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JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Empleo Delegación Provincial de Sevilla
Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Thyssenkrupp Elevadores, S. A. (Código: 4103422), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2004, a 31 de diciembre de 2005. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero. Registrar el Convenio Colectivo de la Empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A., con vigencia desde el 1 de enero de 2004, a 31 de diciembre de 2005. Segundo. Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito. Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 7 de enero de 2005. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. Acta En Sevilla a 25 de octubre de 2004, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A., para la Delegación dicha empresa en Sevilla, con arreglo a la siguiente composición: Por la representación de los trabajadores: Don Víctor M. Navarrete Rodríguez. Don Antonio Sánchez Rojas. Don Fernando Gil Izquierdo. Por la representación de la empresa: Don Andrés López Morer. Don Gonzalo Martín Montaño. Don Rafael Herrero Pablos. En base a los acuerdos adoptados cuyas conversaciones se empezaron el pasado 3 de marzo de 2004, los componentes de la Comisión Negociadora deciden enviar el nuevo texto a la Autoridad Laboral, a los efectos legales oportunos. Los Trabajadores. La Empresa.
CONVENIO COLECTIVO THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A., DE LOS AÑOS 2004 Y 2005 PARA EL PERSONAL DE LA DELEGACIÓN DE SEVILLA
Artículo 1. Ámbito personal. 1.1. El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Sevilla. 1.2. Ello no obstante, aquellas personas que por el especial carácter de sus funciones, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación o por razones de orden histórico/personal, tengan reconocidas unas condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el Convenio, se considerarán excluidas de este en lo que se refiere a dichos aspectos, aunque incluidas en los restantes. Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y computo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del Convenio, el incremento salarial que en este se establezca sólo será vinculante sobre lo que sería retribución de Convenio y no sobre el resto. 1.3. Se respetarán, a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad personam» y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos pudieran ser procedentes. Artículo 2. Ámbito territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables al Centro de Trabajo ubicado en Sevilla. Artículo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2005, y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligacional, solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta de las partes firmantes. Artículo 4. Individualidad y unidad del Convenio. 4.1. Los derechos y condiciones económicas reconocidas en el presente Convenio, constituyen una mejora en relación con lo previsto en la Legislación Laboral y, en consecuencia, no resultarán afectadas por cualquier modificación que se produzca en esta, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. 4.2. Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. 4.3. A efectos de su aplicación práctica, las condiciones acordadas en el presente Convenio serán consideradas globalmente y en su conjunto y por un período anual; por lo que en el supuesto de que la Autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, modificara en todo o en parte el contenido del presente Convenio, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en aquello que pudiera resultar afectado, aplicándose mientras tanto, las normas del anterior Convenio Colectivo. Artículo 5. Jornada/horarios. Se pacta la realización de 1.762 horas efectivas de trabajo para estos dos años, todas distribuidas según los calendarios anuales compensados y pactados, reconociendo los siguientes horarios laborales: a) General: De 08.30 h. a 13.30 h. y de 15.00 h. a 18.30/18.30 h. b) Escaleras: De 06.00 h. a 14.00 h. para el personal técnico de lunes a viernes. c) Tardes: De 13.30 h. a 21.30 h. d) Noche: De 19.00 h. a 24.00 h. Las horas que faltan para completar la jornada laboral se compensarán estando las siguientes 8 horas de localización (de 24.00 h. a 08.00 h.), percibiendo por salida en este horario de localización la cantidad de 15,00 euros. Este horario será de aplicación para todo el personal técnico de mantenimiento incorporado en la empresa a partir del 31 de diciembre de 2001. e) Intensiva: De 8.00 h. a 15.00 h. En los horarios de más de 6 horas continuadas de trabajo, tendrán que prolongar 15 minutos la hora de salida oficial, todas aquellas personas que deseen hacer una interrupción en la jornada de 10.00 h. a 10.15 h. de descanso. Dicha interrupción se tendrá que solicitar por escrito al Jefe correspondiente y tendrá siempre carácter indefinido hasta la finalización del calendario. Artículo 6. Calendarios. Antes del primero de enero de cada año, la Dirección de la Delegación, de mutuo acuerdo con la Representación de los Trabajadores, elaborará el calendario laboral para el año siguiente. Artículo 7. Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones al año. Estos días se devengarán dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, debiendo disfrutarse dentro del período inmediato al que se devengue. Los trabajadores que cesen o entren a formar parte de la Empresa dentro del citado período, disfrutarán la parte proporcional correspondiente. El disfrute de las vacaciones para el personal de Post-Venta se realizará preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que se garantice adecuadamente el servicio en dichos meses. Los turnos de vacaciones serán expuestos en el tablón de anuncios antes del 30 de abril, sin perjuicio de atenderse con anterioridad a esta fecha las peticiones que en este sentido pudieran producirse a nivel particular. La retribución correspondiente a vacaciones se abonará incrementada con el promedio de las primas de los tres meses anteriores al su disfrute. Artículo 8. Permisos retribuidos. El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se indican: 8.1 Por matrimonio: * Del trabajador/a, 18 días naturales. * De padres, hermanos o hijos: El día de la boda. 8.2 Por divorcio del trabajador/a: Dos días hábiles. 8.3 Por fallecimiento: * De cónyuge, padres o hijos: Cuatro días naturales. * De hermanos: Dos días naturales. * De abuelos y nietos: Un día natural. * De padres, hermanos o hijos políticos: Un día natural. 8.4 Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento: * De cónyuge o hijos: Tres días naturales. * De padres, hermanos y afines hasta segundo grado: Un día natural. 8.5 Por intervención quirúrgica sin internamiento de cónyuge o hijos: * Un día natural. 8.6 Por paternidad natural o adoptiva: * Tres días naturales, de los que al menos dos, serán hábiles. 8.7 Por traslado de domicilio: Un día natural. 8.8 Por citación oficial, siempre que no fuese posible acudir en días u horas no laborables, y/o judicial, mediante presentación del oportuno Boletín de citación, salvo que pueda resarcirse de la pérdida de retribución y siempre que no resultase penalmente culpable: * El tiempo indispensable. 8.9 Para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional oficialmente reconocidos: * El tiempo indispensable. 8.10 Por asistencia a consulta médica del Servicio Andaluz de Salud, debidamente justificada: * El tiempo indispensable. 8.11 Por lactancia de un hijo menor de 9 meses de edad, las empleadas tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal con la misma finalidad. 8.12 Por cada tres meses de desplazamiento continuado: * Cuatro días laborables en el domicilio de origen, que podrán sustituirse de acuerdo con el interesado, por cualquier otra fórmula de descanso al final del desplazamiento o viajes pagados por la empresa al domicilio de origen en fines de semana. 8.13 En caso de fallecimiento de un compañero o de sus padres, cónyuge o hijos, podrá asistir al sepelio una comisión. 8.14 De concurrir circunstancias excepcionales y sólo en aquellos casos que a juicio de la Dirección pudieran hacer insuficientes en algunos casos los días de permiso previstos para cada supuesto, o en casos de supuestos distintos a los específicamente contemplados en ese Convenio, la Dirección de Recursos Humanos podrá autorizar la ampliación de dichos períodos o la concesión de soluciones alternativas, por el tiempo que juzgue necesario en cada caso en función de dichas circunstancias. Artículo 9. Salarios. Los salarios de esta Delegación se incrementarán en el I.P.C. real más 1% durante los dos años de vigencia. (Inicialmente se aplicará el IPC previsto más 1% regularizando la posible diferencia a principios del año siguiente con efectos a 1º de enero del año anterior). Se adjuntan tablas salariales como Anexo número I. En la nómina de cada mes se agrupará los conceptos que pueda marcar el Convenio Provincial, peligrosidad, más complemento en un único concepto que denominamos «Sueldo Convenio». Artículo 10. Horas extraordinarias. El límite de horas máximo de horas extraordinarias será el que en cada momento señale la legislación vigente. Las horas extraordinarias serán de realización voluntaria por parte del trabajador, salvo que hayan de realizare por causas de fuerza mayor, en cuyo caso resultarán de realización obligatoria. Los diversos casos de fuerza mayor serán determinados por el responsable correspondiente, en unión de los Delegados de Personal, cuya misión será analizar las causas que originan dichas horas. Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio, tuvieran que realizar horas extraordinarias dentro de la jornada continua, se le abonará una cantidad de 5,81 euros en concepto de ayuda de comida. El valor de las horas extraordinarias queda reflejado en las tablas salariales (Anexo I). Artículo 11. Pagas extraordinarias. El personal de la Delegación de Sevilla percibirá dos gratificaciones extraordinarias al año, equivalentes a treinta días de salario cada una de ellas, abonándose en los meses de junio y diciembre. Estas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en el que se devenguen, calculándose para cada trabajador, en función de los siguientes conceptos: Sueldo total según tablas + Antigüedad. Artículo 12. Complemento pagas extras operarios. Para el personal operario se establece un complemento por cada una de las pagas de 115,15 euros, que se abonan juntamente con las mencionadas pagas en los meses de junio y diciembre. El personal que cause baja en la Empresa no tendrá derecho a este complemento. Artículo 13. Gratificación sobre beneficios. Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de beneficios, cobrarán en el mes de febrero la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente: * Año 2004: C = 6’3 x B —————————— 100 x P. * Año 2005: C = 6’5 x B. —————————— 100 x P. * Siendo: C = Cantidad bruta a percibir. B = Beneficios netos auditados. P = Plantilla total a nivel nacional al 30 de septiembre. Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse en alta en la Empresa a la fecha del cobro y estar en activo durante la totalidad del ejercicio económico. (1 de octubre a 30 de septiembre). Artículo 14. Gratificación por no absentismo. Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo laboral y como estímulo, entre otros, para la consecución dicho logro, se establecen cuatro premios en metálico por valor de 29,12 euros. Que se devengarán por trimestres vencidos y que se percibirán por una sola vez en cada uno de dichos trimestres, siempre y cuando durante ellos, el trabajador no tenga más de 1 día de ausencia parcial o total en jornada laboral por trimestre. En caso de tener 3 días de ausencia, no se tendrá derecho a percibir el premio anual. El trabajador que consiga premio en los cuatro trimestres, el valor total será de 166,35 euros. Estos premios se pagarán en el mes de abril. Artículo 15. Primas. Con el fin de aumentar la productividad y debido a la interrelación existente entre los técnicos y los sectores en cuanto a las incidencias y suplantación de unos sobre otros, el personal técnico de mantenimiento cobrará de acuerdo con la siguiente tabla:
Para calcular el índice de averías, se dividirá el número de averías producidas en todos los aparatos de mantenimiento, entre el número de aparatos del parque de mantenimiento. El personal de reparaciones en principio, mientras no haya tabla con tiempos, cobrará la misma cantidad que el personal de mantenimiento siempre que el responsable considere que su rendimiento sea aceptable. Al personal de montaje se le liquidará la mencionada prima de acuerdo a la siguiente tabla de rendimientos:
Artículo 16. Antigüedad. El personal con antigüedad anterior al 1 de enero de 2001, percibirá como máximo dos quinquenios, si bien, se respetará el número de quinquenios de aquellos trabajadores que en la fecha anterior percibirán más quinquenios; por lo tanto, los trabajadores que se hayan incorporado con posterioridad a la fecha anteriormente mencionada no devengará quinquenios. Este concepto de antigüedad se incrementará en el mismo % que los sueldos. Artículo 17. Dietas. Todo trabajador que se desplace por cuenta de la Empresa, se regirá por las siguientes dietas:
(1) Sólo se tendrá derecho cuando se pernocte en el destino. (*) El hotel (mínimo 2 estrellas) será reservado por la Empresa a partir del primer día de desplazamiento; caso de no ser así, la dieta completa será de 74,28 euros. Para el año 2004, y 78,74 euros. Para el año 2005. Los desplazamientos que se realicen fuera de la jornada laboral, como consecuencia de «Cursos de Formación» o por realizar trabajos de montaje, se abonará el tiempo que se tarde como hora normal. Artículo 18. Vehículos. Los trabajadores que utilicen un vehículo de la Empresa, percibirán en concepto de «prima vehículo», la cantidad de 50,83 euros por 11 meses. Los conceptos para valorar dicha prima, son los siguientes: a) Cuidado con el vehículo. b) Grado de utilización. c) Accidentes. d) Mantenimiento. e) Cumplimiento de las obligaciones en cuanto a documentación del vehículo, partes de accidente, etc. Esta prima no se abonará a los trabajadores que a partir del 1.02.02 se les asignen estos vehículos. El personal que utiliza su vehículo para el servicio de la Empresa, percibirá los siguientes conceptos: a) Fijo de 122,58 euros. b) Importe combustible previa justificación. c) Importe del seguro obligatorio frente a terceros. Artículo 19. Guardias. Se establece un turno rotativo de guardias para todos los sábados, que será realizado normalmente por tres operarios con un horario de 9.00 h. a 14.00 h., pagándose por la prestación de este servicio la cantidad de 72,13 euros por operario. Los domingos y festivos, en función de las necesidades que se produzcan, existirá también un servicio de guardia voluntaria de 9.00 h. a 14.00 h., pagándose por esta prestación la cantidad de 104,60 euros. Artículo 20. Premio 25 años. Cuando un trabajador cumpla 25 años de servicio ininterrumpidos en esta Empresa, percibirá una paga extraordinaria consistente en 90 días (sueldo total según tablas, más antigüedad). Este premio no se abonará al personal que haya ingresado en esta Empresa a partir de 1 de enero de 1999. Artículo 21. Código de conducta. Se aplicará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Provincial o Disposiciones Legales Vigentes. Artículo 22. Delegados de personal. La representación de los trabajadores queda compuesta por 3 miembros, los cuales dispondrán de 15.00 horas cada uno para ejercitar sus funciones como representantes del personal de la plantilla. Las horas sindicales (total máximo al mes 45 h.,) podrán ser acumulables entre cualquier miembro de los delegados. Entre las distintas competencias de los Delegados de Personal se encuentran: * Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Dirección de las decisiones adoptadas por este sobre: a) Reestructuración de plantilla. b) Reducción de jornada así como traslado total o parcial de las instalaciones. b) Planes de formación de los trabajadores. d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o de incentivos y valoración de puestos de trabajo. f) Calendarios Laborales. Artículo 23. Delegado de prevención. La función del Delegado de Prevención, es el control de las condiciones de trabajo desde el punto de vista de seguridad y salud de los trabajadores. Tendrá derecho a la información relacionada con la salud y seguridad de los trabajadores, podrá visitar instalaciones donde estén trabajando los compañeros, investigará los accidentes, etc.; con el fin de hacer propuestas para solucionar los posibles problemas. Los delegados de Prevención tienen la potestad de: a) Acompañar a los Técnicos para la valoración y control de los riesgos laborales. b) Acompañar a los Inspectores de Trabajo en sus visitas a las distintas obras o centros de trabajo. c) Investigar las circunstancias en que se haya producido los accidentes. d) Formación en materia preventiva. Artículo 24. Seguro de vida y accidentes. La Empresa suscribirá una póliza de seguros de vida y accidentes para estos casos, consistente en los siguientes capitales: a) 13.222 euros. En caso de fallecimiento por causas naturales. b) 23.139 euros. En caso de fallecimiento por accidente. c) 26.444 euros. En caso de invalidez absoluta, derivada de accidente o enfermedad. Artículo 25. Enfermedad/accidente. En caso de baja por enfermedad o accidente, la Empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua hasta el 100% del total del sueldo, según tablas, más antigüedad. Cuando la baja en I.T., en caso de enfermedad supere los treinta días, se abonará a partir del día 31 la prima de producción (promedio de los 3 meses anteriores a la baja). Artículo 26. Periodo de prueba. Se acuerda un período de prueba, cuya duración será de 6 meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores. No obstante, cuando se trate de un contrato en prácticas, el período de prueba será de dos meses para titulados de grado superior (Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional Reglada) y de un mes para titulados de grado medio (Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada). En cualquier caso, el período de prueba acordado quedará interrumpido en los supuestos de incapacidad temporal. Disposición final primera. Comisión paritaria. Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente Convenio o cualquier conflicto laboral que se genere durante su vigencia, las partes convienen plantear estas ante la Comisión Paritaria que estará formada por: * Por la Representación de la Dirección: Don Andrés López Morer. Don Rafael Herrero Pablos. * Por los Delegados de Personal: Don Víctor M. Navarrete Rodríguez. Don Antonio Sánchez Rosas. Los Delegados de Personal. La Dirección.
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