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CONSEJERÍA DE EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Visto el Convenio Colectivo de la Empresa S.A. Manufactura Española del Corcho (código 4103302), para el año 2007 y el acuerdo para la aplicación del Convenio Estatal del Corcho para los años 2008-2009, suscrito por la representación empresarial y la representación legal de los trabajadores. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda: Primero. Registrar el Convenio Colectivo de la Empresa S.A. Manufactura Española del Corcho, para el año 2007 y el acuerdo para la aplicación del Convenio Estatal del Corcho para los años 2008-2009, suscrito por la representación empresarial y la representación legal de los trabajadores. Segundo. Remitir el mencionado convenio al CMAC para su depósito. Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las partes la copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administración y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de este Centro Directivo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, acompañado de acreditación de la representación, en su caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad de los artículos 32.3, 48.2, 114 y 115 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sevilla a 11 de diciembre de 2008.- El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. ACTA FINAL CONVENIO COLECTIVO SAMEC 2007 y 2008-2009 Representación empresarial: Don Rodolfo Verginella. Representación sindical: Don Agustín Massons Marchena. Don Jesús Moreno Castellano. Don Juan Carlos Castro Molina. Don Manuel Dorado Nájera. Don Antonio Velázquez Peñuelas. En Valencina de la Concepción, a las 13.00 horas del día 17 de noviembre de 2008, se reúnen en las instalaciones de SAMEC las personas arriba referenciadas en la representación que asimismo se indica, al objeto de concluir las negociaciones del Convenio de la empresa SAMEC para los años 2007, 2008 y 2009. Se procede a la lectura del texto del Convenio y tablas salariales adjuntas que todos los asistentes encuentran conforme a lo acordado, y por consiguiente, proceden a la firma del mismo. Las partes convienen en que cualquier error y omisión en el texto o sus anexos conllevarán la convocatoria de la Comisión Negociadora para su subsanación. Se faculta a los representantes de la representación social, para que realicen cuantos trámites sean procedentes para el depósito, registro y publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Se da por finalizada la sesión, siendo las 15.00 horas del día antes indicado.
ACUERDO REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL-COMITÉ DE EMPRESA SOBRE CONVENIOS Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS El presente acuerdo que forma un todo indivisible está formado por los siguientes documentos: 1. Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad Anónima Manufactura Española del Corcho para el año 2007. 2. Acuerdo para la remisión y extensión del convenio nacional del corcho a la empresa SAMEC. 3. Declaración de la empresa acerca de la extinción de contratos por despido improcedente en SAMEC. 4. Reconocimiento de categoría a trabajadores. 5. Desistimiento del Comité de Empresa en los procedimientos judiciales y extrajudiciales instados contra la mercantil SAMEC. Por tanto la validez del presente acuerdo queda sujeto a la condición suspensiva y en su caso resolutoria de la firma de todos y cada uno de los documentos que la conforman, y del cumplimiento íntegro de todas y cada una de sus estipulaciones. Así pues, el incumplimiento produciría la resolución del presente acuerdo en su conjunto, es decir, del todo unitario que conforman los cinco documentos que lo componen.
DOCUMENTO UNO: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA MANUFACTURA ESPAÑOLA DEL CORCHO PARA EL AÑO 2007. Representación empresarial: Don Rodolfo Verginella. Don Emilio Drake Canela. Representación Social: Don Agustín Massons Marchena. Don Jesús Moreno Castellano. Don Antonio Velázquez Peñuelas. Don Manuel Dorado Nájera. Don Juan Carlos Castro Molina.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo afectará los trabajos efectuados en y por el personal de alta actualmente en la Empresa SAMEC, sometido a relación laboral con la misma, sea temporal o de carácter indefinido. Se excluye de la aplicación del Convenio, al personal especial de alta dirección. Artículo 2. Ámbito Temporal. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, a partir del día 1 de Enero de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2007. Artículo 3. Prórroga. El convenio queda sin efecto a partir del 1 de enero de 2008, respetando en cualquier caso las condiciones económicas y sociales del presente convenio, tal y como aparecen en el documento número 2 anexado. Artículo 4. Vinculación a la totalidad. El Convenio constituye un todo indivisible, por lo que la nulidad de una cláusula supondrá la invalidez del conjunto. Artículo 5. Relación con el Convenio Estatal del Sector. El presente convenio ha sido suscrito por las partes sobre la base del Convenio Estatal; cualquier contingencia que afecte en el futuro a dicho Convenio Estatal, redundará en idénticas condiciones sobre el presente convenio de Empresa, con exclusión de las cuestiones económicas, que se ha de estar al presente convenio. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio estatal, excluyendo las cuestiones con repercusión económica, que se ha de estar al convenio de empresa. Artículo 6. Retribuciones durante el ejercicio 2007. Se ratifica la subida salarial realizada durante el ejercicio 2007 del IPC real del ejercicio 2006, que resultó del 2,7 %, más el diferencial del 1,2% según recoge el convenio nacional (total de la subida realizada 3,9%) y que se aplicó desde enero a diciembre del 2007, sobre todos los conceptos retributivos. Este incremento resulta de la cláusula de revisión salarial de la disposición adicional segunda del Convenio Nacional. Artículo 7. Tabla salarial definitiva del ejercicio 2007. La misma queda fijada con carácter definitivo, según se refleja en el Anexo I del Convenio de Empresa del 2007, la cual resulta de la subida ya indicada del 3,9% sobre la tabla definitiva 2006, incrementada con el diferencial del IPC real del año 2007, que ha resultado ser del 1,5%, aplicable a todos los conceptos retributivos, y sobre dicha tabla resultante, se incrementa en una cantidad equivalente al 50% de la diferencia de salario base entre la tabla definitiva del Convenio Nacional actualizada al IPC final del año y la tabla definitiva del Convenio SAMEC que resulta de lo anterior. Las diferencias resultantes respecto de lo realmente cobrado por los trabajadores actualmente de alta en SAMEC, se satisfarán en la próxima nómina a devengar. Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos Pagas Extraordinarias, de treinta (30) días cada una, y se liquidarán a salarios reales. Dichas pagas se percibirán en los días inmediatamente anteriores al 30 de junio y el 15 de diciembre, respectivamente. Artículo 9. Prendas de Trabajo. Se abonará a todo el personal la cantidad de 158 euros anuales en concepto de plus de ropa, quedando fijada con carácter definitivo para 2007 tras la aplicación de la actualización del 1,5% en 160,37 Euros. Artículo 10. Ayuda escolar. La empresa abonará gastos de enseñanza para el año 2007 a los hijos de los trabajadores en cuantía de 83,64 euros, quedando fijada con carácter definitivo para 2007 tras la aplicación de la actualización del 1,5% en 84,89 euros. Artículo 11. Plus de actividad. De acuerdo con el convenio año 1999 que figura en acta de fecha de 27 de septiembre de 1999. Se establece una cantidad como «plus de actividad». Para todo el personal de la empresa, que asciende a la cantidad bruta de 152,81 euros mensuales para el año 2007 quedando fijada con carácter definitivo para 2007 tras la aplicación de la actualización del 1,5% en 155,10 euros. Dicho «plus» de actividad será cobrado por los trabajadores de nueva contratación, transcurridos tres meses desde su entrada en la empresa, comprobada su idoneidad en el puesto de trabajo que ocupe. En los sucesivos años de vigencia del convenio se aplicará el incremento correspondiente. Artículo 12. Plus de transporte. La empresa abonará a todos los trabajadores un plus de transporte, cuyo importe corresponderá con la tarifa vigente de la Empresa que gestione el transporte público de la zona. Artículo 13. Nocturnidad. 1. Se fija en un incremento del 25% del valor de la hora sobre el salario base, devengándose mensualmente, en función del número de horas nocturnas realizadas. 2. Se entenderán como horas nocturnas, aquellas realizadas entre las 10 de la noche y hasta las 6 de la mañana. Artículo 14. Horas extraordinarias. Se abonarán con un aumento del 30% sobre el valor de la hora ordinaria, cualquiera que sea el día en que se realicen, intentándose su reducción al mínimo indispensable, sin superarse los límites establecidos en la Normativa Vigente. Artículo 15. Jornada de trabajo. 1. La jornada anual de trabajo efectivo estará fijada para el año 2007 en 1.752 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes de trabajo efectivo, y que igualmente deberá contemplar la jornada intensiva durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Distribución de la Jornada: En cuanto a esta materia las partes se remiten al artículo 39 del convenio estatal del corcho, a saber: 1.º Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamiento de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio. No obstante la empresa podrá, por necesidades de la producción readaptar, por una sola vez, a lo largo del año, la distribución irregular de la jornada previa acuerdo de los representantes legales de los trabajadores con una antelación de al menos 20 días. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación del mismo que pretenda implantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 a 41 del Estatuto de los Trabajadores salvo lo expuesto en el párrafo cuarto. Al objeto de lo anteriormente referido se entiende como jornada regular o uniforme la se desprende de una jornada diaria de 8 horas distribuidas de Lunes a Viernes contemplando en el calendario anual los días laborales sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual establecida en el artículo precedente. Simultáneamente se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de la jornada anual pactada en el artículo precedente entre los días laborales correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio. 2.º Cuando se practique por la empresa la distribución irregular de la jornada, se limitará esta a los topes mínimos y máximos de la distribución siguiente: en computo semanal dichos límites no podrán exceder de 30 a 50 Horas. 3.º Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados en el ámbito de la empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. 4.º Así mismo las empresas podrán ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en más o menos 2 horas cada día y hasta un máximo de 45 días al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad preavisarán a los trabajadores con una antelación no inferior a dos días laborables. 5.º Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinta del aquí regulado. 6.º La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador. 7.º Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, con relación a las que se corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria. Artículo 16. Vacaciones y fiestas. 1. Se establece un período anual de vacaciones de treinta días naturales, comenzando su disfrute, el día lunes de la semana, pudiéndose optar a las mismas durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, previo acuerdo con la Empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades de la producción. 2. La retribución de los Festivos que contemple el Calendario Laboral Anual, será satisfecha por la Empresa a salario real. Artículo 17. Polivalencia funcional. En cuanto a la movilidad funcional, se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con los arts. 34 a 36 del Convenio Colectivo Estatal del Sector. Artículo 18. Trabajos a la intemperie. Los trabajos realizados a la intemperie durante los días de copiosa lluvia o en los que, como consecuencia de dicha inclemencia meteorológica, el fango acumulado impida el desarrollo normal del trabajo (circunstancias ambas que podrán ser apreciadas por el encargado del sector), podrán ejecutarse «a tarea», siempre que no quede afectada la producción. Artículo 19. Asambleas y locales de reunión. La empresa cederá a los trabajadores locales adecuados para la celebración de asambleas autorizadas por la Ley, siempre que lo soliciten con siete días de antelación, y se señale la hora de comienzo y fin de las mismas. Dichas asambleas deberán desarrollarse fuera de las horas de trabajo. Artículo 20. Cuota sindical. 1. En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito por cada uno de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos legalmente constituidos, la Empresa descontará en la nómina mensual de cada uno de ellos, el importe de la cuota sindical correspondiente. 2. El abono de la cantidad recaudada por la Empresa por tal concepto, se hará efectivo, por meses vencidos, al sindicato correspondiente, por transferencia a su cuenta bancaria. 3. La Empresa detraerá dichas cantidades, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. El trabajador podrá anular en cualquier momento, por escrito, la autorización concedida. Artículo 21. Horarios del Comité de Empresa y Delegados de Personal. 1. El horario de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa vienen utilizando para el ejercicio de sus funciones representativas queda conforme se contempla en la legislación vigente en la materia, que viene dada por el Convenio estatal del corcho. 2. La empresa se compromete a que, por cada central sindical que alcance el 20% de afiliados del total de la plantilla, se disponga de veinte horas mensuales, que al igual que las correspondientes a los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, serán intercambiables entre los distintos cargos representativos. 3. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, no podrán ser despedidos, sancionados o discriminados por la realización de su actividad sindical. Asimismo, al término de su mandato, se les respetarán las garantías correspondientes a su cargo, durante dos años. Artículo 22. Fondos de anticipo. 1. El fondo de anticipo tendrá una cuantía de 6010,10 Euros. Los trabajadores podrán solicitar un préstamo anual de 601,10 Euros como máximo, debiendo ser reintegrado en el plazo límite de un año para el personal fijo. 2. El personal eventual deberá reintegrar el préstamo solicitado y concedido, antes del vencimiento de su contrato. Artículo 23. Indemnización. Se estipula una indemnización durante la vigencia de este convenio de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 €), para el supuesto de incapacidad laboral permanente total como consecuencia exclusiva de accidente laboral y cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €), para el supuesto de muerte o incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez como consecuencia exclusiva de accidente laboral, indemnización que será percibida por el trabajador, por sus causahabientes o por la persona que expresamente aquél determine. En cuanto a la fecha de fijación de efectos de hecho causante se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente en caso de muerte o la declaración de invalidez por el organismo correspondiente a la Seguridad Social. Artículo 24. Jubilación. Se pacta expresamente la jubilación a los sesenta y cuatro años de edad, en los términos y alcance previstos en el Real Decreto-Ley 14/1981, de acuerdo entre la Empresa y los Trabajadores. Artículo 25. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Durante los tres primeros días de baja se abonará el 50% de la retribución, siempre que el absentismo laboral en la empresa en los tres meses anteriores al hecho causante no supere el 3%. En todo caso, se garantiza el percibo del 100% de las pagas extras, con independencia del índice de absentismo. Artículo 26. Compensación por accidente de trabajo. La empresa complementará las percepciones económicas que reciba el trabajador, en caso de baja médica debida única y exclusivamente a accidente laboral, hasta el cien por cien del salario real. Artículo 27. Contratos por obra o servicio determinado. 1. Durante el tiempo de vigencia del presente Convenio, la Empresa podrá efectuar contrataciones por obra o servicio determinado sin limitación alguna de lugar y puesto de trabajo en donde se hayan de realizar los mismos. 2. A los efectos de lo previsto en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con el art. 23 del Convenio Colectivo Estatal del Sector, se considerarán también como trabajos o tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además de aquellos que cumplan con esos requisitos, los siguientes: — Trabajos de reparación de las instalaciones — Realización de obras o servicios con sustantividad propia, fuera de las instalaciones de la empresa. — Recogida del corcho en el campo, un vez extracto del árbol para su traslado y almacenamiento en la Empresa. En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el art. 24 del Convenio Estatal del Corcho. A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o la parte proporcional que corresponda. Artículo 28. Contratación eventual. Se remite al artículo 22 del Convenio Estatal del Corcho, es decir: 1.º De acuerdo con lo previsto en el art. 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Ley 12/2001, de 9 de Julio, y de conformidad con el art. 22 del Convenio Colectivo Estatal del Sector, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, podrá ser de doce meses, trabajados dentro de un periodo de dieciocho meses. 2.º Este tipo de contratos cuando se concierten por una duración inferior a los 12 meses podrán prorrogarse por una sola vez dentro de este período, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 3.º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio y realizados a partir del 1 de Enero de 2001, podrán prorrogarse hasta los 12 meses y con las condiciones del presente artículo. 4.º El sector del corcho, objetivo de regulación, resulta fluctuante en su intensidad productiva en función de las circunstancias coyunturales y cíclicas de la economía. Esta conclusión conduce, inevitablemente, a que las posibilidades de contratación en el sector, transciendan a la actual situación de baja actividad, enmarcándose en el amplio concepto de las exigencias circunstanciales del mercado que conllevan transitorias acumulaciones de tareas o excesos de pedidos. Estas circunstancias, resultan ser cíclicamente constantes en el tiempo y de relativa permanencia dentro de los ciclos cambiantes de la economía. Por todo ello las partes firmantes del presente Convenio acuerdan proceder a una adecuada regulación del contrato de trabajo previsto en el artículo 15.1.b) del T.R.L.E.T., adaptándolo a las condiciones singulares del sector del corcho en tanto persistan las actuales circunstancias de empleo y productividad. 5.º A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o a la partes proporcional que corresponda. 6.º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo. Artículo 29. Comisión paritaria. Se crea una Comisión paritaria compuesta por dos miembros de la representación social y dos miembros de la representación de la Empresa, designados en la forma que decida cada una de las partes, que tendrá la función de velar por el cumplimiento de este Convenio, así como de interpretar la totalidad de los conceptos del mismo, y cuya consulta será previa y preceptiva a toda actuación administrativa y jurisdiccional que promuevan las partes firmantes del presente Convenio. Los acuerdos de dicha Comisión se adoptarán por mayoría de sus componentes. Esta Comisión deberá resolver las controversias planteadas en un plazo no superior a quince días. Las partes se comprometen a no ejercitar acciones entre los mismos por aquellas cuestiones que puedan derivarse del legítimo derecho de huelga, salvo aquellas acciones que impliquen responsabilidades penales. Y en prueba de conformidad, una vez leído íntegramente el Convenio Colectivo, los representantes de la Empresa SAMEC, S.A., y de los trabajadores lo firman en señal de conformidad, con el ruego de que se proceda a su publicación en el BOP de Sevilla, a través del SERCLA. En Valencina de la Concepción a las 17.30 horas, del 17 de noviembre de 2008. DOCUMENTO DOS: ACUERDO PARA LA REMISIÓN Y EXTENSIÓN DEL CONVENIO NACIONAL DEL CORCHO A LA EMPRESA SAMEC. Representación empresarial: Don Rodolfo Verginella. Don Emilio Drake Canela. Representación Social: Don Agustín Massons Marchena. Don Jesús Moreno Castellano. Don Antonio Velázquez Peñuelas. Don Manuel Dorado Nájera. Don Juan Carlos Castro Molina. Primero. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo de remisión al Convenio Nacional del Corcho afectará al personal de la Empresa SAMEC, sometido a relación laboral con la misma, sea temporal o de carácter indefinido. Se excluye de la aplicación del convenio, al personal especial de alta dirección. Segundo. Ámbito temporal. El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años, a partir del día 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2009. El acuerdo se entenderá tácitamente prorrogado si no se denuncia por ninguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Tercero. Vinculación a la totalidad. El acuerdo constituye un todo indivisible, por lo que la nulidad de una cláusula supondrá la invalidez del conjunto. Cuarto. Relación con el Convenio Estatal del Sector. El presente acuerdo ha sido suscrito por las partes sobre la base de la remisión y extensión en su totalidad al Convenio Estatal; por lo que cualquier contingencia que afecte en el futuro dicho Convenio Estatal, redundará directamente y en idénticas condiciones sobre la empresa SAMEC, que ha de estar al presente acuerdo y al convenio nacional. En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará por tanto a lo dispuesto en el Convenio Nacional. La aplicación íntegra del Convenio Nacional implica a su vez en cualquier caso el reconocimiento de cuantos derechos adquiridos, tanto de carácter social como de carácter económico, han sido reconocidos por el Convenio de Empresa SAMEC del ejercicio 2007. Quinto. Retribuciones. Se pacta el reconocimiento de todos los conceptos retributivos que hasta ahora recogían los Convenios Colectivos de la Empresa SAMEC, los cuales se refunden a partir de ahora en unos complementos SAMEC absorbibles, que se clasificarán según su naturaleza en plus de actividad, de ropa, de transporte y de ayuda escolar a hijos; y un complemento personal absorbible, que comprende el complemento personal actualmente vigente. Dichos complementos absorberán respectivamente en la cuantía que resulte en cada caso aquellos nuevos complementos establecidos por el Convenio Nacional en el futuro de idéntico y esencial carácter y naturaleza a los que actualmente viniesen disfrutando en el Convenio SAMEC 2007 y en el caso del complemento personal se absorberá los reconocimientos de categoría superior que en su caso se reconozcan a los perceptores actuales de los mismos. El exceso sobre la cantidad absorbida incrementará dicho complemento. Se establece la revisión salarial según lo establecido en la disposición adicional segunda del Convenio Nacional sobre todos los conceptos retributivos. Sexto. Tabla salarial. La misma queda según se refleje en el Convenio Estatal del Corcho vigente, que se adjunta como Anexo II. Y en prueba de conformidad, una vez leído íntegramente el Acuerdo, los representantes de la Empresa SAMEC, S.A., y de los trabajadores lo firman en prueba de conformidad, en Valencina de la Concepción, a las 17:30 Horas del 17 de noviembre de 2008, con el ruego de que se proceda a su publicación en el BOP de Sevilla, a través del SERCLA.
DOCUMENTO TRES: DECLARACIÓN ACERCA DE LA EXTINCIÓN DE CONTRATOS POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN SAMEC. Durante el ejercicio 2008, en caso de producirse despidos improcedentes por parte de la empresa, los trabajadores afectados percibirán una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días por año trabajado calculadas en base a las tablas del Convenio Nacional del Corcho 2008 incrementadas a estos efectos en un diferencial extraordinario del 1,5% por todos los conceptos retributivos a cuenta del previsible desvío respecto del IPC previsto en la cláusula de revisión salarial del convenio nacional, según es acordado con los representantes de los trabajadores. Y en prueba de su conocimiento y aprobación, una vez leído íntegramente, los representantes de la Empresa SAMEC, S.A., y de los trabajadores lo firman, en Valencina de la Concepción, a las 17.30 horas, del 17 de noviembre de 2008. DOCUMENTO CUATRO: RECONOCIMIENTO DE CATEGORÍA A TRABAJADORES. Con fecha de 1 de mayo de 2008, se reconoce las categorías reclamadas por el Sr. Agustín Massons Marchena como Técnico Administrativo perteneciente al grupo 4 y la Sra. Mariuca Bolaños Alves, como Jefe de Area y Servicio perteneciente al grupo 3. Y en prueba de conocimiento y conformidad, los representantes de la Empresa SAMEC, S.A., y los trabajadores interesados firman en Valencina de la Concepción a las 17:30 horas del 17 de noviembre de 2008. DOCUMENTO QUINTO: DESISTIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA EN LAS RECLAMACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES INSTADAS CON LA MERCANTIL SAMEC. Que habiendo llegado por la presente a un acuerdo entre las partes sobre todas las cuestiones objeto de las demandas judiciales y/o extrajudiciales pendientes de resolución, ha quedado sin objeto la continuación de los juicios y/o procedimientos instados o por instar respecto a los mismos, por lo que el Comité de Empresa formulará el desistimiento de las pretensiones deducidas. El Comité de Empresa se obliga por tanto a desistirse de cuantas reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales tenga presentadas en los Tribunales de Justicia, CEMAC o SERCLA contra la mercantil SAMEC, sin que se tenga más nada que reclamar por ellos. El Comité entregará, debidamente firmados por su presidente, a la mercantil SAMEC, los escritos de desistimiento dirigidos a los Juzgados de lo Social (Juzgado de lo Social N.º 5 Autos de Conflicto Colectivo 1018/2008) y al SERCLA (Expediente 41/2008/213) en el momento de la firma de todos los documentos de este acuerdo. Toda vez que el desistimiento aquí formulado es consentido por ambas partes, las costas ocasionadas, en su caso, serán de cargo de cada una de las partes, por sus respectivas actuaciones judiciales, sin que tengan derecho a reclamarse nada por tales conceptos. Y en prueba de conocimiento y conformidad, los representantes de la empresa SAMEC y los trabajadores interesados firman en Valencina de la Concepción, a las 17:30 horas del 17 de noviembre de 2008.
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