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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA PLÁSTICOS ALHAMBRA, S.L. Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa Plásticos Alhambra, S.L., acordado de una parte por la empresa y de otra por los delegados de personal, presentado el día 10 de diciembre de 2004 ante esta delegación provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta delegación provincial de la Consejería de Empleo, acuerda: Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta delegación provincial. Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Granada, 20 de enero de 2005.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PLASTICOS ALHAMBRA, S.L. Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ambito Personal Será de aplicación el presente convenio colectivo de ámbito de empresa a todo el personal de Plásticos Alhambra, S.L., dedicada a manipulación de plástico en todos los aspectos del mismo. Artículo 2. Ambito Funcional El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa y toda su plantilla, en todos sus ámbitos de actuación, con exclusión de cualquier otro. Artículo 3. Ambito Territorial Se aplicará éste convenio en el centro de trabajo que actualmente mantiene la empresa en Maracena (Granada), en Camino Viejo de Atarfe, s/n, y en cualesquiera otro que en el futuro pueda establecerse. Artículo 4. Ambito Temporal El presente convenio, comenzará su vigencia a todos los efectos desde el día 1 de abril de 2004 y tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha indicada. Se entenderá prorrogado por otro período de dos años si las partes no lo denunciarán al menos con tres meses de antelación a su vencimiento. Artículo 5. Absorción y Compensación Las condiciones pactadas serán consideradas globalmente y en cómputo anual siendo compensables y absorbibles con cargo a futuras subidas que por cualquier causa experimente el convenio y ello directamente durante su vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Artículo 6. Vinculación a la Totalidad El contenido del presente convenio se considera como un todo orgánico e indivisible sin que pueda modificarse parcialmente su contenido, fuera de las cláusulas de revisión contempladas en su propio articulado. Artículo 7. Comisión Paritaria Se crea un órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, constituido por tres representantes de los trabajadores designados por éstos y tres representantes de la empresa, designados por la dirección de la misma. Ambas partes concuerdan que los miembros interpretadores del convenio, por una y otra parte serán los mismos que constituyen la Comisión Deliberadora del Convenio. Para que los acuerdos que esta Comisión adopte sean vinculantes y de obligado cumplimiento, deberán ser adoptados por mayoría y su texto se incorporará al convenio como interpretación auténtica del mismo. En caso de discrepancias en el seno de la comisión, deberá someterse a la mediación o conciliación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), todo ello sin perjuicio de acudir ante los órganos de la jurisdicción laboral. La Comisión deberá reunirse para estos fines, en un plazo máximo de tres días a contar desde la solicitud en tal sentido por cualquiera de los miembros de la Comisión. Artículo 8. Organización del Trabajo Es facultad de la empresa la organización práctica del trabajo. En tal sentido, queda facultada la empresa para establecer, de acuerdo con las necesidades del servicio, la distribución de la jornada. Artículo 9. Vacaciones Las vacaciones anuales de los trabajadores serán de treinta días naturales, que se retribuirán con el salario base más el plus de antigüedad. Artículo 10. Período de Prueba Para cada grupo profesional, se establecen los siguientes períodos de prueba: 1. Técnicos, jefes y encargados con título de especialistas: 6 meses. 2. Resto del personal: 15 días hábiles. La baja por incapacidad temporal por cualquier causa, permisos o ausencias del trabajo aún justificados, vigente el período de prueba, interrumpirá su cómputo, reanudándose a la reincorporación efectiva del trabajador. Artículo 11. Clasificación Profesional La empresa estructura su personal de acuerdo con los grupos profesionales y categorías que se establecen en el Anexo I del presente convenio. Capítulo II. Régimen Económico Artículo 15. Salario Base El salario base para todas las categorías será el que figura en la tabla anexo I del presente convenio. Artículo 16. Antigüedad Se establece un complemento por antigüedad en dos trienios al cinco por ciento del salario base y quinquenios al diez por ciento del salario base. Se acuerda establecer un tope máximo por éste concepto del veinte por ciento del salario base, respetándose los derechos adquiridos por aquellos trabajadores que, a la entrada en vigor de éste convenio, tuvieran consolidadas condiciones más beneficiosas. Artículo 17. Gratificaciones Extraordinarias Se establecen dos gratificaciones anuales con un importe de treinta días de salario base mas antigüedad, denominadas de verano y de navidad, las cuales serán abonadas durante los meses de julio y diciembre, respectivamente, y devengándose de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado a computar desde 1 de julio y 1 de enero de cada año. Artículo 18. Paga de Beneficios Se abonará una gratificación por los beneficios obtenidos por la empresa en el ejercicio anterior, por importe de quince días de salario base más antigüedad. Su devengo se efectuará en proporción al tiempo trabajado en el ejercicio de que se trate y se abonará dentro del año natural siguiente. Artículo 19. Rendimiento Superior al Normal La empresa podrá utilizar como factor complementario de la determinación de la retribución de los trabajadores un sistema de incentivos que a su criterio, satisfaga la mayor dedicación, productividad o eficacia de los trabajadores en el desarrollo de su trabajo. Artículo 20. Plus de Transporte y Distancia Se establece un plus de transporte y distancia para compensar el desplazamiento de los trabajadores y los gastos ocasionados por el mismo desde su domicilio al centro de trabajo. Su importe será de 38,48 euros mensuales, en once mensualidades, igual para todos los trabajadores. Este plus se devengará únicamente en los días de trabajo efectivo. Artículo 21. Revisión Salarial Al finalizar el primer año de vigencia del presente convenio, la Comisión Paritaria del Convenio determinará el incremento que experimentarán los salarios fijados en el presente convenio, de acuerdo con el I.P.C. sufrido en el año natural transcurrido desde la entrada en vigor del convenio. Artículo 22. Plus de Ropa de Trabajo La empresa dotará a su personal correspondiente al grupo obrero de las prendas de trabajo adecuadas y que mejor se adapten al puesto de trabajo a desempeñar. Cláusula adicional En todo lo no previsto en este convenio se estará a la legislación común vigente. Y en prueba de conformidad las partes intervinientes lo firman en Maracena (Granada), a 15 de noviembre de 2004. Por los trabajadores; por la empresa (firmas ilegibles). PLASTICOS ALHAMBRA, S.L. ANEXO. TABLAS SALARIALES 01-04-2004 a 31-03-2005
Plus de transporte y distancia: 38,48 euros mensuales. |