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CONVENIO COLECTIVO HOLCIM ESPAÑA, S.A. FABRICA DE JEREZ AÑO 2009-2011

 

Código del convenio: 11100041012011

“Cero daño a las personas”

“Liderazgo visible en Seguridad: No pases por alto”

Capítulo I. Ámbito De Aplicación, Vigencia, Vinculación A La Totalidad Y Comisiones Paritarias

Artículo 1. Ámbito De Aplicación

El presente convenio afecta al personal del Centro de trabajo de Holcim (España),S.A, fábrica de Jerez de la Frontera, excepto al Director.

Articulo 2. Ámbito Temporal

El Convenio tendrá una duración de tres años, comprendido dicho periodo entre el 1 de Enero de 2009 al 31 de Diciembre de 2011.

Ambas partes acuerdan que si no se produjese denuncia del convenio con una antelación de tres meses antes de la fecha de expiración por cualquiera de las partes al término del mismo, es decir al 31 de diciembre del año 2011, se entenderá prorrogado por términos anuales.

En el caso de prórroga los conceptos económicos serán incrementados en el índice de subida del coste de la vida elaborado por el INE, para el año de la prórroga, más un punto en el primer año, y más dos puntos en los años siguientes aplicándose hasta conocer el índice provisional.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante las mejoras económicas y sociales derivadas de él se aplicará con efecto retroactivo desde 1º de Enero del 2009 , excepto el seguro, cuya vigencia se aplica desde el día siguiente de la firma y excepto las materias introducidas derivadas del plan de viabilidad de 27 de Julio de 2009, que tendrán los efectos desde su desarrollo sin carácter retroactivo:

a) Nueva jornada de Trabajo (1728 horas)

b) Nueva Configuración de la estructura Salarial

c) Clasificación profesional y niveles de clasificación

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo sobre el nuevo convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo de este convenio.

Articulo 3. Condiciones Económicas

Las condiciones económicas pactadas son las siguientes:

Incremento salarial: congelación salarial para los años 2009-2010-2011.

Articulo 4. Vinculación A La Totalidad

El contenido del Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando las partes obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad.

Si durante la vigencia del mismo se dictasen disposiciones oficiales que afectasen a su contenido, examinado en su conjunto, por la Comisión Paritaria se acomodará, el convenio a las nuevas normas laborales.

Articulo 5. Comisión Paritaria

Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio.

a) Composición: La Comisión mixta estará compuesta por 6 miembros, 3 por cada una de las partes firmantes, de libre designación en cada momento.

b) Reuniones: La Comisión mixta se reunirá cuando una de las partes firmantes así lo solicite, para tratar un tema de su competencia, previa convocatoria y orden del día documentado. Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos 15 días desde la fecha de la solicitud.

La comisión mixta se reunirá con carácter ordinario trimestralmente a petición del Comité de Empresa para hacer un seguimiento del Convenio pre orden de día documentado. Estas reuniones tendrán lugar dentro de la primera semana de cada comienzo de trimestre, y, con carácter extraordinario cuando cualesquiera de las partes lo solicite para cualquier tema de su competencia, dicha reunión se celebrará dentro de los quince días, a partir de la fecha de la solicitud

c) Acuerdos: Los acuerdos que se adopten por la Comisión mixta, tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos favorables de la mitad más uno.

d) Mediación: En caso de no haber acuerdo entre las dos partes, se resolverá por la jurisdicción competente.

e) Información previa de cuestiones a la Comisión mixta: Las partes negociadoras acuerdan someter a la Comisión mixta toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o no respecto a la interpretación o aplicación del contenido del Convenio a fin de que aquella emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento de conflicto antes de ser sometido a cualquier otro medio resolutorio de los expuestos en los apartados.

f) Competencia de la Comisión Mixta:

Las funciones especificas de la Comisión mixta serán las siguientes:

1. La interpretación del Convenio.

2. Emisión de informes a la Autoridad Laboral y C.E.M.A.C. en los supuestos de desacuerdo en el seno de la Comisión mixta o en virtud de haberse recabado directamente la intervención o mediación de aquellos en relación de la interpretación con carácter general de Convenio.

3. Decidir las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por la Dirección de la Empresa o por el Comité derivados de la aplicación del Convenio.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

5. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

El ejercicio de las funciones anteriores se entiende, en todo caso sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a las respectivas jurisdicciones sobre cada materia

Capítulo II. Jornada, Vacaciones Y Permisos

Articulo 6. Jornada Laboral

Se establece una jornada efectiva anual para todo el colectivo del centro de trabajo Fábrica de Jerez de 1728 horas anuales efectivas de trabajo.

Debemos distinguir los siguientes Tipos de jornadas y horarios:

A) Jornada Continuada 1

 

DIAS

HORAS

TOTAL JORNADA EFECTIVA

216

1728

+ Días año

365

2920

- Sábados

52

416

- Domingos

52

416

- Festivos

14

112

- Total Vacaciones

23

184

TOTAL

224

1792

JORNADA ANUAL

216

1728

Compensación Jornada

8**

64

 Compensación de Jornada (**):

· 11 horas = Reducción de una hora los días 24 de Diciembre, 31 de Diciembre, 5 de Enero, Lunes/Martes y Miércoles de Semana Santa y Semana de Feria

· 53 horas = Reducción de una hora Desde el 1 de Julio hasta completar 53 horas.

Horarios:

· De 7,00 horas a 15,00 horas

· En compensación de jornada (reducción de jornada) Horario de 7,00 a 14,00 horas.

A final de año, para el personal de este colectivo, se establecerá cómputo global sobre si se ha producido desajuste en relación al disfrute de vacaciones y jornada de 1728 horas, disfrutándose descanso compensatorio en fechas a acordar con la Dirección por el cómputo de desajuste o minoración del horario actual en una hora, hasta compensar dicho desajuste.

B) Jornada Continuada 2

 

DIAS

HORAS

TOTAL JORNADA EFECTIVA

216

1728

+ Días año.

365

2920

- Sábados

52.

416

- Domingos

52

416

- Festivos

14.

112

- Total Vacaciones

23

184

TOTAL

224

1792

JORNADA ANUAL

216

1728

Compensación Jornada

8**

64

 

Compensación de Jornada (**): Disfrute de 8 días a acordar con la Dirección.

· Horario de mañana: De 6,00 a 14,00 horas

· Horario de Tarde: De 14,00 a 22,00 horas

Para compensar la diferencia entre las horas resultantes de este esquema de jornada y horarios con las 1728 pactadas, se disfrutarán ocho días de compensación a acordar con la Dirección, pactándose un orden de no solapamiento en fechas para minimizar los problemas organizativos que se produzcan, a criterio de la Dirección, así como las sustituciones de dichos días según criterios de la Dirección, con personal interno del centro de trabajo del mismo departamento u otro departamento.

C) Jornada Turno Rotativo

 (COMPUTO MEDIO/5 TURNOS)

DIAS

HORAS

TOTAL JORNADA EFECTIVA

216

1728

+ Días año

365

2920

- Días de descanso Ciclo

123

984

- total vacaciones

23

184

TOTAL

219

1752

JORNADA ANUAL

216

1728

Compensación Jornada

3

24

 La Jornada de 1728 horas de trabajo efectivo anual en el turno rotativo se distribuyen según cuadrante anexo I. El cómputo-cuadre de la jornada anual, al ser turnos cíclicos, se realizará cada cinco años

Los horarios establecidos de forma rotativa son:

Mañana:

De 6,00 a 14,00 horas

Tardes:

De 14,00 a 22,00 horas

Noche:

De 22,00 a 06,00 horas

 Las vacaciones (23 días hábiles) se encuentran incluidas en los cuadrante de turno rotativo anexados, considerándose hábil el señalado en el mismo, como vacaciones.

En el ajuste anual, corresponden 3 días de descanso compensatorio, pudiéndose disfrutar hasta siete días (3 de compensación + 4 ), en fecha a acordar, evitándose el solapamiento entre los diferentes turnos. De estos siete días, se acuerdan 4 días de recuperación anuales.

Los días de recuperación se realizarán en formación y paradas mayores y en meses distintos de Julio y Agosto. La recuperación se realizará desde el 1 de Enero de cada año, finalizando el 31 de Diciembre de cada año, quedando a esa fecha máxima recuperados.

Los días serán fijados por el departamento correspondiente.

El personal decidirá a principios de año si opta por disfrutar siete días y recuperar 4 ó 3 días de disfrute sin recuperación.

En las fechas de días de recuperación las partes llegarán a un acuerdo y si este no se produjese, la Dirección de Fábrica fijará la fecha de recuperación.

Flexibilidad Horaria:

Se acuerda la flexibilidad de establecer un cambio de horario en situaciones coyunturales de paradas de horno, y para los casos de averías mayores se establecerá el compromiso de flexibilidad de cambio, realizándose las oportunas reuniones entre la representación de los trabajadores y la Dirección.

Una vez finalizada la situación coyuntural y desaparezca la situación causal, el personal volverá a su jornada habitual, respetándose los tiempos de descansos legales.

Descansos:

Durante la jornada de 8 horas, el descanso por bocadillo se realizará en los siguientes intervalos de referencia:

De 9,00 a 9,30 – De 19,00 a 19,30 – De 00,00 a 00,30.

Si durante el período de descanso se les requiere para la ejecución de algún trabajo urgente, se abonará el incentivo de disponibilidad según valor de media hora extraordinaria.

Articulo 7. Vacaciones

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de 23 días laborables que serán disfrutados en los periodos que anualmente se determinen en los calendarios laborales. Se ajustarán a los turnos del anexo de vacaciones.

La Empresa, una vez aceptado el calendario propuesto de vacaciones, lo deberá hacer público el último día de Febrero, y no podrá cambiarlas durante los 60 días anteriores a la fecha de iniciación.

Para el personal de turno rotativo los 23 días laborables de vacaciones se encuentran distribuidos en el cuadrante por ciclos que se expone en el anexo I del presente Convenio.

Los cuadrantes del personal de turno rotativo y la fijación de los días de disfrute de las vacaciones se generarán anualmente por la Compañía según criterios establecidos del ciclo, previa consulta con la representación de los trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicación:

- Los días del año que se establecen en el cuadrante de turno rotativo como de trabajo se consideran laborables a todos los efectos, con independencia de que recaigan en sábados, domingos y/o festivos, habida cuenta de la especialidad de la jornada que desarrollan y de la especialidad de los regímenes de descanso del turno.

Retribución de vacaciones:

· Modificación:

Si por cualquier causa se tuviera que modificar la fecha de iniciación prevista durante el periodo de sesenta días, el productor afectado será indemnizado con la cantidad que se indica en el Anexo correspondiente.

· Diferencia de vacaciones:

La diferencia por vacaciones se abona al trabajador que en el mes en que disfruta de sus vacaciones anuales, el total de sus retribuciones, sin incluir las horas extras, es inferior a la media de los últimos tres meses, pagándosele hasta la media obtenida como dicha diferencia. Los pluses que intervienen en el cálculo son los siguientes:

Pluses de nocturnidad, turno, descanso compensatorio, diferencia grupo profesional.

· Bolsa de vacaciones:

La bolsa de vacaciones se establece en la cuantía y periodos que se indica en el Anexo correspondiente.

Interrupción por Incapacidad temporal:

Las vacaciones se interrumpirán por incapacidad temporal producidas en el disfrute de éstas, en el único supuesto de que esta diera lugar a un efectivo ingreso hospitalario. Su disfrute compensatorio correspondiente se hará de acuerdo con la dirección en función de la organización del trabajo.

Articulo 8. ? Permisos

Créditos de Horas representantes de los trabajadores:

Las horas invertidas por los miembros del comité de Empresa fuera del horario de trabajo en reuniones con la dirección serán compensadas con las mismas horas de descanso.

El Comité dispondrá en cualquier momento del crédito como estipula la ley. Acordamos coger las horas sindicales intentando no crear problemas en el departamento, sin tener que justificar dichas horas sindicales ya que realizaríamos las funciones en nuestras horas de descanso.

Los días de permiso o compensatorio de los miembros del Comité de Empresa lo cobraran como si lo trabajaran, sin ninguna pérdida económica.

Derecho de Reunión

Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea, que es el máximo órgano de decisión de los trabajadores. La Asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa, o por un número de trabajadores no inferior al 20% de la plantilla.

La Asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

El Comité de Empresa comunicará a la Dirección del Centro la convocatoria con 72 horas de antelación como mínimo. Si hubiese caso de urgencia, este tiempo quedará reducido a 24 horas. El lugar de reunión será el Centro de Trabajo y en local debidamente habilitado. Podrá realizarse dentro o fuera de la jornada de trabajo. En el primer caso los trabajadores dispondrán de seis horas al año remuneradas.

Reservándose en dicho caso la Dirección del Centro la facultad de decidir qué puestos de trabajo no pueden ser abandonados durante la celebración de la Asamblea.

Articulo 9. Descanso Compensatorio

Los festivos que coincidan en sábado se compensarán con otro día de descanso a todo el personal, excepto al turno rotativo.

Capítulo III. Sobre La Organización Del Trabajo

Articulo 10. Organización Del Trabajo.

Cláusulas Sobre Organización:

La Dirección de Fábrica, o persona en quien delegue, tiene la potestad para definir la organización del trabajo en Fábrica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Con el objetivo de optimizar la productividad de la fábrica, se acuerda la nueva clasificación profesional detallada en el capítulo cuarto.

Organización del turno:

El personal tiene la obligación de comunicar, a la salida del turno o de finalización de su jornada, al personal entrante, las incidencias que se hayan producido durante el mismo.

Dicho parte se comunicará en el vestuario si no ha habido incidencias de relevancia y en caso contrario, deberá permanecer en el puesto y comunicar la incidencia en el mismo.

El personal de turno con más de 20 años de servicio en turno rotativo tendrá preferencia para cubrir una vacante, cuando la Dirección interprete que ello no supone discriminación ni afecta a la organización del trabajo, sin pérdida económica.

Sustituciones por falta o ausencia de personal:

Las sustituciones por falta o ausencia de personal (se incluye vacaciones, incapacidad temporal, permisos…etc), se realizarán a criterio de la facultad organizativa de la Empresa, pudiéndose cubrir, si existe necesidad y se considera necesario dicha cobertura, a través de los sistemas a continuación establecidos:

· Cobertura entre los titulares entrantes y salientes: Podrá cubrirse a doce horas con el personal de los dos turnos restantes, todo ello con respeto a lo establecido en el artículo 34 del estatuto de los trabajadores.

Desglose:

Si falta el trabajador del turno de 6 a 14 horas:

a) El trabajador del turno de 14 a 22 horas, trabajará de 6 a 18 horas

b) El trabajador del turno de 22 a 6 horas, trabajará de 18 a 6 horas

Si falta el trabajador de 14 a 22 horas:

a) El trabajador del turno de 6 a 14 horas, trabajará de 6 a 18 horas

b) El trabajador del turno de 22 a 06 horas, trabajará de 18 a 6 horas

Si falta el trabajador del turno de 22 a 6 horas:

a) Se llamará a un sustituto, siempre y cuando se conozca la falta con la suficiente antelación.

b) Si no fuese posible, se llamará al trabajador que está de descanso en turno largo para sustituir el turno de 22 a 6 horas, quien tendrá el compromiso de acudir a la llamada.

Como compensación se le abonarán 8 horas extras y un día de descanso, exclusivamente en este caso por falta de relevo y por su disponibilidad.

c) Si no fuera posible se llamará al trabajador que está en descanso de turno corto para sustituir el turno de 22 a 6 horas, quien tendrá el compromiso de acudir a la llamada.

Como compensación se le abonarán 8 horas extras y un día de descanso, exclusivamente en este caso de falta de relevo y por su disponibilidad.

d) Si no se encontrase, se aplicará la norma general de cobertura a doce horas con el personal de turno saliente y entrante.

· Personal contratado al efecto: Podrá llamarse a un sustituto contratado al efecto, en caso de ser necesario, y siempre que se conozca la ausencia con la suficiente antelación.

· Cobertura con el personal de descanso: Podrá cubrirse por el personal que se encuentre en descanso corto o largo y siempre con el respeto a lo establecido en el art. 34 del estatuto de los trabajadores. En la sustitución del turno de 22 a 6 horas, Como compensación se le abonarán 8 horas extras y un día de descanso, exclusivamente en este caso de falta de relevo y por su disponibilidad en el turno de noche.

· Cuando se produzca una IT en Viernes, Sábado y domingo, se tendrá que cumplir el turno con los dos trabajadores restantes en una jornada de 12 horas.

En todos los supuestos, queda acordado el compromiso de disponibilidad de los empleados en los casos que sea necesario la cobertura, para poder realizar las mismas.

Estos procedimientos de sustitución resultan de obligado cumplimiento para todos los trabajadores.

Capítulo IV. Clasificación Profesional

Los cambios tecnológicos y organizativos que progresivamente se han ido introduciendo en los sistemas productivos en general en el sector y de manera particularizada en la Compañía, obligan a una adaptación continua de las funciones y capacidades profesionales de los empleados, con el objetivo de que puedan estar en condiciones de adaptarse en cada momento a dichos cambios y puedan desempeñar nuevos puestos o tareas dentro de su perfil profesional.

Estas nuevas exigencias que demandan los sistemas de fabricación y organización viene acompañada, además, por un exigible control de costes, que explica y justifica que el sistema de clasificación profesional esté presidido por dos criterios relevantes, por un lado, por el fomento de la polivalencia o multihabilidad funcional del trabajador, por otro lado, por el grado de experiencia obtenido a través de los conocimientos y del desarrollo práctico de éstos en los diferentes puestos o tareas que haya venido desempeñando.

A partir de los mencionados criterios que deben presidir la modernización o actualización del sistema de encuadramiento y desarrollo de los empleados, la representación de la Empresa y representación de los trabajadores acuerdan el desarrollo sobre un sistema de clasificación profesional y niveles de clasificación que contribuye a facilitar la movilidad funcional y la polivalencia funcionales dentro de los límites legales al efecto.

Articulo 11. Clasificación Profesional y Niveles De Clasificación

Principios generales de Ordenación:

El presente sistema de clasificación profesional se establece, atendiendo a los criterios, del artículo 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La clasificación profesional se realizará en grupos profesionales.

Cada trabajador será adscrito a un grupo profesional. Esta circunstancia definirá su posición en el esquema organizativo de la Fábrica.

Este sistema de clasificación profesional se articula en base a una serie de elementos esenciales:

1. Cada trabajador será adscrito a un grupo profesional teniendo en cuenta la valoración de los factores de encuadramiento del puesto de trabajo que ocupa o pase a ocupar.

Este encuadramiento profesional se realizará por aplicación de los criterios generales que definen los grupos profesionales en relación a las tareas esenciales que desempeñe o pase a desempeñar el trabajador.

2. Cada grupo profesional integra unitariamente a determinados colectivos de trabajadores de acuerdo con sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

3. En la identificación de los grupos profesionales se tienen en cuenta diferentes factores de medición: conocimientos, experiencia profesional, iniciativa, responsabilidad en la gestión de concretas áreas de actividad, complejidad y grado de autonomía en la realización de las funciones o tareas encomendadas

4. A efectos de retribución y promoción profesional, cada grupo profesional y puesto se subdivide en 6 niveles.

Factores de encuadramiento:

El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente sistema de clasificación pactado, y por consiguiente, la asignación de cada trabajador a un grupo profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:

Competencia: Conocimientos, experiencia, complejidad y mando.

Solución de problemas: Iniciativa

Responsabilidad: Autonomía y responsabilidad.

Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la amplitud de la gestión con la que el puesto se enfrenta para integrar recursos, actividades, funciones, grupos y objetivos distintos.

Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos o productivos.

Detalle de los Grupos Profesionales:

Se detallan a continuación, a título indicativo, los puestos de trabajo que se adscriben a cada grupo profesional, a título enunciativo u orientativo, por lo que de manera ordinaria podrán introducirse cambios con el conocimiento del comité de Empresa, en función de la introducción de nuevos desarrollos tecnológicos o cambios organizativos, en los sistemas de producción. La creación o modificación de puestos de trabajo llevará implícita su clasificación profesional por aplicación de los referidos factores de encuadramiento.

 

 

 

CLASIFICACION GRUPOS PROFESIONALES

 

DIVISION FUNCIONAL

GRUPO

PROFESIONAL

Técnicos

Empleados

Operarios

 

1

Jefes de Turno

 

 

2

 

Panelista

 

3

 

Encargado

 

4

 

Gestor Documental

Analista Laboratorio

 

Operador de cemento

Operador mecánico

Operador eléctrico

5

 

Administración Báscula

 

6

 

Almacenero

Operador de Limpieza

Auxiliar de cemento

 Cada Grupo profesional se encuentra dividido en seis niveles.

Grupo profesional 1.

Criterios generales:

Se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Ingeniería Técnica industrial / formación profesional II) ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, tienen la responsabilidad directa sobre el desempeño de tareas que implican el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de empleados y coordinación de procesos productivos en las instalaciones.

Se incluyen a título enunciativo, actividades que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo:

· Jefe de turno

Grupo profesional 2:

Criterios Generales:

Se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Formación Profesional II), ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de éstos, encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. Se incluyen a título enunciativo, aquellas actividades encaminadas al adecuado funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de Fábrica y supervisión a través de los paneles de control.

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo:

· Panelista.

Grupo profesional 3:

Criterios Generales:

Como criterio general se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Formación profesional II) ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, supervisan éstas dentro de un ámbito o fase intermedia.

Se incluyen a título enunciativo, aquellas actividades asimilables a las siguientes:

Tareas de supervisiones en fases intermedias o zonas delimitadas en las líneas del proceso o auxiliares y ejercer mando directo en dichas fases.

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo:

· Encargado.

Grupo Profesional 4:

Criterios Generales:

Como criterio general se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Formación profesional II) ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia de personal con mando dentro del esquema de la empresa., con dependencia claramente establecida y con instrucciones específicas.

Se incluyen a título enunciativo, aquellas actividades asimilables a las siguientes:

Tareas de laboratorio o referentes a la calidad del producto desarrolladas según normas de un mando superior.

Tareas de aseguramiento de disponibilidad eléctrica de las instalaciones (electricidad), bajo supervisión de un mando superior.

Tareas de aseguramiento de disponibilidad mecánica de las instalaciones (mecánica), bajo supervisión de un mando superior.

Tareas de producción y proceso, con aseguramiento del buen funcionamiento y adecuado mantenimiento de las instalaciones del proceso productivo, bajo supervisión de un mando superior.

Tareas administrativas de delineación desarrolladas según normas de un mando superior.

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo:

· Gestor documental

· Analista de laboratorio

· Operador de cemento

· Operador mecánico

· Operador eléctrico

Grupo Profesional 5:

Criterios Generales:

Como criterio general se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Formación profesional II) ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, realizan tareas administrativas que se ejecutan según instrucciones específicas, con un mayor grado de dependencia, claramente establecidas..

Se incluyen a título enunciativo, aquellas actividades asimilables a las siguientes:

Tareas de administración y báscula desarrolladas según normas de un mando superior.

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo:

· Administración

· Báscula

Grupo Profesional 6:

Criterios Generales:

Como criterio general se adscriben a este grupo aquellos trabajadores que por la titulación profesional requerida contractualmente (Formación profesional I) ó experiencia adquirida en el desarrollo de las funciones ó tareas propias del contenido esencial equivalente a aquella titulación, realizan tareas de menor especialización y que se ejecutan con un alto grado de dependencia, instrucciones concretas y claramente establecidas.

Se incluyen a título enunciativo, aquellas actividades asimilables a las siguientes:

Tareas de almacén, labores de apoyo o auxiliares a otras áreas, limpieza…

Este grupo profesional comprende, a título enunciativo e indicativo los siguientes puestos de trabajo

· Almacenero

· Operador de limpieza

· Auxiliar de cemento

Niveles:

A partir de los referidos criterios de encuadramiento profesional dentro de cada grupo se delimitan diferentes niveles que permiten situar y valorar a cada empleado en función de la adquisición de los adecuados conocimientos profesionales, conocimientos en multihabilidad y aplicabilidad directa de los mismos, lo que supone situar de manera preferente entre los criterios de adscripción evolutiva en cada uno de esos niveles la experiencia adquirida en el desarrollo de las tareas encomendadas en cada momento.

La adscripción inicial al Grupo profesional se realizará al nivel inferior del mismo, por lo que será necesario que las personas que en el momento de su contratación carezcan de una adecuada experiencia en el área de la Empresa, superen un período de actividad mínimo que les permita desarrollar y/o mejorar la formación adquirida previamente. Se delimita dicho período en tres años, sin perjuicio de que la Dirección de la Empresa podrá asignarle a un nivel superior al mínimo de entrada en razón a los conocimientos y experiencia que pudieran haber adquirido con anterioridad a su contratación.

Para el paso de un nivel a otro, se tendrá en cuenta la voluntad del trabajador afectado.

Los conocimientos o competencias técnicas y su aplicabilidad, son acumulativos de un nivel a otro siguiendo el siguiente esquema:

Nivel básico = básico

Nivel medio = medio + básico

Nivel alto = alto + medio + básico

Se acuerda con respecto a los complementos ad persom en el pase de un nivel a otro del sistema de clasificación profesional, que se establecerá un factor de estabilización del plus ad persom del 70% de absorción.

Grupo profesional 1:

Jefe de turno:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medias.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas Altos.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Grupo profesional 2:

Panelista:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medias.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas Altos.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Grupo Profesional 3:

Encargado:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medias.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas Altos.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Grupo Profesional 4:

Gestor documental:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas en la gestión documental

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medias en la gestión documental + Conocimientos y funciones de proyectos.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas Altos en la gestión documental + conocimientos y funciones de planificación + conocimientos y funciones de proyecto.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Analista de laboratorio:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas en los análisis de la calidad del producto. (Físico/Químico/Afr,s)

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medias en los análisis de la calidad del producto + conocimientos y funciones aplicadas en análisis quimicos + físicos/ ó análisis químicos + Afr,s /ó análisis físicos + Afr,s.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas altas en análisis químicos + análisis físicos + Afr,s.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Operador de cemento:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas en las áreas de producción.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medias en las áreas de producción de Horno/Molino ó Ensacado y expedicción ó Machacadora/ Afr,s + conocimientos y funciones aplicadas en un área complementaria del proceso a la inicial, con conocimientos y funciones básicas aplicadas de mecánica.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas Altos en todas las áreas del proceso global y conocimiento y funciones básicas aplicadas de mecánica, eléctrica y calidad.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Operador mecánico:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medias.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas Altos.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Operador eléctrico:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medias.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas Altos.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Grupo Profesional 5:

Administración:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas en las áreas de Administración.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medios en las áreas de Administración + conocimientos y funciones aplicadas en compras/almacén y báscula.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas altos en las áreas de Administración + conocimientos y funciones aplicadas en compras/ almacén + conocimientos y funciones aplicadas en báscula + conocimientos y funciones aplicadas en control de gestión.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Báscula:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas en las áreas de Báscula.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medios en las áreas de Báscula + conocimientos y funciones aplicadas en las áreas de Administración.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas altos en las áreas de Báscula + conocimientos y funciones aplicadas en las áreas de administración + conocimientos y funciones aplicadas en las áreas de compras/almacén.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Grupo Profesional 6:

Almacenero:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas en las áreas de Almacén.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas medias en las áreas de almacén + Conocimientos y funciones aplicadas en las áreas de Compras.

Nivel Alto: Nivel Básico + Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas altos en las áreas de almacén + conocimientos y funciones aplicadas en las áreas de compras+Areas de Administración.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Operador de limpieza y auxiliar de cemento:

Nivel 0- Año 1: Primer año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 2: Segundo año de experiencia en el puesto.

Nivel 0- Año 3: Tercer año de experiencia en el puesto.

Nivel Básico: Conocimientos y funciones aplicadas Básicas en las áreas de operador de limpieza/auxiliar de cemento.

Nivel Medio: Nivel Básico + Conocimientos y funciones aplicadas Medios en las áreas de operador de limpieza/auxiliar de cemento + conocimientos y funciones aplicadas en las áreas de ensacado y trituración.

Nivel Alto: Nivel Básico+ Nivel Medio + Conocimientos y funciones aplicadas altos en las áreas de operador de limpieza/auxiliar de cemento + conocimientos y funciones aplicadas en las áreas de ensacado y trituración, horno/molino + conocimientos y funciones aplicadas en las áreas de Afr,s y almacén.

Resumen de las competencias técnicas acumulativas de un nivel a otro.

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Normativa General para todos los Grupos Profesionales:

La Empresa llevará a cabo la concreción y, en su caso, la actualización o variación, de los conocimientos operativos por áreas de habilidades, estableciéndose de manera indicativa los conocimientos, y tareas esenciales que corresponden dentro de cada Grupo Profesional a cada Nivel de encuadramiento.

Para la adscripción a cada nivel dentro de la promoción profesional, la Dirección evaluará el grado de conocimientos aplicados y de experiencia adquirida por el empleado en el nivel precedente a partir de los siguientes factores de evolución:

1

No conoce o conoce superficialmente

2

Está formado pero no tiene suficiente experiencia práctica

3

Está formado y tiene experiencia práctica

4

Capacitación como “master” para formar a otros.

 Con la finalidad de facilitar el acceso de los trabajadores a la información sobre la aplicación de este sistema de encuadramiento y promoción profesional se crea una Comisión de Seguimiento, mixta y paritaria, integrada por dos miembros en representación de cada una de las partes, de la Dirección y del Comité de Empresa.

El detalle específico de cada conocimiento (Básico/Medio/Alto) que desarrollará la Empresa, estará a disposición de la comisión de seguimiento.

Esta Comisión tiene funciones de carácter informativo, sobre todo, sobre los posibles cambios que la Dirección entienda que deben introducirse en los conocimientos exigibles en cada Grupo Profesional y para el cambio de asignación de un empleado de un Nivel a otro. Asimismo, en el marco de esta Comisión la Dirección informará a la representación de los trabajadores sobre las decisiones adoptadas en materia de promoción profesional de los empleados.

Capitulo V. Sobre Estructura Salarial

Articulo 14. Tablas Salariales

La estructura salarial del presente convenio colectivo, se determina en las tablas que se anexan a continuación y cuyos valores no sufrirán variación en la vigencia del convenio colecivo actual.

Como se establece en la clasificación profesional, cada trabajador será adscrito a un determinado grupo profesional. Esta circunstancia definirá su posición en el esquema organizativo de la Fábrica y será así mismo adscrito a un nivel dentro del grupo profesional y función en relación a los conocimientos y aplicabilidad de los mismos así como en los tres años de niveles de entrada, que determina su salario conforme a la tabla que se adjunta, los variables y pluses que se indican en la tabla adjunta, se constituyen como valores de referencia de máximos ó topes máximos, no pudiendo superarse éstos. Tanto los variables como los pluses se calculan y abonan con los sistemas de cálculos y parámetros actualmente definidos. (art.24 + acuerdos de combustibles alternativos(variables) y art. 21 para cálculo de pluses).

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Articulo 15. Salario Base Y Pagas Extras

Salario Base:

Es la retribución fijada con carácter básico por grupos profesionales y sus correspondientes niveles, detallados en el anexo II

Pagas extras:

Se definen dos pagas extras: verano y navidad por los importes señalados en la tabla anexa.

Paga de Julio: Se abonará el día 30 de Junio y su período de devengo es del 01/01/AA al 30/06/AA.

Paga de Navidad: Se abonará el día 30 de Noviembre y su período de devengo es del01/07/AA al 31/12/AA.

El criterio aplicable en el devengo de todas las pagas es el de año natural para todos los trabajadores. El pago de las pagas extras se efectuará en el mismo recibo del mes en que se abonan.

No obstante, aquellos trabajadores que se incorporaron a la compañía con anterioridad al 1 de Enero de 1991 tendrán derecho a que en la elaboración de su finiquito al causar baja se les regularice y se les abone la parte proporcional a las primeras pagas extras que en su día no cobraron y que sólo y exclusivamente para estos casos serán las que a continuación se detallan:

- Paga de febrero se abonará junto con la nómina de enero y su periodo de devengo es del 01/01/AA al 31/12/AA.

- Paga de abril se abonará con la nómina de marzo y su periodo de devengo es del 01/01/AA al 31/12/AA.

- Paga de julio se abonará el día 30 de junio y su periodo de devengo es del 01/01/ AA al 30/6/AA.

- Paga de septiembre se abonará con la nómina de agosto y su periodo de devengo es del 01/01/AA al 31/12/AA.

- Paga de navidad se abonará el día 30 de noviembre y su periodo de devengo es del 01/07/AA al 31/12/AA.

Para el cálculo de dicho finiquito, se considerará el valor de las pagas a Diciembre de 2009, con la actualización correspondiente.

Las pagas extras se abonan en su importe total, excepto en los trabajadores que durante el año han faltado más de 15 días por enfermedad y accidente, prorrateándose su pago en este caso. Esta excepción se aplica en la paga de verano.

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Articulo 16. Complemento Personal (Plus Ad Persom)

Dentro del plan de Viabilidad de la compañía acordado con la representación legal de los trabajadores se han introducido cambios que afectan a la regulación que se establecía en el convenio colectivo sobre determinadas materias, entre ellas, la modificación de la estructura salarial y la cuantía de algunos de los conceptos que integran esa nueva estructura salarial que se incorpora al convenio colectivo. La aplicación de estos cambios en materia salarial puede implicar en la práctica la reducción del salario fijo de alguno de los empleados.

Para compensar o neutralizar dicha variación se reconoce a los empleados que a 31 de Diciembre de 2009 formaban parte de la plantilla de la compañía un complemento personal, cuya cuantía será la diferencia económica existente entre la retribución salarial fija que venían percibiendo conforme a la anterior regulación prevista en el Convenio Colectivo de Empresa y el nuevo salario fijo resultante de aplicar los nuevos importes y conceptos salariales. Dicho complemento salarial tiene el carácter de condición más beneficiosa, y no será absorbible ni compensable con las futuras revisiones que se establezcan con carácter general a través de Convenio Colectivo o acuerdo colectivo.

Por el contrario, podrán ser objeto de absorción con los incrementos que puedan establecerse de manera individualizada, en los siguientes supuestos:

- Como consecuencia de un cambio de grupo o nivel, bajo el sistema de compensación 70%-30%. Es decir, se absorberá del incremento del 100% de la cuantía diferencial que supone el pase de un nivel a otro, el 70% de dicha cantidad al ad persom, consistiendo el incremento en un 30% del diferencial.

- Mejora de sus condiciones económicas por acuerdo individual o de cualquier medida de afectación no colectiva.

El plus ad persom prorratea en los casos de incapacidad temporal. Se prorrateará según el contenido del artículo 25.

Articulo 17. Complemento Personal Antigüedad Consolidada:

Por Acuerdo Colectivo de 22 de Enero de 2.010 suscrito por la Dirección de la Compañía con la representación de los trabajadores, se ha procedido a la supresión del complemento de antigüedad previsto en el anterior convenio colectivo.

No obstante lo anterior, se establece que los trabajadores que tenían reconocido dicho complemento salarial anteriormente a la firma de dicha supresión, recibirán como compensación por la pérdida de ese derecho un complemento de garantía personal en cuantía equivalente al importe que venían percibiendo por ese concepto. El importe del nuevo complemento personal no será absorbible ni compensable con los incrementos salariales que en el futuro pudieran establecerse con carácter general a través de convenio o acuerdo colectivo, y, además, será actualizable.

Articulo 18. Gratificación Por Años De Servicio:

Se establece para todo el personal, un premio de 471,51 euros en el cumplimiento de 25 años de servicio.

Articulo 19. Horas Extraordinarias:

Las horas extraordinarias se abonan dé acuerdo con los valores del Anexo III. El Comité, consciente de la necesidad de funcionamiento de la Empresa, y de acuerdo con ésta, accede a la realización de las horas extras por todos los trabajadores de Fábrica, hasta un máximo de 80 horas anuales. En este número no están comprendidos los supuestos contemplados en el punto 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajos que se consideran de carácter urgente y extraordinario se especifican en la relación que se adjunta a continuación:

- Todos los de carácter catastrófico (incendio, inundación, terremotos, etc).

- Trabajos ocasionados para atender por fuertes lluvias la instalación de Molienda de Crudo.

- Averías en Molienda de Crudo que puedan provocar paradas del Horno por falta de alimentación.

- Averías del Horno cuya demora pudiera ocasionar daño mayor.

- Trabajos en la Instalación de Molienda de Cemento para prevenir falta del mismo.

- Averías en el ensacado que hagan no poder suministrar normalmente el producto.

- Ausencias imprevistas

- Carga de barcos

Tipos de Horas Extras:

- Valor Horas extras Tipo I: Las dos primeras horas producidas

- Valor Horas extras Tipo II: Las dos siguientes producidas.

- Valor Horas extras Tipo III: El resto de horas producidas y las horas extras producidas en días festivos, fines de semana, días de descanso y nocturnas.

Articulo 20. Diferencia Grupo Profesional

Se abona al trabajador que realiza un trabajo de superior grupo profesional.

Articulo 21. Pluses De Turno:

Se configuran para su abono, como a continuación se detalla en la tabla anexa:

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 (1)POR CADA SABADO Y DOMINGO TRABAJADO

(2)POR CADA HORA NOCTURNA TRABAJADA

(3)VALOR MENSUAL

(4)POR CADA NOCHE TRABAJADA EL 05/01,24/12,31/12 Y CADA MAÑANA TRABAJADA EL 25/12,1/01,06/01.

Normativa sobre los pluses de turno:

· Plus Fin de Semana:

Se acuerda crear un plus para los trabajadores de turno rotativo que presten sus servicios durante el fin de semana (salvo que se trate de un trabajador que acude durante estos días para la realización de horas extras), con los siguientes importes:

- 6,93 euros por cada Sábado trabajado.

- 6,93 euros por cada Domingo trabajado.

· Plus Nocturno:

El plus de nocturnidad normal se abona con los valores que se señalan en la tabla general de pluses de turno.

Hay que distinguir entre plus de nocturnidad normal y plus durante jornada extra;

El plus durante jornada extra, se abona según los valores establecidos en las tablas del anexo IV.

Se abonará en su número las horas efectuadas hasta «4» y superior a éstas serán siempre «8» horas.

Se abona a todo el personal, sin excepción, que realiza jornada nocturna, abonándose incluso cuando se efectúa una hora.

· Plus Complemento de turno:

Se suprime el Plus festivo y Jornada rotativa, pasando a denominarse “plus de turno” y lo cobrará todo el personal de turnos rotativos y sustitutos, incluidos los eventuales contratados con esta jornada rotativa.

El personal eventual lo cobrará en función a los días trabajados.

La cuantía de este plus, se indica en la tabla general de pluses de turno, para este complemento.

· Plus Navidad:

Los trabajadores del turno rotativo que se encuentren trabajando en el turno de noche del 24 de Diciembre, 31 de Diciembre y 5 de Enero y en el turno de mañana del 25 de Diciembre , 1 de Enero y 6 de Enero, percibirán por trabajar en estos días, la compensación establecida en la tabla general de pluses de turno, para este concepto.

Articulo 22. Comidas

El personal que por necesidad del servicio tenga que permanecer en su puesto de trabajo 12 horas ó más, tendrá derecho a que le traigan la comida y disfrutar de una hora intermedia para comer. Los trabajadores que, estando a jornada continuada, tengan que seguir después de las 15 horas también tendrán ese derecho. Valor Plus comida: 26,20 euros.

El personal que sea avisado para trabajar a jornada de doce horas, normales o extras, tendrá derecho a la comida el primer día. A partir del segundo se le abonará su importe.

Articulo 23.  Diferencia Por Descanso Compensatorio

Se abona por motivos de reajuste en el horario de trabajo, o por necesidades urgentes o de fuerza mayor, cuando el trabajador no ha descansado al menos doce horas entre jornada. A este efecto se computan las horas extras y la diferencia se abona como valor extra del tipo 1, con respecto a lo dispuesto en él articulo 31?2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 24.  Plus De Producción-Clinker

El plus de producción se pagará de la siguiente forma:

Se tomara la cantidad más favorable de las dos opciones siguiente:

· Cada 100 toneladas Clinker/año producidas X 0,88 € + toneladas de Clinker recibidas de otras fabricas X 0,44 € ó

· Cada 100 toneladas de cemento vendidas/año X 0,66 €.

No se tomarán en cuenta para el cálculo las primeras 100.000 toneladas en cualquiera de las dos fórmulas, quedando exentas del mismo.

Se abonara a cuenta la cantidad de 391,20 € mensuales. A final de año, esta cantidad se multiplicara por 12 y se restara de la cantidad resultante de la opción elegida, abonándose la diferencia de resultar positiva ó descontándose de resultar negativa, en el mes de Enero siguiente.

SUPERPRIMA:

Se acuerda crear una súper prima si se producen 670.000 toneladas de clinker al año con el siguiente importe: 680,85

Articulo 25. Diferencia Salarial Por Enfermedad Y Accidente

Se abona al trabajador, en su baja laboral, desde el primer día de la baja, el 25 % del salario base, durante el periodo completo de la incapacidad, complementando lo que perciba de la Seguridad Social o de la Empresa por disposición legal.

Se realizará en casos de incapacidad temporal y en referencia al plus ad persom los siguientes prorrateos de conceptos, por funciones:

Analista:

10,26 euros descuento ad persom día IT

Operador de cemento (no turno):

10,90 euros descuento ad persom día IT

Operador de Cemento Turno:

15,66 euros descuento ad persom día IT

Operador Mecánico:

10,90 euros descuento ad persom día IT

Operador Eléctrico:

10,80 euros descuento ad persom día IT

Báscula:

18,31 euros descuento ad persom día IT

Administración:

10,93 euros descuento ad persom día IT.

Panelista:

23,02 euros descuento ad persom día IT

Almacenero:

10,92 euros descuento ad persom día IT

 Estos serán actualizados conforme al mismo incremento que el complemento personal.

El resto de conceptos se prorratearán según procedimiento actual.

Para los casos de incapacidad derivado de enfermedades graves(larga duración), se completará al 100% una vez estudiada la evolución de la misma.

Articulo 26. Dietas

El valor de las dietas por día completo de desplazamiento para todo el personal del convenio colectivo, es de 86,11 euros.

Capítulo VI. Beneficios.

Articulo 27. Fondo Social

Constituido por un importe actual de 4.067,15 euros, se destinará a aquellas inversiones que se decidan de común acuerdo en la comisión paritaria.

Articulo 28. Seguro Colectivo De Vida

El personal de plantilla estará acogido a una póliza colectiva de seguro de vida suscrita por la Empresa, por los siguientes valores:

A) Fallecimiento por cualquier causa:

38.221 €

B) Si el fallecimiento es por accidente se aumenta en

12.396 €

C) Incapacidad permanente absoluta:

46.485 €

D) Incapacidad permanente total:

67.145 €

  Dicho valores entraran en vigor en el mes en que se firme el Convenio Colectivo y por tanto sin carácter retroactivo.

Articulo 29. Fondo De Préstamos

Se acuerda aumentar el fondo hasta 136.170 €. La cuantía de solicitud del préstamo se fija en 4.000 € y 6.000 € para préstamos especiales como operación urgente y  similares, estos últimos no se detraerán del fondo.

El fondo se distribuirá del siguiente modo:

- 75% Para préstamos de adquisición de vivienda y/o reforma o mejora de vivienda.

? 25% Para ayuda social.

El importe máximo de los préstamos será de 4.000 EUROS.

El solicitante deberá rellenar el impreso que figura como Anexo nº VII. El Comité de Empresa informará favorable o desfavorablemente. Si es favorable lo pasará al visto bueno de la Dirección dentro de los diez primero días de cada mes, debiendo la Dirección devolver los expedientes dentro de los siete días siguientes a su presentación.

El informe favorable implica el visto bueno de la Dirección.

En casos excepcionales (hospitalización del trabajador así como de cualquier miembro de su unidad familiar, fuerza mayor, etc.) en cualquier caso justificada fehacientemente, podrán solicitar hasta un máximo de 6.000,00 Euros, con amortización en dos años y con aplicación del correspondiente interés legal vigente en cada momento, la Dirección de Fabrica concederá dichos préstamos si se acreditan los motivos y las circunstancias idóneas, estos préstamos especiales no formará parte del Fondo de Prestamos.

No se podrá iniciar la tramitación de un nuevo préstamo hasta tanto no hubiese cancelado otro anterior que tuviera pendiente.

El Comité de Empresa se responsabiliza de calificar si el préstamo es para vivienda (compra, reforma o mejora) o para ayuda. El plazo máximo de amortización será de 24 meses, prorrateándose la cantidad total a devolver por el número o tipo de pagas dentro del total de meses que se utilicen para su devolución. Todas las cantidades que se vayan devolviendo revertirán a la empresa es decir no serán utilizadas para conceder nuevos préstamos.

Articulo 30. Bajas Voluntarias

Los trabajadores que hagan uso de la baja voluntaria percibirán, cuando reúnan los requisitos que se indican a continuación, las cantidades compensatorias que, en concepto de indemnización, aquí se determinan:

 A los 59 años cumplidos

Dieciséis mensualidades

A los 60 años cumplidos

Catorce mensualidades

A los 61 años cumplidos

Doce mensualidades

A los 62 años cumplidos

Diez mensualidades

A los 63 años cumplidos

Ocho mensualidades

 Articulo 3. Autobús (Horarios Y Paradas)

El horario establecido para las salidas del autobús desde Jerez a Fábrica y viceversa serán los que se publiquen en el tablón de anuncios, visado por la Comisión Paritaria, que a tal fin dispone la fabrica.

RECORRIDO DEL AUTOBUS

PARADAS

HORARIOS

 

 

Turno Rotativo

 

Turno Continu.

 

Frente Edif. Rosa Celeste

5,15

13,15

21,15

6,15

Bar Volapié

5,16

13,16

21,16

6,17

Girasoles

5,18

13,18

21,18

6,2

La Granja (1 P.)

5,2

13,2

21,2

6,22

Restaurante chino

5,22

13,22

21,22

6,25

El Almendral (La Esplendida)

5,25

13,25

21,25

6,29

Kanguro (Avda. Cruz Roja)

5,28

13,28

21,28

6,32

AYTº MADRE DE DIOS (P.OFICIAL)

5,3

13,3

21,3

6,35

Zona Sur (Polid.) y cuesta)

5,35

13,35

21,35

6,4

Gasolinera (Montealegre)

5,37

13,37

21,37

6,45

LLEGADAS FABRICA

5,45

13,45

21,45

7

  De la Fábrica a Jerez el autobús irá a la parada Oficial del Ayuntamiento.

Capítulo VII. Seguridad Y Salud Laboral

Articulo 32. Vigilancia De La Salud Y Servicio De Botiquín

Se efectuará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores de plantilla y eventuales por Centro Especializado, con todas las garantías sanitarias. Se entenderá por reconocimiento médico: Análisis de sangre; Análisis de orina y Reconocimiento de vista y oído.

El servicio de botiquín estará compuesto por un médico, un ATS. El horario será el siguiente: ATS, de 8,30 a 12,30 horas y el del médico, de 17 a 18 horas. La dirección del centro cuidará de que este horario sea cumplido con el máximo celo.

Articulo 33. Prevención De Riesgos Laborales

Al objeto de proteger la vida y la seguridad personal de los trabajadores, se declara por las partes de importancia primordial en puntual cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta industria en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Para mejor protección de los trabajadores se establece como equipo básico de protección el siguiente:

- 2 Monos de trabajo (3 para ensacadora y engrasador)

- Casco y Gafas de protección

- Guantes de cuero

- Botas de seguridad (las necesarias)

- 2 Batas a personal de laboratorio

- Ropas de agua impermeable

- Botas de agua

- Anorak cada dos inviernos

La entrega de nuevas prendas, monos, botas de seguridad y agua, ropas de agua impermeable y anorak, se efectuará previa acreditación y entrega del estado de uso del anterior.

Capítulo VIII.  Código De Conducta

1.- Se acuerda que el Régimen de Faltas y Sanciones que regirá el presente Convenio Colectivo de la Fábrica de Jerez, será el que consta en el texto del Acuerdo Estatal sobre Cobertura de Vacíos para el sector del Cemento, en su título diez.

2.- Son de Obligado cumplimiento las normas de seguridad de la Compañía y reglas cardinales que se describen a continuación, cuyo incumplimiento se regirá por el Régimen disciplinario de faltas y sanciones de aplicación.

Reglas Cardinales:

1.- No anular ni dificultar ninguna medida de seguridad, ni permitir que nadie lo haga.

2.- Las normas sobre el uso de los Equipos de Protección Individual (EPI,s) correspondientes a una tarea determinada deben cumplirse en todo momento.

3.- Los procedimientos de aislamiento y bloqueo deben seguirse en todo momento.

4.- Está prohibido trabajar bajo la influencia del alcohol o las drogas.

5.- Se debe informar de todas las lesiones e incidentes ocurridos.

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Anexo III

HORAS EXTRAS

 

 

HORA

HORA

HORA

Grupo

Clasificación Profesional Nueva

EXTRA I

EXTRA II

EXTRA III

2

Panelista

31,29

32,79

35,77

4

Analista

27,00

28,55

30,86

4

Gestor Documental

24,69

25,81

28,20

4

Operador de cemento

26,66

28,19

30,45

4

Operador Eléctrico

26,26

27,78

30,03

4

Operador Mecánico

26,26

27,78

30,03

5

Administración

24,69

25,81

28,20

5

Basculista

24,69

25,81

28,20

6

Almacenero

21,77

23,00

24,88

Anexo IV

PLUS NOCTURNO EXTRA

GRUPO

CLASIFICACION PROFESIONAL

HORA PLUS NOCTURNO EXTA

2

Panelista

8,53

4

Analista

7,36

4

Gestor Documental

6,70

4

Operador de cemento

7,24

4

Operador Eléctrico

7,15

4

Operador Mecánico

7,15

5

Administración

6,70

5

Basculista

6,70

6

Almacenero

5,93

Anexo V

RETRIBUCION DE VACACIONES

Modificación:

 

(Desfase de periodo)

18,02 por día

Gratificación Modificación Fecha

272,30

Interrupción

222,03

Bolsa de vacaciones:

 

Enero/Febrero

155,20

Marzo/Noviembre

96,58

Abril/Mayo/Octubre

60,43

Anexo VI

PRESTAMOS

Nombre del solicitante

Domicilio

D.N.I: Estado Civil

Fecha de ingreso en la Empresa:

Categoría Laboral:

Centro de trabajo:

CANTIDAD SOLICITADA

PLAZO DE DEVOLUCION

DESTINO DEL IMPORTE DEL PRESTAMO:

El solicitante se compromete a presentar en los 15 días siguientes a la concesión del préstamo el documento justificante del buen fin del préstamo, entendiéndose por tal que el préstamo ha sido utilizado para el fin que se concedió. Queda bien entendido que si el préstamo no fuera utilizado para el fin solicitado, invalidaría al solicitante para pedir nuevos préstamos en el plazo de seis años.

INFORME DEL COMITE DE EMPRESA: (Fecha ...................)

Calificación

PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

PARA MEJORA DE VIVIENDA

PARA AYUDAS SOCIALES

FAVORABLE DESFAVORABLE

Cantidad Concedida .......................................... Euros.

Plazo de devolución ..........................................

Importe disponible del fondo a la fecha ...................

Dispuesto del fondo anual a la fecha ........................

AUTORIZACION VISTO BUENO

Director del Centro: (Por el Comité)

(Firma y fecha)3 Ejemplares: 1 para el solicitante

2 de marzo de 2011 B.O.P. DE CADIZ NUM. 41 Página 19

1 para el Comité de Empresa

1 para la Administración del Centro

Anexo VIII

ACUERDOS

Primero.- Se fijan unos cuadros para cada sección de la Fábrica.

Segundo.- Se reserva a la Empresa el derecho previsto en el Art. 38, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores, referido a cualquier año del periodo pactado.

Tercero.- Si por necesidad de funcionamiento cualquier trabajador tuviera que cambiar de Sección, a efectos de vacaciones en años sucesivos, se acomodará a las vacaciones pactadas en la Sección a la que se incorpore.

Cuarto.- Quince días antes de la fecha de publicación del cuadro anual de vacaciones, los trabajadores escogerán en el orden que corresponda, el periodo vacacional.

Se acompaña debidamente firmados los cuadros de vacaciones de todas las secciones de la Fábrica.

De conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento en la ciudad y fecha al principio indicadas.

TALLER MECANICO

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

 

TRABAJADOR

LETRA

1er Grupo

 

Manuel Grimaldi Gutiérrez

 

Diego Oca Barba

 

Sebastián Pérez Gómez

 

2º Grupo

 

Miguel Ortega Acebedo

A

 

 

Manuel Sánchez González

B

3º Grupo

 

Francisco Casado González

A

Francisco Cabilla Flores

B

J. Antonio Perez Gomez

C

Francisco Muñoz Perez

D

4º Grupo

 

José Gaona López

E

Emilio Leyra Arias.

F

Antonio Cabrera de la Rosa

G

J. Fran. Javier Llamas Pajuelo

H

Antonio Garrido Manrique

I

 2º Siguiendo el Criterio de Rotatividad, se señala el siguiente cuadro, debiendo escoger el periodo de vacaciones en el orden que se indica:

Año

Orden de Elección 2 º

2003

A, B

2004

B, A

2005

Empieza de nuevo el cuadrante

Año

Orden de Elección 3º y 4º grupo

2003

A, B, C, D, E, F, G, H, I

2004

F, G, H, I, A, B, C, D, E

2005

B, C, D, E, F, G, H, I, A

2006

G, H, I, A, B, C, D, E, F

2007

C, D, E, F, G, H, I, A, B

2008

H, I, A, B, C, D, E, F, G

2009

D, E, F, G, H, I, A, B, C

2010

I, A, B, C, D, E, F, G, H

2011

E, F, G, H, I, A, B, C, D

2012

Empieza de nuevo el cuadrante

BASCULA

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

NOMBRE

LETRA

José Mª Gutiérrez Román

A

Miguel Jaen Escalante

B

 3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:

Año

Orden para escoger el periodo de vacaciones

2003

A, B

2004

B, A

2005

A, B

2006

B, A

2007

Empieza de nuevo el cuadrante.

TALLER ELECTRICO

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

 

NOMBRE

LETRA

Carlos Vallejo Rosado

A

Juan Barrera Baeza

B

Luis Ruiz Mata

C

Miguel Garrido Barrera

D

Juan Antonio Ortiz Ventura

E

Juan Antonio Alba Ruz.

F

 3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:

Año

Orden para escoger el periodo de vacaciones

2003

D, E, F, A, B, C

2004

B, C, A, E, F, D

2005

F, D, E, C, A, B

2006

A, B, C, D, E, F

2007

E, F, D, B, C, A

2008

C, A, B, F, D, E

2009

Empieza de nuevo el cuadrante.

ENSACADORA

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

NOMBRE

LETRA

José A. Corchado Carrasco

A

Fermín Camacho Muñoz

B

 3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:

Año

Orden para escoger el periodo de vacaciones

2003

A, B

2004

B, A

2005

A, B

2006

B, A

2007

A, B

2008

B, A

2009

Empieza de nuevo el cuadrante.

 MOLINO

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

 

TRABAJADOR

LETRA

Diego Mendoza Archidona

A

Cristóbal Márquez Lobillo

B

José Poyatos Povedano

C

Miguel Ángel Redondo Varela

D

F. Javier Mateos Gutiérrez

E

( Sustituto )

F

 2º Siguiendo el Criterio de Rotatividad, se señala el siguiente cuadro, debiendo escoger el periodo de vacaciones en el orden que se indica:

Año

Orden de Elección

2003

D, E, F, A, B, C

2004

B, C, A, E, F, D

2005

E, F, D, B, C, A

2006

C, A, B, F, D, E

2007

F, D, E, C, A, B

2008

A, B, C, D, E, F

2009

Empieza de nuevo el cuadrante

CUADRO DE CONTROL

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

 

NOMBRE

LETRA

Juan Lozano Salado

A

José Grilo Reina.

B

Francisco Gimeno Perales

C

Luis Mateos Pinto

D

José Mª Gutiérrez Guerrero

E

Alberto Lachica Rueda

F

 3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:

Año

Orden para escoger el periodo de vacaciones

2003

C, F, A, B, E, D

2004

F, A, B, E, D, C

2005

A, B, E, D, C, F

2006

B, E, D, C, F, A

2007

E, D, C, F, A, B

2008

D, C, F, A, B, E

2008

Empieza de nuevo el cuadrante.

HORNO

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

 

NOMBRE

LETRA

Antonio Mateos Gómez

A

Pedro Lucas Doña Praena

B

José Luis Jiménez Moreno

C

José Luis Barrera Baeza

D

Manuel Atienza Bocanegra

E

( Sustituto )

F

3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:

Año

Orden para escoger el periodo de vacaciones

2003

D, E, F, A, B, C

2004

B, C, A, E, F, D

2005

E, F, D, B, C, A

2006

C, A, B, F, D, E

2007

F, D, E, C, A, B

2008

A, B, C, D, E, F

2009

Empieza de nuevo el cuadrante.

TRITURACION

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

 

NOMBRE

LETRA

Vigilante

A

Vigilante

B

 3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:

Año

Orden para escoger el periodo de vacaciones

2003

A, B

2004

B, A

2005

A, B

2006

B, A

2007

Empieza de nuevo el cuadrante.

ADMINISTRACION

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

 

NOMBRE

LETRA

Antonio Sampalo Nieves

A

 3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:

Año

Orden para escoger el periodo de vacaciones

2003

A

LABORATORIO

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

 

NOMBRE

LETRA

José Lachica Rueda

A

Sebastián Menacho Chacon

B

Manuel Lagos Rodríguez

C

Miguel Díaz Romero

D

Pedro Barea Sánchez

E

Juan Pazos Perez

F

 3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:

Año

Orden para escoger el periodo de vacaciones

2003

D, E, A, B, C

2004

B, C, D, E, A

2005

E, A, B, C, D

2006

C, D, E, A, B

2007

A, B, C, D, E

2008

Empieza de nuevo el cuadrante.

CAPATACES ENSACADORA

1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado

 

NOMBRE

LETRA

José Mª Palomino Gómez

A

José Aguilar Gutiérrez

B

 3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:

Año

Orden para escoger el periodo de vacaciones

2003

A, B

2004

B, A

2005

A, B

2006

B, A

2007

Empieza de nuevo el cuadrante y así para años sucesivos