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CONVENIO DE COLECTIVO DE LA EMPRESA DE ROS FOTOCOLOR, S.A. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ambito territorial y funcional. El presente convenio afectará al Centro de Trabajo en Alhaurín de la Torre (Málaga), de la Empresa ROS FOTOCOLOR, S.A., dedicada a la actividad de Laboratorio Foto gráfico y venta de material fotográfico. Artículo 2. Ambito personal. El presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores de las empresas. Artículo 3. Vigencia, Efectos Económicos y Duración. Este Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005, con efectos a partir de tal fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2007. No obstante, se prorrogará desde esta fecha por iguales y sucesivos periodos de tres años, si con tres meses de antelación cuando menos, a su vencimiento o al de sus prorrogas, no fuera denunciado por cualquiera de las partes. La parte que promueva la denuncia de éste Convenio, lo hará con tres meses de antelación a sus vencimiento o al de sus prorrogas, lo comunicará a la otra parte por escrito, expresando detalladamente la representación que ostenta, los ámbitos del Convenio y detalle de las materias objeto de negociación. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la Delegación Provincial de Trabajo, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de esta comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora, la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán ya restablecer un calendario o plan de negociación. Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones. Artículo 4. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas con ese carácter. Ambas partes se obligan a que, durante la vigencia de éste Convenio se garantizará su cumplimiento en todos sus puntos y se fomentará la productividad y la armonía laboral. Al finalizar la duración de este Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso para el siguiente perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo. Artículo 5. En lo previsto en éste Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador, en las Normas Legales vinculantes en materia de relaciones laborales y en el Reglamento de Régimen Interior adjunto el presente Convenio. Artículo 6. El concepto que figura en las nóminas bajo el nombre de “ Complemento Personal”, corresponde a la retribución fija de cada trabajador, en la cuantía que exceda del Salario Base fijado para su categoría. Solo Puede ser disminuido por su absorción en el Salario Base de Convenio Artículo 7. Las horas de trabajo pactadas son de MIL OCHOCIENTAS VEINTISEIS (1.826) de trabajo efectivo, en cómputo anual y distribuidas en CUARENTA (40) horas semanales de trabajo efectivo. No serán absorbidos, recuperados o compensados los posibles retrasos en las entradas al trabajo. El persona cuya jornada diaria continuada, tenga una duración que exceda de seis horas, disfrutará de media hora de descanso dentro de la misma, cuyo señalamiento dependerá de las necesidades de producción y será considerada como tiempo efectivo de trabajo. Artículo 8. El descanso semanal comprenderá el Sábado y el Domingo más los días festivos del calendario vigente. El personal de mantenimiento y limpieza trabajará los Sábados por la mañana si las necesidades del servicio lo requieren. Debido al ámbito Regional de nuestros servicios, las fiestas locales del 24 de Junio y 8 de Septiembre, podrán ser intercambiadas por otras fechas más adecuadas al servicio de nuestros clientes a decisión del trabajador. Esta negociación se llevará a cabo entre la Dirección de la Empresa y el Comité durante el mes de Enero de cada año, los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y serán de obligado cumplimiento para todos los trabajadores. Artículo 9. El personal Disfrutará de 30 Días Naturales y Retribuidos, de Vacaciones Expresamente se conviene que el período de vacaciones se disfrutará anteponiendo prioritariamente las necesidades de producción y teniendo en cuenta el carácter estacional de la misma. Se establece una bolsa de vacaciones de 57,10 Euros, anuales para los trabajadores que disfruten de sus vacaciones dentro del período estacional de Mayo a Septiembre (Temporada Alta) y de 147,25 Euros, para los trabajadores que disfruten de sus vacaciones en el periodo estacional de Enero a Abril y de Octubre a Diciembre (Temporada Baja). En aquellos casos que el disfrute de vacaciones sea dividido en los períodos quincenales, se aplicará la bolsa en su parte proporcional a cada período. Se establecerá en cuadro de vacaciones al principio de cada año de acuerdo con cada grupo de trabajadores de iguales o equivalentes funciones. Se procurará ser flexible en su cumplimiento para las necesidades personales surgidas con posterioridad al acuerdo, así como las bajas imprevistas por enfermedad surgidas que afecten al trabajo, puedan resolverse con armonía. Artículo 10. Incremento año 2005 Se pacta un aumento del 2% sobre los conceptos de Salario Base de Convenio y Complemento Personal, existentes al 31 de Diciembre de 2004. Estas condiciones se aplicarán en la nómina del Enero de 2006, y el pago correspondiente al año 2005 se efectuará durante el primer semestre de 2006. Asímismo se pacta la revisión al alza del porcentaje acordado, para su igualación con el IPC final del año 2005. El exceso si lo hubiera, sería aplicado en la nómina del mes siguiente al de la publicación del índice definitivo. Su pago desde el 1 de enero de 2005, seria igualmente efectuado en el transcurso del primer s semestre de 2006. Incremento año 2006 Se pacta un aumento del 2% sobre los conceptos de Salario Base de Convenio y Complemento Personal, existentes al 31 de Diciembre de 2005, Asimismo se pacta la revisión al alza del porcentaje acordado, para su igualación con el IPC final del año 2006. El exceso si lo hubiera, se haría efectivo en un solo pago que se realizaría en el mes siguiente al de la publicación del índice definitivo. Incremento año 2007 Se pacta un aumento del 2% sobre los conceptos de Salario Base de Convenio y complemento Parque Personal, existentes al 31 de Diciembre de 2006. Asímismo, se pacta la revisión al alza del porcentaje acordado, para u igualación con el IPC final del año 2007 más un 0,5%. El exceso, si lo hubiera, se haría efectivo en el mes siguiente al de la publicación del índice definitivo. Artículo 11 Teniendo en cuenta que la actividad de la Empresa es de temporada, pues la mayor parte del trabajo se produce en los meses de Mayo a Septiembre; que dentro de cada mes existen días punta (Lunes y Martes): que no hay personal especializado en la bolsa de trabajo; por todo lo cual y con el fin de poder desarrollar los trabajos en los periodos punta, aprobamos y convenimos la realización de las horas extras estructurales necesarias para realizar la producción. La Empresa, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo, compensará preferentemente las horas extraordinarias con tiempo de descanso de acuerdo con el trabajador. Artículo 12 El calculo de la hora extraordinaria individual, procederá de multiplicar por QUINCE (15), la suma de los conceptos Salario Base de Convenio, Complemento Personal y Antigüedad y dividir por el número total anual de horas de trabajo. El resultado de ésta operación se incrementará en un 75% para obtener la hora extraordinaria. Artículo 13. Antigüedad Todos los trabajadores, además de su salario percibirán aumentos periódicos por tiempo de servicio en la Empresa, consistentes en Trienios, para cada uno de los cuales se fija un valor tipo de 23,90 Euros (VEINTITRES EUROS CON NOVENTA CENTIMOS) Artículo 14 - Pagas Extras: Se abonarán tres pagas extraordinarias al año , la de Junio, Navidad y Beneficios, y su cuantía será el 100% sobre los siguientes conceptos: Sueldo Base Convenio, Complemento Personal y Antigüedad. La paga de Beneficios, se prorrateará en doce mensualidades que percibirán todos los trabajadores, incluso aquellos que no tengan la antigüedad en la Empresa necesaria para acreditar su devengo integro. Artículo 15 Se establece un Plus de Transporte para todos los trabajadores, consistente en 52,17 Euros (CINCUENTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS) pagaderas por meses vencidos y devengado exclusivamente en 11 mensualidades. Artículo 16. - Plus de Nocturnidad Los trabajadores cuya jornada comience a partir de las 22 horas percibirán en concepto de Nocturnidad un Plus cuyo importe será el 28% de la suma de su Salario Base Convenio más su Complemento Personal.
Artículo 17. Comisión Paritaria Las partes negociadoras, a tener de los dispuesto en los artículos 85, 2, e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores , acuerdan la designación de una Comisión Paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del Convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento y en su caso de la cláusula de descuelgue. La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros, de los que corresponderán dos representantes a los trabajadores y dos por parte de la Empresa. Se reunirán una vez cada trimestre, siempre que la convoque el Presidente a solicitud especifica de cualquiera de las partes y para asuntos que afecten a la generalidad del Convenio. Esta Comisión esta formada por los siguientes componentes:
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