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CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SANCHEZ RQMERO CARVAJAL EN JABUCO RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2012, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE JABUGO DE LA EMPRESA SÁNCHEZ ROMERO CARVAJAL JABUGO, S.A. VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE JABUGO DE LA EMPRESA SÁNCHEZ ROMERO CARVAJAL JABUGO, S.A., que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2012 entre las representaciones legales de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Provincial de de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, con notificación a la Comisión Negociadora. SEGUNDO: Disponer su depósito. TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas. DELEGADO PROVINCIAL, EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCIA CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SANCHEZ RQMERO CARVAJAL EN JABUCO Exposición previa - El presente convenio colectivo trae causa del acuerdo alcanzado con fecha 26 de abril de 2012, entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, sobre flexibilidad interna, y condiciones salariales para el periodo 2012-2014, para afrontar la situación de la empresa, en el contexto de crisis económica general y en el sector de los productos ibéricos en particular. Acuerdo ratificado en asamblea de trabajadores, y elevado a definitivo por acuerdo de 4 de mayo de 2012. Su finalidad es, por tanto, dotar de plena eficacia y validez a las condiciones salariales acordadas con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2014, sustitutivas durante dicho periodo de las establecidas en el convenio colectivo del sector. Articulo 1. Partes Concertantes El presente convenio colectivo se concierta entre el Comité de Empresa del Centro de trabajo de la Empresa Sánchez Romero Carvajal Jabugo, sito en la localidad de Jabugo (Huelva), y la Dirección de la Empresa. Articulo 2. Ámbito Personal El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios, mediante relación contractual de carácter laboral, en el centro de trabajo mencionado en el articulo anterior. Articulo 3. Ambito Funcional Este convenio colectivo regula el régimen salarial de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación personal. Articulo 4. Ámbito Territorial El ámbito territorial del presente convenio colectivo se limita al centro de trabajo de la Empresa sito en Jabugo. Artículo 5. Ambito Temporal El Presente convenio colectivo estará en vigor desde el día 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, en que quedará extinguido sin necesidad de denuncia alguna, siendo de aplicación al personal incluido en su ámbito de aplicación a partir del 1 de Enero de 2015 las tablas salariales del convenio colectivo del sector. Articulo 6. Comisión Paritaria Se crea una comisión paritaria, que estará integrada por tres miembros en representación de la Empresa y otros tres en representación de los trabajadores. Sus componentes serán designados por cada parte en el acto de la firma del Convenio y quedará constituida en dicho momento. Sus funciones, aparte de las legalmente atribuidas, consistirán en el seguimiento y vigilancia de lo acordado en el Convenio. Esta comisión efectuará, a su vez, el seguimiento de lo acordado en el pacto suscrito con fecha 4 de mayo del presente año entre la representación de la Empresa y el Comité de Empresa sobre flexibilidad interna, y condiciones salariales durante el periodo 2012 a 2014. Articulo 7. Política de Igualdad Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor. Artículo 7. Condiciones Salariales Con efectos desde el 1 de junio de 2012, y hasta el 31 de diciembre de 2014, se aplicarán las tablas salariales y demás conceptos retributivos y complementos que figuran en el anexo único al presente convenio, con exclusión expresa de las establecidas en el convenio del sector que volverán a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2015. La reducción salarial que la aplicación de estas tablas implican comenzará a aplicarse en la nomina del mes de junio de 2012. En el caso de volver a los niveles de venta del año 2007, se aplicarían las tablas salariales del convenio del sector. En cualquier caso, a primeros de abril de los años 2013 y 2014, se revisaran los niveles de ventas de cada año, para contemplar, en caso de una favorable evolución de los mismos, una posible revisión salarial. Artículo 8. Resto de Condiciones Laborales Con excepción de lo establecido el artículo anterior sobre las condiciones salariales aplicables, el resto de las condiciones laborales del personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio serán las establecidas en el convenio colectivo del sector, que viene aplicándose hasta el momento en la Empresa, con las variaciones introducidas por el mencionado acuerdo de 4 de mayo, sobre distribución irregular de la jornada: tiempo de trabajo efectivo, incremento de la productividad, y horarios de trabajo, que tendrán vigencia hasta la suscripción de un nuevo pacto en cada una de dichas materias ANEXO AL CONVENIO TABLAS SALARIALES
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