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JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Empleo-Servicio de Admón. Laboral Delegación Provincial de Almería Visto el Texto del X Pacto de Empresa para el año 2009 de la empresa SOTRAFA, S.A., expediente 0073, código convenio 0400872, suscrito con fecha 18 de febrero de 2009 por la representación de las partes, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, y en relación con el Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; esta Delegación Provincial Acuerda Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo (Sección Pactos Extraestatutarios) de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora. Segundo.- El depósito del texto en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería. Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Almería, 30 de marzo de 2009 LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda ACTA DE REUNION PARA LA FIRMA DEL Xº PACTO DE EMPRESA “SOTRAFA, S. A.” (3º AÑO DE VIGENCIA 01.01.09 A 31.12.09) Asistentes: Por la dirección de la empresa D. José María Roncal Berruezo D. Telésforo Garrido Halcón D. Juan Antonio Galindez Herrería Por los trabajadores D. José Antonio Martínez Peláez D. Juan José Contreras Vargas D. Antonio Beltrán Cantón D. Andrés Linares Ruiz En el Ejido (Almería) y en los locales de Sotrafa, S. A., siendo las 16,00 horas del día 18 de Febrero de 2.009, se reúnen los señores anteriormente relacionados y que se reconocen mutuamente su capacidad negociadora como representantes legales de la Empresa y de los Trabajadores respectivamente. El objeto de la reunión es tratar del Incremento Salarial para el año 2.009. (3º año de vigencia del XV C.G.I.Q.). A continuación la Representación económica hace entrega al Comité de Empresa de la Masa Salarial Bruta correspondiente al año 2.008. Seguidamente, se pasan a tratar los puntos objeto de esta reunión, alcanzándose tras varias deliberaciones, los siguientes acuerdos: Acuerdos: PRIMERO: Xº PACTO DE EMPRESA SOTRAFA, S. A. (3º AÑO DE VIGENCIA) Acto seguido se procede a la lectura del Xº PACTO DE EMPRESA “SOTRAFA, S. A.” (3º AÑO DE VIGENCIA) que se acompaña para el año 2.009 de acuerdo con lo expresado en el XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA para dicho año. Asimismo acuerdan acomodar los conceptos salariales de nómina según lo previsto en el XV Convenio General de la Industria Química (Dichas tablas se adjuntan al presente Pacto como Anexo nº 1). Jornada: De acuerdo con lo establecido en al art. 42 apartado 42.1 del XV C.G.I.Q. para el año 2.009 se establecen 1.752.- horas de trabajo efectivo, no considerándose el tiempo de bocadillo como jornada efectiva de trabajo, para lo cual la Empresa confeccionará el oportuno calendario anual que será comentado previamente con el Comité de Empresa. Vacaciones: En lo referente al número de días de vacaciones anuales ambas partes acuerdan que estas sean de 22 días laborales para todo el personal de Sotrafa, S. A. o la parte proporcional al periodo de tiempo trabajado. Realizada dicha lectura y siendo de conformidad para todos los presentes lo reflejado, se procede a la confección y firma del presente Acta, así como de las nuevas tablas salariales en vigor desde el 1 de Enero de 2.009 hasta el 31 de Diciembre de 2.009. Asimismo se autoriza a D. Juan Antonio Galíndez Herrería para proceder a llevar a cabo todas las gestiones encaminadas a la inscripción y registro del mencionado Xº PACTO DE EMPRESA “SOTRAFA, S. A.” (3º año de vigencia) para el año 2.009. Xº PACTO DE EMPRESA “SOTRAFA, S. A.” (3º AÑO DE VIGENCIA) Artículo 1. Ámbito personal y temporal. El presente Pacto de Empresa afectará a todos los Trabajadores que presten sus servicios en SOTRAFA, S.A. con domicilio en Ctra. Nacional 340 Km. 416,4 de El Ejido (Almería), quedando excluidos los comprendidos en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. El Pacto entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2.009 y concluirá el 31 de Diciembre de 2.009, siendo prorrogado tácitamente si alguna de las partes no lo denuncia con 3 meses de antelación. Artículo 2. Vinculación a la totalidad. El presente Pacto es un todo orgánico e indivisible por lo que se entenderá nulo y sin efecto de ninguna clase en el supuesto de que no fuese aprobado en su integridad. En todo caso, quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido. Artículo 3. Prelación de normas. Las normas que regulan las relaciones entre la Empresa y su personal, serán las contenidas en éste Pacto de Empresa. En lo no previsto, se estará a lo contemplado en el XV Convenio General para la Industria Química, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general. Artículo 4. Tablas salariales. Se establecen las tablas salariales recogidas en el Anexo nº 1 y que servirán en el futuro, como módulo de cálculo para fijar incrementos salariales de cada uno de los conceptos en ellas expresadas. Dichas tablas permanecerán en vigor desde el día 1 de Enero de 2.009 hasta el 31 de Diciembre de 2.009. Asimismo ambas partes manifiestan su voluntad expresa de aceptar el modelo de recibo de salarios que figura como anexo nº 2. Artículo 5. Tabla de antigüedad. Se fija la tabla de cálculo para el complemento personal por antigüedad reflejada en el Anexo nº 1. Cualquier modificación o incremento que se produzca en el futuro se calculará en base a dicho módulo de cálculo. Artículo 6. Plus de nocturnidad. Todos los trabajadores que realicen su jornada entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, percibirán por este concepto la cantidad de 9,64.- euros por noche efectivamente trabajada o la parte proporcional al número de horas trabajadas en esta modalidad. En este apartado y en lo referente al periodo horario en el que debe considerarse el plus de nocturnidad ambas partes acuerdan que el mismo será el comprendido entre las 23 horas de un día y las 7 horas del día siguiente. Articulo 7. Horas extras. En el supuesto de que, por razones organizativas o técnicas hubiera que realizar horas extraordinarias, estas se retribuirán por mutuo acuerdo entre las partes de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1. Artículo 8. Formación. Se establece el precio de 3,73.- euros por hora, para todas las horas de formación promovida por la Empresa, que se realizaran fuera de la jornada laboral y con carácter voluntario. Artículo 9. Plus de relevo continúo. Todos los trabajadores adscritos al sistema de trabajo de relevo continuo percibirán, por este concepto, la cantidad de 189,81.- euros brutos por cada mes completo trabajado o la parte proporcional al número de días trabajados. Asimismo se percibirá esta cantidad en el periodo vacacional o en su caso la parte proporcional al número de meses trabajados en este sistema de trabajo con anterioridad al citado periodo vacacional. Artículo 10. Garantías personales. Se respetará, en su conjunto y cómputo anual las condiciones que pudiera disfrutar, a título personal, algunos trabajadores de la Empresa. Con este propósito se crea un complemento personal e individual para cada uno de los trabajadores afectados a raíz de la aplicación de las nuevas tablas salariales. Queda entendido que dicho complemento es, como su nombre indica, a título personal e individual, no estando ligado a categorías o puestos de trabajo, por lo que no podrá ser reclamado por personas, que siendo de nuevo ingreso o no, accedan a los puestos de trabajo que ocupan estos trabajadores. Sotrafa, s. a. Departamento de RR.HH. Anexo Nº 1 TABLAS SALARIALES DE 01.01.09 A 31.12.09 GRUPOS PROFESIONALES
TABLA DE ANTIGÜEDAD
TABLA DE HORAS EXTRAS/TABLA DE DESCANSOS COMPENSATORIOS
OTROS CONCEPTOS SALARIALES
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