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ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PQS CONSUMO, S.L.U. Visto el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Empresa PQS Consumo, S.L.U. (código 4103932), suscrito por la Comisión Negociadora y la representación empresarial. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda: Primero. Registrar el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Empresa PQS Consumo, S.L.U., suscrito por la Comisión Negociadora y la representación empresarial. Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito. Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las partes la copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administración y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de este Centro Directivo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, acompañado de acreditación de la representación, en su caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad de los artículos 32.3, 48.2, 114 y 115 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sevilla a 25 de noviembre de 2008.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. ACUERDO COLECTIVO DE LAEMPRESAPQS CONSUMO, S.L.U. En Sevilla a 1 de agosto de 2008 Reunidos: — Por la parte empresarial: • Don Benjamín Thomas Vindry (Director General) • Don Enrique Durán Belmonte o Asesor: • Don José Ruíz Ortiz — Por la parte social: • Don Rafael Dorante Tinoco • Don Cristóbal Cadenas Rodríguez Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para la firma del presente Acuerdo Colectivo y tal efecto, exponen: Antecedentes: El pasado día 25 de mayo de 2008 se reunieron ambas representaciones, acordando dejar para la presente reunión el estudio y acuerdo sobre los puntos que a continuación se pasan a relacionar: a) Modificación de la paga de beneficios b) Revisión de la póliza de seguro colectivo en lo referente a la cuantía de las primas objeto de la cobertura, así como la entrega del certificado individual a la totalidad de la plantilla. c) Revisión del plus de jornada de tarde d) Revisión de la bolsa de Navidad Y en virtud de lo anterior: Acuerdan: 1) Dejar para una nueva negociación la propuesta presentada en los puntos b), c) y d). 2) La paga de beneficios o extraordinaria de septiembre tiene una cuantía base consolidada de 180,30.- Euros. Dicha cuantía base se incrementará a partir del próximo ejercicio 2009 en los mismos términos que los conceptos salariales afectos a incremento. 3) Este acuerdo colectivo regulador de las condiciones laborales entre la empresa PQS Consumo, S.L. y sus trabajadores será registrado, junto al acuerdo alcanzado el pasado día 28 de marzo de 2008 y que se adjunta al presente documento, en la Delegación Provincial de Empleo de Sevilla y en el SERCLA, a los efectos legales oportunos y a los fines de su registro y publicación. Sin más asunto que tratarse se procede a la firma del presente documento. En Dos Hermanas a 28 de marzo de 2008. Reunidas todas las partes integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo, formada por la representación de la Empresa Enrique Duran Belmonte con DNI 28.856.203N y José Ruiz Ortiz con DNI 28.304.099T; y por la representación de los trabajadores Rafael Dorante Tinoco con DNI 52.230.179P y Cristóbal Cadenas Rodríguez, con DNI 52.287.402F, tras las deliberaciones consiguientes ha alcanzado un acuerdo con respecto a: Primero: Duración del presente acuerdo que se fija para el ejercicio 2008. Segundo: Con respecto al incremento salarial las partes acuerdan mantener el del ejercicio 2007, si bien y hasta la materialización de la firma del convenio, la Empresa abonará con carácter anticipado y retroactivo desde el 01 de enero de 2008 el 2%. Tercero: Con respecto a la jornada laboral, las partes acuerdan establecer la misma en 1736 horas anuales. Éstas se distribuirán en atención al calendario laboral previamente pactado. Cuarto: Con respecto al derecho y deber de información al comité de empresa y a la luz de las nuevas disposiciones reglamentarias que en tal materia han sido promulgadas, con especial mención al R.D. legislativo 11/07 sobre información y consulta y ampliación de cometidos a los representantes legales de los trabajadores, así como otras, las partes acuerdan someterse expresamente a lo regulado en las mentadas normas, dejando pendiente el reflejo de las mismas en la nueva redacción del texto convencional. Quinto: Las partes acuerdan dejar pendiente de estudio y desarrollo convencional las siguientes propuestas negociadoras: a) Modificación sustancial de la paga de beneficios. b) Revisión de la póliza de seguro colectivo en cuanto a la cuantía de las primas objeto de la cobertura, así como la entrega del certificado individual a la totalidad de la plantilla. c) Revisión del plus de jornada de tarde. d) Revisión de la bolsa de Navidad. Para las cuestiones arriba relacionadas, las partes firmantes quedan convocadas a una nueva reunión que se realizará el próximo día 16 de mayo de 2008, en las instalaciones de la Empresa. No habiendo más asuntos que tratar se levanta acta del presente acuerdo para su firma. |