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JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO

CADIZ

CONVENIO COLECTIVO HOLCIM ESPAÑA, S.A. FÁBRICA DE JEREZ

AÑO 2012-2016

CODIGO DEL CONVENIO: 11001731011987

 

“CERO DAÑO A LAS PERSONAS”

“Liderazgo visible en Seguridad: NO PASES POR ALTO”

 

Capítulo I. Ámbito de aplicación, vigencia, vinculación a la totalidad y comisión paritaria.

Partes que suscriben: El presente convenio colectivo se suscribe entre la representación de los trabajadores y la representación de la Empresa en virtud de acuerdo alcanzado en fecha 11 de Octubre de 2011 y desarrollo complementario de fecha 20 de Enero de 2012.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta al personal del Centro de trabajo de Holcim (España), S.A. fábrica de Jerez de la Frontera, excepto al Director.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El Convenio tendrá una duración de cinco años, comprendido dicho periodo entre el 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2016.

Ambas partes acuerdan que si no se produjese denuncia del convenio con una antelación de tres meses antes de la fecha de expiración por cualquiera de las partes al término del mismo, es decir al 31 de diciembre del año 2016, se entenderá prorrogado por términos anuales.

En el caso de prórroga los conceptos económicos serán incrementados en el índice de subida del coste de la vida elaborado por el INE, para el año de la prórroga, más un punto en el primer año, y más dos puntos en los años siguientes aplicándose hasta conocer el índice provisional.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012., excepto las materias introducidas sobre jornada y sistema de gestión Diálogo que tendrán efectos desde el 01 de Enero de 2013 sin carácter retroactivo.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo sobre el nuevo convenio, se mantendrá en vigor este convenio.

Plazos para las negociaciones:

Se acuerda en referencia al plazo máximo para el inicio y negociación de un nuevo convenio colectivo una vez denunciado el anterior que se aplicará el plazo máximo establecido en el artículo 89.2 Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se regula el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El presente convenio quedará sometido a los procedimientos que en su caso se establezcan en acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico que resulten de aplicación para solventar discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.

Procedimientos para solventar discrepancias:

En cuanto a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo y para la no aplicación del régimen salarial de ámbito superior a la empresa, se acuerda el sometimiento a la comisión paritaria con objeto de intentar solventar las discrepancias surgidas en dichas materias.

Artículo 3. Condiciones económicas.

Las condiciones económicas pactadas son las siguientes:

Incremento salarial: congelación salarial para los años 2012-2013-2014-2015 y 2016.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

El contenido del Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando las partes obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad.

Si durante la vigencia del mismo se dictasen disposiciones oficiales que afectasen a su contenido, por la Comisión Paritaria se acomodará, el convenio a las nuevas normas laborales.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio.

a) Composición: La Comisión mixta estará compuesta por 6 miembros, 3 por cada una de las partes firmantes, de libre designación en cada momento.

b) Reuniones: La Comisión mixta se reunirá cuando una de las partes firmantes así lo solicite, para tratar un tema de su competencia, previa convocatoria y orden del día documentado. Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos 15 días desde la fecha de la solicitud.

La comisión mixta se reunirá con carácter ordinario trimestralmente a petición del Comité de Empresa para hacer un seguimiento del Convenio pre orden de día documentado.

Estas reuniones tendrán lugar dentro de la primera semana de cada comienzo de trimestre, y, con carácter extraordinario cuando cualquiera de las partes lo solicite para cualquier tema de su competencia, dicha reunión se celebrará dentro de los quince días, a partir de la fecha de la solicitud

c) Acuerdos: Los acuerdos que se adopten por la Comisión mixta, tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos favorables de la mitad más uno.

d) Mediación: En caso de no haber acuerdo entre las dos partes, se resolverá por la jurisdicción competente.

e) Información previa de cuestiones a la Comisión mixta: Las partes negociadoras acuerdan someter a la Comisión mixta toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o no respecto a la interpretación o aplicación del contenido del Convenio a fin de que aquella emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento del conflicto antes de ser sometido a cualquier otro medio resolutorio de los expuestos en los apartados.

f) Competencia de la Comisión Mixta:

Las funciones específicas de la Comisión mixta serán las siguientes:

1. La interpretación del Convenio.

2. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.

3. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de discrepancias tras la finalización del período de consultas en modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial

4. Emisión de informes a la Autoridad Laboral y C.E.M.A.C. en los supuestos de desacuerdo en el seno de la Comisión mixta o en virtud de haberse recabado directamente la intervención o mediación de aquellos en relación de la interpretación con carácter general de Convenio.

5. Decidir las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por la Dirección de la Empresa o por el Comité derivados de la aplicación del Convenio.

6. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

7. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

El ejercicio de las funciones anteriores se entiende, en todo caso sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a las respectivas jurisdicciones sobre cada materia

Capítulo II. Jornada, vacaciones y permisos.

Artículo 6. Jornada laboral.

(1) Jornada año 2012:

Ambas partes acuerdan para el primer año de vigencia, mantener la jornada de 1728 horas con aplicación de lo establecido en el convenio colectivo de Holcim (España),S.A. centro de trabajo de Fábrica de Jerez, para los años 2009-2011, quedando sin efecto esta aplicación a partir del 31.12.2012 y pasando a aplicarse a partir del 01.01.2013, toda la regulación establecida en el apartado dos de este artículo.

Así mismo para este año 2012, se introduce la jornada irregular o flexible de un 5% de 1.728 horas en aplicación de lo establecido en el RD 7/2011 de 10 de Junio sobre jornada irregular, excepcionando la jornada ordinaria establecida en cada colectivo, en atención a necesidades de carácter técnicas, productivas, organizativas o económicas y recurriendo a ella por el preaviso necesario, respetándose los descansos mínimos establecidos legalmente y estableciéndose la posibilidad de realización de jornada superior a 8 horas diarias respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.

Se incorpora al anexo, Cuadrante (turno rotativo) para el año 2012: (Condicionado los festivos a la regulación estatal al efecto.)

(2) Jornada años 2013-2016:

Se establece una jornada efectiva anual para todo el colectivo del centro de trabajo Fábrica de Jerez de 1792 horas anuales efectivas de trabajo, siendo su distribución como norma general, como se determina a continuación para todo el colectivo:

• 1.752 horas de jornada general fijadas en cuadrante (detalladas en jornada continuada 1, jornada continuada 2 y jornada turno rotativo).

• + Jornada flexible de 40 horas de libre disposición, respetándose los descansos mínimos establecidos legalmente y estableciéndose la posibilidad de realización de jornada superior a 8 horas diarias respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.

• Así mismo se introduce la jornada irregular o flexible de un 5% de 1.792 horas en aplicación de lo establecido en el RD 7/2011 de 10 de Junio sobre jornada irregular. excepcionando la jornada ordinaria establecida en cada colectivo (1752 fijadas+40 libre disposición), en atención a necesidades de carácter técnicas, productivas, organizativas o económicas y recurriendo a ella por el preaviso necesario, respetándose los descansos mínimos establecidos legalmente y estableciéndose la posibilidad de realización de jornada superior a 8 horas diarias respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.

Debemos distinguir los siguientes Tipos de jornadas y horarios:

A) Jornada Continuada 1

+ Días Año

365 Días

2.920 Horas

Sábados

52 Días

416 Horas

Domingos

52 Días

416 Horas

Festivos

14 Días

112 Horas

Vacaciones

23 Días

184 Horas

TOTAL JORNADA

224 DIAS

1.792 HORAS

 

El horario fijado será de 7,00 horas a 15,00 horas, excepto en jornadas especiales donde se reduce la jornada a 7 horas (de 7,00 a 14,00 horas).

Dichos días de jornada especial son:

* 8 horas de reducción: Reducción de una hora los días 24 de Diciembre, 31 de

Diciembre, 5 de Enero y Semana de Feria.

Así mismo se considerarán 32 horas de descanso compensatorio que se disfrutarán dentro del año, a acordar con la Dirección, en fechas convenientes que no causen impactos organizativos, resolviéndose en caso de discrepancia por la Dirección.

Estas 8 horas de reducción en los días señalados (especiales) y las 32 horas de descanso compensatorio, pasan a la bolsa de libre disposición.

• Normas de aplicación sobre jornada Flexible:

• La realización de la jornada tanto la fijada en calendario como la jornada establecida en bolsa disponible como la Jornada irregular es de obligado cumplimiento por todos los empleados, siendo jornada ordinaria y no teniendo carácter de extraordinarias.

• La jornada flexible, se realizará referentes a disponibilidad para actividades formativas, sustituciones o coberturas de ausencias (IT, vacaciones etc) como en averías, paradas, trabajos de mantenimiento, trabajos de producción, de calidad, de almacén etc..a requerimiento de la empresa.

• En el caso del personal de mantenimiento dicha disponibilidad se concretará en cuadrantes ordenados de cómputo semanal de siete días fijados por el Supervisor de mantenimiento y con la flexibilidad suficiente de cambios en función a las necesidades.

• Se estará a los contenidos normativos sobre descansos estipulados en el Estatuto de los trabajadores.

• Se acuerda en la negociación colectiva la posibilidad en estos casos de aplicación de jornada flexible, la realización de jornada ordinaria superior a 8 horas diarias, respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.

• Se dispone el siguiente régimen de aplicabilidad sobre la jornada flexible :

- Primer criterio de aplicación: bolsas disponibles o jornada flexible. (Es decir, jornada ordinaria).

- Segundo criterio de aplicación finalizada la jornada ordinaria (fija+flexible): hora extra (si se da el caso de necesidad) hasta el máximo legal (si se da el caso de necesidad).

B) Jornada Continuada 2

+ Días Año

365 Días

2920 Horas

Sábados

52 Días

416 Horas

Domingos

52 Días

416 Horas

Festivos

14 Días

112 Horas

Vacaciones

23 Días

184 Horas

TOTAL JORNADA

224 DIAS

1792 HORAS

 

El horario fijado será rotativo semanal de mañana y tarde ( de 6,00 a 14,00 horas y de 14,00 horas a 22,00 horas).

Se fijarán 5 días de compensación a disfrutar en días a acordar con la Dirección, pactándose un orden de no solapamiento en fechas para minorizar los problemas organizativos que se produzcan, a criterio de la Dirección, así como las sustituciones de dichos días según criterios de la Dirección, con personal interno del centro de trabajo del mismo departamento u otro departamento.

Estos cinco días de compensación a disfrutar, pasan a la bolsa de libre disposición de 40 horas.

• Normas de aplicación sobre jornada Flexible:

• La realización de la jornada tanto la fijada en calendario como la jornada establecida en bolsa disponible como la Jornada irregular es de obligado cumplimiento por todos los empleados, siendo jornada ordinaria y no teniendo carácter de extraordinarias.

• La jornada flexible, se realizará referentes a disponibilidad para actividades formativas, sustituciones o coberturas de ausencias (IT, vacaciones etc.) como en averías, paradas, trabajos de mantenimiento, trabajos de producción, de calidad, de almacén etc..a requerimiento de la empresa.

• Se estará a los contenidos normativos sobre descansos estipulados en el Estatuto de los trabajadores.

• Se acuerda en la negociación colectiva la posibilidad en estos casos de aplicación de jornada flexible, la realización de jornada ordinaria superior a 8 horas diarias, respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.

• Se dispone el siguiente régimen de aplicabilidad sobre la jornada flexible :

- Primer criterio de aplicación: bolsas disponibles o jornada flexible. (Es decir, jornada ordinaria).

- Segundo criterio de aplicación finalizada la jornada ordinaria (fija+flexible): hora extra (si se da el caso de necesidad) hasta el máximo legal (si se da el caso de necesidad).

C) Jornada Turno Rotativo.

De la Jornada de 1792 horas de trabajo efectivo anual en el turno rotativo, se distribuyen según cuadrante anexo I. (condicionado los festivos a la regulación estatal al efecto), 1752 horas efectivas anuales siendo el cómputo-cuadre de la jornada anual al ser turnos cíclicos, cada cinco años y se fija una bolsa de libre disposición de 40 horas anuales.(1792= 1752+40)

Los horarios establecidos de forma rotativa son:

Mañana: De 6,00 a 14,00 horas

Tardes: De 14,00 a 22,00 horas

Noche: De 22,00 a 06,00 horas

Las Vacaciones:(23 días hábiles) se encuentran incluidas en los cuadrante de turno rotativo anexados, considerándose hábil el señalado en el mismo, como vacaciones con independencia de que recaigan en sábados, domingos y/o festivos, habida cuenta de la especialidad de la jornada que desarrollan y de la especialidad de los regímenes de descanso del turno.

Adicionalmente al cuadrante de 1752 horas, se establece una bolsa de libre disposición de 40 horas que complementa hasta llegar a una jornada de 1.792 horas de trabajo efectivo y que son de obligado cumplimiento.

• Normas de aplicación sobre jornada Flexible:

• La realización de la jornada tanto la fijada en calendario como la jornada establecida en bolsa disponible como la Jornada irregular es de obligado cumplimiento por todos los empleados, siendo jornada ordinaria y no teniendo carácter de extraordinarias.

• La jornada flexible, se realizará referentes a disponibilidad para actividades formativas, sustituciones o coberturas de ausencias (IT, vacaciones etc) como en averías, paradas, trabajos de mantenimiento, trabajos de producción, de calidad, de almacén etc..a requerimiento de la empresa.

• Se estará a los contenidos normativos sobre descansos estipulados en el Estatuto de los trabajadores.

• Se acuerda en la negociación colectiva la posibilidad en estos casos de aplicación de jornada flexible, la realización de jornada ordinaria superior a 8 horas diarias, respetando el descanso entre jornadas establecido en la normativa aplicable.

• Se dispone el siguiente régimen de aplicabilidad sobre la jornada flexible:

- Primer criterio de aplicación: bolsas disponibles o jornada flexible. (Es decir, jornada ordinaria).

- Segundo criterio de aplicación finalizada la jornada ordinaria (fija+flexible): hora extra (si se da el caso de necesidad) hasta el máximo legal (si se da el caso de necesidad).

Flexibilidad Horaria.

Se acuerda la flexibilidad de establecer un cambio de horario en situaciones coyunturales de paradas de horno, y para los casos de averías mayores se establecerá el compromiso de flexibilidad de cambio, realizándose las oportunas reuniones entre la representación de los trabajadores y la Dirección.

Una vez finalizada la situación coyuntural y desaparezca la situación causal, el personal volverá a su jornada habitual, respetándose los tiempos de descansos legales.

Jornada en Años Bisiestos.

En los años bisiestos, se regularizará la jornada pactada, llevándose a cabo dicha regularización a través de descanso compensatorio de ese día o de compensación económica (art. 19) por acuerdo entre las partes, resolviéndose en caso de discrepancia por la Dirección.

Descansos.

Durante la jornada de 8 horas, el descanso por bocadillo se realizará en los siguientes intervalos de referencia:

De 9,00 a 9,30 – De 19,00 a 19,30 – De 00,00 a 00,30.

Si durante el período de descanso se les requiere para la ejecución de algún trabajo urgente, se abonará el incentivo de disponibilidad según valor art.19.

Artículo 7. Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de 23 días laborables que serán disfrutados en los periodos que anualmente se determinen en los calendarios laborales. Se ajustarán a los turnos del anexo de vacaciones.

La Empresa, una vez aceptado el calendario propuesto de vacaciones, lo deberá hacer público el último día de Febrero, y no podrá cambiarlas durante los 60 días anteriores a la fecha de iniciación.

Para el personal de turno rotativo los 23 días laborables de vacaciones se encuentran distribuidos en el cuadrante por ciclos que se expone en el anexo I del presente Convenio.

Los cuadrantes del personal de turno rotativo y la fijación de los días de disfrute de las vacaciones se generarán anualmente por la Compañía según criterios establecidos del ciclo, previa consulta con la representación de los trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicación:

- Los días del año que se establecen en el cuadrante de turno rotativo como de trabajo se consideran laborables a todos los efectos, con independencia de que recaigan en sábados, domingos y/o festivos, habida cuenta de la especialidad de la jornada que desarrollan y de la especialidad de los regímenes de descanso del turno.

Retribución de vacaciones.

• Modificación:

Si por cualquier causa se tuviera que modificar la fecha de iniciación prevista durante el periodo de sesenta días, el productor afectado será compensado con la cantidad que se indica en el Anexo correspondiente.

• Diferencia de vacaciones:

La diferencia por vacaciones se abona al trabajador que en el mes en que disfruta de sus vacaciones anuales, el total de sus retribuciones, sin incluir las horas extras, es inferior a la media de los últimos tres meses, pagándosele hasta la media obtenida como dicha diferencia. Los pluses que intervienen en el cálculo son los siguientes: pluses de nocturnidad, turno, descanso compensatorio, diferencia grupo profesional.

• Bolsa de vacaciones:

La bolsa de vacaciones se establece en la cuantía y periodos que se indica en el Anexo correspondiente.

Interrupción por Incapacidad temporal.

Las vacaciones se interrumpirán por incapacidad temporal producidas en el disfrute de éstas, en el único supuesto de que esta diera lugar a un efectivo ingreso hospitalario. Su disfrute compensatorio correspondiente se hará de acuerdo con la dirección en función de la organización del trabajo.

Artículo 8. Permisos.

Créditos de Horas representantes de los trabajadores.

Las horas invertidas por los miembros del comité de Empresa fuera del horario de trabajo en reuniones con la dirección serán compensadas con las mismas horas de descanso.

El Comité dispondrá en cualquier momento del crédito como estipula la ley.

Acordamos coger las horas sindicales intentando no crear problemas en el departamento, sin tener que justificar dichas horas sindicales ya que realizaríamos las funciones en nuestras horas de descanso.

Los días de permiso o compensatorio de los miembros del Comité de Empresa lo cobraran como si lo trabajaran, sin ninguna pérdida económica.

Derecho de Reunión.

Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea, que es el máximo órgano de decisión de los trabajadores. La Asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa, o por un número de trabajadores no inferior al 20% de la plantilla.

La Asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

El Comité de Empresa comunicará a la Dirección del Centro la convocatoria con 72 horas de antelación como mínimo. Si hubiese caso de urgencia, este tiempo quedará reducido a 24 horas. El lugar de reunión será el Centro de Trabajo y en local debidamente habilitado. Podrá realizarse dentro o fuera de la jornada de trabajo. En el primer caso los trabajadores dispondrán de seis horas al año remuneradas.

Reservándose en dicho caso la Dirección del Centro la facultad de decidir qué puestos de trabajo no pueden ser abandonados durante la celebración de la Asamblea.

Artículo 9. Descanso compensatorio.

Los festivos que coincidan en sábado se compensarán con otro día de descanso a todo el personal, excepto al turno rotativo.

Capítulo III. Sobre la organización del trabajo.

Artículo 10. Organización del trabajo.

Cláusulas Sobre Organización.

La Dirección de Fábrica, o persona en quien delegue, tiene la potestad para definir la organización del trabajo en Fábrica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Con el objetivo de optimizar la productividad de la fábrica, se acuerda la nueva clasificación profesional detallada en el capítulo cuarto.

Organización del turno.

El personal tiene la obligación de comunicar, a la salida del turno o de finalización de su jornada, al personal entrante, las incidencias que se hayan producido durante el mismo.

Dicho parte se comunicará en el vestuario si no ha habido incidencias de relevancia y en caso contrario, deberá permanecer en el puesto y comunicar la incidencia en el mismo.

El personal de turno con más de 20 años de servicio en turno rotativo tendrá preferencia para cubrir una vacante, cuando la Dirección interprete que ello no supone discriminación ni afecta a la organización del trabajo, sin pérdida económica.

Sustituciones por falta o ausencia de personal.

Las sustituciones por falta o ausencia de personal (se incluye vacaciones, incapacidad temporal, permisos…etc.), se realizarán a criterio de la facultad organizativa de la Empresa, pudiéndose cubrir, si existe necesidad y se considera necesario dicha cobertura, a través de los sistemas a continuación establecidos:

Cobertura entre los titulares entrantes y salientes: Podrá cubrirse a doce horas con el personal de los dos turnos restantes, todo ello con respeto a lo establecido en el artículo 34 del estatuto de los trabajadores.

Desglose.

Si falta el trabajador del turno de 6 a 14 horas:

a) El trabajador del turno de 14 a 22 horas, trabajará de 6 a 18 horas

b) El trabajador del turno de 22 a 6 horas, trabajará de 18 a 6 horas

Si falta el trabajador de 14 a 22 horas:

a) El trabajador del turno de 6 a 14 horas, trabajará de 6 a 18 horas

b) El trabajador del turno de 22 a 06 horas, trabajará de 18 a 6 horas falta el trabajador del turno de 22 a 6 horas:

a) Se llamará a un sustituto, siempre y cuando se conozca la falta con la suficiente antelación.

b) Si no fuese posible, se llamará al trabajador que está de descanso en turno largo para sustituir el turno de 22 a 6 horas, quien tendrá el compromiso de acudir a la llamada.

Como compensación se le abonarán 8 horas extras y un día de descanso, exclusivamente en este caso por falta de relevo y por su disponibilidad.

c) Si no fuera posible se llamará al trabajador que está en descanso de turno corto para sustituir el turno de 22 a 6 horas, quien tendrá el compromiso de acudir a la llamada.

Como compensación se le abonarán 8 horas extras y un día de descanso, exclusivamente en este caso de falta de relevo y por su disponibilidad.

d) Si no se encontrase, se aplicará la norma general de cobertura a doce horas con el personal de turno saliente y entrante.

Personal contratado al efecto: Podrá llamarse a un sustituto contratado al efecto, en caso de ser necesario, y siempre que se conozca la ausencia con la suficiente antelación.

Cobertura con el personal de descanso: Podrá cubrirse por el personal que se encuentre en descanso corto o largo y siempre con el respeto a lo establecido en el art. 34 del estatuto de los trabajadores. En la sustitución del turno de 22 a 6 horas, Como compensación se le abonarán 8 horas extras y un día de descanso, exclusivamente en este caso de falta de relevo y por su disponibilidad en el turno de noche.

Cobertura (si se considera necesario a criterio de la facultad organizativa de la empresa) utilizando la jornada flexible establecida en el artículo 6 sobre jornada.

Cuando se produzca una IT en viernes, sábado y domingo, se tendrá que cumplir el turno con los dos trabajadores restantes en una jornada de 12 horas.

En todos los supuestos, queda acordado el compromiso de disponibilidad de los empleados en los casos que sea necesario la cobertura, para poder realizar las mismas. Estos procedimientos de sustitución resultan de obligado cumplimiento para todos los trabajadores.

Capítulo IV. Clasificación profesional.

Los cambios tecnológicos y organizativos que progresivamente se han ido introduciendo en los sistemas productivos en general en el sector y de manera particularizada en la Compañía, obligan a una adaptación continua de las funciones y capacidades profesionales de los empleados, con el objetivo de que puedan estar en condiciones de adaptarse en cada momento a dichos cambios y puedan desempeñar nuevos puestos o tareas dentro de su perfil profesional.

Estas nuevas exigencias que demandan los sistemas de fabricación y organización viene acompañada, además, por un exigible control de costes, que explica y justifica que el sistema de clasificación profesional esté presidido por dos criterios relevantes, por un lado, por la polivalencia o multihabilidad funcional del trabajador, por otro lado, por el grado de experiencia obtenido a través de los conocimientos y del desarrollo práctico de éstos en los diferentes puestos o tareas que haya venido desempeñando.

A partir de los mencionados criterios que deben presidir la modernización o actualización del sistema de encuadramiento y desarrollo de los empleados, la representación de la Empresa y representación de los trabajadores acuerdan el desarrollo sobre un sistema de clasificación profesional y niveles de clasificación que contribuye a facilitar la movilidad funcional y la polivalencia funcionales dentro de los límites legales al efecto.

Artículo 11. Clasificación profesional  y niveles de clasificación.

Principios generales de Ordenación.

El presente sistema de clasificación profesional se establece, atendiendo a los criterios, del artículo 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La clasificación profesional se realizará en grupos profesionales.

Cada trabajador será adscrito a un grupo profesional. Esta circunstancia definirá su posición en el esquema organizativo de la Fábrica.

Este sistema de clasificación profesional se articula en base a una serie de elementos esenciales:

1. Cada trabajador será adscrito a un grupo profesional teniendo en cuenta la valoración de los factores de encuadramiento del puesto de trabajo que ocupa o pase a ocupar.

Este encuadramiento profesional se realizará por aplicación de los criterios generales que definen los grupos profesionales en relación a las tareas esenciales que desempeñe o pase a desempeñar el trabajador.

2. Cada grupo profesional integra unitariamente a determinados colectivos de trabajadores de acuerdo con sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

3. En la identificación de los grupos profesionales se tienen en cuenta diferentes factores de medición: conocimientos, experiencia profesional, iniciativa, responsabilidad en la gestión de concretas áreas de actividad, complejidad y grado de autonomía en la realización de las funciones o tareas encomendadas

4. A efectos de retribución y promoción profesional, cada grupo profesional y puesto se subdivide en 6 niveles.

Factores de encuadramiento.

El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente sistema de clasificación pactado, y por consiguiente, la asignación de cada trabajador a un grupo profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:

Competencia: Conocimientos, experiencia, complejidad y mando.

Solución de problemas: Iniciativa

Responsabilidad: Autonomía y responsabilidad.

Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la amplitud de la gestión con la que el puesto se enfrenta para integrar recursos, actividades, funciones, grupos y objetivos distintos.

Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos o productivos.

Detalle de los Grupos Profesionales.

Se detallan a continuación, a título indicativo, los puestos de trabajo que se adscriben a cada grupo profesional, a título enunciativo u orientativo, por lo que de manera ordinaria podrán introducirse cambios con el conocimiento del comité de Empresa, en función de la introducción de nuevos desarrollos tecnológicos o cambios organizativos, en los sistemas de producción. La creación o modificación de puestos de trabajo llevará implícita su clasificación profesional por aplicación de los referidos factores de encuadramiento.

 

Imagen

 

Cada Grupo profesional se encuentra dividido en seis niveles.

Grupo profesional 1.

Criterios generales:

Se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Ingeniería Técnica industrial / formación profesional II) ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, tienen la responsabilidad directa sobre el desempeño de tareas que implican el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de empleados y coordinación de procesos productivos en las instalaciones.

Se incluyen a título enunciativo, actividades que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo:

Jefe de turno.

Grupo profesional 2:

Criterios Generales:

Se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Formación Profesional II), ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de éstos, encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. Se incluyen a título enunciativo, aquellas actividades encaminadas al adecuado funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de Fábrica y supervisión a través de los paneles de control.

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo:

Panelista.

Grupo profesional 3:

Criterios Generales:

Como criterio general se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Formación profesional II) ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, supervisan éstas dentro de un ámbito o fase intermedia.

Se incluyen a título enunciativo, aquellas actividades asimilables a las siguientes:

Tareas de supervisiones en fases intermedias o zonas delimitadas en las líneas del proceso o auxiliares y ejercer mando directo en dichas fases.

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo:

Encargado.

Grupo Profesional 4:

Criterios Generales:

Como criterio general se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Formación profesional II) ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia de personal con mando dentro del esquema de la empresa., con dependencia claramente establecida y con instrucciones específicas.

Se incluyen a título enunciativo, aquellas actividades asimilables a las siguientes:

Tareas de laboratorio o referentes a la calidad del producto desarrolladas según normas de un mando superior.

Tareas de aseguramiento de disponibilidad eléctrica de las instalaciones (electricidad), bajo supervisión de un mando superior.

Tareas de aseguramiento de disponibilidad mecánica de las instalaciones (mecánica), bajo supervisión de un mando superior.

Tareas de producción y proceso, con aseguramiento del buen funcionamiento y adecuado mantenimiento de las instalaciones del proceso productivo, bajo supervisión de un mando superior.

Tareas administrativas de delineación desarrolladas según normas de un mando superior.

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo:

Gestor documental

Analista de laboratorio

Operador de cemento

Operador mecánico

Operador eléctrico

Grupo Profesional 5:

Criterios Generales:

Como criterio general se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Formación profesional II) ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, realizan tareas administrativas que se ejecutan según instrucciones específicas, con un mayor grado de dependencia, claramente establecidas..

Se incluyen a título enunciativo, aquellas actividades asimilables a las siguientes:

Tareas de administración y báscula desarrolladas según normas de un mando superior.

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo:

Administración

Báscula

Grupo Profesional 6:

Criterios Generales:

Como criterio general se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Formación profesional I) ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, realizan tareas de menor especialización y que se ejecutan con un alto grado de dependencia, instrucciones concretas y claramente establecidas.

Se incluyen a título enunciativo, aquellas actividades asimilables a las siguientes:

Tareas de almacén, labores de apoyo o auxiliares a otras áreas, limpieza…

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo

Almacenero

Operador de limpieza

Auxiliar de cemento

Niveles:

A partir de los referidos criterios de encuadramiento profesional dentro de cada grupo se delimitan diferentes niveles que permiten situar y valorar a cada empleado en función de la adquisición de los adecuados conocimientos profesionales, conocimientos en multihabilidad y aplicabilidad directa de los mismos, lo que supone situar de manera preferente entre los criterios de adscripción evolutiva en cada uno de esos niveles la experiencia adquirida en el desarrollo de las tareas encomendadas en cada momento.

La adscripción inicial al Grupo profesional se realizará al nivel inferior del mismo, por lo que será necesario que las personas que en el momento de su contratación carezcan de una adecuada experiencia en el área de la Empresa, superen un período de actividad mínimo que les permita desarrollar y/o mejorar la formación adquirida previamente.

Se delimita dicho período en tres años, sin perjuicio de que la Dirección de la Empresa podrá asignarle a un nivel superior al mínimo de entrada en razón a los conocimientos y experiencia que pudieran haber adquirido con anterioridad a su contratación.

Para el paso de un nivel a otro, se tendrá en cuenta la voluntad del trabajador afectado.

Los conocimientos o competencias técnicas y su aplicabilidad, son acumulativos de un nivel a otro siguiendo el siguiente esquema:

Nivel básico = básico

Nivel medio = medio + básico

Nivel alto = alto + medio + básico

Se acuerda con respecto a los complementos ad persom en el pase de un nivel a otro del sistema de clasificación profesional, que se establecerá un factor de estabilización del plus ad persom del 70% de absorción.

Grupo profesional 1:

Jefe de turno:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medias.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas Altos.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

 

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Con la finalidad de facilitar el acceso de los trabajadores a la información sobre la aplicación de este sistema de encuadramiento y promoción profesional se crea una Comisión de Seguimiento, mixta y paritaria, integrada por dos miembros en representación de cada una de las partes, de la Dirección y del Comité de Empresa.

El detalle específico de cada conocimiento (Básico/Medio/Alto) que desarrollará la Empresa, estará a disposición de la comisión de seguimiento.

Esta Comisión tiene funciones de carácter informativo, sobre todo, sobre los posibles cambios que la Dirección entienda que deben introducirse en los conocimientos exigibles en cada Grupo Profesional y para el cambio de asignación de un empleado de un Nivel a otro. Asimismo, en el marco de esta Comisión la Dirección informará a la representación de los trabajadores sobre las decisiones adoptadas en materia de promoción profesional de los empleados.

Capítulo V. Sobre estructura salarial.

Artículo 14. Tablas salariales.

La estructura salarial del presente convenio colectivo, se determina en las tablas que se anexan a continuación y cuyos valores no sufrirán variación en la vigencia del convenio colectivo actual.

Como se establece en la clasificación profesional, cada trabajador será adscrito a un determinado grupo profesional. Esta circunstancia definirá su posición en el esquema organizativo de la Fábrica y será así mismo adscrito a un nivel dentro del grupo profesional y función en relación a los conocimientos y aplicabilidad de los mismos así como en los tres años de niveles de entrada, que determina su salario conforme a la tabla que se adjunta.

Los variables y pluses que se indican en la tabla adjunta, se constituyen como valores de referencia de máximos ó topes máximos, no pudiendo superarse éstos. Tanto los variables como los pluses se calculan y abonan con los sistemas de cálculos y parámetros actualmente definidos. (art.24 + art.25 de sistema de gestión Diálogo por objetivos y art. 21 para cálculo de pluses).

 

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