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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FERROVIAL

SERVICIOS S.A., ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE

BASURAS, LIMPIEZA VIARIA, MANTENIMIENTO DE

JARDINES Y ASI COMO LA RECOGIDA SELECTIVA,

MANTENIMIENTO Y CUIDADOS DEL CEMENTERIO,

DESRATIZACION, DESINSECTACION Y DESINFECCION

DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARBONERAS (ALMERIA),

Y LOS TRABAJADORES ADSCRITOS A DICHO SERVICIO.

 

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio afecta a la Empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., en sus servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva, limpieza pública viaria y mantenimiento de jardines, que la misma viene realizando en el término municipal de CARBONERAS (ALMERIA).

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios para la entidad Mercantil FERROVIAL SERVICIOS S.A. en las actividades anteriormente citadas y en el término municipal de CARBONERAS.

Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.

La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del 2006.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma dependientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), no obstante sus efectos económicos en la forma establecida en el presente Convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2003.

Cualquiera de las partes podrá DENUNCIAR el Convenio al menos con dos meses de antelación a su vencimiento notificándolo expresamente a la otra parte, o en su caso al vencimiento de cualquiera de sus prorrogas.

Artículo 4. Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en formas estrictamente ad personam. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su totalidad y en cómputo anual.

Artículo 6. Normas de aplicación subsidiaria.

Las normas que contiene este convenio regularán con carácter preferente y prioritario las relaciones entre trabajadores y empresa afectados por el mismo.

En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del sector de la Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado y demás disposiciones de carácter general y legal que sean aplicables.

Artículo 7. Comisión paritaria.

La Comisión Paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

1) Interpretación auténtica del Convenio.

2) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo en asuntos derivados de este Convenio.

3) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado. La comisión se compondrá de un Presidente que podrá ser el del Convenio, actuará como mediador, con voz pero no con voto, y de un vocal, por cada parte. El presidente levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión que deberá ser firmada por los Señores que intervengan. Podrá nombrarse un asesor o experto por cada representación, aunque los mismos no tendrán derecho a voto.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes poniéndose de acuerdo los vocales con el presidente sobre el lugar, día y hora de la reunión. (Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio.)

Capítulo II. Condiciones de trabajo.

Articulo 8. Jornada de trabajo.

La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a sábado. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existentes en el centro de trabajo y dentro de los límites que establece la Ley. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, desde el inicio de la jornada hasta la finalización de la misma.

A los anteriores efectos se incluye expresamente en el cómputo de la jornada un descanso de 20 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 9. Fiestas.

De conformidad con lo previsto en el Art. 37.2 del TRET, todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los cuales dos serán de carácter local. Se considerará como festivo el día 3 de Noviembre San Martín de Porres.

Los días a los que se refiere el presente artículo se considerarán como retribuidos y no recuperables.

Artículo 10. Licencias.

El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

Permisos-especiales: la empresa concederá al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 30 días de excedencia pactada, sin sueldo y sin cotización a la S.S., quedando en suspenso la relación laboral de mutuo acuerdo mientras persista esta situación, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación de 15 días salvo casos de urgente necesidad.

Licencias: El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes previo aviso y justificación por los motivos y duración siguientes:

a) Por matrimonio: 18 días naturales.

b) Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día si es en la provincia y 2 fuera de ella.

c) Por parto o adopción: 3 días.

- Si es necesaria intervención quirúrgica: 9 días.

- Si el parto es fuera de la provincia: 5 días

d) Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos: 4 días.

e) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, hermanos, tíos, sobrinos o nietos: 3 días.

f) Por intervención quirúrgica o convalecencia del cónyuge, padres o hijos: 3 días.

g) Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

h) Un día por Matrimonio de hijos, padres, o hermanos que deberá disfrutarse necesariamente en la fecha de la celebración.

i) Un día por Bautizo o Primera Comunión de hijos, nietos o hermanos, que se disfrutarán necesariamente en el día de su celebración.

j) Para renovación u obtención de los permisos de conducir o identidad, el tiempo necesario para la realización de los reconocimientos médicos, exámenes prenatales, y de los exámenes, siempre que la realización de tales gestiones o exámenes fuesen incompatibles horariamente con el trabajo.

k) Para la realización de un examen con título homologado de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un titulo, que se acreditará con certificado del centro siempre que la realización de tales gestiones o exámenes fuesen incompatibles horariamente con el trabajo.

l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

m) Todo trabajador que una vez iniciada la jornada de trabajo y en el curso de la misma se sintiera enfermo, teniendo que abandonar su puesto de trabajo; con posterior justificación médica percibirá el importe total de la jornada.

2. Como norma general, las licencias se comenzaran a contar en la fecha en la que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

3. La referencia que se hace a la esposa y cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, así mismo, al compañero/a que de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, convivan con el trabajador/a. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

4. Todos los permisos podrán disfrutarse necesariamente previo aviso al capataz correspondiente, salvo casos de urgente necesidad y se deberán justificar siempre a ser posible a priori y de no ser posible a posteriori del disfrute del permiso.

B. Licencias no retribuidas: Cuando un trabajador por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional del salario, de entre al menos un tercio de la jornada y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 11. Vacaciones.

Se establece un periodo de vacaciones anual de 30 días naturales.

Aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año, disfrutarán de la parte proporcional de las vacaciones en función del tiempo realmente trabajado. Se procurará que la distribución de los turnos vacacionales se haga de común acuerdo entre los trabajadores, pero siempre quedando cubiertas las necesidades del servicio.

En caso de no existir acuerdo la empresa determinará los turnos garantizando siempre el correcto funcionamiento del servicio. Los turnos de vacaciones deberán estar determinados antes del día 30 de Abril.

Cuando el trabajador encontrándose de vacaciones cause baja por IT y sea seguidamente hospitalizado en el mismo proceso de incapacidad temporal, disfrutará fuera de los turnos de vacaciones los días de baja del citado proceso.

Artículo 12. Excedencias.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a seis meses e inferior a 5 años. Si se cumplen las condiciones anteriores, la empresa estará obligada a conceder la excedencia solicitada siempre que los trabajadores que en ese momento estén en tal situación no alcancen el 15% de la plantilla, para el reingreso se estará a lo dispuesto en el Art. 48 del Convenio General Sectorial. La solicitud de excedencia deberá formularse por escrito, preavisando con un periodo mínimo de un mes a la Empresa.

Se reservará el puesto de trabajo durante los dos primeros años de excedencia, celebrándose para su sustitución un contrato de interinidad con una persona que se designe al efecto.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo 13. Salario base.

El Salario base para el personal afecto al presente Convenio será el especificado en la tabla salarial anexa.

Artículo 14. Antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en tres trienios del 3% del Salario Base de cada categoría y posteriormente un quinquenio del 5%.

La antigüedad se devengará por día natural.

Artículo 15. Plus de trabajos tóxicos penosos y peligrosos.

De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Convenio General, los trabajadores que desempeñen su función en la actividad de limpieza pública y recogida domiciliaria de basuras y eliminación de las mismas, recogida selectiva, cementerio, desratización y desinfección y así como en el mantenimiento de jardines percibirán un plus mensual por trabajos tóxicos penosos y peligrosos, según se establece en la tabla salarial anexa.

Artículo 16. Plus de nocturnidad.

Aquellos trabajadores que presten sus servicios en periodos comprendidos entre las 22 horas y las 6 de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad.

El importe del citado plus de nocturnidad será el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose en once mensualidades.

Artículo 17. Plus de transporte.

Todo el personal al que afecta el presente Convenio percibirá un plus anual de transporte en la cuantía señalada en la tabla anexa, este plus se percibirá prorrateando en las 14 pagas, en la cuantía señalada en la tabla anexa.

Artículo 18. Plus de disponibilidad.

Dada la polivalencia funcional existente en los trabajadores del dentro, aquellos que presten su jornada de día percibirán un plus de disponibilidad en la cuantía determinada en la tabla salarial anexa como contraprestación por la disponibilidad de los mismos a suplir cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a los trabajadores que realizan sus tareas de noche efectuando los cometidos de los mismos, sin que se genere derecho al cobro del plus de nocturnidad.

Artículo 19. Plus de festivo y plus festivo-verano.

Cuando por necesidades del servicio hubiera de prestarse el mismo en días Festivos se percibirá el plus de festivo diario previsto en la tabla salarial anexa.

Si el día festivo en el que se trabaja es de verano se percibirá el plus de verano diario previsto en la tabla salarial anexa.

Debido al carácter de Servicio Público que tienen las actividades a las que se dedica la Empresa, los trabajadores no podrán negarse a realizar el trabajo en Domingo cuando sean designado por la Empresa.

La Empresa a propuesta del representante legal de los trabajadores establecerá turnos para la realización de dichos trabajos. En dichos turnos se incluirán con preferencia a los trabajadores que se presten a ellos voluntariamente.

Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán a todo el personal afectado por el presente Convenio dos pagas Extraordinarias denominadas de Julio y Navidad.

La cuantía de cada una de ellas será la que figura en la tabla salarial anexa.

El periodo de devengo será el Siguiente:

A. Julio: del 1 de Enero al 30 de Junio.

B. Navidad: del 1 de julio al 31 de Diciembre.

La fecha de abono será la siguiente:

A. Julio: antes del 30 de dicho mes.

B. Navidad: antes del 20 de Diciembre.

Dichas gratificaciones no se devengarán en su parte proporcional durante las ausencias injustificadas.

Artículo 21. Paga de marzo (beneficios).

Los trabajadores incluidos dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo percibirán en el año una paga de 15 días de salario base.

La citada paga se percibirá prorrateada a lo largo de los doce meses del año.

Artículo 22. Horas extraordinarias.

El tiempo trabajado que por alguna necesidad imperiosa sobrepasase la jornada normal y legal de trabajo diaria será retribuido con un importe para todas las categorías de 9,01 EUROS. No obstante la empresa podrá compensar las horas realizadas por periodos de descansos equivalentes, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Si las horas extras coincidiesen en Domingo-Festivo y/ o nocturno la cantidad por hora será de 12.02 EUROS.

Capítulo IV. Contratación.

Artículo 23. Contratación.

En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

El contrato eventual establecido en el Art. 15.1.b del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, concertado para atender a las circunstancias del servicio, acumulación de tareas, etc. podrá concertarse con una duración máxima de 12 meses en un periodo máximo de 18 meses. En el caso de que se concierte por un período inferior, podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes sin que la duración total del contrato incluidas sus prorrogas pueda exceder de dicho límite máximo.

Todo trabajador recibirá al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito visado por la oficina de empleo y cuya copia básica se entregará al Delegado de Personal. Asimismo al finalizar la relación laboral podrá exigir certificado del tiempo de la prestación de servicios, con expresión de la categoría.

Se acuerda ampliar, por el periodo de vigencia del presente Convenio, la aplicación de las posibilidades de contratación, la conversión de contratos de duración determinada o temporal y sus incentivos previstos en las Leyes 63/97 y 64/97 o normas que las sustituyan.

Capítulo V. Organización del trabajo.

Artículo 24. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, correspondiendo especialmente a la misma fijar el sistema de trabajo y la distribución del personal.

La Empresa Decidirá a propuesta del Representante de los trabajadores los turnos que sea preciso establecer para que las condiciones de trabajo estén distribuidas de forma equitativa.

En los casos en los que se produjeran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en los Arts. 40 y 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo VI. Representación de los trabajadores.

Artículo 25. Funciones y garantías.

En cuanto a las funciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se estará a lo dispuesto al efecto en los Arts. 64 y 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26. Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto de 1985, de Libertad Sindical.

Artículo 28. Información.

La información que legalmente deba facilitarse a los representantes de los trabajadores se entregará conforme a las disposiciones legales vigentes, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga el carácter de reservada.

Artículo 29. Garantías sobre las condiciones de trabajo.

La empresa facilitará copia del parte de alta en la seguridad Social a cada nuevo trabajador, así como procederá a publicar en el tablón de anuncios del dentro de trabajo los modelos TC1 y TC2 correspondientes al último mes en el que se halla hecho efectiva la liquidación.

Capítulo VII. Mejoras asistenciales.

Artículo 30. Complemento de prestación de incapacidad.

Los empleados/as están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar cualquier caso de enfermedad al servicio correspondiente de la Empresa, dentro de las 24 horas siguientes a la falta al puesto de trabajo, ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley para la presentación del parte de baja.

1. En supuestos de I.T. derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa complementará hasta el 100% del salario mensual desde el primer día de baja y mientras dure la misma.

2. Se considerará como accidente laboral aquel que ocurra in itinere, es decir, como mínimo una hora antes del inicio de la jornada laboral, y una hora después de rematar ésta, a efectos de cubrir los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo, y de éste a su domicilio, debiendo de estarse a su calificación por la entidad

3. En supuestos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará hasta el 85 % del salario mensual el primer mes, el 95% durante el segundo mes, el 100% del salario mensual a partir del tercero.

De transcurrir un año en esta situación la Empresa podrá iniciar los trámites para la incapacidad permanente en el caso de que las circunstancias físicas o psíquicas del interesado así lo aconsejen. La enfermedad deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, que será entregado en un plazo no superior a tres días.

Artículo 31. Ayuda familiar.

Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo una personal disminuida física o psíquica, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la S.S. u organismo que lo sustituya, y previa justificación, percibirá un complemento salarial de 10 EUROS. Mes, cuando la minusvalía sea igual o superior al 33% y de 15 EUROS, cuando sea igual o superior al 65%.

Artículo 32. Prendas de trabajo.

La Empresa deberá facilitar a todos los trabajadores cuatro equipos de trabajo, dos de invierno y dos de verano, así como calzado adecuado y prendas de seguridad. Dichas prendas serán de obligado uso por los trabajadores.

Artículo 33. Absentismo.

La empresa y los representantes de los trabajadores, previo informe de los servicios médicos de la empresa, adoptará las medidas necesarias para reducir los niveles de absentismo.

Por ello la empresa gratificara con 300,51 EUROS al trabajador que durante el año o doce meses seguidos no cause baja médica por enfermedad común y pase a la situación de incapacidad temporal. Dicha gratificación se hará efectiva el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 34. Jubilación.

En el supuesto de que los trabajadores acogiéndose al Real Decreto 1194/95, de 17 de julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años. La Empresa por el presente convenio se obliga a sustituir simultáneamente al jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo. La jubilación será forzosa a los 65 años para todo el personal. Aquellos trabajadores que se jubilen percibirán de la empresa una gratificación correspondiente a cuatro mensualidades.

Artículo 34. Seguro colectivo de accidentes.

La empresa se compromete a concertar un seguro colectivo de accidentes para todos los empleados, cubriendo los siguientes capitales y riesgos:

A. Muerte por Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional: 25.000 EUROS.

B. Incapacidad Permanente, Absoluta o Gran Invalidez: 25.000 EUROS.

Artículo 35. Responsabilidad civil.

Por parte de la Empresa se suscribirá una Póliza de Responsabilidad Civil, que cubrirá a todos los empleados como consecuencia de hechos ocurridos en acto de servicio, salvo aquellos que pudieran implicar responsabilidades de índole criminal realizados por los mismos.

Artículo 36. Suspensión temporal del permiso de conducir.

En el caso de que un conductor de FERROVIAL SERVICIOS S.A. - CARBONERAS, resulte sancionado, judicial o administrativamente, con la suspensión temporal del permiso de conducir, como consecuencia de hechos acaecidos con ocasión de la conducción de un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, y siempre y cuando la retirada no tuviera causa en un comportamiento imprudente, éste será adscrito a otro puesto de trabajo que se encuentre disponible, percibiendo la retribución correspondiente a la categoría que desempeñe en ese momento.

Capítulo VIII. Subrogación.

Artículo 37. Cambio en la titularidad de la explotación del servicio.

Cuando por cualquier causa termine el contrato administrativo que vincula a la Empresa con el Ayuntamiento de CARBONERAS, como concesionaria del servicio de recogida de basuras, limpieza viaria y mantenimiento de jardines, será de aplicación lo establecido en los Arts. 49 a 53 del CONVENIO ESTATAL DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA, RIEGOS RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL ALCANTARILLADO.

Estableciéndose como complemento y mejora de lo dispuesto en el Convenio Estatal de que la subrogación comprenderá a todos los trabajadores en activo afectos a este Convenio Colectivo que prestan servicios en el servicio de recogida de basuras, limpieza viaria, mantenimiento de jardines, recogida selectiva, cuidado y mantenimiento del Cementerio, desratización y desinfección del municipio de Carboneras, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo y categoría profesional.

Disposiciones finales

Primera. Clausulas de revisión salarial.

- Con efectos de 1 de Enero de 2004, se aplicará actualización a todos los conceptos retributivos y suplidos establecidos en la Tabla salarial de Convenio, equivalente al IPC experimentado en el año anterior.

- Con efectos del 1 de Enero del 2005 y 1 de Enero del 2.006, se aplicará actualización a todos los conceptos retributivos y suplidos establecidos en la Tabla salarial de Convenio, equivalente al IPC experimentado en el año anterior, más un 0,5%,

Segunda. Categorías profesionales.

A partir del 1 de enero del 2003, se reconocen expresamente las categorías de:

- Jardinero.

- Conductor barredora

- Peón R.S.U

- Peón L.V

- Limpiadora

- Encargado

- Conductor R.S.U

Tercera. Plus de festivos.

Se percibirá según la tabla salarial anexa, en función de las tareas que se realicen en los servicios de RSU o el resto de los servicios.

Cuarta.

Una semana antes de Navidad, la empresa obsequiará a los trabajadores con una cesta.

 

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