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CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE MÁLAGA

Visto el texto del acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial (tablas salariales 2012 y 2013) del Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de Málaga y su provincia en REGCON con fecha 31 de julio de 2012 código de convenio número 29000945011981, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajador4es (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Economia, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial (tablas salariales 2012 y 2013) del Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de Málaga y su provincia en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delagada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE MÁLAGA Y SU PROVINCIA PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013

Primero. Ampliación de la vigencia temporal del convenio colectivo

El vigente convenio colectivo emana de una prórroga del texto convencional anterior, cuya vigencia quedó establecida desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (en lo sucesivo, BOP), de fecha 28 de julio de 2006, en virtud de resolución de la autoridad laboral de 13 de julio de 2006. Dicha prórroga fue publicada en el  BOP de 2 de septiembre de 2009, en virtud de resolución de la autoridad laboral de 11 de agosto de 2009, que fue por dos años, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2011.

El convenio colectivo prorrogado fue denunciado en tiempo y forma, constituyéndose la comisión negociadora el día 31 de marzo de 2011, en cuya sesión de constitución se alcanzaron determinados acuerdos modificativos del convenio colectivo vigente que fueron publicados en el BOP de día 31 de mayo de 2011, en virtud de resolución de la autoridad laboral de 6 de mayo de 2011, acuerdos algunos que fueron objeto de rectificación y subsanación posterior, ratificándose todos ellos el día 22 de junio de 2011, lo que se publicó en el BOP de 11 de agosto de 2011, en virtud de Resolución de la autoridad laboral de 5 de julio de 2011.

Las tablas salariales definitivas para el año 2011 fueron publicadas en el BOP de 25 de abril de 2012, en virtud de resolución de la autoridad laboral de 14 de marzo de 2012, que son las últimamente vigentes.

Hay que añadir que durante el tiempo referenciado se modificó el artículo 23 bis del convenio colectivo, que fue publicado en el BOP de 4 de diciembre de 2007 (resolución de 5 de noviembre), y se interpretó el artículo 20.2 h) del convenio, que fue publicado en el BOP de 19 de noviembre de 2009 (resolución de 26 de octubre de 2009).

Así, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas para negociar la revisión del convenio colectivo, acuerdan ampliar la vigencia temporal del texto articulado convencional, con las modificaciones que más adelante se precisan, por dos años más, finalizando su vigencia por consiguiente el día 31 de diciembre de 2013.

Segunda. Retribuciones salariales y extra salariales

1. Las retribuciones consolidadas vigentes en el año 2011, se incrementarán en un 0,5 por cien a partir del día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2012, salvo el «salario mínimo del sector» (artículo 33) y el «plus de transporte» (artículo 36).

2. El abono de diferencias retributivas atrasadas que, en su caso, procedieran de la revisión fijada en el apartado anterior, lo podrán regularizar los empresarios hasta el día 31 de diciembre de 2013, de forma aplazada y fraccionada a lo largo de la vigencia ampliada del convenio colectivo. En el supuesto de que se extinguiera la relación laboral de algún trabajador con derecho al cobro de diferencias retributivas derivadas de la citada revisión antes de la finalización de la vigencia del convenio, el empresario las liquidará en el momento de abonar la liquidación de saldo y finiquito.

3. Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2013, las retribuciones derivadas de la revisión referida en el apartado 1 de esta estipulación, salvo el «salario mínimo del sector» (artículo 33), se incrementarán en un 0,6 por cien.

4. En el anexo II y III, quedan fijadas las tablas retributivas que estarán vigentes en los años 2012 y 2013, respectivamente.

Tercera. Modificación del texto articulado

Se acuerda modificar el texto del convenio colectivo en la materia siguiente:

2. Artículo 20 «licencias», apartado 2, letra h, se aclara en el sentido de que el día de «permiso por asuntos propios» no es recuperable dentro de la jornada anual del trabajador, quedando dicha letra redactada de la forma siguiente:

«h) Los trabajadores con contrato indefinido y con una antigüedad en la empresa, al menos un año, tienen derecho a disponer de un día de licencia o permiso retribuido para asuntos propios a disfrutar durante el año natural.

Los trabajadores fijos discontinuos también tienen derecho a disponer del citado permiso por asuntos propios de un día durante el año natural, calculándose en estos casos la antigüedad cuando completen un año de servicios en la empresa, estos es teniéndose en cuenta los periodos trabajados que han dado lugar a adquirir la condición de fijo discontinuo.

Dicha licencia deberá solicitarse por escrito a la empresa con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista a su disfrute, no pudiendo ser dicha fecha una fiesta laboral y no debiendo coincidir en el mismo día más de un trabajador por departamento en dicha situación, coincidencia que en los centros de trabajo de hasta treinta y cinco trabajadores se establece en un trabajador máximo a la vez por centro.

El tiempo de ausencia por el disfrute del permiso retribuido por asuntos propios no será recuperable por el trabajador dentro de la jornada anual establecida».

Cuarta. Contrato para la formación y el aprendizaje

Por así requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las empresas del sector de hostelería, marcadas por intermitentes oscilaciones de los periodos de actividad, se acuerda que la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado dos del artículo 2, de la Ley 3/2012, de

6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, será de seis meses, siendo el salario base de referencia para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual el equivalente al 85 por 100 del salario mínimo del sector fijado en el artículo 33 del convenio colectivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo convenido, todo ello con efectos del día de firma del presente acuerdo.

Quinta. Denuncia del convenio colectivo

La denuncia del convenio colectivo y de todo su articulado se podrá producir con, al menos, dos meses de antelación al final de su vigencia, de forma expresa por cualquiera de las partes legitimadas para la negociación del mismo, y dirigida al resto de partes negociadoras, procediéndose a su inscripción en el registro de convenios de la autoridad laboral, todo ello con los efectos que prevén los artículos 86, 89 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

Sexta. Comisión paritaria del convenio colectivo

La comisión paritaria del convenio colectivo continuará en sus funciones con su misma composición y competencias, más las que por ley le correspondan y no estén expresamente contempladas en el mismo, hasta que se haya suscrito un nuevo convenio colectivo y designado una nueva comisión paritaria.

Se acuerda que en el seno de esta comisión será objeto de profuso debate lo establecido en el apartado 6 del artículo 18 «Jornada», sobre confección del calendario laboral, en particular lo establecido en el mismo, a fin de alcanzar un acuerdo interpretativo satisfactorio entre las partes, que evite discrepancias en las empresas y reclamaciones ante la comisión paritaria. En caso de no alcanzarse acuerdo en dicha interpretación, las partes podrán, por consenso, acudir a los procedimientos de mediación y arbitraje.

Séptima. Texto refundido del convenio colectivo

Las partes acuerdan que una comisión técnica designada por las mismas procederá a la redacción de un texto refundido del convenio colectivo que actualice y suprima las cláusulas y disposiciones que no estén vigentes o se hayan modificado, y adaptando además el texto convencional al derecho necesario o imperativo (ius cogens), texto que se elevará a la comisión paritaria para su revisión y aprobación, procediéndose a continuación a su inscripción en el registro de convenios colectivos de la autoridad laboral solicitando a su vez la publicación en el BOP. El plazo que las partes se dan para redactar esta refundición es de tres meses a contar desde el día de publicación del presente acuerdo en el BOP.

Octava. Tramitación

Se acuerda designar a don Carlos Sedano Almiñana, asesor de la parte empresarial, para que lleve a cabo los trámites de registro de estos acuerdos y los que se deriven de los mismos ante la autoridad laboral, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12 de junio).

Y en prueba de conformidad, firman los componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo referenciado, junto con el presidente de la comisión.

SECCIÓN PRIMERA (HOTELES Y APARTAMENTOS) Y SECCIÓN SEGUNDA (HOSTALES Y PENSIONES)

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

Salarios mes

Imagen

Salarios hora

Imagen

MEJORA DE TRANSPORTE

0,68

VESTUARIO

0,31

PLUS AYUDA FAMILIAR

0,15

MANUTENCION

0,31

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN TERCERA. - RESTAURANTES

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

Parsonal de cocina

Imagen

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

Personal de comedor

Imagen

Personal varios

Imagen

SALARIOS DE ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS DE MOSTRADOR Y SALA

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

Personal de mostrador y sala

 

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

CATEGORÍA PROFESIONAL

I

G

I

G

I

G

PRIMER ENCARGADO

389,06

1.281,68

376,31

1.269,30

376,31

1.244,65

SEGUNDO ENCARGADO

376,31

1.244,65

354,89

1.208,93

326,50

1.207,57

DEPENDIENTE

354,89

1.207,57

326,50

1.195,20

312,32

1.182,80

AYUDANTE

277,69

1.145,80

270,02

1.133,39

260,95

1.121,02

AUXILIAR DE CAJA

277,69

1.170,48

270,02

1.158,04

260,95

1.133,41

 

Personal varios

Imagen

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN QUINTA PERSONAL DE MOSTRADOR , CAFÉS, BARES, CERVECERÍAS, CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

Personal de mostrador

 

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

PRIMER ENCARGADO MOSTRADOR

1.281,68

1.269,30

1.244,65

1.244,65

1.244,65

SEGUNDO ENCARGADO MOSTRADOR

1.244,65

1.224,88

1.207,54

1.207,54

1.207,54

DEPENDIENTE DE PRIMERA

1.207,54

1.195,21

1.182,81

1.182,81

1.182,81

DEPENDIENTE DE SEGUNDA

1.170,47

1.158,04

1.145,79

1.145,79

1.145,79

 

Personal varios

 

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

CONTABLE

1.281,68

1.269,30

1.244,65

1.244,65

1.244,65

CAJERO

1.244,65

1.224,88

1.207,54

1.207,54

1.207,54

AUXILIAR CAJA

1.145,79

1.133,38

1.121,02

1.121,02

1.121,02

OFICIAL CONTABILIDAD

1.207,54

1.195,21

1.182,81

1.182,81

1.182,81

AUXILIAR DE OFICINAS

1.145,79

1.133,38

1.121,02

1.121,02

1.121,02

JEFE DE COCINA

1.281,68

1.269,30

1.244,65

1.244,65

1.244,65

COCINERO

1.170,47

1.158,04

1.145,79

1.145,79

1.145,79

AYUDANTE DE COCINERO

1.145,79

1.133,38

1.121,02

1.121,02

1.121,02

REPOSTERO

1.244,65

1.224,88

1.207,54

1.207,54

1.207,54

OFICIAL REPOSTERO

1.207,54

1.195,21

1.182,81

1.182,81

1.182,81

AYUDANTE REPOSTERO

1.145,79

1.133,38

1.121,02

1.121,02

1.121,02

CAFETERO

1.170,47

1.158,04

1.145,79

1.145,79

1.145,79

BODEGUERO

1.170,47

1.158,04

1.145,79

1.145,79

1.145,79

ENCARGADO ALMACÉN

1.244,65

1.224,88

1.207,54

1.207,54

1.207,54

 

 

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

MOZO DE ALMACÉN

1.145,79

1.133,38

1.121,02

1.121,02

1.121,02

MECÁNICO CALEFACTOR

1.170,47

1.158,04

1.145,79

1.145,79

1.145,79

PORTERO

1.145,79

1.133,38

1.121,02

1.121,02

1.121,02

TELEFONISTA

1.145,79

1.133,38

1.121,02

1.121,02

1.121,02

VIGILANTE NOCHE Y FREGADORES

1.126,02

1.126,02

1.126,02

1.126,02

1.126,02

 

Personal de barra

 

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

MEDIA JORNADA

563,00

563,00

563,00

563,00

563,00

JORNADA COMPLETA

1.126,02

1.126,02

1.126,02

1.126,02

1.132,85

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS

806,56

806,56

806,56

806,56

806,56

APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS

652,29

652,29

652,29

652,29

652,29

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN QUINTA - BARES AMERICANOS Y WISKERÍAS

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

Personal de barra

 

INICIAL

GARANTIZADO

BARMAN

26,98

1.281,68

SEGUNDO BARMAN

22,52

1.244,65

AYUDANTE BARMAN

18,43

1.207,54

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS

12,73

806,56

APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS

12,73

652,29

 

Personal de sala

 

 

LUJO

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

CATEGORÍA PROFESIONAL

I

 

G

I

G

I

G

I

G

I

G

JEFE DE SALA

27,08

1.281,68

24,60

1.269,30

24,60

1.244,65

24,60

1.244,65

24,60

1.244,65

CAMARERO

17,57

1.170,47

16,21

1.158,04

14,63

1.145,79

13,61

1.145,79

12,53

1.145,79

AYUDANTE CAMARERO

13,61

1.145,79

13,10

1.133,38

12,10

1.121,02

11,13

1.121,02

9,84

1.121,02

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN SEXTA CASINOS, SALAS DE FIESTA Y DISCOTECAS

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE

JEFE DE SALA

1.355,99

SEGUNDO JEFE DE SALA

1.303,25

JEFE DE RANGO

1.255,22

AYUDANTE

1.232,22

AYUDANTE CASADO

1.255,22

PRIMER BARMAN

1.303,25

SEGUNDO BARMAN

1.168,73

LIMPIADORA

1.232,22

PORTERO

1.255,22

CAJERO

1.255,22

CONTABLE

1.303,25

BODEGUERO

1.303,25

REPOSTERO

1.232,22

ELECTRICISTA

1.303,25

TAQUILLERO

1.255,22

VIGILANTE DE NOCHE

1.255,22

PINCHADISCOS

1.255,22

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN OCTAVA CASINOS.- PERSONAL DE OFICINA Y CONTABILIDAD

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

Personal de oficina y contabilidad

 

1.ª Y 2. ª

3.ª Y 4.ª

JEFE DE PRIMERA

1.225,07

1.186,50

JEFE DE SEGUNDA

1.186,50

1.161,79

OFICIAL PRIMERA

1.171,51

1.151,58

OFICIAL SEGUNDA

1.151,58

1.137,07

AUXILIAR

1.127,06

1.112,74

ASPIRANTE 16 Y 17 AÑOS

814,99

814,99

 

Personal subalterno

 

1.ª Y 2.ª

3.ª Y 4.ª

JEFE DE PRIMERA

1.225,07

1.186,50

COBRADOR

1.151,58

1.137,06

CONSERJE

1.195,18

1.170,47

TELEFONISTA

1.122,63

1.112,74

PORTERO

1.186,51

1.137,06

ORDENANZA SALÓN

1.186,51

1.137,06

JARDINERO

1.186,51

1.137,06

VIGILANTE DE NOCHE

1.186,51

1.137,06

BOTONES 18 AÑOS

1.186,51

1.137,06

LIMPIADORA JORNADA COMPLETA

1.101,22

1.101,22

LIMPIADORA MEDIA JORNADA

805,17

805,17

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN SÉPTIMA.

TABERNAS

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE

DEPENDIENTE DE PRIMERA

948,90

DEPENDIENTE DE SEGUNDA

948,90

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS

806,56

APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS

659,75

 

TABLA SALARIAL DE CÁTERING (SECCIÓN)

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

GRUPO

SALARIO BASE

I

1.731,05

II

1.533,18

III

1.448,18

IV

1.360,09

V

1.285,89

VI

1.261,13

VII

915,03

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN NOVENA

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

CATEGORÍA PROFESIONAL

INICIAL

GARANTIZADO

FIJO

ENCARGADO DE SALA

21,39

1.197,03

1.197,03

MOZO DE BILLAR O SALÓN DE

14,01

1.127,17

1.127,17

AYUDANTE

13,59

1.085,80

1.085,80

BOTONES, APRENDIZ MAYOR DE18

 

1.096,13

 

 

PERSONAL DE LIMPIEZA

INICIAL GARANTIZADO FIJO

JORNADA COMPLETA

1.096,13

MEDIA JORNADA

770,62

 

CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE MÁLAGA

Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012

Conceptos económicos no incluidos en las tablas salariales

(en euros

ARTÍCULO 17. VESTUARIOS (SECCIONES 1.ª Y 2.ª)

Hoteles y apartamentos de 5, 4, y 3 estrellas o llaves . . . . . . . 46,00

Resto de establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,99

ARTÍCULO 36. PLUS DE TRANSPORTE ANUAL (SECCIONES 1.ª Y 2.ª)

Todas las categorías y establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . 1.230,22

ARTÍCULO 36. PLUS DE TRANSPORTE ANUAL (SECCIÓN 7.ª)

Todas las categorías y establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . 1.639,64

ARTÍCULO 36. PLUS DE TRANSPORTE ANUAL (RESTO DE SECCIONES)

Todas las categorías y establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 730,33

ARTÍCULO 37. MANUTENCIÓN

Compensación en metálico en establecimientos con comida . . 46,00

ARTÍCULO 33. SALARIO NÍNIMO DEL SECTOR

Todas las categorías y secciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 944,18

ARTÍCULO 62. PLUS DE AYUDA FAMILIAR

Todas las categorías y secciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,99

ARTÍCULO 17. VESTUARIOS (SECCIONES 3.ª, 4.ª. Y 5.ª)

Restaurantes de lujo y cafeterías de 3 tazas . . . . . . . . . . . . . . . 46,00

Resto de establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,99

ARTÍCULO 17. VESTUARIOS (SECCIÓN 6.ª)

Todas las categorías y establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,99

ARTÍCULO 75. PLUS CONVENIO (SECCION 6.ª)

Complemento por extinguido plus ayuda a la cultura . . . . . . . . 95,81

Plus abolición porcentaje (participacion máxima) . . . . . . . . . . 115,48

Plus abolición porcentaje (participación mínima) . . . . . . . . . . . 39,04

ARTÍCULO 17. VESTUARIOS (SECCIONES 7.ª, 8.ª Y 9ª.)

Todas las categorías y secciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,99

SECCIÓN PRIMERA (HOTELES Y APARTAMENTOS) Y SECCIÓN SEGUNDA (HOSTALES Y PENSIONES)

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

Salarios mes

Imagen

Salarios horas

Imagen

MEJORA DE TRANSPORTE

0,68

VESTUARIO

0,31

PLUS AYUDA FAMILIAR

0,15

MANUTENCION

0,31

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN TERCERA. - RESTAURANTES

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

Personal de cocina

Imagen

Personal de comedor

Imagen

Personal de varios

Imagen

SALARIOS DE ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS DE MOSTRADOR Y SALA

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

Personal de mostrador y sala

 

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

CATEGORÍA PROFESIONAL

I

G

I

G

I

G

PRIMER ENCARGADO

391,40

1.289,37

378,57

1.276,92

378,57

1.252,12

SEGUNDO ENCARGADO

378,57

1.252,12

357,02

1.216,18

328,46

1.214,81

DEPENDIENTE

357,02

1.214,81

328,46

1.202,37

314,19

1.189,90

AYUDANTE

279,36

1.152,67

271,64

1.140,19

262,51

1.127,74

AUXILIAR DE CAJA

279,36

1.177,50

271,64

1.164,99

262,51

1.140,21

 

Personal varios

 

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

CATEGORIA PROFESIONAL

I

G

I

G

I

G

COCINERO

357,02

1.177,50

328,46

1.164,99

314,19

1.152,67

AYUDANTE COCINERO

279,36

1.152,67

271,64

1.140,19

262,51

1.127,74

REPOSTERO

354,38

1.252,12

325,87

1.216,18

303,79

1.214,81

AYUDANTE REPOSTERO

271,64

1.152,67

262,51

1.140,19

256,01

1.127,74

CAFETERO

354,38

1.177,50

325,87

1.164,99

304,92

1.152,67

AYUDANTE CAFETERO

271,64

1.152,67

262,51

1.140,19

256,01

1.127,74

ENCARGADO ALMACÉN

289,74

1.252,12

289,74

1.216,18

271,64

1.214,81

MOZO ALMACÉN

240,50

1.152,67

240,50

1.140,19

240,50

1.127,74

PLANCHISTA

357,02

1.177,50

328,46

1.164,99

314,19

1.152,67

AYUDANTE PLANCHISTA

279,36

1.152,67

271,64

1.140,19

262,51

1.127,74

TELEFONISTA

217,27

1.152,67

201,75

1.140,19

188,83

1.127,74

MECÁNICO CALEFACTOR

262,49

1.177,50

252,13

1.164,99

240,47

1.152,67

PORTERO

271,64

1.152,67

262,51

1.140,19

256,01

1.127,74

FREGADORA-LIMPIADORA

171,73

1.132,77

171,73

1.132,77

171,74

1.132,77

CONTABLE

325,98

1.289,37

316,68

1.276,92

294,88

1.252,12

CAJERO

271,64

1.252,12

262,51

1.216,18

256,01

1.214,81

OFICIAL CONTABILIDAD

271,64

1.214,81

262,51

1.202,37

256,01

1.189,90

AUXILIAR

256,01

1.152,67

240,47

1.140,19

211,47

1.127,74

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS

151,99

811,40

139,68

811,40

134,46

811,40

APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS

151,99

656,20

139,68

656,20

134,46

656,20

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN QUINTA

PERSONAL DE MOSTRADOR, CAFÉS, BARES, CERVECERÍAS, CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

Personal de mostrador

 

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

PRIMER ENCARGADO MOSTRADOR

1.289,37

1.276,92

1.252,12

1.252,12

1.252,12

SEGUNDO ENCARGADO MOSTRADOR

1.252,12

1.232,23

1.214,78

1.214,78

1.214,78

DEPENDIENTE DE PRIMERA

1.214,78

1.202,38

1.189,91

1.189,91

1.189,91

DEPENDIENTE DE SEGUNDA

1.177,49

1.164,99

1.152,66

1.152,66

1.152,66

 

Personal varios

 

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

CONTABLE

1.289,37

1.276,92

1.252,12

1.252,12

1.252,12

CAJERO

1.252,12

1.232,23

1.214,78

1.214,78

1.214,78

AUXILIAR CAJA

1.152,66

1.140,19

1.127,74

1.127,74

1.127,74

OFICIAL CONTABILIDAD

1.214,78

1.202,38

1.189,91

1.189,91

1.189,91

AUXILIAR DE OFICINAS

1.152,66

1.140,19

1.127,74

1.127,74

1.127,74

JEFE DE COCINA

1.289,37

1.276,92

1.252,12

1.252,12

1.252,12

COCINERO

1.177,49

1.164,99

1.152,66

1.152,66

1.152,66

AYUDANTE DE COCINERO

1.152,66

1.140,19

1.127,74

1.127,74

1.127,74

REPOSTERO

1.252,12

1.232,23

1.214,78

1.214,78

1.214,78

OFICIAL REPOSTERO

1.214,78

1.202,38

1.189,91

1.189,91

1.189,91

AYUDANTE REPOSTERO

1.152,66

1.140,19

1.127,74

1.127,74

1.127,74

CAFETERO

1.177,49

1.164,99

1.152,66

1.152,66

1.152,66

BODEGUERO

1.177,49

1.164,99

1.152,66

1.152,66

1.152,66

ENCARGADO ALMACÉN

1.252,12

1.232,23

1.214,78

1.214,78

1.214,78

MOZO DE ALMACÉN

1.152,66

1.140,19

1.127,74

1.127,74

1.127,74

MECÁNICO CALEFACTOR

1.177,49

1.164,99

1.152,66

1.152,66

1.152,66

PORTERO

1.152,66

1.140,19

1.127,74

1.127,74

1.127,74

TELEFONISTA

1.152,66

1.140,19

1.127,74

1.127,74

1.127,74

VIGILANTE NOCHE Y FREGADORES

1.132,77

1.132,77

1.132,77

1.132,77

1.132,77

 

Personal de limpieza

 

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

MEDIA JORNADA

566,37

566,37

566,37

566,37

566,37

JORNADA COMPLETA

1.132,77

1.132,77

1.132,77

1.132,77

1.139,65

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS

811,40

811,40

811,40

811,40

811,40

APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS

656,20

656,20

656,20

656,20

656,20

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN QUINTA .- BARES AMERICANOS Y WISKERÍAS

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

Personal de barra

INICIAL

GARANTIZADO

BARMAN

27,14

1.289,37

SEGUNDO BARMAN

22,65

1.252,12

AYUDANTE BARMAN

18,54

1.214,78

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS

12,80

811,40

APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS

12,80

656,20

 

Personal de sala

 

LUJO

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

CATEGORÍA PROFESIONAL

I

G

I

G

I

G

I

G

I

G

JEFE DE SALA

27,24

1.289,37

24,75

1.276,92

24,75

1.252,12

24,75

1.252,12

24,75

1.252,12

CAMARERO

17,67

1.177,49

16,31

1.164,99

14,72

1.152,66

13,70

1.152,66

12,61

1.152,66

AYUDANTE CAMARERO

13,70

1.152,66

13,17

1.140,19

12,18

1.127,74

11,20

1.127,74

9,90

1.127,74

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN SEXTA CASINOS, SALAS DE FIESTA Y DISCOTECAS

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE

JEFE DE SALA

1.364,13

SEGUNDO JEFE DE SALA

1.311,07

JEFE DE RANGO

1.262,75

AYUDANTE

1.239,62

AYUDANTE CASADO

1.262,75

PRIMER BARMAN

1.311,07

SEGUNDO BARMAN

1.175,75

LIMPIADORA

1.239,62

PORTERO

1.262,75

CAJERO

1.262,75

CONTABLE

1.311,07

BODEGUERO

1.311,07

REPOSTERO

1.239,62

ELECTRICISTA

1.311,07

TAQUILLERO

1.262,75

VIGILANTE DE NOCHE

1.262,75

PINCHADISCOS

1.262,75

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN OCTAVA CASINOS.- PERSONAL DE OFICINA Y CONTABILIDAD

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

Personal de oficina y contabilidad

 

1.ª Y 2.ª

3.ª Y 4.ª

JEFE DE PRIMERA

1.232,42

1.193,62

JEFE DE SEGUNDA

1.193,62

1.168,76

OFICIAL PRIMERA

1.178,54

1.158,49

OFICIAL SEGUNDA

1.158,49

1.143,89

AUXILIAR

1.133,82

1.119,41

ASPIRANTE 16 Y 17 AÑOS

819,88

819,88

 

Personal subalterno

 

1.ª Y 2.ª

3.ª Y 4.ª

COBRADOR

1.158,49

1.143,88

CONSERJE

1.202,35

1.177,49

TELEFONISTA

1.129,37

1.119,41

PORTERO

1.193,63

1.143,88

ORDENANZA SALÓN

1.193,63

1.143,88

JARDINERO

1.193,63

1.143,88

VIGILANTE DE NOCHE

1.193,63

1.143,88

BOTONES 18 AÑOS

1.193,63

1.143,88

LIMPIADORA JORNADA COMPLETA

1.107,83

1.107,83

LIMPIADORA MEDIA JORNADA

810,00

810,00

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN SÉPTIMA TABERNAS

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE

DEPENDIENTE DE PRIMERA

954,59

DEPENDIENTE DE SEGUNDA

954,59

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS

811,40

APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS

663,70

 

TABLA SALARIAL DE CÁTERING (SECCION

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

GRUPO

SALARIO BASE

I

1.741,43

II

1.542,38

III

1.456,87

IV

1.368,26

V

1.293,60

VI

1.268,70

VII

920,52

 

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN NOVENA

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

CATEGORÍA PROFESIONAL

INICIAL

GARANTIZADO

FIJO

ENCARGADO DE SALA

21,52

1.204,21

1.204,21

MOZO DE BILLAR O SALÓN DE

14,09

1.133,94

1.133,94

AYUDANTE

13,67

1.092,31

1.092,31

BOTONES, APRENDIZ MAYOR DE 18

 

1.102,71

 

 

CATEGORÍA PROFESIONAL

INICIAL

GARANTIZADO

FIJO

JORNADA COMPLETA

 

1.102,71

 

MEDIA JORNADA

 

775,24

 

 

CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE MÁLAGA

Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

Conceptos económicos no incluidos en las tablas salariales (en euros)

ARTÍCULO 17. VESTUARIOS (SECCIONES 1.ª Y 2ª.)

Hoteles y apartamentos de 5, 4, y 3 estrellas o llaves . . . . . . . 46,28

Resto de establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,12

ARTÍCULO 36. PLUS DE TRANSPORTE ANUAL (SECCIONES 1.ª Y 2.ª)

Todas las categorías y establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . 1.237,60

ARTÍCULO 36. PLUS DE TRANSPORTE ANUAL (SECCIÓN 7.ª)

Todas las categorías y establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . 1.649,48

ARTÍCULO 36. PLUS DE TRANSPORTE ANUAL (RESTO DE SECCIONES)

Todas las categorías y establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . 734,71

ARTÍCULO 37. MANUTENCIÓN

Compensación en metálico en establecimientos con comida 46,28

ARTÍCULO 33. SALARIO MÍNIMO DEL SECTOR

Todas las categorías y secciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 944,18

ARTÍCULO 62. PLUS DE AYUDA FAMILIAR

Todas las categorías y secciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,12

ARTÍCULO 17. VESTUARIOS (SECCIONES 3.ª, 4.ª Y 5.ª)

Restaurantes de lujo y cafeterías de 3 tazas . . . . . . . . . . . . . 46,28

Resto de establecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,12

ARTÍCULO 17. VESTUARIOS (SECCIÓN 6.ª)

Todas las categorías y establecimientos. . . . . . . . . . . . . . . . . 23,12

ARTÍCULO 75. PLUS CONVENIO (SECCION 6.ª)

Complemento por extinguido plus ayuda a la cultura . . . . . . 96,39

Plus abolición porcentaje (participación máxima). . . . . . . . . 116,17

Plus abolición porcentaje (participación mínima) . . . . . . . . . 39,28

ARTÍCULO 17. VESTUARIOS (SECCIONES 7.ª, 8.ª Y 9.ª)

Todas las categorías y secciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,12