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CONVENIO COLECTIVO DE LA FÁBRICA DE SOCIEDAD DE CEMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, S.A. EN NIEBLA RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD DE CEMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, S.A. (ANTES ASLAND, S.A. NIEBLA). VISTO el texto del Convenio Colectivo de la EMPRESA SOCIEDAD DE CEMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, S.A. (ANTES ASLAND, S.A. NIEBLA), de Huelva, que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2012 entre las representaciones legales de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, en el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Viceconsejería y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, con notificación a la Comisión Negociadora. SEGUNDO: Disponer su depósito. TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia d Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas. DELEGADO PROVINCIAL, EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCÍA Convenio Colectivo De La Fábrica DE Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. EN NIEBLA Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ambito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todo el personal fijo de plantilla de la nómina 1 de la Empresa SDAD. DE CEMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION DE ANDALUCIA S. A., en su Centro de Niebla (Huelva). Las personas de la nómina cero o Equipo Directivo de dicho Centro, salvo que expresamente sea solicitada su inclusión por el interesado, no están afectadas por el presente Convenio. Artículo 2. Vigencia y Duración El presente Convenio tendrá vigencia desde el mismo día de su fi rma por la comisión negociadora, teniendo una duración hasta el 31 de Diciembre de 2012. Todos los conceptos retributivos tendrán carácter retroactivo desde el primer día laboral de 2012. Artículo 3. Prórroga y Denuncia Este Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes antes del día 1 de Noviembre de 2012. En caso de denuncia se comunicará a la parte contraria antes de la indicada fecha. Caso de no mediar denuncia, todos los conceptos retributivos se incrementarán en la forma que se pacte anualmente entre la Empresa y el Comité Intercentros, ó entre el Comité de Fábrica y la Empresa, o entre las representaciones que existan. Artículo 4. Derecho Supletorio En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo Sectorial Estatal sobre materias concretas y Cobertura de Vacíos para el Sector de Cemento (B.O.E. de 13.02.2006), o pacto que lo sustituya. Artículo 5. Garantía Personal Las condiciones económicas y laborales concedidas a título particular, serán respetadas si, en su conjunto y cómputo anual, superan a las establecidas en este Convenio. Artículo 6. Unidad de Convenio y Vinculación a la Totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en cómputo anual. Asimismo, las condiciones de cualquier tipo que entren en vigor durante la vigencia del presente Convenio, sólo producirán la modificación de su aplicación, en el caso de que su total global anual sea superior a las establecidas en el presente texto, quedando absorbidas en caso contrario. Los anexos al presente convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar entre las partes. Artículo 7. Absorción - Compensación Las disposiciones legales que se dicten en el futuro que impliquen variaciones económicas en los conceptos retributivos, se considerarán absorbidas en los aumentos acordados en el presente Convenio. Tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las que están vigentes antes de la firma del presente Convenio, superan el nivel alcanzado en éste. Artículo 8. Interpretación Para la interpretación de las cláusulas de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, elegida entre los siguientes señores/as: Sr. Rodríguez del Rio, Miguel Sr. Moráis da Silva Pinto, Joao Pedro Sr. Quintas Robles, Elena Sr. Eduardo González Moreno Sr. José Antonio Pou Villalta Sr. Angel Pérez García Sr. Manuel Ma Pérez Moreno Sr. Manuel Bernal López Esta Comisión podrá solicitar a Administración de Fábrica, su colaboración en la aclaración de aspectos técnicos relativos a retribuciones y nóminas. Para solventar las discrepancias que pudieran surgir dentro de esta Comisión, se estará al voto mayoritario de sus componentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Capítulo II. Jornada Laboral Artículo 9. Jornada de Trabajo La jornada laboral será de 40 horas semanales en cómputo anual, y para 2012 dicho cómputo será de 1.744 horas. Esta jornada anual, se ha acordado sobre la base del calendario laboral y de los días de Vacaciones, que serán 26 días laborables. Entendiéndose que el calendario laboral se computa desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre. Para 2012 y según el calendario laboral de la Comunidad Autónoma Andaluza, el cómputo de 1.744 horas supone la realización de cuatro días de descanso, al margen de los 26 días de Vacaciones, sin que ello sirva de precedente a efectos de consolidación para Convenios posteriores. El año laboral a efectos de remuneraciones, comenzará el día 1 de Enero de 2012 terminando el día 31 de Diciembre de 2012. Los calendarios para los puestos de trabajo a turno rotatorio se recogen en el anexo 1 (Cuadrante de Turnos), a título de ejemplo. Artículo 10. Horarios El horario para los puestos de trabajo a turno rotativo, será: Mañana: de 06 h a 14 h. Tarde: de 14 ha 22 h. Noche: de 22 ha 06 h. Los horarios del resto del personal (distintas secciones) se especifican en el anexo 2. Artículo 11. Vacaciones Las vacaciones serán de 26 días laborables. La Empresa tendrá la facultad de fi jar 12 días de vacaciones a todo el personal. Dicha facultad deberá comunicarse antes del 30 de Marzo. En ningún caso se podrán tomar vacaciones en períodos inferiores a 7 días naturales. Tampoco podrá tomar vacaciones más de una persona por puesto de trabajo al mismo tiempo, salvo que el Servicio lo permita. El personal a turno rotativo, disfrutará las vacaciones, de forma rotativa año a año. Artículo 12. Permisos y Licencias Para la retribución de los permisos y licencias, se estará a lo dispuesto ert la legislación vigente. Los miembros del Comité de Empresa de este Centro, dispondrán de 15 horas mensuales cada uno para obligaciones derivadas de sus cargos. En anexo 16 se indican los permisos y licencias de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 13. Horas Extraordinarias Las partes firmantes coinciden en declarar que es interés prioritario de ambas el considerar que el número de horas extras realizadas sea el menor posible y que las mismas tengan carácter de estructurales ó de fuerza mayor. Se definen como horas extras las siguientes: a) Personal que trabaja a turno Ayudantes. Op. Sala. - Las que excedan de 8 horas de la jornada diaria. - Las que excedan de 1.744 horas / año (en 2012). - Las que se produzcan como consecuencia de trabajar más de 22 jornadas por cada 28 días naturales, contados a partir del último día de cada descanso previo a la modificación de turno u horario de trabajo. - Las bajas, que se produzcan (no por vacaciones), en el personal que trabaja a turno, se cubrirán conforme se explica en el anexo 9 (“Sustitución personal a tumo”), y las modificaciones de descanso que procedan serán abonadas ó compensadas de la forma siguiente: - Los descansos modificados en Jornada normal-fi jo (mes de 8 a 17h.) en Sábado y Domingo, se pagaran a razón de 8 horas extras. - Los dos primeros descansos modificados en la semana de Jornada normal-discontinua (algunos días del mes de 8 a 17h) serán siempre jornadas extras. - En el resto de la semana de Jornada normal-discontinua (algunos días del mes de 8 a 17 h.), los días de descansos modificados se cobrará un “Plus diferencial descanso” cuyo valor se recogerá en tabla adjunta y será equivalente a la diferencia entre el valor de 8 horas normales y 8 horas extras, teniendo en cuenta grupo, nivel y antigüedad correspondientes. - En el caso de no poderse dar el descanso antes de los 60 días (se interrumpirá este cómputo durante los meses de vacaciones), se abonará un “Plus variable y circunstancial” tal como se recogerá en tabla adjunta y cuyo valor será el equivalente a la diferencia entre el valor del “Plus diferencial descanso” y el de 8 horas extras. Esto será cada vez que se reinicie el ciclo de última semana de Jornada normal-discontinua (algunos días del mes de 8 a 17 h.). anexo 4.2 y 4.3. - Los pluses referenciados en párrafo anterior no anularán ninguna otra remuneración a que se tenga derecho según Convenio. - En el caso de dos ausencias y que conforme a la norma de sustituciones se tenga que hacer en días del “descanso largo”, estas serán consideradas como jornadas extras. b) Personal que no trabaja a turno: - Las que excedan de 8 horas de la jornada diaria. - Las que excedan de 1.744 horas/año (en 2012). - Las que se realicen en Domingo si dicho día forma parte del descanso semanal. - En caso de personal que no trabaje a turno, se considerarán horas extras, aquellas que se realicen en cualquier día de descanso que no sea domingo, siempre que no se comunique con, al menos, 24 horas de antelación. Estas horas deberán ser compensadas en la semana siguiente, por igual número de horas de descanso. En caso contrario serán consideradas como horas extras y abonadas como tales. - La compensación económica establecida por descanso modifi cado se eleva a la cantidad de 54,17 €/día. - La indicada compensación económica se hará fi gurar en el bono del día de descanso, y no anulará ninguna otra remuneración a que se tenga derecho según Convenio. - Las secciones a las que puedan afectar estos cambios, siempre por causas justificadas, son las siguientes: - Expedición de Cemento. - Personal de Bascula/Portería - Personal de Mantenimiento que no trabaje a turno. Artículo 14. Cálculo del Valor de las Horas Extraordinarias El cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo o salario hora profesional, se efectuará dividiendo la suma del salario base anual, mas la antigüedad anual y complemento personal anual, incluidas las pagas extras, por la suma de 1.744 horas de la jornada laboral anual, más 112 horas de fi estas, más 208 horas de vacaciones. El valor resultante de la fórmula anterior, una vez multiplicado por 1,75 equivale al valor de la hora extraordinaria. Capítulo III. Retribuciones Artículo 15. Incremento Salarial Para el año 2012 se establece con carácter general un incremento sobre las tablas salariales (salario base + complemento personal) del 1,6 %, manteniéndose las mismas condiciones de trabajo y compromisos que en 2011, modificadas por lo específicamente recogido en el presente Convenio. Para el año 2012 se establece con carácter general un incremento sobre las tablas salariales (salario base + complemento personal) de 0,6 % puntos por encima del IPC previsto para dicho año. Artículo 16. Revisión Salarial Se garantiza 0,60 puntos por encima del IPC real resultante. Por tanto, en caso de que el IPC real del año 2012 experimente un incremento superior al 1%, se efectuará una revisión salarial con efectos al 1 de Enero de 2012, equivalente al exceso sobre dicho porcentaje. Para el año 2012 se garantizan 0,6 puntos por encima del IPC real resultante. Artículo 17. Salario Base El salario base para 2012 queda fijado en 900,38 €/mes para la nómina I, y su cuantía permanecerá invariable durante dicho año. Artículo 18. Antigüedad El concepto de antigüedad se calculará teniendo en cuenta para 2012 un salario base de 900,38 €/mes para la nómina 1 y sus valores se reflejan en el anexo 3 quedando congelados estos devengos sobre la base de los valores establecidos el 1 de Enero de 2012. Artículo 19. Beneficios La retribución correspondiente a los Beneficios se acuerda que sea para todo el personal de nómina 1 conforme a lo pactado en el Acuerdo Base General. En el anexo 2 se reflejan estos devengos para las nóminas 1, Artículo 20. Pluses y Primas Los conceptos que se recogen bajo este epígrafe, experimentarán un incremento general del 1,6 % sobre los valores al 31 de Diciembre de 2011, salvo aquellos que específicamente hayan sido incrementados en una cantidad superior. En los anexos n° 4 y 4.1 se relacionan los mismos, así como sus importes. Las primas se incrementarán en un 1,6 %. Se establece una prima de participación en resultados en función a las toneladas de cementos gris vendidas en el año 2012 por las fábricas de Córdoba y Niebla, de conformidad con la siguiente tabla: Toneladas/año Vendidas en Mercado Nacional
Esta prima se pagará a todo el personal de plantilla fi ja perteneciente a la nómina 1 en el mes de Febrero de cada año. Se acuerda mensualizar los siguientes Pluses: Plus Nocturnidad, Plus Domingo, Plus Festivo y Descanso compensatorio. La mensualización de estos pluses implica que toda sustitución debida a ausencia, por cualquier causa, de algún/os productor/es componente/s del turno no generará derecho a percepción individualizada de ningún plus adicional por los conceptos antes expresados, ya que quedan incluidos en la citada mensualización. Se establece como tope para cobrar dichos pluses mensualizados 21 días de baja continuados, a partir de los cuales dejará de percibir la parte correspondiente, ampliándose dicho tope a 63 días continuados para los casos de intervención quirúrgica o accidente laboral. Los pluses dejados de percibir por este concepto se repartirán entre el resto de productores del puesto correspondiente. Para el Plus de Festivo mensualizado se tomará la base de cada Nivel. La citada mensualización de estos pluses entró en vigor el 1 de Enero de 2000 para la Nómina 1. Para el personal de Comercial, Báscula y Envasado que tuvieran derecho a la aplicación del Plus de Domingo, Nocturnidad o Festivo por motivos ocasionales, se le aplicarán las cantidades de referencia de las tablas actualizadas a €/día., teniendo en cuenta la parte proporcional del tiempo de permanencia, con un pago mínimo de tres horas. Artículo 21. Pagas Extraordinarias Las dos Pagas Extraordinarias, de 30 días cada una cuyo pago se realizará los meses de Junio y Noviembre, se calcularán a razón de sueldo base (Art.17), antigüedad y complemento personal y tendrán un aumento de 1,6 %, sobre su cuantía en 2011. Artículo 22. Paga Economato Como compensación por la supresión del Economato Laboral, se establece una paga anual para todos los trabajadores fijos de plantilla de esta Fábrica que se abonará en el mes de Abril de cada año. La bolsa cuya cuantía es de 89.541,73 € para 2012, se repartirá linealmente entre todos los trabajadores fijos de plantilla en activo al 30 de Abril, más aquellos que hayan causado baja por fallecimiento, enfermedad ó jubilación, desde Iº de año. Articulo 22. Bis Paga Comedor Como compensación a la supresión del Comedor, se establece una paga anual para todo el personal que exclusivamente forma parte de la plantilla de Fábrica al 1 de Mayo de 2.001. Su pago se efectuara el mes de agosto de cada año. El importe para este año será de 1.640,86 € a cada productor. Esta cantidad será objeto de revisión, al alza, en el porcentaje que corresponda aplicar en los sucesivos convenios colectivos, sin que, en ningún caso, pueda ser objeto de compensación y/o absorción con cualesquiera otras mejoras o incrementos legales o pactados. La citada cantidad será objeto de revisión en los sucesivos convenios colectivos a partir del convenio del año 2.002. Para aquellos colectivos de la plantilla al 1 de Mayo de 2.001, que continuaran en alta una vez cumplidos los 60 años, se les abonara anualmente la Paga de Comedor hasta su jubilación. Para aquellos productores que pasen a formar parte de la plantilla a partir del 1 de Mayo de 2.001 que trabajen en jornada partida y vivan en lugar diferente al de ubicación del Centro de trabajo, tendrán una ayuda que para 2012 será de 5,63 € por día de trabajo en jomada partida. También aplicable en el futuro a las personas en las que concurran estas circunstancias originadas por necesidades de la Empresa. Artículo 23. Plus de Nocturnidad Todo el personal que trabaje durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, excepto los Encargados de Turno, Operadores de Sala, Ayudantes de Operadores de Sala y Ensayadores Laboratorio de Control, percibirá un plus equivalente a 15,31 € por jomada nocturna de 2012, proporcionalmente a las horas trabajadas. Este plus se ha mensualizado de acuerdo con el artículo 20 de este Convenio y reflejado en el anexo 4. Artículo 24. Plus Domingo Para 2012 el valor de este Plus queda fijado en 81,81 €, excepto los Encargados de Tumo, Operadores de Sala, Ayudantes de Operadores de Sala y Ensayadores Laboratorio de Control (ver anexo 14). Este plus se ha mensualizado de acuerdo con el artículo 20 de este Convenio y reflejado en el anexo 4. Articulo 24. Bis Plus Festivo Es el que corresponde a las fi estas Nacionales, Autonómicas y Locales establecidas por Ley. Este plus se ha mensualizado de acuerdo con el articulo 20 de este Convenio. Articulo 25. Complemento por Enfermedad Los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad ó accidente no laboral, percibirán el 100 % del salario real (sueldo base + complemento personal + antigüedad) Artículo 26. Prestación Económica por Accidente Los trabajadores en situación de baja por Incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo, percibirán una prestación económica consistente en el 100 % del sueldo base, complemento personal, antigüedad, pluses y primas devengadas en el mes anterior. Capítulo IV. Organización del Trabajo Artículo 27. Participación del Personal La organización técnica y práctica del trabajo, será competencia de la Dirección. Por mutuo acuerdo, las representaciones del Comité de Empresa y de la Dirección de la Fábrica declaran su propósito de colaboración y buen entendimiento para lograr objetivos que favorezcan la mejor organización y nivel productivo de la Fábrica, fomentando y motivando al personal en la consecución de dichos objetivos, así como en el aumento del grado de preparación técnica que permita garantizar los niveles socioeconómicos actuales y su proyección futura. Se establece la información previa, y el cumplimiento de la Normativa sobre la participación de los Comités en los planes de evolución de nuestras plantillas: admisiones, despidos, ceses, traslados, etc.. En los casos de necesidad de establecer contratos eventuales de personal, se realizarán con la participación de los Comités de centro en la determinación de las condiciones económicas y laborales, teniendo preferencia los hijos/as de trabajadores de Sdad. de Cementos y Materiales, de Construcción de Andalucía, S. A. en igualdad de condiciones con otros solicitantes. En cuanto a la subcontratación y servicios exteriores, se establece la participación del Comité según estipule la Ley, resaltando la importancia de dicha participación sobre el control de los temas de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 28. Movilidad Es movilidad, los cambios de función, de turno ó de rotación, dentro de cada puesto, sección ó de una sección a otra. Las movilidades que se establezcan, en función del primer párrafo del artículo 27, serán las necesarias para la buena marcha de la Fábrica y estarán motivadas por absentismo, vacaciones o paros de máquinas, teniendo carácter temporal y volviendo a la situación inicial cuando desaparezca la causa motivadora. En cualquier caso se mantendrán la categoría y el salario, adaptándose en todas las demás condiciones a las del puesto receptor. Los cambios que supongan modificación definitiva en la profesión y requieran capacitación, se pactarán individualizadamente. El Comité de Empresa será informado de los proyectos y acuerdo que se obtengan en este sentido. Si los afectados ejercen un puesto de categoría superior durante 600 horas de trabajo sin interrupción ó 900 horas en el puesto en el transcurso de 1.744 horas de trabajo, se les considerará la categoría superior, cobrándose desde que se inicia la función en el puesto hasta la concesión de la misma, un Plus de Categoría Superior, equivalente a las diferencias en tablas salariales. A todos estos efectos no se computarán los períodos de formación. No habrá cambio de sección cuando ésta permanezca en marcha y para mantenerla sea necesario disponer de una persona que no se encuentre en Fábrica en ese momento, a no ser que el primero sea polivalente. Si se decide dejar sin asistencia parcial a una sección, ésta no puede suponer un incremento en las funciones de las restantes personas que deban continuar en dicha sección. Articulo 29. Productividad Los representantes del Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa, declaran su propósito de colaboración y buen entendimiento para alcanzar objetivos que favorezcan la mejora de la productividad en la Empresa, a fin de conseguir con ello cotas de competitividad necesarias para la misma y al mismo tiempo una mejora en el nivel Socio- Económico de los trabajadores. En cualquier caso, tanto si se acuerda en Convenio como si es objeto de negociaciones posteriores, se buscarán soluciones que no perjudiquen a las personas o colectivos afectados, estableciéndose la participación de los Comités tal y como se recoge en Convenios y legislación vigente. Dado que los proyectos de Optimización de la Fábrica de Niebla contemplan entre otras medidas la implantación de unas mejoras tecnológicas tendentes a la centralización del control y mando de las distintas Secciones e instalaciones de Fábrica en una Sala Central de Control de Fabricación. Estos acuerdos quedan reflejados en el Anexo 14 de este Convenio. Asimismo y con ánimo de regularizar la normativa sobre productividad se recogen en este Convenio, como Anexo 15, las Normas de Guardia para Técnicos Mecánico-Eléctricos” en vigor desde 1º Enero 1.991, actualizándose el valor del “Plus de Guardia de Conservación” que para 2012 será de 500,64 €. Capitulo V. Acción Social y Jubilaciones. Artículo 30. Acción Social ACUERDO SOBRE HOMOGENEIZACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL. 1.) AYUDA ESCOLAR Y DE ESTUDIOS 1.1. HIJOS DE EMPLEADOS. 1.1.1. Ayuda escolar según edades:
Los hijos de edades superiores a 18 años y mientras formen parte de la unidad familiar, que cursen estudios de F.P. y Bachillerato la ayuda será de 735,93 €.(previa justificación de estudios). Se calculará la edad restando al año en curso el del año de nacimiento, La ayuda para los hijos de Jubilados, Viudas y personal con cualquier grado de Invalidez, será aplicable a aquellos que conserven el derecho a la misma. La percepción será anual. En el caso de que trabajen en la Empresa matrimonios, se subvencionará una sola ayuda por cada hijo. 1.1.2. Estudios medios y superiores: Para estudios medios y superiores de hijos de trabajadores: 100 % de matrícula. (Se elevará a bruto con un 21 % en concepto de I.R.P.F.). Se consideran estudios medios y superiores: Ingenieros Técnicos, Ingenieros Superiores y estudios realizados en Escuelas y Facultades universitarias. En el caso de estudios medios y superiores en Escuelas y Universidades privadas, se percibirá la cantidad equivalente a la matrícula que, para los mismos estudios o análogos, cueste en una Universidad Pública. En el caso de estudios en centros privados, tendrán derecho a la subvención, siempre que se trate de titulaciones homologadas ofi cialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia. Se consideran como Estudios medios y superiores el Acceso a la Universidad. Para percibir esta subvención, será necesaria la presentación del justifi cante de haber realizado el pago de la matrícula, según derechos adquiridos. En el caso de que trabajen en la Empresa matrimonios, se subvencionará una sola ayuda por cada hijo. 1.2 ESTUDIOS MEDIOS Y SUPERIORES PARA EMPLEADOS. Estudios medios y superiores para empleados: 100 % matrícula. (Se elevará a bruto con un 21 % en concepto de I.R.P.F.) Esta subvención se aplicará para los estudios relacionados con la actividad de la Empresa, cuya relación se especifica en el anexo 17. El productor beneficiario de esta Acción Social deberá, cada año o curso lectivo, demostrar el aprovechamiento de la misma, mediante certificado de estudios o justificación similar que así lo acredite. En caso de no aprovechamiento, podría perder este beneficio, estudiándose cada caso en particular. Para percibir esta subvención, será necesaria la presentación del justificante de haber realizado el pago de la matrícula y se incluirá la cantidad correspondiente en la nómina del mes. 1.3. APENDICE A LAS NORMAS DE APLICACIÓN 1.3.1. Cuando en los estudios medios y superiores de empleados e hijos de empleados se habla del 100 % de matrícula, se considera que es el 100 % de la matrícula oficial, sin tener en cuenta el importe que por motivos particulares o familiares haya pagado el interesado. 1.3.2. Hasta los 18 años no se aplicarán los tramos de ayuda escolar en septiembre, como indicaba la norma, sino que su aplicación se hará siempre al cumplir los años correspondientes. Por lo tanto, la ayuda escolar se empezará a pagar al nacer y terminará al cumplir 19 años, si antes no ha comenzado estudios medios y superiores y la nueva ayuda es superior a la ayuda escolar (nunca se podrán percibir las dos ayudas escolar y de estudios m dios/superiores, para un mismo curso). Cuando el pago de la ayuda escolar sea ANUAL, se tendrán en cuenta los meses que pertenezcan a un tramo y los que pertenezcan a otro. 1.3.3. Lo indicado para septiembre si se considerará para lo que de 18 a 21 años estudien y justifiquen FP o COU, para los cuales se calculará la edad en septiembre cuando comienza el curso y si tiene derecho se le abonará hasta el final del curso. En la negociación del presente Convenio se acuerda que la percepción de la Ayuda Escolar y Estudios Superiores, en lo sucesivo sea abonado en Nómina el mes de Enero. 2º.) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD. Se establece para todo el personal una gratificación de 511,07 €, siendo dicho concepto PENSIONABLE (llamada en la Norma de Acción Social como “Plus Extra de Navidad). Se abonará en la nómina de Noviembre y aparecerá convenientemente especificada. Para Jubilados, Viudas y de personal con cualquier grado de invalidez para 2012 será de 208,39 € Jubilado, Viuda o Invalidez, para todos aquellos que se Jubilen a partir del 1 de Enero de 2012. 3º.) COMIDA DE HERMANDAD. A cargo de la Empresa, para activos y jubilados con acompañantes. 4º.) PREMIOS VARIOS. - Premio Natalidad = 81,14 € - Primera Comunión = 81,14 € - Nupcialidad de Productores =15 días sueldo más antigüedad. (Para el personal de nuevo ingreso a partir del 12 de Abril de 1.996, será de 177,54 €) 5º.) PRECIOS DEL CEMENTO PARA PRODUCTORES. Se estipula el 25 % menos del precio tarifado en los Centros respectivos, para uso propio y controlando su aplicación. 6º.) GRATIFICACIÓN TURNOS. - Noches 24 y 31 Diciembre = 290,05 €/persona./noche. (incluidos los técnicos de guardias) Artículo 31. Jubilaciones En los casos en que la jubilación a los 60 años de edad sea acordada entre el interesado y la Empresa, la pensión total, suma de la ofi cial más complemento SDAD. DE CEMENTOS Y MAT. DE CONSTR. DE ANDALUCIA, estará comprendida entre el 90% para sueldos de jubilación hasta 34.369,94 €, y el 80% para sueldos de 79.301,41 € ó más, conforme se indica en el anexo 6. En aquellos posibles casos en que el empleado insista en jubilarse en contra dé lo expresado por SDAD DE CEMENTOS Y MAT DE CONSTR. DE ANDALUCIA, los porcentajes totales para el cálculo de la pensión serán del 80 %. En los casos en que SDAD DE CEMENTOS Y MAT DE CONSTR DE ANDALUCIA invite a la jubilación y el empleado no acepte, los porcentajes totales para el cálculo de la pensión serán del 80 % En cualesquiera de los casos en que la suma de las pensiones (Oficial + Complemento SCMCA) sea superior al 80 % de su sueldo de jubilación, los incrementos de la pensión reglamentaria serán absorbidos por la Empresa, asegurando en estos casos una cantidad equivalente a la diferencia entre el 80% de los conceptos antes aludidos y la cantidad que perciba por la Seguridad Social. Se entiende por sueldo de jubilación la suma de los conceptos que actualmente sirven de base para determinar la pensión (sueldo base anual más complemento personal anual y más antigüedad anual, incluyendo además estos conceptos que figuren en las pagas extraordinarias y la gratificación extraordinaria de Navidad, llamada “Plus Extra de Navidad”). Todo el personal afectado por el presente Acuerdo y que cumpla los 60 años en 2.007 y 2008 podrá jubilarse con las condiciones del anexo 6. Para la interpretación de este artículo se estará a lo dispuesto en el anexo ?? en el cual se reproduce el Acta sobre la interpretación del ABG de S.C.M.C.A.S.A. de fecha 1 de Julio de 2011. Artículo 32. Seguro de Vida Los capitales asegurados por la Póliza Colectiva serán los siguientes:
Del importe de las primas del Seguro, SDAD DE CEMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION DE ANDALUCIA, abonará el 100 % . Esta cobertura estará vigente hasta la fecha de jubilación definitiva, exceptuando los casos de bajas voluntarias. Artículo 33. Ayudas A Disminuidos Físicos. Psiquicos y Sensoriales Las ayudas consistirán en el pago del 100 % de los gastos que se ocasionen en el concepto de educación en cada caso y de acuerdo con las siguientes líneas generales. a) Tendrán derecho a ayuda por este concepto los trabajadores en activo, jubilados ó viudas que tengan a su cargo directo uno o más familiares califi cados como disminuidos, entendiéndose como familiares a hijos, padres, cónyuge ó hermano (por afi nidad o consanguinidad). b) Serán consideradas disminuidas aquella persona que reciban esta califi cación por parte del organismo oficial correspondiente. O El importe máximo concedido será el acordado entre la Comisión Negociadora del Comité Intercentro y la Empresa. Se aplicará de acuerdo con la Normativa existente, aprobada por la Empresa y el Comité Intercentro con fecha 28 de Enero de 2.004. El desarrollo de esta Normativa se transcribe en el anexo 18 de este Convenio. ARTICULO 33°bis -INVALIDEZ Al personal que cause baja por invalidez, se le calculará el complemento de pensión por este concepto en función del salario del último año. Articulo 34. Préstamos El fondo de Préstamos de vivienda, vehículos y enseres, será de 72.957,64 € y se regirá por las normas que figuran en el anexo 11, siempre que no se establezcan nuevas condiciones entre la Empresa (Dirección General) y el Comité de Empresa. Sobre los intereses no pagados de estos préstamos, como sobre cualquier otra remuneración en especie, se aplicarán las deducciones correspondientes a los ingresos a Hacienda que establece la ley. Capítulo VI. Varios Artículo 35. Contrataciones En los casos de contratación de personal, estas se realizaran de acuerdo entre la Dirección de Fábrica y el Comité de Empresa, y conforme a la Legislación Laboral Vigente. Los hijos de empleados fallecidos en activo tendrán derecho a un contrato de formación o prácticas por el tiempo que dure este tipo de contratos. Posteriormente podrán participar en procesos de selección de puestos para los que estuvieran capacitados, con prioridad en igualdad de condiciones con otros candidatos. Artículo 36. Traslados En los traslados definitivos entre Centros, realizados de mutuo acuerdo, regirán las siguientes normas básicas: 1.- Pago de una mensualidad, para compensar los gastos extras originados por el traslado ( doceava parte del salario anual). 2.- Pago de la mudanza de muebles y enseres, siendo previamente aprobado por el Centro de origen, el presupuesto correspondiente. 3.- Pago de los gastos de viaje del empleado y de su familia. 4.- Adaptación de los conceptos salariales a los del Centro receptor, en el puesto de trabajo a desempeñar. 5.- Siendo la Acción Social, propia de cada Centro, se adaptará a las nuevas condiciones. 6.- Existirá un período de adaptación, a definir en cada caso particular, durante el cual, el empleado disfrutará de una dieta diaria, hasta tanto se fije el traslado definitivo. 7.- Se adecuaran fórmulas para facilitar al empleado el acceso a vivienda. Articulo 37. Seguridad y Salud Laboral Se fijarán criterios para mejorar en todo lo posible la aplicación actual en esta materia, incrementando los presupuestos actuales, si fuese necesario. Artículo 38. Formación Se está de acuerdo en la realización de programas de Formación a todos los niveles, siempre que dichos programas respondan a necesidades específicas en relación con la organización y objetivos de la Fábrica de Niebla, por cuenta de la Empresa y a todos los niveles, con participación del Comité de Empresa. Artículo 39. Registro Un ejemplar, debidamente firmado, del presente Convenio, se remitirá para su registro y demás efectos al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Huelva. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio las partes, que han intervenido en su negociación, representadas en este acto por la Dirección y Comité de Empresa del Centro de Trabajo SDAD DE CEMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION DE ANDALUCIA, S.A. en Niebla (Huelva) a veinticuatro de julio de dos mil doce. ANEXO 1 HORARIO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL PERTENECIENTE A DISTINTAS SECCIONES QUE REALIZA JORNADA NO A TURNOS ROTATIVOS EN 2.012 NOMINA UNO. Del 01.01.07/2012 al 31.05.07/2012. De Lunes a Jueves: de 8 h. A 14 h. Y de 15 h. A 18 h. Viernes de8ha 14:30 h. Del 01.06.07/2012 ai 30.09.07/2012. De Lunes a Viernes: de 8 h. A 14,30 h. Del 01.10.07/2012 al. 31.12.07/2012. De Lunes a Jueves: de 8 h. A 14 h. Y de 13 h. A 18 h. Viernesde8ha 14:30 h. Los días 24 y 31 de Diciembre, se trabajarán 4 (cuatro) horas, de 8 a 12 h. En caso de ser días laborables. ANEXO 2 ANTIGÜEDAD Y BENEFICIOS NOMINA 1 AÑO 2.012 TABLA DE ANTIGÜEDAD Y BENEFICIOS 2012
ANEXO 3 PLUSES Y PRIMAS PLUSES
PRIMAS PLUS JEFE DE EQUIPO EN JORNADA TARDE Este Plus pasará a tener un valor de 209,77 € Semana/Tarde con carácter fijo, adquiriéndose el compromiso por parte de ¡os Jefes de Equipo del Mantenimiento del Servicio aun en los posibles casos de ausencia (enfermedad, vacaciones, etc. de alguno de ellos). Turno de 14 a 22 horas.
ANEXO 3.1 PLUS DE GRAFICO. Este Plus, cuya cuantía es de 4.002,04 €, se repartirá entre las personas que ocupan los puestos que a continuación se indican, en función de las horas normales de trabajo:
ANEXO 4 ACCION SOCIAL AÑO 2.012 LA ACCIÓN SOCIAL SE RECOGE EN EL ARTICULO 30° DEL PRESENTE CONVENIO ANEXO 5 TABLA DE PORCENTAJES DE JUBILACION SEGUN SUELDO
ANEXO 6 NORMAS LLAMADA A DOMICILIO 1º) Se define como llamada, al requerimiento que hace la Empresa a un trabajador cuando éste se encuentra fuera de Fábrica y se hace necesaria su presencia, como consecuencia de una incidencia imprevista, siempre que entre la hora de llamada y la hora de incorporación medien como máximo 16 horas. 2º) Si el trabajador se presenta en Listería en el plazo de una hora a partir de la comunicación, ó a la hora para la que se cita, percibirá el plus de llamada:. 3°) Para el cobro de la llamada es necesaria la presentación de la hoja de llamada, debidamente cumplimentada. 4°) Las horas trabajadas serán normales ó extraordinarias de acuerdo con lo pactado en el Art°. 13 del Convenio de 2.012 5º) Entre jornada de trabajo, deberá transcurrir un período de 12 horas, en caso contrario, se aplicará la normativa de menor descanso. El personal que después de haber efectuado un trabajo entra en descanso, no percibirá horas concedidas por ningún concepto. ANEXO 7 NORMAS SOBRE DESCANSOS 1°).- Cuando un operario sale de su jornada de trabajo y tiene que incorporarse de nuevo en horas extras, antes de transcurrir 12 horas no cobrará horas de menor descanso. Si estas horas de la nueva jornada son normales, ú horas extras imprevistas, si cobrará horas de menor descanso. 2°).- Cuando un operario que está en jornada normal (turno de 8 a 17), tiene que sustituir al del turno de 22 a 6 horas, tendrá concedida la jornada del día en que se incorpore el que está de noche, a menos que deba sustituir en la jomada de 14 a 22 horas, cuyo caso cobrará cuatro (4) horas de menor descanso. Si tuviera que sustituir en la jornada de 6 a 14 horas, cobrará según lo anterior: 8 horas concedidas más 8 horas extras. 3°).- En ningún caso se abonarán más de 6 horas de menor descanso. ANEXO 8 NORMAS SUSTITUCIONES PERSONAL A TURNOS (6 PERSONAS) La sustitución en caso de ausencia imprevista de un operario en su tumo, la realizará el que esté en jomada normal-fija (todo el mes de 8 a 17), que es el que está obligado. En caso de ausencia del operario de jomada normal-fija, se dará opción al operario que esté de jomada normal-discontinua (algunos días del mes), caso de ausencia la realizará el que este disfrutando de menor descanso, a falta también de este Operario pasaría al que estuviera de descanso. En el supuesto de que éste último no venga, deberá doblar el del tumo saliente. El operario que disfruta menor descanso será el que sale del tumo de noche y termina su jomada a las 6 horas de la mañana del Viernes, descansará el Viernes y el Sábado, pero estará dispuesto para sustituciones desde el Sábado que está de descanso, hasta el Viernes siguiente, teniendo que descansar un día intermedio de esta semana. En el caso de dos ausencias, para sustituciones se seguirá el criterio de que el operario de jornada-discontinua sustituye al que se encuentra de vacaciones y el de descanso al otro ausente. TRABAJOS EN JORNADA NORMAL-DISCONTINUA (algunos días del mes) Los días de trabajo en jomada normal-discontinua (algunos días del mes) que se tengan que realizar durante el año, podrán ser modificados desde el lunes hasta el jueves, tanto por necesidad de la Empresa como por necesidad del trabajador, previa notificación de dicha necesidad. El horario de trabajo en esta jornada será de 8 de la mañana a 5 de la tarde y podrá ser cambiado por el de 6 de la mañana a 2 de la tarde, previa petición con anterioridad. SUSTITUCIONES DE OPERADORES DE SALA 1º se parte de la premisa de que el puesto de Operador de Sala siempre estará cubierto y no se generarán horas extras. 2° Para ello cuando se produzca una baja que obligue a sustituir a un Operador de Sala, éste será sustituido por el Operador de Jomada normal-fi ja (todo el mes de 8 a 18 h.) 3º En caso de imposibilidad del Operador de Jornada normal-fi ja (todo el mes) para efectuar la sustitución, cubrirá el puesto el que esté de Jornada normal-discontinua (algunos días del mes de 8 a 17 h.). En el caso de una tercera baja el resto cubrirá el servicio. 4º Si las sustituciones de un Operador generasen un exceso de horas, éstas se compensarán por descansos. PERSONAL DE EXPLOTACION AÑO 2007-2012 Grupo Nivel 1 - Grupo Nivel 1 B.2 - Ayudante Operadores Sala Grupo Nivel 2 - Ensayadores Grupo Nivel 2 - Almacén Grupo Nivel 2 - Carretilla-Maquinista de Ensacadora Grupo Nivel 4- Maquinista - Granel de Ensacadora. Grupo Nivel 5.- Barredora PERSONAL DE CONSERVACIÓN 2007-2012 Nivel 1-A - Mantenimiento Nivel 1-B.1 - Mantenimiento Nivel 1 B.2 - Mantenimiento Nivel 1-C - Mantenimiento Nivel 2-A- Mantenimiento Jefe Engrase ANEXO 9 PLUS LABORATORIO FISICO Dada la necesidad de optimizar el Control de Calidad, es preciso que por el personal del Laboratorio Físico (Laborantes) se realicen una serie de ensayos los Sábados, para lo cual alternativamente uno de los Laborantes Físicos modificará su descanso semanal (Sábado) para realizar estos ensayos (4 horas). Por cada dos descansos (Sábado) modificados, se disfrutará de un día de descanso (8 Horas), a concretar según posibilidades y acuerdo. Por cada Sábado trabajado se cobrará un ”Plus Laboratorio Físico” que para 2.012 su cuantía es de 106,47 €. ANEXO 10 NORMAS PARA PRESTAMOS 1. Podrán ser solicitantes de los préstanos todo el personal fi jo de plantilla. 2. La cantidad con que estará dotado el fondo será de 72.957,64€. 3. Se establece, que el préstamo máximo a conceder será de 4.500,00 €. Los préstamos solicitados, serán concedidos previa justifi cación y participación del Comité de Empresa. 4. El tiempo máximo de amortización será de 30 meses, incluyendo las pagas extraordinarias. 5. Prioridad de Concesión: a).- A quien no esté pagando otro préstamo. b).- A quien transcurra más tiempo desde el último pago 6. Sobre los intereses no pagados de estos préstamos, se aplicarán las deducciones correspondientes a los ingresos a Hacienda, que establece ¡a ley. Si se incrementase este fondo mediante acuerdo Dirección General/Comité éste subiría automáticamente. ANEXO 11 PRIMA DE EXPEDICION El personal afectado por esta Prima, deberá a las órdenes del Encargado y del Capataz correspondiente colaborar en la realización de todas las tareas propias de la Sección de Expedición, mantenimiento, funcionamiento y limpieza de ia misma para lograr en definitiva unas operaciones de carga y expedición lo más ágiles posible y el mejor servicio al cliente. Esta prima a partir del Convenio 2.002, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7o del acta fi nal se pasa 1.661.24 €/año de mínimo mensual a Complemento Personal, resto a Complemento Puesto a razón de 119.27 €/mes. Para el año 2.012 será de 163,68 €/mes. ANEXO 12 CLASIFICACION PROFESIONAL Se incorporan al Convenio 2.002 los Acuerdos sobre Clasificación Profesional del Personal que fueron suscritos por las representaciones de la Empresa y del Comité Intercentros en fecha 22 de Noviembre de 2.001, y cuyos objetivos eran los siguientes: 1.- Recoger en grupos Profesionales a todos los trabajadores de la Empresa, tomando como base las directrices y recomendaciones del Acuerdo de Vacíos del Sector Cemento. 2.- Establecer el salario mínimo de contratación para cada Grupo Profesional, para que sirva de guía a todo el personal de nuevo ingreso. 3.- Que el resultado del trabajo realizado por la Comisión mixta para la clasifi cación profesional tenga un valor real y se implante, cuando sea admitido y fi rmado por la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros. Una vez analizados los resultados por la Comisión Mixta, ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: A.- Recoger y encuadrar en los Convenios a todos los trabajadores de LAFARGE ASLAND, S. A. En Grupos Profesionales acorde con las funciones que desempeñan, respetando las actuales categorías, pudiendo contener cada Grupo varias categorías profesionales. B.- Establecer el salario mínimo de contratación para cada Grupo Profesional. C.- Los cambios de categoría y funciones de la actual plantilla se regirán por la legislación, nuestros convenios y también podrán pactarse de mutuo acuerdo. D.- Las cantidades fijadas de contratación se revisarán con las subidas del A.B.G. E.- Los salarios fijados están compuestos por el salario base más el complemento personal bruto. F.- este acuerdo entrará en vigor a partir de la fi rma del mismo. Se anexa Tabla de Clasificación en Grupos Profesionales y Salarios mínimos, actualizada al año 2.012.
ANEXO 13 ORGANIZACIÓN DE FABRICACIÓN 1°.-Los Operadores de Sala, tendrán como misión el Control, Vigilancia y Marcha de las distintas Secciones e Instalaciones cuyo mando e instrumentación principales estén instalados o se instalen en el futuro en la Sala Central de Control de Fabricación. Supervisa con ayuda de su Ayudante y otros empleados a sus órdenes, si los hubiere, la buena marcha de las instalaciones y máquinas a su cargo. Coordina y fija los cometidos a su Ayudante y otros empleados a sus órdenes, si los hubiere, en Unción de las necesidades del turno (incidencias, puesta en marcha y paro de las instalaciones, control y vigilancia de máquinas e instalaciones, etc.) Coordina con el Laboratorio para el control y seguimiento de las consignas de calidad, de los productos a fabricar. Depende del Encargado de Turno ó Jefe de Sala, si lo hubiere, de quien recibirá las consignas de conducción y marcha y a quien informará de las incidencias que se produzcan en su turno. 2. -A las órdenes directas del Operador de Sala, los Ayudantes de Operador de Sala, ayudarán a éste y seguirán sus instrucciones para la conducción, vigilancia y buena marcha de las instalaciones y máquinas a su cargo. Se ocupará de aquellas operaciones necesarias previas a la puesta en marcha, y posteriores a los paros, así como las de vigilancia e incidencias de las distintas instalaciones de Fábrica, tanto las relacionadas con las líneas de hornos, como aquellas cuyos mandos e instrumentación principales se instalen en la Sala Central de Control de Fabricación. ACUERDOS Para estos dos colectivos (Operadores de Salas y Ayudantes Operadores de Salas). 1”.- Se crea un Plus de Jornada por un importe de 3.635,80 € /año. Este plus engloba y sustituye a los pluses de Nocturnidad, Suplemento festivos, Domingo y Descanso bocadillo que se venían percibiendo. Que para el año 2.012 será de 4.990,08 €/año. 2°.- Se crea un Plus de Puesto por un importe de 2.091€ /año. Este plus engloba y sustituye a los pluses de Complemento de Puesto, Gráfico, Gratificación Refractario, Polivalencia y Ayudante Op. De Sala de ambos colectivos. La citada cantidad queda incorporada al Complemento Personal a partir del presente Convenio del 2.002. Esto no anulará a ningún otro derecho que se tenga, según Convenio. ANEXO 14 NORMAS PARA TECNICOS MECANICO-ELECTRICOS 1. De las Guardias 1.1. La Guardia tendrá una duración de una semana, comenzando un Lunes a las ocho horas y finalizando el Lunes de la semana siguiente a la misma hora. 1.2. El tiempo de funciones del Equipo de Guardia va desde la hora de salida del personal No a Turnos .hasta la hora de entrada de dicho personal al día siguiente. 1.3. Las personas de Guardia tienen que encontrarse en todo momento en condiciones de ser localizadas y en disposición de acudir a la Fábrica a la mayor brevedad si se requieren sus servicios. Para lo expresado en el párrafo anterior, la Fábrica pondrá a disposición de los Técnicos de Guardia un dispositivo individual buscapersonas (Telefónica o similar). Paralelamente, el Técnico de Guardia al ausentarse de su domicilio debe dejar explícito, bien en su casa o en la Fábrica, dónde y cómo puede ser localizado fácil y rápidamente. 1.4. El Encargado de Turno, durante los periodos indicados arriba, avisará al Técnico de Guardia que corresponda, cuando se produzca una avería que no pueda ser resuelta por los operarios presentes en la Fábrica. La decisión de llamar al Técnico de Guardia corresponderá siempre al Encargado de Tumo tras haberse informado de la importancia de la averia o averías ocurridas. 1.5. El Técnico de Guardia deberá: - Previo acuerdo con el Encargado de Turno, avisar al Jefe de Guardia cuando tenga dudas sobre la incidencia o su envergadura así lo aconseje. - Recabar más personal, disponiendo lo necesario, si fuese preciso, para la reparación de la incidencia, previa autorización del Jefe de Guardia. - Cumplimentar el Libro de Guardias con descripción breve y clara de los incidentes acaecidos y trabajos desarrollados durante la Guardia, así como de las recomendaciones efectuadas. 2. De los cambios de Guardias 2.1. En cada equipo de Guardia habrá un Técnico Mecánico y un Técnico Eléctrico o asimilado, estableciéndose un sistema de rotación, que se actualizará al menos semestralmente, entre los componentes de cada Grupo. 2.2. Cuando por razones de viaje, enfermedad, vacaciones o cualquier otro tipo de ausencia justificada, el Técnico de Guardia correspondiente no pueda efectuarla, será sustituido por el siguiente de su mismo Grupo. Si la ausencia es por más de una semana de Guardia consecutiva, se resolverá por mutuo acuerdo. Caso de no mediar acuerdo será Dirección de Fábrica quien establezca la sustitución y recuperación correspondiente. 2.3. Estas sustituciones serán sólo por los días necesarios y se recuperarán en la semana de Guardia de quien ha efectuado !a sustitución, de ser posible. 2.4. Las recuperaciones de sustitución se harán en los mismos días que fueron cambiados, es decir, si fue la semana entera se recuperará toda la semana, si sólo fue el Viernes, se recuperará el viernes, etc. 2.5. Cualquier cambio de Guardia deberá ser comunicada a la Ofi cina de P.C.T,, para comunicarlo al Jefe de Guardia, al Encargado de Turno, y sustituir los nombres en el Tablero de Guardia. 3. De los Descansos. 3.1. Los Técnicos de Guardia tienen derecho a descansar el Viernes de la semana siguiente a la de su guardia. 3.2. En periodo de vacaciones el descanso por Guardia tendrá como limitación el que en Fábrica haya como mínimo un Técnico Mecánico y un Eléctrico. 3.3. Si por necesidades de Fábrica no pudieran realizarse los descansos en las fechas previstas, se podrá descansar otro día de las semanas siguientes, previo acuerdo. 3.4. Todo Técnico de Guardia que haya sido llamado y se haya personado en Fábrica durante la noche, elegirá conforme a la incidencia y su propio criterio la hora de incorporación al trabajo del día siguiente, debiendo dejar constancia de ello previamente en el Libro de Guardias. 4. De los Medios. 4.1. Para el mejor cumplimiento de su misión, el Técnico de Guardia dispondrá de: - Un sistema personal buscapersonas (telefónica o similar). Deberá verifi car su operatividad antes del comienzo de la Guardia, (pilas, estado físico, funcionamiento, número, etc.) - Posibilidad de empleo de un vehículo de Fábrica, si está disponible, cumplimentando la normativa del caso. - Relación de personal propio y talleres a los que acudir en caso de avería. 4.2. Para su fácil y pronta localización, el Técnico de Guardia que se vaya a ausentar de su domicilio deberá dejar indicado en el mismo a persona responsable cómo localizarlo, o comunicarlo previamente al Encargado de Turno. 5. De las Retribuciones 5.1. El kilometraje realizado con vehículo propio para la localización de personal, piezas, etc., durante la Guardia, así como cualquier otro desplazamiento necesario para el eficaz cumplimiento de su misión será retribuido conforme a la norma general vigente. 5.2. Por cada Guardia efectuada se cobrará un “Plus de Guardia de Conservación”, cuya cuantía se establece en 500,64 €/mes; esta retribución o Plus se actualizará anualmente en el porcentaje de incremento general que se establezca en el correspondiente Convenio Colectivo. 6. De los Titulares 6.1. Se consideran Técnicos y por tanto afectados por estas Normas, a,Jodos aquéllos que de Nómina 1 desarrollan su actividad laboral en los siguientes Puestos de Trabajo: - Preparador Mecánico ó Eléctrico - Visitador Mecánico ó Eléctrico - Instrumentista - Jefe ó Encargado de Taller / Reparaciones, Mecánico ó Eléctrico - Jefe ó Encargado de P.C.T. 6.2. También se podrán incorporar al Equipo de Técnicos de Guardia aquéllos otros Técnicos de nuevo ingreso cuando así se haya hecho constar en sus condiciones de ingreso y también aquéllos otros que previa la petición por Dirección de Fábrica lo acepten y acuerden integrarse en el equipo de Técnicos de Guardia, respetando un máximo de cinco Técnicos en cada Grupo. ANEXO 15 PERMISOS Y UCENCIAS Los permisos y licencias se concederán en los casos y en la forma que determina ia Ley (E.T. Art.37) a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercido del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. ANEXO 16 RELACIÓN DE ESTUDIOS SUBVENCIONABLES PARA EMPLEADOS - Administración y Dirección de Empresas - Ciencias Económicas y/o Empresariales. - Ciencias Físicas - Ciencias Geológicas. - Ciencias Matemáticas. - Ciencias Químicas. - Derecho. - Estadística. - Informática - Ingeniero de Minas. - Ingeniero Industrial. - Ingeniero Químico, - Ingeniero Técnico de Minas. - Ingenieros Técnicos lndustriales(todas las especialidades excepto Textil). - Ingeniero Técnico en Informática de Gestión. - Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. - Trabajo Social. - Psicología. - Sociología. - Relaciones Laborales. -Graduado Social. - Colegio Ofi cial de Idiomas - Técnico Superior Salud Ambiental - Técnico Superior o Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales; la empresa, en última instancia, tendrá la potestad de elegir el centro que considere más oportuno para la impartición de estas titulaciones. - Formación Profesional ANEXO 17 PREMIO ABSENTISMO Se establece un premio consistente en dotar al Comité de Empresa con 901,52€ /mes, cuando el índice de absentismo de toda la plantilla (Nóminas 0 y 1) no supere el 3%, de acuerdo con la siguiente tabla:
Las bajas que superen los 6 meses de duración dejarán de ser computadas para el cálculo del absentismo. ACTA DE LA REUNIÓN DE LOS COMITES DE CORDOBA Y NIEBLA CON LA DIRECCION DE SCMCA, S.A. SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO BASE GENERAL DE LA SOCIEDAD DE CEMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, S.A., DE FECHA 01/07/2011 ASISTENTES: POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR LA DIRECCION Comité fabrica de Cordoba Miguel Rodríguez del Río Pablo Adarve Fernández Elena Quintas Robles Bernardo Abad Martínez Rafael Plaza Molina Deffin Fernández Serrano Hilario Lagares García Comité fabrica de Niebla José Antonio Pou Vilalta Eduardo González Moreno Manuel Bernal López Manuel María Pérez Moreno J. Angel Pérez García ASUNTOS TRATADOS: En Niebla, a 01 de julio de 2011 se reúnen las personas citadas en el encabezado, miembros de los Comités de Empresa de Córdoba y Niebla y de la Dirección de SCMCA, S.A., con el fin de tratar sobre la interpretación que debe darse al apartado 4.2 del ABG en lo referente a los casos en que serán de aplicación los porcentajes de jubilación comprendidos entre el 80% y el 90%. Por la representación de los trabajadores se ha solicitado el asesoramiento de sus servicios Jurídicos, habiendo emitido su dictamen, que una vez expuesto a los representantes de la dirección de la empresa, y tras un intercambio de opiniones, ambas partes acuerdan que la interpretación más conforme al Acuerdo consiste en reconocer el derecho a percibir el complemento entre el 80% y el 90% que corresponda según la tabla de salarios cuando se cumplan estas dos condiciones: - Que la jubilación se produzca a los 60 años. - Que la jubilación se produzca mediante acuerdo alcanzado entre la empresa y el trabajador. Respecto a lo que debe entenderse por jubilación a los 60 años, las partes acuerdan que a los efectos de la aplicación de este apartado del ABG, se entenderá que la jubilación se ha producido a los 60 años siempre que ésta tenga lugar en los seis meses posteriores al 60° aniversario del trabajador. Asimismo, se acuerda que ésta es la interpretación que se ha venido haciendo hasta la fecha y que deberá hacerse de cualquier otro texto que figure en los convenios de fábrica y que se refiera a la misma cuestión. Igualmente se acuerda que la presente acta se incorpore al ABG como anexo hasta que pueda ser incorporada al texto del mismo. Y sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando ios presentes en prueba de su conformidad con todo lo antedicho, en el lugar y fecha indicados al encabezado. |
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