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CONVENIO COLECTIVO SOTRAFA, S.A. VISTO el Texto del Convenio Colectivo para el año 2006 de la empresa SOTRAFA, S.A., expediente 0073, código convenio 0400872, suscrito con fecha 8 de febrero de 2006, de una parte por los representantes elegidos por los trabajadores, y de otra por la representación legal de la empresa, de conformidad con el RD 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias y Funciones del Estado en materia de trabajo a la Junta de Andalucía, en relación con el Art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; esta Delegación Provincial A C U E R D A PRIMERO.- Su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora. SEGUNDO.- El depósito del texto en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería. TERCERO.- El envío para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia. Almería, 20 de febrero de 2006. EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMÓN. LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno. IXº PACTO DE EMPRESA “SOTRAFA, S. A.” (3º AÑO DE VIGENCIA) Articulo 1. Ambito Personal Y Temporal El presente Pacto de Empresa afectará a todos los Trabajadores que presten sus servicios en SOTRAFA, S. A. con domicilio en Ctra. Nacional 340 Km. 416,4 de El Ejido (Almería), quedando excluidos los comprendidos en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. El Pacto entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2006 y concluirá el 31 de Diciembre de 2006, siendo prorrogado tácitamente si alguna de las partes no lo denuncia con 3 meses de antelación. Articulo 2. Vinculación A La Totalidad El presente Pacto es un todo orgánico e indivisible por lo que se entenderá nulo y sin efecto de ninguna clase en el supuesto de que no fuese aprobado en su integridad. En todo caso, quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido. Articulo 3. Prelación De Normas 3.1. Las normas que regulan las relaciones entre la Empresa y su personal, serán las contenidas en éste Pacto de Empresa. En lo no previsto, se estará a lo contemplado en el XIV Convenio General para la Industria Química, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general. 3.2. Contratos eventuales por circunstancias del mercado; acumulación de tareas o exceso de pedido: Estos contratos se formalizarán por escrito y al amparo de lo establecido en la legislación vigente en cada momento. Podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, conforme a lo establecido en al art. 13.2 del Convenio Colectivo del Sector. Articulo 4. Tablas Salariales Se establecen las tablas salariales recogidas en el Anexo nº 1 y que servirán en el futuro, como módulo de cálculo para fijar incrementos salariales de cada uno de los conceptos en ellas expresadas. Dichas tablas permanecerán en vigor desde el día 1 de Enero de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006. Asimismo ambas partes manifiestan su voluntad expresa de aceptar el modelo de recibo de salarios que figura como anexo nº 2. Articulo 5. Tabla De Antigüedad Se fija la tabla de cálculo para el complemento personal por antigüedad reflejada en el Anexo nº 1. Cualquier modificación o incremento que se produzca en el futuro se calculará en base a dicho módulo de cálculo. Articulo 6. Plus De Nocturnidad Todos los trabajadores que realicen su jornada entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, percibirán por este concepto la cantidad de 8,73.- euros por noche efectivamente trabajada o la parte proporcional al número de horas trabajadas en esta modalidad. En este apartado y en lo referente al periodo horario en el que debe considerarse el plus de nocturnidad ambas partes acuerdan que el mismo será el comprendido entre las 23 horas de un día y las 7 horas del día siguiente. Articulo 7. Horas Extras En el supuesto de que, por razones organizativas o técnicas hubiera que realizar horas extraordinarias, estas se retribuirán por mutuo acuerdo entre las partes de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1. Articulo 8. Formación Se establece el precio de 3,47.- euros por hora, para todas las horas de formación promovida por la Empresa, que se realizaran fuera de la jornada laboral y con carácter voluntario. Articulo 9. Plus De Relevo Continuo Todos los trabajadores adscritos al sistema de trabajo de relevo continuo percibirán, por este concepto, la cantidad de 171,86.- euros brutos por cada mes completo trabajado o la parte proporcional al número de días trabajados. Asimismo se percibirá esta cantidad en el periodo vacacional o en su caso la parte proporcional al número de meses trabajados en este sistema de trabajo con anterioridad al citado periodo vacacional. Articulo 10. Garantias Personales Se respetará, en su conjunto y cómputo anual las condiciones que pudiera disfrutar, a título personal, algunos trabajadores de la Empresa. Anexo nº 1 Sotrafa, s. a. Departamento de RR.HH. TABLAS SALARIALES DE 01.01.06 A 31.12.06
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