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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CESPA – INGENIERÍA URBANA SA, GUADALTEBA Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima, código de convenio 290700, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 22 de septiembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas. 2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial. 3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 22 de noviembre de 2005. El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CESPA – INGENIERÍA URBANA SA, GUADALTEBA Capítulo preliminar Artículo 1. Ámbito de Aplicación Personal, funcional y territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima, para la gestión de los residuos sólidos urbanos del consorcio Guadalteba. TEMPORAL La duración del presente convenio se pacta por un años desde el 1 de Enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. Artículo 2. Denuncia Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 del estatuto de los trabajadores, el presente convenio se prorrogará por periodos anuales si no mediare denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá ser formulada con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que finaliza el presente periodo de vigencia pactado. Artículo 3. Vinculación a la Totalidad Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efectos en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la referida resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad. Artículo 4. Normas Supletorias En todo aquello que no se hubiese pactado expresamente en el presente convenio y que afectara, tanto a las condiciones económicas como a las relaciones laborales, se estará, por ambas partes, a la legislación vigente y al convenio general del sector (BOE de 7 de marzo de 1996). Artículo 5. Condiciones más Beneficiosas Serán respetadas en su integridad aquellas situaciones individuales o colectivas que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de las mejoras contenidas en el presente convenio. Artículo 6. Comisión Paritaria Se constituye una comisión paritaria interpretativa del presente convenio integrado por: – Un presidente, nombrado por las partes por unanimidad con voz pero sin voto. – 2 vocales, representantes de la empresa y los trabajadores. La comisión se reunirá mediante convocatoria formal de su presidente, a iniciativa de éste o a petición de cualquiera de las partes vocales. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría simple. Cada parte podrá acudir con los asesores que considere oportunos. FUNCIONES DE LA COMISIÓN Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes: a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto. c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Cuantas otras actuaciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio. Artículo 7. Contratación y Subrogación Las normas de contratación para nuevos ingresos habrán de someterse a lo establecido en normativa laboral vigente. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en las modalidades oficiales y estarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia. En caso de finalización o resolución del contrato administrativo suscrito entre la empresa y el consorcio de municipios, no quedara extinguida la relación laboral de los trabajadores, subrogándose el nuevo titular o el propio Consorcio en los derechos y obligaciones vigentes en ese momento, con expreso reconocimiento de la representación sindical de los trabajadores. Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI artículo 49 al 53 del Convenio General del Sector (BOE número 58 de 7 de marzo de 1996) Artículo 8. Seguro de Vida El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho hasta la finalización de sus contratos, en los términos y condiciones establecidos, de un seguro de vida, que será contratado con una cía. de seguros, por las siguientes cuantías y riesgos, corriendo la empresa con los gastos que ello conlleva:
Artículo 9. Jubilación voluntaria anticipada Se estará a lo establecido en la legislación vigente. Clasificación profesional Artículo 10. Definición de grupos y categoría s profesionales Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio General Sectorial. Artículo 11. Adecuación Profesional El ingreso del personal en la empresa, llevará consigo la clasificación del interesado con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. El personal al servicio de la empresa tendrá derecho a ser promocionado y ocupar las vacantes que se produzcan o los nuevos puestos de trabajo que se vayan a crear, siempre que reúna las condiciones adecuadas para el mismo. Artículo 12. Disposiciones Generales La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, con sujeción de lo dispuesto en la legislación vigente. La racionalización del trabajo tendrán lugar las finalidades siguientes: 1. Simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos. 2. Establecimiento de plantilla del personal y rotación de puestos de trabajo adecuados a las necesidades del desarrollo de la actividad de la empresa. 3. Mejora de las condiciones de prestación de los respectivos servicios y las propias de los trabajadores. 4. Todas aquellas cuestiones que afecten a las condiciones objetivas del trabajador se harán previa participación de los representantes de los trabajadores. Artículo 13. Dirección y Control de la Actividad Laboral El trabajador está obligado a realizar las funciones convenidas en el presente convenio, y para las que ha sido contratado. Cumplirá las órdenes o instrucciones de la dirección de la empresa en aras a conseguir la mayor eficacia y rendimiento laboral posibles. En cualquier caso, la empresa y los trabajadores se someterán en sus prestaciones recíprocas a los principios de la buena fe de contractual. Artículo 14. Pacto de No Concurrencia El personal de la empresa no podrá realizar fuera de la jornada de trabajo actividades que sean concurrentes con su contrato de trabajo y funciones, salvo autorización expresa de la empresa. Asimismo, no está permitido la utilización de los bienes de la empresa para fines particulares. Artículo 15. Reclamación de los trabajadores Los trabajadores comunicarán por escrito, de forma correcta, para conocimiento de la dirección de la empresa cuantas incidencias (quejas, perjuicios o demandas) se relacionen con la prestación de su trabajo, o bien, a través de sus representantes legales. Artículo 16. Jornada laboral La jornada laboral será de 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo para todo el personal afectado por el presente convenio, fijándose entre la empresa y la representación de los trabajadores el descanso semanal en función a la prestación de los diferentes servicios, sin que, en ningún caso, el descanso entre semanas sea inferior a un día y medio. Artículo 17. Jornadas Especiales Como consecuencia de las características de los servicios públicos que se prestan se contempla, además de la jornada normal de trabajo, los siguientes tipos: a) Jornada nocturna. Es la que se realiza entre las 22 horas y las 06,00 horas del día siguiente, que se realizará de forma continuada. b) Jornada a turno. Es la que periódicamente varía la hora de entrada y salida al trabajo. Artículo 19. Vacaciones Cada trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales que, preferentemente y sin perjuicio del servicio, se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre de cada año, o bien de los días que proporcionalmente le correspondan si el tiempo de la contratación es inferior a un año. Cuando se disfruten en otro periodo, salvo que sea a instancia del trabajador, su duración será de 33 días naturales. El calendario de vacaciones se hará público como máximo el 31 de marzo de cada año. Una vez conocido dicho calendario, si en la fecha prevista para su disfrute el trabajador estuviese en situación de Incapacidad Temporal, se trasladaría éste a otra fecha, previo acuerdo de las partes. Si por necesidad de la empresa no fuese posible el disfrute total o parcial dentro del mismo año natural, se mantendrá el derecho a vacaciones para el trabajador hasta el 31 de enero del año natural siguiente. Los turnos de vacaciones se fijarán previo acuerdo entre los trabajadores, sus representantes legales y la empresa con un sistema de rotación que posibilite que todos los trabajadores tengan igual derecho a la elección preferente del turno de vacaciones. En el supuesto de que el trabajador estuviera disfrutando de su período vacacional, y este se viera interrumpido por necesidades de la empresa, se estipula el abono de un plus de interrupción de vacaciones de 50 euros. Las vacaciones serán retribuidas a razón de: salario base, antigüedad, plus tóxico y complemento de nocturnidad. Artículo 19. Permisos El trabajador, previo aviso, cuando ello sea posible y adecuada justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir la totalidad de las retribuciones por los motivos y tiempos siguientes: a) 15 días naturales por matrimonio o registro legal de pareja de hecho, independientemente de la orientación sexual de cada trabajador. b) 3 días por nacimiento de hijos o adopción c) 3 días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de 5 días naturales. Comenzarán siempre por el día de la intervención d) 2 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de 4 días. e) 2 días por traslado del domicilio habitual f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. g) Por el tiempo necesario, en días, para asistir a exámenes de estudios oficiales debidamente acreditados. h) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica. Cuando la consulta esté programada de antelación, el trabajador deberá notificárselo a la empresa. En todo caso, deberá justificar su asistencia a la consulta. i) Dos días de asuntos propios que no podrán acumularse a las vacaciones, no pudiendo ser solicitados por mas de un operario d ela misma categoría para el mismo día. En lo no previsto expresamente en este artículo se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación. Artículo 20. Cursos y Programas de Formación La asistencia a cursos y programas de formación y especialización, así como para la prevención de riesgos laborales a instancias de la empresa o autorizados por la misma encaminados para que los trabajadores adquieran un mayor grado de formación en las distintas materias programadas, se computarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. R e t r i b u c i o n e s Artículo 21. Sistema Salarial Se estará en lo dispuesto en el Capítulo VIII artículo 29 del Convenio General Sectorial. Artículo 22. Salario Base Es el fijado por unidad de tiempo, en función del grupo profesional y categoría de pertenencia. Las retribuciones de los salarios base están reflejadas en el anexo I del presente convenio. Artículo 23. Complemento Salariales Antigüedad: Durante los dos primeros años de contratación no se devengará antigüedad, y posteriormente dos bienios al 5 % y sucesivos quinquenios al 7%, en todos los casos referidos al salario base. Artículo 24. Complemento de Tóxico-Penoso-Peligroso Por las características del trabajo que se realiza, la empresa pondrá todos los medios a su alcance para la eliminación de los riesgos existentes en las actividades que conlleven el peligro de Toxicidad, cuando ello no sea técnicamente posible, la empresa deberá poner a disposición de los trabajadores los equipos de protección colectivos e individuales adecuados a cada función laboral. Este complemento trata de compensar la toxicidad, inherentes al desarrollo de las actividades propias de la empresa estableciéndose una retribución consistente en el 20% del salario base mensual para todo el personal afectado por este convenio. Artículo 25. Complemento de Nocturnidad Al personal que realice sus actividad durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 06,00 horas del día siguiente, se le abonará un complemento salarial en la cuantía del 25 % del salario base mensual Artículo 26. Plus de Lunes y Post-festivos Se establece un plus para los lunes y días post-festivos según anexo I, cuyo devengo sólo será por lunes y post-festivos realmente trabajados. Con dicho plus se retribuye el mayor tiempo y esfuerzo que exige la recogida en dichos días por la acumulación de residuos que se produce, sin que su abono pueda extrapolarse a vacaciones e incapacidad temporal. Artículo 27. Plus de Productividad Se establece un complemento de productividad, según anexo I, cuyo devengo se vincula directamente con la prestación efectiva de trabajo, de manera que la no asistencia por cualquier causa, justificada o no, no da lugar a su cobro. Dicho complemento no se devengará en situación de Incapacidad Temporal, vacaciones, licencias retribuidas y permisos etc... ya que tan sólo se abonará por la real prestación de servicio. Artículo 28. Plus Festivos El personal que trabaje en festivos, percibirá un complemento por día festivo efectivamente trabajado, siendo su día de descanso semanal el sábado, además del descanso compensado por cada festivo trabajado, sin que su abono pueda extrapolarse a vacaciones, pagas extras e incapacidad temporal. Su retribución aparece reflejada en el Anexo I de este convenio. Artículo 29. Cláusula de Revisión Salarial En el supuesto de que el IPC real para el año 2005 fuera superior al IPC previsto para el año 2005 (2 puntos), se acuerda una revisión salarial para los mencionados conceptos referida al IPC real del mencionado año, con el tope de 1,2 respecto del IPC previsto. En el supuesto de que operaran las prórrogas del convenio previstas en el artículo 2, los salarios se revisarán conforme al incremento del IPC del año anterior. Artículo 30. Horas Extraordinarias Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el presente convenio o legalmente establecida de ser superior. Por su carácter, la realización de las mismas será de carácter voluntario, salvo aquellas que vengan originadas por causa de fuerza mayor o tengan la consideración de estructurales. Su retribución será según anexo I por cada hora extraordinaria de trabajo, excepto aquellas que hayan sido compensadas por descansos equivalentes. Artículo 31. Pagas Extraordinarias Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a dos pagas de 30 días de salario base, más antigüedad, plus tóxico y complemento de nocturnidad, y otra media paga de 15 días de salario base, mas antigüedad, plus tóxico y complemento de nocturnidad, pagaderas en los meses de junio, diciembre y marzo respectivamente. Las dos primeras pagas se devengaran semestralmente y la tercera de enero a diciembre del año anterior. Artículo 32. Incapacidad Temporal En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador afectado la diferencia salarial existente entre la prestación que reciba por tal contingencia y el cien por cien de su base reguladora mientras permanezca en situación de incapacidad temporal Dicho complemento también se hará efectivo en caso de accidente o enfermedad común que requiera hospitalización, y mientras dure la hospitalización. Artículo 33. Incapacidad Permanente Total Si como consecuencia de enfermedad o accidente cualquier trabajador de la empresa tuviera una resolución de incapacidad permanente total para su trabajo habitual y categoría profesional, la empresa procurará darle empleo efectivo en aquel puesto de trabajo y categoría profesional compatibles con su nueva situación, siempre y cuando ello fuera posible. En tal caso, sus retribuciones serán las que correspondan a su nuevo puesto de trabajo y categoría profesional. Artículo 34. Garantías profesionales En el caso de que un conductor de Cespa, Sociedad Anónima resulte sancionado, judicial o administrativamente, con la suspensión temporal del permiso de conducir, como consecuencia de hechos acaecidos con ocasión de la conducción de un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, será adscrito a otro puesto de trabajo, percibiendo la retribución correspondiente a su categoría de conductor durante el tiempo que dure dicha suspensión, siempre que no haya sido motivada por embriaguez o exceso de velocidad, que seguirá el oportuno expediente disciplinario considerándose expresamente como falta muy grave. Si tal contingencia se produce con ocasión de la conducción de un vehículo que no sea propiedad de la empresa fuera de la jornada de trabajo y por causas que no sean embriaguez o exceso de velocidad, esta le garantiza un puesto de trabajo, con las retribuciones propias del nuevo puesto asignado respetándosele la antigüedad, hasta que cese tal situación, momento en el que será repuesto en las funciones y cometidos propios de su categoría de conductor. En el supuesto de que la sanción gubernativa o administrativa se produjera como consecuencia de la embriaguez declarada o exceso de velocidad, fuera de su jornada de trabajo ni por supuesto con vehículos propiedad de la empresa, la relación laboral quedará en suspenso, no estando obligada la Empresa a abonarle retribución alguna. Una vez cumplida dicha sanción, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando antes de la retirada del carnet. Artículo 35. Excedencia forzosa a) Excedencia forzosa. Los supuestos de excedencia forzosa, previstos en la ley darán lugar a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiendo el derecho si se solicita transcurrido ese plazo. La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario. b) El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si ha transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no inferior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al regreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiese o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. En el caso de excedencia para atender al cuidado de un hijo, y durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia para atender al cuidado de un hijo. Durante el periodo de excedencia el trabajador no podrá prestar servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si lo hiciera, perderá automáticamente su derecho a reingreso. Artículo 36. Seguridad y salud laboral Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos de los Servicios de Prevención. Tanto los técnicos nombrados por la empresa como el delegado de Prevención, asumirán los compromisos y tareas necesarias para conseguir la mayor operatividad en el cumplimiento de las diferentes disposiciones que en materia de seguridad y salud laboral dispone la mencionada ley. El delegado de prevención recibirá toda la información y formación necesarias con respecto a los riesgos específicos a la actividad de la empresa, y fijarán con éste el tipo de vestuario, así como la cantidad y calidad de la ropa de trabajo que anualmente haya que entregar a los trabajadores. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en al empresa Artículo 37. Delegados de Personal El o los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la representación para la que fueron elegidos, teniendo como función la defensa de los intereses de los trabajadores de Cespa- Ingeniería Urbana SA en el Consorcio Guadalteba, así como la negociación y representación de los mismos ante la referida. C o m p e t e n c i a s El o los delegados de personal tendrán las competencias que les confiere la legislación vigente. A fin de conseguir una mayor eficacia en las funciones y competencias de su representación el delegado de personal dispondrá de un crédito horario de 15 horas mensuales. Si por ampliación de la plantilla de la empresa correspondiese la elección de tres delegados de per8 sonal o, incluso, de un comité de empresa, el crédito horario total, en cómputo anual, podrá serle cedido a uno o varios de los representantes legales. Artículo 38. Falta y Sanciones Se estará en lo dispuesto en el capítulo XII artículos 54 al 60 del referido Convenio General Sectorial. TABLA SALARIAL CIU GUADALTEBAAÑO 2005-09-19
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