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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “INDUSTRIAS KOLMER, S.A. VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Industrias Kolmer, S.A., acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, ACUERDA: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial. Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Granada, 9 de marzo de 2010.-La Delegada Provincial, fdo.: Marina Martín Jiménez. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “INDUSTRIAS KOLMER, S.A. Capítulo I Articulo 1. Ámbito Personal, Funcional Y Territorial El presente Convenio Colectivo, será de aplicación y regulará las condiciones de trabajo y productividad entre la empresa “Industrias Kolmer, S.A.” y el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial Juncaril, calle Loja parcelas 111-112, en Albolote (Granada), dedicado a la fabricación de pinturas. Articulo 2. Vigencia Y Duración El presente convenio tendrá una duración de cinco años, entrando en vigor cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P., el día uno de marzo del año 2010, y su vencimiento, por tanto, el día veintiocho de febrero del año 2015. El mismo se entenderá prorrogado a su vencimiento, tácitamente de año en año, al no mediar denuncia expresa entre las partes con una antelación mínima dentro de los tres meses antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Con efectos del día uno de marzo de 2011 se aplicará sobre todos los conceptos salariales fijos contemplados en el presente convenio un incremento que consistirá en el porcentaje habido en el I.P.C. del uno de enero al treinta y 1 de diciembre del 2010, de igual forma operará los salarios desde el día 1 de marzo del 2012 que serán revisados de acuerdo con el I.P.C. habido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2011 y sobre la tabla salarial existente al 28 de febrero de 2011, a así sucesivamente. Articulo 3. Absorción Y Compensación Las condiciones pactadas en el presente convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, siendo compensadas en su totalidad con las que anteriormente vinieran rigiendo. No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que individualmente se vinieran disfrutando, siempre y cuando en cómputo anual superasen las condiciones pactadas en este convenio. Articulo 4. Organización Del Trabajo Es facultad de la empresa la organización práctica y técnica del trabajo en la misma. Articulo 5. Promoción Interna Para la provisión de puestos de trabajo vacantes o de nueva creación, tendrán preferencia los trabajadores de la empresa, siempre y cuando reúnan los requisitos y características básicos necesarios para el desempeño de los mismos. Igualmente, los trabajadores que hayan estado contratados con anterioridad, tendrán preferencia en las contrataciones de años sucesivos, siempre que reúnan los requisitos del puesto a cubrir. Articulo 6. Periodo De Prueba Las contrataciones de personal que se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estarán sujetas a un periodo de prueba que se concretará por escrito y que tendrá la siguiente duración: - Técnicos titulados: seis meses. - Trabajadores cualificados: tres meses. - Trabajadores no cualificados: quince días laborales. La situación de Incapacidad Laboral Transitoria que afecte a un trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo. Articulo 7. Prendas De Trabajo La empresa, durante el periodo de prueba que se establezca en cada caso, dotará al personal obrero de una prenda de trabajo adecuada a su criterio y que mejor se adapte al puesto de trabajo que desempeña. Transcurrido dicho periodo se le proporcionará una prenda de trabajo adicional (dos prendas de trabajo anuales). Articulo 8. Personal De Ventas Dadas las características específicas que concurren en la actuación laboral del personal de ventas y departamento comercial, éstos quedan excluidos de la jornada laboral pactada en el presente convenio, realizando su trabajo a tarea, regulándose por la empresa, en cada caso o globalmente, la tarea objeto de su categoría. Articulo 9. Comisión Paritaria En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se crea un órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, constituido por dos representantes de los trabajadores designados por éstos y de dos representantes de la empresa, designados por la Dirección de la misma. La Dirección y trabajadores de la empresa, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan derivados de la aplicación o interpretación del Convenio, se someterán a dicha comisión de interpretación que se pronunciará mediante votación secreta y por mayoría simple. La resolución de esta comisión constituirá trámite preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional. El plazo máximo para esta resolución será de cuatro días para asuntos extraordinarios y de diez días para asuntos ordinarios. En el caso de desacuerdo, las partes podrán solicitar la mediación del SERCLA, de la Administración laboral y/o haciendo uso de las asesorías legales que estimen oportunas. Capítulo II Jornada Laboral, Permisos Y Licencias Articulo 10. Jornada Laboral La duración de la jornada laboral se fija en cuarenta horas semanales prestadas de lunes a viernes. El sábado en ningún caso será laborable, salvo que por necesidades de la producción y de mutuo acuerdo entre las partes, se declare laborable. Articulo 11. Horario De Trabajo El horario normal de trabajo será fijado por la Dirección de la empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, atendiendo a las necesidades de la producción. Dicho horario quedará reflejado en el correspondiente calendario electoral que quedará expuesto en el tablón de anuncios habilitado por la empresa. El día posterior al día del Corpus Christi (viernes) será festivo para los trabajadores; por otro lado el día veinticuatro de diciembre, el tiempo efectivo de trabajo será de cuatro horas. Articulo 12. Permisos Y Licencias El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y motivos que se indican a continuación: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo. - Cinco días naturales por fallecimiento del cónyuge. - Tres días naturales por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como por enfermedad grave de los mismos. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público y personal. - Un día natural por matrimonio de hijos o hermanos. - Un día natural al año para asuntos propios o por traslado del domicilio habitual. Articulo 13. Vacaciones Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales, no sustituibles por compensación económica y retribuida en la cuantía del salario total mensual más antigüedad. El calendario anual de vacaciones se confeccionará de común acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, y atendiendo a que el disfrute de las mismas no interfiera el ritmo normal de producción en sus etapas puntas. Capítulo III Régimen Económico Y Mejoras Sociales Articulo 14. Régimen Económico Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los salarios que regirán para cada categoría profesional, son los que figuran en el anexo I a este convenio. Articulo 15. Gratificaciones Extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe de una mensualidad del salario correspondiente a cada categoría profesional, más el complemento de antigüedad. Dichas pagas se harán efectivas coincidiendo con la fecha del quince de julio y 22 de diciembre de cada año o día inmediatamente anterior en caso de ser festivo o no laborable. Articulo 16. Paga De Marzo Durante el mes de marzo se abonará a los trabajadores una paga extraordinaria denominada de marzo, consistente en el importe de una mensualidad más el complemento de antigüedad; dicha paga será efectiva con los salarios correspondientes al día 31 de diciembre del año anterior. Articulo 17. Antigüedad Se acuerda seguir manteniendo congelada la base de cálculo de dicho complemento, cuyo importe figura en el Anexo I al presente Convenio; los incrementos de antigüedad serán los siguientes porcentajes en función del tiempo de permanencia en la empresa: - Dos trienios al 5% sobre la base correspondiente. - Cinco quinquenios al 10% sobre la base correspondiente. Articulo 18. Productividad Y Plus De Transporte Y Puntualidad La Dirección de la empresa podrá utilizar como factor complementario de determinación de la retribución de los trabajadores, los sistemas de incentivos u organización que permitan incrementar la retribución básica, cuando los rendimientos obtenidos superen los señalados como normales. Se establece un concepto salarial denominado plus de transporte consistente en una cantidad fija por día efectivo de trabajo y donde la ausencia temporal, ya sea por retraso o por ausencia temporal aun justificada, conlleva la no percepción de la misma ese día concreto. Este concepto solo será devengado por las categorías laborales que así lo tengan recogido según Anexo I del presente Convenio. Articulo 19. Complemento Por Incapacidad Temporal La empresa abonará a partir del día en que se inicie la situación de I.T., la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el salario que viniese percibiendo el trabajador, de acuerdo con su categoría profesional. Habida cuenta de la modificación legal que ha supuesto la baja por maternidad, la empresa descontará al trabajador o trabajadora, en caso de opción de cualquiera de ellos, en la retribución de todas las pagas extras, los días correspondientes a tal situación. En cualquier caso, el trabajador o trabajadora, en caso de opción de cualquiera de ellos, percibirá directamente de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, las prestaciones que le reconozca dicho organismo, sin complemento de ninguna índole por parte de la empresa. Articulo 20. Póliza De Seguros Colectiva Se establece con cargo a la empresa, un seguro colectivo de accidentes para todos los trabajadores que cubre los siguientes requisitos y cuantías que se indican: - 12.020.24 euros en caso de muerte o invalidez permanente absoluta a consecuencia de accidente sea o no laboral. - 24.040.48 euros en caso de invalidez permanente absoluta cuando las contingencias indicadas se deriven de accidente de circulación. Articulo 21 En virtud de lo dispuesto en la O.M. de 27/12/1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las partes acuerdan que el recibo individual justificativo del pago de salarios para el personal de esta empresa se ajustará al modelo pactado, cuyo formato y diseño figura como anexo número II al presente convenio. Disposición Final PRIMERO. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre (BOE de 28 de enero) y, en aplicación de la autorización concedida en su artículo 3 nº 2 letra c), en relación con el artículo 13.2 del Convenio Colectivo del Sector de “Industrias Químicas”, (BOE nº 139 de fecha 11/06/1999) la duración máxima de este tipo de contrato será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un periodo inferior a nueve meses se podrá prorrogar mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total de dicho contrato, incluida su prorroga, pueda exceder del límite máximo indicado. SEGUNDO. En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, las partes se someten a las estipulaciones recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores vigente en la actualidad, y la normativa legal que lo desarrolle. Clausula derogatoria El presente convenio anula, deroga y sustituye a todos los acordados anteriormente entre los representantes de la empresa y los trabajadores de Industrias Kolmer, S.A. Del mismo modo quedan derogados cuantos acuerdos se hayan estipulado entre las partes con anterioridad a la vigencia de este convenio o que se opongan a lo establecido en su articulado. Albolote (Granada), a 16 de febrero de 2010.-(Firmas ilegibles).
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