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JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Empleo Delegación Provincial de Sevilla
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Polialcalá, S.A.U. (Código: 4101282), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-1-04 al 31-12-05. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero. Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Polialcalá, S.A.U., con vigencia desde el 1-1-04 al 31-12-05. Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito. Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla, 15 de octubre de 2004. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. Acta final Representación Económica: D. José María Rey Formoso D. Benito Vela del Pino Representación Social: D. Manuel Gómez Ortega D. Francisco Carreño Martínez D. Rafael Caraballo Olías En Alcalá de Guadaíra, siendo las 12.00 horas del día nueve de julio del dos mil cuatro, y en los locales del Centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) de la Empresa Polialcalá, S.A. (Unipersonal), se reúnen los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo entre la empresa Polialcalá, S.A. (Unipersonal), (Centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra) y sus trabajadores, con la asistencia de los señores anteriormente citados. Acuerdan: Primero. Aprobar el texto del Convenio Colectivo de Polialcalá, S.A. (Unipersonal), para el Centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), que ha sido sometido por el Comité de Empresa a la asamblea de trabajadores, obteniendo el acuerdo de estos. Entrará en vigor, con carácter retroactivo, desde el día 1 de enero del 2004 y concluye su vigencia en la fecha prevista del día 31 de diciembre del 2005. Segundo. Realizar los trámites necesarios para publicación y registro en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, si bien ambas partes se consideran obligadas de pleno derecho con independencia de los mismos. Así lo comunican y ratifican todos los componentes sociales y económicos de la Comisión Negociadora, suscribiendo el presente acta única, en el lugar y fecha arriba indicados.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA POLIALCALÁ, S.A.U., PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA)
Artículo 1. Naturaleza y fines. Las normas contenidas en el presente Convenio tienen por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa Polialcalá, S.A.U., y sus trabajadores en el Centro de Trabajo de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Ambas partes reconocen que todos los pactos aquí recogidos tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 de Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del mencionado texto legal, en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de convenios de distinto ámbito, ni pacto alguno que con anterioridad se hubiese aplicado en Polialcalá, S.A.U. Artículo 2. Ámbito territorial y personal. El Convenio afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa en su Centro de Alcalá de Guadaíra que están vinculados laboralmente a la misma y prestando servicio activo en el momento de su entrada en vigor, así como el personal que contrate durante su vigencia y al que se reincorpora después de un período de excedencia voluntaria o forzosa. Incluiría también al personal de otras dependencias que se puedan establecer en el futuro, cualquiera que sea el sector laboral y reglamentación de trabajo que les resulte aplicable. Artículo 3. Ámbito temporal, prorroga y denuncia. El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia a todos los efectos, el día 1 de enero de 2004 y finalizando el 31 de diciembre del año 2005. Se prorrogará tácitamente de año en año, a partir de su vencimiento, si con tres meses, o con cualquier otro plazo menor que pueda fijarse por una disposición legal, de antelación al vencimiento del plazo inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, no se hubiera denunciado por ninguna de las partes contratantes. Artículo 4. Garantía personal, absorción y compensación. En el caso de que algún trabajador tuviera reconocidas condiciones económicas especiales que, globalmente consideradas en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los de su categoría profesional, les serán respetadas con carácter estrictamente personal. Las disposiciones legales futuras que impliquen mejoras de cualquier naturaleza respecto de todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, o si se crean otros nuevos, solo tendrán relevancia práctica si globalmente considerados superan las condiciones del presente Convenio. Las condiciones pactadas de contenido económico forman un todo unitario y son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por imperativo legal jurisprudencial, Convenio Sindical, o pacto de cualquier clase. Como consecuencia de los pactos alcanzados en el anterior Convenio Colectivo (vigente para los años 2002 y 2003) se estableció el complemento personal e individual, para el personal en plantilla a 31 de diciembre de 2001, cuyos valores determinados persona a persona, sistema de modificación de su cuantía y forma de percepción, quedaron definidos en este mismo artículo del mencionado Convenio. A partir de 1 de enero de 2004 este complemento personal queda incrementado en la cantidad de 400 euros anuales por persona, que se percibirán conforme con lo regulado en el mismo citado artículo. Dichos valores reconocidos, no podrán ser tomados como base para plantear demandas de discriminación salarial alguna, ya sean individuales o colectivas, con la pretensión de hacerlos extensivos a personal distinto al incorporado a plantilla en fecha 31 de diciembre de 2001, puesto que el concepto es estrictamente personal. Artículo 5. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio formarán un todo orgánico e indivisible, quedando las partes vinculadas al cumplimiento y aceptación de todas sus cláusulas. Si, antes de ser homologado y entrar en vigor, la autoridad laboral indicase la procedencia de modificar, de cualquier forma, el contenido que se pacta o su actual redacción, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la vigente Ley de Convenios Colectivos o, en su defecto, la que estuviese en vigor, será obligación de ambas partes, en todo caso, entrar en la reconsideración total de lo acordado. Artículo 6. Jornada de trabajo. Para los años 2004 y 2005 todo el personal de Polialcalá, S.A.U., en su Centro de Trabajo de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) realizará una jornada laboral de 1.744 horas anuales netas. El personal desarrollará la indicada jornada laboral ordinaria de cuarenta horas netas semanales, en forma continuada, de lunes a viernes, a razón de ocho horas cada día y por turnos en mañana, tarde y noche según normas que la Dirección establezca. La distribución de la jornada, en cuanto a horario de entrada y salida, se regulará por el calendario-horario. Las características más beneficiosas de la jornada que en este artículo se establece, compensan y dejan sin efecto a cualquier otra norma específica sobre jornada continuada, excepto si fuere de derecho necesario. Al principio de cada año, la Empresa establecerá, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, el calendario laboral previsto para ese año, sin que el mismo pueda rebasar el cómputo anual de horas establecido en el Convenio. Artículo 7. Vacaciones. El período anual de vacaciones será de 23 días laborales para todo el personal, comenzando su disfrute siempre en lunes, salvo acuerdo entre las partes, retribuyéndose con el Salario Convenio y antigüedad. En general, el disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, al menos en su mayor parte; sin perjuicio de ello, las vacaciones pueden ser fraccionadas y disfrutadas en distintas épocas del año, previo acuerdo Empresa y Trabajador. La Empresa expondrá en los tablones de anuncios la distribución de las vacaciones antes del día 1 de Mayo, y los trabajadores dispondrán de 15 días, contados desde su publicación, para efectuar las oportunas reclamaciones. Artículo 8. Modificación horarios y turnos vacaciones. La Empresa puede adoptar, previa la simple notificación razonada al Comité de Empresa y la correspondiente aprobación de la autoridad competente, cualquiera de las siguientes medidas: a) Modificación de los horarios de trabajo, turnos y duración de la jornada. b) Modificación de los turnos de vacaciones, aún después de previstos, previa audiencia del Comité de Empresa, causando las menos alteraciones posibles y garantizándose, no obstante, el disfrute de aquéllas en los meses de julio, agosto o septiembre, salvo, según se ha indicado, los casos excepcionales. c) Cualquier otra medida de análoga naturaleza que, previa exposición razonada al Comité, obtenga la aprobación de la autoridad competente. Artículo 9. Categorías profesionales. Se estipula que las únicas categorías profesionales en la actualidad, en Polialcalá, S.A.U., son las que figuran en el Anexo I del presente Convenio. Artículo 10. Cambios de puesto de trabajo. La Empresa señalará las tareas adecuadas, así como las máquinas e instalaciones que deba atender cada trabajador, con el fin de conseguir una plena ocupación, aunque para ello sea preciso el desempeño de labores distintas a las habituales que se tengan encomendadas, con tal de no representar merma para el desarrollo profesional del trabajador afectado, y se dé cumplimiento a lo preceptuado sobre remuneración de trabajos de superior o inferior categoría. Artículo 11. Retribuciones. Las cifras fijadas como retribuciones se percibirán en catorce pagas: doce ordinarias correspondientes a cada uno de los meses del año mas dos pagas extraordinarias que se abonarán en junio y diciembre de cada año. Las retribuciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales son las que se señalan en el Anexo I (Salario Convenio) y Anexo II (Antigüedad). Este último concepto consiste en aumentos periódicos por cada tres años de servicio a la Empresa, sin limitación de trienios, en la cuantía que se refleja en citado Anexo. Ambas son de percepción diaria o mensual para el trabajador, según su categoría. Las mensualidades ordinarias incluirán: Salario de Convenio, Antigüedad y los complementos salariales que correspondan. Cada una de las pagas extraordinarias incluirá 30 días de Salario Convenio, más antigüedad, y una cantidad fija denominada «Retribución Voluntaria» que, para el año 2003 fue de 823,84 euros en cada paga para todas las categorías. Todas las cantidades que aparecen en el presente Texto y sus anexos, son las vigentes al 31 de diciembre del año 2003. – Para el año 2004, todos los conceptos retributivos vigentes al 31 de diciembre de 2.003, que figuran en el presente Convenio serán modificados en el mismo porcentaje de variación que suponga el Índice de Precios al Consumo del año 2004. – Para el año 2005, todos los conceptos retributivos vigentes al 31 de diciembre de 2.004, que resultaran de la aplicación del presente Convenio serán modificados en el mismo porcentaje de variación que suponga el Índice de Precios al Consumo del 2005. – Igualmente para el año 2005, se establece un posible incremento adicional sobre el porcentaje de variación mencionado en el párrafo anterior en las cuantías y condiciones que seguidamente se detallan: 1) Por reducción del índice de absentismo laboral del personal afecto a secciones de producción, en sus componentes de I.T. y/o cualquiera otra ausencia, retribuida o no, pero comprendida en el cómputo de la jornada laboral anual de las 1.744 horas pactadas en este convenio, según las siguientes reglas: a) Más de un 25% y menos de un 50%, en la comparación del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, con el periodo comprendido entre 1 de julio de 2004 y 30 de junio de 2005, incrementa 0,25 puntos porcentuales. b) Más de un 50%, en la comparación del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, con el periodo comprendido entre 1 de julio de 2004 y 30 de junio de 2005, incrementa 0,50 puntos porcentuales. Estos incrementos se aplicarán, en su caso, a todos los conceptos retributivos, con carácter retroactivo de 1 de enero de 2005 y quedarían consolidados a todos los efectos. 2) Por la reducción del índice de absentismo laboral del personal afecto a secciones de producción, en sus componentes de I.T. y/o cualquiera otra ausencia, retribuida o no, pero comprendida en el cómputo de la jornada laboral anual de las 1.744 horas pactadas en este convenio, según las siguientes reglas: a) Más de un 25% y menos de un 50%, en la comparación del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, con el periodo comprendido entre 1 de julio de 2005 y 31 de diciembre de 2005, incrementa 0,25 puntos porcentuales. b) Más de un 50%, en la comparación del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, con el periodo comprendido entre 1 de julio de 2004 y 30 de junio de 2005, incrementa 0,50 puntos porcentuales. Estos incrementos también se aplicarán, en su caso, a todos los conceptos retributivos, con carácter retroactivo de 1 de enero de 2005 y asimismo quedarían consolidados a todos los efectos. Artículo 12. Complementos salariales. Los complementos salariales son los siguientes: a) Plus de Turno de tarde: En atención a la flexibilidad en el horario, y al cambio de turnos, se establece para los trabajadores integrados o designados para el de la tarde un plus de 1,68 euros por día efectivo de trabajo. Se entiende que se realiza horario de tarde cuando éste comience al menos a las 14 horas. b) Plus de Turno de noche: Por las mismas razones, se establece para los trabajadores integrados o designados para el de la noche un plus de 11,04 euros por día efectivo de trabajo. Se entiende que se realiza horario de noche cuando la entrada al trabajo se realiza a partir de las 22 horas. c) Plus de Asiduidad: Consistirá, para todo aquel trabajador que durante cada mes del año no tenga ninguna falta de asistencia al trabajo, salvo las excepciones que se dirán, en la cantidad de 36,40 euros mensuales. – Una falta de asistencia no justificada, entendiéndose como tal cualquiera que tenga el trabajador durante el mes, con las excepciones anunciadas, determinará la pérdida de 18,20euros, y dos faltas la pérdida total del mismo. – Se considerarán faltas de asistencia justificadas a los fines de lo previsto en este apartado, las siguientes: 1) Las horas mensuales reconocidas por la legislación vigente a los delegados de personal, siempre que el uso de tales horas sea para asuntos relacionadas con la Empresa o con los trabajadores de la misma. 2) Muerte o enfermedad grave de los familiares directos, entendiendo por éstos a los padres del trabajador, la esposa y sus hijos. 3) Muerte de hermanos, padres políticos o compañeros de trabajo, si bien en este último caso, es decir en el de muerte de un compañero de trabajo, se considerará justificado sólo el tiempo preciso y normal de asistencia al entierro y siempre que el trabajador que se ausente esté designado para la comisión que en estos casos se forma en esta Empresa. 4) Nacimiento de hijo. d) Complemento de puesto de trabajo: 1) Espumación en continuo. Para el personal afecto o que intervenga en el proceso de espumación en continuo se establece el concepto Incentivos Espumación y Toxicidad. Se percibirán 0,1976 euros por minuto del tiempo de espumación, entendiéndose tal por la duración real del proceso desde que se comienza a verter el chorro hasta el momento en que este se cierra. 2) Espumación en Uniblock. Para el personal afecto o que intervenga en el proceso de espumación en Uniblock se establece el concepto Incentivos Espumación y Toxicidad. Se percibirán 6,589 euros por día de afección o intervención en el puesto de trabajo, o bien la parte proporcional por el tiempo que realmente permanezca. Queda excluido de este complemento el personal no afecto a la sección cuando realice trabajos de reparación o conservación. Igualmente percibirá un 50% de la mencionada cantidad el administrativo encargado de la toma de magnitudes de los bloques espumados, así mismo por cada día efectivamente trabajado. • Para el año 2004, todos los complementos salariales vigentes que figuran en el presente Convenio serán modificados en el mismo porcentaje de variación que suponga el Índice de Precios al Consumo del año 2.004. • Para el año 2005, todos los complementos salariales vigentes al 31 de diciembre de 2004, que figuran en el presente Convenio serán modificados en el mismo porcentaje de variación que suponga el Índice de Precios al Consumo del 2005, sin perjuicio de la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 con relación a reducción del índice de absentismo. Artículo 13. Seguro colectivo. La Empresa mantendrá la actual póliza de seguro que garantiza una indemnización a los beneficiarios de los productores fijos en caso de fallecimiento e incapacidad absoluta. Los capitales asegurados para cada trabajador serán de 6010,12 euros en caso de muerte natural o incapacidad absoluta debida a enfermedad, y la misma cantidad en caso de muerte por accidente laboral, siempre que cubra las condiciones de la póliza suscrita. Con objeto de que los posibles beneficiarios de esta póliza no tengan que esperar tanto tiempo sin cobrar, mientras se cumplen los trámites burocráticos que emplea la compañía aseguradora para hacer efectivo el cobro, la Empresa adelantará las cantidades que correspondan desde el primer mes, a estos beneficiarios, hasta que lo haga en su lugar la compañía aseguradora. A tal efecto, se entenderá asegurado todo trabajador desde el momento en que figura en la relación anexa a dicha póliza o en sus actualizaciones periódicas, y tendrá vigencia mientras pertenezca a la colectividad que representa la Empresa, también de conformidad con el condicionado del mismo documento. Artículo 14. Ayuda escolar. Se mantiene una ayuda escolar consistente en la cantidad de 93,94 euros anuales por cada hijo de productor con edad desde los 4 años cumplidos hasta los 24 igualmente cumplidos. Dicha cantidad se abonará en la liquidación del mes de septiembre, previa justificación de que el estudiante se encuentra matriculado en cualquier centro de enseñanza, entendiendo por tal la de párvulos, preescolar, primaria, secundaria, formación profesional, técnicas, media o superior universitaria. Este concepto variará para los años 2004 y 2005 en el mismo porcentaje en que lo haga el Salario de Convenio. Artículo 15. Cuota sindical. La Empresa, a petición de alguna o todas las Centrales Sindicales con afiliados en dicha Empresa, deducirá a estos de su nómina la cuota mensual que dichas Centrales tengan fijadas. El abono por la Empresa de la cantidad correspondiente a cada Central Sindical se hará por transferencia bancaria, a cuyo fin los Delegados de personal, integrados a su vez en cada Central Sindical, se comprometerán a facilitar a la Empresa el nombre de la entidad bancaria, oficina o agencia de ésta, título y número de la cuenta corriente respectiva. Artículo 16. Reconocimiento médico. Los reconocimientos médicos anuales tendrán carácter obligatorio para toda la plantilla de “Polialcalá, S.A.U”, pudiéndose realizar en las instalaciones de la Empresa o en clínica concertada, pero en todo caso dentro de la jornada de trabajo. Artículo 17. Permisos particulares. Se prevén para asuntos particulares, un máximo de tres días de permiso al año no retribuidos, siempre que el trabajador preavise a la Empresa, con solicitud de tal permiso con 72 horas de antelación y siempre que el uso de este permiso por el trabajador no afecte, en la jornada para la que lo solicite, a más del 5 % de su sección. La falta en día de esta clase de permiso se considerará injustificada a los fines del cómputo del plus de asiduidad. Permisos retribuidos: Se establecen como permisos retribuidos, previo aviso y justificación del trabajador, los siguientes casos: – 15 días naturales en caso de matrimonio. – 2 días por nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge. Muerte de hijos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos. – 2 días en caso de fallecimiento de abuelo, nieto. – 1 día en caso de fallecimiento de tío, sobrino. – 1 día por casamiento de un hijo. – 1 día por traslado del domicilio habitual. – Retribución por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. – Para los casos de fallecimiento o enfermedad grave, en caso de tener que realizar un desplazamiento al efecto, fuera de los límites de la provincia del domicilio habitual del trabajador, el permiso se ampliará en dos días. Artículo 18. Asambleas. Todos los trabajadores de la Empresa dispondrán de hasta un máximo de 4 horas al año, y si proceden, para la celebración de asambleas informativas o deliberantes sobre cuestiones relacionadas con el trabajo y actividad sindical, relativa también a las cuestiones de la Empresa y del trabajo, celebrándose las mismas dentro de la fábrica y de la jornada de trabajo. Las horas destinadas a la celebración de asambleas serán tomadas de las últimas de la jornada de trabajo. Artículo 19. Ampliación de plantilla. Cuando se precise ampliar la plantilla o cubrir una vacante para trabajos habituales y normales de la actividad propia de la Empresa, ésta se compromete a: 1º Comunicar al Comité de Empresa los puestos a cubrir y personal necesario. 2º Antes de contratar a algún personal se agotarán todas las posibilidades de cubrir los puestos con personal de fábrica, previa preparación a cargo de la Empresa con los medios técnicos de que la misma disponga y con una limitación temporal máxima de tres meses. 3º Dar preferencia a los hijos de los trabajadores fijos de la plantilla, siendo requisito acrediten estar en situación de paro. 4º En todo lo previsto apartados precedentes se excluyen los puestos de mando. Artículo 20. Fondos de préstamos. 1º Constitución: Se mantiene el fondo de préstamos en la cuantía inicial de 15.000 euros para la Empresa Polialcalá, S.A.U. (Centro de Trabajo de Alcalá de Guadaíra). 2º Fines: Su finalidad será la concesión de préstamos reintegrables, sin interés, a los trabajadores fijos, sin exclusión alguna, en las condiciones reguladas en los puntos siguientes, para atender necesidades plenamente justificadas. 3º Administración: El referido fondo será administrado por un Comité Paritario, compuestos por dos representantes del personal pertenecientes a diferentes categorías profesionales y dos representantes designados por la Dirección de la Empresa. El Comité Paritario, cuyo mandato coincidirá con la vigencia de cada Convenio Colectivo, en que se pacte la presente cláusula, tendrá las siguientes facultades: a) Conocer todas las solicitudes que se formulen. b) Supervisar la tramitación de los expedientes oportunos. c) Proponer a la Dirección de la Empresa la cuantía de las concesiones y su fórmula de amortización así como de desestimación de las peticiones. d) La administración del Fondo y fiscalización de su contabilidad. e) El Comité Paritario designará un Secretario, que será depositario de su documentación y establecerá las necesarias relaciones con los peticionarios y la Dirección de la Empresa. 4º Condiciones: La cuantía de los préstamos no podrá exceder del 15 % del salario bruto devengado por el peticionario, en los 12 meses anteriores al de la fecha de petición. 5º Tramitación y concesión: El Comité Paritario se reunirá periódicamente, fuera de la jornada de trabajo, para conocer de las peticiones que se hayan formulado desde su anterior reunión. Cuando considere concluida la tramitación de un expediente, lo remitirá a la Dirección de la Empresa con la correspondiente propuesta, en la que deberá constar el número de votos favorables que la suscriben. La concesión del préstamo corresponde a la Dirección de la Empresa, pero se entenderá que es automática si va formulada favorablemente por un número de votos que represente más del 75 % de los votos emitidos. En caso contrario, la Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión y, en tal supuesto, dirigirá escrito razonado al Comité paritario. La concesión o denegación será comunicada al peticionario por la Dirección de la Empresa. El préstamo será hecho efectivo tan pronto el peticionario acepte fehacientemente las condiciones de la concesión. No podrán concederse préstamos, de no existir saldo suficiente en el Fondo para dar inmediata efectividad a los mismos. Artículo 21. a) Compensación por enfermedad: Todo el personal de Polialcalá, S.A.U., en su Centro de Trabajo de Alcalá de Guadaíra, integrante de la plantilla a 31 de diciembre de 2003, a partir del primer mes de baja por enfermedad, cobrará el 100% de su retribución mensual, entendiéndose ésta la del último mes trabajado, sin inclusión del Plus de Asiduidad. Si el mes a retribuir no es coincidente en número de días con el tomado como base, se retribuirá proporcionalmente. b) Compensación por viudedad: En caso de fallecimiento de un trabajador de Polialcalá, S.A.U. (Centro de Trabajo de Alcalá de Guadaíra), su cónyuge cobrará junto con la liquidación correspondiente el importe de dos mensualidades calculadas igual que el último mes completo que el trabajador estuviera en activo. Artículo 22. Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria que entenderá preceptivamente de cuantas dudas suscite la interpretación y aplicación del presente Convenio, y en aquellas cuestiones que ambas partes decidan someter a su consideración. Estará constituida por dos vocales designados por la representación de los trabajadores y dos vocales designados por la Dirección de la Empresa. Transcurridos quince días desde la publicación del Convenio en el Boletín Oficial, se entenderá que la Comisión Paritaria queda tácitamente constituida y podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes que la convoque con quince días de antelación, para la interpretación o aplicación de cualquier cuestión relacionada con el presente Convenio. Artículo 23. Legislación supletoria. Para todo lo previsto en el presente Convenio regirán, con carácter supletorio, las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
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