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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MANUFACTURA ESPAÑOLA DEL CORCHO, S.A. (SAMEC) Visto el Convenio Colectivo de la empresa Manufactura Española del Corcho, S.A. (SAMEC), (Código: 4103302), suscrito por la referidad Entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006. Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y remisión, para su depósito, al Centr de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Manufactura Española del Corcho, S.A. (SAMEC), suscrito por la referida Entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006. Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito. Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 19 de diciembre de 2006,—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA DE MANUFACTURA ESPAÑOLA DEL CORCHO Representación Empresarial: Don Bruno Colombin. Representación Social: Don Manuel Guerrero González. Don Manuel Dorado Romero. Don Félix Martín Sánchez. Don José Guerrero Valero. Don Agustín Massons Marchena. Don Diego Guerrero González. Artículo 1. Ámbito de Aplicación El presente Convenio Colectivo afectará los trabajos efectuados en y por el personal de la Empresa SAMEC, sometido a relación laboral con la misma, sea temporal o de carácter indefinido. Se excluye de la aplicación del Convenio, al personal especial de alta dirección. Artículo 2. Ámbito Temporal El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, a partir del día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. Artículo 3. Prórroga El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado si no se denuncia por ninguna de las partes, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. Artículo 4. Vinculación a la Totalidad El Convenio constituye un todo indivisible, por lo que la nulidad de una cláusula supondrá la invalidez del conjunto. Artículo 5. Relación con el Convenio Estatal del Sector El presente convenio ha sido suscrito por las partes sobre la base del Convenio Estatal; cualquier contingencia que afecte en el futuro a dicho Convenio Estatal, redundará en idénticas condiciones sobre el presente convenio de Empresa, con exclusión de las cuestiones económicas, que se ha de estar al presente convenio. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio estatal, excluyendo las cuestiones con repercusión económica, que se ha de estar al convenio de empresa. Artículo 6. Retribuciones Se pacta una subida salarial para el ejercicio 2006 del 3,7% sobre todos los conceptos retributivos, a la espera de recoger las mejoras económicas del Convenio Estatal con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006. Este incremento del 3,7% s aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 y a partir del 1 de enero de 2007, se estará a la revisión salarial y a lo que establezca el Convenio Estatal del Corcho y el Convenio Colectivo de Empresa si lo hubiere. Si a la citada fecha no se hubiera firmado el Convenio Nacional o el Convenio de Empresa y para el año 2007, provisionalmente se incrementarán los salarios según el I.P.C. real del año 2006 sobre todos los conceptos retributivos. Artículo 7. Tabla Salarial La misma queda según se reflejó en el Anexo I del Convenio de Empresa del 2005, con la subida ya indicada del 3,7% sobre todos los conceptos retributivos y a la espera del Convenio Estatal del Corcho. Artículo 8. Gratificaciones Extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias, de treinta (30) días cada una, y se liquidarán a salarios reales. Dichas pagas se percibirán en los días inmediatamente anteriores al 30 de junio y el 15 de diciembre, respectivamente. Artículo 9. Prendas de Trabajo Se abonará a todo el personal la cantidad de 150.32 euros anuales en concepto de plus de ropa. Artículo 10. Ayuda Escolar La empresa abonará gastos de enseñanza para el año 2006 a los hijos de los trabajadores en cuantía de 79.58 euros. Artículo 11. Plus de Actividad De acuerdo con el convenio año 1999 que figura en acta de fecha 27 de septiembre de 1999. Se establece una cantidad como «plus de actividad», para todo el personal de la empresa, que asciende a la cantidad bruta de 145.39 euros mensuales para el año 2006. Dicho «plus» de actividad será cobrado por los trabajadores de nueva contratación, transcurridos tres meses desde su entrada en la empresa, comprobada su idoneidad en el puesto de trabajo que ocupe. En los sucesivos años de vigencia del convenio se aplicará el incremento correspondiente. Artículo 12. Plus de Transporte La empresa abonará a todos los trabajadores un plus de transporte, cuyo importe se corresponderá con la tarifa vigente de la empresa que gestione el transporte público de la zona. Artículo 13. Nocturnidad 1. Se fija en un incremento del 25% del valor de la hora sobre el salario base, devengándose mensualmente, en función del número de horas nocturnas realizadas. 2. Se entenderán como horas nocturnas, aquéllas realizadas entre las 10 de la noche, y hasta las 6 de la mañana. Artículo 14. Horas Extraordinarias Se abonarán con un aumento del 30% sobre el valor de la hora ordinaria, cualquiera que sea el día en que se realicen, intentándose su reducción al mínimo indispensable, sin superarse los límites establecidos en la normativa vigente. Artículo 15. Jornada de Trabajo 1. La jornada anual de trabajo efectivo estará fijada para el año 2006 en 1.752 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes de trabajo efectivo, y que igualmente deberá contemplar la jornada intensiva durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Distribución de la Jornada En cuanto a esta materia, las partes se remiten al artículo 39 del Convenio Estatal del Corcho, a saber: 1.º La empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamiento de la demanda. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio. No obstante la empresa podrá, por necesidades de la producción readaptar, por una sola vez, a lo largo del año, la distribución irregular de la jornada previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores con una antelación de al menos 20 días. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación del mismo que pretenda implantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 a 41 del Estatuto de los Trabajadores salvo lo expuesto en el párrafo cuarto. Al objeto de lo anteriormente referido se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende de una jornada diaria de 8 horas distribuidas de lunes a viernes contemplando en el calendario anual los días laborales sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual establecida en el artículo precedente. Simultáneamente se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de la jornada anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio 2.º Cuando se practique por la empresa la distribución irregular de la jornada, se limitará esta a los topes mínimos y máximos de la distribución siguiente: en computo semanal dichos límites no podrán exceder de 30 a 50 horas. 3.º Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados en el ámbito de la empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. 4.º Así mismo las empresas podrán ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en más o menos 2 horas cada día y hasta un máximo de 45 días al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad preavisarán a los trabajadores con una antelación no inferior a dos días laborables. 5.º Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinta del aquí regulado. 6.º La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador. 7.º Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, con relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria. Artículo 16. Vacaciones y Fiestas 1. Se establece un periodo anual de vacaciones de treinta días naturales, comenzando su disfrute, el día lunes de la semana, pudiéndose optar a las mismas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, previo acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades de la producción. 2. La retribución de los festivos que contemple el calendario laboral anual, será satisfecha por la Empresa a salario real. Artículo 17. Polivalencia Funcional 1. En cuanto a la movilidad funcional, se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con los artículos. 34 a 36 del Convenio Colectivo Estatal del Sector. Artículo 18. Trabajos a la Intemperie Los trabajos realizados a la intemperie durante los días de copiosa lluvia o en los que, como consecuencia de dicha inclemencia meteorológica, el fango acumulado impida el desarrollo normal del trabajo (circunstancias ambas que podrán ser apreciadas por el encargado del sector), podrán ejecutarse «a tarea», siempre que no quede afectada la producción. Artículo 19. Asambleas y Locales de Reunión La Empresa cederá a los trabajadores locales adecuados para la celebración de asambleas autorizadas por la Ley, siempre que lo soliciten con siete días de antelación, y se señale la hora de comienzo y fin de las mismas. Dichas asambleas deberán desarrollarse fuera de las horas de trabajo. Artículo 20. Cuota Sindical 1. En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito por cada uno de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos legalmente constituidos, la Empresa descontará en la nómina mensual de cada uno de ellos, el importe de la cuota sindical correspondiente. 2. El abono de la cantidad recaudada por la Empresa por tal concepto, se hará efectivo, por meses vencidos, al sindicato correspondiente, por transferencia a su cuenta bancaria. 3. La Empresa detraerá dichas cantidades, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. El trabajador podrá anular en cualquier momento, por escrito, la autorización concedida. Artículo 21. Horarios del Comité de Empresa y Delegados de Personal 1. El horario de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, vienen utilizando para el ejercicio de sus funciones representativas, queda conforme se contempla en la legislación vigente en la materia, que viene dada por el Convenio Estatal del Corcho. 2. La Empresa se compromete a que, por cada central sindical que alcance el 20% de afiliados del total de la plantilla, se disponga de veinte horas mensuales, que al igual que las correspondientes a los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, serán intercambiables entre los distintos cargos representativos. 3. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, no podrán ser despedidos, sancionados o discriminados por la realización de su actividad sindical. Asimismo, al término de su mandato, se les respetarán las garantías correspondientes a su cargo, durante dos años. Artículo 22. Fondos de Anticipo 1. El fondo de anticipo tendrá una cuantía de 6.010,10 euros. Los trabajadores podrán solicitar, un préstamo anual de 601,10 euros como máximo, debiendo ser reintegrado en el plazo límite de un año para el personal fijo. 2. El personal eventual deberá reintegrar el préstamo solicitado y concedido, antes del vencimiento de su contrato. Artículo 23. Indemnización Se estipula una indemnización durante la vigencia de este convenio de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 euros) para el supuesto de muerte o incapacidad laboral permanente como consecuencia exclusiva de accidente laboral, indemnización que será percibida por el trabajador, por sus causahabientes o por la persona que expresamente aquél determine. En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente en caso de muerte o la declaración de invalidez por el organismo correspondiente de la Seguridad Social. Artículo 24. Jubilación Se pacta expresamente la jubilación a los sesenta y cuatro años de edad, en los términos y alcance previstos en el Real Decreto-Ley 14/1981, de acuerdo entre la Empresa y los trabajadores. Artículo 25. Incapacidad Temporal Derivada de Enfermedad Común Durante los tres primeros días de baja se abonará el 50% de la retribución, siempre que el absentismo laboral en la empresa en los tres meses anteriores al hecho causante no supere el 3%. En todo caso, se garantiza el percibo del 100% de las pagas extras, con independencia del índice de absentismo. Artículo 26. Compensación por Accidente de Trabajo La empresa complementará las percepciones económicas que reciba el trabajador, en caso de baja médica debida única y exclusivamente a accidente laboral, hasta el cien por cien del salario real. Artículo 27. Contratos por Obra o Servicio Determinado 1. Durante el tiempo de vigencia del presente Convenio, la Empresa podrá efectuar contrataciones por obra o servicio determinado sin limitación alguna de lugar y puesto de trabajo en donde se hayan de realizar los mismos. 2. A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con el artículo 23 del Convenio Colectivo Estatal del Sector, se considerarán también como trabajos o tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, además de aquéllos que cumplan con esos requisitos, los siguientes: – Trabajos de reparación de las instalaciones. – Realización de obras o servicios con sustantividad propia, fuera de las instalaciones de la empresa. – Recogida del corcho en el campo, un vez extracto del árbol para su traslado y almacenamiento en la empresa. En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Estatal del Corcho. A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o la parte proporcional que corresponda. Artículo 28. Contratación Eventual Se remite al artículo 22 del convenio estatal del corcho, es decir: 1.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y de conformidad con el artículo 22 del Convenio Colectivo Estatal del Sector, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, podrá ser de doce meses, trabajados dentro de un periodo de dieciocho meses. 2.º Este tipo de contratos cuando se concierten por una duración inferior a los 12 meses podrán prorrogarse por una sola vez dentro de este periodo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 3.º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio y realizados a partir del 1 de enero del año 2001, podrán prorrogarse hasta los 12 meses y con las condiciones del presente artículo. 4.º El sector del corcho, objetivo de regulación, resulta fluctuante en su intensidad productiva en función de las circunstancias coyunturales y cíclicas de la economía. Esta conclusión conduce, inevitablemente, a que las posibilidades de contratación en el sector, transciendan a la actual situación de baja actividad, enmarcándose en el amplio concepto de exigencias circunstanciales del mercado que conllevan transitorias acumulaciones de tareas o excesos de pedidos. Estas circunstancias, resultan ser cíclicamente constantes en el tiempo y de relativa permanencia dentro de los ciclos cambiantes de la economía. Por todo ello las partes firmantes del presente convenio acuerdan proceder a una adecuada regulación del contrato de trabajo previsto en el artículo 15,1b) del T.R.L.E.T. adaptándolo a las condiciones singulares del sector del corcho en tanto persistan las actuales circunstancias de empleo y productividad. 5.º A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o a la parte proporcional que corresponda. 6.º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo. Artículo 29. Comisión Paritaria Se crea una comisión paritaria compuesta por dos miembros de la representación Social y dos miembros de la representación de la Empresa, designados en la forma que decida cada una de las partes, que tendrá la función de velar por el cumplimiento de este Convenio, así como de interpretar la totalidad de los conceptos del mismo, y cuya consulta será previa y preceptiva a toda actuación administrativa y jurisdiccional que promuevan las partes firmantes del presente Convenio. Los acuerdos de dicha comisión se adoptarán por mayoría de sus componentes. Esta comisión deberá resolver las controversias planteadas en un plazo no superior a quince días. Las partes se comprometen a no ejercitar acciones entre los mismos por aquellas cuestiones que puedan derivarse del legítimo derecho de huelga, salvo aquellas acciones que impliquen responsabilidades penales. Y en prueba de conformidad, una vez leído íntegramente el Convenio Colectivo, los representantes de la empresa Samec, S.A. y de los trabajadores, lo firman en señal de conformidad, con el ruego de que se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, a través del S.E.R.C.L.A. En Valencina de la Concepción a 25 de octubre de 2006. Tabla salarial convenio de empresa para la entidad Sociedad Anónima Manufactura Española del Corcho (S.A.M.E.C.)
Sevilla a 19 de diciembre de 2006.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. |