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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO EMPRESARIAL, PARA INDUSTRIAS TEA, S.A. «Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito empresarial, para Industrias Tea, S.A., recibido en esta Delegación Provincial en fecha 23 de enero de 2004, suscrito por la Comisión Paritaria el día 13 de enero de 2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.°; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: Esta Delegación Provincial, acuerda: Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.—Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Jaén, a 26 de enero de 2004.–El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano». Jaén, 26 de enero de 2004.–El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL M.ª MARTOS RUBIO. Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Industrias Tea, S.A., de la provincia de Jaén Representación de la empresa: D. Francisco José Ávila Prieto. Asesor: D. Pedro Hermoso Mesa. Representación de los trabajadores: D. Antonio Donaire Camacho. Asesores: D. Carlos Illana Quesada. D. Francisco López Mejías. En Jaén, siendo las 19 horas del día de 13 de enero de 2004, se reúnen los señores relacionados al margen en representación de la empresa Industrias Tea, S.A., y los trabajadores de la misma. Abierto el acto, ambas partes se reconocen capacidad como interlocutores legítimos, para la negociación trámite y establecimiento de un nuevo convenio colectivo. Tras varias intervenciones y un largo debate por ambas partes se llega a los siguientes acuerdos: 1.º. Aprobar las nuevas tablas y demás conceptos económicos para el año 2002, consecuencia de aplicar la revisión prevista en el Convenio General Estatal de Fábricas de Yeso, Escayolas y Cales y sus Prefabricados, consistente en el 1,5%. 2.º. Asimismo, se aprueba el texto del Convenio Colectivo para los años 2003 y 2004, que se unen como parte integrante de la presente acta. 3.º. Ambas partes, determinan reunirse en cuanto se conozca el I.P.C. del 2003, a fin de elaborar la revisión salarial de 2003 si procede, las nuevas tablas y demás conceptos económicos para 2004 y la determinación del calendario laboral para 2004. 4.º. Ambas partes designan al Francisco López Mejías para realizar los trámites de depósito, registro y publicación de esta revisión del convenio. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la reunión, siendo las veinte treinta horas del día y fecha señalados en el encabezamiento, levantándose la presente acta, que es firmada por los asistentes en prueba de conformidad. Tablas de salarios 2002
Otros conceptos económicos que se revisan para 2002:
Convenio Colectivo para la Empresa Industrias Tea S.A., de Jaén Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Territorial El presente Convenio Colectivo afecta a los centros de trabajo de Industrias Tea, Sociedad Anónima, en Jaén, y aquéllos que pudieran establecerse durante su vigencia en la provincia de Jaén. Artículo 2. Ámbito Funcional Este Convenio de empresa regula las relaciones laborales de todos los trabajadores que forman la plantilla de Industrias Tea, S.A., y las de los que con posterioridad se incorporen a la misma, dentro del ámbito territorial indicado, en la actividad de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados. Artículo 3. Ámbito Personal Se regirá por las normas de este Convenio Colectivo todo el personal de la empresa comprendida en el artículo 2.º, tanto fijo como eventual, cualquiera que sea su categoría profesional. Artículo 4. Ámbito Temporal El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, excepto en las materias que se establece diferente fecha de entrada en vigor y que están fijadas en su correspondiente artículo. Su duración será de dos años, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2004. Ello no obstante, para evitar vacío normativo, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor del convenio que lo haya de sustituir. Artículo 5. Denuncia Ambas representaciones acuerdan dar por ya denunciado este Convenio Colectivo en el mismo momento de su firma. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, ambas representaciones se comprometen, asimismo, a iniciar las deliberaciones para establecer el próximo Convenio que haya de sustituir el vigente durante la segunda quincena del mes de enero de 2005. Artículo 6. Condiciones mas Beneficiosas Se respetarán las condiciones más beneficiosas, tanto personales como colectivas, que afecten a los trabajadores en la actualidad o durante la vigencia del presente Convenio. En todo lo no dispuesto en éste, se estará a lo que dicten las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de ámbito general o de la actividad de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados. Las retribuciones pactadas en el presente Convenio tienen el carácter de absorbibles por cualquier mejora establecida o que en el futuro pueda establecerse cualquiera que sea su denominación y forma de percepción, ya sean éstas concedidas por contrato individual o colectivo o por disposiciones legales o normas de obligado cumplimiento de fecha anterior. Artículo 7. Legislación Supletoria En todo lo no dispuesto en este Convenio, se estará a lo que dicten las disposiciones legales vigentes en materia laboral de ámbito general o de actividad de Cementos naturales, Cales y Yesos y en particular al II Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados. Capítulo II. Ordenación del Trabajo Artículo 8. Organización La dirección de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, antes de decidir, estudiarán conjuntamente con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores, y de acuerdo con la legislación vigente, las medidas oportunas en cuanto a la organización del trabajo se refiere, y en especial sobre los temas siguientes: implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de trabajo, primas, incentivos y valoración de puestos de trabajo. Artículo 9. Horario de Trabajo y Turno de Vacaciones La dirección de la empresa, conjuntamente con la representación de los trabajadores, elaborará los horarios de trabajo, distribución del tiempo de descanso en la jornada y turno de vacaciones. Artículo 10. Información La empresa se reunirá con los representantes de los trabajadores cada tres meses, para facilitarles información referida a. –Marcha económica de la empresa. –Situación de fabricación, stock. –Situación de mercado, etc. Pudiendo solicitar cuantas aclaraciones sean necesarias en el transcurso de esta reunión y comprometiéndose a guardar sigilo profesional respecto de los temas tratados. Capítulo III. Jornada Laboral Artículo 11. Jornada Laboral Para 2003 y 2004 la jornada laboral se establece en 1.744 horas anuales. La jornada semanal con carácter general de 40 horas, distribuyéndose de lunes a viernes. Anualmente y dentro del mes siguiente a la publicación de las Fiestas para Andalucía, se confeccionará un calendario de distribución de la jornada entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Artículo 12. Descanso Dentro de la jornada laboral diaria, con carácter retribuido, la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un descanso de 20 minutos, si la jornada fuese intensiva o continuada. Si la jornada semanal se realiza en régimen de jornada partida y se distribuye de manera que se realicen 5 o más horas seguidas, se disfrutará de un descanso de 15 minutos. Estos tiempos de descanso se computarán como efectivos de trabajo y en ningún caso interrumpirán el proceso de producción. Capítulo IV. Vacaciones, Permisos, Excedencias y Licencias Artículo 13. Vacaciones La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de al menos 30 días naturales o la parte proporcional correspondiente de no haber completado el año de servicio en la empresa. Siempre comenzarán a disfrutarse en lunes o siguiente laborable. Este período vacacional contendrá necesariamente 22 días laborables de vacaciones o la parte proporcional de no haber completado el año de servicio en la empresa. Artículo 14. Retribución La retribución del período de vacaciones será el importe del salario base más antigüedad. El trabajador que cese antes de haber disfrutado sus vacaciones tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la parte proporcional de la que hubiere correspondido disfrutar, calculándose por doceavas partes y computándose la fracción como mes completo. Artículo 15. Permisos Remunerados El trabajador, avisando con la máxima antelación posible, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: a) Durante 15 días naturales en caso de matrimonio. b) Durante 3 días hábiles, que podrán ampliarse hasta 6, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de nacimiento o adopción de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno y otro cónyuge. Si se produjera el fallecimiento de un familiar de tercer de consanguinidad o afinidad, se establece un día de permiso retribuido. c) Durante 3 días hábiles por traslado de su domicilio habitual a otra localidad y durante 2 días hábiles para los traslados de domicilio dentro de la localidad. d) Por tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. e) Por el tiempo necesario para asistir a exámenes, con posterior justificación de la asistencia a los mismos. f) Los Delegados de personal, miembros del Comité de Seguridad e Higiene y miembros del Comité de Empresa, por el tiempo y en la forma que se determina por la Ley. g) Por matrimonio de hijos, hermanos y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, un día laborable, ampliable dos días naturales más si se produce un desplazamiento fuera de la residencia en distancia igual o superior a 100 kilómetros. h) Los trabajadores o trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho sin pérdida de retribución alguna a una hora de reducción de su jornada diaria, que podrá usar a la entrada o a la salida. En materia de permisos y licencias se extenderá el régimen jurídico aquí establecido, y a cualquier efecto, a las parejas de hecho, con independencia de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que se acredite fehacientemente la convivencia por un período continuado mínimo de, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. La convivencia se entenderá suficientemente acreditada mediante la presentación de la certificación del registro de parejas de hecho, un certificado de empadronamiento común o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite la situación de pareja de hecho conviviente. Artículo 16. Excedencias Voluntarias. El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia, sin derecho a retribución, de duración superior a seis meses e inferior a cinco años, por razones personales. El trabajador solicitará el reingreso en la empresa treinta días antes de la finalización de la excedencia. En caso de no existir vacante, el trabajador podrá optar entre esperar a que se produzca u ocupar un puesto de trabajo de inferior categoría al suyo, si lo hubiere, con el salario correspondiente a esta categoría y hasta tanto se produzca la vacante en la suya propia. Artículo 17. Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a situarse en excedencia por cuidado de hijos, en las situaciones legalmente previstas, en tanto los hijos no superen los 4 años. Durante el primer año de permanencia en esta situación el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo. Capítulo V. Retribuciones Artículo 18. Tabla de Salarios La retribución del personal afectado por este Convenio será la que figura en las tablas salariales del anexo II. Artículo 19. Plus de Transporte Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán un Plus de Transporte de 2,93 euros por cada día efectivo de trabajo durante 2003. Artículo 20. Plus de Asistencia Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán un Plus de Asistencia de 0,72 euros por cada día efectivo de trabajo y con efectos del 1 de enero de 2003. Artículo 21. Antigüedad De acuerdo con lo dispuesto en el II Convenio General del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus prefabricados, se determina la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos que, hasta el 30 de junio de 2003, se venía contemplando y aplicando en el ámbito de este convenio. Como consecuencia del acuerdo anterior, asimismo ambas partes asumen, como contrapartida lo siguiente: a) El mantenimiento y consolidación de los importes que, por el complemento personal de antigüedad, estuviera percibiendo cada trabajador a fecha 30 de junio de 2003. A este importe, así determinado, se adicionará, en su caso, el importe que se derive de redondear a un año completo la fracción temporal que supere la mitad del año en curso de adquisición de un nuevo tramo de antigüedad. El importe de este complemento salarial «ad personam» no será revisable, ni absorbible ni compensable, extinguiéndose al momento de extinguirse el contrato de trabajo individual de cada trabajador que viniere percibiendo efectivamente el complemento de antigüedad a 30 de junio de 2003. b) Para compensar la desaparición normativa de complemento de antigüedad, en los término que precede, se establece un nuevo concepto retributivo, denominado Plus de Convenio Sectorial, sujeto al siguiente régimen jurídico: El importe del Plus de Convenio Sectorial estará determinado, a fecha de 1 de julio de 2003, por el equivalente al 11% del Salario Base Anual de Tablas. Este complemento o plus se aplicará a todos los trabajadores (con y sin antigüedad). Este Plus se incorpora a tablas, sin que pueda ser objeto de absorción ni compensación, quedando afectado por las variaciones futuras que tengan las tablas a partir de enero de 2004. El importe total de la compensación a que se contrae este Plus será objeto de paulatina incorporación y abono, de modo que, fraccionado por cuatro, comenzará a abonarse su primera cuarta parte en enero del año 2004, aumentándose otra cuarta parte más cada año, hasta finalizar la incorporación y abono íntegros en enero del año 2007. Artículo 22. Desplazamientos y Dietas Los trabajadores que, por razón de su cometido, hubieran de desplazarse fuera del centro de trabajo, percibirán de la empresa los gastos que por ello se le produzcan y ellos mismos justifiquen. Artículo 23. Plus de Distancia Cuando el trabajador tenga fijada su residencia a más de dos kilómetros de la localidad donde esté instalado el centro de trabajo, la empresa deberá abonarle a razón de 0,21 euros el kilómetro recorrido, deduciendo dos kilómetros de ida y otros de vuelta y tan sólo dos viajes al día. Las empresas quedarán exentas de pagar el plus de distancia si facilitan a su personal medios de transporte suficientes y adecuados. Artículo 24. Horas Extraordinarias En lo referente a las horas extraordinarias, se efectuarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo el espíritu de ambas representaciones el eliminar en lo posible el número de éstas mientras exista la actual situación de empleo en esta provincia. Artículo 25. Gratificaciones Extraordinarias Se abonarán a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente convenio una paga en cada uno de los meses de Julio y Diciembre, consistentes en treinta días de salario base más antigüedad. Estas gratificaciones no sufrirán deducción alguna en razón a los períodos que permanezcan de baja por enfermedad o accidente. Artículo 26. Participación en Beneficios Queda vigente la participación en beneficios establecida en el artículo 121 de la Ordenanza Laboral, con la sola modificación de que servirá de base a la misma los salarios del presente convenio. Esta gratificación no sufrirá deducción alguna en razón a los períodos que permanezcan de baja por enfermedad o accidente. Artículo 27. Primas a Conductores Los conductores de las empresas afectadas por este Convenio percibirán una prima mínima de 66,98 euros mensuales como compensación por los posibles desajustes de su jornada laboral que, dadas las condiciones peculiares de este trabajo, no es posible computar como horas extraordinarias. Esta prima podrá ser sustituida por cualquier otro tipo de compensación libremente pactada por ambas partes. Artículo 28. Hojas de Salarios Se incluirán en las hojas de salarios la totalidad de las retribuciones percibidas por el trabajador, así como las deducciones que marque la legislación vigente. Capítulo VI. Mejoras Sociales Artículo 29. Preferente Colocación El trabajador que causara baja en su empresa por enfermedad o accidente laboral, tendrá derecho, si se rehabilitase, de preferente colocación en su puesto de trabajo, otro de igual categoría o de categoría inferior, con el salario que corresponda al puesto que efectivamente ocupe. En caso de que se le hubiese declarado algún tipo de invalidez, el trabajador tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo de acuerdo con sus posibilidades si existe en la plantilla y está vacante. Artículo 30. Seguro de Accidente A partir de un mes desde la publicación del II Convenio General en el «B.O.E.», la empresa vendrá obligada a abonar a los beneficiarios de los trabajadores fallecidos en accidente laboral al servicio de la empresa, o bien abonarle dicha cantidad al propio trabajador cuando como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional, al servicio de la empresa fuera declarado por la Comisión de Evaluación de Incapacidades (C.E.I.) o por Resolución Judicial en alguno de los grados y cuantías siguientes.
Para los años 2004, 2005 y 2006, se incrementarán las referidas cantidades en el porcentaje que se incremente el convenio colectivo, A tal efecto, la empresa podrá contratar la cobertura de este riesgo con una compañía aseguradora. Artículo 31. Complemento Empresarial de Subsidios Económicos de la Seguridad Social. A) En situación de riesgo durante el embarazo. Las trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a un complemento empresarial sobre el subsidio económico de la Seguridad Social, cuando éste proceda por encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo. El importe del complemento consiste en garantizar el 100% del salario de tablas correspondientes, mientras dure dicha situación subsidiada. B) En situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un complemento empresarial sobre el subsidio económico de la Seguridad Social durante la situación de Incapacidad Temporal debida a accidente de trabajo y a enfermedad profesional. El importe de este complemento consiste en garantizar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extras, que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos. C) En situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un complemento empresarial sobre el subsidio económico de la Seguridad Social durante la situación de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común y/o accidente no laboral. El importe de este complemento consiste en garantizar el 100% del salario de Tablas correspondientes. Este complemento empresarial se devengará en los procesos cuya duración supere los 21 días de baja, percibiéndose a partir del vigésimo primero día de la baja formalmente acreditada, y sin que supere en ningún caso los dieciocho meses computados desde el inicial de la baja. Asimismo, este complemento empresarial sólo procederá cuando el Índice Colectivo de Absentismo en el centro de trabajo al que pertenezca el trabajador que figure en situación de IT no supere el 2,5% en los doce meses anteriores a la fecha de efectos del complemento solicitado. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá por absentismo la falta al trabajo por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente. Horas de ausencia por IT derivadas de Enfermedad común o accidente no laboral del período considerado Absentismo = _________________________________________x 100 Horas teóricas laborales del período considerado por el número de trabajadores de plantilla Artículo 32. Jubilación Anticipada Las partes, en consideración al alto índice de paro existente en el sector y en su ánimo de aliviar dicho problema, se comprometen a facilitar a los trabajadores interesados la jubilación anticipada desde los 60 años, siempre que haya acuerdo entre el trabajador y la empresa. Capítulo VII. Garantías Sindicales Artículo 33. Comité de Empresa o Delegados de Personal Es el órgano colegiado de representación de todos los trabajadores en el seno de la empresa y entre otras, les corresponden las siguientes funciones: a) Derecho a ejercer una función de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social, pudiendo elegir en aquellas empresas que correspondan, un vigilante de Seguridad e Higiene. b) Derecho a ser oído con carácter previo a toda decisión en supuesto de sanciones y despido. c) Derecho a la negociación colectiva. Estos derechos se considerarán mínimos, sin perjuicio de los que contempla la vigente legislación. Capítulo VIII. Seguridad e Higiene Artículo 34. Ropa de Trabajo Para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, las empresas tendrán obligación a facilitarles dos equipos de ropa de trabajo al año, que se entregarán semestralmente. Si por la naturaleza del trabajo fuesen necesarios más de dos equipos de ropa anuales, las empresas facilitarán los que fuesen necesarios, siempre que el trabajador entregue las prendas deterioradas. Igualmente, las empresas facilitarán, si el puesto de trabajo lo requiere, dos pares de botas al año, adecuadas a la actividad a realizar por el trabajador. Artículo 35. Comisión Paritaria Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio, así como su interpretación en caso de disconformidad por parte alguna de los afectados por el mismo, se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por dos miembros de la representación social y otros dos de la económica, que se designarán en cada momento, de entre los componentes de las respectivas comisiones negociadoras. En caso de que las cuestiones tratadas por la Comisión Paritaria no exista acuerdo, ambas partes se comprometen a nombrar un árbitro de acreditada solvencia y conocimiento de la problemática del sector, cuyas resoluciones se comprometen a acatar ambas partes, sin perjuicio de las actuaciones legales que individualmente correspondan o puedan ejercer los trabajadores o empresarios a título individual. Artículo 36. Revisión Salarial Se estará a los dispuesto a los Acuerdos que sobre esta materia se establezcan en el II Convenio Colectivo para el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados. Para el año 2003, en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) registrara a 31 de diciembre de 2003 un incremento superior al 2% respecto a dicho IPC a 31 de diciembre de 2002, se efectuará una revisión retributiva tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. De igual forma se procederá para 2004, si bien se tendrá en cuenta la diferencia sobre la estimación inicial para dicho año. Disposición Final Para el año 2004, los conceptos económicos de este convenio se incrementarán de acuerdo con lo que se dispone en el II Convenio General para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas y Cales y sus Prefabricados. Disposición Transitoria La empresa abonará las diferencias económicas que hubieran podido producirse como consecuencia de la aplicación de este convenio, en el plazo máximo de 30 días, a contar, desde la fecha de publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Tabla salarial para 2003
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