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CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL OPERARIO Y ADMINISTRACIÓN LABORAL DE LA EMPRESA SOLIAR, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD PARA LA LIMPIEZAY ELASEO DE RONDA): CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDAS DE BASURAS DOMICILIARIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA

 

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Soliar, Sociedad Anónima Limpieza Viaria y Recogida de Basuras (Ronda), recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 18 de diciembre de 2009, código de convenio número 2906381, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2. Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 18 de febrero de 2010.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL OPERARIO Y ADMINISTRACIÓN LABORAL DE LA EMPRESA SOLIAR, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD PARA LA LIMPIEZA Y EL ASEO DE RONDA): CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDAS DE BASURAS DOMICILIARIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores ocupados por la empresa Soliar, Sociedad Anónima en los servicios de limpieza viaria, riegos y recogidas de basuras domiciliarias de la ciudad de Ronda.

Artículo 2. Duración temporal y prórroga

La vigencia del presente convenio será anual; comprenderá desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

El presente convenio a su vencimiento, será prorrogable, excepto en sus condiciones económicas, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de dos meses a su fecha de vencimiento y con arreglo a las especificaciones del artículo 3..

Artículo 3. Cláusula de revisión salarial

Se establece una subida salarial pactada del 3%, que se abonará con efectos 1 de enero de 2009, sirviendo como base de incremento para dicho año.

En el caso de que el IPC, establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 2008 un incremento superior al 3% se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso de la cifra indicada.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad

Constituye el presente convenio un todo orgánico e indivisible, considerándose nulo en su totalidad en el supuesto de que por los organismos competentes no sea aprobado en su total redacción.

Artículo 5. Absorción y compensación

Las retribuciones que se pactan en el presente convenio colectivo, compensarán y absorberán cualquier otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, sólo afectará a los aquí pactados, cuando considerado en su totalidad y en su cómputo anual, sean superiores.

En caso contrario, el presente convenio subsistirá en sus propios conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal, por ello, en cuanto a lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Laboral y Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. Comisión paritaria

Se crea una comisión mixta de vigilancia en la interpretación y aplicación del convenio. La comisión estará integrada por dos miembros de la empresa y otro dos miembros de los trabajadores. Se reunirán a instancia de las partes y las reuniones deberán celebrarse como máximo dentro de una semana a partir del día de la convocatoria.

La comisión estará formada por las personas que a continuación se indican:

Por la empresa: Don Antonio Marín Lara y don Jesús Díaz de Lope Díaz Sánchez o funcionario en quien este delegue.

Por los trabajadores: Don José Luis Badillo Domínguez y don Francisco Calvente Partal, ambos miembros del Comité de Personal.

A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir los asesores sindicales o empresariales, que las partes determinen, con voz pero sin voto. Sus funciones son las que a continuación se relacionan:

a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Proponer, a instancia de las partes, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo que puedan afectar a su contenido.

Artículo 8. Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo es facultad privativa de la empresa, por lo que podrá implantar los métodos y procedimientos que crea convenientes para la buena marcha del servicio.

Artículo 9. Participación

La participación de los trabajadores en la empresa es un hecho histórico irrenunciable. A tal fin la empresa se compromete a respetar y aplicar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y en los acuerdos sucesivos de estas características en materia relacionada con los derechos sindicales.

Artículo 10. Garantía de empleo

En el supuesto de que la empresa renunciase a seguir con el contrato que en su día hizo el Excmo. Ayuntamiento de Ronda, la Corporación asumirá a su cargo a todos los trabajadores, con sus respectivas categorías profesionales, más su antigüedad en el momento de la renuncia, asumiendo igualmente lo pactado en el convenio de 1984 y los sucesivos.

Artículo 11. Reserva de plaza

En caso de detención de un trabajador que no dé lugar a que el Juez dicte auto de procesamiento, la empresa viene obligada a reservarle la plaza, conservando su categoría profesional, antigüedad y puesto de trabajo.

Artículo 12. Discriminación en el trabajo

Ningún trabajador será discriminado en el trabajo o en las prestaciones inherentes y dimanantes del mismo, por razones de sexo, edad, religión, ideología o afiliación política o sindical. En la contratación de los trabajadores se prohíbe igualmente todo tipo de discriminación en razón a las circunstancias enumeradas anteriormente.

Artículo 13. Retirada del carné de conducir

En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la misión que le haya sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, siempre que no sea por imprudencia temeraria, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, preferentemente en talleres o en el parque de vehículos caso de que ello fuera posible, conservando sus retribuciones, siempre que dicho puesto se produzca por primera vez dentro de la vigencia del presente convenio, aunque todo ello lo sea sin perjuicio de las sanciones de orden laboral que procedan.

En el supuesto, de retirada del permiso de conducir en vehículo propio y fuera de las horas de trabajo, cuando esto ocurra por primera vez en la relación laboral con la empresa, esta le facilitará otro puesto de trabajo, percibiendo la retribución económica correspondiente al nuevo puesto.

Artículo 14. Jornada laboral

La jornada laboral para todos los trabajadores de esta empresa será de 35 horas semanales. Se establece una reducción horaria de 1 hora, los días 5 de enero, Semana Santa, días oficiales de Feria de Pedro Romero; 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

Igualmente se reducirá la jornada laboral en 45 minutos los domingos trabajados.

Artículo 15. Horario de trabajo y servicios a realizar

El horario de trabajo será, a convenir, según las necesidades del servicio. Los trabajos a realizar serán los específicos en el pliego de condiciones por el que se rige la contratación. Se establece para la limpieza viaria los siguientes horarios:

Horario de invierno: Desde 15 de octubre hasta 15 de mayo.

Horario de verano: Desde 16 de mayo hasta el 14 de octubre.

Artículo 16. Descanso semanal y festivos

Los trabajadores de esta empresa, tendrán su descanso en la jornada del domingo. Cuando coincidan dos fiestas seguidas, se trabajará una de ellas y la otra se descansará estableciéndose para ello un correturnos.

Artículo 17. Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas con el importe que para cada categoría corresponda.

Estas se concederán de acuerdo con las necesidades del servicio, haciéndose de forma rotativa para todo el personal, por categoría y actividad, atendiéndose en todo caso a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Se podrá proponer a la empresa acuerdo de cambio en el disfrute de vacaciones entre trabajadores de la misma categoría, funciones y actividad, siendo resueltas por la dirección de la misma, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 18. Licencias retribuidas

Los trabajadores tendrán derecho a licencia retribuida, percibiendo el salario base, antigüedad y pluses reglamentarios, en los siguientes casos:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por alumbramiento de la esposa: 3 días hábiles. Si concurre enfermedad grave la licencia será de 5 días naturales, acreditada esta con certificación médica. Si existe desplazamiento en la misma región un día más, dos días si es fuera de la región.

c) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: 3 días naturales.

Si existe desplazamiento en la misma región un día más, dos días si es fuera de la región.

d) Por fallecimiento de hermanos y padres políticos: 2 días naturales.

Si existe desplazamiento en la misma región un día más, dos días si es fuera de la región.

e) Por fallecimiento de abuelos, tíos carnales, hermanos políticos y nietos: 1 día. Si existe desplazamiento en la misma región un día más, dos días si es fuera de la región.

f) Por intervención quirúrgica de familiares de primer grado: 1 día. Si existe desplazamiento en la misma región un día más, dos días si es fuera de la región.

g) Por matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día.

h) Por traslado del domicilio habitual (mudanzas): 1 día.

i) Cuando el trabajador curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación, el tiempo estrictamente necesario. En general la empresa podrá exigir en cualquier caso, el justificante de la causa que motiva la licencia retribuida.

j) En los casos de enfermedad grave y operación quirúrgica, cuya licencia favorezca a dos o más trabajadores de la misma familia, sin perjuicio de coger los días estipulados, se hará en turnos rotativos.

Artículo 19. Conceptos retribuidos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base, los complementos y pluses, que en su caso, para cada nivel, actividad y categoría se determinan en la tabla salarial que se acompaña, ayuda escolar y cesta de Navidad.

Artículo 20. Anticipos de personal

La empresa facilitará un anticipo a cuenta de los trabajos realizados, con arreglo a las disposiciones económicas de la sociedad, y siempre que estas lo permitan, atendiéndose en cualquier caso las peticiones por orden de urgencia.

Artículo 21. Complemento personal de antigüedad

Todo trabajador disfrutará como complementos personales de antigüedad de un aumento periódico consistente en 3 bienios del 5% del salario base y posteriormente quinquenios del 7%.

Artículo 22. Complementos de puesto de trabajo

Toxicidad, penosidad y peligrosidad. Estos pluses consistirán en el 25% del salario base y tendrán carácter funcional, por lo que no son consolidables.

Plus de nocturnidad: El personal que preste sus servicios entre las 21 y las 6 horas percibirán un complemento salarial igual al 25% del salario base establecido, para su categoría profesional. Este plus tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable, y se abonará por días naturales mensualmente según consta en la tabla salarial.

Artículo 23. Plus de convenio

Se establece un complemento al trabajo fijando su cuantía en razón de cada categoría profesional según consta en la tabla salarial.

Además, por así estar dispuesto en el presente convenio, cada operario percibirá anualmente y pagadero en el mes de diciembre la cantidad de 81,25 euros para el año 2009, por su puntual asistencia.

Artículo 24. Plus lunes o actividad

Se establece un complemento para todos los trabajadores de esta empresa, por el trabajo acumulado, como consecuencia del descanso (dominical, festivos…) sin que se pueda finalizar la jornada hasta que dicho trabajo se haya concluido. Igualmente figura incluido en la tabla salarial. Las faltas justificadas o no de asistencias en lunes o días posteriores a los festivos no trabajados, producirán la pérdida del importe de dicho plus correspondiente a una semana, y se abonará por día natural mensual, según consta en la tabla salarial.

Artículo 25. Plus viaria

Se establece un complemento para los operarios de limpieza viaria por el exceso de barrido que tienen que desarrollar los lunes, debido al descanso dominical, cuya cuantía será de 39,90 euros mensuales. Este plus ya se encuentra incluido en la tabla salarial.

Artículo 25 B. Plus extra salarial o de recorrido

Se establece un complemento para compensar los gastos de locomoción en el desplazamiento de su domicilio al centro de trabajo y teniéndose en cuenta que el centro de trabajo en el que ha de moverse el operario es un área de bastante extensión por la superficie que comprende o abarca cada distrito y sus desplazamientos de vertidos de basuras recogidas, hacen de efectuar un recorrido de bastante consideración. Con tal denominación figura incluido este plus en la tabla salarial y se abonará por día natural mensual, según consta en la tabla salarial.

Artículo 26. Complementos de vencimiento periódico superior a un mes. (Pagas extras de verano y Navidad, santo patrón y beneficios)

Las cuatro pagas consistirán en el salario base para cada categoría profesional, más la antigüedad que tenga reconocida durante treinta días cada una más una subida lineal de 107,64 euros brutos en cada paga extra.

Serán abonadas en la primera quincena del mes de junio, 17 de diciembre, antes del 3 de noviembre respectivamente y antes de marzo del siguiente año.

Para los operarios que no presten sus servicios durante todo el año percibirán la parte proporcional de estas pagas en razón al tiempo de servicios prestados.

Artículo 27. Horas extraordinarias

Ante esta eventualidad, se estará de acuerdo con las normas que al respecto estableció en 1983 la dirección de empresa, si bien por su exceso o circunstancias especiales, se podrán modificar las mismas, y su realización, ejecución y abono se adaptarán a la legislación vigente.

Artículo 28. Ayuda escolar

Se establece una ayuda escolar y pagadera los 1. De septiembre de cada año a los hijos del personal de la empresa, según el siguiente detalle:

AÑO 2008

 

INFANTIL

219,05 €

PRIMARIA

219,05 €

SECUNDARIA

252,97 €

ESCUELA DE IDIOMAS

242,06 €

CONSERVARTORIO ELEMENTAL

242,06 €

BACHILLER

274,48 €

CONSERVATORIO GRADO MEDIO (PROFESIONAL) Y SUPERIOR

405,27 €

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

405,27 €

 Artículo 29. Bolsas de Navidad

Se establece una ayuda en el mes de diciembre de cada año, coincidiendo con las festividades de Navidad, consistente en una cesta de Navidad valorada en 137,97 € para el año 2009.

Artículo 30. Indemnización por muerte, invalides permanente, etc.

Se establecen las siguientes indemnizaciones:

a) La indemnización por muerte. En caso de muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, y una vez firme tal calificación, los mismos beneficiarios por esta contingencia en las prestaciones de la Seguridad Social, causarán derecho a una indemnización de 24.868,65 € para el año 2009.

b) En caso de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y una vez firme tal calificación se fija una indemnización de 7.368,92 € para el año 2009.

c) En caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y una vez firme tal calificación, se fija una indemnización de 22.106,76 € para el año 2009.

d) En caso de gran invalidez y en los mismos supuestos anteriores, la indemnización que se fija es de 33.038,28 € para el año 2009.

En todos los casos las indemnizaciones que se establecen lo son con independencia de aquellas otras que les vengan reconocidas por disposiciones legales que les sean de general aplicación o que las tengan fijadas con carácter voluntario.

Artículo 31. Hospitalización

Todo personal que tenga que ser hospitalizado o intervenido quirúrgicamente por causa de IT derivada de enfermedad o accidente recibirá un complemento durante el tiempo que dure la hospitalización y tres meses más si continuara de baja en la cuantía necesaria para alcanzar el 100% de la base reguladora.

Artículo 32. Indemnización en caso de muerte natural

En caso de muerte natural o por accidente no laboral, los mismos beneficiarios por esta contingencia en las prestaciones de la Seguridad Social tendrán derecho a la percepción de 1.288,12 € para el año 2009.

Artículo 33. Accidente laboral

El personal que se encuentre en situación de IT a causa de accidente laboral, percibirá un complemento del 25% de la base reguladora a partir del día siguiente de la fecha de la baja. En caso de accidente no laboral, con consecuencias que impidan desarrollar el trabajo, el cobro será del 100% del salario durante el periodo de baja.

Artículo 34. Premio por jubilación anticipada

Con el fin de posibilitar de manera real, el rejuvenecimiento de la plantilla, situación que actualmente no se produce, por el poco incentivo dotado para ello, se incentivará la jubilación anticipada entre los sesenta y sesenta y cuatro años, percibiendo cada trabajador que se acoja a esta situación, una cantidad de euros igual al ahorro que la empresa obtendría en un año en la contratación de otro operario en el mismo puesto de trabajo e igual categoría. Este ahorro vendría dado por la diferencia en los conceptos salariales de antigüedad, gratificaciones y coste de seguridad social de los conceptos mencionados.

La jubilación forzosa será a los 65 años, siempre que se tenga cubierto el período mínimo de carencia de cotización.

Artículo 35. Vestuario

VERANO

CONDUCTOR

2 pantalones de tergal, 2 camisas de tergal, 1 par de zapatos y 1 gorra.

MECÁNICO

1 mono azul, 1 par de zapatos y 1 gorra.

PEÓN DE RECOGIDA

2 pantalones de tergal, 2 camisas de tergal, 1 par de zapatos, 1 par de guantes y 1 gorra.

PEÓN DE VIARIA

2 pantalones de tergal, 2 camisas de tergal, 1 par de zapatos, 1 gorra y escobas (según necesidad).

PEÓN

2 pantalones de tergal, 2 camisas de tergal, 1 par de zapatos y 1 gorra.

INVIERNO

CONDUCTOR

1 anorack “2 años”, 1 pantalón de tergal, 2 camisas de tergal, 1jersey, 1 traje de agua, 1 par de botas de goma espuma, 1 par de zapatos y 1 gorra.

MECÁNICO

2 monos, (1 a entregar en enero), 1 camisa de tergal, 1 jersey, 1 anorak (2 años), 1 par de zapatos, 1 gorra, 1 traje de agua y 1 par de botas de agua de goma.

PEÓN DE RECOGIDA

1 anorack (2 años), 2 pantalones, 1 camisa de tergal, 1 jersey, 1 traje de agua, 1 par de guantes, 1 par de botas, 1 par de botas de goma de agua y 1 gorra.

PEÓN DE VIARIA

1 anorack (2 años), 2 pantalones, 1 camisa de tergal, 1 jersey, 1 traje de agua, 1 par de botas,1 par de botas de goma de agua, 1 par de guantes, 1 gorra y escobas (según necesidad).

PEÓN

1 anorack 2 (años), 2 pantalones, 1 camisa de tergal 1 jersey, 1 traje de agua, 1 par de botas, 1 par de botas de goma, 1 par de guantes, 1 gorra.

Equiparación para el personal de administración del importe equivalente al vestuario del resto de la plantilla.

Las botas de invierno serán impermeables.

Artículo 36. Asuntos propios

A partir de este convenio los trabajadores afectos al mismo tendrán derecho a disfrutar de 9 días de asuntos propios, siempre que lo soliciten y justifiquen con la debida antelación, de 3 días como mínimo, y no repercuta negativamente en la realización de los servicios que la empresa tiene asignados.

Artículo 37. Servicios especiales

 Días festivos remunerados económicamente Atendiendo al carácter público de la empresa y del servicio en sí, se establecerán unos días festivos, remunerados de la siguiente manera, para los trabajadores que el citado día, realicen su actividad:

a) Domingos: 60 € por trabajador y día.

b) Días festivos: 90 € por trabajador y día.

c) 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero: 110 € por trabajador y día.

Artículo 38. Plan de pensiones

Los trabajadores fijos de la empresa Soliar, Sociedad Anónima se beneficiarán de un plan de pensiones en la cantidad de 25,83 € mensuales por trabajador, sufragado dicho importe por la empresa.

Artículo 39. Plus compensación

Plus de 90,00 € brutos anuales, pagaderos en el mes de febrero.

Compensación en el recibo de recogida de residuos sólidos y urbanos.

Artículo 40. Condiciones climatológicas adversas

Por inclemencias extremas climatológicas y por decisión de la empresa, se pagará el importe completo de la jornada, si no se trabaja.

Artículo 41. Promoción interna

Promoción de la empresa. La empresa comunicará con el suficiente tiempo las plazas que se creen o queden vacantes, en conductores de vehículos, con el propósito de que los trabajadores puedan optar a ellas. Se establecerá un baremo teniendo en cuenta la antigüedad en la empresa y en el carné de conducir.

Artículo 42. Definición de nueva categoría. Oficial especialista en altura

Es el trabajador mayor de edad que con plenitud de conocimientos teóricos, técnicos, y prácticos domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los EPI (equipos de protección individual), propio, adecuado y homologado con la marca CE para la limpieza de cornisas, monumentos y lugares de difícil acceso. Aplicando para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, responsabilidad y experiencia que requiere el uso de los materiales a emplear. La categoría de oficial especialista en altura, a efectos de remuneración será equiparada a la categoría de oficial 1. ª Conductor.

Artículo 43. Creación de la categoría de auxiliar administrativo

Se crea la nueva categoría de auxiliar administrativo.

Artículo 44. Premio natalidad

Gratificación de 200 € por nacimiento.

Artículo 45. Personal fijos discontinuos

Mismas retribuciones que personal fijo y contratación de ocho meses para el año 2009.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Las tablas salariales que se unen al presente convenio colectivo, forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.

Disposición final segunda. En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación general, disposiciones legales complementarias y Estatuto de los Trabajadores.

El presente convenio colectivo se presenta en unión del acta final de acuerdos, firmada por la empresa y delegados de personal de la empresa Soliar, Sociedad Anónima, concesionaria de los servicios de limpieza viaria y recogida de basuras domiciliarías del excelentísimo Ayuntamiento de Ronda.

Por la empresa:

Don Antonio María Marín Lara.

Don Jesús Díaz de Lope Díaz Sánchez.

Los delegados de personal:

Don José Luis Badillo Domínguez.

Don Francisco Calvente Partal.

Revisión del convenio colectivo de la empresa Soliar, Sociedad Anónima (Sociedad para la limpieza y el aseo de Ronda) Subida del convenio 2009, 3%

Tabla salarial y de complementos 2009

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