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CONSEJERÍA DE EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Limpieza Viaria y Recogida de R.S.U. de Lebrija) (Código: 4103541), suscrito por la referida entidad y por la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1-1-06 al 31-12-07. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero. Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Limpieza Viaria y Recogida de R.S.U. de Lebrija), suscrito por la referida entidad y por la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1-1-06 al 31-12-07. Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito. Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla, 13 de noviembre de 2006.- El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA DE LIMPIEZA PÚBLICA URBASER, S.A., EN LEBRIJA
En Lebrija a 8 de septiembre 2006. Asisten: Por U.G.T.: – D. Waldo Marín Pérez. – D. Francisco Cordero. – D. Benjamín Rodríguez. Por la empresa: – D. Antonio Pérez López. – D. Juan José Domingo Alberola. Se inicia la reunión, que tiene lugar en las instalaciones de Urbaser, en el término municipal de Lebrija, siendo las 18.00 horas del día indicado, alcanzando las partes el siguiente acuerdo: Convenio para los años 2006 y 2007, en los siguientes términos: Año 2006: – Incremento del IPC real del 2006 más dos puntos en todos los conceptos retributivos excepto en los que tienen subida específica: el plus de festivo, que se establece en la cuantía de 115,00 euros y horas extras festivas que se establece en la cuantía de 14,00 euros. Inicialmente se aplicará el IPC previsto más el incremento de dos puntos hasta que se publique el IPC real, momento en el que se efectuará la revisión salarial por la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real. – Creación de un plus de disponibilidad, en la cuantía de 12,00 euros, que se abonará a aquel trabajador que fuera llamado para completar un turno distinto al suyo motivado por incidencias no previsibles, para cuya aplicación se creará un listado de adscripción voluntaria. – El crédito sindical se aumenta hasta 25 horas mensuales. – Asuntos propios: Incremento de un día por cada diez años de antigüedad que ostente el trabajador. – Independientemente de la fecha de la firma del convenio, todos los incrementos retributivos tendrán efecto retroactivo a 1 de enero del 2006, excepto el plus de disponibilidad que por ser de nueva creación entrará en vigor a la fecha de la firma del convenio.
Año 2007: – Incremento del IPC real del 2007 más 0,2 puntos en todos los conceptos retributivos. Igualmente se aplicará el IPC previsto más el incremento de 0,2 puntos hasta que se publique el IPC real, momento en el que se efectuará la revisión salarial por la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real. En lo no contemplado expresamente en el presente acuerdo, se mantendrá lo dispuesto en el anterior convenio, no obstante se manifiesta el compromiso de ambas partes para desarrollar los aspectos sociales de fomento del empleo fijo, promoción interna y bolsa de trabajo durante la vigencia del presente convenio. Este acuerdo supone la finalización de la negociación colectiva con la inmediata desconvocatoria de la huelga comprometiéndose las partes a la redacción del texto articulado del convenio para su registro y posterior publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finaliza la reunión siendo las 19.00 horas del citado día, firmando las partes en prueba de conformidad, con el compromiso de ratificar el presente ante el SERCLA.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A., Y LOS TRABAJADORES AFECTOS AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIAY RECOGIDA DE R.S.U. DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA
Años 2006-2007 Capítulo I. Ámbitos de aplicación. Artículo 1. Ámbito funcional. El presente convenio suscrito, establece y regula las condiciones de trabajo de los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras y transporte al vertedero que bajo el contrato administrativo de concesionario fue otorgado por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Lebrija a la empresa Urbaser, S.A. Artículo 2. Ámbito territorial. El presente convenio será de aplicación en la limpieza pública, recogida de basuras y transporte al vertedero de la ciudad de Lebrija, siendo su ámbito de carácter local. Artículo 3. Ámbito personal. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal adscrito a la empresa Urbaser, S.A., de servicio de limpieza viaria, recogida de basuras y transporte al vertedero de la ciudad de Lebrija. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007. De no denunciarlo cualquiera de las partes con un mes de antelación a su vencimiento, se prorrogará por años naturales. Artículo 5. Compensación. Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, habrán de respetarse aquellas superiores que vengan disfrutándose por los trabajadores por cualquier concepto. Capítulo II. Organización del trabajo. Artículo 6. Organización del trabajo. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa y ésta se acogerá a la legislación vigente. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad y rendimiento, ello es posible con una aptitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores. Modificación de las condiciones de trabajo.- La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que de no ser aceptadas por los representantes de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo. Artículo 7. Clasificación profesional. Los trabajadores sujetos al presente Convenio se clasifican en los grupos y categorías siguientes: Grupo 1: Mandos Intermedios. Grupo 2: Personal Obrero. Artículo 8. Traslados. Estará acogido al art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, se dará preferencia al trabajador de la localidad. Artículo 9. No discriminación en las relaciones laborales. No cabe ningún tipo de discriminación en las relaciones laborales por razón de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos, o de parentesco; pudiendo realizar cualquier trabajador los trabajos que realicen sus compañeros de la misma categoría, con las mismas retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo, siempre en igualdad de condiciones salariales y laborales. Capítulo III. Contenido de la relación laboral. Sección 1ª Vinculación laboral. Artículo 10. Subrogación del personal. El presente Convenio estará acogido a los arts. 49, 50, 51, 52 y 53 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado. Sección 2ª Desarrollo laboral. Artículo 11. Ingresos y ascensos (promoción interna). En el caso de que por necesidades del servicio hiciese falta personal de una determinada categoría superior, la empresa podrá nombrar al personal que crea indicada dentro de la plantilla por un período de dos meses, transcurrido dicho tiempo y de seguir dichas necesidades secará dicha plaza a concurso dentro de la misma plantilla, las bases se determinarán por la empresa contando con los representantes legales de los trabajadores de esta. Artículo 12. Control sobre la contratación. En cuanto a la información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. La empresa está obligada, en el caso de nuevas contrataciones, a dar copia de cada uno de los contratos a los Delegados de Personal o Comité de Empresa. Así mismo, a la hora de entregar finiquitos a los trabajadores, éstos podrán tener presente al representante sindical. Sección 3ª Tiempo de trabajo. Artículo 13. Jornada laboral. La jornada laboral de 38 horas semanales. El periodo de descanso diario será de 30 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Artículo 14. Horario de trabajo. La fijación del horario de trabajo es facultad de la empresa, ya que ésta a su vez, está obligada a un pliego de condiciones que establece el Excmo. Ayuntamiento de Lebrija. Este horario será siempre racional, para la mayor eficacia en el desarrollo de los servicios, los cuales estamos obligados a cumplir, tanto la parte empresarial, como la parte social. En lo que respecta a la recogida de basura, se distinguirán los dos períodos anuales que se producen, denominándose verano e invierno. Horario de invierno, comienzo: 22.00 h. Horario de verano, comienzo: 24.00 h. En cuanto a la limpieza viaria se acuerda como hora de comienzo para todo el año las 6.30 h. Horario de verano, comienzo: 5.30 h. Se establecerá además la limpieza de mercados ambulantes, repaso dominical y festivo, empleando el personal necesario. Artículo 15. Terminación de la jornada. Entre la terminación de la jornada, y el comienzo de la otra, deberá transcurrir como mínimo 12 h. Artículo 16. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario y de acuerdo con las limitaciones que marca la legislación vigente. Su cuantía, según las fechas en que se han realizadas, serán las siguientes: a) Domingos y festivos: Su cuantía será de 14,00 euros/hora. b) Días laborables: Su cuantía será de 8.81 euros/hora. c) Plus de festivo: Fruto del acuerdo alcanzado el 8 de septiembre de 2006, se establece la cuantía fija de 115 euros por cada día trabajado en las fechas siguientes: Navidad: 25 de diciembre, y 1 y 6 de enero. Semana Santa: Domingo de Ramos, Jueves y Viernes Santo y Domingo de Resurrección. Feria: Día de la inauguración al día de resaca. Artículo 17. Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y justificación debidamente acreditada: 1. Por matrimonio, 20 días naturales. 2. Por matrimonio de hijos, padres, hermanos y nietos, el día de la celebración. 3. Por nacimiento de un hijo, 3 días. 4. Enfermedad grave u hospitalización quirúrgica, 3 días; en parientes hasta segundo grado de consanguinidad. 5. Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, 2 días si es dentro de la provincia; 4 días si es fuera de la misma. 6. Por fallecimiento de hermanos o tíos carnales, 1 día. 7. Por traslado de domicilio, 2 días. 8. 3 días al año para asuntos personales, previa petición con cinco días de antelación, y siempre que no coincidan más de un 3% de la plantilla. 9. Por cada diez años de antigüedad, 1 día libre al año. 10. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Artículo 18. Garantías sindicales. Se garantizará el derecho de los representantes de los trabajadores que gozarán de 25 horas mensuales cada uno, estas horas se podrán acumular entre ellos. Derechos de Asamblea, en caso urgente se podrá convocar en la misma jornada, previa comunicación al representante de la empresa. Así mismo, la empresa previa autorización de los trabajadores, descontará de su nómina la cuota sindical asignada en su momento. La empresa entregará trimestralmente los balances de gestión de ésta, así mismo sus pretensiones si las hubiera. Artículo 19. Excedencias. Lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores o Legislación vigente. Artículo 20. Vacaciones. El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales, disfrutándose durante todo el año, confeccionándose un calendario para que todo el personal pueda disfrutar éstas en períodos estivales. No obstante este calendario, podrán intercambiarse entre el personal siempre que sean de la misma categoría, confeccionando éste antes del 31 de diciembre del año anterior y exponiéndolo en el tablón de anuncios. Por reducción de la jornada laboral se incrementarán las vacaciones en 4 días naturales. Estos 4 días se disfrutarán en fechas diferentes a los 30 días, previa solicitud del trabajador con al menos 15 días de antelación y de acuerdo con las necesidades del servicio. No podrán disfrutar de este permiso más de dos trabajadores al mismo tiempo. Sección 4. Retribuciones. Artículo 21. Salario base. Encargado: 792,52 euros mensuales. Conductor: 741,05 euros mensuales. Peón: 682,32 euros mensuales. Maquinista: 682.32 euros mensuales. Administrativo: 682.32 euros mensuales Artículo 22. Plus de asistencia. Los trabajadores afectados por el presente Convenio cobrarán un Plus de Asistencia de 39.33 euros mensuales. Artículo 23. Plus de convenio. Encargado: 43,06 euros mensuales. Conductor: 113,53 euros mensuales. Peón: 62,84 euros mensuales. Maquinista: 62,84 euros mensuales. Administrativo: 62,84 euros mensuales. Artículo 24. Plus tóxico y penoso. Encargado: 64,88 euros mensuales. Conductor: 170,31 euros mensuales. Peón: 94,95 euros mensuales. Maquinista: 94,95 euros mensuales. Artículo 25. Plus de responsabilidad. Encargado: 774,30 euros mensuales. Administrativo: 94,95 euros mensuales. Artículo 26. Plus de transporte. Los trabajadores afectados por el presente convenio cobrarán un plus de transporte de 196,25 euros mensuales. Artículo 27. Plus de antigüedad. Se abonará en concepto de antigüedad, los siguientes porcentajes sobre el salario base: Antigüedad Porcentaje 3 años 5% 5 años 10% 8 años 15% 10 años 20% 13 años 25% 15 años 30% 18 años 35% 20 años 40% 23 años 45% 25 años 60%
Artículo 28. Plus de nocturnidad. Los trabajadores afectados por el presente Convenio y que realicen su trabajo en horas nocturnas tendrán un incremento del 25% sobre el salario base. La nocturnidad podrá ser rotativa, entre toda la plantilla, siempre que el trabajador se comprometa a efectuar la labor correspondiente. Si no hay acuerdo en la aptitud de un trabajador en dicha labor, dictaminará la Comisión Paritaria. Artículo 29. Plus de disponibilidad. Se crea un plus de disponibilidad en la cuantía de 12,00 euros que se abonará a aquel trabajador que fuera llamado para completar un turno distinto al suyo motivado por incidencias no previsibles, para cuya aplicación se creará un listado de adscripción voluntaria. Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias. Todos los trabajadores de la plantilla tendrán gratificaciones extraordinarias como complemento periódico: a) Paga de Verano: Consistente en 30 días de salario base más antigüedad. Será abonada entre el 15 y el 20 de julio. b) Paga de Navidad: Consistente en 30 días de salario base más antigüedad. Será abonada entre el 1 y el 10 de diciembre. c) Paga de Beneficio: Consistente en 30 días de salario base más antigüedad. Será abonada entre el 20 y el 30 de marzo. Esta paga, como su propio nombre indica, es de los beneficios del año anterior. Por lo tanto solo tendrán derecho a cobrarla los trabajadores que hayan colaborado en ese período. Artículo 31. Conceptos económicos complementarios. a) Mantenimiento de los camiones por los conductores (Limpieza, Engrase, Lavado, etc.): 103,36 euros mes. b) Recogida de basuras Plaza de Abastos :9,85 euros día. c) Recogida de basuras Mercadillo:.19,67 euros día. d) San Benito: 9,34 euros día. Artículo 32. Pago de salarios y anticipos. El pago de salarios se efectuará dentro de la jornada laboral por mensualidades vencidas y se realizará dentro de los 15 primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria. En cuanto al pago de anticipos se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente. No obstante, se establece un anticipo de 90 euros al que lo solicite con una antelación de 15 días Sección 5ª Prestaciones sociales. Artículo 33. Jubilaciones. Los trabajadores a partir de los 60 años podrán solicitar la jubilación anticipada. En concepto de indemnización éstos percibirán la siguiente cuantía: 60 años 3.125,26 euros. 61 años 2.500,21 euros. 62 años 1.875,15 euros. 63 años 1.250,10 euros. 64 años Contrato de relevo. Artículo 34. Baja por enfermedad. La empresa, en caso de enfermedad del trabajador, abonará la cantidad necesaria para complementar el 100% del salario, siempre y cuando el índice de I.T. sea normal y no exceda de la media nacional. Dada la dificultad para concretar el índice de IT, será la Comisión Paritaria quien determine un porcentaje concreto con el mismo objeto que el citado índice. Artículo 35. Ropa de trabajo. Ropa de trabajo: consistente en anorak cada dos años, chaqueta, pantalón y camisa en invierno, ésta se entregará en Octubre. Pantalón y dos camisas en verano, que se entregará entre abril y mayo, así como un par de zapatos o similar en cada época. Ropa de agua marca Panoply mod. VE900JA y botas de agua, una vez cada dos años. Guantes, siempre que se necesiten, entregado los usados para un buen control. Todo el personal de la plantilla y contratado, deberá ir uniformado durante la jornada de trabajo. El no cumplimiento de este apartado será sancionado con tres días de suspensión de empleo y sueldo. Por razones de higiene y tal como establece la Legislación vigente se pondrán los medios necesarios para su cumplimiento tal como disponer de taquillas, duchas, etc. La empresa realizará una revisión médica anual consistente en: Análisis de sangre y orina, audiometría, revisión ocular, etc. Artículo 36. Seguro de accidentes. La empresa tendrá concertada una póliza de accidentes por importe de 18.720 euros que cubrirá los riesgos de muerte natural o derivada de accidente de trabajo, así como la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capítulo IV. Faltas y sanciones. Artículo 37. Faltas y sanciones. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: Falta de asistencia al trabajo sin justificación; sanción: 1 día. Embriaguez en el trabajo; sanción: 2 días. No cursar el parte de baja; sanción: 2 días. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada; sanción: 3 días. Faltas graves y muy graves. La reincidencia en las faltas leves se convertirá en faltas graves o muy graves. Las faltas graves o muy graves se tratarán previamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores, oído primero el autor de dicha falta. La sanción estará comprendida entre 5 y 15 días como máximo. La reincidencia de las faltas graves o muy graves tendrá que pasar a la asesoría jurídica para que determine su grado. Prescripción de las faltas y sanciones. Las leves prescribirán a los 10 días después cometida la falta. Las graves a los 20 días, y las muy graves a los 35 días.
Capítulo V. Comisión paritaria. Artículo 38. Comisión paritaria. Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, y la mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajadores. 1. Composición: La comisión estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, estos con derecho a voz y a voto. Tanto los trabajadores como la empresa podrán incluir un asesor que tendrá derecho a voz, pero no a voto. 2. Decisiones: Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de los representantes respectivos, es decir, por dos de la empresa y dos de los trabajadores. En caso de desacuerdo o discrepancias en el seno de la comisión paritaria, las partes podrán someter el asunto a la jurisdicción laboral. Los asuntos sometidos a la comisión paritaria se resolverán en el plazo de 15 días, a partir de su presentación. En cualquier caso, la comisión paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes. 3. Funciones: Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes: Interpretación del convenio. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación del convenio, y que sean sometidas por las partes a su consideración. 4. A los efectos del presente Convenio, la comisión paritaria fija su sede en Sevilla: UGT: Avda. Blas Infante, 4, 2 (C.P.: 41011). FES. Artículo 39. Remisión. En todo lo no dispuesto en este Convenio se estará a lo establecido en el Convenio Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria, Recogida, Tratamiento, Limpieza y Conservación de Alcantarillado. Código de Convenio núm. 9910035. Disposición adicional primera: Como manifestación del compromiso incluido en el acuerdo del 8 de septiembre/06, la Comisión Paritaria se reunirá en el primer trimestre del año 2007 para desarrollar los criterios que se deben tener en cuenta a efectos de la promoción interna, bolsa de trabajo y contratación. Independientemente del compromiso de desarrollo, la plantilla indefinida aumentará en tres trabajadores de los que están actualmente en la plantilla eventual. Disposición adicional segunda: Categoría profesional de Maquinista: trabajador en posesión del carnet de conducir de la clase B1 que tiene todos los conocimientos necesarios para ejecutar todo clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de la máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Su retribución será la establecida en la tabla salarial anexa. Se reconoce a todos los efectos la categoría de administrativo incorporándose a las tablas del presente convenio colectivo, quedando equiparada dicha categoría, en cuanto a su retribución bruta anual, a la de peón de día. Disposición final. El incremento económico establecido para el 2006, es del IPC real del 2006, más dos puntos. Se aplicará inicialmente el IPC previsto (2%) más el incremento pactado de dos puntos, en total un 4%, procediéndose a la pertinente revisión salarial por la diferencia entre el IPC previsto y el real, en el plazo de un mes una vez que se publique el dato correspondiente por el Instituto Nacional de Estadística. Los incrementos salariales, con independencia de la fecha de publicación del Convenio, serán abonados a los trabajadores con carácter retroactivo al día primero de Enero de 2006, a excepción del plus de disponibilidad que entrará en vigor a la firma del presente. El incremento económico establecido para el 2007, es del IPC real del 2007, más 0,2 puntos. Se aplicará inicialmente el IPC previsto (2%) más el incremento pactado de 0,2 puntos, en total un 2,20%, procediéndose a la pertinente revisión salarial por la diferencia entre el IPC previsto y el real, en el plazo de un mes una vez que se publique éste último por el Instituto Nacional de Estadística.
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