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CONVENIO COLECTIVO SOTRAFA, S.A. VISTO el Texto del X Pacto de Empresa para el año 2007 de la empresa SOTRAFA, S.A., expediente 0073, código convenio 0400872, suscrito con fecha 31 de julio de 2007, de una parte por los representantes elegidos por los trabajadores, y de otra por la representación legal de la empresa, de conformidad con el R.D. 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias y Funciones del Estado en materia de trabajo a la Junta de Andalucía, en relación con el Art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; esta Delegación Provincial ACUERDA PRIMERO.- Su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo (Sección Pactos Extraestatutarios) de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora. SEGUNDO.- El depósito del texto en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería. TERCERO.- El envío para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia. Almería, 7 de agosto de 2007 EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMÓN. LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno ACTA DE REUNION PARA LA FIRMA DEL Xº PACTO DE EMPRESA “SOTRAFA, S. A.” (1º AÑO DE VIGENCIA 01.01.07 A 31.12.07) ASISTENTES: POR LA DIRECCION DE LA EMPRESA - D. José María Roncal Berruelo - D. Telesforo Garrido Halcón - D. Juan Antonio Galindez Herrería POR LOS TRABAJADORES - D. Juan José Contreras Vargas - D. Antonio Beltrán Cantón - D. Andrés Linares Ruiz - D. José Antonio Martínez Pelaez - Dª. Mª Dolores Alba Rodríguez En el Ejido (Almería) y en los locales de Sotrafa, S. A., siendo las 13,00 horas del día 31 de Julio de 2.007, se reúnen los señores anteriormente relacionados y que se reconocen mútuamente su capacidad negociadora como representantes legales de la Empresa y de los Trabajadores respectivamente. El objeto de la reunión es tratar del Incremento Salarial para el año 2.007. ( 1º año de vigencia del XV C.G.I.Q.). A continuación la Representación económica hace entrega al Comité de Empresa de la Masa Salarial Bruta correspondiente al año 2.006. Seguidamente, se pasan a tratar los puntos objeto de esta reunión, alcanzándose tras varias deliberaciones, los siguientes acuerdos: ACUERDOS PRIMERO: Xº PACTO DE EMPRESA SOTRAFA, S. A. ( 1º AÑO DE VIGENCIA ) Acto seguido se procede a la lectura del Xº PACTO DE EMPRESA “SOTRAFA, S. A.” (1º AÑO DE VIGENCIA) que se acompaña para el año 2.007 de acuerdo con lo expresado en el XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA para dicho año. Asimismo acuerdan acomodar los conceptos salariales de nómina según lo previsto en el XV Convenio General de la Industria Química (Dichas tablas se adjuntan al presente Pacto como Anexo nº 1). Jornada: De acuerdo con lo establecido en al art. 42 apartado 42.1 del XV C.G.I.Q. para el año 2.007 se establecen 1.752.- horas de trabajo efectivo, no considerándose el tiempo de bocadillo como jornada efectiva de trabajo, para lo cual la Empresa confeccionará el oportuno calendario anual que será comentado previamente con el Comité de Empresa. Realizada dicha lectura y siendo de conformidad para todos los presentes lo reflejado, se procede a la confección y firma del presente Acta, así como de las nuevas tablas salariales en vigor desde el 1 de Enero de 2.007 hasta el 31 de Diciembre de 2.007. Asimismo se autoriza a D. Juan Antonio Galíndez Herrería para proceder a llevar a cabo todas las gestiones encaminadas a la inscripción y registro del mencionado Xº PACTO DE EMPRESA “SOTRAFA, S. A.” (1º año de vigencia) para el año 2007. Xº PACTO DE EMPRESA “SOTRAFA, S. A. (1º AÑO DE VIGENCIA) Artículo 1. Ambito Personal Y Temporal El presente Pacto de Empresa afectará a todos los Trabajadores que presten sus servicios en SOTRAFA, S. A. con domicilio en Ctra. Nacional 340 Km. 416,4 de El Ejido (Almería), quedando excluidos los comprendidos en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. El Pacto entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2.007 y concluirá el 31 de Diciembre de 2.007, siendo prorrogado tácitamente si alguna de las partes no lo denuncia con 3 meses de antelación. Artículo 2. Vinculación A La Totalidad El presente Pacto es un todo orgánico e indivisible por lo que se entenderá nulo y sin efecto de ninguna clase en el supuesto de que no fuese aprobado en su integridad. En todo caso, quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido. Artículo 3. Prelación De Normas Las normas que regulan las relaciones entre la Empresa y su personal, serán las contenidas en éste Pacto de Empresa. En lo no previsto, se estará a lo contemplado en el XV Convenio General para la Industria Química, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general. Artículo 4. Tablas Salariales Se establecen las tablas salariales recogidas en el Anexo nº 1 y que servirán en el futuro, como módulo de cálculo para fijar incrementos salariales de cada uno de los conceptos en ellas expresadas. Dichas tablas permanecerán en vigor desde el día 1 de Enero de 2.007 hasta el 31 de Diciembre de 2.007. Asimismo ambas partes manifiestan su voluntad expresa de aceptar el modelo de recibo de salarios que figura como anexo nº 2. Artículo 5. Tabla De Antigüedad Se fija la tabla de cálculo para el complemento personal por antigüedad reflejada en el Anexo nº 1. Cualquier modificación o incremento que se produzca en el futuro se calculará en base a dicho módulo de cálculo. Artículo 6. Plus De Nocturnidad Todos los trabajadores que realicen su jornada entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, percibirán por este concepto la cantidad de 9,04.- euros por noche efectivamente trabajada o la parte proporcional al número de horas trabajadas en esta modalidad. En este apartado y en lo referente al periodo horario en el que debe considerarse el plus de nocturnidad ambas partes acuerdan que el mismo será el comprendido entre las 23 horas de un día y las 7 horas del día siguiente. Articulo 7. Horas Extras En el supuesto de que, por razones organizativas o técnicas hubiera que realizar horas extraordinarias, estas se retribuirán por mutuo acuerdo entre las partes de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1. Artículo 8. Formación Se establece el precio de 3,57.- euros por hora, para todas las horas de formación promovida por la Empresa, que se realizaran fuera de la jornada laboral y con carácter voluntario. Artículo 9. Plus De Relevo Continuo Todos los trabajadores adscritos al sistema de trabajo de relevo continuo percibirán, por este concepto, la cantidad de 178,06.- euros brutos por cada mes completo trabajado o la parte proporcional al número de días trabajados. Asimismo se percibirá esta cantidad en el periodo vacacional o en su caso la parte proporcional al número de meses trabajados en este sistema de trabajo con anterioridad al citado periodo vacacional. Artículo 10. Garantias Personales Se respetará, en su conjunto y cómputo anual las condiciones que pudiera disfrutar, a título personal, algunos trabajadores de la Empresa. Con este propósito se crea un complemento personal e individual para cada uno de los trabajadores afectados a raíz de la aplicación de las nuevas tablas salariales. Queda entendido que dicho complemento es, como su nombre indica, a título personal e individual, no estando ligado a categorías o puestos de trabajo, por lo que no podrá ser reclamado por personas, que siendo de nuevo ingreso o no, accedan a los puestos de trabajo que ocupan estos trabajadores. ANEXO Nº 1 TABLAS SALARIALES DE 01.01.07 A 31.12.07
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