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CONVENIO COLECTIVO DE SURCOLOR S.A.

Visto el Covenio Colectivo de la empresa Surcolor, S.A., (código: 4102472), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005 a 30 de noviembre de 2007.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral, a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial » de la provincia y remisión para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenio de cada una de las Delegaciones de Trabajo, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero: Registrar el Covenio Colectivo de la empresa Surcolor, S.A., suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005 a 30 de noviembre de 2007.

Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 11 de abril de 2006.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SURCOLOR, S.A.

En Sevilla a 28 de noviembre de 2005, siendo las 14.30 horas y bajo la presidencia de don Santiago Delgado Ruiz, se reúnen los componentes de la mesa negociadora, con el fin de dar por terminado el proceso negociador del nuevo convenio colectivo que ha de regular las condiciones laborales en la empresa Surcolor, S.A., durante los próximos años.

Por el Presidente se indica al Secretario que procede a dar lectura al articulado del Convenio en los términos en que fue acordado y redactado en la sesión anterior.

Los miembros de la comisión negociadora, unánimemente, dan su conformidad y aprobación a cada uno de los artículos de que consta, y acuerdan que después de su firma sea remitido a la autoridad laboral para su registro y archivo en el CEMAC y posterior publicación en el «Boletín Oficial».

Leída la presente, y hallada conforme, yo, como Secretario, doy fe. Firmando conmigo el Presidente y demás miembros de la Comisión Negociadora.

Por la Dirección:

Don Manuel Castilla Bustamante, Consejero Delegado.

Por los representantes de los trabajadores:

Don Santiago Delgado Ruiz.

Don José Antonio Pulpón Martín.

CONVENIO COLECTIVO DE SURCOLOR S.A.

Capítulo 1. Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa Surcolor, S.A., en sus Centros y Delegaciones de Sevilla, y sería extensible a otros posibles establecimientos que se abrieran.

Artículo 2. Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 1-12-2005, y su duración será de dos años, es decir, hasta el 30-11-2007. La denuncia del Convenio habrá de formularse con una antelación de dos meses como mínimo respecto de la fecha de expiración del plazo del Convenio por cualquiera de las partes firmantes.

Artículo 3. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 4. Compensación y Absorción

Las mejores condiciones derivadas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán  eficacia si consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Convenio.

Todos los puntos no incluidos en este convenio de empresa se acogerán al Convenio General de Industrias Químicas.

Capítulo II. Organización del Trabajo

Artículo 5. Organización del Trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

Para los supuestos de implantación de nuevos sistemas de trabajo, o nuevas tecnologías, se procederá siempre mediante el sistema de información previa a la Representación de los Trabajadores y Sindical que, en caso de no estar de acuerdo y sin perjuicio de que la puesta en marcha no sufra retraso, podrán acudir al procedimiento voluntario de solución de conflictos regulado en este Convenio.

Artículo 6. Ocupación del Personal

Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Convenio, en el caso de inactividad total o parcial de alguna o varias Unidades organizativas, la Dirección dará a los trabajadores afectados por esta circunstancia ocupación efectiva.

Si esta ocupación efectiva implicase cambio de régimen de trabajo, cuadrante de turno u horario, se respetarán todas las percepciones que el trabajador tuvieras asignadas en la situación anterior si aquéllas fueran superiores a las nuevas funciones que se le asignen.

La Dirección informará de estas circunstancias y oirá previamente a la Representación de los Trabajadores y Sindical.

Capítulo III. Política de Empleo

Artículo 7. Contratación

Las modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva como establece la legislación vigente.

La Empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de la causa y objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo y duración de los mismos.

Artículo 8. Plantilla

En el último trimestre de cada año la Empresa y los Representantes de los Trabajadores analizarán la evolución de la plantilla durante el año, así como las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación, junto con las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 9. Ascensos

Los ascensos de los trabajadores a tareas o puestos que impliquen mando o confianza, como Director, Jefe de Administración o Administrador, Jefe de Laboratorio, serán de libre designación por la Empresa.

Para los ascensos del resto de los trabajadores, se establecerá un concurso oposición, en base a un sistema de carácter objetivo; que sería de la siguiente forma:

— Conocimiento del puesto de trabajo que se va a cubrir.

— Historial profesional.

— Superar las pruebas que se establezcan.

— Antigüedad.

El sistema de valoración será presentado por la Dirección y dictaminado por los Representantes de los trabajadores. En el tribunal habrá dos representantes de los trabajadores.

Capítulo IV. Clasificación Profesional. Movilidad funcional y Geográfica

Artículo 10. Grupos Profesionales

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, y teniendo en cuenta las funciones que desarrollan se clasifican en los siguientes grupos profesionales y categorías:

— Director. Grupo profesional 8. Persona que representa a la Empresa ante terceros y que asume toda la responsabilidad de la gestión, tanto administrativa como técnica.

— Jefe de administración. Grupo profesional 7. Debe conocer profundamente la contabilidad, ejecución de balances y cuentas de resultados, reglas del código de comercio así como la legislación vigente del comercio internacional y, sobre todo, el comercio intracomunitario. Se responsabilizará de la buena marcha administrativa de la empresa ante el Director.

— Oficial 1.ª Administración. Grupo profesional 4. Será la persona conocedora de fundamentos de contabilidad, capaz de interpretar balances, establecer precios, llevar cuentas de clientes, stock de almacén, etc.

— Oficial 2.ª Administración. Grupo profesional 3. Persona con ligeros conocimientos de contabilidad pero que domine el uso del ordenador, produzca facturas, realice pagos, etc.

— Auxiliar Administrativo. Grupo profesional 2. Es aquel que sin tener conocimientos contables, efectúa los trabajos sencillos que se le encomiendan, como manejar la máquina de escribir, manipulación simple de ordenadores, producción de circulares, preparación de la correspondencia, etc.

— Viajante-Vendedor. Grupo profesional 4. Es la persona que, con vehículo de empresa o propio, viaja a otras poblaciones en funciones de venta o información. También puede ejercer la misma función en Sevilla.

— Jefe de Laboratorio. Grupo profesional 7.

Es quien asume plena responsabilidad del laboratorio industrial. Conocerá profundamente los sistemas de fotografía y proceso de revelado, negativo y papel. Así mismo, se cuidará de la aplicación de horarios, turnos, salidas de los encargos, atención de las máquinas y su mantenimiento, etc. Se responsabilizará ante el Director.

— Jefe de Mantenimiento. Grupo profesional 5. Tendrá amplios conocimientos de electricidad, aire acondicionado, aire comprimido, etc., así como los básicos de electrónica, electrolisis, etc. Se cuidará del buen estado de las instalaciones y de la plena seguridad de todo el sistema.

— Oficial 1.º de Laboratorio. Grupo profesional 4. Son los trabajadores que con una formación teórico-práctica, poseen los conocimientos y capacidades necesarias para realizar, bajo una superior dirección técnica los trabajos de revelado, tiraje y puesta a punto de maquinarías automáticas o semiautomáticas y conocimientos generales de la fotografía.

— Oficial 2.ª de Laboratorio. Grupo profesional 3. Es el trabajador que sin preparación adecuada, realiza labores que exigen para su ejecución ligeros conocimientos y realiza labores de tiraje en maquinarías automáticas o semiautomáticas bajo una superior dirección técnica. Colabora con el ayudante al mantenimiento de las máquinas.

— Ayudante. Grupo profesional 2. Trabajador que colabora con los oficiales en labores que no requieren conocimientos profundos de los procesos. Recibe la mercancía, coloca las placas o lentes en su lugar correcto, las separa para su tallado, etc. Limpia y cuida especialmente la maquinaria.

— Conductor con permiso de conducción clase "B".

Grupo profesional 3. Es el trabajador que con vehículo de la empresa efectúa el servicio de recogida y entrega de mercancías tanto en la plaza de Sevilla como en los recorridos que se le asignen. Deberá cuidar del buen estado de funcionamiento y presencia del vehículo a él asignado.

— Conductor con permiso de conducción clase «C», «D» o «E». Grupo profesional 4. Conductor de reparto, entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.

— Ordenanzas. Grupo profesional 1. Prestará su servicio de tal, en el interior de la empresa o por repartos pequeños en el ámbito urbano.

— Limpiadoras. Grupo profesional 1. Persona que, con medios proporcionados por las empresa, cuida del aseo y buen aspecto de la sede de la misma.

Nota:

Los grupos profesionales en este convenio estarán regidos por el Convenio General de la Industria Química.

Artículo 11. Movilidad Funcional

Podrá llevarse a cabo una movilidad en el interior de los grupos profesionales, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomiendan a dicho trabajador.

Se entenderá que existe idoneidad cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar al trabajador de la formación antes referida.

A los trabajadores objeto de tal movilidad le serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley.

Los Representantes de los Trabajadores, podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viéndose obligada la Empresa a facilitarla. En caso de desplazamiento se abonará los gastos que ocasione si lleva vehículo propio a 0,25 euros por km., más un plus de compensación de 9 euros diarios.

Esta cantidad será modificada anualmente por el I.P.C. correspondiente del I.N.E.

Artículo 12. Traslados

Este artículo se acogerá al Convenio General de Industrias Químicas, en su artículo homólogo.

Artículo 13. Traslados del Centro de Trabajo

Este artículo se acogerá al Convenio General de Industrias Químicas, en su artículo homólogo.

Capítulo V. Política Salarial

Artículo 14. Pago de Salarios

Este artículo se acogerá al Convenio General de Industrias Químicas, en su artículo homólogo.

Artículo 15. Grupos Profesionales

Tabla de salarios mínimos bases y anuales en cada grupo profesional:

 

Salario base

Euros/año

Grupo 1

680,25

9.523,5

Grupo 2

706,27

9.887,78

Grupo 3

741,90

10.386,60

Grupo 4

779,34

10.910,72

Grupo 5

 

 

Grupo 6

 

 

Grupo 7

972,26

13.611,64

Grupo 8

1.365,97

19.123,58

 

Artículo 16. Antigüedad

Se establece un plus de antigüedad por cada cuatrienio de permanencia continuada en la empresa. El límite del plus de antigüedad a percibir por los trabajadores es de 5 cuatrienios.

Cada año se modificará este plus de acuerdo con el I.P.C. establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Se retribuye para cada grupo profesional según la tabla siguiente:

 

Euros/mes

Grupo 1

16,20

Grupo 2

17,45

Grupo 3

18,86

Grupo 4

20,81

Grupo 5

 

Grupo 6

 

Grupo 7

22,11

Grupo 8

24,71

 

Artículo 17. Incapacidad Temporal

Este apartado se aplicará según la Legislación vigente en esta materia.

Artículo 18. Cláusula de Revisión Salarial

En concepto de atrasos de convenio correspondiente al período 1 de enero de 2005 a 30 de noviembre de 2005, todos los trabajadores percibirán el 3.7% del salario base más la antigüedad devengada en el mes de diciembre del 2004, multiplicada por 11 meses. Esta cantidad se satisfará antes del 31 de enero de 2006.

El 1 de diciembre de 2005 se aplican las tablas ya publicadas en este convenio.

A partir del 1 de diciembre de 2006, se incrementará el salario base y la antigüedad en el IPC interanual más 1,75 %.

La empresa se compromete a valorar en la revisión salarial del próximo convenio la incorporación del incentivo fijo si su situación económica y financiera lo permite.

Artículo 19. Retribución

Se establecen dos pagas extraordinarias , una en julio y otra en diciembre, que corresponderán al salario base más antigüedad según las tablas del artículo 15 de este convenio.

Artículo 20. Jubilación

Todos los trabajadores de la empresa con antigüedad superior a 12 años, que se jubilen estando en activo, percibirán una gratificación de dos mensualidades de salario base más antigüedad.

Capítulo VI. Tiempo de Trabajo y su Ordenación.

Artículo 21. Jornada Laboral

Los trabajadores afectados por este convenio, tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.772 horas anuales. La jornada laboral será de lunes a viernes con una duración de ocho horas diarias, incluyendo éstas treinta minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo e irrecuperables. Los días 24 y 31 de diciembre la hora de cierre serán las 14.00. El día 5 de enero la hora de cierre será las 20.00 horas siendo los turnos de trabajo de 7 horas. Lunes, martes y miércoles santo y miércoles, jueves y viernes de feria los turnos de trabajo serán de 5 horas.

Artículo 22. Horas Extraordinarias

Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las siguientes:

Las que excedan de la jornada anual pactada en la empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa. De no ser así, la retribución sería de:

— Días laborables:

10 e uros por hora

— Sábados:

11 euros por hora

— Festivos:

12 euros por hora

 

Estas cantidades serán modificadas anualmente por el I.P.C. correspondiente del I.N.E.

Los aspectos que no recoja este artículo quedarán acogidos a lo dispuesto en el Convenio General de Industrias Químicas en su artículo homónimo.

Artículo 23. Calendario Laboral

Se adjuntará antes del 31 de diciembre de 2005.

Artículo 24. Vacaciones

En el período de vacaciones de verano, las determinadas quincenas vacacionales serán rotadas por todos los trabajadores, siempre que no haya conformidad por los mismos.

Del resto de vacaciones, se podrán disfrutar 3 días sueltos (solo puede coincidir con un puente al año) y el resto seguidos, siempre que no afecte al buen funcionamiento de la empresa.

En todo lo demás, este artículo se acogerá al Convenio General de Industrias Químicas, en su artículo homólogo.

Capítulo IX. Seguridad y Salud Laboral

Artículo 25. Seguridad y Salud Laboral

En materia de Seguridad y Salud Laboral, el presente Convenio se acogerá a lo establecido en el Convenio General de Industrias Químicas, en su artículo homólogo, y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de fecha, 8 de noviembre de 1995, Ley 31/1995, (BOE 10 de noviembre).

Capítulo XI. Régimen Esistencial

Artículo 26. Prendas de Trabajo

La empresa proveerá con carácter obligatorio gratuito a todo el personal dos batas al año, además de ropa y calzado adecuado anualmente, al personal que realiza su trabajo en el taller del laboratorio.

En todo lo demás este artículo se acogerá al Convenio General de Industrias Químicas.

Artículo 27. Formación

La empresa declara su firme voluntad de apoyar cuantas acciones formativas sean de interés para el buen desarrollo de la misma.

Se designará un responsable de formación que se encargará de informar de todos los cursos y acciones formativas de interés para los trabajadores y la empresa.

Los cursos de formación que sufrague la empresa se desarrollarán los sábados renunciando los trabajadores a cualquier tipo de remuneración monetaria o en especie.

Artículo 28. Normativa Antitabaco

A partir del 1 de enero de 2006 en cumplimiento con la normativa vigente se prohíbe fumar en el centro de trabajo.

Se permitirá la salida para fumar un máximo de dos cigarrillos diarios durante la jornada laboral.

Artículo 29. Comisión Paritaria

Para cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente Convenio Colectivo se designa una Comisión Paritaria que estará integrada por los firmantes de este Convenio Colectivo, incluyendo asesores por ambas partes y será presidida por el Presidente del Convenio o en su defecto por el Delegado del Trabajo o el Director del C.M.A.C Y de común acuerdo todas las partes, firman el presente Convenio de Empresa, en Sevilla a 9 de diciembre de 2005.—

Por la Dirección: El Consejero Delegado, Manuel Castilla Bustamante.—Por los Representantes de los trabajadores, Santiago Delgado Ruiz y José Antonio Pulpón Martín. la. Número 131 7027