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V CONVENIO COLECTIVO TALLERES MECANICOS DEL SUR, S. A.
Capítulo I. principios generales Articulo 01. Objeto del convenio La situación actual del mercado de libre competencia, y los distintos y continuos cambios que se están dando en el Sector, crean una situación crítica y difícil de manejar, toda vez que la Pequeña y Mediana Empresa tiene que estar en continuo proceso de adaptación y renovación. Por ello es necesario poder contar con unos criterios de valoración real, de acuerdo con parámetros de aplicación sobre la situación general y circunstancial del Sector. Los Trabajadores y la Dirección, manifiestan que el OBJETIVO fundamental del presente Convenio es el de mantener y mejorar la competitividad de la Empresa, conseguir mayor estabilidad en el empleo y mantener el poder adquisitivo de sus trabajadores. Artículo 02. Ámbito territorial El Convenio afectará a la empresa TALLERES MECÁNICOS DEL SUR, S.A., y a sus trabajadores en todos sus Centros de trabajo, en la provincia de Huelva. Articulo 03. Entrada en vigor. Vigencia y preaviso El presente Convenio entrará en vigor el día 01 de Enero de 2006, y su vigencia expirará el 31 de Diciembre del año 2009. El Convenio será renovado tácitamente por periodos sucesivos si no media denuncia alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, comenzando las nuevas negociaciones con un mes de antelación al vencimiento. Artículo 04. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánica e indivisible y a efecto de su aplicación, serán consideradas globalmente, y en cómputo anual. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades. no aprobara alguno de los artículos contenidos en el convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser considerado nuevo en su totalidad. Artículo 05. Compensación y absorción Las retribuciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en este convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las pactadas. Caso contrario, serán absorbidas y/o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Artículo 06. Garantías personales Se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad y cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose éstas en forma estrictamente personal. Artículo 07. Comisión paritaria Se crea una Comisión Paritaria de interpretación del convenio, que estará formada por cinco representantes de los trabajadores miembros del Comité de Empresa, y cinco representantes de la Dirección de la Empresa. Como procedimiento para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, se establece que ésta se someterá al dictamen que sobre las cuestiones no coincidentes establezca la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social de la provincia, sin perjuicio del libre ejercicio por las partes de las jurisdicciones contenciosas administrativas o laborales previstas en la legislación vigente. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en los locales de la Sociedad TMS Talleres Mecánicos del Sur, S.A. Capítulo II. Contratación y empleo Artículo 08. Movilidad funcional Dado que la actividad principal de la Empresa es el Mantenimiento Industrial, fundamentalmente en Fábricas de funcionamiento continuo, se acepta dicha movilidad para poder atender las exigencias del mercado en cada momento. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad sin costes adicionales. Todo ello, sin menoscabo de la dignidad del trabajador. Artículo 09. Contrato para obra o servicio determinado A fin de poder atender las exigencias del mercado, se acuerda por las partes, aceptar como trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos para obras y servicios el de mantenimiento de instalaciones industriales, además de cualquier otra tarea o trabajo que no cambien la naturaleza de estos contratos. Se podrán prestar servicios en distintos centros de trabajo sin perder la condición de contrato de obra y servicio siempre que dichos servicios sean de la misma naturaleza y dentro de la misma provincia. Artículo l0. Contrato de duración determinada, acumulación de tareas o exceso de pedidos.Se acuerda modificar la duración máxima de estos contratos hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. (De acuerdo con lo establecido en el art. 15.1.b. del Estatuto de los Trabajadores). Artículo 11. Contratos para la formación Se establece como edad máxima de aplicación para esta modalidad de contrato la de 21 años, y se abonará para 1° y 2° año el 100% y 120% del S.M.I., respectivamente. Artículo 12. Contratos en prácticas La empresa podrá contratar trabajadores en Práctica Las bajas de trabajadores fijos serán cubiertas por trabajadores con contratos de Práctica, una vez finalizado sus prácticas siempre que dicho trabajador sea profesionalmente adecuado. En caso contrario la empresa podrá sustituir la baja por otro trabajador de la plantilla en primer lugar, o fuera de ella si se hiciera necesario, a fin de poder encontrar la persona idónea para el puesto fijo a cubrir, consiguiendo así el objetivo del empleo estable. Capítulo III. Jornada laboral Articulo 13. Jornada laboral Se establece una jornada laboral en cómputo anual de 1.730 horas de trabajo efectivo. La jornada máxima diaria será de 8 horas 30 minutos de lunes a jueves y el viernes de 6 horas 30 minutos. El tiempo de recuperación de la jornada en cómputo anual se compensará como tiempo de descanso, incrementando las vacaciones anuales. Los días 24 y 31 de Diciembre tendrán una jornada inhábil. Si por disposición general vinculante el gobierno dispusiera una jornada 35 horas, ésta se aplicaría en los términos de dicha Ley. Jornada de Verano: La jornada de Verano será de 6 horas 30 minutos, distribuida de lunes viernes. El primer periodo será desde el 12-06-2006 al 10-09-2006, para segundo desde 11-062007 al 09-09-2007, para el tercero desde 09-06-2008 14-092008, para el cuarto desde 15-062009 al 13-09-2009, ambos inclusive respectivamente. Los trabajadores contratados dentro del periodo anual natural, para cualquier tipo de trabajo, eventuales, de obras y servicios, paradas fábricas, etc., tendrán la jornada normal indicada en el párrafo primero del artículo 13. Artículo 14. Licencias retribuidas La empresa concederá licencias retribuidas a todo el personal que solicite a razón del salario total del convenio, en los supuestos siguientes: a) TRES DÍAS laborables por nacimiento de hijo. Y hasta dos días más por intervención quirúrgica por cesárea. b) DOS DÍAS laborables en caso de intervención quirúrgica o enfermad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) SIETE DÍAS naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, tres días en caso de fallecimiento de padres e hijos, y dos días para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. d) QUINCE DÍAS naturales en caso de matrimonio. e) UN DÍA natural en caso de bodas de hijos, nietos y hermanos. f) UN DÍA laboral en caso de traslado de domicilio. g) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable, según las disposiciones vigentes. h) Por el tiempo indispensable para la presentación a la primera convocatoria para la obtención del permiso de conducir turismos. Los permisos regulados en los apartados a), b), c), se incrementarán un día más, si los hechos ocurriesen fuera de la provincia. Las licencias de este artículo serán de aplicación igualmente en relación al cónyuge. Capítulo IV. Régimen económico Artículo 15. Retribuciones Para el primer año de vigencia del presente convenio el 2006, se pacta una subida salarial del 5.70% para los conceptos salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias. Para el resto de los conceptos la subida será del 4.20%. Se establecen retribuciones mensuales para todo el personal en la cuantía que figura en la Tabla del convenio. Para los siguientes años, los conceptos retributivos del Convenio se incrementarán con el I.P.C. real, más 0.5 puntos. Pago de nóminas. El pago de las nóminas se realizará por transferencia bancaria, estableciéndose como día de pago el 8 de cada mes. Artículo 16. Plus de asistencia y puntualidad Se establece un Plus de Asistencia que se abonará en la cuantía que establece la Tabla del convenio, considerándose como promedio 21 días efectivos de trabajo, experimentando la reducción proporcional que corresponda en los casos de ausencias al trabajo. Artículo 17. Plus de movilidad La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa, que tiene la responsabilidad de distribuir a su personal de manera conveniente, de acuerdo con las necesidades de los centros de trabajo, principalmente ubicados en las zonas industriales de Huelva, Encesa y Palos de la Frontera. Se fija un plus compensa-torio en la cuantía que establece la Tabla del convenio, que se percibirá por día trabajado, en concepto de indemnización o suplido por los gastos ocasionados como consecuencia de la movilidad laboral para las zonas industriales antes mencionadas y compensatorios de medias dietas, considerándose como promedio 21 días de trabajo, experimentan-do la reducción proporcional que corresponda en caso de ausencias al trabajo. Artículo 18. Plus de locomoción Se establece un plus de locomoción para todas las categorías, en la cuantía que establece la Tabla del Convenio, considerándose 21 días efectivos de trabajo, experimentando la reducción proporcional que corresponda en los casos de ausencias al trabajo. Para el año 2006 se establece una subida del 10.20% sobre los precios del año anterior. Para los años sucesivos tendrá la subida que marca el convenio. Artículo 19. Complemento personal A partir de 1° de Mayo de 1997, desapareció el concepto de antigüedad, y no generó ningún aumento por año de servicio. A los trabajadores que cobraban este concepto, se le abonará un complemento personal del mismo importe, que será inabsorbible, y que se incrementará en la misma proporción que el resto de los conceptos salariales Artículo 20. Plus de distancia Dicho plus se abonará a razón de 0.20 Euros/Km. Para los trabajadores que presten sus servicios en la zona industrial de Huelva, Encesa y Palos, el importe de recorrido abonable se fija en el Plus de locomoción. Cuando por necesidad de trabajo, la empresa envíe a un trabajador de un centro a otro de trabajo y no ponga los medios de transportes, el trabajador recibirá un plus de 0.26 Euros por Km. Artículo 21. Dietas y medias dietas Cuando por necesidades de la empresa el trabajador tenga que pernoctar fuera de su domicilio por razones de trabajo, devengará una dieta completa para compensar los gastos originados, por importe de 50.23 Euros/día, durante los primeros 30 días, y por importe de 40.79 Euros/día, para los trabajos con duración superior a los 30 primeros días. Para aquellos trabajos que se realicen fuera de la zona industrial de Huelva, Encesa y Palos de la Frontera, la empresa abonará media dieta por importe de 12.81 Euros/día. Artículo 22. Gratificaciones extras Se establecen gratificaciones para Junio Y Diciembre, en la cuantía de la Tabla del convenio, más el complemento personal del art.19. Dichas gratificaciones se devengarán por semestres naturales y se abonarán los días 20 de los meses de Junio y Diciembre. Así mismo, se establece una Participación anual de beneficios, en la cuantía que establece la Tabla del convenio, abonándose dicha participación el día 20 de Marzo de cada año. Artículo 23. Vacaciones Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, ó 22 días laborables, abonadas a razón del salario total del convenio. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador las vacaciones se disfrutarán en una sola vez. El periodo de disfrute de dichas vacaciones será acordado entre las partes. Por cada día disfrutado se compensará al trabajador con una bolsa de vacaciones por un importe de 6.25 €/día, con una subida para los años sucesivos según marca el convenio. Artículo 24. Plus productividad y absentismo Se establece un plus mensual como premio a la productividad y disminución del absentismo, consistente en la cantidad que para categoría profesional se indica en la Tabla del Convenio. Dicho plus será abonado cuando durante el mes en curso se den estas dos circunstancias: a) Absentismo: Que el trabajador durante dicho mes no tenga ausencias totales o parciales en la jornada laboral, considerándose como ausencias, las enfermedades de todo tipo, visitas médicas, y cualquier otra ausencia no justificada. b) Productividad: Que el trabajador no reciba amonestación verbal o escrita por el responsable inmediato o superior como consecuencia de su falta de productividad. De dicho extremo el Departamento de personal recibirá por escrito esta indicación en el parte diario de trabajo. Artículo 25. Horas extraordinarias Son las que exceda de la jornada ordinaria. Las partes firmantes consideran positivo la eliminación de las horas extras, por lo cual acuerdan que la empresa y sus trabajadores a nivel personal podrán compensar dichas horas por tiempo equivalente de descanso, en vez de ser remuneradas monetariamente. Capítulo v. Beneficios sociales Artículo 26. Ayuda de estudio Se establece una ayuda de estudio para los hijos de los trabajadores, según la siguiente escala: * Educación infantil preescolar, 38.62 Euros * De 1° a 3° de E.P, 86.93 Euros * De 1° a 4° de E.S.O.= 4° a 8°, 115.90 Euros * Bachillerato de LOCSE, 146.80 Euros * Licenciatura y Diplomatura, 216.36 Euros Dichas ayudas se abonarán en el mes de Octubre previa justificación de los hijos y cursos que realizan. Caso de cese del trabajador en la empresa dichas ayudas serán prorrateables. La ayuda se pagará una sola vez por curso. Caso de desaparecer estas ayudas de estudios, no podrán incluirse en ningún otro concepto. Artículo 27. Indemnizaciones por accidente y/o enfermedad Los supuestos de IT, derivados por accidente, sea o no de trabajo así como la enfermedad, la empresa abonará a sus trabajadores la cantidad necesaria para completar el total de la Tabla salarial, a partir de la declaración legal de IT. En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, la cantidad que se abone tendrá el carácter de compensación o indemnización por los gastos de desplazamiento que el trabajador tenga que realizar para recibir asistencia médica, estando exenta/por tanto de cotización a la Seguridad Social. Artículo 28. Seguro de accidente y enfermedad profesional La empresa garantizará mediante Póliza de seguro los supuestos de Muerte o Invalidez Permanente en los grados de Gran Invalidez, Invalidez absoluta para cualquier tipo de trabajo e Incapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual, como consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, debiendo abonar al trabajador o a sus derechohabientes, en su caso, la siguiente indemnización: * Muerte por accidente: 30.051. Euros * Invalidez Permanente Absoluta por accidente: 30.051.Euros * Invalidez Permanente Total por accidente: 4.810.Euros * Gran Invalidez: 30.051. Euros Queda cubierta la Enfermedad Profesional reconocida en la legislación laboral por los mismos capitales y contingencias. Artículo 29. Reconocimientos médicos Todo trabajador tendrá derecho a un reconocimientos médico anual a cargo del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la medida que lo permitan sus servicios, que tendrá lugar en horas de trabajo. Artículo 30. Incapacidad permanente total En el caso de que un trabajador sea declarado en incapacidad permanente total, la empresa estudiará la posibilidad de darle un puesto de trabajo de acuerdo con su nueva situación. No obstante procederá a indemnizarles con la cantidad fijada en la póliza suscrita. Artículo 31. Trabajadores con capacidad disminuida Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional con reducción de sus facultades físicas ó intelectuales, sufran de una capacidad disminuida, tendrá preferencia para ocupar los puestos mas aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto de trabajo. Capítulo VI. Régimen sindical y asistencial Artículo 32. Derechos y garantías sindicales En materia de representación de los trabajadores se estará a lo dispuesto en la Constitución, Estatuto de los Trabajadores, y al Acuerdo Interconfederal con las siguientes modificaciones: a) El acuerdo de horas establecidas en el art. 68 del Estatuto serán ampliables hasta 24 horas al mes, en los supuestos en que no siendo posible la acumulación, se acredite por el Delegado de su Sindicato la urgencia o necesidad de tal ampliación y que ello venga determinado por el ejercicio de sus funciones de representación. En el supuesto de acumulación, la ampliación se hará al Delegado o miembro del Comité en el que hayan acumulado una vez agotado el total. b) Podrán acumularse las horas en los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la empresa. c) Cuota Sindical. A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales, la empresa descontará de su nómina mensual el importe de la cuota mensual correspondiente, debiendo remitir a la empresa un escrito solicitando la orden de descuento, Sindicato al que pertenece, cuantía de la cuota a descontar, y el número de la cuenta corriente donde debe ser ingresada dicha cantidad. Artículo 33. Prendas y equipos de trabajo El personal afectado por este Convenio recibirá para el periodo anual ropa de trabajo consistente en: Un equipo de chaquetilla y pantalón, y otro un buzo, ambos con su calzado correspondiente, y para el periodo de verano un pantalón con su camisa. Estos equipos estarán de acuerdo con la especialidad profesional que desarrollan. Las prendas y equipos de trabajo que la empresa entregue son de obligada utilización durante la prestación del servicio, estando prohibido utilizarlas fuera del mismo, por ser propiedad de la empresa dentro del plazo. El empleado está obligado a mantener por su cuenta en buen estado de conservación y limpieza las prendas y equipos que reciba. El personal será responsable de la tenencia, custodia y cuidado de las prendas, herramientas y equipos que se le hayan asignado para su trabajo, firmando el correspondiente vale al recibirlo y aceptando que se le sea descontado de su nómina o liquidación el importe del que no haya devuelto, debiendo hacerlo. Cláusula adicional Las posibles mejoras de todo orden que pudieran establecerse por Ley o Convenio de rango superior, serán absorbidas por las contenidas en este Convenio valorado en su cómputo anual. Cláusula final En las materias no, reguladas especialmente por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio General del Metal en cada omento. Capítulo VII. Clasificación profesional Clasificación del personal EL personal afectado por este Convenio se clasificará en atención a la función que desarrolla, en los grupos y categorías profesionales que se indican: 1) PERSONAL DIRECTIVO 2) PERSONAL TÉCNICO 3) PERSONAL DE TALLER Y OBRA 4) PERSONAL DE OFICINAS 5) PERSONAL OBRERO 1) PERSONAL DIRECTIVO: a) Es el que realiza en la Empresa las funciones de Dirección, así como el que tiene la Jefatura de los distintos Departamentos Orgánicos de la Empresa. 2) PERSONAL TÉCNICO: a) Técnicos: Es quien poseyendo título académico superior o medio, o de nivel de conocimiento suficiente a criterio de la Dirección, con mando o no sobre personal, desempeña trabajos propios de su titulación o experiencia. Dentro de esta categoría profesional existirán tres variantes "A","B" y "C", que serán asignadas a juicio de la Dirección a aquellos trabajadores que considere más idóneos o experimentados. 3) PERSONAL DE TALLER Y CAMPO: a) Encargados: Es el técnico que con título o sin él, bajo las órdenes de un Técnico Superior o Medio, posee y aplica los conocimientos adquiridos en una o varias especialidades, responden de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, de la buena ejecución del mismo, de la conservación de las instalaciones y maquinarias y proporciona datos sobre la producción y rendimiento. También deberá reunir dotes de mando. Dentro de esta categoría existirán los grados "A" y "B", que serán asignados a juicio de la Dirección de la empresa. b) Jefes de Equipo: Es el operario que con conocimientos adquiridos en una o varias especialidades, asume directamente el control de un grupo de hombres, pudiendo el mismo, caso de ser necesario, realizar las funciones propias de su oficio con el grupo. Distribuirá y vigilará el trabajo, para obtener el mejor rendimiento de los mismos. 4) PERSONAL DE OFICINAS b) Jefes de Sección: Es el operario que con conocimientos adquiridos en una o varias especialidades, asume directamente el control de una sección de hombres, pudiendo el mismo, caso de ser necesario, realizar las funciones propias de su oficio con el grupo. Distribuirá y vigilará el trabajo, para obtener el mejor rendimiento de los mismos. a) Of. 1ª Responsable Administrativo: Es quien lleva la responsabilidad, inspección, revisión y dirección de una o varias secciones, distribuye y dirige el trabajo ordenado debidamente, y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas. b) Oficial 1ª Administrativo: Es el operario que con iniciativa y responsabilidad, con o sin operarios a sus órdenes, ejecuta algunos de los trabajos siguientes: Cobros y pagos, notas de entrega, facturas, contabilidad, liquidaciones y cálculo de nóminas, seguros sociales, control de costos, correspondencia con clientes y proveedores, etc., resolviendo cuantos problemas surjan. c) Auxiliar Administrativo: Es el operario que, sin iniciativa propia, se dedica a operaciones elementa-les administrativas y, en general a las puramente mecánicas, como perfección y verificación de diver-sos datos sobre notas de entrega, facturas, pedidos, control de costos, fichas de almacén, personal, y otros, mediante el empleo de máquinas y ordenadores. e) Delineante: Es el técnico que está capacitado para el completo desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y de detalles, croquización de máquinas, despiece de planos de conjunto, y de materiales, cálculo de piezas, mecanismos, estructuras metálicas, etc., con responsabilidad propia en lo que afecta su trabajo. 5) PERSONAL OPERARIO a) Of. 1ª Responsable: Son aquellos trabajadores polivalentes muy cualificados, que con o sin mando ocasional, y con experiencia y conocimientos muy cualificados de varios oficios o especialidades, realizan sus funciones a juicio de la Dirección, con el más alto grado de especialización y amplitud de conocimientos. b) Of. 1ª Polivalente: Son aquellos operarios con conocimientos prácticos y teóricos de más de un oficio o especialidad, y que a juicio de la Dirección tenga la experiencia necesaria para realizar trabajos propios de más de un oficio, adquiriendo así la polivalencia de dichas funciones. c) Of. 1ª de Oficios: Son aquellos operarios con oficio de soldador, tubero, calderero, mecánico, ajustador, tornero, montador, etc., que está capa-citado en todas las operaciones acometidas propias de su oficio: Leer e interpretar en planos y croquis las indicaciones propias de su especialización. Conocer y emplear las herramientas y materiales a usar. Realizar y terminar dichos trabajos con la calidad requerida y con un rendimiento adecuado y correcto. d) Of. 2ª de Oficios: Son los operarios que han superados las pruebas teóricas - prácticas establecidas y han demostrado su aptitud en la realización de trabajos que cuentan con suficiente grado de perfección y calidad, según la Dirección. e) Of. 3ª de Oficios: Son los operarios que con preparación y conocimiento a nivel de Oficialía de Formación Profesional, se acrediten en las pruebas correspondientes de aptitud y capacitación que deberán realizar en la empresa, con conocimiento, iniciativa y responsabilidad. f) Especialistas: Son los operarios que mediante la práctica de una o más actividades o labores de las especialmente constitutivas de un oficio, realiza labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto. g) Ayudante: Son aquellos operarios que ejecutan labores para cuya realización se requiere principalmente la aportación de un esfuerzo físico y atención. Tabla salarial año 2006
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