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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS BUTANO TOHEGAS, S.L.

VISTO el Texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de la empresa TOHEGAS S.L. DISTRIBUIDORA DE GAS BUTANO, expediente 0032, código 0400702, suscrito por la representación de las parte con fecha 20 de diciembre de 2004; de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en relación con el Art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; esta Delegación Provincial de Empleo

A C U E R D A :

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de

Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 3 de enero de 2005.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS BUTANO TOHEGAS, S.L.

Capitulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ambito Funcional

El Convenio obliga a la empresa TOHEGAS, S.L., dedicada a la actividad de Agencia Distribuidora de Gases Licuados del Petróleo (Agencia Distribuidora de Butano).

Artículo 2. Ambito Personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa a que se refiere el artículo anterior, sea cual fuere su categoría profesional, así como los que ingresen en la empresa durante la vigencia del presente Convenio. Se exceptúa de su aplicación a quienes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ambito Territorial

Teniendo la empresa su centro de trabajo en Nijar (Almería), el ámbito territorial será aquel en el que la empresa desarrolla su actividad.

Artículo 4. Ambito Temporal

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P., aplicándose retroactivamente sus efectos económicos desde el 1º de enero de 2004.

La duración será de dos años contados desde primero de enero de 2004 a excepción del salario base que tendrá vigencia de un año. El incremento económico para el año 2005, será negociado en dicho año.

Los atrasos podrán ser satisfechos en el plazo de tres meses a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial correspondiente.

Artículo 5. Prórroga

El Convenio se prorrogará de año en año si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses, respecto a la fecha de terminación de su vigencia, mediante escrito dirigido a la Autoridad Laboral competente, del que se enviará copia a la otra parte.

Artículo 6. Garantías Ad Personam

Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con carácter personal, los trabajadores afectados por el presente Convenio.

Artículo 7. Compensación y Absorción

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean mas favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio.

Capítulo II. Régimen De Trabajo

Artículo 8. Jornada

La duración de la jornada de trabajo será de 1.826 horas y 27 minutos anuales de trabajo efectivo.

Artículo 9. Vacaciones

Todo el personal afectado al presente Convenio disfrutar á de un periodo de vacaciones de 30 días naturales.

Artículo 10. Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se determinan en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes modificaciones y/o adicciones:

a) Cinco días por alumbramiento de la esposa, ampliables a diez en caso de intervención quirúrgica.

b) Todo trabajador ante su enfermedad tendrá derecho a licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a consulta médica.

c) También tendrá la consideración de licencia retribuida, en caso de necesidad y con previo aviso y justificación, el tiempo necesario para acompañar a consulta médica a la esposa, hijos o padres, si viven en su domicilio y a sus expensas.

Artículo 11. Sobreesfuerzos

Para el reparto de botellas industriales (treinta y cinco kilos), serán necesarios dos trabajadores.

Capítulo III. Régimen Económico

Artículo 12. Retribuciones

Las retribuciones del personal comprendido en el presente Convenio estarán constituidas por el salario base y sus complementos, y corresponden a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 8. En consecuencia, el personal con jornada reducida o que trabaje por horas, percibir á sus retribuciones proporcionales al tiempo de trabajo.

Igualmente, forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones de carácter no salarial.

Artículo 13. Salario Base

El salario base en la jornada normal de trabajo se establece para cada categoría profesional en el Anexo I.

Artículo 14. Antigüedad

Se establece un complemento salarial por años de servicio en la empresa en la cuantía del cinco por ciento del salario base por cada cuatrienio cumplido al servicio de la empresa. Se establece un tope máximo del veinte por ciento de incremento salarial, por este concepto, para todo trabajador que se haya incorporado a la empresa a partir de 1989.

Artículo 15. Pagas Extraordinarias

a) Paga de Beneficios. Se abonará en el mes de Marzo.

b) Paga de Verano. Se abonará en el mes de Julio.

c) Paga de Octubre. Se abonará en el mes de Octubre.

d) Paga de Navidad. Se abonará en el mes de Diciembre.

El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del sueldo base más antigüedad.

Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones en razón al tiempo de servicios.

El importe de dichas pagas podrá prorratearse en las doce mensualidades si así lo acuerdan la empresa y los trabajadores.

INDEMNIZACIONES NO SALARIALES.

Artículo 16. Quebranto de Moneda

Por este concepto se establece un plus extrasalarial para conductores de reparto, cajeros y cobradores, en la cuantía de 9,44 euros mensuales en 2004 y de 9,72 euros mensuales en 2005.

Artículo 17. Plus de Transporte

Por este concepto se establece un plus en las siguientes cuantías:

Para todas las categorías, excepto las de Auxiliares Administrativos, Telefonistas y Limpiadoras, será de:

2,84 euros por día efectivo de trabajo, en 2004.

2,93 euros por día efectivo de trabajo, en 2005.

Para la categoría de Auxiliar Administrativo, Telefonista y Limpiadora será de:

1,36 euros por día efectivo de trabajo, en 2004.

1,40 euros por día efectivo de trabajo, en 2005.

Artículo 18. Dietas y Desplazamientos

Dietas.

Si por necesidad del servicio algún trabajador hubiera de trasladarse en comisión o viaje a localidades distintas a las que normalmente efectúa su trabajo, la empresa le abonará en concepto de dieta completa la cantidad que posteriormente se indica, entendiéndose que es completa cuando el trabajador pernocte fuera de su domicilio. En caso de no pernoctar se abonará al trabajador media dieta.

Dieta completa:

Se establece en 10,76 euros para 2004 y en 11,08 para 2005

Media dieta:

Se establece en 7,97 euros para 2004 y en 8,21 para 2005

 

Gastos de locomoción.

Cuando el trabajador utilice vehículo propio para servicio de la empresa se abonarán en concepto de gastos de desplazamiento la cantidad de 0,11 euros por kilómetro recorrido, durante toda la vigencia del convenio.

Artículo 19. Ayuda Escolar

Por este concepto se establece una ayuda de 11,00 euros anuales por cada hijo que curse estudios de enseñanza obligatoria. Se abonarán en el mes de septiembre previa justificación.

Para 2005 la cuantía queda fijada en 11,33 euros anuales.

Artículo 20. Ropa de Trabajo

La empresa proveerá al personal de almacén y reparto de dos uniformes de verano y dos de invierno. Cualquier prenda que sufra un deterioro prematuro por descuido o mal trato del trabajador con el consiguiente perjuicio por la imagen dada con cara al cliente, se le exigirá al trabajador su reposición.

Artículo 21. Hijos Disminuidos Físicos y Psíquicos

Independientemente de otras percepciones que por este concepto puedan recibir los padres, se crea una ayuda por parte de la empresa de 22,60 euros mensuales por cada hijo disminuido físico o psíquico. En el año 2005 será de 23,28 euros.

Artículo 22. Complemento a la I.T.

En caso de enfermedad o accidente la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba hasta el cien por cien del salario base y antigüedad a partir del treinta y un día siguiente a la fecha de la baja, si es debido a enfermedad, y a partir del día diecisiete si se debe a accidente laboral, en ambos casos la duración máxima de este complemento será de ciento veinte días.

Artículo 23. Reconocimiento Médico

La empresa se compromete a efectuar un reconocimiento médico a sus trabajadores y los trabajadores a someterse a dicho reconocimiento.

Capítulo IV. Faltas y Sanciones

Artículo 24. Régimen Disciplinario

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen seguidamente.

Artículo 25. Graduación de las Faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 26. Faltas Leves

Se consideran faltas leves las siguientes:

a) La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

c) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.

Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta; podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 27. Faltas Graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

b) Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

e) La simulación de enfermedad o accidente.

f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

g) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

h) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

i) La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

j) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

k) La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.

l) La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

Artículo 28. Faltas muy Graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

d) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.

e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

f) La embriaguez habitual y el consumo de drogas salvo que el afectado se encuentre siguiendo tratamiento rehabilitador.

g) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

h) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

i) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

l) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

n) El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa.

Artículo 29. Régimen de Sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.

La tramitación de este expediente consistirá en que la empresa notifique al trabajador afectado las faltas que se le imputan y la sanción que en base a las mismas pudiera serle impuesta, a fin de que en plazo de dos días haga las alegaciones que tenga por conveniente. Transcurrido dicho plazo y haya o no formulado el trabajador las correspondientes alegaciones podrá la empresa notificar la imposición de la sanción a que en su caso haya lugar o el archivo del expediente.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Artículo 30. Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo de los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 31. Prescripción

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

A los efectos de graduación de faltas no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la comunicación de la última falta:

Faltas leves: Tres meses.

Faltas graves: Seis meses.

Faltas muy graves: Un año.

Capitulo V. Derechos Sindicales

Artículo 32.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente sobre la materia.

Disposiciones Finales.

PRIMERA.- Legislación supletoria.

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente

Convenio con carácter específico y que afecte tanto a la relación laboral como a las condiciones económicas, se estará por ambas partes a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo Marco Estatal para la sustitución de la Ordenanza Laboral de las Agencias Distribuidoras de Butano (B.O.E. 10 de abril de 1996) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

SEGUNDA.- Comisión Paritaria.

Para las cuestiones que se deriven de la interpretación del Convenio y en especial para la negociación del salario base en el próximo año, se constituye una Comisión Paritaria integrada por los siguientes señores:

Empresa: Dña. Josefa Torres Herrero.

Trabajadores: D. Miguel Salinas Fernández.

ANEXO I

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2004

CATEGORIAS PROFESIONALES

EUROS/MES

GRUPO I .- Personal Técnico

 

Técnicos Titulados Superiores

 

Técnico titulado superior con jefatura

744,31

Técnico titulado superior

684,75

Técnicos Titulados Grado Medio

 

Jefe técnico titulado

654,95

Técnico titulado de grado medio

625,17

Técnicos Especialistas

 

Jefe técnico especialista

595,13

Técnico especialista

535,94

GRUPO II.- Personal Administrativo

 

Personal de Oficina

 

Jefe de administración de 1ª

684,75

Jefe de administración de 2ª

654,95

Jefe de negociado

625,17

Oficial de primera

550,83

Oficial de segunda

524,95

Auxiliar

524,29

Personal Auxiliar de Oficina

 

Telefonista

524,95

Cobrador

524,95

Auxiliar de Oficina

524,95

GRUPO III.- Personal Subalterno

 

Vigilante jurado

524,95

Conserje

524,95

Guarda

524,95

Guarda nocturno

533,37

Contratados para la formación S.M.I.

 

GRUPO IV.- Personal Obrero

 

Conductores

 

Conductor vehículo pesado

595,14

Conductor de camión

548,44

Conductor de turismo

550,83

Conductor repartidor

550,83

Ayudante de conductor de camión

524,95

Conductor carretilla elevadora

524,95

Mozo ayudante conductor repartidor

524,95

Profesionales de Oficio

 

Maestro

579,90

Oficial de primera

550,83

Oficial de segunda

524,95

Ayudante

524,95

Almacenero

550,83

Mozo de almacén

524,95

Especialistas

 

Mecánico instalador

550,84

Visitador

537,89

Montador

524,95

Personal de Limpieza

 

Limpiadora

524,95

 

ANEXO I (BIS)

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2005

CATEGORIAS PROFESIONALES

EUROS/MES

GRUPO I Personal Técnico

 

Técnicos Titulados Superiores

 

Técnico titulado superior con jefatura

766,64

Técnico titulado superior

705,29

Técnicos Titulados Grado Medio

 

Jefe técnico titulado

674,60

Técnico titulado de grado medio

643,93

Técnicos Especialistas

 

Jefe técnico especialista

612,98

Técnico especialista

552,02

GRUPO II.- Personal Administrativo

 

Personal de Oficina

 

Jefe de administración de 1ª

705,29

Jefe de administración de 2ª

674,60

Jefe de negociado

643,93

Oficial de primera

567,35

Oficial de segunda

540,70

Auxiliar

540,02

Personal Auxiliar de Oficina

 

Telefonista

540,70

Cobrador

540,70

Auxiliar de Oficina

540,70

GRUPO III.- Personal Subalterno

 

Vigilante jurado

540,70

Conserje

540,70

Guarda

540,70

Guarda nocturno

549,37

Contratados para la formación S.M.I.

 

GRUPO IV.- Personal Obrero

 

Conductores

 

Conductor vehículo pesado

612,99

Conductor de camión

564,89

Conductor de turismo

567,35

Conductor repartidor

567,35

Ayudante de conductor de camión

540,70

Conductor carretilla elevadora

540,70

Mozo ayudante conductor repartidor

540,70

Profesionales de Oficio

 

Maestro

597,30

Oficial de primera

567,35

Oficial de segunda

540,70

Ayudante

540,70

Almacenero

567,35

Mozo de almacén

540,70

Especialistas

 

Mecánico instalador

567,36

Visitador

554,03

Montador

540,70

Personal de Limpieza

 

Limpiadora

540,70