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Convenios por Federación
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DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

 

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A., y los trabajadores afectos al servicio de limpieza viaria y recogida de R.S.U. de Lebrija (Código: 4103541), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-1-04 al 31-12-04.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A., y los trabajadores afectos al servicio de limpieza viaria y recogida de R.S.U. de Lebrija, suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-1-04 al 31-12-04.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 6 de septiembre de 2004. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Acta final.

Asistentes:

Por los trabajadores:

Delegado de personal, D. Juan Antonio Pineda Rodríguez.

Asesor: D. Manuel Alamillo Hermosell.

Por la empresa:

D. Antonio Pérez López.

D. Julio Nogales Domínguez-Adame.

Reunidos los señores relacionados anteriormente, se inicia la sesión, siendo las 13.00 horas del día 21 de junio de 2004, llegando a los siguientes acuerdos:

Primero. Dar por finalizadas las negociaciones para el acuerdo sobre el Convenio Colectivo para el año 2004 de la empresa Urbaser, S.A., para los trabajadores de los Servicios de Limpieza Pública y Recogida de R.S.U. de la ciudad de Lebrija.

Segundo. Dar por aprobado el texto íntegro que se adjunta a la presente acta de acuerdo.

Tercero. Remitir a la Autoridad Laboral el Convenio, para su publicación en el B.O.P. de Sevilla.

No habiendo más asuntos que tratar, se firma el nuevo texto del Convenio, levantándose la sesión siendo las 13:20 horas en el lugar y fecha indicados. (Siguen las firmas.)

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A., Y

LOS TRABAJADORES AFECTOS AL SERVICIO DE LIMPIEZA

VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA

PARA EL AÑO 2004

 

Capítulo I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio suscrito, establece y regula las condiciones de trabajo de los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras y transporte al vertedero que bajo el contrato administrativo de concesionario fue otorgado por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Lebrija a la empresa Urbaser, S.A.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la limpieza pública, recogida de basuras y transporte al vertedero de la ciudad de Lebrija, siendo su ámbito de carácter local.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal adscrito a la empresa Urbaser, S.A., de servicio de limpieza viaria, recogida de basuras y transporte al vertedero de la ciudad de Lebrija.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P. tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2004 a 31 de Diciembre de 2004. De no denunciarlo cualquiera de las partes con un mes de antelación a su vencimiento, se prorrogará por años naturales.

Artículo 5. Compensación.

Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, habrán de respetarse aquellas superiores que vengan disfrutándose por los trabajadores por cualquier concepto.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa y ésta se acogerá a la legislación vigente.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad y rendimiento, ello es posible con una aptitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores.

Modificación de las condiciones de trabajo. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que de no ser aceptadas por los representantes de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

Artículo 7. Clasificación profesional.

Los trabajadores sujetos al presente Convenio se clasifican en los grupos y categorías siguientes:

Grupo 1: Mandos Intermedios.

Grupo 2: Personal Obrero.

Artículo 8. Traslados.

Estará acogido al art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, se dará preferencia al trabajador de la Localidad.

Artículo 9. No discriminación en las relaciones laborales.

No cabe ningún tipo de discriminación en las relaciones laborales por razón de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos, o de parentesco; pudiendo realizar cualquier trabajador los trabajos que realicen sus compañeros de la misma categoría, con las mismas retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo, siempre en igualdad de condiciones salariales y laborales.

Capítulo III. Contenido de la relación laboral.

Sección 1. Vinculación laboral.

Artículo 10. Subrogación del personal.

El presente Convenio estará acogido al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de subrogación del personal de la empresa Urbaser, S.A. al Ayuntamiento, o a otra sociedad, ésta facilitará la lista del personal a subrogar reflejando nombre y apellidos, categorías y antigüedad.

Sección 2. Desarrollo laboral.

Artículo 11. Ingresos y ascensos (Promoción Interna).

En el caso de que por necesidades del servicio hiciese falta personal de una determinada categoría superior, la empresa podrá nombrar al personal que crea indicada dentro de la plantilla por un periodo de dos meses, transcurrido dicho tiempo y de seguir dichas necesidades sacará dicha plaza a concurso dentro de la misma plantilla, las bases se determinarán por la empresa contando con los representantes legales de los trabajadores de ésta.

Artículo 12. Control sobre la contratación.

En cuanto a la información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

La empresa está obligada, en el caso de nuevas contrataciones, a dar copia de cada uno de los contratos a los Delegados de Personal o Comité de Empresa. Así mismo, a la hora de entregar finiquitos a los trabajadores, éstos podrán tener presente al representante sindical.

Sección 3. Tiempo de trabajo.

Artículo 13. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 38 horas semanales. El periodo de descanso diario será de 30 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 14. Horario de trabajo.

La fijación del horario de trabajo es facultad de la empresa, ya que ésta a su vez, está obligada a un pliego de condiciones que establece el Excmo. Ayuntamiento de Lebrija.

Este horario será siempre racional, para la mayor eficacia en el desarrollo de los servicios, los cuales estamos obligados a cumplir, tanto la parte empresarial, como la parte social. En lo que respecta a la recogida de basura, se distinguirán los dos períodos anuales que se producen, denominándose verano e invierno. Horario de invierno, comienzo: 22:00 h. Horario de verano, comienzo: 24:00 h. En cuanto la limpieza viaria, y manteniendo el mismo criterio. Horario de invierno, comienzo: 6:30 h. Horario de verano, comienzo: 5:30 h. Se establecerá además la limpieza de mercados ambulantes, repaso dominical y festivo, empleando el personal necesario.

Artículo 15. Terminación de la jornada.

Entre la terminación de la jornada, y el comienzo de la otra, deberá transcurrir como mínimo 12 h.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario y de acuerdo con las limitaciones que marca la legislación vigente. Su cuantía, según en las fechas en que sean realizadas, serán las siguientes:

a) Navidad: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.

Semana Santa: Domingo de Ramos, Domingo de Resurrección, Jueves y Viernes Santo.

Feria: Miércoles, inauguración a Lunes de Resaca.

Su cuantía será de 14.51 euros/hora.

Estas horas tendrán la consideración de estructurales.

b) Domingos y festivos.

Su cuantía será de 12.79 euros/hora.

c) Días laborales.

Su cuantía será de 8.00 euros/hora.

Artículo 17. Permisos retribuidos.

El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y justificación debidamente acreditada:

Por matrimonio, 20 días naturales.

Por matrimonio de hijos, padres, hermanos y nietos, el día de la celebración.

Por nacimiento de un hijo, 3 días.

Enfermedad grave u hospitalización quirúrgica, 3 días; en parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, 2 días; si es dentro de la provincia, 4 días si es fuera de la misma.

Por fallecimiento de hermanos o tíos carnales, 1 día.

Por traslado de domicilio, 2 días.

3 días al año para asuntos personales, previa petición con cinco días de antelación, y siempre que no coincidan más de un 3% de la plantilla.

El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Artículo 18. Garantías sindicales.

Se garantizará el derecho de los representantes de los trabajadores que gozarán de 20 horas mensuales cada uno, estas horas se podrán acumular entre ellos. Derechos de Asamblea, en caso urgente se podrá convocar en la misma jornada, previa comunicación al representante de la empresa.

Así mismo, la empresa previa autorización de los trabajadores, descontará de su nómina la cuota sindical asignada en su momento.

La empresa entregará trimestralmente los balances de gestión de ésta, así mismo sus pretensiones si las hubiera.

Artículo 19. Excedencias.

Lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores o Legislación vigente.

Artículo 20. Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales, disfrutándose durante todo el año, confeccionándose un calendario para que todo el personal pueda disfrutar éstas en períodos estivales. No obstante este calendario, podrán intercambiarse entre el personal siempre que sean de la misma categoría, confeccionando éste antes del 31 de Diciembre y exponiéndolo en el tablón de anuncios.

Por reducción de la jornada laboral se incrementarán las vacaciones en 4 días naturales. Éstos 4 días se disfrutarán en fechas diferentes a los 30 días, previa solicitud del trabajador con 15 días de antelación y de acuerdo con las necesidades del servicio. No podrán disfrutar de este permiso a la vez más de 2 trabajadores.

Sección 4. Retribuciones.

Artículo 21. Salario base.

Encargado: 719.36 euros mensuales.

Conductor: 672.66 euros mensuales.

Peón: 619.34 euros mensuales.

Artículo 22. Plus de asistencia.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio cobrarán un Plus de Asistencia de 35.70 euros mensuales.

Artículo 23. Plus de convenio.

Encargado: 39.09 euros mensuales.

Conductor: 103.05 euros mensuales.

Peón: 57.04 euros mensuales.

Artículo 24. Plus tóxico y penoso.

Encargado: 58.89 euros mensuales.

Conductor: 154.59 euros mensuales.

Peón: 86.19 euros mensuales.

Artículo 25. Plus de responsabilidad.

Encargado 702.82 euros mensuales.

Artículo 26. Plus de transporte.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio cobrarán un Plus de Transporte de 178.14 euros mensuales.

Artículo 27. Plus de antigüedad.

Se abonará en concepto de antigüedad, los siguientes porcentajes sobre el salario base:

Antigüedad

Porcentaje

3 años

5%

5 años

10%

8 años

15%

10 años

20%

13 años

25%

15 años

30%

18 años

35%

20 años

40%

23 años

45%

25 años

60%

 

Artículo 28. Plus de nocturnidad.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio y que realicen su trabajo en horas nocturnas tendrán un incremento del 25% sobre el salario base.

La nocturnidad podrá ser rotativa, entre toda la plantilla, siempre que el trabajador se comprometa a efectuar la labor correspondiente. Si no hay acuerdo en la aptitud de un trabajador en dicha labor, dictaminará la Comisión Paritaria.

Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores de la plantilla tendrán gratificaciones extraordinarias como complemento periódico:

a) Paga de Verano: Consistente en 30 días de salario base más antigüedad. Será abonada entre el 15 y el 20 de julio.

b) Paga de Navidad: Consistente en 30 días de salario base más antigüedad. Será abonada entre el 1 y el 10 de diciembre.

c) Paga de Beneficio: Consistente en 30 días de salario base más antigüedad. Será abonada entre el 20 y el 30 de marzo. Esta paga, como su propio nombre indica, es de los beneficios del año anterior. Por lo tanto solo tendrán derecho a cobrarla los trabajadores que hayan colaborado en ese período.

Artículo 30. Conceptos económicos complementarios.

a) Mantenimiento de los camiones por los conductores (Limpieza, Engrase, Lavado, etc.): 93.82 euros mes.

b) Recogida de basuras Plaza de Abastos: 8.93 euros día.

c) Recogida de basuras Mercadillo: 17.85 euros día.

d) San Benito: 8.48 euros día.

Artículo 31. Pago de salarios y anticipos.

El pago de salarios se efectuará dentro de la jornada laboral por mensualidades vencidas y se realizará dentro de los 15 primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria.

En cuanto al pago de anticipos se estarán a lo dispuesto en la Legislación vigente. No obstante, se establece un anticipo de 15.000 Ptas. al que lo solicite con una antelación de 15 días.

Sección 5. Prestaciones sociales.

Artículo 32. Jubilaciones.

Los trabajadores a partir de los 60 años podrán solicitar la jubilación anticipada. En concepto de indemnización éstos percibirán la siguiente cuantía:

60 años 500.000 Ptas.

61 años 400.000 Ptas.

62 años 300.000 Ptas.

63 años 200.000 Ptas.

64 años Contrato de relevo.

Artículo 33. Baja por enfermedad.

La empresa en caso de enfermedad de trabajador, abonará la cantidad necesaria para completar el 100% del salario, siempre y cuando el índice de I.L.T. sea normal y no exceda de la media nacional.

Artículo 34. Ropa de trabajo.

Ropa de trabajo: Consistente en un anorak cada dos años, chaqueta, pantalón y camisa en invierno, ésta se entregará en octubre. Pantalón y dos camisas en verano, que se entregará entre abril y mayo, así cómo un par de zapatos o similar en cada época.

Ropa de agua marca Panoply mod. VE900JA y botas de agua, una vez cada dos años. Guantes, siempre que se necesiten, entregando los usados para un buen control.

Todo el personal de la plantilla y contratado, deberá ir uniformado durante la jornada de trabajo. El no-cumplimiento de este apartado será sancionado con tres días de empleo y sueldo.

Por razones de higiene y tal como establece la Legislación vigente se pondrán los medios necesarios para su cumplimiento tal como disponer de taquillas, duchas, etc.

La empresa realizará una revisión médica anual consistente en: Análisis de sangre y orina, audiometría, revisión ocular, etc.

Artículo 35. Seguro de accidentes.

La empresa tendrá concertada una póliza de accidentes por importe de 18.000 euros, que cubrirá los riesgos de muerte natural o derivada de accidente de trabajo, así como la invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Capítulo IV. Faltas y sanciones.

Artículo 36. Faltas y sanciones.

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

Falta de asistencia al trabajo sin justificación; sanción: 1 día.

Embriaguez en el trabajo; sanción: 2 días. No cursar el parte de baja; sanción: 2 días.

Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada; sanción: 3 días.

Faltas graves y muy graves. La reincidencia en las faltas leves se convertirá en faltas graves o muy graves. Las faltas graves o muy graves se tratarán previamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores, oído primero el autor de dicha falta. La sanción estará comprendida entre 5 y 15 días como máximo. La reincidencia de las faltas graves o muy graves tendrán que pasar a la asesoría jurídica para que determine su grado.

Prescripción de las faltas y sanciones. Las leves prescribirán a los 10 días después cometida la falta. Las graves a los 20 días, y las muy graves a los 35 días.

Capítulo V. Comisión Paritaria.

Artículo 37. Comisión Paritaria.

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, y la mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajadores.

1. Composición: La comisión estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, estos con derecho a voz y a voto.

Tanto los trabajadores como la empresa podrán incluir un asesor que tendrá derecho a voz, pero no a voto.

2. Decisiones: Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de los representantes respectivos, es decir, por dos de la empresa y dos de los trabajadores. En caso de desacuerdo o discrepancias en el seno de la comisión paritaria, las partes podrán someter el asunto a la jurisdicción laboral.

Los asuntos sometidos a la comisión paritaria se resolverán en el plazo de 15 días, a partir de su presentación. En cualquier caso, la comisión paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes.

3. Funciones: Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

Interpretación del convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación del convenio, y que sean sometidas por las partes a su consideración.

4. A los efectos del presente Convenio, la comisión paritaria fija su sede en Sevilla:

UGT: Avda. Blas Infante, 4, 2 (C.P.: 41011). FES.

Artículo 38. Remisión.

En todo lo no dispuesto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio o acuerdo de ámbito superior o Legislación vigente.

Disposición final.

Con independencia de la fecha de publicación del Convenio, los incrementos salariales resultantes, así como los atrasos derivados de su aplicación, serán abonados a los trabajadores con carácter retroactivo al día primero de Enero de 2004.

Disposición adicional primera. Revisión salarial para el año 2004.

El incremento salarial que se aplica para el año 2004 corresponde al I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2004 (2 %) sobre todos los conceptos retributivos y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004, (abonándose dichos atrasos en la nómina de agosto de 2004).

Si al 31 de diciembre de 2004, las previsiones del Gobierno hubiesen sido modificadas al alza y por lo tanto, el IPC real del año 2004 es superior al 2%, éste sufrirá una revisión automática del 100% de la diferencia, siendo aplicable dicha revisión con carácter retroactivo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

La diferencia se abonará en un solo pago, dentro del mes de enero del año 2005.

Disposición Adicional Segunda.

Categoría profesional de Maquinista: trabajador en posesión del carnet de conducir de la clase B1 que tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que la máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Su retribución será la establecida en la tabla salarial anexa.

 

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