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JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EMPLEO Delegación Provincial de Huelva
Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A. de la Provincia de Huelva. Expte. núm.: 1690. Código de Convenio: 2102472. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A., que fue suscrito con fecha 16 de abril de 2008, por los representantes de la empresa y del comité de empresa de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en los Decretos 11/2004, de 24 de abril, y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones. Acuerda: Primero: Ordenar la inscripción de la referida acta en el registro correspondiente, con notificación a las partes que la han suscrito. Segundo: Disponer la remisión del acta original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos previstos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Tercero: Solicitar la publicación de la acta mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas. Huelva, 3 de noviembre de 2008.- La Delegada Provincial. Fdo.: María José García Prat. Capítulo I. Ámbito, vigencia y principios generales. Artículo 1. Ámbito. El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa ISOLUX CORSAN SERVICIOS y todos los trabajadores contratados por la misma que realicen su actividad profesional en los servicios de limpieza viana y recogida de basuras en la localidad de Ayamonte, independientemente de la modalidad contractual utilizada. Dicho Convenio se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales. Artículo 2. Vigencia. 2.1.- El presente Convenio entrará en vigor el día su firma, con independencia de su publicación en el B.O.P. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero del 2008. 2.2.- El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el 01 de Enero del 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3. Prórroga. 3.1.- El presente Convenio, llegado su vencimiento, se prorrogará tácitamente de año en año, si no mediara denuncia alguna por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la terminación de la vigencia del Convenio. 3.2.- La denuncia en los términos establecidos en la Legislación vigente, se comunicará por escrito a la otra parte. Una vez denunciado en plazo y forma, ambas partes estarán obligadas a negociar un nuevo Convenio manteniéndose el denunciado en vigor en todos sus artículos hasta la firma del nuevo Convenio. Artículo 4. Garantías personales. 4.1.- Se respetarán las condiciones personales, económicas, sociales y laborales que sobre este convenio tengan tos trabajadores a título personal. 4.2.- La empresa negociará con el Comité de Empresa el calendario laboral anual conforme a lo previsto en el artículo 8 del presente convenio. Artículo 5. Contratación. 5.1.- La empresa utilizará para las contrataciones de nuevos empleados cualesquiera de los modelos de contratación que autorice la legislación vigente, exceptuados los Contratos de Formación, quedando asimismo expresamente prohibida la contratación de personal con categoría peón o conductor a través de Empresas de Trabajo Temporal. Artículo 6. Vinculación a la totalidad. 6.1.- Las condiciones pactadas en el Convenio forman un todo orgánico e indivisible, que a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente en su cómputo anual. 6.2.- En el supuesto de que la Jurisdicción competente en uso de sus facultades no aprobase alguno de los artículos contenidos en el Convenio, sólo éste quedara sin eficacia práctica, quedando vigente el resto del articulado. 6.3.- Una vez adoptada por el órgano competente la decisión firme de anulación, la Comisión Negociadora se reunirá a fin de negociar el artículo/s o asunto anulado, debiéndose producir acuerdo sobre el particular en un plazo máximo de dos meses. En el caso de que no hubiera acuerdo, se negociará un nuevo texto íntegro, quedando en vigor el presente texto excepción de lo anulado, y hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio pactado. Artículo 7. Legislación Supletoria. En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viana, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en el Estatuto de los Trabajadores y en lo estipulado en el resto de la legislación laboral vigente en cada momento. Capítulo II. Jornadas, permisos, licencias y fiesta patronal. Artículo 8. Jornada laboral. 8.1.- La jornada laboral será de: 39 horas durante el año 2008. 38 horas durante el año 2009. 37 horas durante el año 2010. 36 horas durante el año 2011. De trabajo efectivo, que con carácter general se realizaran de Lunes a Sábados, respetándose tos descansos legalmente previstos. 8.2.- La jornada laboral se realizará de forma continua salvo en aquellos servicios que por razones de su propia naturaleza no fuera posible tal jornada. 8.3.- Las pausas dentro de la jornada de trabajo, 30 minutos, tendrán la consideración de trabajo efectivamente prestado a todos los efectos. Aquellos trabajadores que realizaran la jornada partida dispondrán de un descanso de 15 minutos en cada parte de la jornada diaria. Artículo 9. Vacaciones. 9.1.- Las vacaciones anuales retribuidas con todos los conceptos del puesto de trabajo, serán de 30 días naturales, comenzando a disfrutarse el primer día hábil de la semana. 9.2.- Las vacaciones se disfrutarán en el periodo que se acuerde entre la empresa y los trabajadores, limitándose para el disfrute el número máximo de trabajadores de cada categoría en cada uno de los meses del año conforme a las necesidades del servicio. Cuando las solicitudes superen el límite establecido se prevé el sistema de sorteo. 9.3- El mencionado cuadrante vacacional deberá estar en poder del Comité de Empresa el día 31 de Enero de cada año. 9.4.- Una vez determinado y sorteado, cuando proceda, el período de vacaciones si llegada la fecha de disfrute el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal decaerá el derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones salvo que, previamente a la fecha de disfrute, cambie el período de vacaciones con otro compañero de la misma categoría profesional que aún tenga pendiente el disfrute de las citadas vacaciones. Articulo 10. Licencias Retribuidas y Permisos. 10.1.- La Empresa, con audiencia de los representantes de los trabajadores, concederá al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año, teniendo en cuenta las necesidades de servicio, permaneciendo de alta el trabajador a efectos de la cotización a la Seguridad Social. En situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar hasta un máximo de treinta días. Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 15 días. 10.2.- El personal afectado por este convenio incluidas las parejas de hecho legalmente establecidas, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas, justificándolas debidamente, en la forma y condiciones que se especifican a continuación: 10.2.1.- Licencias por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho: 16 días naturales. 10.2.2.- Un día por matrimonio de padres e hijos. 10.2.3.- Tres días de asuntos propios por año natural durante los años 2008, 2009 y 2010 y cuatro días para el año 2011. 10.2.4.- Un día más de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en caso de muerte de padres o hermanos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cinco días. Para el resto de licencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. El día de disfrute debe coincidir con el hecho causante que da lugar a la licencia. 10.3.- Las retribuciones de las licencias anteriormente citadas, se percibirán a razón del salario base, plus convenio, antigüedad, plus de tóxico, plus de transporte, plus productividad y nocturnidad a aquellos trabajadores que la percibieran. Este artículo entrará en vigor el día de la firma del convenio, incluidos los conceptos retributivos. Artículo 11. Fiesta Patronal. 11.1.- La celebración de la festividad de San Martín de Porres, el día 3 de noviembre, y tendrá la consideración de día de trabajo con carácter de abonable y no recuperable. 11.2.- Los trabajadores que presten servicios el citado día se les abonará como una guardia incrementada en 30 euros. Capítulo III. Prestaciones sociales. Artículo 12. Ayuda de Estudios. 12.1.- Se establece una ayuda de escolaridad anual con limitación a 6.600 Euros para el año 2008. Este importe se actualizará en el IPC real con el que finalice el año durante los años siguientes de vigencia del presente Convenio. El citado importe y su limitación se aplicará conjuntamente tanto para lo previsto en el presenta artículo como lo indicado en el art. 16 del presente convenio. Dicha ayuda será a percibir por el personal que tengan hijos menores de 25 años escolarizados o cursen estudios en centro de enseñanza oficial, siempre que no trabaje por cuenta ajena o propia a jornada completa, concretadas en las siguientes cantidades:
12.2.- Las solicitudes de estas ayudas deberán ir acompañadas de sus correspondientes certificados de matriculación en el referido Centro. Se solicitarán en el mes de Octubre de cada año, abonándose de una sola vez en el plazo máximo de tres meses a la presentación de la solicitud. 12.3.- El citado importe lo gestionará el Comité de Empresa y deberá presentar la preceptiva justificación a la empresa mediante entrega de la copia de las facturas por parte del trabajador afectado. Artículo 13. Póliza de Seguro. 13.1.- La empresa concertará una póliza a favor de todos los trabajadores afectados por este convenio que cubra los siguientes supuestos, como mínimo: 13.2.- Por muerte, tanto natural como por accidente de trabajo, o por incapacidad permanente, absoluta o total derivada de accidente laboral o de enfermedad común de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €) durante los años de vigencia del presente Convenio. 13.3.- La empresa asume directamente los riesgos cubiertos en este artículo en caso de inexistencia o insuficiencia de la póliza. 13.4.- La empresa entregará copia de este seguro al Comité de empresa. 13.5.- Esta póliza será efectiva a partir de la firma del Convenio. Artículo 14. Anticipos. 14.1.- La empresa dispondrá de un fondo para anticipos por importe por 26.000 Euros por año natural. 14.2.- Se podrá solicitar anticipos sobre el sueldo hasta una mensualidad, a reintegrar respectivamente en un máximo de 12 mensualidades. 14.3.- Dichos anticipos reintegrables se entregaran en el plazo de los 10 días siguientes a su aprobación. 14.4.- Los descuentos se harán por nomina. Artículo 15. Plan de formación Profesional. 15.1.- La empresa realizará un Plan de Formación interviniendo en su desarrollo el Comité de Empresa de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 16. Ayudas sociales unidad familiar. 16.1.- Se establece una ayuda anual en la cuantía y limitación prevista en art. 12 del presente convenio a todos los trabajadores por los siguientes conceptos:
Cristales y lentillas, la totalidad, previa presentación de la factura expedida por el profesional óptico correspondiente.
16.2.- El citado importe lo gestionará el Comité de Empresa y deberá presentar la preceptiva justificación a la empresa mediante entrega de la copia de las facturas por parte del trabajador afectado. 16.3.- Cuando se trate de ayuda por los conceptos de montura de gafas, cristales o lentillas, será requisito imprescindible el dictamen o parte oftalmológico 16.4.- Por todos estos conceptos y en el transcurso de un año, la cantidad a percibir por trabajador no podrá ser superior a 350,00 Euros. Capítulo IV. Condiciones laborales. Artículo 17. Bajas por enfermedad. 17.1.- Al trabajador o trabajadora que cause baja como consecuencia de I.T. se le abonará el 100% de su salario real mientras dure dicha I.T. Artículo 18. Garantías Sindicales. 18.1.- El ejercicio de la acción sindical se reconoce y se ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza. Ningún trabajador podrá ser sancionado, discriminado o perjudicado por el hecho de estar afiliado o no a un Sindicato. 18.2.-. Del Comité de Empresa. Es el órgano de representación de los trabajadores en el respectivo centro de trabajo, teniendo competencia en las siguientes materias: 18.2.1.- Contratos de trabajo. 18.2.2.- Negociación colectiva. 18.2.2.- Sistemas de remuneración. 18.2.2.- Salud laboral. 18.2.3.- Clasificación profesional. 18.2.4.- Movilidad funcional y geográfica. 18.2.5.- Expedientes de crisis y regulación de empleo. 18.2.5.- Medidas disciplinarias. 18.2.6.- Huelga. 18.2.7.- Y aquellos derechos y garantías que se recogen en la legislación vigente. 18.3.- El Comité de Empresa tendrá los derechos y garantías previstos en la legislación vigente. 18.4.- Se celebrarán reuniones cada dos meses entre el Comité de Empresa y representantes de la empresa. Artículo 19. Asamblea de Trabajadores. 19.1.- Realización de asambleas en el centro de trabajo siempre que no afecte a la prestación del servicio. La asamblea deberá realizarse fuera de la jornada laboral y la duración no podrá ser superior a 3 horas (si fuese necesario un tiempo superior deberá solicitarse). 19.2.- Será necesario preavisar antes de cuarenta y ocho horas a la dirección de la empresa. Artículo 20. Cuota Sindical. 20.1.- Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nomina el importe de la Cuota Sindical del Sindicato que hayan elegido, procediendo mensualmente la empresa a abonar al sindicato correspondiente la cantidad total descontada por trabajador en la cuenta designada facilitándosele una relación nominal. 20.2.- En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Capítulo V. Organización del trabajo. Artículo 21. Organización. La organización del trabajo es facultad de la empresa, dentro de las normas de este Convenio Colectivo, de las disposiciones legales vigentes. En ningún caso supondrá menoscabo a la dignidad del trabajador o perjuicio en su formación. Artículo 22. Altas y Bajas en la Empresa. 22.1.- Cuando existan altas de nuevos trabajadores, fijos o eventuales, la Empresa estará obligada a comunicarlo al Comité de Empresa, indicando apellidos, nombre y categoría del nuevo trabajador mediante la entrega de la copia básica. 22.2.- El trabajador que desee cesar en la Empresa, deberá comunicarlo a la misma con una antelación de siete días, este plazo será de veinte días para los administrativos y un mes para el personal titulado. De no respetar el citado plazo total o parcialmente se descontará de su liquidación los días de preaviso omitidos. 22.3.- Asimismo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente con relación a la documentación que se deba entregar al Comité de Empresa. Artículo 23. Conductores. 23.1.- Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a 12 meses la empresa, siempre que exista vacante para el puesto de peón o, en su caso, cuando se produzca la misma, facilitará al conductor ocupación de peón abonando la retribución correspondiente a dicho puesto y siempre que no concurran los siguientes requisitos: 23.1.1.- Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir ajeno a la empresa y como consecuencia de comisión de delitos dolosos. 23.1.2.- Que la privación del carné de conducir sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos. 23.1.3.- Que la privación del carné de conducir no se haya producido también en los 24 meses anteriores. 23.1.4.- Que la privación del carné de conducir sea consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes. 23.1.5.- Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a 12 meses, se entenderá que el conductor deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará baja automáticamente en la empresa por circunstancias objetivas y aplicándose lo que al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 24. Movilidad Funcional. 24.1.- La movilidad funcional en el seno de la Empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador conforme a la legislación vigente. 24.2.- Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones de categoría superior a la que tuviese reconocida por un periodo superior a seis meses, durante un año, u ocho meses durante dos años, al trabajador te corresponderá la clasificación profesional adecuada. 24.3.- Contra la negativa de la Empresa, y previo informe del Comité de Empresa el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. 24.4.- Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. 24.5.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a las suyas se actuará de conformidad con lo previsto con el estatuto de los trabajadores. Artículo 25. Movilidad Geográfica. 25.1.- Los trabajadores se encuentran adscritos al centro de trabajo definido en el artículo primero del presente convenio colectivo. 25.2.- El traslado de trabajadores se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y se comunicará al Comité de Empresa. Artículo 26. Modificación Condiciones de Trabajo. 26.1.- La Dirección de la Empresa podrá llevar a cabo la modificación sustancial de condiciones de trabajo, en las condiciones establecidas por la legislación vigente. Artículo 27. Estabilidad en el Empleo. 27.1.- En la medida de lo posible se empleará el contrato indefinido para la contratación de personal. 27.2.- El personal de la empresa será en un 70 % personal indefinido a la finalización del año 2011, por lo que se irán convirtiendo los contratos a indefinidos durante la vigencia del presente convenio. 27.3.- El 30 % restante será contratado de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del presente convenio. 27.4.- Cuando se produzca una vacante dentro del personal con contrato indefinido se fomentará fa ocupación de dicho puesto por personal con contrato fijo discontinuo. Artículo 28. Maternidad. 28.1.- En el supuesto de parto, ¡a suspensión en el trabajo tendrá la duración legalmente establecida, distribuyéndose dicho tiempo según la normativa vigente. Artículo 29. Excedencias. 29.1.- Excedencia forzosa: 29.1.1.- Los supuestos de excedencia forzosa previstos por la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitara dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivo la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo. 29.1.2.- La duración del contrato de trabajo no será alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso en los supuesto que sea necesario, salvo pacto en contrario. 29.2.- Excedencia voluntaria: 29.2.1.- El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. 29.2.2.- El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la Empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al termino de la excedencia. En el caso de excedencia para atender al cuidado de un hijo, y durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al computo de la antigüedad durante el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia para atender al cuidado de un hijo. 29.2.3.- Durante el periodo de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso. 29.2.4.- En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes. Artículo 30. Capacidad Disminuida. 30.1.- Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente pardal que le impida seguir realizando el trabajo de su categoría con aptitud suficiente, la Empresa le acoplará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, siempre que exista vacante, asignándole en su caso una nueva clasificación profesional si procediera y percibiendo el salario correspondiente a su nuevo puesto de trabajo. Artículo 31. Garantía de Empleo. 31.1.- En caso de terminación del contrato administrativo con el Excmo. Ayuntamiento por cualquier causa, no se extinguirá la relación laboral con los trabajadores quedando el nuevo titular o el propio Ayuntamiento, en su caso, subrogado en los derechos y obligaciones de la actual Empresa, reconociendo expresamente a la representación sindical de los trabajadores y el convenio en vigor y, en su defecto, se estará a lo establecido en materia de subrogación en el Convenio General de Sector de Limpieza Pública, Viana, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos. Limpieza y Conservación de Alcantarillado 31.2.- La empresa garantizará el mantenimiento de la plantilla en el volumen de trabajadores afectados por el presente Convenio siempre y cuando persistan las mismas condiciones de contratación que, actualmente, existen con el Ayuntamiento. Artículo 32. Comisión Paritaria. 32.1.- Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del presente Convenio que entenderá de la aplicación del mismo. 32.2.- La Comisión estará compuesta por 3 representante del Comité y 3 de la empresa nombrados por ésta. 32.3.- Corresponde específicamente a la Comisión: A.- La interpretación de la totalidad del articulado de este Convenio B.- Vigilancia de lo pactado y de lo que se pudiera pactar C.- Facultad de conciliación D.- V demás facultades legalmente reconocidas. 32.4.- La interpretación del articulado del Convenio por la Comisión Paritaria, siempre que no contradiga a aquel, será recogida en acta y se anexionará al Convenio. 32.5.- Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: 32.5.1.- Exposición sucinta y concreta del asunto. 32.1.2.- Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. 32.1.3.- Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. 32.6.- Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. Capítulo VI. Condiciones económicas. Artículo 33. Retribuciones. 33.1.- Se establece para el personal afectado por este convenio las siguientes retribuciones: 33.1.1.- Salario Base 33.1.2.- Antigüedad 33.1.3.- Plus Convenio 33.1.4.- Plus Productividad. 33.1.5,- Plus de Nocturnidad 33.1.6.- Plus de Penosidad y Toxicidad 33.1.7.- Plus de Transporte 33.1.8.- Pagas Extraordinarias de verano y navidad 33.1.9.- Paga Extraordinaria de Beneficios 33.2.- El abono de los salarios se efectuará mediante transferencia bancaria excepto en el supuesto de abono de finiquito que se hará mediante cheque bancario. Artículo 34. Salario Base. 34.1.- La cuantía del salario base, para cada categoría profesional, es la que figura en la tabla salarial anexa de este Convenio y se abonará mensualmente. 34.2.- A todos los trabajadores la Empresa se le hará entrega en un sobre cerrado, de una copia de la nómina. 34.3.- Cualquier eventual reclamación que pueda existir sobre la nómina podrán realizarse cualquier día de la semana entre las 13.10 y las 13.30 horas. La Empresa se obliga a atender cualquier reclamación que sobre las nóminas se produzca correctamente y por personal cualificado para resolver con la máxima celeridad. 34.4.- Cualquier error que pueda producirse y cuya cuantía sea superior a 150 €, será abonado en un plazo no superior a 9 días a partir de su conocimiento y comprobación por parte de la Empresa. En los inferiores se abonaran con la nómina del mes siguiente. Articulo 35. Antigüedad. 35.1.- El personal afectado por este convenio disfrutan de incrementos por antigüedad, sobre el salario base, con arreglo a los siguientes porcentajes:
35.2.- Dichos porcentajes se aplicarán sobre el salario base de convenio, desde el momento en que se produzca el cumplimiento de los años de servicio que generan un nuevo porcentaje y se abonará con carácter mensual. Artículo 36. Plus Convenio. 36.1.- Este complemento tiene carácter mensual y retribuye la complementación salarial al sueldo base de cada categoría profesional en los importes reflejados en la tabla anexa. Artículo 37. Plus Productividad. 37.1.- Este concepto tiene un devengo de carácter mensual y supone un complemento para cada categoría profesional en los importes reflejados en la tabla anexa. Artículo 38. Plus de Nocturnidad. 38.1.- Se percibirá este plus cuando se realicen trabajos en horario de noche en las condiciones que se han venido percibiendo hasta la fecha. La cuantía de este plus, se percibirá por día efectivo de trabajo, incluidos los días festivos, operando como hasta la fecha por el importe fijado en la tabla anexa Artículo 39. Plus de Penoso y Toxico. 39.1.- Asimismo, se percibirá mensualmente por cada trabajador el presente plus, según la categoría, y la cuantía será la fijada en la tabla anexa. 39.2.- El plus penoso y toxico se abonara por día efectivo de trabajo. Artículo 40. Pagas Extraordinarias. 40.1.- El personal afectado por este convenio, percibirá las siguientes pagas extraordinarias: 40.1.1.- Paga de Verano. Se devengará anualmente desde el 1 de Enero al 30 de Junio, abonándose con la mensualidad del mes de Junio en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa, mas la antigüedad que corresponda a treinta días de salario base de convenio, más el plus convenio. 40.1.2.- Paga de Navidad. Se devengará desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre, abonándose con la mensualidad del mes de diciembre en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa, mas la antigüedad que corresponda a treinta días de salario base de convenio, más el plus convenio. 40.1.3.- Paga de Beneficio. Se devengará desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre abonándose con la mensualidad del mes de Marzo del año siguiente a su devengo y su cuantía ser la mitad de las anteriores. Artículo 41. Plus de Transporte. 41.1.- La Empresa abonará por este concepto la cantidad establecida en el Anexo. Es un concepto extrasalarial que se abona como indemnización por gastos de desplazamiento al centro de trabajo como consecuencia de la actividad laboral. Artículo 42. Horas Extraordinarias. 42.1.- Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social y solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. 42.2.- En cualquier caso, las horas extraordinarias que se realicen, vendrán motivadas por las prestaciones del servicio, por causas de fuerza mayor, y las estructurales. 42.3.- A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales, las motivadas por periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo o mantenimiento. 42.4.- A estos efectos se entiende como hora extraordinaria el exceso del tiempo de trabajo sobre la jornada fijada en convenio con una duración superior a los veinte minutos. 42.5.- Las horas extraordinarias se abonaran en la cuantía que para una hora extra se fija en la tabla salarial anexa o bien mediante el descanso compensatorio del trabajador, en las fechas y condiciones que se acuerden con la Dirección de la Empresa. La cuantía de las mismas se incrementará en los años siguientes en el IPC real del año anterior. 42.6.- A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas extraordinarias se regirán por la legislación vigente sobre cotización. 42.7.- La Empresa deberá pasar mensualmente información al Comité de empresa, sobre las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior. 42.8.- Estos importes se abonarán con efectos del mes de la firma del presente convenio. Artículo 43. Días Festivos. 43.1.- Teniendo los trabajos vinculados al servicio el carácter de público de inexcusable ejecución, cuando tengan que prestarse por trabajadores que trabajen de lunes a sábado en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá compensarse el trabajo de estos días estableciendo un sistemas de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio o retribuirse mediante la correspondiente guardia cuya cuantía diaria viene fijada en la tabla salarial anexa para cada categoría profesional la realización de las guardias será voluntaria. 43.2.- Los días 25 de Diciembre, 1 de Enero y 6 de Enero tendrán la consideración de festivos especiales y se abonarán los mismos en el valor fijado para la guardia incrementado en 60 Euros para el año 2008 y, para los años siguientes, se incrementará en el IPC real del año anterior. 43.3.- Asimismo, las guardias realizadas durante la temporada de verano, debido al incremento poblacional que se experimenta durante esas fechas, se compensarán con el valor fijado para la guardia incrementada en 30 Euros para el peón y para el conductor por guardia realizada. Se considera temporada de verano del 01106 al 15109 durante los días primeros años de vigencia del presente convenio y durante los dos siguientes del 01106 al 30/09. 43.4.- Estos importes se abonarán con efectos del mes de la firma del presente convenio. Capítulo VII. Salud laboral. Artículo 44. Seguridad e Higiene en el Trabajo. 44.1.- Se estará a las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sus ordenanzas. 44.2.- Todos los trabajadores dispondrán de taquillas en perfecto estado y ajustándose a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 44.3.- Todos los centros de trabajos deben de tener los vestuarios provistos de aseos, servicios, botiquines y duchas en perfectas condiciones de seguridad e higiene y provistos de agua caliente. 44.4.- Todos los vehículos dispondrán de un botiquín de urgencia en uso, un extintor y triángulos homologados. Artículo 45. Reconocimiento Médico. 45.1.- Se realizara por los servicios médicos de la Empresa o entidad contratada al efecto, un reconocimiento médico anual. 45.2.- El resultado de dicho reconocimiento se entregara a cada trabajador antes de que finalice el año en que tuviera lugar. Artículo 46. Ropa de Trabajo. 46.1.- Con el fin de proteger en el ejercicio de sus funciones a los trabajadores, la Empresa quedara obligada a suministrar a su personal los equipos necesarios para la prestación del servicio. 46.2.- A tal efecto la empresa suministrará semestralmente los equipos en la cantidad o cuantía que a continuación se detalla: a) Dos Pantalones en invierno y dos en verano. b) Dos camisas de mangas largas y dos de mangas cortas. c) Dos chalecos en invierno. d) Un chaquetón bianual. e) Un traje de agua anual. f) Con carácter anual unas botas de agua. g) Un par de zapatos en verano y otro en invierno de seguridad. h) Con respecto a los guantes se repondrán siempre que se entreguen los rotos. 46.3.- Con respecto al color y la calidad será igual para todo el personal. La Empresa presentará al comité de empresa los modelos a adoptar. 46.4.- Con respecto a los guantes se repondrán siempre que se entreguen los rotos. 46.5.- Todo el vestuario por motivos de seguridad debe llevar incorporadas unas bandas reflectantes homologadas. 46.6.- Dado que es frecuente la acumulación de prendas sin usar a lo largo de los años, el trabajador podrá renunciar voluntariamente a la entrega parcial de algunas de estas prendas. 46.7.- Los trabajadores se hacen responsables del cuido y buen uso de los efectos y prendas que le suministre la Empresa, cuyo uso será obligatorio. 46.8.- La Empresa repondrá cualquier prenda de vestir, previa presentación de la prenda deteriorada como consecuencia de su uso. 46.9.- Las entregas del vestuario se efectuará en los meses de mayo y octubre de cada año. 48.10.- Toda la entrega de ropa se efectuará al trabajador en el centro de trabajo. Artículo 47. Mantenimiento de Vehículos y Utillajes. 47.1.- Los camiones por su cometido de recogida de basuras y limpieza deberán lavarse con fa frecuencia necesaria. 47.2.- El trabajador se obliga al adecuado mantenimiento y correcta utilización de los equipos y vehículos de trabajo que se le faciliten. Disposición transitoria. Cláusula de Equiparación salarial Con el presente Convenio Colectivo se pretende equiparar económicamente al personal afecto por el presente Convenio y al personal laboral (peón y conductor) proveniente del Ayuntamiento y al que fe resulta de aplicación del Convenio Colectivo del citado Ayuntamiento de forma que, en el año 2011, tos trabajadores de la misma categoría profesional, tanto procedentes del Ayuntamiento como empleados directamente por fa empresa, perciban los mismos importes en cantidad bruto año en conceptos salariales. Para equiparar la desigualdad existente se ha incluido en el presente Convenio Colectivo el concepto plus productividad. Para el cálculo de las tablas salariales adjuntas se ha partido de las tablas salariales que se están aplicando desde enero del año 2.008 a los trabajadores del Ayuntamiento. Por tanto, el expresado concepto -plus productividad- deberá actualizarse y ajustarse en diferencia que se produzca una vez que se firme el convenio para el Ayuntamiento si en el mismo se introduce cualquier mejora económica en los conceptos retributivos que se detallan a continuación superior a la que se ha aplicado con efectos enero 2.008. La diferencia en cómputo anual resultante de la suma los conceptos de la tabla salarial anexa (salario base, tóxico, plus transporte, plus convenio, plus productividad, pagas extras y extra barrido) y la que resulte de aplicación para el personal laboral del Ayuntamiento de la misma categoría profesional (salario base, complemento destino, complemento específico, complemento productividad, pagas extras y extra barrido) se dividirá entre los doce meses del año para cada uno de los años a los que resulte de aplicación el convenio del Ayuntamiento, es decir, la mejora que resulte para el año 2008 se aplicará a la tabla salarial del 2008, la del 2009 para la tabla del 2009 y así sucesivamente, abonándose con carácter retroactivo al período que resulte de aplicación la mejora del Ayuntamiento y se añadirá al plus productividad abonándose los atrasos si proceden. |