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Convenios por Federación
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JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO

DELEGACION PROVINCIAL DE HUELVA

 

Resolución de 25 de Enero de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa URBASER, S. A. (Limpieza viaria de Lepe).

 

Expte. núm.: 1510.

Código de Convenio: 2102051.

 

Visto el texto del Convenio Colectivo para los trabajadores afectos al servicio de limpieza viaria del municipio de Lepe de la empresa URBASER, S. A., que fue suscrito con fecha 14 de Diciembre de 2004 por los representantes de la empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 11/2004, de 24 de Abril y 203/2004, de 11 de Mayo, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

Segundo: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo.

Tercero: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 25 de Enero de 2005.-El Delegado Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras.

 

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER,

S. A. Y LOS TRABAJADORES AFECTOS AL

SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE

LEPE

 

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio establece y regula las relaciones jurídicas laborales entre la empresa URBASER, S. A., que presta servicios de limpieza viaria en el término municipal de Lepe y los trabajadores a su servicio.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los trabajadores/as que prestan servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de Organización y Dirección de URBASER, S. A., en el término municipal de Lepe.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio, como queda reseñado en los artículos anteriores, es el del término municipal de Lepe, así como los núcleos de El Terrón, La Antilla, Islantilla, Pinares de Lepe, La Barca y La Ermita.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de Enero de 2004, independiente de su fecha de publicación en el B.O.P., y tendrá una duración de tres años, hasta el 31 de Diciembre de 2006.

Si llegada la fecha de vencimiento del presente Convenio no hubiese sido aprobado uno nuevo, se entenderá automáticamente prorrogado el presente, produciéndose un incremento del I.P.C. real del año anterior en todos los conceptos económicos recogidos en este Convenio, y hasta la firma de uno nuevo.

La denuncia del Convenio se hará, por cualquiera de las partes, antes del 30 de Noviembre de cada año.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para el control, desarrollo y seguimiento del Convenio, integrada por un representante de la empresa URBASER, S. A., y un representante de los trabajadores. Asimismo, podrán integrarse en la misma dos asesores, uno por cada parte. Por último, esta Comisión contará con un Secretario de Actas.

La misión de esta Comisión será la de velar por la fiel y leal aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar y desarrollar las partes incompletas y/o dudosas del mismo, y sus acuerdos tendrán la misma eficacia que este Convenio.

Esta Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la petición.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, tan solo quedará sin eficacia práctica el/los artículo/s sobre el/los que se haya producido resolución judicial firme, manteniéndose vigente la eficacia del resto del contenido normativo del mismo, procediéndose a la negociación por las partes del contenido que se hubiere considerado no ajustado a derecho, facultándose para ello a la Comisión Paritaria.

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia de la empresa URBASER, S. A., a quien corresponde la iniciativa, con sujeción a la legislación vigente. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: mejora de las prestaciones de servicio a los ciudadanos, simplificación del trabajo, mejora de métodos y procedimientos administrativos.

Se establecerá un cuadrante de trabajo con turnos rotativos, para aquellos trabajadores que presten servicio del 15 de Junio al 15 de Septiembre, tanto en La Antilla como en Islantilla. Se entregará copia de dicho cuadrante al trabajador en el momento de su incorporación.

Artículo 8. Trabajos de superior categoría.

La empresa podrá nombrar para desempeñar puestos de superior categoría, a personas comprendidas en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediatamente inferior.

Artículo 9. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 35,5 horas semanales y se realizará de forma continuada, con un descanso de 30 minutos.

Artículo 10. Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será de un mes natural, pudiendo dividirse, a petición del trabajador/a, en dos períodos de 15 días.

En caso de imposibilidad por necesidades del servicio, el trabajador/a, tendrá derecho a elegir un período de 15 días, siendo asignado el resto por la empresa.

Antes del 31 de Enero, se confeccionará el calendario vocacional por parte de la Empresa. En caso de desacuerdo, se sorteará entre los trabajadores para que sea rotativo.

Artículo 11. Permisos retribuidos.

El trabajador tendrá derecho, previa autorización y con la debida justificación, a permisos retribuidos, solo con la duración y en los supuestos que a continuación se especifican, y contando desde la fecha del hecho causante:

- Por matrimonio, 15 días naturales.

- En caso de nacimiento de hijos, dos días naturales si se produce en la localidad, ampliables a cuatro si se produce fuera.

- En caso de enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad, ampliables a cuatro si se produce fuera.

- En caso de ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad, dos días naturales si se produce en la localidad, ampliables a cuatro si se produce fuera.

- En caso de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad, ampliables a cinco si se produce fuera.

- Por cambio de domicilio, un día natural.

- Por asuntos propios, tres días. La solicitud deberá presentarse con 48 horas de antelación. La empresa podrá denegar dicha solicitud si supera el 10 % de la plantilla.

- Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad competente e impuestos por las disposiciones vigentes, por el tiempo indispensable.

Artículo 12. Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos para el personal de la empresa URBASER, S. A. en Lepe, serán los siguientes:

- Salario Base: será una cantidad mensual, recogida en la tabla anexa.

- Plus Tóxico, Penoso y Peligroso: será el 20 % del Salario Base y se devengará por días efectivo de trabajo.

- Plus de Transporte: se devengará por día efectivo de trabajo.

- Plus de Nocturnidad: será el 25 % del Salario Base, y se devengará por día efectivo de trabajo.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Se procurará, a través de una buena planificación del trabajo, la no realización de horas extraordinarias, salvo las que no puedan ser planificadas con antelación; en los demás casos, se tendrán en cuenta los festivos y la temporada alta en el cuadrante de trabajo, para no dar lugar a su realización.

En caso de tener que realizarlas, se abonarán al mismo precio en todas las categorías profesionales, según lo que se especifica a continuación:

- Hora extraordinaria en jornada ordinaria 9 euros

- Hora extraordinaria en festivos 10,02 euros

- Hora extraordinaria nocturna 13,02 euros

- Hora extraordinaria festiva y nocturna 16,03 euros

El personal que preste servicios los días 15 y 16 de Agosto y el Domingo de Romería de la Bella, percibirán una cantidad de 70,10 euros por día. Si se tratase del día 1 de Enero, la cantidad a percibir será de 40,10 euros.

Artículo 14. Antigüedad.

Se devengará por día natural, y su importe será de un 3% del salario base por cada período de dos años trabajados.

Artículo 15. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán tres al año, como se especifica a continuación:

Paga de Verano: Consiste en treinta días de salario base más antigüedad. Se devengará entre el 1 de Julio y el 30 de Junio, y se abonará el 15 de Julio.

Paga de Navidad: Consiste en treinta días de salario base más antigüedad. Se devengará entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre, y se abonará el 15 de Diciembre.

Paga de Beneficios: Consiste en treinta días de salario base más antigüedad. Se devengará entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre, y se abonará el 15 de Marzo.

Artículo 16. Indemnización por enfermedad o accidente.

La empresa abonará al personal afectado por este Convenio, sea cual sea su antigüedad, en caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y a partir del 10° día de la baja, el 100 % de las retribuciones de la tabla salarial, percibiéndose las pagas extraordinarias íntegras.

En los supuestos de IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, los trabajadores percibirán un complemento que les cubra el 100% de su salario.

Artículo 17. Embarazo y maternidad.

En esta materia, se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.

Artículo 18. Revisión médica.

La empresa garantizará que se realice un reconocimiento médico periódico a sus trabajadores/as.

El reconocimiento médico se ajustará tanto a las funciones que desarrolla cada trabajador en su puesto de trabajo, como a las condiciones de trabajo en las que el operario realiza sus funciones. De todas las maneras, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 19. Póliza de seguro.

La empresa concertará una póliza de seguro que cubra las situaciones de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o total, como consecuencia de sufrir un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral.

La cuantía de la indemnización será de 14.000 euros para el supuesto de muerte, y de 18.000 euros para el resto.

Artículo 20. Ropa de trabajo.

Ropa de Verano:

Dos camisas, dos pantalones, dos pares de botas o zapatos homologados y un chaleco reflectante para la seguridad.

Ropa de Invierno:

Dos camisas, dos pantalones de invierno, un par de botas homologadas, un chaquetón de abrigo cada dos años, un chaleco de manga larga, una chaquetilla, un chubasquero y un par de botas de agua.

Artículo 21. Faltas y sanciones.

En esta materia, se estará a lo dispuesto en el convenio del sector vigente en cada momento.

Artículo 22. Prescripción de las faltas y sanciones.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte día, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el jefe de servicio tuvo conocimiento de la misma.

Artículo 23. Ayuda de estudios.

Se establece una ayuda de estudios de 90 euros por cada trabajador/a que tenga un hijo en Enseñanza Primaria, ESO, Bachillerato y Módulos Formativos de cualquier ciclo. Esta cantidad será de 120 euros para aquellos trabajadores que tengan dos o más hijos en dichos cursos. Para el abono de dichas cantidades, durante los meses de Octubre y Noviembre se deberá presentar justificante de dichos estudios.

Estas cantidades serán abonadas íntegras a todos los trabajadores/as, con independencia de su jornada laboral.

Artículo 24. Subrogación.

En caso de cambio de titularidad de la empresa o forma jurídica de la misma, la empresa entrante estará obligada a subrogar a todos los trabajadores/as, respetando sus condiciones contractuales, así como el presente Convenio.

En lo no dispuesto en este artículo nos remitimos al Convenio General del Sector.

La empresa saliente abonará las cantidades adeudadas a los trabajadores/as hasta el día de su cese como concesionaria del servicio.

Disposición Adicional Primera.

Se abonará a todo el personal fijo de plantilla, en el mes de Diciembre del año 2004, la cantidad de 350 euros correspondiente al incremento salarial del año 2004, que será de un 3,5 %. El personal eventual percibirá la parte proporcional de dicho importe.

La subida salarial pactada para el año 2005, será del IPC Real del año 2004 que será publicado en Enero del año 2005.

Para el año 2006, la subida salarial será del IPC Real del año 2005 que será publicado en Enero del año 2006, más 0,5 %.

Disposición Final.

Para todas aquellas materias no recogidas en este Convenio, se estará a lo dispuesto en cada momento a la Legislación Vigente.

 

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