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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "TIOXIDE EUROPE, S. A.

RESOLUCION de 27 de Marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Tioxide Europe, S. A."

Expte. núm.: 1371

Código de Convenio: 2100281

VISTO el texto del Acuerdo por el que se modifica el convenio colectivo de la empresa "Tioxide Europe, S. A.", que fue suscrito con fecha 25 de Enero de 2002, por los representantes de la empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 6/2000, de 28 de Abril y 13/ 2000, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que la han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho acuerdo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del acuerdo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 2 de Marzo de 2002.-El Delegado Provincial,

Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

ACTA FINAL DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE TIOXIDE EUROPE, S. L.

En Palos de la Frontera, a 25 de Enero de dos mil dos.

REUNIDA la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de TIOXIDE EUROPE, S. L., formada:

De una parte, en la representación social:

D. Casiano Gómez Barroso

D. José María Ramírez Sánchez

D. Francisco Calero García

D. Pedro José Romero Díaz

D. Pedro Castilleja Más

D. Manuel Barrera Macías

D. José Antonio García Rioja

D. Julio Díez Charneco

D. Rafael Márquez Bandera

D. Juan Manuel Castillo García

Todos ellos designados por acuerdo del Pleno del Comité de Empresa adoptado en su sesión de fecha 21 de Enero de 2002.

De otra parte, en representación de Tioxide Europe, S. L.:

D. Manuel González Castellano

D. Zacarías de la Hera Gutiérrez

D. Juan Bautista Sánchez Toscano

D. Francisco Javier Domínguez Pérez

Dña. Eva Mahón Aragón

D. José Quintero García

Designados por la Dirección de la misma.

EXPONEN:

I.- Que con fecha 21 de Enero de 2002 la Dirección de TIOXIDE EUROPE, S. L., a través de su Jefe de Relaciones Industriales, requirió al Comité de Empresa para la constitución de una Comisión Negociadora en cuyo seno se ratificase, en su caso, los acuerdos alcanzados entre Empresa y Comité en fecha 2 de Enero del presente año, identificando que el ámbito de negociación coincide con el del actual Convenio Colectivo.

II.- Que el Comité de Empresa, a la vista de dicho requerimiento, mediante acuerdo de fecha 21 de Enero de 2002, decide por unanimidad nombrar los miembros de la Comisión Negociadora por parte de la representación de los trabajadores.

III.- En la misma fecha 21 de Enero de 2002 se constituyó la Comisión Negociadora, integrada por los miembros que igualmente figuran en esta Acta, celebrando la primera sesión, en la que se determinó que su objeto sena rellenar los requisitos formales precisos y dotar de plena eficacia a los acuerdos alcanzados con fecha 2 de Enero de 2002 entre Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa, adoptando en su consecuencia los acuerdos necesarios que permitan la modificación del vigente Convenio Colectivo en el sentido del citado acuerdo. Asimismo se designó a D. José Antonio García Rioja y a D. José Quintero García como Secretarios de la misma, con la misión de redactar las actas.

IV.- Que con esta fecha, debidamente convocada al efecto, se reúne nuevamente la presente Comisión Negociadora, con la presencia de los arriba relacionados, en sus respectivas representaciones, y

ACUERDAN

PRIMERO.- PRORROGA DE CONVENIO COLECTIVO

El actual Convenio Colectivo de Empresa con una vigencia de 1 de Enero de 1999 a 31 de Diciembre de 2002, se prorroga en su finalización hasta el 31 de Diciembre de 2003, en todos sus términos: texto articulado, anexos y acuerdos posteriores (tales como "Acuerdo sobre vacaciones y reinterpretación de la letra X de 6 operadores por puesto" de 19/12/00 o "Acuerdo de distribución de jornada en Almacén de Pigmento" de 39/ 06/00), excepto en los que se modifican y se detallan a continuación.

SEGUNDO.- REVISION SALARIAL (Artículo 7)

Para el año 2003, el incremento salarial a todos los conceptos retributivos será del 2% con revisión salarial si el IPC real al final de ese año superase esta cifra, en cuyo caso, se abonará la diferencia incorporándola a tablas salariales. Los conceptos expresamente pactados con cantidades nominales no serán objeto de incrementos salariales.

TERCERO.- JORNADA LABORAL PARA JORNADA ORDINARIA (Artículo 13) PARA 2002 y 2003

Para el personal a régimen de Jornada Ordinaria la jornada será de 1688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.

Su distribución responderá a los siguientes criterios:

- Jornada Continuada en verano desde el inicio de la última semana de Junio hasta la finalización de la primera semana de Septiembre. Para el año 2002, dicha jornada será del 24 de Junio al 6 de Septiembre. Para el año 2003, será del 23 de Junio al 5 de Septiembre.

- También se disfrutará de jornada continuada en los días laborables comprendida entre Navidad y Fin de Año.

- Para el resto del año, la jornada semanal se distribuirá en dos días de jornada partida y tres días de jornada continuada, siendo siempre el viernes uno de los días de jornada continuada.

La plantilla afectada por esta jornada será distribuida por departamentos en dos grupos al 50%.

Se adjunta calendario laboral correspondiente al año 2002.

CUARTO.- PLUS DE PERMANENCIA (Artículo 12)

El actual Plus de Permanencia, según se contempla en el artículo 12 del actual Convenio Colectivo, se mantiene en vigor hasta el 30 de Junio de 2002.

A partir de ese momento, 1 de Julio de 2002, se complementa dicho Plus de Permanencia con otro medio nivel salarial a aquellas personas que el día 30 de Junio de 2002 lo vinieran percibiendo. Este Plus mantiene su condición de absorbible en posteriores ascensos de categoría, regularizándose la categoría profesional en cada caso particular.

Este Plus de Permanencia mantiene su condición "ad personam" mientras permanezca su devengo, manteniéndose en cada puesto la categoría profesional de origen.

Cuando algún empleado que venga percibiendo Plus de Permanencia a partir del 1 de Julio de 2002, realice trabajos de categoría superior, se le abonará la diferencia salarial de categoría a partir del segundo nivel de categoría superior, entendiéndose que el primer nivel de diferencia forma parte del Plus de Permanencia que ya viene percibiendo.

La aplicación de esta nueva fórmula del Plus de Permanencia obliga al Comité de Empresa, desde la firma del presente acuerdo, a respetar el capítulo de ascensos como materia de organización del trabajo, según artículo

34.1 del Convenio Colectivo vigente.

QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLlCTOS

1.- Ni la Dirección ni el Comité de Empresa promoverán demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción social sin haber agotado el procedimiento de solución de conflictos laborales que luego se señala.

2.- El Comité de Empresa no ejercitará el derecho de huelga ni la Dirección de la Empresa medidas de cierre patronal hasta haber agotado el procedimiento de solución de conflictos laborales que luego se detalla.

En razón a todo lo expuesto la Dirección y el Comité de Empresa acuerdan que el procedimiento de solución de conflictos laborales y posibles discrepancias en la negociación de cualquier materia regulada en el Convenio Colectivo que luego se señala, sea de aplicación en la empresa sin limitación temporal.

1.- Conflictos afectados.

1.1.- Los conflictos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo de Empresa.

1.2.- Los conflictos ocasionados por discrepancias sobre la interpretación o aplicación de cualquier acuerdo o pacto suscrito entre el Comité de Empresa y la Dirección.

2.- Intervención de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa.

2.1.- En los conflictos enunciados en el punto 1 anterior ("Conflictos afectados") será preceptiva la intervención previa de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresa que se reunirá en el plazo de cinco días laborables desde la propuesta formal de cualquiera de las partes.

2.2.- Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa.- La Comisión Paritaria a la que se refiere el artículo 6 del Convenio Colectivo de Empresa, se constituirá con el número de representantes de la empresa y de los trabajadores que en el citado artículo se indica. A efectos de votación en el seno de la Comisión Paritaria, se tendrá en cuenta un sólo voto por la representación de los trabajadores y otro voto por la representación de la empresa.

3.- Intervención del SERCLA

Agotada sin acuerdo la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa se someterá el conflicto al SERCLA, por cualquiera de las partes en el plazo de tres días laborables; sujetándose las partes estrictamente a lo previsto en su reglamento.

4.- Mediación

Finalizada sin acuerdo la intervención de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Empresa y del SERCLA, se iniciará una nueva ronda negociadora entre la Dirección y el Comité de Empresa, cuya duración no excederá de cinco días laborables, presidida por alguna de las personas que se relacionan a continuación, que actuará como mediador entre ambas partes. Los mediadores actuarán rotativamente según el orden en el que figuran en la siguiente relación respecto de los sucesivos conflictos:

Sr. Inspector de Trabajo.

5.- Arbitraje

Si, transcurrido el período de negociación referido en el apartado anterior, no se lograra acuerdo, las partes decidirán en el plazo de cinco días laborables si someten la cuestión al arbitraje de un tercero o de un colegio arbitral, designado uno u otro de mutuo acuerdo por las partes.

6.- Finalización del Procedimiento

En caso de no existir acuerdo de las partes al respecto, estas quedarán libres para ejercer el derecho de huelga, el cierre patronal u otras acciones previstas en la legislación vigente, o someter las discrepancias a los Tribunales a través del correspondiente procedimiento de conflicto colectivo.

7.- Plazos

Los plazos indicados en este documento sólo podrán modificarse por acuerdo de las dos partes.

SEXTO.- Se faculta a D. José Antonio García Rioja y a D. José Quintero García para que otorguen los documentos precisos a fin de dotar de plena eficacia los acuerdos adoptados, así como para que soliciten y obtengan la inscripción de los mismos en los Registros Públicos que procedan y su publicación en los boletines correspondientes.

Los expresados acuerdos han sido adoptados previa votación que arroja el siguiente resultado:

A favor de los acuerdo adaptados han votado:

- Por parte de la Empresa:

D. Manuel González Castellano

D. Zacarías de la Hera Gutiérrez

D. Juan Bautista Sánchez Toscano

D. Francisco Javier Domínguez Pérez

Dña. Eva Mahón Aragón

D. José Quintero García

- Por parte de la Representación de los Trabajadores los siguientes miembros de la misma:

D. Casiano Gómez Barroso

D. José María Ramírez Sánchez

D. Francisco Calero García

D. Pedro José Romero Díaz

D. Pedro Castilleja Más

D. Manuel Barrera Macías

D. José Antonio García Rioja

En contra de los expresadas acuerdos han votado:

- Por parte de la Empresa: ningún voto en contra.

- Por parte de la Representación de los Trabajadores los siguientes miembros de la misma:

- Las tres personas relacionadas a continuación, presentes en el acto, se niegan a firmar.

D. Julio Díez Charneco

D. Rafael Márquez Bandera

D. Juan Manuel Castillo García

En su consecuencia, los expresados acuerdos han sido adoptados, al contar con mayoría suficiente para ello.

Y para que conste y surta efectos se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados.