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CONVENIO COLECTIVO DE URBASER S.A. (LINARES)

 

Capítulo I

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio será de aplicación para todo el personal de URBASER S.A., adscritos a los servicios que presta esta concesión del Excmo. Ayuntamiento de Linares.

Artículo 2. Ámbito temporal.

La duración de este convenio será de tres años comprendidos desde el 01 de Enero del 2007 al 31 de diciembre de 2009.

Este Convenio entrará en vigor a efectos económicos con fecha 01 de Enero de 2007 comprometiéndose, la empresa al pago de los atrasos que se hayan podido producir, durante los diez días siguientes, a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Ambas partes se comprometen en el mes de Diciembre de 2009 a iniciar las deliberaciones del convenio que a de sustituir al actual, por lo que se entiende ya denunciado el presente. El día 15 de Enero del 2010, se reunirán las dos partes, Empresa y representantes de trabajadores, para comenzar las negociaciones del nuevo convenio.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales y colectivas que en su conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente Convenio, constituyen un todo indivisible y a efectos de su aplicación prácticos serán consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Artículo 5. Comisión paritaria.

(1) Se constituirá una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes del Comité de Empresa. Ambas partes podrán contar con asesores.

(2) Esta Comisión se constituirá en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Estudio y adaptación de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puede afectar a su contenido.

c) Cuantas actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y una mayor solución interna de los conflictos.

(3) Esta Comisión se reunirá a instancia de parte cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a la convocatoria.

Mediación de conflictos:

Caso de que no se llegue en la Comisión Paritaria, a una solución de los conflictos que se puedan plantear, la misma acordará las condiciones y persona a quienes se someta en arbitraje la cuestión controvertida. El procedimiento de mediación y arbitraje será establecido por acuerdo de la Comisión paritaria y asesoramiento del S.E.R.C.L.A.

Capítulo II. Condiciones Económicas

Artículo 6. Salario Base.

El Salario Base del personal afecto al presente Convenio es el que se determina para cada Nivel y Categoría en las Tablas Salariales Anexo I.

El pago de las retribuciones se efectuará puntualmente el día 5 de cada mes, si este fuera festivo se anticipará un día. En caso de incumplimiento la Empresa abonará un interés por demora en el pago del salario que será el 10 por ciento de lo devengado en ese mes, por respectivas categorías profesionales. El trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.

Artículo 7. Complemento puesto de trabajo.

El personal acogido al presente Convenio, percibirá un Complemento de Puesto de Trabajo por 15 pagas al año y cuya cuantía se contempla en las Tablas Salariales Anexo I.

Artículo 8. Complemento específico.

El personal acogido al presente Convenio, percibirá un Complemento específico por 15 pagas al año y cuya cuantía se contempla en las Tablas Salariales Anexo I.

Artículo 9. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán 3 Pagas Extraordinarias, que se ajustan a las siguientes condiciones:

a) Denominación: Las Pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo tendrán la denominación de Marzo, Julio y Diciembre.

b) Cuantía: En las 3 Pagas Extras su cuantía será de 30 días de Salario Base, más Antigüedad, más Complemento Puesto de Trabajo, más Complemento Específico, más Complemento Personal.

c) Fecha de Abono: Las Pagas Extras se abonarán los días 15 en su respectivo mes.

d) Período de devengo:

Paga de Marzo: Se devengará del 01 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior.

Paga de Julio: Se devengará del 01 de Enero al 30 de Junio.

Paga de Diciembre: Se devengará del 01 de Julio al 31 de Diciembre.

En la confección de las nóminas de las pagas extraordinarias se detallará todos los conceptos salariales; Salario Base, Antigüedad, Complemento Puesto de Trabajo, Complemento Específico y Complemento Personal.

Artículo 10. Complemento de antigüedad.

El complemento de Antigüedad consistirá en trienios según anexo

I. Se devengarán desde el primer día del año. Su abono será en las doce mensualidades y en las Pagas Extraordinarias. Se comenzará a percibir a partir del tercer trienio.

Artículo 11. Plus de distancia.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio y siempre que la Empresa no proporcione los medios de transporte adecuados para desplazarse al lugar de trabajo percibirán 0,20 euros por km.

Artículo 12. Plus de trabajo en domingo o festivo.

Los trabajadores que realicen el servicio de limpieza en Domingos y festivos, de forma habitual, tendrán derecho a la percepción del mencionado Plus en la siguiente cuantía:

. Jornada de 6 horas a 55,14 euros.

. Jornada de 4 horas a 36,72 euros.

Artículo 13. Complemento personal.

Todos los trabajadores afectados, por este Convenio Colectivo percibirán un Complemento Personal en las quince pagas siendo su cuantía la que determina el Anexo II.

Este Complemento Personal, siempre se le aplicará la misma revisión salarial que la considerada al Salario Base o al cómputo total de Convenio, aplicándose el de mayor porcentaje.

 Artículo 14. Plus de transporte.

Todos los trabajadores afectados, por este Convenio Colectivo, percibirán un Plus de Transporte por once meses, consistente, en la cuantía que determina para cada Nivel y categoría en las tablas Salariales, (Anexo I).

Artículo 15. Complemento bolsa de vacaciones.

El personal acogido al presente Convenio, percibirá en su mes correspondiente de Vacaciones, un Complemento Bolsa de Vacaciones, cuya cuantía se contempla en las Tablas Salariales, Anexo I.

Capítulo III. Jornada laboral

Artículo 16. Jornada laboral.

La Jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente Convenio será de 35 horas semanales.

. Horario del Personal de Limpieza Viaria: De acuerdo con el Anexo III. La Jornada de trabajo será de Lunes a Sábado.

. Horario del Personal de Colegios y dependencias Municipales según Anexo III.

Se establece un día de festividad patronal “San Martín de Porres” para todo el personal de URBASER, S.A., considerándose como tal festivo y no recuperable. Se disfrutará el primer miércoles de Noviembre de cada año.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente salvo necesidades urgentes o perentorias, tendrá que transcurrir como mínimo 14 horas.

Artículo 17. Bocadillo.

Se establece un período de descanso, de 20 minutos de bocadillo para el personal de 35 horas semanales.

Artículo 18. Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales, para todo el personal afecto a este Convenio.

El calendario vacacional se elaborará entre Empresa y Comité de Empresa, en el último trimestre del año anterior.

El calendario vacacional se elaborará teniendo en cuenta que el primer día de vacaciones no coincida con Sábado, Domingo y Festivo.

El período vacacional se retribuirá por los siguientes conceptos:

Salario Base, Antigüedad, Complemento Puesto de Trabajo, Complemento específico, Complemento Personal y Complemento Bolsa de Vacaciones.

El personal con derecho a vacaciones que cese por cualquier causa, en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la misma, calculándose, esta por las doceavas partes y computándose la fracción como mes completo.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Se consideran como tales la que excedan de la jornada laboral establecida y pactada en este Convenio Colectivo para cada día laborable según el Calendario concertado.

Ambas representaciones, se reafirman en la voluntad de suprimir las horas extras habituales. Las que hubiere que realizar con carácter estructural tendrán que tener ese reconocimiento por parte de la Comisión paritaria de este Convenio.

Estas horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% sobre el salario que corresponderá a cada hora ordinaria.

La Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas. Asimismo, en función de esta información la Empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

De común acuerdo entre Empresa y trabajador, se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, libre y retribuido. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.

No transcurrido más de veinticuatro horas el trabajador recibirá de la Empresa o persona que delegue documento que justifique las horas extraordinarias trabajadas.

Artículo 20. Nóminas.

El personal recibirá mensualmente recibo fechado, sellado, firmado, en el que conste todos los conceptos perfectamente detallados, que configuren el total de sus retribuciones, incluyendo la cuantía de los servicios extraordinarios.

Artículo 21. Contratos.

Los contratos temporales serán de una duración mínima de 6 meses salvo los de sustitución que se llevarán a cabo según la normativa legal vigente. Estos contratos de interinidad cuando se produzcan tanto por sustitución del personal de tiempo parcial así como por limpiadoras laborales del Ayuntamiento de Linares, se harán siempre respetando las condiciones propias del puesto de trabajo a sustituir.

Se consideran contratos de duración determinada todos aquellos que no excedan de un período superior a cuatro meses dentro de la actividad de Limpieza de Colegios y Dependencias Municipales.

En todos los contratos habrá de especificarse claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, sueldo, etc., y habrá de ser visados por el Comité de empresa en el momento de su firma.

Se establece contratos a tiempo parcial inferior a 48 horas mensuales y nunca inferior a dos horas diarias.

Para los trabajadores que realicen las tareas de conductor de vehículos de la clase B1 y las propias del Operario L.V. 25 H./semana se considera la categoría profesional de Operario Conductor de B1

L.V. 25 H./semana.

Capítulo IV. Licencias y excedencias

Artículo 22. Licencias.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de las licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican:

1. Licencia por matrimonio: 17 días naturales con percepción del Salario o Sueldo que disfrute.

2. Casamiento de hijos: 2 días si es en la misma localidad de residencia, 3 días si es fuera de la provincia.

3. Casamiento de hermanos políticos (1 día) hermanos 1 día si es en la misma localidad y 3 si es fuera de la Provincia.

4. Por fallecimiento, enfermedad grave con ingreso hospitalario de padres, hijos y cónyuge, 5 días laborales.

Para hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos y abuelos 1 día.

La licencia por enfermedad grave podrá disfrutarse en días alternativos mientras dure el ingreso hospitalario, acreditándose con el documento de ingreso hospitalario y la baja de ingreso hospitalario.

En el momento que se produzca la baja por ingreso hospitalario del familiar que da derecho a la licencia, se suspendería dichas licencias.

5. Nacimiento de hijos: 3 días, si concurre enfermedad grave de éste o de su madre, hasta 6 días.

6. Muerte de tíos carnales, lo suficiente para atender a las honras y nunca más de 1 día.

7. Para el caso de renovación del carné de conducir de las clases C, D y E, de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, por el tiempo que le sea necesario para efectuar reconocimiento psicotécnico, o exámenes.

Para el caso de renovación de clase B y la Empresa conceder el tiempo necesario siempre que el turno de trabajo coincida con las horas de renovación.

8. Licencia por exámenes: La Empresa previa, petición de los trabajadores y posterior justificación, concederá a sus trabajadores las oportunas licencias para asistir a los exámenes sin pérdida de retribución:

9. Traslado de domicilio: 1 día.

10. Bautizo o comunión de hijos: 1 día, siempre que no sea Domingo.

11. Asuntos particulares: 7 días para el personal de 35 horas semanales, 6 días para el personal de más de 20 horas semanales y 2 días para el personal de igual o más de dos horas diarias.

Se disfrutará a conveniencia del trabajador, siempre que no coincidan dos trabajadores de la misma categoría en dicho período y con un preaviso por parte del trabajador a la Empresa de al menos de siete días.

12. Consulta médica: Los trabajadores que se ausentasen de su trabajo para asistir a consulta médica deberán presentar justificación mediante impreso facilitado por la empresa.

Las retribuciones de las licencias anteriormente mencionadas, serán con arreglo a todos los conceptos retributivos como un día normal de trabajo, a excepción lógicamente de las horas extraordinarias o festivos trabajados.

Artículo 23.

El trabajador podrá solicitar hasta 30 días de sus correspondientes días de vacaciones, por asuntos familiares, con dictamen de la Comisión Paritaria.

Artículo 24. Licencia por lactancia.

El disfrute de la hora de licencia por lactancia de hijo menor de 12 meses podrá realizarse de forma continuada o de forma partida. Si el trabajador/a optase por fraccionar el disfrute de la licencia por lactancia en dos períodos de 30 minutos, estos habrán de tomarse al principio y al final de la jornada.

Artículo 25. Excedencias.

El trabajador podrá disfrutar una excedencia sin derecho a retribución superior a 6 meses e inferior a 5 años, por razones personales. Siendo sustituido por otro trabajador con igual categoría y retribuciones salariales, por el tiempo que dure la misma.

Deberá solicitar el reingreso por escrito, 30 días antes de finalizar la excedencia.

En los supuestos de ausencia al trabajo a causa de privación de libertad por haber incurrido responsabilidad penal por razón de hechos cometidos fuera de la Empresa, se considerará en Excedencia voluntaria, con dictamen de la Comisión paritaria.

Capítulo V

Artículo 26. Clasificación de personal.

El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesional:

Grupo de Técnicos/as y Administrativos/as.

·         Delegado/a.

·         Administrativo/a.

• Auxiliar Administrativo/a.

Grupo de Cualificados y no Cualificados.

·         Encargado/a General Limpieza Viaria (L.V.)

·         Capataz Limpieza Viaria.

·         Encargado/a General Colegios/Dependencias Municipales (C.D.)

·         Capataz Colegios/Dependencias Municipales.

·         Mecánico/a Mantenimiento.

·         Conductor/a Limpieza Viaria.

·         Operario/a Limpieza Viaria.

·         Operario/a Limpieza de Colegios/Dependencias Municipales.

Artículo 27. Protección jurídica.

A todo trabajador/a que, conduciendo un vehículo de la Empresa o con el propio coche realizando funciones de Empresa, le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir por incidente no temerario, se le asegura una ocupación lo más acorde posible con su profesión habitual, así como el salario y la categoría que tenía reconocida, hasta que el procedimiento legal sea firme.

En aquellos supuestos en que se produjesen accidentes o incidentes durante la prestación del servicio la empresa asumirá la defensa jurídica de los trabajadores/as.

Artículo 28. Formación de los trabajadores/as.

La necesidad de formación continua de la Empresa se canalizará a través de la Comisión Paritaria. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos sobre Formación Continua en la Empresa.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los Planes de Formación.

c) Elaborar estudios e investigaciones de las necesidades de formación continua.

d) Realizar una memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.

Las horas remuneradas de Formación Profesional de los trabajadores serán aquellas que estime cada momento la Empresa y la representación Social.

Artículo 29. Adscripción de personal.

Con el carácter de condición más beneficiosa y para una mayor seguridad en el puesto de trabajo se establecen las siguientes normas de adscripción de personal en los casos en el que cese la Empresa Urbaser, S.A. de Linares.

1. Quedarán adscritas a la Empresa entrante los trabajadores/as que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los que estuvieran prestando sus servicios en la Empresa, con una antigüedad mínima de 3 meses.

b) Los que se incorporasen a la contrata de los servicios adscritos a la Empresa Urbaser, S.A. de Linares, con una antelación inferior a 3 meses si ello es debido a una exigencia del Ayuntamiento de Linares, o de cualquier otro organismo o Entidad Pública o Privada.

c) Los que en el momento de cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en baja por I.L.T., en excedencia, Servicio Militar o situaciones análogas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Los que con contrato de interinidad sustituyan a los expresados en el punto anterior y hasta tanto se produzca la incorporación del titular

2. La empresa entrante estará obligada a comunicar a la saliente, y al Comité de Empresa, mediante telegrama ó carta notarial, su condición de nueva adjudicataria de los servicios adscritos a la Empresa Urbaser, S.A. de Linares al menos con 20 días laborables de antelación de la nueva contrata.

De no cumplirse estos requisitos, la Empresa entrante, de forma automática y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que viniera prestando sus servicios en la Empresa Urbaser, S.A., de Linares. La Empresa saliente una vez que tenga la comunicación de la entrante de ser la nueva adjudicataria de la contrata tendrá un plazo de 7 días laborables para aportar a la entrante la documentación que se especifica en el apartado 4.

1. La aplicación de lo establecido en el presente artículo, será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula: Empresa entrante, Empresa saliente y trabajadores/as.

2. Los documentos a facilitar por la Empresa saliente a la entrante son:

a) Certificado del Organismo competente de estar al día en las cuotas a la Seguridad Social.

b) Fotocopia de las Nóminas de los trabajadores /as de los 3 últimos meses.

c) Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los 3 últimos meses.

d) Relación del personal en la que se especifique: Nombre y Apellidos, Domicilio, Número de afiliación a la Seguridad Social, Antigüedad, Jornada y horario de trabajo, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las últimas vacaciones.

e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en que se haga constar que este ha recibido de la Empresa saliente su liquidación final por parte proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna de cobro.

Artículo 30. Empleo.

En el ánimo de una mayor estabilidad en el empleo, se adjuntará antes de la firma del presente convenio, la relación de todo el personal existente a la firma del convenio. Pasando un 60% del personal con contrato temporal a contrato indefinido en el año 2003, un 70% en el año 2004, un 80% en el año 2005 y un 90% en el año 2006. Cuyo documento estará refrendado y firmado por el órgano competente del Excmo. Ayto. de Linares, la Empresa Urbaser, S.A., y los representantes de los trabajadores/as.

Siempre que surja una vacante se cubrirá entre los trabajadores de la plantilla que tuviese las cualidades necesarias para acceder a ellas.

Capítulo VI

Artículo 31. Salud laboral.

Todos los trabajadores/as de Urbaser, S.A., pasarán reconocimiento clínicamente como mínimo una vez al año por los servicios médicos de la Empresa ó por aquellos que en su caso concierte.

Podrán realizarse igualmente los referidos reconocimientos médicos en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 32. Vestuario.

Con el fin de proteger en el ejercicio de sus funciones al trabajador/a, la Empresa queda obligada a suministrar a su personal los equipos de vestuario y demás artículos necesarios.

A tal efecto, suministrar los equipos en la cuantía o cantidad que a continuación se detalla:

Vestuario personal limpieza viaria:

Verano: 2 Pantalones, 2 Camisas, 2 Pares de zapatillas deportivas, serán entregadas antes del 15 de Mayo.

Invierno: 2 Pantalones calidad invierno, 2 Camisas, 2 Chaquetas de invierno, 2 Jersey, 1 par de botas de piel y suela antideslizante.

Con carácter trianual, se entregará un anorak y cada año un traje de agua.

La entrega de los uniformes de invierno se realizará antes del 01 de Octubre.

Vestuario de operarios/as de colegios y dependencias

Verano: 2 Batas de tergal o blusa y pantalón y un par de zuecos.

Invierno: 2 Batas de tergal calidad invierno o blusa y pantalón, y un par de zuecos

En todo caso, el color y la calidad serán igual para el personal.

El personal se hace responsable del cuidado y buen uso de los efectos y prendas que le suministren cuyo uso será obligatorio.

Artículo 33. Premio a la vinculación.

Los trabajadores/as que soliciten voluntariamente su baja en la empresa en las edades que a continuación se indican, y que tengan una antigüedad reconocida en la Empresa de ocho años como mínimo y proporcional a la jornada de trabajo semanal, percibirán por una sola vez y como premio a su vinculación a la contrata de las cantidades siguientes:

·         Entre las fechas de cumplimiento de 63 y 64 años: 7.044,12 euros.

·         Entre las fechas de cumplimiento de 62 y 63 años: 10.566,19 euros.

·         Entre las fechas de cumplimiento de 61 y 62 años: 14.088,25 euros.

·         Entre las fechas de cumplimiento de 60 y 61 años: 17.610,31 euros.

Estas cantidades son las consideradas para la jornada semanal de 35 horas semanales.

A los efectos de la Ley y Reglamento sobre instrumentación y exteriorización de los compromisos de las pensiones de la empresa con los trabajadores/as y beneficiarios/as declaran las partes de este convenio que estos premios por vinculación anticipados no tienen carácter de pensión o subsidio u otro análogo.

Artículo 34. Jubilación.

Los trabajadores/as con 64 años se jubilarán anticipadamente, acogiéndose al R.D., 1.194-85 del 17 de Julio (B.O.E del 20 de Julio de 1.985).

Artículo 35. Bajas por enfermedad.

1. Para el trabajador /a que cause baja como consecuencia de una Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, se le abonará el 100% de su Salario real.

2. Para el trabajador/a que cause baja como consecuencia del I.T., por causa de enfermedad común se le abonará el 100% de todos los conceptos Salariales y a partir del 5.º mes el 100% de su Salario real.

El Complemento Puesto de Trabajo, se reducirá en la siguiente paga extraordinaria, en proporción a los días de Baja por enfermedad, con un tope máximo del valor del Complemento Puesto de Trabajo.

3. La Empresa abonará hasta el 100% del salario real durante el tiempo que dure la hospitalización del trabajador/a por causa de enfermedad común o profesional.

Capítulo VI. Mejoras sociales

Artículo 36. Ayuda de estudios.

Los trabajadores/as que tengan hijos cursando estudios percibirán las cantidades que a continuación se especifican, pagaderas conjuntamente con la mensualidad de Agosto de cada año.

Preescolar o educación primaria

59,66 euros

Educación secundaria obligatoria

63,25 euros

Bachiller o F.P

72,28 euros

Estudios universitarios

81,31 euros

Artículo 37. Póliza de seguros.

1. La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de accidente para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantiza a los herederos legales o persona que el trabajador/a designe específicamente los siguientes capitales.

Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de total y absoluta, derivados de accidente de trabajo la cantidad de treinta y cinco mil doscientos veintiuno con treinta y siete euros (35.221,37 euros).

2. Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador/a estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por el organismo oficial competente. No obstante, en los casos que dicha contingencia estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.

A estos efectos se entiende que un trabajador/a se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, bien por estar pre-sentando servicio efectivo o por hallarse de I.T.

3. En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días a la fecha de la firma por parte de la Comisión negociadora del texto del nuevo Convenio Colectivo.

4. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador/a y la empresa.

En caso de fallecimiento del trabajador/a por muerte natural o accidente no laboral los mismos beneficios por esta contingencia en las prestaciones de la Seguridad Social, causarán el derecho a la percepción de una indemnización en la cuantía de 411,89 euros.

Todas estas indemnizaciones se establecen con independencia de cualquier otra que en derecho pueda corresponderle al trabajador/a, o sus causahabientes.

Artículo 38. Ayuda social.

Se establece un plus para todo trabajador/a que acredite tener cónyuge, uno o varios hijos/as disminuidos psíquicos en la cuantía de 98,83 euros, al mes para cada uno de ellos.

Del mismo modo si existieran una minusvalía superior al 50% cobrarían 41,16 euros al mes para cada uno de ellos.

Artículo 39. Plus de natalidad.

Se establece un Plus de Natalidad de 16,45 euros por cada hijo o hija.

Artículo 40. Daños materiales.

A todos los trabajadores/as les serán abonados los daños que sufran en sus Gafas, con el importe total de los cristales.

En el caso de utilización de vehículo propio por necesidad del servicio, la empresa pagará a 0,20 euros por kilómetro.

Capítulo VIII. Derechos sindicales

Artículo 41. Comité de empresa.

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito, horario retribuido para el ejercicio de sus funciones sindicales previstas por la legislación vigente.

Al Comité de Empresa le corresponden las siguientes funciones:

a) Derecho a ejercer funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas en materia laboral y de seguridad.

b) Derecho a la negociación colectiva.

c) Derecho a ser oídos con carácter previo a todas las decisiones en supuestos de sanciones, despidos, excedencia, modificaciones en la organización del trabajo.

d) La Empresa pondrá a disposición del Comité de empresa, un local adecuado y facilitará los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

e) La Empresa facilitará cada 3 meses los siguientes documentos:

. Certificado del Organismo competente de haber satisfecho las cuotas a la seguridad social. . Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social.

. Relación del personal en la que se especifiquen: Nombre y apellidos, Domicilio, Número de Afiliación a la Seguridad Social, Antigüedad, Jornada y horario de trabajo y categorías.

f) La empresa entregará anualmente las retribuciones totales de todo el personal de Urbaser, S.A. en los primeros días de Enero.

g) Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni después de los dos años siguientes a su cese, renovación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente, contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.

Estos derechos se consideran mínimos, sin perjuicio de los que contempla la Legislación Vigente.

Artículo 42 .Cuota sindical.

La dirección de la Empresa practicará los descuentos en nómina de la cuota Sindical de los afiliados a los sindicatos legalmente reconocidos.

Artículo 43. Prácticas antisindicales.

Cuando alguna de las partes firmantes entendieran que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Capítulo IX

Artículo 44. Tabla salarial.

En la tabla salarial Anexo I al presente Convenio se especifican las retribuciones mensuales y por categorías a los solos efectos de dar cumplimiento a lo determinado en el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores/as.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo ser contemplada de forma aislada o individual, sino dentro de contexto general. La falta de aprobación parcial de algunas de ellas, llevará aparejado la no aprobación del Convenio en su totalidad.

El incremento salarial para los años 2.008 al 2.009, ambos inclusive, será el I.P.C. al 31 de diciembre del año anterior más un punto, en todos los conceptos salariales y económicos.

 Artículo 45. Legislación supletoria.

En lo no previsto en este Convenio, se está a los dispuesto en el Convenio General del sector de Limpieza Viaria, riegos recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza, y conservación de alcantarillado, (B.O.E. núm. 58, de 7/3/96), o norma que lo sustituya.

Anexo I. Tablas Salariales Año 2007

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Tablas Salariales Año 2007

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Anexo II. De acuerdo con el Art. 44 del actual Convenio 2007-2009.

Año 2007

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Anexo III. Horario del personal de limpieza viaria:

De lunes a sábado:

·         Entre las 7 horas y las 12 horas y 50 minutos.

·         Horario de Bocadillo: Personal de 35 horas semanales.
De 10 horas a 10:20 horas.

·         Entre las 14 horas y las 20 horas y 50 minutos:

Horario de Bocadillo: Personal de 35 horas semanales.

De 18 horas a 18:20 horas.

Horario del Personal de Limpieza Colegios y Dependencias Municipales:

De lunes a viernes:

• Entre las 14 horas y las 21 horas:

Horario de Bocadillo: Personal de 35 horas semanales.
De 18 horas a 18:20 horas.