos. Los 18 días se cogerán en bloques de 6 días completos que podrán repartirse a lo largo del año excepto el período indicado anteriormente. La planificación se hará en el mes de noviembre debiendo planificarse todos los días de vacaciones. Grupos de 3 Según criterios de definición en documento de la estructura. Básicamente habrá una persona de vacaciones cada vez. *Sulfato Férrico, asegurar que en períodos vacacionales los dos operadores que quedan en la sección cubren la jornada de M de L a V cambiando la jornada de T a la de M cuando no haya nadie por la mañana. * Preparaciones, se cubrirá el puesto desde el grupo de Móviles C2 y Ayudantes efectuando contrataciones cuando haga falta. * Palistas, las vacaciones se cubren según acuerdo. Puestos de 1 persona Según criterios de definición en el documento de estructura de Convenio. Tendrá preferencia cubrir vacaciones antes que cualquier otro supuesto. ANEXO V Detalles nueva organización Plan Viabilidad 2009 ANEXO VI CUADRANTES DE TURNOS 2012
ANEXO VII DISTRIBUCION DE LA JORNADA ORDINARIA 2012
ANEXO VIII ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTO DE JUBILACION PARCIAL EN PUESTOS NO AMORTIZABLES
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