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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TIOXIDE EUROPE, S.L.

 

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial

Este Convenio regula las relaciones de trabajo entre TIOXIDE EUROPE, S.L. y sus empleados del Centro de Trabajo de Palos de la Frontera.

Artículo 2. Ámbito Personal y Funcional

Afecta al personal fijo y temporal de plantilla, excepto al Comité de Dirección.

El personal Técnico titulado y asimilado no estará afectado por el Convenio en materia económica, salvo solicitud individual, en cuyo caso, lo estará a todos los efectos y su remuneración se ajustará en sus conceptos a la estructura salarial que establece este convenio, sin que ello suponga variación en sus remuneraciones en su conjunto y computo anual.

Se respetarán las situaciones personales que, globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio. Si por disposición distinta éstas resultasen más beneficiosas, se aplicarán sólo las diferencias.

Artículo 3. Ámbito Temporal, denuncia y prorroga.

La vigencia de este Convenio será para los años 2007, 2008 y 2009, y tendrá efectos económicos desde el 1 de Enero del año 2007, salvo donde expresamente se indique lo contrario.

Este Convenio se considerará automáticamente denunciado a todos los efectos, al final de su vigencia (31 Diciembre de 2009) sin necesidad de cumplir requisito formal alguno. Todo el articulado de este Convenio se prorroga hasta alcanzar la firma de un nuevo acuerdo, salvo donde se indique fecha expresa de finalización.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

Estará constituida por tres representantes de la Empresa y tres de los Trabajadores, pudiéndose nombrar un asesor por cada parte. El objeto de esta Comisión será decidir, en el ámbito de sus competencias, todas las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del Convenio.

Capítulo II Organización

Artículo 5. Plantilla y Grupos Profesionales

La plantilla será la necesaria para su óptimo funcionamiento y será dimensionada por la dirección de la Empresa.

Estará estructurada en Grupos Profesionales, y mientras se logra un acuerdo y a efectos de cláusula de garantía, ambas partes acuerdan aplicar los Grupos Profesionales que establece el Convenio General de FEIQUE, sin perjuicio de los niveles salariales detallados en las tablas del Anexo I, apartado 8 de este Convenio Colectivo.

La plantilla comprometida, excluyendo al personal técnico, y garantizando el conjunto de operaciones, será de 263 empleados fijos menos el resultado de la aplicación del acuerdo sobre plantilla de 5 de Julio de 2007 incluido en el Anexo ll. Para lograr este número sobre la plantilla actual, la Dirección se compromete a producir vacantes mediante bajas pactadas. La materialización de estas bajas pactadas implica la realización de algunos cambios de puestos, siempre respetándoseles el nivel de origen y tratando de satisfacer al máximo posible los intereses de los afectados, para conseguir el objetivo de plantilla mencionado, con la colaboración del Comité de Empresa, garantizando que no se producirán excedentes si no existen vacantes disponibles.

En el supuesto de ocurrir circunstancias imprevistas, de carácter extraordinario, que obligaran a un replanteamiento posterior de la plantilla acordada, ambas partes se obligan a buscar soluciones pactadas que eviten la intervención de la Autoridad Laboral, garantizando la Empresa la permanencia de las fórmulas de bajas voluntarias existentes en la actualidad, durante la vigencia del presente Convenio.

Para garantizar el cumplimiento del proceso de ajuste de plantilla, se incluirá como punto del orden del día de las reuniones ordinarias mensuales.

La empresa y el comité analizaran los supuestos en que procede reconocer una categoría distinta a la actual.

Artículo 6. Organización del Trabajo y Flexibilidad Funcional

1) La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, y los Representantes de los Trabajadores tendrán funciones de orientación, propuestas, emisión de informes, etc. en lo relacionado con esta materia.

2) Los procedimientos generales para la implantación de los sistemas de organización del trabajo, fijación de la actividad normal y óptima y cambios de los métodos de trabajo, se elaborarán de la siguiente forma:

a) La Dirección de la Empresa deberá informar previamente de los nuevos sistemas que se pretenda implantar al Comité de Empresa.

b) En el supuesto en que no hubiese acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, en relación con la implantación de un nuevo sistema de organización del trabajo, ambas partes podrán solicitar, conjuntamente arbitraje externo.

3) Cuando la Empresa introduzca nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica superior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los Representantes legales de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con la salud laboral, formación y organización del trabajo.

4) Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función

5) En la aplicación del criterio de Polivalencia y Flexibilidad a situaciones distintas de las que en un momento dado se vengan produciendo, serán de aplicación los criterios generales anteriores, y se analizarán conjuntamente por el Comité y la Empresa las siguientes posibilidades:

a) Posibilidad de movilidad funcional y rotación entre puestos de similar contenido técnico y demanda de formación. Si la rotación implicase desempeñar un puesto de superior nivel, se abonará el salario correspondiente en caso de sustitución mayoritaria.

b) Desempeño de parte de las funciones de un puesto de nivel superior, por ausencia del titular. En este caso se analizará conjuntamente si se trata de asumir una parte de las funciones y responsabilidades del puesto sustituido, o se trata de absorber total o mayoritariamente las funciones, responsabilidades y mando sobre el personal que de él depende.

Se abonará el nivel del puesto sustituido cuando la absorción de funciones o responsabilidades sea total o mayoritaria.

c) Determinar por el mando responsable qué pequeñas reparaciones pueden ser efectuadas por su personal y cuando se podrá actuar como ayudante del personal de mantenimiento, siempre que no se impliquen riesgos bajo el punto de vista de seguridad y medioambiente.

d) Queda implícita en todo caso la realización de tareas auxiliares.

e) Mantener limpio el puesto de trabajo según la legislación.

Artículo 7. Plan de Ajuste de Plantilla

Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa mantendrá vigentes las fórmulas de bajas voluntarias por libre ofrecimiento de la Compañía y libre aceptación por parte de los trabajadores en los términos que siguen:

a) Baja por Invalidez Permanente:

La Empresa asegurará mediante acuerdo con una tercera entidad, complementar las pensiones vitalicias que concede la administración en estas situaciones hasta completar el 100 % de la base reguladora calculada en el momento de obtener la invalidez según establece la ley, con una fórmula de revisión igual al IPC previsto o IPC real del año anterior.

b) Jubilación anticipada:

La Empresa asegurará mediante acuerdo con una tercera entidad, complementar las pensiones vitalicias que concede la Administración hasta el 100% de la base reguladora, calculada a efecto de jubilación según establece la ley en el momento de acogerse al Plan, con una fórmula de revisión igual al IPC previsto o IPC real del año anterior.

c) Baja Voluntaria:

La Empresa ofrecerá la posibilidad de bajas incentivadas, mediante una indemnización de 45 días por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades, más 1202 € por cada 5 años completos de antigüedad, con el límite que la empresa determine

Artículo 8. Vacantes

Cuando se produzca una vacante y no sea cubierta, se entenderá automáticamente amortizada, una vez oídos los Representantes de los trabajadores. Cuando exista una vacante que necesite ser cubierta con carácter definitivo y haya algún trabajador que reúna la categoría y el nivel salarial de la vacante, éste podrá solicitar a la empresa cubrir dicha vacante, mientras se aplican los mecanismos establecidos en este Convenio para cubrirla. El tiempo de cobertura temporal de la vacante no podrá exceder de 4 meses.

Artículo 9. Ascensos

Para decidir los ascensos la Dirección de la Empresa tendrá en cuenta la formación, méritos, antigüedad y, en cualquier caso, se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Artículo 10. Puestos de libre designación

La Dirección de la Empresa designará libremente a los ocupantes de los puestos de las siguientes áreas, preferentemente con personal de plantilla, salvo que opte por proveerlos por concurso oposición:

Recursos Humanos

Administración de Personal

Personal Técnico titulado o asimilado SHE

Jefes, Supervisores, Contramaestres y Encargados.

Los puestos de Supervisores, Contramaestres y Encargados se ocuparán por convocatoria de examen de méritos que evaluará la Dirección de la Empresa. Tendrán opción a presentarse a este concurso, además de los aspirantes propuestos por la Empresa, todos los que tengan categoría igual o superior a Oficiales de primera y Profesionales de primera.

Cuando se creen nuevas categorías o puestos, la Empresa propondrá a los Representantes de los trabajadores el sistema de ascenso aplicable a las mismas. Los demás puestos se cubrirán por concurso-oposición.

Artículo 11. Concurso oposición

Cuando se deba cubrir un puesto con carácter definitivo y cuya provisión corresponda al sistema de Concurso-Oposición, la Dirección hará pública las bases de la convocatoria que se ajustarán a lo dispuesto a continuación:

1.- Podrá acudir a la convocatoria todo el personal de plantilla.

2.- Las bases de la convocatoria permanecerán expuestas en los tablones de anuncios por un período de 15 días y en las mismas se hará constar:

a) Categoría profesional y nivel retributivo de la vacante.

b) Plazo de admisión de solicitudes.

c) Programa exigido para las pruebas teórico-prácticas.

3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud cuantos méritos consideren que deben ser tenidos en cuenta.

4.- Las pruebas se realizarán como máximo a los 30 días desde la fecha de finalización de publicación de las bases.

5.- El concurso-oposición se resolverá por la suma de dos puntuaciones: una dada por la Empresa (mandos y Recursos Humanos) con un máximo de 25 puntos, que valorará la capacidad profesional y el desempeño del trabajo demostrado por los candidatos durante su permanencia en la Empresa, y los méritos aportados por el interesado. La otra calificación, será el resultado de las pruebas teórico-prácticas a realizar, con un máximo de 75 puntos para el conjunto de estas pruebas.

La primera valoración dada por la Empresa sólo se tendrá en cuenta si el aspirante ha obtenido como mínimo 40 puntos en las pruebas teórico-prácticas.

6.- El Tribunal calificador estará compuesto por:

a) Un Presidente, que será un miembro de la Dirección o persona delegada por ella, que aportará las notas de valoración personal antes de iniciarse las pruebas teórico-prácticas, y un vocal-secretario designado por la Dirección.

b) Dos vocales designados por el Comité de Empresa, que deberán tener como mínimo la misma categoría profesional que el puesto a cubrir.

c) Un vocal designado por la Dirección perteneciente al Área donde se haya producido la vacante, que confeccionará las pruebas teórico-prácticas y las dará a conocer al Tribunal antes de iniciarse las mismas, junto con el ejercicio resuelto para facilitar la corrección. Se indicará la puntuación máxima de cada pregunta o prueba, asignando doble valor a las que tengan un carácter práctico, de forma que la suma total sea de setenta y cinco puntos.

7.- Las decisiones sobre la valoración de las pruebas teórico- prácticas se adoptarán por mayoría y los resultados del concurso-oposición se harán públicos firmados por el Presidente y el Secretario, dentro de los 10 días siguientes a la terminación de las pruebas.

8.- Se asignará la vacante al candidato que mayor puntuación total haya logrado, de acuerdo con lo indicado en el punto 5 y si hubiera varias vacantes, se asignará a los candidatos por orden de puntuación. En cualquier caso, la puntuación mínima necesaria en el conjunto de las pruebas teórico-prácticas para poder ocupar una vacante será de cuarenta puntos.

9.- En caso de producirse igualdad en la puntuación final del concurso, se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Personal fijo de plantilla.

b) Mayor categoría profesional.

c) Mayor antigüedad en el Área.

d) Mayor antigüedad en la Empresa.

10.- Si por cualquier circunstancia el Tribunal declarara desierto el concurso - oposición, o no se presentase ninguna solicitud para tomar parte en el mismo, la Dirección de la Empresa cubrirá la vacante por designación directa en los 10 días siguientes a la finalización del proceso.

11.- Una vez ocupada la plaza se abrirá un período de 30 días durante el cual el trabajador percibirá la retribución del nuevo puesto, aunque no consolidará la nueva categoría.

Superado este período de adaptación, adquirirá la categoría de dicho puesto con carácter definitivo y con antigüedad desde el primer día de su ocupación.

Artículo 12. Trabajo de Categoría Superior

Cuando se desempeñen trabajos de categoría superior en jornada incompleta igual o superior a media jornada, se abonará la jornada completa correspondiente a dicha categoría. Según tablas del Anexo I, apartado 6.

Se incorpora al convenio colectivo una cláusula de no automatismo en los cambios de niveles salariales ni categorías profesionales en las sustituciones por enfermedad o cualquier otra causa no deseada por la Empresa no contándose estos días para la consolidación del nivel ni la categoría profesional. En los casos de vacantes sin cubrir y pasado los primeros 4 meses tendrá el carácter establecido en el Art. 39 del ET. En todos los casos se aumentará el complemento de diferencia de nivel salarial actual en un 50% de la diferencia de categoría, no contándose estos días para la consolidación del nivel ni categoría profesional.

Entrará en vigor el 1 de Enero de 2008.

En algún caso excepcional, la Empresa y el Comité buscarán una solución adecuada.

Artículo 13. Traslados

Se entiende por traslado el cambio de puesto de trabajo que implique para el trabajador un cambio definitivo de residencia.

El traslado podrá realizarse:

a) A petición del trabajador.

La petición se formulará por escrito y de accederse a ella, el trabajador no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización, a menos que así lo acordasen ambas partes.

Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se estará a lo establecido en los puntos siguientes:

1) Se abonarán al trabajador todos los gastos que el traslado origine.

2) Se abonarán dos mensualidades de su salario real.

3) Se concederá permiso retribuido durante los días necesarios para efectuar el cambio de residencia.

4) La empresa ayudará a conseguir una vivienda adecuada a sus necesidades, con unas características similares a la que viniera disfrutando y, si esto no fuera posible, abonará al trasladado la diferencia de renta.

5) Si se produce una vacante de la categoría del trasladado en su primitivo centro de trabajo, este tendrá derecho preferente a cubrirla siempre que cumpla los requisitos de la misma.

6) La Empresa sólo podrá trasladar a aquellos trabajadores que lleven menos de diez años a su servicio. Esta limitación no afecta al personal técnico titulado.

b) Por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

c) Por decisión de la Empresa en caso de necesidad del servicio.

Los Representantes de los trabajadores sólo podrán ser trasladados a petición propia o por mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 14. Criterios de selección del Grupo de Apoyo

a) Personas que estén o hayan estado prestando servicio en la Empresa, a ser posible teniendo en cuenta la antigüedad.

b) Huérfanos/as de productores.

c) Hijos/as de empleados.

Artículo 15. Formación

La Comisión de Formación que estará formada por Representantes de la Empresa y los Trabajadores, participará en la elaboración y supervisión de los planes anuales de formación general y específicos.

Capítulo III Jornada

Artículo 16. Jornada Laboral Ordinaria.

La jornada laboral ordinaria será la correspondiente a 1688 horas en cómputo anual, distribuyéndose de la siguiente forma:

36 LUNES (junto a otros, están excluido los meses de Julio, Agosto y Navidad) Entrada a las 07:44 horas y Salida a las 18:23 horas con 25 Minutos para comer.

MARTES, MIERCOLES, JUEVES Y VIERNES Entrada a las 07:44 horas y Salida a las 14,53 horas.

JULIO Y AGOSTO Entrada a las 07:44 horas y Salida a las 14:13 horas.

Los horarios de autobuses serán los siguientes:

Huelva/fábrica: 07:10 horas.

Fabrica/ Huelva: Lunes, 18:30 horas.

Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; 14:53 horas.

Julio, Agosto, Navidad y otros por definir: 14:20 horas.

Cada año, y una vez conocido los días festivos, se elaborará el calendario laboral correspondiente ajustándose a los días laborables anuales. El calendario laboral para 2008 se adjunta como ANEXO VI.

Artículo 17. Jornada Laboral a Turnos.

Para el personal a régimen de turnos la jornada anual será de 1680 horas efectivas de trabajo. Dentro de este cómputo, se disminuirán, destinándose 24 horas para compensar cambios de relevos.

El sistema de turnos para el personal sometido a este régimen se regulará por cuadrantes establecidos a tal efecto, con horarios de 06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00, y de 22:00 a 06:00 horas.

Se mantendrá el cuadrante base de 6 días de trabajo y cuatro de descanso por cada ciclo, incorporando dos semanas al trimestre por cada letra, en horario de 06:00 a 14:00 horas, descansando como mínimo sábados, domingos y festivos.

El desarrollo del cuadrante a turnos M/T/N se adjunta como ANEXO V.

En ningún caso, se podrá trabajar más de seis días continuados, salvo que medie acuerdo, o que por razones del servicio se tenga que doblar la última noche del ciclo.

Ningún trabajador en régimen de turnos podrá abandonar el trabajo sin que haya ocupado su puesto el que deba relevarlo. En los casos de falta de relevos por causas imprevistas, la Empresa procurará localizar, dentro del período de cuatro horas, un sustituto a petición del interesado.

Los relevos del personal a turno pueden realizarse hasta con dos horas de antelación o de retraso, a cuyo efecto, ambos empleados firmarán el correspondiente impreso establecido a tal fin.

El mando responsable podrá autorizar en casos justificados cambios de relevos o de descansos del personal a turno, siempre que exista acuerdo entre dos operarios que ocupen el mismo puesto, a cuyo efecto, ambos firmarán el correspondiente impreso establecido a tal fin.

Cuando por razones del servicio se tengan que producir dobles en sábados, domingos o festivo, se acordará con el mando correspondiente que la compensación también se disfrute en sábados, domingos o festivos. Esta compensación será disfrutada dentro del mes siguiente del hecho, salvo pacto distinto.

Cualquier exceso o defecto sobre la jornada será computado en la primera quincena del año siguiente y corregido a lo largo del mismo Cuando el personal de jornada ordinaria inicie el trabajo a turno en sábados, domingos o festivos, se entenderá que su jornada a turno comienza el primer día laborable siguiente.

En caso de doble la comida correrá a cargo de la Empresa.

Funciones de la letra “X”

Las vacaciones del personal a régimen de turnos se disfrutaran mediante acuerdo previo de los 6 ocupantes de un mismo puesto, siendo el empleado de “X” (según cuadrantes establecidos) quien cubra dichas vacaciones, distribuidas en el cuadrante, pasando a desarrollar el régimen de trabajo y descansos del compañero de vacaciones, sin que en ningún caso sea necesario la contratación externa para garantizar el disfrute vacacional

Cuando no se encuentre sustituyendo vacaciones, las funciones durante el periodo de “X” (2 semanas al trimestre durante el año, descansando sábados, domingos y festivos), serán:

Cubrir las ausencias producidas como consecuencia de reuniones sindicales.

Cubrir los descansos compensatorios producidos por el resto de los componentes de un mismo puesto.

Cubrir las ausencias del resto de los componentes de un mismo puesto cuando estas sean como consecuencia de disfrute de permisos retribuidos (días de permisos retribuidos contemplados en el actual Convenio Colectivo) Cubrir total o parcialmente y siempre en el turno de mañana de lunes a viernes a otro componente del mismo puesto de trabajo para que este complete la misma formación que el resto de los miembros del puesto.

Realiza estudios o tareas de apoyo en su mismo puesto de trabajo y siempre en turno de mañana de lunes a viernes. Las tareas de apoyo son para pruebas e instalación de nuevos equipos, apoyos en paradas programadas y emergencias. (Entendiéndose como emergencia el trabajo no rutinario).

También se dedicaran días de letra “X” para disfrutar descansos compensatorios propios y asistir a sesiones de Formación y Comunicación.

Tendrá preferencia cubrir vacaciones programadas antes que cualquier otro supuesto indicado anteriormente.

Para sustituir el primer día en un turno distinto al de mañana (de 06.00 a 14.00 horas) cualquiera de los supuestos anteriores (absentismo, reuniones sindicales, descansos compensatorios y permisos retribuidos) se le deberá comunicar al empleado antes que abandone su puesto de trabajo. En el supuesto que cambie de jornada en su primer día de “X” se le deberá comunicar el cambio, al menos, en su último día de asistencia al trabajo y siempre antes de iniciar su periodo de descanso, salvo que medie acuerdo por ambas partes.

Para facilitar la comunicación de cambio de jornada es necesario que las ausencias sean conocidas con el mayor tiempo posible. Salvo en los casos de ausencias por enfermedad que se originen sin tiempo para prever la sustitución, el resto de las ausencias es de obligado cumplimiento comunicarlo al mando directo, al menos, con 96 horas de antelación.

Cuando la letra “X” cubra turno de tarde y al día siguiente vuelva a su jornada de mañana se le abonará 4 horas extraordinarias.

Cuando la letra “X” cubra absentismo en el último turno de noche descansará el día siguiente. Éste se computará como día efectivamente trabajado. Si el último turno de noche coincide con viernes o víspera de fiesta descansará el día laboral siguiente, entendiéndose este como día trabajado a efecto de cómputo anual; si coincide con su último día de “X” y entra el lunes de mañana dispondrá de 6 horas para disfrutar en descanso compensatorio

Al objeto de minimizar el número de dobles que se vienen realizando, se establecen las siguientes medidas Todos los empleados vienen obligados a comunicar a su mando directo con al menos 96 horas de antelación su falta al trabajo y, a ser posible, la duración de la misma, al objeto de poder ser cubierta por la letra “X”, salvo, sábados, domingos y festivos previsto en el cuadrante.

Si la ausencia no se conoce con tiempo suficiente, se procurará siempre, y antes de proceder al doble a la contratación de un miembro del Grupo de Apoyo.

El empleado que deba doblar, solicitará, mediante un impreso, que se le sustituya en las 4 horas inmediatamente siguientes a producirse la prolongación de su jornada. Si no se le consigue sustituir mediante el Grupo de Apoyo, el empleado finalizará su jornada. Si producido todo este trámite no se alcanzara la sustitución deseada, este doble tendrá en su abono la consideración de pago triple en valor económico al establecido en el Artículo 19 del Convenio Colectivo.

Si realizado el tramite que impida el doble, éste se produjera en sábado, domingo o festivo, el descanso compensatorio a que da lugar y de acuerdo con su mando, se disfrutará en sábado, domingo o festivo.

El resto del articulado del Convenio Colectivo y otros acuerdos vigentes no considerados aquí, se aplicaran en lo no establecido en este acuerdo.

Se acuerda mantener la desaparición de la limitación del uso de la letra “X” para cubrir el absentismo superior a 30 días, quedando el resto de uso de la letra ʻX” tal y como se acordó en Junio de 2005.

Al objeto de compensar esta mayor disponibilidad se mantiene el establecimiento de 3 días de descanso compensatorio, que se podrán disfrutar en periodos de “X” cuando no se cubran vacaciones ni absentismo. En ningún caso el uso de este nuevo derecho podrá originar horas extras (dobles) ni contrataciones del Grupo de Apoyo.

Jornada especial en Pigmento Organización

La organización se establece principalmente para la carga de pigmento desde la 08:00 horas a 22:00 horas.

La jornada es de 1672 horas en cómputo anual. A esta jornada corresponden 22 días de vacaciones y 3 de asuntos propios.

El exceso o defecto que pudiera existir sobre el cómputo anual serán disfrutados de la siguiente manera: Exceso: Serán disfrutado los viernes o cualquier otro tipo de acuerdo entre las partes.

Defecto: Para realizar inventarios, dobles. (Aplicación Art. 19 CC y otros devengos establecidos en CC) Otros casos pueden ser: adelantar la jornada de mañana a las 06:00 horas y/o que el turno de mañana prolongue la jornada hasta las 18:10 horas. Para estos supuestos es necesario el acuerdo entre las partes.

Horario. Personal Almacén Pipmto.

1er. turno de: 7:50 a 14:10 2 Carretilleros + 1 Ayudante.

2°. turno de: 14:00 a 22:00 2 Carretilleros + 1 Ayudante.

Horario. Personal Distribución.

1er. turno de: 7:50 a 14:00 1 Administrativo.

2°. turno de: 14:00 a 22:00 1 Administrativo.

Las jornadas arriba indicadas son de lunes a jueves.

La jornada de los viernes es de 7:50 a 14:10 horas. Esta jornada no contempla sábados, domingos, y los festivos que se establezcan en el calendario laboral de cada año. Entre otros, el objetivo de esta nueva organización es para:

Garantizar la carga diaria. Mejorar la atención a los clientes. Mayor seguridad en la carga de camiones.

Sustituciones (Vacaciones + Absentismo)

Ayudante pasa a Carretillero y se contrata a una ETT, para cubrir el puesto de administrativo se realizara la sustitución interna, contratando un Grupo de Apoyo en el puesto de menor nivel.

Compensación económica de 12 mensualidades (Turno M/T de Pigmento)

Esta compensación estará sujeta a las revisiones de Convenio Colectivo reflejándose en tablas del Anexo I, apartado 1.

Las actividades principales de esta organización son:

Carga/Descarga de camiones

Descarga Pallets

Descarga de MP ubicadas en almacén de pigmento

Descarga embalajes

Ayuda en horno y ubicación de pigmento

Orden del almacén

Cualquier otra actividad relacionada con su categoría profesional

Los Administrativos realizarán los trabajos que habitualmente vienen desarrollando en distribución.

Ayudantes

Pallets averiados.

Airbags.

Poner cartones.

Poner pegatinas de dos clases.

Maniobra de los camiones.

Fundas para los Tiotainer.

Fotos.

Llaves, cuñas, documentación de los camiones.

Contratación.

Hasta que este el retractilado automático en marcha se contratará a un ETT a Jornada ordinaria, que se dedicará principalmente al horno y ubicación de pigmento.

Cuando esté en marcha se revisará la continuidad de este contrato.

Composición de los Turnos.

Turno A y Turno B

Distribución de los Turnos.

Se confeccionará un cuadrante anual de la siguiente manera:

Letra L M X J V

A M M T T J.O

B T T M M J.O

Este cuadrante es a petición de los interesados, y no dará lugar a reclamación de descanso de 12 horas entre jornada. Ver Anexo VI.

Artículo 18. Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales. A efectos de cómputo se considerarán 22 días para el personal a jornada ordinaria y 18 días para el personal a turnos. El disfrute será por año natural para el personal a turno, y del 1 de Enero a final de Febrero del año siguiente para el resto de la plantilla.

Los empleados a jornada ordinaria disfrutaran de 3 días de asuntos propios.

Una vez conocidos los planes anuales de vacaciones se reunirá una comisión creada al efecto para resolver posibles coincidencias sobre la aplicación del cuadrante

Las modificaciones por circunstancias excepcionales serán resueltas por mutuo acuerdo.

El personal solicitará las vacaciones mediante la base de datos destinado a tal fin. Existe la obligación por parte del mando de entregar al interesado una copia del recibí en el instante de la aprobación.

En caso de no existir acuerdo entre trabajadores coincidentes, se fijará un orden de rotación por sorteo, teniendo en cuenta que al primero que le corresponda elegir ese año, será el último al año siguiente. El personal que se incorpore a ese grupo ocupará el puesto de la persona sustituida, y el último en el caso de que el puesto fuera de nueva creación.

Cuando un trabajador en el disfrute de sus vacaciones anuales cause baja laboral por enfermedad durante 10 días o más, se considerarán suspendidas dichas vacaciones desde el primer día de la baja médica.

En la primera quincena de Noviembre se realizaran los planes de vacaciones que se publicaran dentro del mes de Diciembre. Para elaborar el plan de vacaciones anuales se deberán de poner de acuerdo los seis ocupantes de un mismo puesto.

En la primera quincena del mes de Enero, los empleados a jornada ordinaria, y a través de sus mandos directos, confeccionarán el plan de vacaciones, que deberá hacerse público dentro del mes de Febrero.

Los operadores en régimen de turno de mañana y tarde de Mantenimiento, Sulfato Férrico, Preparaciones y Encargados de Producción, disfrutarán de 22 días de vacaciones anuales programadas. El 50% del descanso por exceso de jornadas se programara libremente y el otro 50% se pondrá de acuerdo con su mando.

Artículo 19. Horas Extraordinarias.

Se acuerda por ambas partes aplicar una política retributiva y compensatoria que elimine en la práctica y con carácter general las horas extraordinarias. A tal fin, las horas extras que por necesidades organizativas se tengan que producir serán compensadas con 1 hora de descanso por cada hora en exceso sobre la jornada. Esta compensación tendrá además un plus económico asociado a cada hora en exceso sobre la jornada, según las tablas del Anexo I, apartados 6 y 12, que comprende los valores a abonar, estos valores tienen carácter excluyente.

Para contribuir a la eliminación de horas extraordinarias, la Dirección de la Empresa agilizará los trámites de contratación por largas enfermedades, acumulaciones de tareas, etc., con contrataciones externas, constituyendo un grupo de apoyo con la formación necesaria para disponer en cualquier momento. Estas contrataciones se harán por el nivel “B” de Convenio Colectivo.

Las contrataciones temporales serán retribuidas con el equivalente al nivel salarial de convenio colectivo del puesto que ocupe.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la Dirección de la Empresa, y su aceptación por el trabajador, excepto para efectuar reparaciones perentorias o cuando al término de la jornada normal se deban finalizar tareas pendientes que puedan originar graves perjuicios a la Empresa. También cuando su realización se haya pactado previamente. En estos supuestos la realización de horas extraordinarias será obligatoria. Si el personal afectado considerase que se le ocasiona perjuicio, deberá reclamar ante los Representantes de los trabajadores, una vez realizados los trabajos.

La determinación de estos casos de obligatoria prestación, corresponde a la Dirección de la Empresa, que lo comunicará por escrito al interesado, si así lo demandara, con copia al Comité, indicando los motivos. Al personal que en régimen de jornada ordinaria esté obligado a prolongar su jornada se le facilitará un bocadillo y bebida.

Artículo 20. Licencias.

El trabajador, mediante aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración o licencias sin sueldo, en los casos y condiciones detallados en la tabla del Anexo I, apartado 8. Los días de licencias retribuidas serán disfrutado cuando ocurre el hecho, salvo que medie acuerdo con el mando para el disfrute en otra/s fechas distinta.

Capítulo IV Retribuciones

Artículo 21. Revisión Salarial.

Para el año 2007 el incremento salarial a todos los conceptos retributivos será del 2,5% y para los años 2008 y 2009 será del IPC previsto por el Gobierno más un 0,5%. Para evitar pérdida de poder adquisitivo se garantiza una revisión salarial hasta el IPC real si este superase los incrementos aplicados. Los conceptos expresamente pactados con cantidades nominales no serán objeto de incrementos salariales.

Gratificación excepcional:

La empresa pagará a cada empleado de Convenio una gratificación nominal anual excepcional en los años 2008, 2009 y 2010, equivalente al 0,5% del salario (salario- base + plus cantidad-calidad + antigüedad + plus de turno), del año anterior.

Artículo 22. Retribuciones.

El SBA (Salario Bruto Anual) es la suma del Sueldo Base, el plus Cantidad - Calidad, Antigüedad y Plus de Turno.

Complementos personales:

Antigüedad

Este concepto se devengará aplicando los siguientes porcentajes sobre el Sueldo Base, abonándose en 14 mensualidades y devengándose al mes siguiente de la fecha de cumplimiento de años de servicios que corresponda en cada caso.

AÑOS ANTIGÜEDAD % SUELDO BASE

DE 3 A 6 años 5

DE 6 a 11 años 10

DE 11 a 16 años 20

DE 16 a 21 años 30

DE 21 a 26 años 40

DE 26 a 31 años 50

Más de 31 años 60

Todas las nuevas incorporaciones a partir del 1 de Enero de 2006 no devengaran antigüedad durante los primeros 5 años.

Plus Turnicidad, Nocturnidad, Festivo y Ayuda a Bocadillo.

Estos complementos compensan las particularidades y molestias inherentes al trabajo a régimen de turnos. Tanto el Plus de Turnicidad, Nocturnidad, Festivo y Ayuda a Bocadillo se devengan en 12 mensualidades en concepto de PLUS DE TURNO Todos estos conceptos serán abonados conjuntamente en nómina con la denominación “Plus de Turno” y su valor será prorrateado en doce mensualidades, según tablas del Anexo I, apartado 1. Cuando un empleado, por necesidades del servicio, doble su jornada o trabaje en días de descanso se le abonarán los pluses diarios correspondientes.

TURNICIDAD. Solo se percibirá un plus en caso de doble, salvo que se produzca en la última noche del ciclo o en días de descanso.

Plus de Nocturnidad.- Se percibirá por jornada nocturna efectivamente trabajada.

Plus Festivo.- Este complemento compensa los festivo trabajados durante el año.

Ayuda de Bocadillo.- Este plus se abonara por jornada efectivamente trabajada a turnos.

PLUS PERSONAL DE ENCARGADOS

A partir de la firma del presente convenio el plus Personal de los Encargados de Producción se corresponderá con el 50% del plus de Turno de la categoría del puesto según tabla del Anexo I, apartado 1.

PAGAS EXTRAS Y OTROS DEVENGOS

Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

a) Gratificaciones extraordinarias de Junio y Diciembre.

Cada una de estas pagas se considerará devengada durante el semestre anterior y serán abonadas en la primera quincena de Junio y Diciembre.

b) Gratificaciones de Navidad y Fin de Año. Todo el personal que, por razón de su turno, trabaje las mañanas de los días 25 y 1 de Enero, las tardes de los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1 de Enero y las noches de los días 24 y 31 de Diciembre, percibirán una gratificación según tablas del Anexo I, apartado 2.

Otros conceptos.

a) Llamadas. Se abonará este concepto cuando se acuda al centro de trabajo por llamada prevista o imprevista, y a las reuniones organizadas por la Compañía fuera de la jornada de trabajo, según tablas del Anexo I, apartado 6.

b) Descansos Compensatorios. Cuando por necesidades del servicio, tanto para el personal a régimen de Turnos como al de Jornada Ordinaria, se tenga que prolongar la jornada, se compensará con 1 hora de descanso por cada hora de prolongación y un abono económico complementario según tablas del Anexo I, apartado 6 y el nivel salarial. La eficacia retroactiva económica de este concepto será a 1 de agosto de 2007.

c) Cuando la prolongación de jornada se produzca en la última noche del ciclo se compensará con 1 horas de descanso por cada hora de prolongación, 2 llamadas y una compensación económica según tablas del Anexo I, apartado 6 y el nivel salarial. La eficacia retroactiva económica de este concepto será a 1 de agosto de 2007.

Para cualquier otro supuesto no previsto en este articulado, se compensará, con carácter general, la prolongación de jornada con 1 hora de descanso por cada hora de prolongación y un abono económico según tablas del Anexo I, apartado 6 y el nivel salarial. La eficacia retroactiva económica de este concepto será 81 de agosto de 2007.

Artículo 23. Plus de Consecución.

Se mantiene el plus de consecución en los mismos términos en los que se venía aplicando con anterioridad y únicamente se abonará de forma proporcional a los días de trabajo efectivo, excepto en bajas que se inicien con hospitalización superior a 3 días y su posterior baja médica si la hubiera.

A partir de las 54.000 Toneladas producidas se percibirá el valor económico de un escalón por cada tramo de 2.000 Tonelada”-así hasta 73.000 Toneladas y/o parte proporcional.

A partir de 73.000 Toneladas se abonará los escalones al doble de su valor económico y/o parte proporcional.

El plus de consecución así configurado tendrá una eficacia retroactiva a 1 de enero de 2007.

Artículo 24. Plus de Asistencia Mensual.

Al objeto de reducir el alto nivel de absentismo existente en la Empresa, se abonará una compensación individual y mensual, a los empleados que cumplan la asistencia diaria y completa en todos los días laborables que correspondan, excluyendo los días correspondientes a vacaciones anuales, asistencia a reunión sindical y deber público inexcusable, debidamente acreditado.

El objeto de este plus es la reducción suficiente del índice de absentismo que justifique el abono del mismo.

A efectos de este plus, al igual que con el plus de asistencia anual, se entiende por absentismo 0 no producir ninguna falta al trabajo, salvo por vacaciones anuales, asuntos propios, descansos compensatorios, reunión sindical y deber publico inexcusable con justificación acreditada.

A partir del año 2007 el Plus de Asistencia se abonará a razón de 60 Euros mensuales. Para todos aquellos empleados que no produzcan absentismo y se abonara por meses naturales, abonándose al mes siguiente. Se acuerda reunión mensual de la Comisión de Absentismo, a petición de una de las partes.

Artículo 25. Plus de Asistencia Trimestral y Anual.

A.- Plus de asistencia trimestral: Todos aquellos empleados con absentismo “0” a lo largo de cada trimestre natural, percibirán una cantidad de 120 Euros brutos en la retribución correspondiente al mes inmediatamente siguiente a la finalización de cada trimestre.

B.- Plus de asistencia anual: Todos aquellos empleados con absentismo “0” a lo largo de todo el año, percibirán en un solo pago la cantidad anual de 300 Euros brutos.

Al final de cada año natural de la vigencia de este convenio se valorará la utilidad de este plus según el nivel de absentismo alcanzado.

Artículo 26. Plus de Transporte.

Los criterios para la retribución del plus de transporte se definen en función de la distancia entre el lugar de residencia-habitual (acreditada mediante presentación del certificado de empadronamiento) y el centro de trabajo de Palos de la Frontera, excluyendo los residentes en Huelva capital.

Los importes quedan recogidos en la tablas del Anexo I, apartado 4.

Los empleados que perciban estas cantidades no podrán hacer uso del servicio de autobuses de la empresa.

Los casos excepcionales se verán en la Comisión de Transporte.

La eficacia retroactiva económica de este concepto será a 1 de agosto de 2007.

Artículo 27. Plus 25 y 30 Años de Permanencia en la Empresa.

Al mes siguiente de cumplir 25 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa se abonará un plus equivalente a una mensualidad consistente en un mes de salario base + un mes de plus de cantidad/calidad + un mes de antigüedad y, a quien corresponda, un plus de puesto (plus de turno).

Todos los empleados que cumplan 30 años de antigüedad en la Empresa devengaran en ese momento una gratificación equivalente a una mensualidad bruta.

Los empleados que obtengan este derecho y se encuentren en procesos de baja de la empresa, lo percibirán en el momento de materializar la baja definitiva.

En el resto de los casos, el abono de este plus se distribuirá en tramos de 30 personas máximo por año estableciéndose un criterio de antigüedad y edad (si fuera necesario) para el orden de abono.

En estos casos, el salario a efectos del plus será el que el empleado tenga en el momento de hacerse efectivo el pago.

A los empleados que fallezcan en activo con 30 o más años de antigüedad, se le abonará al cónyuge viudo en el momento del hecho causante si no lo hubiera recibido con anterioridad.

También lo percibirán todos los empleados que hayan cumplido 30 años de antigüedad en la Empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo.

Artículo 28. Plus Objetivo Plantilla.

Al objeto de colaborar en la materialización de la reducción de plantilla pactada en los acuerdos de 5 y 13 de Julio de 2007, se acuerda una gratificación global de 600 euros, que se abonará en tres pagos de 200 Euros en los meses de Agosto de 2007, Diciembre de 2008 y Diciembre de 2009.

Artículo 29. Plus de Permanencia en el Nivel.

Con la firma del convenio colectivo 2004, se derogó el artículo 12 del anterior convenio colectivo. Las personas que hasta la fecha venían recibiendo ese plus, consolidaron esas cantidades entre su salario base y el plus de calidad, según correspondían, así como la categoría superior.

Los niveles H que estén percibiendo este plus, mantendrán la misma categoría, incorporando adpersonam el actual plus de permanencia al plus de Calidad Cantidad.

Artículo 30. Plus especial de Vacaciones.

Todos los empleados que durante el año completo consigan Absentismo “0”, en los términos que se establece en el párrafo tercero del artículo 24, tendrán derecho al disfrute de 2 días complementarios de asuntos propios o descanso compensatorio (según pertenezca a jornada ordinaria o a régimen de turnos), que no serán acumulables para los siguientes años.

Capitulo V Complementos

Artículo 31. Ayuda de Estudios para Personal en activo.

La Empresa concederá ayudas de estudio para sus propios empleados, de acuerdo con la tabla del Anexo I, apartado 7. El abono será proporcional para aquellos empleados con una antigüedad inferior a Enero de cada año.

La distribución de las ayudas podrá ser modificada, manteniéndose el importe total a conceder por este concepto, de acuerdo con el número de solicitudes, clase de las mismas, aprovechamiento, etc. Las solicitudes deberán presentarse en la Oficina de Personal antes del 25 de Noviembre de cada año. En la selección de beneficiarios se tendrá preferentemente en cuenta el aprovechamiento obtenido en los estudios y la adecuación de los mismos con la especialidad laboral del solicitante. Con la solicitud deberán presentarse las correspondientes certificaciones de los estudios realizados hasta la fecha de la misma. El importe de las ayudas será satisfecho a los beneficiados en la nómina del mes de Diciembre.

Artículo 32. Ayuda de Estudios Para Hijos de Trabajadores en Situación de Escolarización.

En el mes de Septiembre de cada año se realizará el abono de la ayuda escolar que no necesite justificación, siendo la edad máxima para mantener el derecho de 27 años.

De igual forma, en el mes de Septiembre de cada año se publicará la convocatoria de las ayudas que necesiten documentación soporte para concederlas y se abonarán con la nomina del mes de Octubre:

Serán beneficiarios de estas ayudas:

a) El personal fijo que esté de alta en la fecha de abono.

b) El personal temporal con contratación y permanencia efectivas según Ley.

c) El personal jubilado incluido en la nómina complementaria de pensiones.

d) El personal fijo que haya pasado a la situación de Invalidez Provisional, en tanto dure ésta.

e) El personal fijo de plantilla en situación de licencia sin retribución.

Las ayudas de estudio serán de cinco clases, correspondientes a los Grados de Enseñanza recogidos en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo de 2006. Los límites de edad para cursar estudios y la cuantía de cada ayuda, se establecen en la tabla del Anexo I, apartado 7.

La Empresa concederá una ayuda especial a los empleados que tengan hijos reconocidos legalmente como minusválidos y con prestaciones especiales otorgadas por Organismos Estatales o Autonómicos, según tabla del Anexo I, apartado 4.

Artículo 33. Auxilio de Defunción.

En caso de fallecimiento por cualquier causa de un trabajador en activo, la Empresa abonara a su viuda e hijos y/o familiares a su cargo, y en este orden, el importe de dos mensualidades

Artículo 34. Seguro de Vida.

La Empresa mantiene en vigor la Póliza de Seguros establecida hasta este momento con las siguientes prestaciones:

a) Fallecimiento por cualquier causa: 36.000 Euros

b) incapacidad Permanente Total: 36.000 Euros

c) Incapacidad Permanente Absoluta: 36.000 Euros

Para tener derecho a tales prestaciones es condición necesaria que los supuestos indicados se produzcan durante la plena vigencia del contrato laboral a partir de la firma del presente Convenio. El personal de nuevo ingreso, o reincorporado de una baja temporal en la Empresa adquirirá el citado derecho a partir del primer día de su incorporación a la plantilla de TIOXIDE EUROPE, S.L.

Estas coberturas se garantizaran a todo el personal desde la fecha de firma de la póliza en Septiembre de 2007.

Cuando la Incapacidad concedida tenga la condición de absoluta, la Compañía de Seguros adicionará la cantidad económica correspondiente a la Incapacidad Total.

Artículo 35. Fondo de Préstamo Social.

La Empresa tiene un Fondo Social, administrado por el Comité de Empresa, de 100.000 Euros para préstamos sin interés a sus trabajadores. La cuantía y devolución quedaran establecidas por la Comisión de Préstamo del Comité de Empresa.

Artículo 36. Complemento de Jubilación.

La Empresa satisfará a sus trabajadores jubilados una pensión anual vitalicia consistente en la diferencia entre la cantidad anual que resulta de aplicar a su “Salario Regulador” los porcentajes que se indican más adelante y la pensión anual que le corresponda por el INSS.

Los porcentajes a aplicar al “Salario Regulador” son:

Los primeros 1503 € 80%

Los 601 € siguientes 70%

Resto 60%

Se entenderá por “Salario Regulador” la suma de las remuneraciones líquidas que hubiera percibido el empleado durante los doce meses anteriores a la fecha en que se solicitó la pensión de la S.S. y por los siguientes conceptos:

a) Sueldo o Salario Base

b) Complementos Personales

c) Complementos de puestos de trabajo

d) Plus Complemento de Cantidad Calidad

e) Complementos de vencimiento periódico superior al mes

f) Plus de desplazamiento

g) Premio de Consecución

La cantidad anual resultante, según el párrafo primero, se satisfará en doce mensualidades iguales.

A partir del cumplimiento por cada trabajador de los 60 años de edad, o a la que se establezca en cada momento por las disposiciones legales correspondientes, la Empresa podrá proponer las jubilaciones anticipadas del mismo, en las condiciones establecidas en este artículo. Esta opción será de libre aceptación por el empleado.

A partir del cumplimiento de dicha edad, todo empleado podrá solicitar de la Empresa la jubilación anticipada en las condiciones establecidas en este artículo, pudiendo la Dirección acceder a dicha solicitud.

Artículo 37. Complementos de jubilación a los 63 años.

La Empresa complementará hasta el 100% del salario bruto anual hasta la edad ordinaria de jubilación establecida en 65 años, a todos aquellos empleados que con 63 años cumplidos soliciten la prejubilación. Esta medida tiene como objeto, de forma general, la amortización del puesto.

Se abonará a modo de gratificación 1.900 euros por cada 5 años completos de antigüedad.

Si el empleado fallece antes de la edad ordinaria de jubilación a los 65 años el complemento será reversible a cónyuges e hijos, si este se ha tramitado mediante póliza de complemento.

A efectos de determinar la no amortización del puesto objeto de la jubilación anticipada se seguirán las siguientes pautas:

a) Acuerdo interno de la Empresa con el Comité de Empresa

b) Mediación de la Inspección de Trabajo

Si finalmente el puesto no quedara amortizado se cubrirá la vacante con un contrato de relevo, que se convertirá en fijo indefinido en el momento que el titular hubiera cumplido los 65 años. Estos contratos de relevo y la jubilación parcial asociada se regirán por el acuerdo de 15 de Mayo de 2008 sobre procedimientos de Jubilación parcial en puestos no amortizables.

Artículo 38. Gratificación voluntaria a la jubilación a los 65 años.

A todos los empleados que finalicen su actividad laboral por jubilación normal a los 65 años se le obsequiará a modo de gratificación con un presente a elegir por el interesado que tendrá un valor equivalente a una mensualidad bruta.

Artículo 39. Complemento por Viudedad y Orfandad del Personal Jubilado.

En caso de fallecimiento de un trabajador jubilado al amparo del artículo anterior, la Empresa abonará al cónyuge superviviente que conviviera con el causahabiente, una suma mensual equivalente al 60 % de la que, como mejora de la jubilación, viniera satisfaciendo al fallecido.

En el supuesto de que el fallecido dejase hijos huérfanos menores de 18 años y hasta el cumplimiento de esta edad por los mismos, recibirán una cantidad mensual equivalente al 20% por hijo, del tal forma que la suma de los complementos de pensión resultante por viudedad y orfandad no excedan del 100 % de lo que venía percibiendo el fallecido.

Artículo 40. Complemento por Viudedad y Orfandad del Personal en Activo.

En caso de fallecimiento de un productor en activo, la empresa abonará al cónyuge superviviente e hijos con derecho a pensión de orfandad, una suma mensual equivalente a la diferencia entre la cantidad total que le corresponda recibir de la Seguridad Social y el 45% y 20

Fábrica y viceversa, mediante un servicio de autobuses en óptimas condiciones y horario según tabla establecida en el artículo 16 del presente Convenio Colectivo. Existe una Comisión para organizar y supervisar este servicio.

Al objeto de minimizar el coste del servicio de autobuses a fábrica, se optimizarán los actuales itinerarios dando lugar a la reducción de dos líneas. Esta modificación no afectará a los horarios regulados en el presente Convenio.

Esta reordenación entrará en vigor el 3 de septiembre de 2007.

Artículo 46. Economato.

En virtud del acuerdo alcanzado entre Empresa y Representación Legal de los trabajadores, la Empresa suprimirá el servicio de economato.

Artículo 47. Servicios de Lavandería.

La Empresa sufragará los gastos del servicio de lavandería.

Artículo 48. Parejas de hecho.

Se reconocerán los mismos derechos que a las parejas de derecho siempre y cuando se haga constar la certificación oficial administrativa pertinente que acredite esta situación.

Artículo 49. Retirada del Permiso de Conducir.

En caso de que un operario que condujese un vehículo de la Empresa por cuenta y orden de la misma, le fuese retirado el permiso de conducir, esta le abonará una compensación económica mensual durante el período de suspensión, con una duración máxima de un año, y por un importe establecido en tablas del Anexo I, apartado 6.

Artículo 50. Conceptos sociales para todos los empleados.

Plus de antigüedad 25 y 30 años.

Plus de transporte Plus de Colombinas.

Plus Objetivo Plantilla.

Cobertura póliza médica.

Capítulo VII Salud y Medioambiente

Artículo 51. Seguridad, Salud y Medioambiente.

Además de cumplir la legislación vigente en todo momento, se profundizará en todo lo referente a la Seguridad y el Medioambiente. Cada uno de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, dispondrá de 8 horas mensuales retribuidas para dedicarlas a estas funciones.

La empresa suscribirá póliza de seguro que cubra las responsabilidades dimanantes de los daños a terceros causados por los operarios que manejen máquinas móviles.

Al respecto de los palistas, la empresa deberá adecuar alguna zona en el centro de trabajo para la estancia y taquillas de los mismos. % respectivamente de la cantidad que resulte d aplicar el baremo establecido en el artículo 36 de este Convenio.

La suma de las cantidades abonadas entre la Seguridad Social y la empresa no excederán en ningún caso del 100 % de la cantidad resultante de aplicar el baremo.

La Empresa facilitará el transporte del personal en los horarios de entrada y salida al trabajo desde Huelva a

Artículo 52. Ayuda Médica.

Se acuerda ampliar la actual póliza colectiva suscrita para todos los empleados que cubra todas las especialidades y medios de diagnostico, además de intervención quirúrgica e ingresos hospitalarios con efectos del día 1 de junio de 2007.

Igualmente, la Empresa deberá facilitar gafas adecuadas a los trabajadores que estén la mayor parte de su prestación de servicios ante pantallas de visualización de datos, siempre que exista prescripción facultativa al respecto emitida por el Servicio Médico.

Capítulo VIII Derechos Sindicales

Artículo 53. Derechos de Representación y Reunión.

Además de lo dispuesto en la legislación vigente, si por necesidades de su cargo, algún miembro del Comité de Empresa precisara consumir más de las 30 horas que le corresponden legalmente, podrá recibir las que le falten de otro u otros miembros de su Sección Sindical que encontrándose de alta laboral en dicho mes, no las vaya a utilizar a lo largo de dicho período.

No se computarán dentro del crédito de las treinta horas, las empleadas por el secretario del Comité, o en su ausencia, quien les sustituya, tanto para la confección del orden del día como para la redacción del acta. Tampoco computarán las invertidas por los miembros del Comité de Empresa en reuniones de comisión de Absentismo, Formación, Transporte, Comedor y Comité de Seguridad e Higiene y formando parte de tribunal calificador de las pruebas correspondientes al concurso-oposición.

Se le reconoce al representante del Comité Europeo (EWC) el tiempo necesario para acudir a las convocatorias de este órgano.

Artículo 54. Delegados Sindicales.

Además de lo dispuesto en la legislación vigente, cuando concurran cargos en una misma persona como miembro del Comité de Empresa y de Delegado Sindical, se acumularán los créditos de 30 horas mensuales que le corresponden por cada uno.

Artículo 55. Delegado de Medio Ambiente.

De entre los actuales Delegados de Prevención se nombrará un Delegado de Medio Ambiente y las cuestiones referentes a este cometido serán tratadas en el pleno del CSS.

Capitulo IX Varios y Disposición final

Artículo 56. Comisión de seguimiento.

Se creara una comisión informativa entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa que se reunirá, al menos, semestralmente para ser informados sobre la situación de la Empresa. Ambas partes se reservan el derecho de invitar a asesores externos.

Se crea una comisión formada por representantes del Comité y de la Empresa para verificar la correcta aplicación del cuadrante y criterios de vacaciones, horas extras, evolución de plantilla y jornada. Además, de controlar el correcto funcionamiento del Grupo de Apoyo.

Para evitar posibles deficiencias en la nueva organización a turnos y resto de modificaciones en la plantilla, se regulan reuniones con la presencia de los distintos Directores de Área.

Disposición Final

El Convenio FEIQUE se aplicará con carácter supletorio en lo relativo al régimen disciplinario en la Empresa y con idéntico carácter supletorio en las demás materias, que previo acuerdo entre las partes así se decida.

Ambas partes acuerdan subsanar cualquier error u omisión producidos por la trascripción de acuerdos y convenios anteriores para crear el presente documento.

El presente Convenio, junto con sus Actas y Anexos constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas en su totalidad.

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Anexo II

Acuerdo sobre plantilla de 12 de mayo de 2005

Sulfato ferrico

Como Consecuencia de la menor producción de Sulfato Férrico líquido y de la Práctica desaparición de la producción de Sulfato Férrico sólido a 2000 TM/año, se alcanza el siguiente acuerdo.

De los doce puestos actuales de Sulfato Férrico, se amortizan con carácter definitivo 9 puestos.

Según cuadro adjunto. Se reubican 8 empleados en otros tantos puestos de cadena de suministros y producción, 1 empleado causa baja en la empresa y 3 permanecerán en Sulfato férrico.

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Respecto a las personas que se reubican, la consolidación definitiva en los nuevos puestos se Irán produciendo en la medida que los actuales ocupantes culminen su proceso de baja en la empresa.

A Miguel Ángel Pichardo Flores se le garantiza carta de compromiso de complemento de incapacidad total.

La planta de sulfato férrico líquido se mantiene abierta con tres operadores a régimen de mañana/tarde durante 365 días al año.

Para producir 2000 TM de sulfato férrico sólido presupuestadas para el ejercicio 2005, se procederá a la contratación temporal de 240 jornadas del Grupo de Apoyo, necesarias para garantizar, durante un periodo de tiempo no superior a dos meses, dicha producción.

Si por cualquier razón, el Grupo nos exigiera una producción de Sulfato Férrico sólido superior a la prevista para el ejercicio 2005, la Dirección de la empresa de a cuerdo con el comité de empresa, analizará la posibilidad de convertir los contratos temporales en contratos indefinidos Tioxide.

En ningún caso las contrataciones- e5aernas para producir 2000 TM de sulfato férrico sólido será superior a dos meses.

PLANTA DE EFLUENTES

Para evitar la realización de dobles por ausencias en la planta de efluentes, que no se van a poder cubrir por la reestructuración pactada en sulfato férrico, se procederá a una contratación del Grupo de apoyo en el turno de mañana de lunes a viernes en la planta de efluentes. Esta contratación temporal se convertirá en indefinida siempre y cuando se den las condiciones siguientes:

1. No antes de 1 de Enero del 2007.

2. Si la planta alcanza las 75.000 toneladas de producción presupuestadas en un año completo.

AYUDANTES EDIFICIO A y B

La empresa manifiesta que cubrirá de inmediato las vacantes de ayudante de producción en el edificio A y el edificio B.

CADENA DE SUMINISTRO.

Los contratistas Pedro Marín y Enrique Celorico pasan a ocupar un contrato fijo indefinido en zona de enfriamiento y otro en el muelle de carga de la cadena de suministro a mas tardar, 30 días después de la firma del presente acuerdo.

INGENIERIA Y MANTENIMIENTO.

Al objeto de optimizar los recursos humanos en el Área de ingeniería / mantenimiento y de asemejar progresivamente nuestra estructura local a la del resto del grupo, se acuerda a proceder a la reestructuración de los turnos de mantenimiento mecánico, eléctrico e instrumentación, quedando de la siguiente forma:

Mantenimiento mecánico pasa a 5 empleados por turno, manteniendo a 10 mecánicos a turno a régimen de mañana / tarde / noche.

Mantenimiento instrumentación pasa a 5 empleados por turno, manteniendo a 5 instrumentistas a turno de Mañana/ tarde/noche.

El mantenimiento eléctrico propio a régimen de turnos se externalizará a través de una empresa especializada en este tipo de servicios, manteniendo a régimen de turnos de M/T/N. El empleado Antonio Miñaca Cano continúa en el turno de mantenimiento eléctrico.

La distribución de la jornada laboral para los turnos de 5 empleados será la correspondiente al cuadrante que se establezca.

A continuación se adjunta el cuadro de empleados que continúan en su mismo puesto y las bajas que se producen como consecuencia del referido acuerdo.

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Las bajas de mantenimiento/ingeniería serán, en todos los casos, pactadas y siempre en cumplimiento de alguna de las formulas establecidas en el artículo 38 del actual convenio colectivo y del articulo de jubilación anticipada a los 63 años pactado en este mismo acuerdo.

El empleado Enrique Alonso Vázquez se incorporará al taller central, dejando su puesto de taller de protecciones.

Antonio Miñaca Cano permanecerá en el turno de mantenimiento a turno.

La empresa complementará a Francisco Albarracín la incapacidad total conseguida en Mayo del 2004 de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.

La dirección de la empresa y el comité reconocen que una vez alcanzado un acuerdo sobre la reestructuración de mantenimiento eléctrico, ha perdido vigencia cumplir la ejecución de la sentencia sobre la sustitución de el puesto dejado vacante por Francisco Albarracín y se solicitará al juzgado de lo social n° 3 de Huelva el desistimiento de la medida.

Este proyecto se llevará a cabo durante los años 2005/2006.

Se establecerán calendarios de bajas y sus formulas de salida.

La empresa informará al comité de empresa de la nueva organización resultante de la materialización de estas bajas.

PRELIX-POSTLIX

La habitual necesidad de reforzar esta actividad, lleva a las partes a acordar que se realizaran los contratos indefinidos necesarios en el edificio “B” para cubrir un nuevo puesto. Esta medida se realizará con fecha del 1 de enero del 2007. Mientras se aplica la misma en el periodo determinado anteriormente, se seguirá prestando su servicio por parte del grupo de apoyo.

AMPLIACION EDIFICIO”A”

Como consecuencia de la ampliación del edificio “A” y apoyo a la misma, se procederá a tres nuevas contrataciones indefinidas en dicha planta, a turnos de mañana/tarde cuando se den las siguientes condiciones:

1. No antes de 1 de Enero del 2007.

2. Si la planta alcanza las 75.000 toneladas de producción presupuestadas en un año completo. Mientras ocurra este hecho continuarán como grupo de apoyo.

PLANTILLA OPERATIVA

Este acuerdo sobre plantilla operativa mínima para una producción nominal de 75000 TM./año se incorporará a la firma del convenio colectivo 2005/2006, con ello se pasa a una plantilla operativa de 256 empleados: 190 empleados a turnos y 66 empleados a J.O. excluido el personal técnico.

Para el año 2007, se establecerían 10 personas más a turnos si se cumplen las condiciones antes dichas al efecto.

ACUERDO SOBRE EVOLUCION DE PLANTILLA (Propuesta de redacción sujeta a dictamen de los servicios jurídicos de ambas partes).

De producirse una ampliación de producción nominal de más de 75000 TM., ambas partes se verán obligadas a negociar, que aumento de plantilla es la necesaria para el buen funcionamiento de la factoría de Huelva.

Por otro lado, en el caso de que permanezcan en el futuro las causas que dan lugar a este acuerdo en lo que respecta la reducción de plantilla, o se sigan produciendo circunstancias operativas, económicas, técnicas, organizativas o productivas que conlleven la necesidad de ajustar la plantilla, ambas partes, a instancia de cualquiera de ellas, abrirán un proceso negociador para la solución de la citada problemática.

El presente acuerdo solo tendrá validez a los efectos requeridos en el trámite de conformidad previsto en el artículo 51.4 del ET y legislación concordante, deberá ser comunicado por ambas partes a la autoridad Laboral para su aprobación en el expediente correspondiente.

ACTA DE ACUERDO MESA NEGOCIADORA

Por la Dirección de la Empresa

D. Juan Román Gallego.

D. José Quintero García.

Por la representación social, la totalidad de los miembros del Comité de Empresa de la planta de Huelva de TIOXIDE EUROPE S.L.

D. Casiano Gómez Barroso.

D. Juan Carlos Morales Cazorla.

D. Jorge Márquez Cuaresma.

D. Sebastián Blanco García.

D. Francisco Calero García.

D. Pedro Castilleja Más.

D. José Elio Aroba Capelo.

D. José Manuel Alvarez Caballero.

D. Juan Manuel Castillo García.

D. Braulio Tovar Balufo.

D. Rafael Navas Montes.

DELEGADOS SINDICALES

D. José Antonio García Rioja. (CC.OO)

D. Juan Miguel Lancha Romero. (UGT)

Todos ellos asistidos por los letrados Dª Blanca Suárez Garrido (FITEQA-CC.OO.) y Dª Mª Isabel Román Torres (FIA-UGT). Igualmente, en calidad de asesores sindicales D. Juan Antonio Florido García (FITEQA-CC.OO) y D. Juan Manuel Castillo García (FIA-UGT).

En Huelva a 26 de Mayo del 2005, las personas mencionadas al margen, en las legales representaciones que ostentan y se indican, libremente comparecen en este acto y convienen en manifestar y acordar lo siguiente.

ANTECEDENTES

Durante los últimos meses, la Dirección de la empresa y el Comité de empresa han venido discutiendo en el marco de un proceso de negociación las medidas laborales a adoptar para afrontar las deficiencias que actualmente presenta la fábrica.

En los momentos iniciales del citado proceso, la empresa planteo la extinción de 114 contratos de trabajo sobre la totalidad de la plantilla, a lo que la representación social se ha venido oponiendo frontalmente. A este respecto el planteamiento del Comité de Empresa siempre ha sido de rechazo a las extinciones de contratos que no se lleven a cabo de forma negociada.

En congruencia con lo anterior, y como posición de partida, la representación social siempre ha defendido que cualquier extinción de contrato que se produzca en la fábrica deberá llevarse a cabo de forma negociada y revistiendo la forma de voluntariedad para cada trabajador afectado, tal y como se realizo en fecha 17 de febrero de 2004 acordando la extinción de 14 contratos de trabajo.

En este contexto, la representación social ha venido siempre planteado que debería realizarse por las partes un ejercicio de responsabilidad a la hora de abordar la negociación de cualquier aspecto que afecte a la fabrica, con el fin de minimizar el impacto sobre el empleo y plantear alternativas de mejoras que resulte razonables.

De esta forma a lo largo del proceso de negociación el Comité de Empresa planteo a la empresa la necesidad de que el debate sobre los excedentes de plantilla no se produjeran en un proceso autónomo y diferenciado del propio proceso de negociación del convenio colectivo entendiendo que este debería ser el cauce natural para el establecimiento de excedentes acordados en el marco de la fijación de la plantilla operativa de la fabrica.

Es cierto que por parte de empresa se ha manifestado reiteradamente que la situación de la empresa necesita ajustes importantes, y consiguientemente es merecedora de ser discutida en un proceso autónomo ajeno a otras cuestiones colectivas. No obstante, la discusión quedo finalmente centrada en la fijación de la plantilla operativa mínima, como había propuesto el Comité de Empresa, en el marco de la negociación del nuevo convenio colectivo, quedando finalmente establecida en 256 personas.

En este contexto, el día 12 de Mayo del 2005 ambas partes alcanzaron un preacuerdo, denominado principio de acuerdo, que contempla la regulación que debe incorporarse al nuevo convenio colectivo, así como un acuerdo sobre plantilla (Anexo 1) en el que se contemplan de forma detallada las extinciones de contratos acordadas y sus cusas, todo ello en el marco de la fijación de la plantilla mínima operativa.

En cualquier caso, con esta reducción de plantilla ambas partes esperan que se produzca cierta mejoría en la marcha de la empresa, sin perjuicio de que la Dirección de la empresa considere que esta reducción es inicialmente insuficiente, a lo que se opone la representación social.

El mencionado preacuerdo de 12 de Mayo, fue suscrito por el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa como preacuerdo condicionado a su ratificación posterior a resultas de su validación jurídica por los asesores respectivos.

De este modo, habiéndose analizado dicho preacuerdo por los asesores jurídicos de ambas partes se suscribe el presente ACUERDO DEFINITIVO con base en los siguientes.

Acuerdos

Primero.- ratificación del acuerdo del 12 de mayo de 2005.

Se ratifica íntegramente el preacuerdo suscrito entre las partes en fecha del 12 de mayo de 2005 en lo que respecta a los aspectos que debe contemplar el Convenio Colectivo, haciendo constar que el apartado “categorías” de dicho preacuerdo no excluye el apartado de “trabajo de categoría superior” del Anexo al Convenio 1999/2003.

Igualmente, se ratifica el Anexo I de dicho preacuerdo (acuerdo sobre plantilla). En este sentido, y para una adecuada implementación jurídica de dicho anexo, ambas partes convienen establecer las pautas que a continuación se desarrollan para la puesta en practica del citado anexo.

Segundo.- Ámbito personal e indemnización.

Tal como se contempla en el acuerdo que se ratifica, se acuerda la extinción de 34 contratos de trabajo. De ellos, al día de la fecha han causado baja 5 trabajadores, por lo que en estos momentos la extinción afecta a 29 contratos de trabajo, de los cuales 8 trabajadores solicitaran el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente.

En el supuesto de que se les reconozca la situación de incapacidad permanente. Causará baja en la empresa en las condiciones previstas en el párrafo a (“bajas por invalidez permanente”) del apartado primera que se menciona a continuación en esta misma estipulación segunda. En caso de que no se reconozca la situación de incapacidad permanente, ambas partes buscarán una solución alternativa para materializar la reducción de plantilla acordada con arreglo de alguna de las modalidades del Art. 38 del Convenio.

Respecto de los restantes 21 contratos de trabajo, las pautas que se tendrán en cuenta serán las siguientes: Primera.- En el Anexo único de este documento, del que forma parte inseparable, se establece el nombre de cada uno de los 29 trabajadores afectados. Las modalidades indemnizatorias podrán corresponderse con algunas de las que se describen a continuación:

a) Bajas por invalidez Permanente.

La empresa asegurara, mediante acuerdo con una tercera entidad, complementar las pensiones vitalicias que concede la administración hasta el 100% de la base reguladora, calculada en el momento de obtener la invalidez según establece la ley, con una formula de revisión igual al IPC previsto o IPC real del año anterior.

b) Jubilación anticipada para trabajadores menores de 63 años.

La empresa asegurara, mediante acuerdo con una tercera entidad complementar las pensiones vitalicias que concede la administración hasta el 100% de la base reguladora, calculada al efecto de jubilación según establece la ley en el momento de acogerse al plan, con una formula de revisión igual al IPC previsto o IPC real del año anterior.

c) Jubilación anticipada para trabajadores con 63 años o más.

La empresa complementara hasta el 100% del salario bruto anual hasta la edad ordinaria de jubilación, establecida en 65 años, a todos aquellos empleados que con 63 años cumplidos soliciten la prejubilación. Además de lo anterior, la empresa abonara 1500 euros por cada 5 años completos de antigüedad.

d) Baja incentivada.

La empresa ofrecerá la posibilidad de bajas incentivadas, mediante una indemnización de 45 días por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades, mas 1202.02 euros por cada 5 años completos de antigüedad.

Segunda.- La empresa establecerá el calendario de bajas, lo que será comunicado a la representación de los trabajadores.

Tercera.- La extinciones de los contratos se llevara a cabo por el procedimiento que se cosesúe con la representación de los trabajadores.

Cuarta.- A las cantidades que perciban los trabajadores en virtud del presente acuerdo se le aplicara el régimen fiscal en vigor en cada momento.

TERCERO.- EVOLUCION DE PLANTILLA.

En el caso de que permanezcan en el futuro las causas que dan lugar a este acuerdo en lo que respecta a reducción de plantilla, o se sigan produciendo circunstacias operativas, económicas, técnicas, organizativas o productivas que conlleven la necesidad de ajustar la plantilla, ambas parte, a instancia de cualquiera de ellas, abrirán un proceso negociador para la solución de la citada problemática.

De producirse una ampliación de producción nominal de más de 75000 Tm., ambas partes se verán obligados a negociar que aumento de plantilla es necesario para el buen funcionamiento de la factoría de Huelva.

CUARTO.- COMISION DE SEGUIMIENTO.

Se crea una comisión informativa entre la dirección de la empresa y el comité de empresa que se reunirá, al menos, semestralmente para ser informada sobre la situación de la empresa.

Ambas partes se reservan la posibilidad de invitar a asesores externos.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, en el lugar y fecha arriba indicados.

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Anexo III

Acta de acuerdo sobre empleo y convenio

Colectivo de la planta deHhuelva de tioxide europe, s.l.

Acta de acuerdo sobre empleo y convenio de la planta de Huelva de

Tioxide europe s.l.

En Sevilla,a 13 de julio de 20078

REUNIDOS

Por parte de la representación legal de los trabajadores, los miembros del Comité de Empresa que a continuación se relacionan:

Casiano Gómez Barroso, Pedro Castilleja Más, José Elio Aroba Capelo, Juan Carlos Morales Cazorla, Rafael Navas Monte, Juan Manuel Lancha Romero, Juan Miguel Lancha Cordero, Manuel Carola Cano, Rafael Márquez Banderas, Braulio Tovar Balufo y José Antonio García Pérez, José Manuel Álvarez Caballero.

Asistido de Enrique Fernández Jaén y Juan Antonio Florido García, Secretario General y de Organización respectivamente de Fiteqa-CC.OO. Andalucía.

Por otra parte de la Dirección de la empresa, Ana Lijó Pedro, José Quintero García, José Mª Muñoz Gómez

- Caminero y Ollu Moeckol Gil asistidos de Rafael López Martín.

Al amparo de la mediación del a Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, representada en este acto por el Excmo. Sr. Director General de Trabajo, D. Francisco Javier Guerrero Benítez y D. Ramón Díaz Alcaraz, en su condición de asesor laboral de la Dirección General de Trabajo.

ANTECEDENTES

Durante los últimos meses, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa han venido discutiendo en el marco de un proceso de negociación las medidas organizativas y laborales a adoptar para afrontar las deficiencias que actualmente presenta la fábrica.

Tras el bloqueo de las negociaciones en materia de plantilla, ambas partes consensuaron solicitar la mediación de la Consejería de Empleo, que ha venido trabajando intensamente en los últimos meses a fin de aproximar las posturas de las partes, así como en la definición de las actuaciones de la Junta de Andalucía que puedan apoyar el futuro del empleo de la fábrica de Huelva de HUNSTMAN TIOXIDE, formando parte del Convenio Colectivo el presente acuerdo.

Acuerdos

Punto único.- comisión tripartita de

Seguimiento sobre plantilla operativa

Con el fin de consencuar las soluciones a medio plazo aludidas en el presente Acuerdo, las tres partes que lo suscriben, pactan la creación de una Comisión Tripartita que atenderá sobre la redefinición de la plantilla operativa mínima, y sobre el seguimiento de los preacuerdos del 4 de mayo y 5 de julio suscritos entre el Commité de Empresa  y la Dirección de HUNSTMAN TIOXIDE, los cuales se elevan a definitivos a la firma de este documento de 13 de julio de 2007.

1.- Convocatorias: Las convocatorias de las sesiones de la Comisión, a petición de cualquiera de los firmantes, se emitirán por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo quien fijará la fecha, hora y lugar de la misma.

2.- Partes: Asistirán a las citadas sesiones los miembros del Comité de Empresa, que éste determine, (garantizando la presencia de los sindicatos presentes en el Comité de Empresa). Los representantes de la Dirección de la Empresa que ésta determine, el Director General de trabajo, o persona en quien delegue, el Delegado de la Consejería de Empleo en Huelva, o persona en quien delegue. Cualquiera de las partes podrán ser acompañados de asesores externos que por operatividad de la Comisión, no deberán de exceder de dos por cada parte.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo IV

Preacuerdo sobre plantilla de 5 de julio de 2007

Preacuerdo sobre plantllla

La dirección de TIOXIDE y el Comité de Empresa han alcanzado hoy día 5 de julio un preacuerdo de reducción de 20 empleados sobre la actual plantilla de Convenio Colectivo.

Esta reducción será efectiva durante los años 2007 y 2008 y afectará a los siguientes puestos de trabajo:

4 Analista de Laboratorio

8 Manto. Mecánico (2 vacantes, 3 caldereros, 1 mecánico a turno, 1 jefe de equipo y 1 mecánico)

1 Administrativo de Centralita

1 Operador Sulfato Férrico

2 Almacén Pigmento (1 líder y 1 carretillero)

3 Materias Prima (2 vacantes y 1 palista)

1 VNM (pendiente de ejercicios anteriores)

Todas las bajas serán voluntarias y reguladas por el Artículo 7 del Convenio Colectivo referente a "Plan de ajuste de plantilla", y quedarán amortizadas.

Los cambios organizativos que se puedan producir como consecuencia de este preacuerdo serán negociados con el Comité de Empresa.

Con este preacuerdo se abonará un Plus de Plantilla de 600 Euros brutos por empleado distribuido en los 3 años de vigencia del Convenio 2007-2009.

Se incluye la siguiente modificación en el Plus de Consecución del preacuerdo de 4 de Mayo de 2007. "Este plus solo se abonará de forma proporcional a los días de trabajo efectivo, excepto en bajas que se inicien con hospitalización superior a 3 días y su posterior baja médica si la hubiera".

Este preacuerdo queda pendiente de la intervención de la autoridad laboral.

Con la firma del presente preacuerdo y a la espera de la intervención administrativa antes descrita, ambas partes acordarán la fecha de puesta en marcha del preacuerdo de fecha 4 de Mayo sobre Convenio Colectivo y el presente preacuerdo sobre plantilla.

Ambas partes se comprometen a continuar negociando una nueva organización en producción para alcanzar un acuerdo antes del 30 de Septiembre de 2007.

Palos de la Frontera, a 5 de Julio de 2007

Por los representantes de la Empresa

Por los representantes de los Trabajadores

Anexo V

Cuadrantes de turnos 2008

Calendario laboral a turnos (m-t-n)

2008

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Anexo VII

Procedimiento de solución extrajudicial de

Conflictos

1.- Ni la Dirección ni el Comité de Empresa promoverán demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción social sin haber agotado el procedimiento de solución de conflictos laborales que luego se señala.

2.- El Comité de Empresa no ejercitará el derecho de huelga ni la Dirección de la Empresa medidas de cierre patronal hasta haber agotado el procedimiento de solución de conflictos laborales que luego se detalla.

En razón a todo lo expuesto la Dirección y el Comité de Empresa acuerdan que el procedimiento de solución de conflictos laborales y posibles discrepancias en la negociación de cualquier materia regulada en el Convenio Colectivo que luego se señala, sea de aplicación en la empresa sin limitación temporal.

1.- Conflictos afectados.

1.1.- Los conflictos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo de Empresa.

1.2.- Los conflictos ocasionados por discrepancias sobre la interpretación o aplicación de cualquier acuerdo o pacto suscrito entre el Comité de Empresa y la Dirección.

2.- Intervención de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa.

2.1.- En los conflictos enunciados en el punto 1 anterior (“Conflictos afectados”) será preceptiva la intervención previa de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresa que se reunirá en el plazo de cinco días laborables desde la propuesta formal de cualquiera de las partes.

2.2.- Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa.- La Comisión Paritaria a la que se refiere el artículo 6 del Convenio Colectivo de Empresa, se constituirá con el número de representantes de la empresa y de los trabajadores que en el citado artículo se indica. A efectos de votación en el seno de la Comisión Paritaria, se tendrá en cuenta un sólo voto por la representación de los trabajadores y otro voto por la representación de la empresa.

3.- Intervención del SERCLA

Agotada sin acuerdo la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa se someterá el conflicto al SERCLA, por cualquiera de las partes en el plazo de tres días laborables; sujetándose las partes estrictamente a lo previsto en su reglamento.

4.- Mediación

Finalizada sin acuerdo la intervención de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Empresa y del SERCLA, se iniciará una nueva ronda negociadora entre la Dirección y el Comité de Empresa, cuya duración no excederá de cinco días laborables, presidida por alguna de las personas que se relacionan a continuación, que actuará como mediador entre ambas partes. Los mediadores actuarán rotativamente según el orden en el que figuran en la siguiente relación respecto de los sucesivos conflictos:

Sr. Inspector de Trabajo.

5.- Arbitraje

Si, transcurrido el período de negociación referido en el apartado anterior, no se lograra acuerdo, las partes decidirán en el plazo de cinco días laborables si someten la cuestión al arbitraje de un tercero o de un colegio arbitral, designado uno u otro de mutuo acuerdo por las partes.

6.- Finalización del Procedimiento

En caso de no existir acuerdo de las partes al respecto, estas quedarán libres para ejercer el derecho de huelga, el cierre patronal u otras acciones previstas en la legislación vigente, o someter las discrepancias a los Tribunales a través del correspondiente procedimiento de conflicto colectivo.

7.- Plazos

Los plazos indicados en este documento sólo podrán modificarse por acuerdo de las dos partes.

En Palos de la Frontera, a 14 de Diciembre de 2001.

Anexo VIII

Acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de tioxide europe,

S.l. para la nueva organización en diversas secciones de la fábrica

Supervisores de producción

A partir del 1 de Septiembre de 2007 los supervisores/ coordinadores no titulares percibirán un plus mensual de Coordinador de 100 Euros brutos. Además de este Importe mensual se les abonará el plus diario cuando sustituyan al Coordinador titular según la frecuencia existente y por el importe que se establece en tablas.

Nueva organizacion en la planta de sulfato ferrico

La jornada se iniciará a las 06:00 h con el arranque de la planta como se viene haciendo habitualmente.

A partir de las 08:00 h empezarán a entrar las cisternas que estuviesen esperando en la puerta o que vayan llegando en ese momento. El operador parará la planta y se dedicará a llenar las cisternas, esta operación continuará mientras queden cisternas por cargar en planta.

Una vez cargada la última cistema de esta serie se procederá al arranque de la planta.

Las cisternas que vayan llegando después esperarán en la puerta de entrada hasta el final del turno de mañana sobre las 12:30 o 13:00 dependiendo del número de cisternas a la espera de carga. En el turno de tarde se cargaran cisternas al inicio del mismo, si las hubiere, procediendo al arranque de la planta una vez finalizada la carga de cisternas pendientes.

La fecha de puesta en marcha de este acuerdo será a partir de su firma.

Nueva organizacion en laboratorio turno

La nueva organización consiste en 5 analistas básicos nivel "D" y 5 analistas avanzados nivel en turnos de M/T/N, y 6 analistas coordinadores de nivel F” a régimen de MIT en un cuadrante 6/4.

Para los 6 analistas coordinadores se establece un plus anual de disponibilidad de 1000 Euros brutos y continuarán percibiendo el actual plus de turno M/T/N.

Se realizarán, con fecha 1 de Septiembre 2007, 4 ascensos de nivel "D” a nivel "E” a los analistas básicos manteniendo el nivel del puesto actual.

Se acuerda igualmente ascender de nivel "E" a nivel “F" a todos los analistas avanzados que ostenten nivel "E” una vez conocida las bajas que se produzcan en el área y antes de Diciembre de 2008 y con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2008.

El responsable del Laboratorio durante el turno de noche será el Coordinador/Supervisor.

Las personas pertenecientes a un puesto se ponen de acuerdo entre ellos para las vacaciones.

Los analistas coordinadores cubren las vacaciones y el absentismo de cualquiera de los 2 puestos a turno de M/T/N, de su propio turno de M/T y de algunas funciones de Encargado de Laboratorio definidas por el Jefe de Laboratorio.

Se anexa cuadrante de turno para M/T/N como para el de M/T de coordinadores. Para los coordinadores a turno M/T durante el ciclo de Z tendrán que cubrir el 2° absentismo que se produzca durante festivos y fines de semana y no se trabajarán en ningún caso más de 6 días continuados.

Las Jornadas pactadas pare esta nueva organización serán de 204 Jornadas anuales con 18 días de Vacaciones.

La fecha de puesta en marcha de este acuerdo será a partir del 1 de Octubre 2007.

Nueva distribución horaria a j.o en

Mantenimiento y almacén de repuestos

Para el mismo número de 1.688 horas / año se establece una nueva distribución horaria para los 13 Mandos Intermedios de mantenimiento (4 Encargados de TM, TP, TE y Tl; 2 Planificadores de AB y AN; 2 Planificadores de TM/TP y TE/TI: 2 Jefes de Equipo AN; 1 Jefe de Equipo de AB; 1 Jefe de Equipo Móvil: 1 Encargado de Fiabilidad/M, Predictivo) y para todo el personal del Almacén de Repuestos que contempla la realización de 40 tardes adicionales que se refleja en Calendario anexo.

La gratificación a percibir por los trabajadores que estén acogidos a esta Jornada, se establece en 17 Euros por la tarde adicional efectivamente trabajada. Ser incorporará un Microbus para el transporte de las personas necesarias en las tardes de los Martes, Miércoles y Jueves.

La fecha de puesta en marcha de este acuerdo será en el mes de Septiembre de 2007.

Nueva organización en mantenimiento

En la nueva organización de Mantenimiento D. Juan Clemente y D. Francisco Ginés Rodríguez pasarán a régimen de Jornada Ordinaria y serán compensados con el abono de una anualidad del actual plus de Turno.

Todas las persones adscritas a Mantenimiento a régimen de Turnos M/T/N pasan a régimen de turnos M/T y continuarán percibiendo el actual plus de turno M/T/N.

Todas las personas afectadas por este nuevo turno pasarán a computar 22 días de vacaciones anuales.

El 50% del descanso por exceso de jornadas se programará libremente y el otro 50% se pondrá de acuerdo con su mando.

Las personas afectadas por este nuevo turno no serán relevadas a las 22:00 horas.

Las vacaciones y ausencias no se cubrirán, En caso de que el mando lo considere necesario se realzara una contratación externa

Tareas principales dentro de la jornada para Mantenimiento Mecánico será:

De 06:00 a 08:00 Horas - Mantenimiento Preventivo y engrase con prioridad a Asistencia a Plantas

De 08:00 a 18:00 Horas - Mantenimiento Preventivo

De 18:00 a 22:00 Horas - Mantenimiento Preventivo y engrase con prioridad a Asistencia a Plantas.

De igual modo, durante los festivos, sábado y domingos seguirán sus rutas de preventivos y engrases dándole prioridad a la asistencia a planta en caso que se requiera.

Se amplía la guardia actual de Mantenimiento Mecánico para cubrir el nuevo horario fuera de la Jornada Ordinaria que estará formada por 6 mandos de Mantenimiento Mecánico.

De 22:00 a 06:00 h existirá un retén mecánico externo para atender urgencias que surjan en este periodo bajo demanda del coordinador de producción.

Se establece un periodo de 1 año para valorar la eficacia de la medida y su posterior valoración. Si durante los últimos 3 meses de este periodo la media de intervenciones superase las 15 se dará una prórroga de 6 meses más para valorar la medida. Si pasados estos 6 meses la media continua superando las 15 intervenciones se restablecerá un turno de noche.

Tareas principales dentro de la jornada para Mantenimiento Eléctrico e Instrumentación será:

De 06:00 a 08:00 Horas - Mantenimiento Preventivo con prioridad con Asistencia a Plantas

De 08:00 a 18:00 Horas - Mantenimiento Preventivo

De 18:00 a 22:00 Horas - Mantenimiento Preventivo con prioridad a Asistencia a Plantas.

De igual modo, durante los festivos, sábado y domingos seguirán sus rutas de preventivos, dándole prioridad a la asistencia a planta en caso que se requiera.

Las Jornadas pactadas para esta nueva organización serán de 204 Jornadas anuales.

Se crea una guardia de Mantenimiento Eléctrico e Instrumentación para cubrir el nuevo horario fuera de la Jornada Ordinaria que estará formada por 4 mandos de Manteniendo Eléctrico/Instrumentación más un empleado de Convenio Colectivo elegido mediante concurso de méritos.

El Importe de la guardia, tanto en mantenimiento mecánico como en electroinstrumentaclón, se fija en 480

Euros brutos por guardia realizada. En el supuesto de tener que asistir a Fábrica coincidiendo con un día festivo, se abonarán adicionalmente 154 Euros brutos.

Las guardias nunca tendrán un número inferior a 4 personas.

La fecha de puesta en marcha de este acuerdo será a partir de la firma del mismo.

Nueva organización en cadena de suministro

En la nueva organización de Cadena de Suministro el Líder del Almacén de Pigmento pasará a régimen de Jornada Ordinaria cuando cause baja el segundo Líder de Almacén y será compensado con el abono de una anualidad del actual plus de Turno.

Se mantienen los dos turnos de M/T actuales y sus horarios correspondientes,

Palos de la Frontera a 12 de Septiembre de 2007.

Por los Representantes de la Empresa

Por los Representantes de los Trabajadores

Anexo IX

Acuerdo sobre procedimiento de jubilación

Parcial en puestos no amortizables

Palos de la Frontera a 15 de Mayo de 2008.

Acuerdo sobre procedimientos de jubilación parcial en puestos no amortizables

Es objeto del presente acuerdo favorecer la jubilación parcial de los empleados que cumplan 63 años, que su puesto de trabajo no sea amortizable y que lo hayan solicitado, cumpliéndose con el espíritu de ésta modalidad consistente por un lado en el beneficio para el trabajador relevado que reduce, tras una larga vida trabajando, sustancialmente su jornada de trabajo, y por otro el beneficio del trabajador relevista de acceder a un puesto de trabajo.

Sin embargo existen dos motivos que dificultan que en Tioxide Europe, S.L. se pueda hacer el relevo sobre el mismo puesto de trabajo, el primero de ellos porque el trabajador relevado puede desempeñar un puesto de trabajo de alta responsabilidad en el que se exige una gran experiencia difícil de conseguir en el mercado laboral. El segundo por exigencia del Convenio Colectivo sobre el modo de cubrir vacantes.

Esto conlleva que en la mayoría de los casos en que un trabajador quiera acceder a la jubilación parcial, no se pueda dar el requisito establecido en el artículo 12,6 del Estatuto de los Trabajadores consistente en que el puesto de trabajo del trabajador relevista deberá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Es cierto que la Ley 40/2007 corrige esta anómala situación, pues como en nuestra empresa, se daba el caso de que existían trabajadores que por el puesto de trabajo que desarrollan nunca podrían acceder a la jubilación parcial.

La citada Ley admite que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar él relevista no tenga que ser el mismo o uno similar bastando que exista para estas situaciones una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, correspondencia que existe en las situaciones analizadas en el presente acuerdo, pero lamentablemente la citada Ley ha dejado a un posterior reglamento la determinación de Desarrollar cuales son esos requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el misma o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial

Por todo ello, y con el objeto de encajar las particularidades propias de la empresa en la nomiativa sobre jubilación parcial y facilitar así el acceso a los trabajadores que lo soliciten mientras se desarrolla reglamentariamente la Ley citada, se acuerda seguir el presente procedimiento, que está sujeto a la aceptación por parte del trabajador en su aplicación:

a) El trabajador que pretenda acogerse a la jubilación parcial lo comunicará a la empresa.

b) La empresa modificará sus funciones dándole funciones de “enlace de formación” modificando su grupo de cotización, siendo ésta nueva situación aceptada por el trabajador. Mantendrá el salario y base de cotización hasta que se acceda a la jubilación parcial momento en el que se aplicarán los porcentajes establecidos legal y convencionalmente.

c) El trabajador en su nuevo puesto de trabajo solicitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social el derecho a acceder a la Jubilación Parcial

d) La empresa convocará concurso oposición o de méritos para ocupar la plaza del trabajador jubilado parcial. El puesto de trabajo que deje vacante el trabajador que accede al puesto del jubilado será ocupado de la misma manera y así sucesivamente hasta llegar al puesto de inferior categoría existente en la sección que ocupe el trabajador que haya sido contratado como relevista

e) En cuanto a las formas concretas de desarrollar el trabajo del relevado se acordarán entre empresa, trabajador y comité según desarrollo de la legislación vigente.

Palos de la Frontera a 15 de Mayo de 2008

Por los representantes de la Empresa

Por los representantes de los trabajadores

CONVENIO COLECTIVO ACTA PRELIMINAR: 18 ENERO 2007

En fábrica, siendo las 10,00 del día antes indicado se reúnen Empresa y Comité de Empresa, al objeto de dar inicio a las negociaciones del Convenio Colectivo,

ASISTENTES

Por la Dirección la Empresa José Quintero García, Otto Moeckel Gil y Ana Lijó Pedro.

Por el Comité de Empresa

Casiano Gómez Barroso, Pedro Castilleja Más, José Elio Aroba Capelo, Juan C. Morales Cazorla, Jorge Márquez Cuaresma, Sebastián Blanco García, José Manuel Alvarez Caballero, Rafael Navas Monte, Juan Manuel Lancha Romero, Juan Miguel Lancha Corchero, Jose Antonio García Pérez, Manuel Catela Cano, Braulio Tovar Balufo. formalizando:

COMISIÓN NEGOCIADORA

Por la Dirección la Empresa Otto Moeckel Gil, José Quintero García, Jose María Muñoz Gómez-Caminero y Ana Lijó Pedro.

Por el Comité de Empresa

Casiano Gómez Barroso, Pedro Castilleja Más, José Elio Aroba Capelo, Juan C. Morales Cazorla, Jorge Márquez Cuaresma, Sebastián Blanco García, José Manuel Alvarez Caballero, Rafael Navas Monte, Juan Manuel Lancha Romero, Juan Miguel Lancha Corchero, Jose Antonio García Pérez, Manuel Catela Cano.

Además de las personas representantes del Comité de Empresa, asistirá con voz pero sin voto: Braulio Tovar Balufo

En determinadas momentos de la negociación podrán asistir, por ambas partes, otros miembros en calidad de asesor.

CALENDARIO DE REUNIONES

Se acuerda por ambas partes celebrar dos reuniones semanales los lunes y miércoles a las de 10.00 a 13.00 h horas. También se acuerda celebrar cualquier otra reunión semanal dependiendo del ritmo de las conversaciones.

PORTAVOCES Y SECRETARIO

Por el Comité de Empresa el portavoz será Casiano Gómez Barroso (por parte de C.C.O.O.) y Rafael Navas Monte (por parte de UGT) por parte de la Dirección de la Empresa Otto Moeckel.

Pedro Castilleja Más y Ana Lijó Pedro en calidad de secretarios serán los responsables de la elaboración de las actas de reuniones y de su firma. Sin más asuntos que tratar, se levanta sesión a las 10,30 horas del día antes señalado.

Por la Empresa

Por el Comité de Empresa

CONVENIO COLECTIVO ACTA FINAL 18 DICIEMBRE 2008

En fábrica, siendo las 11,30 del día antes indicado se reúnen Empresa y Comité de Empresa, al objeto de dar por finalizadas las negociaciones del Convenio Colectivo,

ASISTENTES

Por la birección la Empresa Otto Moeckel Gil, Ana Lijó Pedro y José M Muñoz Gómez- Caminero

Por el Comité de Empresa

Casiano Gómez Barroso, Pedro Castilleja Más, José Elio Aroba Capelo, Juan C. Morales Cazorla, Jorge Márquez

Cuaresma, Sebastián Blanco García, José Manuel Alvarez Caballero, José Rodríguez García, Francisco Calero García, Rafael Navas Monte, Juan Manuel Lancha Romero, Juan Miguel Loncha Corchero, Jose Antonio García Pérez, Rafael Márquez Banderas y Braulio Tovar Balufo.

Las personas anteriormente mencionadas proceden en este acto a la firma del acuerdo y texto articulado definitivo junto con anexos, tablas, actas y notas del Convenio Colectivo para los años 2007, 2008 y 2009 cuyo contenido se adjunta o la presente acta.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13,45 horas del día antes señalado.

Por la Empresa

Por el Comité de Empresa