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CONVENIO COLECTIVO HOLCIM ESPAÑA, S.A. FÁBRICA DE JEREZ AÑO 2008 Articulo 1. Ambito de Aplicación El presente Convenio afecta al personal del Centro de trabajo de HOLCIM (ESPAÑA) S.A. Fábrica de Jerez de la Frontera, excepto al Director. Articulo 2. Ambito Temporal El Convenio tendrá una duración de Un año, comprendido dicho periodo entre el 1 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2008. Ambas partes acuerdan, caso de no mediar denuncia del convenio al término de su vigencia es decir al 31 de diciembre del año 2008, se entenderá prorrogado por términos anuales al final de su vigencia, si no se efectuase denuncia del mismo, por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación de tres meses antes de la fecha de expiración( en el caso de 2008 no es necesaria antelación ya que se denuncia por las dos partes en la firma del convenio) . En el caso de prórroga los conceptos económicos serán incrementados en el índice de subida del coste de la vida elaborado por el INE, para el año de la prórroga, más un punto en el primer año, y más dos puntos en los años siguientes aplicándose has ta conocer el índice provisional. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante las mejoras económicas y sociales derivadas de el se aplicará con efecto retroactivo desde 1º de Enero del 2008, excepto el seguro, cuya vigencia se aplica desde el día siguiente de la firma. Las condiciones económicas pactadas son las siguientes: Incremento salarial: congelación salarial para año 2008. Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo sobre el nuevo convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo de este convenio. Articulo 3. Vinculación A la Totalidad El contenido del Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando las partes obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Si durante la vigencia del mismo se dictasen disposiciones oficiales que afectasen a su contenido, examinado en su conjunto, por la Comisión Paritaria, se acomodará el pacto a las nuevas normas laborales. Articulo 4. Comision Paritaria Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio. a) Composición: La Comisión mixta estará compuesta por 6 miembros, 3 por cada una de las partes firmantes, de libre designación en cada momento. b) Reuniones: La Comisión mixta se reunirá cuando una de las partes firmantes así lo solicite, para tratar un tema de su competencia, previa convocatoria y orden del día documentado. Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos 15 días desde la fecha de la solicitud. c) Acuerdos: Los acuerdos que se adopten por la Comisión mixta, tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos favorables de la mitad más uno. d) Mediación: En caso de no haber acuerdo entre las dos partes, se resolverá por la jurisdicción competente. e) Información previa de cuestiones a la Comisión mixta: Las partes contratantes acuerdan someter a la Comisión mixta toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o no respecto a la interpretación o aplicación del contenido del Convenio a fin de que aquella emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento del conflicto antes de ser sometido a cualquier otro medio resolutorio de los expuestos en los apartados. La comisión mixta se reunirá con carácter ordinario trimestralmente a petición del Comité de Empresa para hacer un seguimiento del Convenio preorden de día documentado. Estas reuniones tendrán lugar dentro de la primera semana de cada comienzo de trimestre, y, con carácter extraordinario cuando cualesquiera de las partes lo solicite para cualquier tema de su competencia, dicha reunión se celebrará dentro de los quince días, a partir de la fecha de la solicitud Articulo 5. Competencia de la Comision Mixta Las funciones especificas de la Comisión mixta serán las siguientes: 1. La interpretación del Convenio. 2. Emisión de informes a la Autoridad Laboral y C.E.M.A.C. en los supuestos de desacuerdo en el seno de la Comisión mixta o en virtud de haberse recabado directamente la intervención o mediación de aquellos en relación de la interpretación con carácter general de Convenio. 3. Decidir las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por la Dirección de la Empresa o por el Comité derivados de la aplicación del Convenio. 4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 5. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. El ejercicio de las funciones anteriores se entiende, en todo caso sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a las respectivas jurisdicciones sobre cada materia Articulo 6. Jornada Laboral La jornada laboral es de 8 horas diarias lo que en jornada anual representa 365 días, menos las 14 fiestas, los fines de semana, los 23 días laborales de vacaciones y las deducciones por jornadas especiales. Debiendo distinguirse las siguientes jornadas y horarios: A - Jornada continuada 1: El horario establecido es de 7 a 15 horas, con reducción de una hora en el período de verano comprendido entre: Año 2008: desde el 1 de marzo hasta el 15 de noviembre. Tendrá así mismo reducción en una hora los días de jornada especial: 24 y 31 de Diciembre, 5 de Enero, Semana Santa. Tanto la jornada de verano como la de días especiales será el horario de 7 a 14 horas. B - Jornada continuada 2: El horario establecido en ciclos semanales de mañana y tarde será de: 6 a 14 horas de mañana y de 14 a 22 horas de tarde. Presentan jornada especial los días 24 y 31 de Diciembre, 5 de Enero, Semana Santa , Feria del Caballo y Semana de Nuestra Sra de la Merced. Los días 24 y 31 de Diciembre, 5 de Enero, feria del Caballo y Semana de la Merced: El horario para el turno de mañana será de 6 a 13 horas (jornada de 7 horas) y el de tarde de 13 a 18 horas (jornada de cinco horas). En Semana Santa el horario será de 7 a 14 horas. Asimismo se reducirá la jornada de los colectivos de ensacadora, báscula, machacadora y laboratorio físico, en la proporción de días adicionales de descanso que suponga la ampliación del período de verano de la jornada continuada 1. Estos dias se sumaran a las vacaciones anuales. C - Jornada Turno rotativo: En el caso del personal de turno rotativo, la aplicación del cómputo de horas anual se hace según el cuadrante que figura en el Anexo 1. Personal de turno: Cuando se produzca una I.T. en viernes, sábado y domingo, se tendrá que cumplir el turno con los dos trabajadores restantes en una jornada de 12 horas. Las faltas e I.T. que se produzcan se cubrirán: - Si no se conoce con 24 de antelación, lo cubrirá a doce horas , el personal de los dos turnos restantes, debiendo permanecer el trabajador del turno saliente, hasta la incorporación del trabajador del turno entrante. Todo ello con respeto a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que será aplicable a todos los trabajadores. - Cuando se conoce con 24 horas de antelación, lo cubrirá el sustituto. El sustituto será contratado al efecto, para los puestos de Hornero, Molinero y Peón. En el caso del Laboratorio y Electricista, los sustitutos serán Juan Pazos y Carlos Vallejo respectivamente, contratándose un eventual cuando se encuentren sustituyendo y sea necesaria la cobertura. Cuando los sustitutos estén dando vacaciones o sustituyendo las faltas e I.T. se cubrirán con un contratado al efecto, siempre que sea necesaria la cobertura. Partes de Relevo: El personal de turno rotativo tiene la obligación de comunicar a la salida del turno al personal entrante las incidencias que se hayan producido durante el turno. Dicho parte se comunicará en el vestuario si no ha habido incidencias de relevancia y en caso contrario, deberá permanecer en el puesto y comunicar la incidencia en el mismo. El personal de turno con más de 20 años de servicio en turno rotativo tendrá preferencia para cubrir una vacante, cuando la Dirección interprete que ello no supone discriminación ni afecta a la organización del trabajo, sin pérdida económica. Articulo 7. Descanso Compensatorio Los festivos que coincidan en sábado se compensarán con otro día de descanso a todo el personal, excepto al turno rotativo. Articulo 8 Salario Base Según se especifica en el Anexo nº 2 que recoge el Salario Base de todas las categorías y puestos. Articulo 9 Antigüedad Y Premio Antigüedad La antigüedad se abonará con unos aumentos por año de servicio que afectaran a los trabajadores fijos de plantilla. Estableciéndose estos en bienios del 5% cada uno y en quinquenios del 7% hasta un tope máximo del 60% sobre el salario base. Premio de antigüedad: respecto al premio de los 25 años el valor para el año 2008 es de 471,51 Articulo 10 Pagas Extraordinarias Pagas Extras: Las nuevas fechas de devengo y pago de las pagas serán los siguientes: - Paga de febrero se abonará junto con la nómina de enero y su periodo de devengo es del 01/01/AA al 31/12/AA. - Paga de abril se abonará con la nómina de marzo y su periodo de devengo es del 01/01/AA al 31/12/AA. - Paga de julio se abonará el día 30 de junio y su periodo de devengo es del 01/01/ AA al 30/6/AA. - Paga de septiembre se abonará con la nómina de agosto y su periodo de devengo es del 01/01/AA al 31/12/AA. - Paga de navidad se abonará el día 30 de noviembre y su periodo de devengo es del 01/07/AA al 31/12/AA. El criterio aplicable en el devengo de todas las pagas es el de año natural para todos los trabajadores. El pago de las pagas extras se efectuará en el mismo recibo del mes en que se abonan. No obstante, aquellos trabajadores que se incorporaron a la Compañía con anterioridad al 1 de enero de 1991 tendrán derecho a que en la elaboración de su finiquito al causar baja se les regularice y se les abone la parte proporcional a las primeras pagas extras que en su día no cobraron. A tal fin el periodo de devengo será el siguiente: - La paga de febrero desde el 1 de marzo año anterior a la fecha de cese. - La paga de abril desde 1 de mayo anterior al cese. - La paga de julio desde el 1 de julio anterior al cese, - La paga de septiembre desde el 1 de octubre anterior a la fecha de cese. - La paga de diciembre desde el 1 de enero anterior a la fecha de cese. El pago de las pagas extras se efectuará en el mismo recibo del mes en que se abonan. Las pagas extras se abonan en su importe total, excepto en los trabajadores que durante el año han faltado más de 15 días por enfermedad y accidente, prorrateándose su pago en este caso. Esta excepción se aplica en las pagas de Julio y Septiembre. En la de Septiembre no se aplica al complemento. Las demás pagas extras están pactadas por su abono en su totalidad sin excepciones. El valor de las pagas extraordinarias, es, 30 dias de salario base, Antigüedad, Complemento, mas 74,38 € año 2007.(incluido en el valor complemento del anexo IV). Anexo nº IV (Valor complementos) EVENTUALES Al personal eventual se le abonan las pagas extras proporcionalmente, computándose en meses completos sin prorrateo de días. Articulo 11 Horas Extraordinarias Las horas extraordinaria se abonan dé acuerdo con los valores del Anexo nº III. El Comité, consciente de la necesidad de funcionamiento de la Empresa, y de acuerdo con ésta, accede a la realización de las horas extras por todos los trabajadores de Fábrica, hasta un máximo de 80 horas anuales. En este número no están comprendidos los supuestos contemplados en el punto 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajos que se consideran de carácter urgente y extraordinario se especifican en el Anexo nº VI.
Articulo 12 Diferencia Categoria Se abona al trabajador que realiza un trabajo de superior categoría. Articulo 13 Pluses PLUS DE NOCTURNIDAD El plus de nocturnidad se abona con los valores que se señalan en el Anexo nº IV, donde se distingue entre plus de nocturnidad normal y plus durante jornada extra; el plus de nocturno normal se abona con valor del 25% salario base. Se abonará en su número las horas efectuadas hasta "4" y superior a éstas serán siempre "8" horas. Se abona a todo el personal, sin excepción, que realiza jornada nocturna, abonándose incluso cuando se efectúa una hora. PLUS TOXICO, PENOSO Y PELIGROSO Se estará a lo dispuesto legalmente. Estos pluses se abonan con los valores que se señalan en el Anexo nº V, donde se distingue entre el plus de jornada normal y el que se realiza en jornada extra. En los normales su valor será el 20% del salario base. Este plus se abona como media jornada o jornada completa. El efectuar una hora lleva consigo el abono de "4" horas o media jornada y el efectuar "5" horas el abono de "8" horas o jornada completa. En los partes de trabajo, si no se indica el carácter extraordinario, se abonará siempre como horas valor jornada normal. PLUS DE BOCADILLO Se abonará a todos los trabajadores que estén dispuestos a trabajar cuando se les requiera para ello durante la media hora de descanso diario. Esta media hora de descanso diario se disfrutará, en jornada de ocho horas. El horario establecido es de 9,00 horas a 9,30, de 19 a 19,30 y de 0 a 0,30 minutos. Si durante el período de descanso se les requiere para la ejecución de algún trabajo urgente, se les abonará la media hora como extraordinaria. Cuando termine la urgencia para la que fue avisado podrá disfrutar la media hora o fracción que le quedase. El valor del plus es el que figura en el Anexo nº II. El personal en desacuerdo con este concepto dejará de percibir la cantidad fijada por día trabajado, ya que durante la media hora deja de estar disponible para un posible trabajo de urgencia. PLUS DE TURNO Se suprime el Plus festivo y Jornada rotativa, pasando a denominarse "plus de turno"y lo cobrará todo el personal de turno rotativo y sustitutos, incluido los eventuales contratados con esta jornada rotativa. El personal eventual lo cobrará en función a los días trabajados. La cuantía de este plus, se indica en el anexo nº II. PLUS DE ASISTENCIA El Plus de Asistencia por el valor que se indica en el Anexo nº II, se abona a todo el personal por la asistencia al trabajo y en las ausencias por deber público o motivo sindical, no abonándose en los restantes supuestos. La Dirección de la Empresa hace expresa advertencia de que perseguirá, por todos los medios legales, incluida la estricta aplicación del convenio la reducción del absentismo injustificado. PLUS DE ENSACADO Se suprime el plus de ensacado, que lo seguirá percibiendo el personal que tiene adquirido este derecho, tratándose de un complemento personal no absorbible. En consecuencia, en los trabajos de ensacado no se percibirá plus alguno ni cantidad compensatoria equivalente por quienes no tuvieran adquirido este derecho. De las salidas de cemento ensacado diarias, se calculará la prima de la siguiente forma: Toneladas exentas de cálculo diarias: 300 toneladas Las 100 toneladas siguientes se pagarán a 0,034 euros, las 100 siguientes a 0,046 euros y el resto a 0,069 euros. El resultado obtenido se dividirá entre el número de personas que perciben dicha prima. El abono se realizará anualmente, en la nómina de Enero, tomando como base el cálculo correspondiente al año natural anterior. FONDO SOCIAL Constituido por un importe actual de 4.067,15 euros, se destinará a aquellas inversiones que se decidan de común acuerdo en la comisión paritaria. Articulo 14 Vacaciones Retribuidas Anuales El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de 23 días laborables; las vacaciones se ajustarán a los turnos del Anexo nº VIII. La Empresa, una vez aceptado el calendario propuesto de las mismas, lo deberá hacer público el último día de Febrero, y no podrá cambiarlas durante los 60 días anteriores a la fecha de iniciación. Si por cualquier causa se tuviera que modificar la fecha de iniciación prevista durante el periodo de sesenta días, el productor afectado será indemnizado con la cantidad que se indica en el Anexo nº II. La diferencia por vacaciones se abona al trabajador que en el mes en que disfruta de sus vacaciones anuales, el total de sus retribuciones, sin incluir las horas extras, es inferior a la media de los últimos tres meses, pagándosele hasta la media obtenida como dicha diferencia. Los pluses que intervienen en el cálculo son los siguientes: pluses de nocturnidad, turno, bocadillo, descanso compensatorio, diferencia categoría, gratificación por doblar jornada y prima de ensacado. La bolsa de vacaciones se establece en la cuantía y periodos que se indica en el Anexo nº II Las vacaciones se interrumpirán por incapacidad temporal durante las vacaciones en el único supuesto de que esta diera lugar a un efectivo ingreso hospitalario. Su disfrute compensatorio correspondiente se hará de acuerdo con la dirección en función de la organización del trabajo. Articulo 15 Diferencia Salarial Por Enfermedad y Accidente Se abona al trabajador, en su baja laboral, desde el primer día de la baja, el 25 % del salario base, durante el periodo completo de la incapacidad, complementando lo que perciba de la Seguridad Social o de la Empresa por disposición legal Articulo 16 Comidas El personal que por necesidad del servicio tenga que permanecer en su puesto de trabajo 12 horas ó más, tendrá derecho a que le traigan la comida y disfrutar de una hora intermedia para comer. Los trabajadores que, estando a jornada continuada, tengan que seguir después de las 15 horas también tendrán ese derecho. El personal que sea avisado para trabajar a jornada de doce horas, normales o extras, tendrá derecho a la comida el primer día. A partir del segundo se le abonará su importe. Se abona por el importe indicado en el anexo nº II Articulo 17 Plus de Navidad Los trabajadores del turno rotativo que se encuentren trabajando en el turno de noche del 24 de Diciembre, 31 de Diciembre y 5 de Enero y en el turno de mañana del 25 de Diciembre , 1 de Enero y 6 de Enero, percibirán por trabajar en estos días, un importe de compensación de 199,72 Euros. Articulo 18 Plus De Producción-Clinker El plus de producción se pagara de la siguiente forma: Se tomara la cantidad más favorable de las dos opciones siguiente: " Cada 100 toneladas Clinker/año producidas X 0,88 € + toneladas de Clinker recibidas de otras fabricas X 0,44 € ó " Cada 100 toneladas de cemento vendidas/año X 0,66 €. Se abonara a cuenta la cantidad de 464,74 € mensuales. A final de año, esta cantidad se multiplicara por 12 y se restara de la cantidad resultante de la opción elegida, abonándose la diferencia de resultar positiva ó descontándose de resultar negativa, en el mes de Enero siguiente. SUPERPRIMA: Se acuerda crear una superprima si se producen 670.000 toneladas de clinker al año con los siguientes importes: año 2008: 680,85 Articulo 19. Gratificación Por Doblar Jornada Se abona a todos los trabajadores de jornada rotativa, o continuada, que no sean relevados de sus puestos de trabajo por falta de relevante, y por lo tanto tengan que continuar la jornada, por el importe en el Anexo nº II. Se entiende que lo expuesto se ajustará a los límites máximos que sobre jornada ordinaria señala la Legislación vigente. Articulo 20. Diferencia Por Descanso Compensatorio Se abona por motivos de reajuste en el horario de trabajo, o por necesidades urgentes o de fuerza mayor, cuando el trabajador no ha descansado al menos doce horas entre jornada. A este efecto se computan las horas extras y la diferencia se abona como valor extra del tipo 1 , con respecto a lo dispuesto en él articulo 31 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores. Articulo 21. Plus Fin de Semana Se acuerda crear un plus para los trabajadores de turno rotativo que presten sus servicios durante el fin de semana (salvo que se trate de un trabajador que acude durante estos días para la realización de horas extras), con los siguientes importes: - 6,93 euros por cada Sábado trabajado. - 6,93 euros por cada Domingo trabajado. Articulo 22. Plus Multifuncional Se crea un plus multifuncional, consistente en un valor día de asistencia al trabajo, para la categoría de Vigilante Hornero/Molinero, según valor del anexo número II. Articulo 23. Seguro Colectivo de Vida El personal de plantilla estará acogido a una póliza colectiva de seguro de vida suscrita por la Empresa, por los siguientes valores: A) Fallecimiento por cualquier causa: 38.221 € B) Si el fallecimiento es por accidente se aumenta en 12.396 € C) Incapacidad permanente absoluta: 46.485 € D) Incapacidad permanente total: 67.145 € Dicho valores entraran en vigor en el mes en que se firme el Convenio Colectivo y por tanto sin carácter retroactivo. Articulo 24. Fondo de Prestamos Se acuerda aumentar el fondo hasta 136.170 €. La cuantía de solicitud del préstamo se fija en 4.000 € y 6.000 € para préstamos especiales como operación urgente y similares, estos últimos no se detraerán del fondo. El fondo se distribuirá del siguiente modo: - 75% Para préstamos de adquisición de vivienda y/o reforma o mejora de vivienda. - 25% Para ayuda social. El importe máximo de los préstamos será de 4.000 EUROS. El solicitante deberá rellenar el impreso que figura como Anexo nº VII. El Comité de Empresa informará favorable o desfavorablemente. Si es favorable lo pasará al visto bueno de la Dirección dentro de los diez primero días de cada mes, debiendo la Dirección devolver los expedientes dentro de los siete días siguientes a su presentación. El informe favorable implica el visto bueno de la Dirección. En casos excepcionales (hospitalización del trabajador así como de cualquier miembro de su unidad familiar, fuerza mayor, etc.) en cualquier caso justificada fehacientemente, podrán solicitar hasta un máximo de 6.000,00 Euros, con amortización en dos años y con aplicación del correspondiente interés legal vigente en cada momento, la Dirección de Fabrica concederá dichos prestamos si se acreditan los motivos y las circunstancias idóneas, estos prestamos especiales no formará parte del Fondo de Prestamos. No se podrá iniciar la tramitación de un nuevo préstamo hasta tanto no hubiese cancelado otro anterior que tuviera pendiente. El Comité de Empresa se responsabiliza de calificar si el préstamo es para vivienda (compra, reforma o mejora) o para ayuda. El plazo máximo de amortización será de 24 meses, prorrateándose la cantidad total a devolver por el número o tipo de pagas dentro del total de meses que se utilicen para su devolución. Todas las cantidades que se vayan devolviendo revertirán a la empresa es decir no serán utilizadas para conceder nuevos prestamos. Articulo 25. Bajas Voluntarias Los trabajadores que hagan uso de la baja voluntaria percibirán, cuando reúnan los requisitos que se indican a continuación, las cantidades compensatorias que, en concepto de indemnización, aquí se determinan:
Articulo 26 Servicio Medico Se efectuará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores de plantilla y eventuales por Centro Especializado, con todas las garantías sanitarias. Se entenderá por reconocimiento medico: Análisis de sangre; Análisis de orina y Reconocimiento de vista y oído Articulo 27 Prevención de Riesgos Laborales Al objeto de proteger la vida y la seguridad personal de los trabajadores, se declara por las partes de importancia primordial en puntual cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta industria en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Para mejor protección de los trabajadores se establece como equipo básico de protección el siguiente: - 2 Monos de trabajo (3 para ensacadora y engrasador) - Casco y Gafas de protección - Guantes de cuero - Botas de seguridad (las necesarias) - 2 Batas a personal de laboratorio - Ropas de agua impermeable - Botas de agua - Anorak cada dos inviernos La entrega de nuevas prendas, monos, botas de seguridad y agua, ropas de agua impermeable y anorak, se efectuará previa acreditación y entrega del estado de uso del anterior. Articulo 28 Servicio de Botiquín Estará compuesto por un médico, un ATS. El horario será el siguiente: ATS. de 8,30 a 12,30 horas. y el del Médico, de 17 a 18 horas. La Dirección del Centro cuidará de que este horario sea cumplido con el máximo celo. Articulo 29. Dietas El valor de las dietas por día completo de desplazamiento para todo el personal del convenio colectivo, Anexo nº V. Articulo 30. Nueva Categoría de Vigilante Hornero/Molinero Se crea una nueva categoría de Vigilante Hornero/Molinero. Esta categoría sólo será aplicable para los trabajadores que se contraten con posterioridad a la firma del presente Convenio. En esta categoría se integran aquellos trabajadores que realizarán sus funciones de manera indistinta e indiferenciada en cualquiera de las áreas del proceso de producción de los molinos y horno, con total disponibilidad para desarrollar sus trabajos y cometidos en cualquiera de estas zonas de trabajo, en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa.Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores que actualmente estén contratados y que libre y voluntariamente deseen adherirse a esta nueva categoría, podrán hacerlo, manifestando su intención por escrito, previa aceptación de la Dirección. Articulo 31. Autobús ( Horarios Y Paradas) El horario establecido para las salidas del autobús desde Jerez a Fábrica y viceversa serán los que se publiquen en el tablón de anuncios, visado por la Comisión Paritaria, que a tal fin dispone la fabrica. RECORRIDO DEL AUTOBUS PARADAS HORARIOS
De la Fábrica a Jerez el autobús irá a la parada Oficial del Ayuntamiento. Articulo 32 Horas de Comité Las horas invertidas por los miembros del Comité de Empresa fuera del horario de trabajo en reuniones con la Dirección serán compensadas con las mismas horas de descanso. El Comité dispondrá en cualquier momento del crédito como estipula la Ley. Acordamos coger las horas sindicales intentando no crear problemas en el departamento, sin tener que justificar dichas horas sindicales ya que realizaríamos las funciones en nuestras horas de descanso. Los días de permiso o compensatorio de los miembros del Comité de Empresa lo cobraran como si lo trabajaran, sin ninguna perdida económica. Articulo 33. Derecho de Reunión Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea, que es el máximo órgano de decisión de los trabajadores. La Asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa, o por un número de trabajadores no inferior al 20% de la plantilla. La Asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma. El Comité de Empresa comunicará a la Dirección del Centro la convocatoria con 72 horas de antelación como mínimo. Si hubiese caso de urgencia, este tiempo quedará reducido a 24 horas. El lugar de reunión será el Centro de Trabajo y en local debidamente habilitado. Podrá realizarse dentro o fuera de la jornada de trabajo. En el primer caso los trabajadores dispondrán de seis horas al año remuneradas. Reservándose en dicho caso la Dirección del Centro la facultad de decidir qué puestos de trabajo no pueden ser abandonados durante la celebración de la Asamblea. Articulo 34. Contratación de Personal La Empresa y los trabajadores de la misma declaran expresamente sus deseos de colaborar en la solución del paro. Para ello, las vacantes que, como consecuencia de bajas no amortizadas se produzcan, serán cubiertas por personal contratado al efecto, teniendo preferencia los hijos de los trabajadores de este Centro y, asimismo para sustituciones temporales, siempre que reúnan las condiciones de capacidad e idoneidad requerida al efecto, teniendo en cuenta los artículos 4, 2, 6 y 17 del Estatuto de los Trabajadores. CUADRANTE TURNO ROTATIVO AÑO 2007
ANEXO VI TRABAJOS URGENTES Y EXTRAORDINARIOS - Todos los de carácter catastrófico (incendio, inundación, terremotos, etc). - Trabajos ocasionados para atender por fuertes lluvias la instalación de Molienda de Crudo. - Averías en Molienda de Crudo que puedan provocar paradas del Horno por falta de alimentación. - Averías del Horno cuya demora pudiera ocasionar daño mayor. - Trabajos en la Instalación de Molienda de Cemento para prevenir falta del mismo. - Averías en el ensacado que hagan no poder suministrar normalmente el producto. - Ausencias imprevistas - Carga de barcos ANEXO VII Nombre del solicitante Domicilio D.N.I: Estado Civil Fecha de ingreso en la Empresa: Categoría Laboral: Centro de trabajo: CANTIDAD SOLICITADA PLAZO DE DEVOLUCION DESTINO DEL IMPORTE DEL PRESTAMO: El solicitante se compromete a presentar en los 15 días siguientes a la concesión del préstamo el documento justificante del buen fin del préstamo, entendiéndose por tal que el préstamo ha sido utilizado para el fin que se concedió. Queda bien entendido que si el préstamo no fuera utilizado para el fin solicitado, invalidaría al solicitante para pedir nuevos préstamos en el plazo de seis años. INFORME DEL COMITE DE EMPRESA: (Fecha ...................) Calificación PARA ADQUISICION DE VIVIENDA PARA MEJORA DE VIVIENDA PARA AYUDAS SOCIALES FAVORABLE DESFAVORABLE ANEXO VIII ACUERDOS Primero.- Se fijan unos cuadros para cada sección de la Fábrica. Segundo.- Se reserva a la Empresa el derecho previsto en el Art. 38, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores, referido a cualquier año del periodo pactado. Tercero.- Si por necesidad de funcionamiento cualquier trabajador tuviera que cambiar de Sección, a efectos de vacaciones en años sucesivos, se acomodará a las vacaciones pactadas en la Sección a la que se incorpore. Cuarto.- Quince días antes de la fecha de publicación del cuadro anual de vacaciones, los trabajadores escogerán en el orden que corresponda, el periodo vacacional. Se acompaña debidamente firmados los cuadros de vacaciones de todas las secciones de la Fábrica. De conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento en la ciudad y fecha al principio indicadas. TALLER MECANICO 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado TRABAJADOR LETRA 1er Grupo Manuel Grimaldi Gutiérrez Diego Oca Barba Sebastián Pérez Gómez 2º Grupo
3º Grupo
4º Grupo
2º Siguiendo el Criterio de rotatividad, se señala el siguiente cuadro, debiendo escoger el periodo de vacaciones en el orden que se indica: Año Orden de Elección 2º
Año Orden de Elección 3º y 4º grupo
BASCULA 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado NOMBRE LETRA
3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica: Año Orden para escoger el periodo de vacaciones
PEONES DE TURNO 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado
3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:
4º Este acuerdo lleva implícita la aceptación de las condiciones generales pactadas entre el Comité de Empresa y la Dirección, y la renuncia del posible derecho de elección según el Estatuto de los Trabajadores TALLER ELECTRICO 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado
3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:
MAQUINISTA ENSACADORA 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado
3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:
MOLINO 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado
2º Siguiendo el Criterio de rotatividad, se señala el siguiente cuadro, debiendo escoger el periodo de vacaciones en el orden que se indica:
CUADRO DE CONTROL 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado
3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:
HORNO 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado
3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:
TRITURACION 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado
3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:
ADMINISTRACION 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado
3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:
LABORATORIO 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado
3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:
CAPATACES ENSACADORA 1º Personal que lo compone y la letra que se le ha asignado
3º Fijar el siguiente cuadro de rotación para la elección del periodo vacacional, escogiendo cada año en el orden que se indica:
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