|
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PLASTICOS ALHAMBRA, S.L.
Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito personal. Será de aplicación el presente Convenio Colectivo de ámbito de empresa a todo el personal de la empresa Plásticos Alhambra S.L., dedicada a la actividad de manipulación del plástico en todos los aspectos del mismo. Artículo 2. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa y toda su plantilla, en todos sus ámbitos de actuación, con exclusión de cualquier otro. Artículo 3. Ámbito Territorial. Se aplicará este convenio en el centro de trabajo que actualmente mantiene la empresa en Maracena (Granada), en Camino Viejo de Atarfe, s/n, y en cualesquiera otro que en el futuro pueda establecerse. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente Convenio, comenzará su vigencia a todos los efectos desde el día 01 de abril de 2.008 y tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha indicada. Se entenderá prorrogado por otro periodo de dos años si las partes no lo denunciaran al menos con tres meses de antelación a su vencimiento. Artículo 5. Absorción y compensación. Las condiciones pactadas serán consideradas globalmente y en cómputo anual siendo compensables y absorbibles con cargo a futuras subidas que por cualquier causa experimente el convenio y ello directamente durante su vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Artículo 6. Vinculación a la totalidad. El contenido del presente convenio se considera como un todo orgánico e indivisible sin que pueda modificarse parcialmente su contenido, fuera de las cláusulas de revisión contempladas en su propio articulado. Artículo 7. Comisión Paritaria. Se crea un órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, constituido por tres representantes de los trabajadores designados por éstos y tres representantes de la empresa designados por la dirección de la misma. Ambas partes concuerdan que los miembros interpretadores del convenio, por una y otra parte, serán los mismos que constituyen la Comisión Deliberadora del Convenio. Para que los acuerdos que esta Comisión adopte sean vinculantes y de obligado cumplimiento, deberán ser adoptados por mayoría y su texto se incorporará al convenio como interpretación auténtica del mismo. En caso de discrepancias en el seno de la Comisión, deberá someterse a la mediación o conciliación del Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), todo ello sin perjuicio de acudir ante los órganos de la jurisdicción laboral. La Comisión deberá reunirse para estos fines, en un plazo máximo de tres días a contar desde la solicitud en tal sentido por cualquiera de los miembros de la Comisión. Artículo 8. Organización del trabajo. Es facultad de la empresa, la organización práctica del trabajo. En tal sentido, queda facultada la empresa para establecer, de acuerdo con las necesidades del servicio, la distribución de la jornada. Artículo 9. Vacaciones. Las vacaciones anuales de los trabajadores serán de treinta días naturales, que se retribuirán con el salario base más el plus de antigüedad. Artículo 10. Periodo de Prueba. Para cada grupo profesional, se establecen los siguientes periodos de prueba: 1. Técnicos, jefes y encargados con título de especialistas: Seis meses. 2. Resto del personal: Un mes. La baja por incapacidad temporal por cualquier causa, permisos o ausencias del trabajo aún justificados, vigente el periodo de prueba, interrumpirá su cómputo, reanudándose a la reincorporación efectiva del trabajador. Artículo 11. Clasificación Profesional. La empresa estructura su personal de acuerdo con los grupos profesionales y categorías que se establecen en el Anexo I del presente Convenio. Artículo 12. Contratos de trabajo. Se podrán concertar contratos de duración determinada por un tiempo no superior a doce a meses en un periodo de dieciocho, en base al carácter dispositivo que otorga a los Convenios Colectivos el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Capítulo II. Régimen Económico Artículo 13. Salario base. El salario base para todas las categorías, será el que figura en la tabla anexo I del presente Convenio. Artículo 14. Antigüedad. Se establece un complemento por antigüedad en dos trienios al cinco por ciento del salario base y quinquenios al diez por ciento del salario base. Se acuerda establecer un tope máximo por este concepto del veinte por ciento del salario base, respetándose los derechos adquiridos por aquellos trabajadores, que, a la entrada en vigor de este convenio, tuvieran consolidadas condiciones más beneficiosas. Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones anuales con un importe de treinta días de salario base más antigüedad, denominadas de verano y de Navidad, las cuales serán abonadas durante los meses de julio y diciembre, respectivamente, y devengándose de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado, a computar desde el uno de julio y uno de enero de cada año, una en Julio y otra en Navidad, por importe de treinta días de salario base más antigüedad. Artículo 16. Paga de Beneficios. Se abonará una gratificación por los beneficios obtenidos por la empresa en el ejercicio anterior, por importe de quince días de salario base más antigüedad. Su devengo se efectuará en proporción al tiempo trabajado en el ejercicio de que se trate y se abonará dentro del año natural siguiente. Artículo 17. Rendimiento superior al normal. La empresa podrá utilizar como factor complementario de la determinación de la retribución de los trabajadores, un sistema de incentivos que a su criterio, satisfaga la mayor dedicación, productividad o eficacia de los trabajadores en el desarrollo de su trabajo. Artículo 18. Plus de transporte y distancia. Se establece un plus de transporte y distancia para compensar el desplazamiento de los trabajadores y los gastos ocasionados por el mismo desde su domicilio al centro de trabajo. Su importe será de 45,24 euros mensuales, en once mensualidades, igual para todos los trabajadores. Este plus se devengará únicamente en los días de trabajo efectivo. Artículo 19. Revisión salarial. Al finalizar el primer año de vigencia del presente convenio, la Comisión Paritaria del Convenio determinará el incremento que experimentarán los salarios fijados en él, de acuerdo con el IPC. sufrido en el año natural transcurrido desde la entrada en vigor del convenio. Artículo 20. Plus de ropa de trabajo. La empresa dotará a su personal correspondiente al grupo obrero, de las prendas de trabajo adecuadas y que mejor se adapten al puesto de trabajo a desempeñar. Cláusula Adicional. En todo lo no previsto en este Convenio se estará a la legislación común vigente. Y en prueba de conformidad las partes intervinientes lo firman en Maracena (Granada) a tres de abril del año dos mil ocho Por los Trabajadores; Por la Empresa, (firmas ilegibles).
|