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CONSEJERIA DE EMPLEO CADIZ ACUERDO DE CONVENIO PARA LA EMPRESA SIBELCO MINERALES, S.A. , CENTRO MINERO DE ANDALUCÍA ARCOS DE LA FRONTERA ACUERDO PARA LOS AÑOS 2011 y 2012.
Entre la empresa Sibelco Minerales, S.A. y los Trabajadores. Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes a la empresa SIBELCO MINERALES, S.A., en el Centro Minero de Andalucía en Arcos de la Frontera, por cualquier modalidad de contratación. Artículo 2. Vigencia. La vigencia del presente Acuerdo será de 2 años, comenzando el día 1 de Enero de 2.011 y terminando el 31 de Diciembre de 2012. El presente Acuerdo se aplicará a todos los trabajadores mientras tanto no sea negociado un nuevo Acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores. Artículo 3. Convenio colectivo aplicable a la empresa Sibelco minerales, s.a. Las partes firmantes del Presente Acuerdo reconocen la vigencia y aplicación del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio exclusivista de los mismos materiales. Por tanto, para todo lo que no se halle previsto en este Acuerdo será de aplicación lo establecido en el Convenio Nacional antes mencionado, así como la normativa legal vigente en cada momento. Artículo 4. Jornada de trabajo. Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales (de lunes a viernes), de trabajo efectivo con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de: Para el año 2011: Las que establezca el convenio del sector (1.747 h) Para el año 2012: Las que establezca el convenio del sector. La jornada será distribuida de la siguiente manera: de lunes a viernes de 8:00 h a 14:00 h y de 15:00 h a 17:00 h La empresa podrá cambiar la jornada expuesta anteriormente, dependiendo de las necesidades de producción, pudiendo ésta establecer cualquiera de los siguientes turnos de trabajo en jornada continuada, con la distribución siguiente: - De 06:00 a 14:00 horas. - De 08:00 a 16:00 horas. - De 14:00 a 22:00 horas. - De 22:00 a 06:00 horas. Cuando se efectúe jornada continuada, se podrá realizar un descanso de 15 minutos por cuenta de la Empresa. Dicho descanso será organizará por la empresa de forma rotativa para que en ningún momento se interrumpa el ritmo normal de trabajo. Del mencionado descanso queda excluido el personal encargado de lavadero, secadero y alimentación, ya que al ser su función de mera vigilancia, no se considera necesario. En el supuesto que la jornada de trabajo fuese modificada por las Autoridades Laborales o por acuerdo en el Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivistas de los mismos materiales, será modificada la jornada establecida en el presente acuerdo. Con el fin de compensar el exceso de jornada diaria se establecen dos días no laborables, de mutuo acuerdo, que serán: uno a determinar por los trabajadores y otro a determinar por la empresa. En el supuesto que el disfrute de las vacaciones de algún trabajador coincida con dichos días, éstos no serán computados como días de vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días libres retribuidos al año para asuntos propios. El disfrute de estos días, a menos que exista causa de fuerza mayor, deberá ser realizado entre los días 1 de enero y 30 de noviembre de cada año, y deberá preavisarse a la Dirección de la Empresa con un mínimo de 48 horas. Los trabajadores se comprometen a efectuar trabajos en sábados, siempre que se dé la necesidad de cargar un barco de arena. Estas horas serán consideradas como horas extraordinarias y se pagarán al precio establecido para las mismas en el presente Acuerdo. Artículo 5. Pagas extraordinarias. La empresa abonará a todos los trabajadores, cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los días de pago serán: antes del día 30 la paga de marzo; antes del día 15 de julio la gratificación de verano, el día 15 de septiembre la gratificación de septiembre y antes del día 21 de diciembre la gratificación de Navidad. El periodo de devengo será: Para la gratificación de marzo: del uno de enero al 31 de diciembre del año anterior, con los valores ajustados a los salarios del año en curso. Para la gratificación de junio: del uno de enero al 30 de junio del año en que se devenga con los valores correspondientes al periodo de devengo. Para la gratificación de septiembre: del uno de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en que se devenga con los valores correspondientes al mes de agosto del año del devengo. Para la gratificación de Navidad: del uno de julio al 31 de diciembre del año en que se devenga con los valores correspondientes al periodo de devengo. Artículo 6. Conceptos salariales. El incremento anual para todos los conceptos salariales durante el año 2011 será del 2,5%. Para el año 2012, se establece un incremento salarial del 2,5% sobre todos los conceptos retributivos. Todos estos conceptos salariales serán revisados en función del IPC real, siempre y cuando sea superior al 2,5%. Artículo 7. Premio a la permanencia. Para premiar la profesionalidad y la constancia en el trabajo, se crea un premio que se abonarán a todo trabajador, por una sola vez, al cumplir 25 años de servicio ininterrumpido en la Empresa cuya cuantía está recogida en el anexo del presente acuerdo. El mencionado premio será percibido por aquellos, en el momento de su jubilación, que no habiendo cumplido los 25 años de servicio ininterrumpido en la empresa, cuenten con diez años de relación contractual en la misma. Artículo 8. Conductores de maquinaria y camiones. Los conductores de palas mecánicas y camiones percibirán una prima especial por día completo trabajado en la pala o en el camión, cuya cuantía está recogida en el anexo II del presente acuerdo. El importe correspondiente a este plus, será aplicable a todos los trabajadores/as por día trabajado a partir del 01 de enero de 2009. Artículo 9. Trabajo nocturno. Todos los trabajadores que realicen sus jornadas entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, percibirán un suplemento por trabajo nocturno, cuya cuantía está recogida en el anexo del presente acuerdo. Si la jornada no se realiza en su totalidad, este suplemento se percibirá proporcionalmente al número de horas trabajadas entre las 22.00 y las 06.00 horas, cuya cuantía está recogida en el anexo II del presente acuerdo. De estas bonificaciones se exceptúan exclusivamente, aquellos trabajos que por su naturaleza han de realizarse forzosamente en las referidas horas. En ningún caso se realizarán trabajos nocturnos que conlleve un solo trabajador sin los dispositivos más adecuados de seguridad. Artículo 10. Plus de asistencia al trabajo. Se establece un plus de Asistencia y Puntualidad por día de asistencia al trabajo para todos los trabajadores. Dicho importe se abonará por cada día completo de trabajo. La cuantía queda recogida en el anexo del presente acuerdo. Artículo 11. Plus de transporte. Queda establecido un plus de Transporte por día trabajado en compensación de los gastos de transporte, cuya cuantía está recogida en el anexo del presente acuerdo. Artículo 12. Prima por turnos. Cuando se modifique el horario habitual de trabajo (de 08.00 h a 14.00 h y de 15.00 a 17.00 h) los trabajadores percibirán una prima especial como plus de turno, cuya cuantía está recogida en el anexo II del presente acuerdo. Cuando se dé dicha circunstancia, percibirán esta prima aquellos trabajadores que no estén realizando los turnos o no se les haya modificado el horario de trabajo. Artículo 13. Incentivo a la producción. Se establece una prima de productividad en función de las toneladas vendidas. Tendrá carácter diario y se percibirá por los días de asistencia al trabajo en los días laborables de cada mes establecidos en el calendario laboral. Se percibirá asimismo en los dos días no laborables remunerados a efectos de compensar el exceso de jornada diaria. La empresa, a solicitud de los representantes de los trabajadores, facilitará la información de las toneladas vendidas cada mes. La tabla de asignación de la prima de productividad por día trabajado es la que se recoge en el anexo del presente acuerdo. Para el año 2011 y 2012, se establece un incremento del 2,5% para ventas superiores a 40.000 Ton/mes y un incremento del 2,5% para ventas superiores a 60.000 Ton/mes, sobre las tablas actualizadas. Artículo 14. Subvención por estudios. Se establece un Plus de ayuda de estudios por cada hijo, cuando éstos estén realizando Educación Infantil, Primaria, Secundaria, F.P. 1º o 2º grado, COU, Estudios Medios y Estudios Superiores o cualquier otro establecido por el sistema educativo español con carácter oficial. Para percibir este Plus, los trabajadores deberán justificar, mediante la documentación oportuna, la realización de los estudios por parte de los hijos afectados. Este plus se percibirá con la nómina del mes de noviembre de cada año. Sólo percibirán esta subvención los hijos de los trabajadores fijos en plantilla. El importe mensual asignado a este concepto queda recogido en el anexo del presente acuerdo. Artículo 15. Póliza de seguros. La empresa suscribirá, a su cargo, una póliza de seguro colectivo para todos los trabajadores, que cubra las siguientes contingencias de: Muerte Natural o Invalidez total Invalidez Permanente Absoluta Muerte por Accidente de Trabajo Los capitales asegurados variarán anualmente en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos salariales. La cuantía queda recogida en el anexo del presente acuerdo. El trabajador designará libremente a los beneficiarios de dicho Seguro, los cuales constarán en el certificado individual del seguro. Artículo 16. Horas extraordinarias estructurales y de fuerza mayor. Se acuerda la siguiente definición sobre las que por su naturaleza deben considerarse como horas estructurales: - Pedidos imprevistos. - Averías de producción. - Períodos punta de producción. - Otras circunstancias de Carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Mensualmente la empresa y los representantes de los trabajadores acordarán la determinación en cada caso de las que son estructurales. El precio de pago de las horas extraordinarias queda recogido en el anexo al presente acuerdo. Las horas extraordinarias realizadas los sábados a partir de las 14:00 h, Domingo y Festivos, tendrán un recargo del 30% sobre el valor de la hora extraordinaria establecida en el anexo. Las horas extraordinarias tendrán la consideración de voluntarias, a excepción de las necesarias para la carga de barcos, donde los trabajadores se comprometen a realizar las mismas. Dicho trabajo se realizará de manera rotativa entre los trabajadores competentes para el mismo. Se comunicará con la mayor antelación posible los trabajos mencionados. Artículo 17. Ropa de trabajo. La empresa facilitará a los trabajadores de planta y mina, cada año, de acuerdo con las necesidades de la actividad que el trabajador desempeñe: - 2 pantalones de tergal. - 2 camisas de tergal. - 2 chaquetas de tergal. - 2 pares de botas de seguridad. - 1 traje y un par de botas de agua Asimismo se proporcionará, previa solicitud del trabajador y de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de seguridad y salud, los equipos de protección individual correspondientes y adecuados a la actividad desarrollada. Artículo 18. Vacaciones. Los trabajadores acogidos al presente Acuerdo, tienen derecho a 22 días laborables de vacaciones anuales. La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores confeccionará un cuadro de vacaciones cada año, con el fin de que se conozca la fecha del disfrute de las mismas con una antelación, como mínimo de dos meses. Se procurará que el disfrute de las vacaciones se haga de manera que los trabajadores puedan disfrutarlas en el periodo comprendido sobre la segunda quincena de junio y la segunda quincena de septiembre, y de forma rotativa en la asignación del periodo cada año, siempre que no quede afectado el proceso productivo. Artículo 19. Trabajo penoso, tóxico o peligroso. Cuando los trabajadores estén realizando trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, percibirán un incremento sobre el salario base del 20%. Artículo 20. Antigüedad. La tabla de antigüedad en periodos e importes queda recogida en el anexo del presente convenio. Artículo 21. Préstamo social. El personal fijo, con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar de ésta en concepto de Préstamo social la cantidad de 1.200 €. La solicitud del préstamo se efectuará, argumentadamente, a los representantes legales de los trabajadores, quienes lo presentarán, para su aprobación, a la comisión que se establezca a estos efectos. La amortización del préstamo se realizará en el plazo máximo de 24 meses. El importe correspondiente al prorrateo mensual de la amortización se descontará en la nómina de cada mes, no en las pagas extras. No se podrá conceder un nuevo préstamo mientras no se haya liquidado totalmente el anterior. Artículo 22. Atención social. La empresa contribuirá con una aportación de 800 € anuales en concepto de atenciones sociales. Se hará entrega de este importe a los representantes de los trabajadores. Artículo 23. Condiciones más beneficiosas. Habida cuenta de la naturaleza de este Acuerdo, las Disposiciones Legales que se puedan promulgar en el futuro (Convenio, Ordenanza de Trabajo, etc.) que impliquen variaciones económicas en todas o en algunas de las mejoras retributivas, o condiciones de trabajo, únicamente tendrá eficacia de aplicación práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan las de este Acuerdo. Artículo 24. Incapacidad temporal. En los supuestos de baja por Enfermedad Común o Accidente no Laboral la empresa garantizará a sus trabajadores un complemento por dicha incapacidad con un máximo de hasta 15 días. El importe asignado a este concepto queda recogido en el anexo del presente acuerdo. Artículo 25. Delegado de prevención. Por parte del Sindicato mayoritario y, con el consentimiento del Delegado de Personal, se podrá nombrar, de entre sus afiliados, al Delegado de Prevención de Riesgos Laborales que ostentará las competencias y facultades inherentes a su cargo. Cláusula adicional I - Cambio de titularidad. El cambio de titularidad, fusión o cualquier otra actuación de la Dirección de la empresa no supondrá modificación alguna a la aplicación de este acuerdo, estando, por tanto, obligada a cumplir las garantías, derechos, salarios y demás conceptos establecidos en el presente acuerdo. Cláusula adicional II La empresa se compromete a no proponer reducciones de empleo, durante la vigencia del presente acuerdo. Sibelco minerales (centro minero de arcos) Tabla salarial diaria año 2.011
Tabla de antigüedad Año 2.011
Nota: Las cantidades referidas en las tablas Anexas se refieren a días naturales. Otros conceptos salariales Año 2.011
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