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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS BUTANO "TOHEGAS, S.L." Acta de la sesión constitutiva y única de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa distribuidora de gas butano "Tohegas, S.L." ASISTENTES. Empresa: Dña. Josefa Torres Herrero. Trabajadores: D. Miguel Salinas Fernández. En la localidad de Nijar, siendo las dieciocho horas del día ocho de septiembre de dos mil seis, se reúnen los señores relacionados al margen, con el fin de constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo enunciado en el encabezamiento y dar inicio al proceso negociador Abierta la sesión, se trataron los siguientes temas PRIMERO. Constitución de la Comisión Negociadora. La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa distribuidora de gas butano "Tohegas, S.L." queda constituida por los señores relacionados al margen, actuando en representación de la empresa y de los trabajadores, respectivamente, representación, esta última, que se acredita con el Acta de la Asamblea celebrada al efecto y que se une a la presente. Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como interlocutores válidos para la negociación y firma del Convenio para el periodo 2006-2007. SEGUNDO. Tras amplias deliberaciones y debates, ambas partes acuerdan la firma del nuevo texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS BUTANO "TOHEGAS, S .L.", dejándose unido a la presente Acta. TERCERO. Se acuerda remitir la presente Acta junto al texto del Convenio, a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a los efectos de su registro y depósito, facultándose para este trámite a D. Miguel Salinas Fernández, a fin de disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y no habiendo más asuntos que tratar, le levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que firman de conformidad todos los asistentes. Acta de la asamblea general de los trabajadores de la empresa distribuidora de gas butano "Tohegas, S.L." ASISTENTES: Trabajadores: D. Miguel Salinas Fernández D. José Calatrava Hernández Dña. M". Josefa Montoya Torres D. Antonio Fortes Jiménez D. José Camacho García D. Antonio Moya Rubia En la localidad de Nijar, siendo las dieciocho horas del día cuatro de septiembre de dos mil seis, se reúnen los trabajadores de la empresa Distribuidora de Gas Butano "Tohegas, S.L.". Abierta la sesión, se trataron los siguientes temas: PRIMERO.- Debiéndose proceder a la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Distribuidora de Gas Butano "Tohegas, S.L.", con vigencia para el periodo 2006-2007, se acuerda nombrar a D. Miguel Salinas Fernández, quien acepta en este mismo acto, como representante de los trabajadores a los indicados efectos, quedando legitimado para la negociación y firma de dicho Convenio. SEGUNDO. De otra parte, se acuerda que el Sr. Salinas Fernández realice los contactos pertinentes para, a la mayor brevedad, dar inicio al proceso negociador. TERCERO.- Finalmente, se acuerda que la presente Acta quede unida al resto de la documentación relativa a la negociación del citado Convenio. Y no habiendo más asuntos que tratar, le levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que firman de conformidad todos los asistentes. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS BUTANO "TOHEGAS, S.L." Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Ámbito funcional. El Convenio obliga a la empresa TOHEGAS, S.L., dedicada a la actividad de Agencia Distribuidora de Gases Licuados del Petróleo (Agencia Distribuidora de Butano). Artículo 2. Ámbito personal. El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa a que se refiere el artículo anterior, sea cual fuere su categoría profesional, así como los que ingresen en la empresa durante la vigencia del presente Convenio. Se exceptúa de su aplicación a quienes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del artículo 1° del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. Ámbito territorial. Teniendo la empresa su centro de trabajo en Nijar (Almería), el ámbito territorial será aquel en el que la empresa desarrolla su actividad. Artículo 4. Ámbito temporal. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P., aplicándose retroactivamente sus efectos económicos desde el 1° de enero de 2006. La duración será de dos años contados desde primero de enero de 2006 a excepción del salario base que tendrá vigencia de un año. El incremento económico para el año 2007, será negociado en dicho año. Los atrasos podrán ser satisfechos en el plazo de tres meses a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial correspondiente. Artículo 5. Prórroga. El Convenio se prorrogará de año en año si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses, respecto a la fecha de terminación de su vigencia, mediante escrito dirigido a la Autoridad Laboral competente, del que se enviará copia a la otra parte. Artículo 6. Garantias "ad personam". Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con carácter personal, los trabajadores afectados por el presente Convenio. Artículo 7. Compensación y absorción. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio. Capítulo II. Régimen de trabajo. Artículo 8. Jornada. La duración de la jornada de trabajo será de 1.826 horas y 27 minutos anuales de trabajo efectivo. Artículo 9. Vacaciones. Todo el personal afectado al presente Convenio disfrutará de un periodo de vacaciones de 30 días naturales. Artículo 10. Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se determinan en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes calificaciones y/o adicciones: a) Cinco días por alumbramiento de la esposa, ampliables a diez en caso e intervención quirúrgica. b) Todo trabajador ante su enfermedad tendrá derecho a licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. c) También tendrá la consideración de licencia retribuida, en caso de necesidad y con previo aviso y justificación, el tiempo necesario para acompañar a consulta médica a la esposa, hijos o padres, si viven en su domicilio y a sus expensas. Artículo 11. Sobreesfuerzos. Para el reparto de botellas industriales (treinta y cinco kilos), serán necesarios dos trabajadores. Capítulo III. Régimen económico. Artículo 12. Retribuciones. Las retribuciones del personal comprendido en el presente Convenio estarán constituidas por el salario base y sus complementos, y corresponden a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 8. En consecuencia, el personal con jornada reducida o que trabaje por horas, percibirá sus retribuciones proporcionales al tiempo de trabajo. Igualmente, forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones de carácter no salarial. Artículo 13. Salario base. El salario base en la jornada normal de trabajo se establece para cada categoría profesional en el Anexo I. Artículo 14. Antigüedad. Se establece un complemento salarial por años de servicio en la empresa en la cuantía del cinco por ciento del salario base por cada cuatrienio cumplido al servicio de la empresa. Se establece un tope máximo del veinte por ciento de incremento salarial, por este concepto, para todo trabajador que se haya incorporado a la empresa a partir de 1989. Artículo 15. Pagas Extraordinarias. a) Paga de Beneficios. Se abonará en el mes de Marzo. b) Paga de Verano. Se abonará en el mes de Julio. e) Paga de Octubre. Se abonará en el mes de Octubre. d) Paga de Navidad. Se abonará en el mes de Diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del sueldo base más antigüedad. Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones en razón al tiempo de servicios. El importe de dichas pagas podrá prorratearse en las doce mensualidades si así lo acuerdan la empresa y los trabajadores. INDEMNIZACIONES NO SALARIALES. Artículo 16. Quebranto de Moneda. Por este concepto se establece un plus extrasalarial para conductores de reparto, cajeros y cobradores, en la cuantía de 10,11 euros mensuales. Artículo 17. Plus de Transporte. Por este concepto se establece un plus en las siguientes cuantías: 1) Para todas las categorías, excepto las de Auxiliares Administrativos, Telefonistas y Limpiadoras, será de 3,05 euros por día efectivo de trabajo. 2) Para la categoría de Auxiliar Administrativo, Telefonista y Limpiadora será de 1,46 euros por día efectivo de trabajo. Artículo 18. Dietas y Desplazamientos. Dietas. Si por necesidad del servicio algún trabajador hubiera de trasladarse en comisión o viaje a localidades distintas a las que normalmente efectúa su trabajo, la empresa le abonará en concepto de dieta completa la cantidad que posteriormente se indica, entendiéndose que es completa cuando el trabajador pernocte fuera de su domicilio. En caso de no pernoctar se abonará al trabajador media dieta. • Dieta completa: Se establece en 11,52 euros. • Media dieta: Se establece en 8,54 euros. Gastos de locomoción. Cuando el trabajador utilice vehículo propio para servicio de la empresa se abonarán en concepto de gastos de desplazamiento la cantidad de 0,11 euros kilómetro recorrido, durante toda la vigencia del convenio. Artículo 19. Ayuda escolar. Por este concepto se establece una ayuda de 11,78 euros anuales por cada hijo que curse estudios de enseñanza obligatoria. Se abonarán en el mes de septiembre previa justificación. Artículo 20. Ropa de trabajo. La empresa proveerá al personal de almacén y reparto de dos uniformes de verano y dos de invierno. Cualquier prenda que sufra un deterioro prematuro por descuido o mal trato del trabajador con el consiguiente perjuicio por la imagen dada con cara al cliente, se le exigirá al trabajador su reposición. Artículo 21. Hijos disminuidos físicos y psíquicos. Independientemente de otras percepciones que por este concepto puedan recibir los padres, se crea una ayuda por parte de la empresa de 24,21 euros mensuales por cada hijo disminuido físico o psíquico. Artículo 22. Complemento a la l. T. En caso de enfermedad o accidente la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba hasta el cien por cien del salario base y antigüedad a partir del treinta y un di a siguiente a la fecha de la baja, si es debido a enfermedad, y a partir del día diecisiete si se debe a accidente laboral, en ambos casos la duración máxima de este complemento será de ciento veinte días. Artículo 23. Reconocimiento médico. La empresa se compromete a efectuar un reconocimiento médico a sus trabajadores y los trabajadores a someterse a dicho reconocimiento. Capítulo IV. Faltas y sanciones. Artículo 24.- Régimen disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen seguidamente. Artículo 25. Graduación de las faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave. Artículo 26. Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: a) La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada. b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. c) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta; podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. d) Pequeños descuidos en la conservación del material. e) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas. g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. h) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. Artículo 27. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un periodo de treinta días. b) Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días. c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave. d) Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo. e) La simulación de enfermedad o accidente. f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. g) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él. h) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. i) La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. j) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios. k) La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa. l) La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. Artículo 28. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año. b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. d) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia. e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. f) La embriaguez habitual y el consumo de drogas salvo que el afectado se encuentre siguiendo tratamiento rehabilitador. g) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada. h) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, asi como a los compañeros y subordinados. i) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes. l) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. n) El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa. Artículo 29. Régimen de sanciones. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado. La tramitación de este expediente consistirá en que la empresa notifique al trabajador afectado las faltas que se le imputan y la sanción que en base a las mismas pudiera serie impuesta, a fin de que en plazo de dos días haga las alegaciones que tenga por conveniente. Transcurrido dicho plazo y haya o no formulado el trabajador las correspondientes alegaciones podrá la empresa notificar la imposición de la sanción a que en su caso haya lugar o el archivo del expediente. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga. Artículo 30. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a) Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. c) Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo de los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo. Artículo 31. Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido. A los efectos de graduación de faltas no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la comunicación de la última falta: Faltas leves: Tres meses. Faltas graves: Seis meses. Faltas muy graves: Un año. Capitulo V. Derechos sindicales. Artículo 32. En esta materia se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente sobre la materia. Disposiciones finales. Primera. Legislación supletoria. En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente Convenio con carácter específico y que afecte tanto a la relación laboral como a las condiciones económicas, se estará por ambas partes a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo Marco Estatal para la sustitución de la Ordenanza Laboral de las Agencias Distribuidoras de Butano (B.O.E. 10 de Abril de 1996) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación. Segunda. Comisión Paritaria. Para las cuestiones que se deriven de la interpretación del Convenio y en especial para la negociación del salario base en el próximo año, se constituye una Comisión Paritaria integrada por los siguientes señores: Empresa: Dña. Josefa Torres Herrero Trabajadores: D. Miguel Salinas Fernández Anexo I. Tabla salarial para el año 2006.
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