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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TARTESSOS CAR S.A. VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa Tartessos Car S.A., que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2004, por los representantes de la empresa y de sus trabajadores, y de conformídad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/8l, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 11/2004, de 24 de abril y 203/2004, de II de mayo, sobre reestructuración de Consejerias y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito. SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/8l, de 22 de mayo. TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas. Huelva, 10 de Agosto de 2004.-El Delegado Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras. CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA TARTESSOS CAR, S.A. Artículo 1. Ambito Funcional El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa Tartessos Car, S.A. y sus trabajadores. Artículo 2. Ambito Personal Quedan comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios para la mencionada empresa. No obstante están excluidos los que desempeñen las funciones Gerente. Artículo 3. Ambito Territorial El presente Convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios a la Empresa Tartessos Car, S.A., cualquiera que sea la categoría profesional que ostente o la modalidad de contrato que los ligue. Artículo 4. Vigencia, y Duración El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de Enero de 2004 y expirará el 31 de Diciembre de 2006. Artículo 5. Plazo de Preaviso Este Convenio se prorrogará tácitamente por años sucesivos de vigencia incrementándose sus aspectos económicos según el aumento experimentado por el I.P.C. del año anterior, conforme se establece en el artículo 10 del presente Convenio, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las parte con dos meses de antelación. Si existiera denuncia escrita, las negociaciones del convenio comenzarán el día 2 de Diciembre. Artículo 6. Vinculación a la Totalidad de lo Pactado Entendiendo el presente convenio como método orgánico e indivisible, las condiciones pactadas en el mismo forman un solo conjunto, de manera que no entrarán en vigor ninguna de sus disposiciones no aprobadas en su totalidad por la Autoridad Laboral. Artículo 7. Compensación y Absorcion Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar al presente Convenio, cuando considerada en su conjunto sean superiores a las pactadas en este convenio, de no ser así, serían absorbidas por éste. Artículo 8. Garantias Personales Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad y cómputo anual sea más beneficiosa que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respecto en forma estrictamente personal. Artículo 9. Comision Paritaria Para la interpretación del contenido de este Convenio y ejercer las funciones que por ley se determinan en los problemas o cuestiones que puedan suscitarse como consecuencia de su aplicación, se crea una comisión paritaria compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores, a ser posible elegidos entre los que intervinieron en la negociación del convenio. Dicha comisión será convocada por cualquiera de las partes mediante escritos donde se expresen los temas objeto de interpretación. Dicha comisión se reunirá a partir del recibo de la convocatoria en el plazo improrrogable de siete días, y en caso de ni llegarse a ningún acuerdo, ambas partes podrán recurrir a la jurisdicción competente. Artículo 10. Retribuciones Durante la vigencia de este Convenio, las retribuciones serán las que figuren en las tablas salariales anexas y su texto articulado. El incremento para los citados años será lineal siguiendo de base de calculo la categoría de oficial de primera aplicándose la subida resultante a todas las categorías. Se establece para el primer año de vigencia del presente Convenio, un incremento del 3% en todos los conceptos económicos de los recogidos en el Convenio anterior. Para el segundo y tercer ano de vigencia del Convenio se establece una Revisión Salarial una vez conocido el IPC real del año anterior. Si éste es superior al 3% todos los conceptos económicos se revisarán conforme lo haya hecho el IPC referido. En caso contrario la revisión de esos conceptos sufrirán un aumento de un 3%. Artículo 11. Gratificaciones Extraordinarias Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán anualmente cuatro pagas extras, y les serán abonadas en la primera quincena de los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre Su cuantía será de un mes a razón de Salario base, Complemento personal y plus de convenio, según la cuantía que figura en la tabla salarial anexa para cada categoría. De estas gratificaciones no se descontará el tiempo que el trabajador haya estado en IT. Artículo 12. Antigüedad A partir del 1 de Enero de 1.997 no se generará nuevos aumentos por este concepto, y las cantidades que los trabajadores tienen acumuladas al 1/1/97 solo se incrementarán en la cuantía que lo haga cada año el convenio, por lo que este concepto desaparece para los trabajadores de nuevo ingreso, y será in absorbible para los trabajadores que ya lo tienen. Artículo 13. Complemento Personal En este complemento quedan recogidas las cantidades que en concepto de antigüedad tenían los trabajadores a fecha de 1/1/97, y figurará de forma individual en la tabla salarial anexa siendo estas cantidades inabsorbibles y subiendo cada año el incremento que suba el convenio. Artículo 14. Plus de Toxicidad y Penosidad Los trabajadores afectados por el presente convenio, que realicen los trabajos de pintura, percibirán por este concepto la cantidad de 99,63 euros Artículo 15. Horas Extraordinarias Se suprimen para fomentar el empleo estable. Artículo 16. Jornada Laboral Se establece una jornada laboral anual de 1742 horas de trabajo, siendo su máximo semanal de 40 horas, repartidas de lunes a viernes, en jornada partida y jornada continuada. La Empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen a aplicar reducciones de jornada del mismo modo al que se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Automoción en la provincial de Huelva partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio. Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada de trabajo comenzará a las 9,00 horas y terminará a las 13,00. El personal afecto al departamento de Ventas de Vehículos Nuevos y de Ocasión, hará jornada partida durante todo el año, excepcionalmente por este año. Los calendarios anuales para cada uno de los años así como los cuadrantes de vacaciones serán acordados entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Estos calendarios deberán reflejar el comienzo de la jornada continuada, la jornada partida así como las diferentes variaciones que se den durante el año. Artículo 17. Vacaciones Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días, laborables, no entrando en dichos días sábados, Domingos ni festivos. El periodo de vacaciones se abonará a razón de salario base, pluses, complemento personal e incentivos mínimos de su departamento en su caso. Al comienzo de las vacaciones los trabajadores percibirán en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 164,19 euros Artículo 18. Licencias Retribuidas La Empresa concederá licencia; retribuida a razón de salario base, pluses, complemento personal e incentivos mínimos de su departamento en su caso, a los trabajadores que lo soliciten en los supuestos siguientes: a) TRES días laborables por alumbramiento de esposa. b) CINCO días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge. c) TRES días laborables en caso de fallecimiento de padres, hijos y hermanos, 2 días en caso de abuelos y nietos y un día en caso de fallecimiento de padres políticos. d) DOS días laborables en caso de intervención quirargica o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos y hermanos, siempre que tal circunstancia se acredite mediante nota expedida por el médico que asista al enfermo, antes o después del hecho causante. e) QUINCE días naturales en caso de matrimonio. f) UN día natural en caso de boda de hijos, nietos y hermanos. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable o de carácter sindical, según la legislación vigente. Y para la obtención o renovación del permiso de conducir, documento nacional de identidad o pasaporte. h) A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional o por el tiempo necesario para tomar parte en los exámenes de finales de curso previa justificación de papeleta de exámenes. i) UN día por traslado de domicilio habitual. Los días de licencias a que se refieren los párrafos anteriores, excepto los consignados en los apartados f), g) y h), serán aumentados en dos días más si el hecho causante tiene lugar fuera de los límites de la provincia donde el trabajador preste sus servicios previa justificación de esta circunstancia. Los permisos regulados por este artículo son de aplicación a las eventualidades que tengan lugar con relación a los parientes consanguíneos y ufines indistintamente, de acuerdo con la Legislación vigente. Artículo 19. Excedencias Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán pedir suspensión temporal del contrato de trabajo. Durante el tiempo que ésta dure, cesarán los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral. Al término de dicha suspensión el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, categoría profesional y derechos que tenía antes de producirse la misma. Para ello, el trabajador deberá comunicar por escrito a la empresa, con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. La empresa está obligada a contestar en el plazo de 20 días naturales que una vez transcurridos se entenderá que procede la incorporación en la fecha prevista. En el caso de que la empresa se negase a su readmisión, se entenderá que se procede a su despido y, por tanto, estará obligada a indemnizar al trabajador según la antigüedad que tenía en el momento de situarse en el servicio, pero con los salarios que estén en ese momento en vigor. Artículo 20. Plus de Transporte Este Plus Extrasalarial está establecido para suplir los gastos originados por el transporte urbano y automoción. Los trabajadores afectados por el Plus percibirán en la cuantía que se establece en la tabla salarial anexa. Artículo 21. Gastos de Viaje El personal que por necesidades de la empresa tenga que desplazarse para realizar servicios o trabajos fuera de los locales de la misma recibirá la cantidad de dinero suficiente para cubrir los gastos de gasolina, desayuno, almuerzo, cena y hospedaje en caso necesario. Igualmente, el personal estará obligado a presentar factura justificativa de todos los gastos ocasionados por el citado desplazamiento. Los empleados que para efectuar estos cursos tengan que viajar durante su descanso semanal o en día festivo serán gratificados en la siguiente cuantía: - SEVILLA 37,84 euros - MADRID 75,68 euros Artículo 22. Fondo de Anticipo Se crea un fondo de anticipo de 11.587,35 euros para el personal que tuviese caso de necesidad de los mismos por supuestos excepcionales o de extrema gravedad. Este fondo de anticipo se regulará por el siguiente procedimiento: a) Se creará una Junta Gestora del Fondo de Anticipo compuesta por dos representantes de los trabajadores, elegidos en Asamblea de trabajadores, y uno nombrado por la dirección de la empresa. b) Los fondos podrán ser utilizados por cualquiera de sus empleados ateniéndose a los siguientes criterios de prioridad: a. Enfermedad. b. Necesidad por accidente de cualquier tipo. c. Incendio de sus viviendas. d. Cualquier otra necesidad perentoria para sus empleados. c) La solicitud para acceder a dichos fondos será solicitada a la Junta Gestora, y en dicha solicitud deberá ir expresada la cantidad que se solicita y las razones que lo motivan. d) Dicho anticipo nunca excederá de 1200 euros anuales y siendo descontado mensualmente en nómina durante el año siguiente de su concepción. e) La solicitud será resuelta por la Junta Gestora en el plazo improrrogable de 15 días. En el caso de que la Junta Gestora tuviese problemas para la adjudicación de dichos fondos, la decisión será tomada por una asamblea de trabajadores, por lo que el plazo para su concesión será de 20 días. f) En todos aquellos supuestos no recogidos en el presente procedimiento se estará a lo que decida la Junta Gestora, siempre en función de las prioridades antes marcadas y de los recursos que tengan dicho fondo. Artículo 23. Incentivos En lo que se refıere a incentivos el acuerdo a tener en cuenta será firmado entre la empresa y los trabajadores en el año 2000. La Empresa y los representantes de los trabajadores establecerán en el primer año de vigencia del presente convenio un acuerdo similar para el personal de Ventas y de Recambios. Artículo 24. Vacantes Las vacantes que se produzcan en la empresa podrán ser cubiertas por el personal de plantilla en igualdad de condiciones con otros optantes ajenos a ella. Para ello, en caso necesario, se realizarán las pruebas pertinentes parar determinar la competencia y capacidad de los que aspiren al puesto. Artículo 25. Vehículos Los trabajadores pertenecientes a la empresa podrán adquirir vehículos que esta comercialice sean nuevos o usados. Con respecto a los nuevos, su compra se hará al precio que la empresa paga al distribuidor corriendo por cuenta del trabajador el transporte, las revisiones y gastos financieros si los hubiera. Respecto a los coches usados podrán adquirirlos al mismo precio de compra abonado por la empresa, corriendo por cuenta de los trabajadores las reparaciones que hayan de efectuarse o se hayan efectuado. Artículo 26. Ayuda Paras Estudios La empresa otorgará anualmente a fondo perdido 5.774,52 euros a la iniciación del curso escolar, que serán repartidas y administradas por los representantes de los trabajadores con criterios fundamentalmente sociales, dando preferencia a las solicitudes de los productores con sueldos más bajos y con mayores cargas familiares, teniendo que estar en plantilla en el día primero de Septiembre de cada año. En caso contrario solo percibirá la parte proporcional. Los representantes de los trabajadores rendirán cuentas de la distribución de esta cantidad a la empresa, siendo único requisito la acreditación por parte del trabajador de que sus hijos cursan estudios, siempre que se acredite que está estudiando y no percibe remuneración alguna. Artículo 27. Indemnización por Accidente y Enfermedad En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente o enfermedad la empresa abonará a los trabajadores el 80% de la base reguladora del mes anterior a partir del primer día de I.T. con una duración máxima de 24 meses. El salario a percibir por el trabajador será el que esté en cada momento en vigor. Artículo 28. Póliza de Seguro Para cubrir los riesgos de Incapacidad Permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez o muerte, a consecuencia de enfermedad común, profesional o accidente sea laboral o no, la empresa concertará una póliza dé seguro por valor de 24.040,48 euros. El importe de esta póliza le será abonado a los trabajadores que se vean afectados por las mencionadas contingencias o, en su caso, a sus derechohabientes. En el supuesto de que la empresa no tuviera concertada esta póliza, seria la responsable del abono de la mencionada cantidad. Para tener derecho a esta póliza el hecho causante tendría que ocurrir mientras subsistan las relaciones laborales entre empresa y trabajador o las situaciones descritas al inicio del presente artículo tengan su origen o hayan sido contraídas durante la vigencia de sus relaciones laborales. Artículo 29. Ropa de Trabajo La empresa facilitará cada año a sus trabajadores tres batas, monos o prendas adecuadas a la naturaleza del trabajo que desempeñen, repartidas en los meses de Abril, Agosto y Diciembre, dos prendas de invierno (monos, camisas, chaquetas, etc.) a primero de Octubre y dos prendas de Verano (camisas, est.) a primeros de Mayo. En cuanto al calzado, prendas de seguridad y gafas de seguridad graduadas que sean necesarias para la realización de los trabajos, serán facilitadas por la empresa. El incumplimiento de este artículo por parte de la empresa supondrá que esta no pueda obligar a los trabajadores a realizar su trabajo si carecen de las mismas sin que esto suponga falta alguna por parte del trabajador. Artículo 30. Matrimonio y Natalidad Todos los productores afectados por el presente Convenio percibirán 135,14 euros, cuando contraigan matrimonio y por el nacimiento de cada hijo. Artículo 31. Ayuda Para Discapacitados Físicos y Mentales Todo trabajador de la empresa que acredite tener hijos con estas discapacidades reconocidas como tales por la Seguridad Social o en su defecto con una capitidisminución igual o superior a un 33%, tendrá derecho a percibir mensualmente la cantidad de 90.20 euros. Artículo 32. Jubilación Todo el personal que cause baja en la empresa por jubilación, tendrá derecho a percibir de la empresa la cantidad de 3.095,21 euros. Para ello la Empresa estará a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en toda la legislación concordante. Artículo 33. Horas Sindicales Los representantes de los trabajadores tendrán un cómputo anual de 240 horas sindicales individualmente. Artículo 34. Comisión Paritaria de Valoración Se crea una Comisión paritaria de valoración de tareas, cuya finalidad será examinar las solicitudes de ascenso de categorías por valoración de tareas y clasificación profesional. Todo trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo que considere haber experimentado un cambio sustancial en sus funciones que pudiera ser justificativo de un ascenso de categoría podrá solicitarlo ante la Comisión paritaria de Valoración. La Comisión paritaria de Valoración de tareas se reunirá al menos una vez al año, dentro del primer trimestre natural, y estará compuesta por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y tres miembros del Comité de Empresa o designados por éste, entre los que se encontrarán los jefes de los departamentos afectados por la solicitudes. Serán funciones de la Comisión paritaria de Valoración de tareas, el análisis y valoración de las solicitudes de ascenso formuladas por los trabajadores. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión podrá someter a los distintos candidatos a las pruebas teóricas y prácticas que estime precisas para acreditar las capacidades y conocimientos alegados. En todo caso serán factores a tener en cuenta los siguientes: El tiempo de permanencia en la categoría ostentada en el momento de solicitud de ascenso. Capacidad demostrada para la realización de las funciones de la categoría a la que se pretende acceder. Realizar o haber realizado funciones propias de la categoría a la que se pretende acceder La obtención de títulos académicos o profesionales durante la permanencia en la categoría que ostente en el momento de la solicitud. El haber superado con éxito las pruebas objetivas realizadas por la Empresa o cursos de capacitación y formación profesional. TABLA SALARIAL DE 2004. CONVENIO TARTESSOS CAR Esta tabla se obtiene calculando el 3% de subida a la categoría de oficial de 1° del salario base, Plus de Convenio y Plus extrasalarial, y lo obtenido se suma a todas las categorías.
El plus extrasalarial de la categoría de Aprendiz sufrirá cada año una subida correspondiente al 30% el primer año, 30% segundo año sobre el mismo plus de las demás categorías. Y para el tercer año y último de vigencia del presente convenio dicho plus estará definitivamente equiparado al del resto de categorías. Complemento Personal año 2004
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