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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO EMPRESARIAL, QUE AFECTA A LA EMPRESA «SANZ Y MORALES, S.L.» Y TRABAJADORES DE LA MISMA.

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Funcional y Personal.

El presente Convenio Colectivo se considera de ámbito empresarial, afectando a la empresa Sanz y Morales, S.L., así como a la totalidad de los trabajadores de la misma, cualquiera que sea su clasificación profesional.

Artículo 2. Vigencia y Duración.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del 2008, incluidos los económicos, hasta el 31 de diciembre de 2009.

El Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, terminando por tanto todos sus efectos al día 31 de diciembre del 2009, independientemente de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Este Convenio quedará denunciado automáticamente el día de la terminación de su vigencia y ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del siguiente en el último trimestre de 2009.

Artículo 3. Revisión Salarial.

• Año 2008: Todos los conceptos Económicos y Salariales para 2008 sufrirán un incremento del 4%, y se establece una revisión salarial, en lo que el IPC real supere este incremento, en la cantidad de IPC real del año 2008 más un punto.

La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda el I.P.C. real del 2008, y se abonará con efectos al 1 de enero del 2008.

• Año 2009: Todos los conceptos Económicos y Salariales para 2009 sufrirán un incremento del I.P.C. real del año 2008. y se establece una revisión salarial en lo que el IPC real supere este incremento.

La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda el I.P.C. real del 2008, y se abonará con efectos al 1 de enero del 2009.

Artículo 4. Aceptación a la Totalidad.

Las partes se someten a la totalidad de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, considerándole un todo armónico e indivisible y debiendo por consecuencia, ser interpretado en su conjunto y estudiadas sus condiciones en cómputo anual, no pudiendo contraponerse aisladamente el mismo, disposiciones de la Ordenanza Laboral o cualquiera otra disposición contra las posiblemente del presente Convenio.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

La Empresa restará las condiciones más beneficiosas que pudiera tener establecidas individualmente y siempre en cómputo anual, por consecuencia las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, teniendo carácter de absorbibles con cualquier mejora establecida o que voluntariamente pudiera concederse en el futuro, individual o colectivamente, así como aquellas que se señalen en disposiciones legales posteriores o pacto o contrato individual de cualquier clase o naturaleza.

Capítulo II Organización del Trabajo

Artículo 6.Organización del trabajo.

La Dirección de la Empresa, tiene facultad exclusiva de la organización del trabajo con sujeción a la Legislación vigente y más concretamente según lo dispuesto en el artículo 6.º, capítulo 2.º, de la vigente Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, aprobada por Orden de 29 de junio de 1970. Junta de Andalucía

Artículo 7. Rendimientos.

Los salarios que se fijan para cada categoría en la tabla anexa han de entenderse para un rendimiento del 100 por 100, quedando facultada la Empresa para la implantación de un sistema racional de método de trabajo y control de tiempos que asegure tal rendimiento.

Artículo 7.1.Contratos Eventuales.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Una vez extinguido el contrato, se aplicará el artículo 49 1-C del estatuto de los trabajadores.

Capítulo III Jornada/Vacaciones/Licencias/Excedencias

Artículo 8. Jornada Laboral.

La jornada laboral queda establecida en 1.782 horas anuales para el año 2008 y en 1.780 horas anuales para el año 2009.

Artículo 9. Vacaciones.

Se establece un período anual de vacaciones para todos los trabajadores cualesquiera que sea su categoría profesional, que consistirá en veintidós días laborables y que serán concedidas por la Empresa preferentemente en verano, debiendo iniciarse las mismas en lunes.

La retribución del período vacacional se efectuará por la Empresa conforme a lo establecido al efecto en la Vigente Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica.

Artículo 10.Ceses.

El productor que previo aviso fehaciente a la Dirección de la Empresa que con 15 días de antelación solicitase el cese voluntario en la misma, en consecuencia de la rescisión laboral contractual y que no hubiese disfrutado el período total de sus vacaciones dentro del año natural, tendrá derecho a que la liquidación que le practique la Empresa, se le incluya la parte proporcional de las no disfrutadas en cuyo cómputo se tendrá en cuenta el salario del convenio más la antigüedad correspondiente.

Artículo 11.Permisos y excedencias.

El trabajador dispondrá de medio día de asuntos propios (cuatro horas) al año.

En lo que respecta al resto de licencias, permisos y excedencias, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IV Retribuciones

Artículo 12. Antigüedad.

Consistirá en quinquenios del 5%, calculados sobre el salario base de la tabla anexa.

Artículo 13. Dietas.

Se fijan las siguientes cantidades para los conceptos indicados a continuación: Desayuno 4,87 euros; comida 14,93 euros; cena 14,32 euros; pernoctar 12,54 euros.

Para recibir el importe correspondiente a desayuno, habrá de salir el conductor antes de las 10,00 horas, o regresar después de las 10,00 horas. En caso de la comida, habrá de regresar después de las 14,00 horas. Percibirá las correspondientes a la cena en caso de regresar después de las 21,00 horas y la de pernoctar siempre que lo haga fuera de su domicilio habitual.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Consistirán en treinta días para el mes de julio y treinta días para la Navidad, debiendo hacerse efectivas el día 10 de julio y 10 de diciembre respectivamente. El cálculo de dichas pagas se realizará sobre el salario base de la tabla anexa incrementando la antigüedad.

A la cantidad obtenida para cada trabajador se le incrementarán 20 euros en cada una de las dos pagas de Navidad, sin influir esta cantidad en el cálculo de las siguientes pagas.

Así mismo y con utilización de igual modo para su abono, los productores percibirán el importe de dieciséis días con motivo de la Feria de la Localidad, que se abonarán en la primera quincena del mes de octubre.

Artículo 15. Prima de Asistencia.

Se establece una prima de 7,80 euros diarios que serán percibidos por los trabajadores por día efectivo de trabajo, de lunes a viernes.

Artículo 16. Prima de puntualidad.

Todos los trabajadores de la empresa, percibirán unas prima de puntualidad de 89,11 euros anuales, siempre que no falten al trabajo nada más que los días de ausencia autorizados por la Ley de Contrato de Trabajo Ordenanza Laboral del ramo y convocatorias para el cumplimiento de las obligaciones de los Delegados de Personal, siempre que se de además la circunstancia de que el conjunto del año, no rebase en 40 minutos la llegada impuntual al trabajo por el trabajador.

La prima de asistencia y Plus de Puntualidad, no se computará a efectos de antigüedad ni de complemento de puestos de trabajo, de calidad o cantidad, incluidas primas de producción de vencimiento periódico superior al mismo ni para cualquier otro concepto retributivo.

Artículo 17. Plus de transporte.

Con el fin de compensar en parte el desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio al centro de trabajo, se abonará un Plus de Transporte por un importe de 1,50 euros por día efectivo de trabajo, de lunes a viernes.

Capítulo V Mejoras Sociales y Derechos Sindicales

Artículo 18.Ropa de Trabajo.

La Empresa facilitará a los trabajadores al año dos equipos de ropa para trabajo y otro más, a consideración de la primera en trabajos excepcionales y que las prendas de trabajo se deterioren con más frecuencia.

A la entrega de un equipo nuevo, el trabajador estará obligado a devolver el sustituido.

Igualmente a los trabajadores les será entregado calzado de seguridad cuando por desgaste del que dispone y mediante la entrega del usado, se haga necesario.

Artículo 19. Dote por matrimonio y licencia.

A todo trabajador, que durante la vigencia del presente Convenio contraiga matrimonio, incluyendo parejas de hecho legalmente registradas, le será abonada por este concepto la cantidad de 204,37 euros por una sola vez, y teniendo asimismo derecho a una licencia retribuida de 15 días.

Artículo 20. Seguro de Vida.

La empresa ofrece una mejora social complementaria, consistente en la contratación de un seguro de vida para todo el personal de las misma con las coberturas siguientes:

a) Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad: 9.115,18 euros.

b) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente: 12.120,26 euros.

c) Fallecimiento natural: 3.105,06 euros.

d) Fallecimiento accidental: 6.110,12 euros.

Artículo 21. Plus de Escolaridad.

La empresa abonará por cada anualidad de convenio la cantidad de 70 euros por cada hijo del trabajador en edad escolar (educación obligatoria). Dicha cantidad se abonará en el mes de septiembre del año en curso.

Artículo 22.Mejoras Sociales, Representación Colectiva y derechos de Reunión.

En lo referente a representación colectiva y derecho de reunión se estará a lo dispuesto en la vigente legislación o la que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo le sustituya al efecto.

La Empresa facilitará a los trabajadores que lo necesiten y que lo soliciten un par de gafas graduadas (según cada caso) para el desarrollo de su actividad. Estas gafas se han de usar en las zonas de trabajo, quedando siempre en las instalaciones de la Empresa.

A la entrega de unas gafas nuevas, el trabajador estará obligado a devolver el par o la parte sustituida.

Capítulo VI Disposiciones Finales

Artículo 23. Comisión Paritaria.

Quedará constituida por un Delegado de Personal y un Vocal de la parte Económica.

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En aquellos asuntos en los que sea posible la adopción de acuerdo alguno, dado el carácter paritario de la Comisión, el asunto debatido podrá ser sometido, previa conformidad del proponente, al laudo escrito y razonado de un árbitro, libremente designado por el pleno de la Comisión Paritaria, la que al darle traslado del asunto le señalará el procedimiento y plazos con que cuenta para emitir dictamen, informándole no sólo de lo tratado hasta este instante por la Comisión sino remitiéndole la documentación pertinente.

Cuando el solicitante o proponente del asunto sometido a la decisión arbitral no está conforme con lo dictaminado sobre el mismo o, por el contrario, haya transcurrido el plazo concedido por la Comisión para emitir el laudo, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente, circunstancia esta última que también se dará en aquellas decisiones directa y definitivamente resueltas por la Comisión Paritaria y no sometidas a arbitraje alguno.