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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO EMPRESARIAL, PARA SANZ Y MORALES, S.L.

«Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito empresarial, para Sanz y Morales, S.L., recibido en esta Delegación Provincial en fecha 5 de mayo de 2004, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 20 de mayo de 2004, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.°; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 130/2000, de 9 de mayo, de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico:

Esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, a 3 de junio de 2004.—El Delegado Provincial de Empleo.

Fdo.: David Avilés Pascual».

Jaén, a 3 de junio de 2004.—El Jefe de Servicio de Administración

Laboral, MANUEL M.ª MARTOS RUBIO.

Vocal parte Social:

– Alfonso Torres Cobo.

Vocal parte Económica:

– Manuel Morales Aceituno.

Secretario:

– Francisco López Salido.

ACTA:

En la villa de Mancha Real, siendo las 10 horas del 20 de mayo del 2004, y en el domicilio social de la empresa, Sanz y Morales, S.L., carretera de Pegalajar, s/n., se reúnen los señores relacionados anteriormente, en calidad de componentes de la comisión deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa Sanz y Morales, S.L., de acuerdo con el siguiente orden del día.

Artículo Único: Deliberación del Convenio Colectivo de la empresa Sanz y Morales, S.L.

Abierto el acto entre las partes negociadoras se entra en debate sobre los diferentes temas de objeto del Convenio Colectivo, llegándose a un acuerdo en todos y en cada uno de los puntos en negociación, por lo que se decide elaborar un texto articulado de Convenio, que una vez leído por el Secretario en voz alta, se adjunta a la presente Acta, siendo firmada en prueba de conformidad por todos los asistentes.

Ambas partes acuerdan dar traslado del texto del Convenio Colectivo a la autoridad laboral para que por ésta se proceda a la preceptiva homologación.

No habiendo más asuntos de que tratar se da por terminado el acto, firmándose la presente por todos los comparecientes, de todo lo cual yo como Secretario doy fe.

Texto del Convenio Colectivo de ámbito empresarial que afecta a la empresa «Sanz y Morales, S.L.» y trabajadores de la misma

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Funcional y Personal

El presente Convenio Colectivo se considera de ámbito empresarial, afectando a la empresa Sanz y Morales, S.L., así como a la totalidad de los trabajadores de la misma, cualquiera que sea su clasificación profesional.

Artículo 2. Vigencia y Duración

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del 2004, incluidos los económicos, hasta el 31 de diciembre de 2005.

El Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, terminando por tanto todos sus efectos al día 31 de diciembre del 2005, independientemente de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Este Convenio quedará denunciado automáticamente el día de la terminación de su vigencia y ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del siguiente en el último trimestre de 2005.

Artículo 3. Revisión Salarial

Todos los conceptos Económicos y Salariales para 2005 sufrirán una revisión sobre los existentes al 31 de diciembre de 2004, en la cantidad correspondiente al I.P.C. del 2004 incrementada en un punto.

La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda el I.P.C. real del 2004 y se abonará con efectos al 1 de enero del 2005.

Artículo 4. Aceptación a la Totalidad

Las partes se someten a la totalidad de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, considerándole un todo armónico e indivisible y debiendo por consecuencia, ser interpretado en su conjunto y estudiadas sus condiciones en cómputo anual, no pudiendo contraponerse aisladamente el mismo, disposiciones de la Ordenanza Laboral o cualquiera otra disposición contra las posiblemente del presente Convenio.

Artículo 5. Condiciones más Beneficiosas

La Empresa restará las condiciones más beneficiosas que pudiera tener establecidas individualmente y siempre en cómputo anual, por consecuencia las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, teniendo carácter de absorbibles con cualquier mejora establecida o que voluntariamente pudiera concederse en el futuro, individual o colectivamente, así como aquéllas que se señalen en disposiciones legales posteriores o pacto o contrato individual de cualquier clase o naturaleza.

Capítulo II. Organización del Trabajo

Artículo 6. Organización del Trabajo

La Dirección de la Empresa tiene facultad exclusiva de la organización del trabajo con sujeción a la Legislación vigente y más concretamente según lo dispuesto en el artículo 6.°, capítulo 2.°, de la vigente Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, aprobada por Orden de 29 de junio de 1970.

Artículo 7. Rendimientos

Los salarios que se fijan para cada categoría en la tabla anexa han de entenderse para un rendimiento del 100 por 100, quedando facultada la Empresa para la implantación de un sistema racional de método de trabajo y control de tiempo que asegure tal rendimiento.

Capítulo III. Jornada, Vacaciones, Licencias y Excedencias

Artículo 8. Jornada Laboral

La jornada laboral queda establecida en 1.792 horas anuales para los años 2004 y 2005.

Artículo 9. Vacaciones

Se establece un período anual de vacaciones para todos los trabajadores cualesquiera que sea su categoría profesional, que consistirá en 30 días naturales y que serán concedidas por la Empresa preferentemente en verano, debiendo iniciarse las mismas en lunes.

La retribución del período vacacional se efectuará por la Empresa conforme a lo establecido al efecto en la Vigente Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica.

Artículo 10. Ceses

El productor que previo aviso fehaciente a la Dirección de la Empresa que con 15 días de antelación solicitase el cese voluntario en la misma, en consecuencia de la rescisión laboral contractual y que no hubiese disfrutado el período total de sus vacaciones dentro del año natural, tendrá derecho a que en la liquidación que le practique la Empresa, se le incluya la parte proporcional de las no disfrutadas en cuyo cómputo se tendrá en cuenta el salario del convenio más la antigüedad correspondiente.

Artículo 11. Permisos y Excedencias

A efectos de licencias, permisos y excedencias, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IV. Retribuciones

Artículo 12. Antigüedad

Consistirá en quinquenios del 5%, calculados sobre el salario base de la tabla anexa.

Artículo 13. Dietas

Se fijan las siguientes cantidades para los conceptos indicados a continuación:

Desayuno

4,16 euros

Comida

12,74 euros

Cena:

12,74 euros

Pernoctar:

10,70 euros

 

Para recibir el importe correspondiente a desayuno, habrá de salir el conductor antes de las 10 horas, o regresar después de las 10 horas.

En caso de la comida, habrá de regresar después de las 14 horas.

Percibirá las correspondientes a la cena en caso de regresar después de las 21 horas y la de pernoctar siempre que lo haga fuera de su domicilio habitual.

Artículo 14. Pagas Extraordinarias

Consistirán en 30 días para el mes de julio y 30 días para la navidad, debiendo hacerse efectivas el día 10 de julio y 10 de diciembre, respectivamente. El cálculo de dichas pagas se realizará sobre el salario base de la tabla anexa incrementando la antigüedad.

Así mismo y con utilización de igual modo para su abono, los productores percibirán el importe de 16 días con motivo de la Feria de la localidad.

Artículo 15. Prima de Asistencia

Se establece una prima de 6,66 euros diarios que serán percibidos por los trabajadores por día efectivo de trabajo, de lunes a viernes.

Artículo 16. Prima de Puntualidad

Todos los trabajadores de la empresa, percibirán una prima de puntualidad de 76,07 euros anuales, siempre que no falten al trabajo nada más que los días de ausencia autorizados por la Ley de Contrato de Trabajo Ordenanza Laboral del ramo y convocatorias para el cumplimiento de las obligaciones de los Delegados de Personal, siempre que se dé además la circunstancia de que el conjunto del año no rebase en 40 minutos la llegada impuntual al trabajo por el trabajador.

La prima de asistencia y Plus de Puntualidad, no se computará a efectos de antigüedad ni de complemento de puestos de trabajo, de calidad o cantidad, incluidas primas de producción de vencimiento periódico superior al mismo ni para cualquier otro concepto retributivo.

Artículo 17. Plus de Transporte

Con el fin de compensar en parte el desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio al centro de Trabajo, se abonará un Plus de Transporte por un importe de 0,87 euros por día efectivo de trabajo, de lunes a viernes.

Capítulo V. Mejoras Sociales y Derechos Sindicales

Artículo 18. Ropa de Trabajo

La Empresa facilitará a los trabajadores al año dos equipos de ropa para trabajo y otro más, a consideración de la primera en trabajos excepcionales y que las prendas de trabajo se deterioren con más frecuencia.

A la entrega de un equipo nuevo, el trabajador estará obligado a devolver el sustituido.

Igualmente a los trabajadores les será entregado calzado de seguridad cuando por desgaste del que dispone y mediante la entrega del usado, se haga necesario.

Artículo 19. Dote por Matrimonio y Licencia

A todo trabajador, que durante la vigencia del presente Convenio contraiga matrimonio, le será abonada por este concepto la cantidad de 174,46 euros por una sola vez, y teniendo asimismo derecho a una licencia retribuida de 15 días.

Artículo 20. Seguro de Vida

La empresa ofrece una mejora social complementaria, consistente en la contratación de un seguro de vida para todo el personal de la misma con las coberturas siguientes:

a) Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad: 9.015,18 euros.

b) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente: 12.020,26 euros.

c) Fallecimiento natural: 3.005,06 euros.

d) Fallecimiento accidental: 6.010,12 euros.

Artículo 21. Mejoras Sociales, Representación Colectiva y Derechos de Reunión

En lo referente a representación colectiva y derecho de reunión se estará a lo dispuesto en la vigente legislación o la que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo le sustituya al efecto.

Capítulo VI. Disposiciones Finales

Artículo 22. Comisión Paritaria

Quedará constituida por un Delegado de Personal y un Vocal de la parte Económica.

Tabla de salarios

 

Salario mensual

Euros

Personal Técnico:

 

Maestro de Taller

833,55

Técnico de Organización

992,11

Personal Administrativo:

 

Oficial 1.ª Administrativo

831,98

Auxiliar Administrativo

714,21

Personal Subalterno:

 

Conductor camión

788,50

Personal obrero:

Salario diario

Euros

Oficial 1.ª

25,33

Oficial 2.ª

24,58

Oficial 3.ª

23,84

Especialista

22,87

Pinche

16,02

 

En aquellos asuntos en los que sea posible la adopción de acuerdo alguno, dado el carácter paritario de la Comisión, el asunto debatido podrá ser sometido, previa conformidad del proponente, al laudo escrito y razonado de un árbitro, libremente designado por el pleno de la Comisión Paritaria, la que al darle traslado del asunto le señalará el procedimiento y plazos con que cuenta para emitir dictamen, informándole no sólo de lo tratado hasta este instante por la Comisión, sino remitiéndole la documentación pertinente.

Cuando el solicitante o proponente del asunto sometido a la decisión arbitral no está conforme con lo dictaminado sobre el mismo o, por el contrario, haya transcurrido el plazo concedido por la Comisión para emitir el laudo, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente, circunstancia esta última que también se dará en aquellas decisiones directa y definitivamente resueltas por la Comisión Paritaria y no sometidas a arbitraje alguno.