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VI CONVENIO COLECTIVO TALLERES MECÁNICOS DEL SUR S.A.

 

Capítulo I. Principios Generales

Artículo 1. Objeto Del Convenio

La situación actual del mercado de libre competencia, y los distintos y continuos cambios que se están dando en el Sector, crean una situación crítica y difícil de manejar, toda vez que la pequeña y mediana empresa tiene que estar en continuo proceso de adaptación y renovación. Por ello es necesario poder contar con unos criterios de valoración real, de acuerdo con parámetros de aplicación sobre la situación general y circunstancial del Sector.

Los trabajadores y la Dirección, manifiestan que el OBJETIVO fundamental del presente Convenio es el de mantener y mejorar la competitividad de la Empresa, conseguir mayor estabilidad en el empleo y mantener el poder adquisitivo de sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito Territorial

El convenio afectará a la empresa TALLERES MECÁNICOS DEL SUR, S.A., y a sus trabajadores en todos sus centros de trabajo, en la provincia de Huelva.

Artículo 3. Entrada En Vigor. Vigencia Y Prea Viso

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y su vigencia expirará el 31 de diciembre de 2010.

El convenio será renovado tácitamente por periodos sucesivos sino media denuncia alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, comenzando las nuevas negociaciones con un mes antelación al vencimiento.

Artículo 4. Vinculación A La Totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efecto de su aplicación, serán consideradas globalmente, y en cómputo anual.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los artículos contenidos en el convenio, este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser considerado de nuevo en su totalidad.

Artículo 5. Compensación Y Absorción

Las retribuciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en este convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las pactadas. Caso contrario, serán absorbidas y/o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6. Garantías Personales

Se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad y cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose éstas en forma estrictamente personal.

Artículo 7. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria de interpretación del convenio, que estará formada por cinco representantes de los trabajadores miembros del Comité de Empresa, y cinco representantes de la Dirección de la Empresa.

Como procedimiento para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, se establece que ésta se someterá al dictamen que sobre las cuestiones no coincidentes establezca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, sin perjuicio del libre ejercicio por las partes de las jurisdicciones contenciosas administrativas o laborales previstas en la legislación vigente.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en los locales de la sociedad TMS (Talleres Mecánicos del Sur, S.A.).

Capítulo II Contratación Y Empleo

Artículo 8. Movilidad Funcional

Dado que la actividad principal de la Empresa es el mantenimiento industrial, fundamentalmente en fábricas de funcionamiento continuo, se acepta dicha movilidad para poder atender las exigencias del mercado en cada momento.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad sin costes adicionales. Todo ello, sin menoscabo de la dignidad del trabajador.

Artículo 9. Contrato Para Obra O Servicio Determinado

A fin de poder atender las exigencias del mercado, se acuerda por las partes, aceptar como trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos para obras o servicios el de mantenimiento de instalaciones industriales, además de cualquier otra tarea o trabajo que no cambien la naturaleza de estos contratos. Se podrán prestar servicios en distintos centros de trabajo sin perder la condición de contrato de obra o servicio siempre que dichos servicios sean de la misma naturaleza y dentro de la misma provincia.

Artículo 10. Contrato De Duración Determinada, Acumulación De Tareas O Exceso De Pedidos

Se acuerda modificar la duración máxima de estos contratos hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

(De acuerdo con lo establecido en el art. 15.1 .b. del Estatuto de los Trabajadores)

Artículo 11. Contratos Para La Formación

Se establece como edad máxima de aplicación para esta modalidad de contrato la de 21 años, y se abonará para el 1° y 2° año el 100% y 120% del SMI. respectivamente.

Artículo 12. Contratos En Prácticas

La Empresa podrá contratar trabajadores en Práctica. Las bajas de trabajadores fijos serán cubiertas por trabajadores con contratos de práctica, una vez finalizado sus prácticas siempre que dicho trabajador sea profesionalmente adecuado.

En caso contrario la Empresa podrá sustituir la baja por otro trabajador de la plantilla en primer lugar, o fuera de ella si se hiciera necesario, a fin de poder encontrar la persona idónea para el puesto fijo a cubrir, consiguiendo así el objetivo del empleo estable.

Capítulo III. Jornada Laboral

Artículo 13. Jornada Laboral

Se establece una jornada laboral en cómputo anual de 1730 horas de trabajo efectivo. La jornada máxima diaria será de 8 horas 30 minutos de lunes a jueves, y el viernes de 6 horas 30 minutos.

Los días 23 y 30 de diciembre de 2010 tendrán una jornada laboral de 6 horas y 30 minutos.

El tiempo de recuperación de la jornada en cómputo anual se compensará como tiempo de descanso, incrementando las vacaciones anuales.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán una jornada inhábil.

Si por disposición general vinculante el gobierno dispusiera una jornada de 35 horas, ésta se aplicaría en los términos de dicha Ley.

JORNADA DE VERANO

La jornada de verano será de 6 horas 30 minutos, distribuida de lunes a viernes. El periodo será desde el día 14 de junio de 2010 al 12 de septiembre de 2010, ambos inclusive, respectivamente.

Los trabajadores contratados dentro del periodo anual natural, para cualquier tipo de trabajo, eventuales, de obras y servicios, paradas de fábricas, etc., tendrán la jornada normal indicada en el párrafo primero de este artículo 13.

Artículo 14. Licencias Retribuidas

La Empresa concederá licencias retribuidas a todo el personal que lo solicite a razón del salario total del convenio, en lo supuestos siguientes, debiendo justificarse adecuadamente, avisar con antelación suficiente, y disfrutarse en el momento del hecho causante siempre y cuando no haya acuerdo entre el trabajador y la empresa:

a) TRES DÍAS laborables por nacimiento de hijo. Y hasta dos días más por intervención quirúrgica por cesárea.

b) DOS DIAS laborables en caso de intervención quirúrgica o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) SIETE DIAS naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, tres días en caso de fallecimiento de padres e hijos, y dos días para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

d) QUINCE DIAS naturales en caso de matrimonio.

e) UN DIA natural en caso de bodas de hijos, nietos y hermanos.

f) UN DÍA laboral en caso de traslado de domicilio.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable, según las disposiciones vigentes.

h) Por el tiempo indispensable para la presentación a la primera convocatoria para la obtención del permiso de conducir turismos.

Los permisos regulados en los apartados a), b) y c), se incrementarán un día más, si los hechos ocurriesen fuera de la provincia.

Las licencias de este artículo serán de aplicación igualmente en relación al cónyuge.

Capítulo IV. Régimen Económico

Artículo 15. Retribuciones

Para el año de vigencia del presente Convenio Colectivo, se pacta una subida salarial del 1,5 % para los conceptos salariales que marca este convenio, de un 1 % para las horas extras, y el concepto de Dietas no va a tener ningún tipo de subida. Se establecen retribuciones mensuales para todo el personal en la cuantía que figura en la Tabla del convenio.

PAGO DE NÓMINAS

El pago de las nóminas se realizará por transferencia bancaria, estableciéndose como día de pago el 8 de cada mes.

Artículo 16. Plus De Asistencia Y Puntualidad

Se establece un Plus de Asistencia que se abonará en la cuantía que establece la Tabla del convenio, considerándose como promedio 21 días efectivos de trabajo, experimentando la reducción proporcional que corresponda en los casos de ausencias al trabajo.

Artículo 17. Plus De Movilidad

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa, que tiene la responsabilidad de distribuir a su personal de manera conveniente, de acuerdo con las necesidades de los centros de trabajo, principalmente ubicados en las zonas industriales de Huelva, Encesa y

Palos de la Frontera. Se fija un plus compensatorio en la cuantía que establece la Tabla del convenio, que se percibirá por día trabajado, en concepto de indemnización o suplido por los gastos ocasionados como consecuencia de la movilidad laboral para las zonas industriales antes mencionadas y compensatorios de med1 dietas, considerándose como promedio 21 días de trabajo, experimentando la reducción proporcional que corresponda en caso de ausencias al trabajo.

Artículo 18. Plus De Locomoción

Se establece un plus de locomoción para todas las categorías, en la cuantía que establece la Tabla del convenio, considerándose 21 días efectivos de trabajo, experimentando la reducción proporcional que corresponda en los casos de ausencias al trabajo.

Artículo 19. Complemento Personal

A partir de primero de mayo de 1997, desapareció el concepto de antigüedad, y no generó ningún aumento por año de servicio. A los trabajadores que cobraban este concepto, se le abonará un complemento personal del mismo importe, que será in absorbible, y que se incrementará en la misma proporción que el resto de los conceptos salariales.

Artículo 20. Plus De Distancia

Dicho Plus se abonará a razón de 3,19 euros. Para los trabajadores que presten sus servicios en la zona industrial de Huelva, Encesa y Palos, el importe de recorrido abonable se fija en el Plus de Locomoción.

Cuando por necesidad de trabajo, la Empresa envíe a un trabajador de un centro a otro de trabajo y no ponga los medios de transportes, el trabajador recibirá un plus de 0,289 euros por kilómetro.

Artículo 21. Plus Industrial

Los trabajadores recibirán, por día completo efectivo de trabajo, y durante toda la vigencia del convenio, en concepto de Plus Industrial, la cantidad de un curo y cincuenta céntimos (.1.50 euros), cuando realicen tareas en los talleres de la Empresa y en las industrias del Polo Químico ubicadas en la avenida Francisco Montenegro de Huelva y en Palos de la Frontera, Cementera de Niebla, Astilleros y Encesa.

Igualmente se pagará este plus cuando los trabajadores salgan de la provincia de Huelva.

Quedan excluidos de la percepción de este plus, el personal de oficinas, técnicos y mandos de obra, no así los representantes de los trabajadores cuando realicen sus funciones representativas.

Artículo 22. Plus Nocturnidad

Se considera jornada normal nocturna la comprendida entre las ocho de la noche y las cuatro de la mañana.

La bonificación por jornada normal nocturna se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

• Todos los trabajadores que desarrollen su actividad completamente o al menos en un 50% en jornada de noche percibirán un complemento denominado Nocturnidad, consistente en un 25% de su salario base por día efectivamente trabajado.

• Aquellos trabajadores cuya actividad no se desarrolle al menos en el 50% de la jornada normal nocturna no percibirá dicho complemento.

• Quedan excluidos de esta retribución aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar trabajos en periodos nocturnos a consecuencia de trabajos de emergencias.

Artículo 23. Cambio De Jornada

La modalidad de cambios de jornada conlleva un cambio de horario habitual de los establecidos en cada centro de trabajo, de lo pactado con el trabajador o fuera de los pactados con los representantes de los trabajadores en jornada ordinaria en los calendarios laborales de cada centro de trabajo.

Para atender a estas circunstancias las empresas podrán establecer horarios ej jornad&de mañana, tarde o noche.

Los trabajadores afectados por el cambio de jornada percibirán a partir del segundo día de que comience el cambio de jornada, una compensación económica de 22,33 euros mientras dure esta situación y por día efectivo de trabajo, hasta un máximo de 7 días.

No se entenderá que existe cambio de jornada, y por tanto no procederá a compensación económica, cuando un trabajador pase de un centro de trabajo a otro con horarios habituales distintos.

Igualmente quedarán excluidos de compensación económica los cambios de jornada producidos durante las paradas.

Este cambio de jornada sólo será efectivo en la provincia de Huelva.

Artículo 24. Guardia Semana Completa

La modalidad de Semana de Guardia consiste en que el trabajador afectado por este servicio y que voluntariamente aceptara estar adscrito al mismo, además de su jornada habitual de trabajo, debe estar localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad de la Empresa en la semana que está de guardia.

Tendrá una compensación económica de 142,10 euros, independientemente de que se perciban las horas extraordinarias correspondientes si sus servicios hubieran sido requeridos.

Los trabajos de guardias y cambios de jornada serán voluntarios y se organizará de la siguiente forma: la Empresa confeccionará una lista con todos los trabajadores interesados en efectuar los mismos, los cuales prestarán los servicios requeridos, si es de retén será por turno rotativo semanal y los cambios de jornadas mientras dure la situación, entendiéndose que la inscripción en las listas obliga al trabajador a estar dispuesto a la prestación de los citados servicios hasta el final del año en que se incorporó a la lista.

Las listas de voluntarios serán abiertas, presentándose al Comité de Empresa en caso de que sea requerido por éste. Estas listas de voluntarios serán independientes para cada modalidad de servicios especiales.

En el caso de que las listas quedasen desiertas, la Empresa confeccionará dichas listas.

Artículo 25. Dietas Y Medias Dietas

Cuando por necesidades de la Empresa el trabajador tenga que pernoctar fuera de su domicilio por razones de trabajo, devengará una dieta completa para compensar los gastos originados, por importe de 55,30 euros/día, durante los primeros 30 días, y por importe de 44,78 euros/día, para los trabajos con duración superior a los 30 primeros días.

Para aquellos trabajos que se realicen fuera de la zona industrial de Huelva, Encesa y Palos de la Frontera, la Empresa abonará media dieta por importe de 14,3 1 euros/día.

Artículo 26. Gratificaciones Extras

Se establecen gratificaciones para Junio y Diciembre, en la cuantía de la Tabla del Convenio, más el complemento personal del artículo 19. Dichas gratificaciones se devengarán por semestres naturales y se abonarán los días 20 de los meses de Junio y Diciembre..

Así mismo, se establece una participación anual de beneficios, en la cuantía que establece 1a Tabla del Convenio, abonándose dicha participación el día 20 de marzo d( cada año

Artículo 27. Vacaciones

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o 22 días laborables, abonadas a razón del salario total del convenio.

Salvo acuerdo entre la Empresa y el trabajador las vacaciones se disfrutarán en una sola vez. El periodo de disfrute de dichas vacaciones será acordado entre las partes.

Por cada día disfrutado se compensará al trabajador con una Bolsa de Vacaciones por un importe de 6,97 euros/día.

Artículo 28. Plus Productividad Y Absentismo

Se establece un plus mensual como premio a la productividad y disminución del absentismo, consistente en la cantidad que para cada categoría profesional se indica en la Tabla del Convenio.

Dicho plus será abonado cuando durante el mes en curso se den estas dos circunstancias:

a) ABSENTISMO:

Que el trabajador durante dicho mes no tenga ausencias totales o parciales en la jornada laboral, considerándose como ausencias, las enfermedades de todo tipo visitas médicas, y cualquier otra ausencia no justificada.

b) PRODUCTIVIDAD:

Que el trabajador no reciba amonestación verbal o escrita por el responsable inmediato o superior como consecuencia de su falta de productividad. De dicho extremo el Departamento de Personal recibirá por escrito esta indicación en el parte diario de trabajo.

Artículo 29. Horas Extraordinarias

Son las que excedan de la jornada ordinaria. Las partes firmantes consideran positivo la eliminación de las horas extras, por lo cual acuerdan que la Empresa y sus trabajadores a nivel personal podrán compensar dichas horas por tiempo equivalente de descanso, en vez de ser remuneradas monetariamente.

Capítulo V. Beneficios Sociales

Artículo 30. Ayuda De Estudio

Se establece una ayuda de estudio para los hijos de los trabajadores, según la siguiente escala:

• Educación infantil, preescolar .........................................................................40,95 euros.

• De 1° a 30 de Educación Primaria ................................................................99,63 euros.

• De 10 a 4° de Educación Secundaria .........................................................132,96 euros.

• Bachillerato de LOCSE, FP y Módulos ...........................................................66,02 euros.

• Licenciatura y Diplomatura ............................................................................249,09 euros.

Dichas ayudas se abonarán en el mes de Octubre previa justificación de los hijos y cursos que se realizan. Se entenderán por cursos aquellos que se matriculen al menos el 50% de la asignaturas. Caso de cese del trabajador en la Empresa dichas ayudas serán descontadas en la parte proporcional que no corresponde. La ayuda se pagará una sola vez por curso.

Caso de desaparecer estas ayudas de estudios, no podrán incluirse en ningún otro concepto.

Se mantendrán estas ayudas de estudios, en tanto en cuanto por disposiciones legales vigentes, el material didáctico, libros de texto o la enseñanza no sean gratuitos y en tanto la seguridad social no acoja la subnormalidad y que los hijos no realicen trabajo por cuenta ajena o estén emancipados.

En caso de que los dos cónyuges trabajen en la misma Empresa, solo cobrará estas ayudas uno de ellos.

Artículo 31. Indemnizaciones Por Accidente Y/O Enfermedad

En los supuestos de IT, derivados por accidente, sea o no de trabajo así como la enfermedad, la Empresa abonará a sus trabajadores la cantidad necesaria para completar el total de la Tabla Salarial, a partir de la declaración legal de IT.

En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, la cantidad que se abone tendrá el carácter de compensación o indemnización por los gastos de desplazamiento que el trabajador tenga que realizar para recibir asistencia médica, estando exenta por tanto de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 32. Seguro De Accidente Y Enfermedad Profesional

La Empresa garantizará mediante póliza de seguro los supuestos de Muerte o Invalidez Permanente en los grados de Gran Invalidez, Invalidez Absoluta para cualquier tipo de trabajo e Incapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual, como consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, debiendo abonar al trabajador o a sus derechohabientes, en su caso, la siguiente indemnización:

• Muerte por accidente ..........................................................................................30.051 euros

• Invalidez Permanente Absoluta por accidente ...................................................30.051 euros

• Invalidez Permanente Total por accidente ..........................................................4.810 euros

• Gran Invalidez ....................................................................................................30.051 euros

Queda cubierta la Enfermedad Profesional reconocida en la legislación laboral por los mismos capitales y contingencias.

Artículo 33. Reconocimientos Médicos

Todo trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico anual a cargo de Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la medida que lo permitan sus servicios, que tendrá lugar en horas de trabajo.

Artículo 34. Incapacidad Permanente Total

En el caso de que un trabajador sea declarado en incapacidad permanente total, la Empresa estudiará la posibilidad de darle un puesto de trabajo de acuerdo con su nueva situación.

No obstante procederá a indemnizarles con la cantidad fijada en la póliza suscrita.

Artículo 35. Trabajadores Con Capacidad Disminuida

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran de una incapacidad disminuida, tendrá preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la Empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto de trabajo.

Capítulo VI. Régimen Sindical Y Asistencial

Artículo 36. Derechos Y Garantías Sindicales

En materia de representación de los trabajadores se estará a lo dispuesto en la Constitución, Estatuto de los Trabajadores, y al Acuerdo Interconfederal con las siguientes modificaciones:

a) El acuerdo de horas establecidas en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores serán ampliables hasta 24 horas al mes, en los supuestos en que no siendo posible la acumulación, se acredite por el Delegado de su Sindicato la urgencia o necesidad de tal ampliación y que ello venga determinado por el ejercicio de sus funciones de representación.

En el supuesto de acumulación, la ampliación se hará al Delegado o miembro del Comité de Empresa en el hayan acumulado una vez agotado el total.

b) Podrán acumularse las horas en los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la Empresa.

c) Cuota Sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales, la Empresa descontará de su nómina mensual el importe de la cuota mensual correspondiente, debiendo remitir a la Empresa un escrito solicitando la orden de descuento, Sindicato al que pertenece, cuantía de la cuota a descontar, y el número de la cuenta corriente donde debe ser ingresada dicha cantidad.

Artículo 37. Prendas Y Equipos De Trabajo

El personal afectado por este Convenio recibirá para el periodo anual ropa de trabajo consistente en: un equipo de chaquetilla y pantalón, y otro un buzo, ambos con su calzado correspondiente, y para el periodo de verano un pantalón con su camisa. Estos equipos estarán de acuerdo con la especialidad profesional que desarrollan.

Las prendas y equipos de trabajo que la Empresa entregue son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibido utilizarlas fuera del mismo, por ser propiedad de la Empresa dentro del plazo. El empleado está obligado mantener por su cuenta en buen estado de conservación y limpieza las prendas y equipos que reciba.

El personal será responsable de la tenencia, custodia y cuidado de las prendas, herramientas y equipos que se le hayan asignado para su trabajo, firmando el correspondiente vale al recibirlo y aceptando que se le sea descontado de su nómina o liquidación el importe del que no haya devuelto, debiendo hacerlo.

En el mes de octubre, y solamente en ese mes, se entregará un anorak a los trabaja res que estén de alta en la Empresa. La periodicidad de entrega será cada dos años, entregándose la primera prenda en octubre de 2009.

Cláusula Adicional

Las posibles mejoras de todo orden que pudieran establecerse por Ley o Convenio de rango superior, serán absorbidas por las contenidas en este Convenio valorado en su cómputo anual.

Cláusula Final

En las materias no reguladas especialmente por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio General del Metal en cada momento.

Capítulo VI. Clasificación Profesional

El personal afectado por este convenio se clasificará en atención a la función que desarrolla, en los grupos y categorías profesionales que se indican:

1) PERSONAL DIRECTIVO:

Es el que realiza en la Empresa las funciones de Dirección, así como el que tiene la Jefatura de los distintos departamentos orgánicos de la Empresa.

2) PERSONAL TÉCNICO:

2.1 TÉCNICOS

Es quien poseyendo título académico superior o medio, o de nivel de conocimiento suficiente a criterio de la Dirección, con mando o no sobre personal, desempeña trabajos propios de su titulación o experiencia. Dentro de esta categoría profesional existirán tres variantes: A, B y C, que serán asignadas a juicio de la Dirección a aquellos trabajadores que considere más idóneos o experimentados.

3) PERSONAL DE TALLER Y CAMPO:

3.1 ENCARGADOS

Es el técnico que con título o sin él, bajo las órdenes de un Técnico Superior o Medio, posee y aplica los conocimientos adquiridos en una o varias especialidades, responden de la disciplina del personal, de la conservación de las instalaciones y maquinarias y proporcionan datos sobre la producción y rendimientos. También deberá reunir dotes de mando.

Dentro de esta categoría existirán los grados "A" y "B", que serán asignados ajuicio de la Dirección de la Empresa.

3.2 JEFES DE EQUIPO

Es el operario que con conocimientos adquiridos en una o varias especialidades, asume directamente el control de un grupo de hombres, pudiendo el mismo, caso de ser necesario, realizar las funciones propias de su oficio con el grupo. Distribuirá y vigilará el trabajo, para obtener el mei1r rendimiento de los mismos.

4) PERSONAL DE OFICINAS:

4.1 JEFES DE SECCIÓN

Es el operario que con conocimientos adquiridos en una o varias especialidades, asume directamente el control de una sección de hombres, pudiendo él mismo, caso de ser necesario, realizar las funciones propias de su oficio con el grupo. Distribuirá y vigilará el trabajo, para obtener el mejor rendimiento de los mismos.

4.2 OFICIAL i" RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

Es quien lleva la responsabilidad, inspección, revisión y dirección de una o varias secciones, distribuye y dirige el trabajo ordenado debidamente, y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas.

4.3 OFICIAL ia ADMINISTRATIVO

Es el operario que con iniciativa y responsabilidad, con o sin operarios a sus órdenes, ejecuta algunos de los trabajos siguientes: cobros y pagos, notas de entrega, facturas, contabilidad, liquidaciones y cálculo de nóminas, seguros sociales, control de costos, correspondencia con clientes y proveedores, etc. Resolviendo cuantos problemas surjan.

4.4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO Es el operario que, sin iniciativa propia, se dedica a operaciones elementales administrativas y , en general a las puramente mecánicas, como perfección y verificación de diversos datos sobre notas de entrega, facturas, pedidos, control de costos, fichas de almacén, personal, y otros, mediante el empleo de máquinas y ordenadores.

4.5 DELINEANTE

Es el técnico que está capacitado para el completo desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y de detalles, croquización de máquinas, despiece de planos de conjunto, y de materiales, cálculo de piezas, mecanismos, estructuras metálicas, etc., con responsabilidad propia en lo que afecta a su trabajo.

5) PERSONAL OBRERO:

5.1 OFICIAL F RESPONSABLE

Son aquellos trabajadores polivalentes muy cualificados, que con o sin mando ocasional, y con experiencia y conocimientos muy cualificados de varios oficios o especialidades, realizan sus funciones a juicio de la Dirección, con el más alto grado de especialización y amplitud de conocimientos.

5.2 OFICIAL la POLIVALENTE

Son aquellos operarios con conocimientos prácticos y teóricos de más de oficio o especialidad, y que a juicio de la Dirección tenga la experiencia necesaria para realizar trabajos propios de más de un oficio, adquiriendo así la polivalencia de dichas funciones.

5.3 OFICIAL 1ª

Son aquellos operarios con oficio de soldador, tubero, calderero, mecánico, ajustador, tornero, montador, etc., que están capacitados en todas las operaciones acometidas propias de su oficio: leer e interpretar en planos y croquis las indicaciones propias de su especialización, conocer y emplear las herramientas y materiales a usar, realizar y terminar dichos trabajos con l calidad requerida y con un rendimiento adecuado y correcto.

5.1) OFICIAL 2ª

Son los operarios que han superado las pruebas teóricas y prácticas establecidas y han demostrado su aptitud en la realización de trabajos que cuentan con suficiente grado de perfección y calidad, según la Dirección.

5.5 OFICIAL 3ª

Son los operarios que con preparación y conocimiento a nivel de Oficialía de Formación Profesional, se acrediten en las pruebas correspondientes de aptitud y capacitación que deberán realizar en la Empresa, con conocimiento, iniciativa y responsabilidad. 5.6 ESPECIALISTAS Son los operarios que mediante la práctica de una o más actividades o labores de las especialmente constitutivas de un oficio, realiza labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto. 5.7 AYUDANTE Son aquellos operarios que ejecutan labores para cuya realización se requiere principalmente la aportación de un esfuerzo físico y atención.

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