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CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL OPERARIO Y

ADMINISTRACION LABORAL DE LA EMPRESA SOLIAR S.A. (SOCIEDAD

PARA LA LIMPIEZA Y EL ASEO DE RONDA): CONCESIONARIA DEL

SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDAS DE BASURAS

DOMICILIARIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA

(MALAGA).

 

Artículo  1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores ocupados por la empresa SOLIAR S.A. en los servicios de limpieza viaria, riegos y recogidas de basuras domiciliarias de la ciudad de Ronda (Málaga).

Artículo  2. Duración temporal y prórroga.

La vigencia del presente Convenio será anual, comprenderá desde 1º de Enero de 2.006 hasta el 31 de Diciembre de 2.006.

El presente Convenio a su vencimiento, será prorrogable, excepto en sus condiciones económicas, salvo que medie denuncia expresa de algunas de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de dos meses a su fecha de vencimiento y con arreglo a las especificaciones del artículo 3º.

Artículo 3. Cláusula de revisión salarial.

En caso de que el I.P.C., establecido por el I.N.E. registrara al 31-12-06 un incremento superior al 4,5%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso de la cifra indicada. Siendo la subida salarial pactada para el año 2006, del 4,5%.

Tal incremento se abonará desde primeros de enero del año 2007, sirviendo como base de incremento para dicho año.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Constituye el presente Convenio un todo orgánico e indivisible, considerándose nulo en su totalidad en el supuesto de que por los Organismos Competentes no sea aprobado en su total redacción.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las retribuciones que se pactan en el presente Convenio Colectivo, compensarán y absorberán cualquier otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, sólo afectará a los aquí pactados, cuando considerado en su totalidad y en su cómputo anual, sean superiores. En caso contrario, el presente Convenio subsistirá en sus propios conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal, por ello, en cuanto a lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Laboral y Estatutos de los Trabajadores.

Artículo  7. Comisión paritaria.

Se crea una comisión mixta de vigilancia en la interpretación y aplicación del Convenio. La comisión estará integrada por dos miembros de la empresa y otro dos miembros de los trabajadores. Se reunirán a la instancia de parte y las reuniones deberán celebrarse como máximo dentro de una semana a partir del día de la convocatoria.

La comisión estará formada por las personas que a continuación se indican:

Por la Empresa: D. Antonio Mª Marín Lara y D. Jesús Díaz de Lope Díaz Sánchez o funcionario en quien éste delegue.

Por los trabajadores: D. José Luis Badillo Domínguez y D. Francisco Calvente Partal, ambos miembros del Comité de Personal.

A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir los Asesores Sindicales o Empresariales, que las partes determinen, con voz pero sin voto. Sus funciones son las que a continuación se detallan:

a) Interpretación de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Proponer, a instancia de parte, del estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del Presente Convenio Colectivo que puedan afectar a su contenido.

Artículo  8. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, es facultad privativa de la empresa, por lo que podrá implantar los métodos y procedimientos que crea convenientes para la buena marcha del servicio.

Artículo  9. Participación.

La participación de los trabajadores en la Empresa, es un hecho histórico irrenunciable. A tal fin la Empresa se compromete a respetar y aplicar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical y acuerdos sucesivos de estas características en materia relacionada con los derechos sindicales.

Artículo  10. Garantía de empleo.

En el supuesto de que la Empresa renunciase a seguir con el contrato que en su día hizo el Excmo. Ayuntamiento de Ronda, la Corporación asumirá a su cargo a todos los trabajadores, con sus respectivas categorías profesionales, mas su antigüedad en el momento de la renuncia, asumiendo igualmente lo pactado en el Convenio de 1.984 y los sucesivos.

Artículo  11. Reserva de plaza.

En caso de detención de un trabajador que no de lugar a que el Juez dicte auto de procesamiento, la Empresa viene obligada a reservarle la plaza, conservando su categoría profesional, antigüedad y puesto de trabajo.

Artículo  12. Discriminación en el trabajo.

Ningún trabajador será discriminado en el trabajo o en las prestaciones inherentes y dimanantes del mismo, por razones de sexo, edad, religión, ideología o afiliación política - sindical. En la contratación de los trabajadores se prohíbe igualmente todo tipo de discriminación en razón a las circunstancias enumeradas anteriormente.

Artículo  13. Retirada del carnet de conducir.

En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la Empresa y cumpliendo la misión que le haya sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, siempre que no sea por imprudencia temeraria, la Empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, preferentemente en talleres o en el parque de vehículos caso de que ello fuera posible, conservando sus retribuciones, siempre que dicho supuesto se produzca por primera vez dentro de la vigencia del presente Convenio, aunque todo ello lo sea sin perjuicio de las sanciones de orden laboral que procedan. En el supuesto de retirada del permiso de conducir en vehículo propio y fuera de las horas de trabajo, cuando esto ocurra por primera vez en la relación laboral con la Empresa, ésta le facilitará otro puesto de trabajo, percibiendo la retribución económica correspondiente al nuevo puesto.

Artículo  14. Jornada laboral.

La Jornada Laboral para todos los trabajadores de esta Empresa será de 35 horas semanales. Se establece una reducción horaria de 45 minutos, los días 5 de Enero, miércoles y sábado santo, miércoles y viernes de Feria y 24 y 31 Diciembre.

Artículo  15. Horario de trabajo y servicios a realizar.

El horario de trabajo será, a convenir, según las necesidades del servicio. Los trabajos a realizar serán los específicos en el pliego de condiciones por el que se rige la contratación. Se establece para Limpieza Viaria un Horario Invierno: 15 de Octubre a 15 de Mayo. Verano: 16 de mayo a 14 de Octubre

Artículo  16. Descanso semanal y festivos.

Los trabajadores de esta empresa, tendrán su descanso en la jornada del domingo.

Cuando coincidan dos fiestas seguidas, se trabajará una de ellas y la otra se descansará estableciéndose para ello un correturnos, siempre estableciendo un descanso mínimo de día y medio.

Artículo  17. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas con el importe que para cada categoría corresponda. Estas se concederán de acuerdo con las necesidades del servicio, haciéndose de forma rotativa para todo el personal, por categoría y actividad, atendiéndose en todo caso a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Se podrá proponer a la Empresa acuerdo de cambio en el disfrute de vacaciones entre trabajadores de la misma categoría y funciones, actividad siendo resueltas por la Dirección de la misma, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo  18. Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a licencia retribuida, percibiendo el salario base, antigüedad y pluses reglamentarios, en los siguientes casos:

a) Por Matrimonio: 15 días naturales.

b) Por alumbramiento de la esposa: 3 días hábiles. Si concurre enfermedad grave la licencia será de 5 días naturales, acreditada ésta con certificación médica.

c) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: 3 días naturales.

d) Fallecimiento de: Hermanos y padres políticos: 2 días naturales.

e) Fallecimiento de: Abuelos, tíos carnales, hermanos políticos y nietos: 1 día.

f) Intervención quirúrgica familiares de primer grado: 1 día.

g) Matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día.

h) Traslado del domicilio habitual: Mudanzas 1 día.

i) Cuando el trabajador curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación, el tiempo estrictamente necesario. En general la Empresa podrá exigir en cualquier caso, el justificante de la causa que motiva la licencia retribuida.

j) En los casos de enfermedad grave y operación quirúrgica, cuya licencia favorezca a dos o más trabajadores de la misma familia, sin perjuicio de coger los días estipulados, se hará en turnos rotativos.

Artículo  19. Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador, estará compuesta por el Salario Base Convenio y los Complementos y Pluses, que en su caso, para cada nivel, actividad y categoría se determinan en la tabla salarial que se acompaña y ayuda escolar y cesta de Navidad.

Artículo 20. Anticipos de personal.

La Empresa facilitará un anticipo a cuenta de los trabajos realizados, con arreglo a las disposiciones económicas de la Sociedad, y siempre que éstas lo permitan, atendiéndose en cualquier caso las peticiones por orden de urgencia.

Artículo  21. Complemento personal de antigüedad.

Todo trabajador, disfrutará como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico consistente en 3 bienios del 5% del salario base y posteriormente quinquenios del 7%.

Artículo  22. Complementos de puesto de trabajo.

Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad. Estos pluses consistirán en el 25% del salario - base y tendrán carácter funcional, por lo que no son consolidables.

Plus de Nocturnidad: El personal que preste sus servicios entre las 21 y las 6 horas percibirá un complemento salarial igual al 25% del salario base establecida para su categoría profesional. Este plus tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable, y se abonará por días naturales mensual, según consta en la tabla salarial.

Artículo  23. Plus de convenio.

Se establece un complemento al trabajo fijando su cuantía en razón de cada categoría profesional según consta en la tabla salarial, y se abonará por días naturales mensual, de acuerdo con la tabla salarial.

Además, por así estar dispuesto en el presente Convenio, cada operario percibirá anualmente y pagadero en el mes de Diciembre la cantidad de 72,23 € para el año 2006, por su puntual asistencia.

Artículo  24. Plus lunes o actividad.

Se establece un complemento para todos los trabajadores de esta empresa, por el trabajo acumulado, como consecuencia del descanso (dominical, festivos) sin que se pueda finalizar la jornada hasta que dicho trabajo se haya concluido. Igualmente figura incluido en la tabla salarial. Las faltas justificadas o no de asistencias en lunes o días posteriores a los festivos no trabajados, producirán la pérdida del importe de dicho Plus correspondiente a una semana, y se abonará por día natural mensual, según consta en la tabla salarial.

Artículo  25. Plus viario.

Se establece un complemento para los operarios de limpieza viaria por el exceso de barrido que tienen que desarrollar los Lunes, debido al descanso dominical, cuya cuantía será de 35,40 € mensuales.

Artículo  25.Bis Plus extrasalarial o de recorrido.

Se establece un complemento para compensar los gastos de locomoción en el desplazamiento de su domicilio al centro de trabajo y teniéndose en cuenta que el centro de trabajo en el que ha de moverse el operario es un área de bastante extensión por la superficie que comprende o abarca cada distrito y sus desplazamientos de vertidos de basuras recogidas, hacen de efectuar un recorrido de bastante consideración. Con tal denominación figura incluido este Plus en la tabla salarial y se abonará por día natural mensual, según consta en la tabla salarial.

Artículo  26. Complementos de vencimiento periódico superior a un mes (pagas extras de verano y navidad, de santo patrón y de beneficios).

Las cuatro pagas, consistirán en el Salario - Base para cada categoría profesional, más la antigüedad que tenga reconocida durante TREINTA DIAS cada una. Serán abonadas en la primera quincena del mes de Julio, 17 de Diciembre, antes del 3 de Noviembre respectivamente y antes del 15 de marzo del siguiente año.

Para los operarios que no presten sus servicios durante todo el año percibirán la parte proporcional de estas pagas en razón al tiempo de servicios prestados.

Artículo  27. Horas extraordinarias.

Ante esta eventualidad, se estará de acuerdo con las normas que al respecto estableció en 1.983 la Dirección de la Empresa, si bien por su exceso o circunstancias especiales, se podrán modificar las mismas, y su realización, ejecución y abono se adaptarán a la legislación vigente.

Artículo  28. Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar y pagadera los 1º de Septiembre de cada año a los hijos del personal de la Empresa, según el siguiente detalle:

 

Año 2006

Infantil

194,75 €

Primaria

194,75 €

Secundaria

224,90 €

Escuela de Idiomas

215,21 €

Conservatorio Elemental

215,21 €

Bachiller

244,03 €

Conservatorio G. Medio (Profesional)

360,32 €

Est. Universitarios

360,32 €

 

Artículo  29. Bolsas de navidad.

Se establece una ayuda en el mes de Diciembre de cada año, coincidiendo con las festividades de Navidad,  consistente en una cesta de Navidad valorada en 111,51 € para el año 2006.

Artículo  30.Indemnización por muerte invalidez permanente etc.

Se establece las siguientes indemnizaciones:

a) La indemnización por muerte. En caso de muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, y una vez firme tal calificación, los mismos beneficiarios por esta contingencia en las prestaciones de la Seguridad Social, causarán derecho a una indemnización de 22.109,67 € para el año 2006.

b) En caso de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y una vez firme tal calificación se fija una indemnización de 6.551,40 € para el año 2006.

c) En caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y una vez firme tal calificación, se fija una indemnización de 19.654,19 € para el año 2006.

d) En caso de Gran Invalidez y en los mismos supuestos anteriores, la indemnización que se fija es de 29.372,96 € para el año 2006.

En todos los casos las indemnizaciones que se establecen lo son con independencia de aquellas otras que les vengan reconocidas por disposiciones legales que les sean de general aplicación o que las tengan fijadas con carácter voluntario.

Artículo  31. Hospitalización.

Todo personal que tenga que ser hospitalizado o intervenido quirúrgicamente por causa de I.T. derivada de enfermedad o accidente recibirá un complemento durante el tiempo que dure la hospitalización y tres meses más si continuara de baja en la cuantía necesaria para alcanzar el 100% de la base reguladora.

Artículo  32. Indemnización en caso de muerte natural.

En caso de muerte natural o por accidente no laboral, los mismos beneficiarios por esta contingencia en las prestaciones de la Seguridad Social tendrán derecho a la percepción de 1.145,22 para el año 2006.

Artículo  33. Accidente laboral.

El personal que se encuentre en situación de I.T. a causa de accidente laboral, percibirá un complemento del 25% dé la base reguladora a partir del día siguiente de la fecha de la baja. En caso de accidente no laboral, con consecuencias que impidan desarrollar el trabajo,  cobro del 100% del salario durante el periodo de baja.

Artículo  34. Premio por jubilación anticipada.

Con el fin de posibilitar de manera real, el rejuvenecimiento de la plantilla, situación que actualmente no se produce, por el poco incentivo dotado para ello, se incentivará la jubilación anticipada entre los sesenta y sesenta y cuatro años, percibiendo cada trabajador que se acoja a esta situación, una cantidad de euros igual al ahorro que la empresa obtendría en 1 año en la contratación de otro operario en el mismo puesto de trabajo e igual categoría. Este ahorro vendría dado por la diferencia en los conceptos salariales de Antigüedad, gratificaciones y coste de Seguridad Social de los conceptos mencionados.

La jubilación forzosa será a los 65 años, siempre que se tenga cubierto el período mínimo de carencia de cotización.

Artículo  35. Vestuario.

Verano

 

Conductor

Dos pantalones de tergal, 2 camisas de tergal , 1 par

de zapatos y una gorra.

Mecánico

1 mono azul, 1 par de zapatos y una gorra.

Peón Recogida 

2 pantalones de tergal, 2 camisas tergal, 1 par de zapatos,

1 par de guantes y una gorra.

Peón Viaria 

2 pantalones tergal, 2 camisas tergal, 1 par de zapatos,

una gorra y escobas (según necesidad).

Peón

2 pantalones tergal, 2 camisas tergal, 1 par de zapatos, una gorra.

Invierno

 

Conductor

1 Anorack "2 años",1 pantalón tergal,2 camisas

tergal, 1jersey, 1 traje de agua, 1 par de botas

de goma agua, 1 par de zapatos y 1 gorra.

Mecánico

2 monos, 1 a entregar en Enero, 1 camisa de tergal, 1 jersey, 1 anorack "2 años", 1 par de zapatos,

1 gorra, 1 traje de agua y 1 par de botas de goma agua.

Peón Recogida 

1 Anorack "2 años", 2 pantalones, 1 camisa de

tergal, 1 jersey, 1 traje de agua, 1 par de guantes

1 par de botas, 1 par de botas goma agua y una gorra.

Peón Viaria 

1 Anorack "2 años"2 pantalones, 1 camisa tergal

1jersey, 1 traje de agua, 1 par de botas,

1 par de botas goma agua, 1 par de guantes, una

gorra y escobas (según necesidad).

 

 

Artículo 36. Asuntos propios.

A partir de este Convenio los trabajadores afectos a este Convenio tendrán derecho a disfrutar de 7 días de asuntos propios, siempre que lo soliciten y justifiquen con la debida antelación, de 3 días mínimo, y no repercuta negativamente en la realización de los servicios que la Empresa tiene asignados.

Artículo  37. Servicios especiales días festivos remunerados económicamente.

Atendiendo al carácter público de la Empresa y del Servicio en sí, se establecerán unos días festivos, remunerados de la siguiente manera, para los trabajadores que el citado día, realicen su actividad:

Domingos 50 € por trabajador y día.

Días festivos 80 € por trabajador y día.

25 Diciembre, 1 Enero y 6 Enero: 100 € por trabajador y día.

Artículo  38. Plan de pensiones.

La trabajadores de la empresa SOLIAR S.A. se beneficiaran de un plan de pensiones en la cantidad de 24 € mensuales por trabajador, sufragado dicho importe por la empresa.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Las tablas salariales que se unen al presente Convenio Colectivo, forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.

Disposición final segunda. En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la Legislación General, Disposiciones Legales Complementarías y Estatutos de los Trabajadores.

El presente Convenio Colectivo se presenta en unión del Acta final de Acuerdos, firmada por la Empresa y delegados de Personal de la Empresa SOLIAR S.A., concesionaria de los servicios de limpieza viaria y recogida de basuras domiciliarias del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

Los delegados de personal.                                             Por la empresa

José L. Badillo Domínguez                                            Antonio Mª Marín Lara

Francisco Calvente Partal                                     Jesús Díaz de Lope Díaz Sánchez

Juan A. Moncayo Mulero

Miguel A. Capacete Ruiz

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