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CONVENIO COLECTIVO DE TUBOS REUNIDOS DE ANDALUCIA, S.A. 2005-2007. CÓDIGO DE CONVENIO 1100242. Capítulo l. Disposiciones Generales. Artículo 1. Ámbito funcional. Personal y territorial. El presente convenio establece las condiciones de las relaciones de trabajo entre la empresa TUBOS REUNIDOS APLICACIONES TUBULARES DE ANDALUCIA. S.A. y los trabajadores del centro de trabajo de Chiclana de la Frontera, sito en la Ctra. Pinar de los Franceses. Km. 0.5, relacionados nominalmente en el anexo IV que se adjunta a este convenio. Quedan excluidos de este convenio, por propia, libre y expresa voluntad, los siguientes cargos: Dirección, Técnicos Titulados, Jefes, Mandos Intermedios y Empleados de Oficina. En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a lo que disponga el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2. Vigencia. Duración y denuncia. La vigencia del presente convenio se iniciará a partir del 1 de Enero de 2005, finalizando el 31 de Diciembre de 2007. Los efectos económicos estarán, asimismo, vigentes a partir del 1 de Enero de 2005. Cualquiera de las partes firmantes estará legitimada para la denuncia de este convenio con, al menos, tres meses de antelación a su vencimiento, comunicándolo por escrito a la otra parte. Si no se denuncia quedará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos. A partir de 1 de enero de 2008, el convenio de aplicación para los trabajadores de Tubos Reunidos de Andalucía en Chiclana, será el Convenio Colectivo de la Pequeña y Medianas Empresa del Metal de la provincia de Cádiz. Se garantizará para todo aquel personal, que tuviese pactadas mejoras económicas que superen lo aplicable en éste convenio se les garantizará las mismas, no siendo absorbibles ni compensables. Artículo 3. Comisión paritaria. Se constituye una comisión de interpretación del presente convenio colectivo, constituida por dos vocales, uno por la Representación de los trabajadores y otro por la Dirección de la Empresa. Esta comisión intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio. Capítulo II. Retribuciones. Artículo 4. Salario base. Se considerará como Salario Base Convenio para cada categoría el que figura como tal en la Tabla Salarial reflejada en el Anexo l. Durante el año 2005, y con efectos retroactivos al 1 de Enero, se incrementaran los salarios en cuantía equivalente al I.P.C. previsto por el gobierno mas 1% para el presente año. En años sucesivos, 2006 y 2007 los incrementos saláriales se calcularan de acuerdo con el mismo sistema, I.P.C. previsto para cada año más 1 puntos. Para el caso de que al 31 de Diciembre de cada año el I.P.C. real supere el previsto inicialmente, la empresa abonará la diferencia correspondiente antes del 31 de Marzo del siguiente año. Artículo 5. Complementos salariales. A) Plus" Ad Personam". Los trabajadores acogidos al convenio de TUBOS REUNIDOS APLICACIONES TUBULARES DE ANDALUCIA, que lleven en la empresa 25 años de servicio, percibirán un plus que se detalla en el Anexo II. Dichas cantidades no serán absorbibles ni compensables con ningún otro concepto económico, y el mismo se incrementará anualmente en igual porcentaje que los demás conceptos saláriales. B) Pluses de trabajo a turno y nocturno. Si la empresa, por necesidad del trabajo, precisa establecer turnos de trabajo entre la plantilla, los trabajadores afectados por estos turnos, y que en consecuencia vean modificado su horario, percibirán mientras dure esta situación las siguientes cantidades:
El turno de tarde será obligatorio para todo el personal, excepto el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. Durante este periodo, caso de necesidad, la empresa podrá disponer de hasta un máximo de 5 trabajadores, que en primera instancia se solicitarán voluntarios, y caso de no cubrirse el cupo necesario serán obligatorios en el turno de tarde. Estos pluses se regirán por las siguientes normas: a) Se considerará turno de tarde el horario comprendido entre las 15 y las 23 horas. b) Se considerará turno de noche el comprendido entre las 23 y las 7 horas del día siguiente. c) La jornada normal de trabajo corresponde al horario de trabajo que se extiende desde las 7 hasta las 15 horas. d) Trabajando en los turnos de tarde, más de 1 hora sin exceder de 5, la bonificación se percibirá únicamente por las horas trabajadas. e) Si las horas trabajadas durante el turno de tarde exceden de 5, se cobrará con la bonificación correspondiente toda la jornada realizada, se halle comprendida o no, en tal periodo. f) El turno de noche se negociará con la Representación de los Trabajadores. g) Pluses de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. El personal que, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, realice trabajos especialmente tóxicos, penosos y peligrosos, reconocidos como tales por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se le abonaran en concepto de pluses las siguientes cantidades:
Artículo 6. Complementos no salariales. A) Dictas. Los trabajadores que realicen trabajos fuera del recinto de la fábrica y de la propia localidad, percibirán una cantidad diaria pactada con la empresa, donde se acuerde el pago de los gastos ocasionados por dicho desplazamiento.
B) Prestaciones por enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo. En los supuestos de baja laboral por enfermedad común, la empresa tal y como se venía percibiendo hasta ahora, abonará las siguientes percepciones: 1. El trabajador esta en baja laboral 20 días o menos. a) Los tres primeros días no se cobran. b) Del 4 al 20, ambos inclusive, se percibirán exclusivamente los porcentajes que para casos de enfermedad aplica la Seguridad Social. 2. El trabajador esta en baja laboral 21 días o más. a) A partir del 21 día de baja la empresa abonará hasta el 100% de lo percibido por el trabajador el mes inmediatamente anterior al de la baja por los conceptos: Salario Base, antigüedad consolidada, plus Ad Personam Tóxicos y Turnos si los hubiere. b) Asimismo si se superan los 21 días de baja se abonaran los tres primeros días de baja según el apartado "b", punto 1 de este Artículo. En el supuesto de baja por accidente de trabajo, la empresa garantizará el 100% de las percepciones reales en activo a partir del primer día de la baja. Se consideraran percepciones reales en activo aquellas que integran la base de cotización por la contingencia de accidentes. Asimismo. en los casos de asistencia a consulta médica del S.O.E. cuando la misma haya de realizarse dentro de la jornada laboral, la empresa garantizará al trabajador el percibo del 100% de su Salario base Convenio y de la antigüedad consolidada, en su caso. Este beneficio no poder exceder de 16 horas (2 días) al año. Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias. Se abonaran anualmente dos gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una correspondientes a Julio y Diciembre, y otras dos de 15 días cada una correspondiente a Marzo y Octubre. Las pagas de Julio y Diciembre se prorratearan, por semestres naturales. La de julio, del 01/01 al 30/06 y la de diciembre del 01/07 al 31/12. La de marzo y octubre, se prorratearan por semestres naturales de la siguiente forma: la de marzo del 01/04 al 30/09 y la de octubre, del 01/10 al 31/03. Serán calculadas sobre Salario Base Convenio más antigüedad consolidada para cada categoría. Los trabajadores que hayan estado de baja por Incapacidad Laboral Transitoria o Accidente de Trabajo, los semestres naturales que correspondan, percibirán sus pagas integras. Artículo 8. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada máxima legal establecida en el artículo 16 de este convenio. Ante la grave situación de paro existente y con objeto de facilitar la contratación de trabajadores y la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales. No obstante, en los casos de necesidad urgente de reparación de algún suministro, catástrofe o daños extraordinarios, se realizaran. Asimismo, en caso de pedidos imprevistos, ausencias imprevistas de un elevado número de trabajadores, cambios de turnos, puntas de producción, u otras circunstancias de carácter estructural, y no sea posible por la urgencia la contratación de personal, también se realizarán. Teniendo en cuenta los aumentos ya operados en los demás conceptos saláriales, y otros beneficios sociales obtenidos en el presente convenio, las partes convienen en fijar a todos los efectos para el año 2005 las cantidades que se reflejan a continuación. Las mismas, se incrementaran en 0,60 céntimos de euros en el año 2006 y 0,60 céntimos de euros en el año 2007.
Se considerarán horas extraordinarias de carácter festivo las realizadas en Sábados, Domingos y Festivos. Se considerarán horas extraordinarias nocturnas las realizadas entre las 23 horas y las 7 horas. Artículo 9. Pago de retribuciones. Se efectuará el pago de retribuciones el día 5 de cada mes y un anticipo a cuenta el día 15, coincidiendo con la jornada laboral. La nómina se cerrará el último día de cada mes. Si el día de pago coincide con fiesta, se pagará el día inmediatamente anterior. El pago de retribuciones se efectuara por domiciliación bancaria. Capítulo III. Organización del trabajo. Artículo 10. Principios básicos. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en la fábrica Artículo 11. Asignación de puestos de trabajo. Los trabajadores serán sometidos a las pruebas físicas, medicas, intelectuales o psicotécnicas que la Dirección de la empresa estime oportunas para la asignación a cada trabajador del puesto de trabajo acorde con sus aptitudes. Artículo 12. Provisión de vacantes. La empresa se compromete a cubrir las vacantes que se produzcan en la plantilla, como consecuencia de las jubilaciones, o IL Total de cualquiera de los trabajadores, que componen la plantilla de los fijos a partir del 1 de enero de 2005. Cuando las vacantes a cubrir sean de especial islas para posterior formación del trabajador, tendrán preferencia siempre los hijos de los trabajadores. Cuando las vacantes a cubrir sean con categoría de oficial, en cualquiera de los gremios, se harán exámenes previos, y en igualdad de condiciones, tendrán preferencia siempre, los hijos de los trabajadores. En estos procesos, estarán siempre informados los representantes de los trabajadores, los cuales podrán dar su opinión sobre las vacantes a cubrir. Artículo 13. Ascensos. Se producirán en función de las necesidades de la fábrica. La Dirección facilitará a los Representantes de los trabajadores el Nº de plazas vacantes cuando, estas se produzcan, podrán optar a cada una de ellas todos los trabajadores de la categoría inmediatamente inferior. Artículo 14. Movilidad funcional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La Dirección comunicará esta situación a los Representantes de los trabajadores. Artículo 15. Jornada flexible. Sin perjuicio de que las partes acuerden distintas fórmulas de aplicación de la jornada flexible en la fábrica, y siempre respetando el cómputo anual de horas de trabajo efectivo pactadas en el presente convenio, en el supuesto de que se produzca una situación de falta de trabajo, total o parcial, y con el exclusivo fin de evitar la tramitación de un expediente de regulación de empleo, la Dirección de la empresa, previa consulta con la Representación Legal de los trabajadores, y preavisando a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 48 horas, declarará en situación de "Disponibles" en sus respectivos domicilios a los operarios afectados por la falta de actividad. En dicha situación de "Disponibles" los operarios seguirán dados de alta en la Seguridad Social, cotizando y percibiendo los conceptos saláriales en cuantía equivalente al promedio de lo percibido en los tres últimos meses. El tiempo que dure la situación de disponibilidad, computado en horas, será recuperado por los trabajadores afectados cuando se reinicie la actividad en el taller con un máximo de cuatro horas diarias sobre la jornada habitual, no percibiendo, como es lógico, salario ni complemento alguno por las horas así recuperadas. No se recuperarán horas a causa de esta situación en los meses de vacaciones de Julio y Agosto. Si la situación de falta de trabajo o disminución de la actividad se produjera en el último trimestre del año y no fuera posible recuperar las horas perdidas antes de finalizar el año natural, la recuperación de las mismas se efectuara, si así lo dispone la Dirección, en los primeros meses del siguiente año. El máximo de horas a recuperar por el sistema de jornada flexible recogidas en el presente artículo, será de 64 horas por operario en cómputo anual. La Dirección de la empresa se abstendrá de recurrir al sistema de jornada flexible en el supuesto de que las tareas propias de cada oficio estén, en dicho periodo, subcontratadas total o parcialmente. Artículo 16. Jornadas de trabajo. Durante la vigencia de este convenio se realizaran la jornada laboral que establezca en cada año en el convenio de la PYMES del Metal de Cádiz para el año 2006, 2007. De común acuerdo entre la Dirección y los Representantes de los trabajadores se confeccionará el calendario laboral teniendo en cuenta el máximo de días festivos (nacionales, regionales y locales), establecidos por Ley. Se trabajará durante todo el año en jornada continuada, siendo el horario normal de 7:00 a 15:00 horas, el turno de tarde de 15:00 a 23:00 horas y el turno de noche de 23:00 a 7:00 de la mañana. El calendario laboral para 2005 se adjunta en el ANEXO III. Artículo 17. Vacaciones anuales. Las vacaciones serán de 30 días naturales para todos los trabajadores afectados por el presente convenio. La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural, no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica. Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el Salario Base Convenio para cada categoría mas el promedio obtenido por el trabajador en antigüedad consolidada, Plus ad Personam, Tóxicos, Penosos y/o Peligrosos y Turno de Tarde en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas y dividido por 90 días. Los trabajadores que por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional sobrevenida antes del disfrute de las vacaciones previstas en el calendario laboral para los meses de verano, Julio y/o Agosto, al 31 de Diciembre no hubieran podido disfrutarla por seguir en baja laboral, podrán disfrutar en el trimestre del año siguiente las que les pudiera corresponder según los meses realmente trabajados el año anterior, teniendo en cuenta, que por cada mes trabajado corresponden 2 días de vacaciones en verano. Artículo 18. Absorción. Las disposiciones legales que se dicten durante la vigencia del presente convenio y que impliquen alguna variación del mismo o afecten económicamente a los trabajadores serán asumidas y tendrán vigencia a partir de su publicación en Diarios Oficiales (B.O.E.) (B.O.J.A.) sí consideradas en su conjunto superan el nivel de este convenio. La comparación se hará en términos homogéneos. Capítulo IV. Obras sociales. Artículo 19. Licencias especiales.
Se considerará enfermedad grave el ingreso en cualquier centro hospitalario. El trabajador deberá presentar en el Departamento de Personal el justificante de ingreso, así como el de alta. Estas licencias se ampliarán en dos días más cuando el trabajador se vea obligados realizar algún desplazamiento al efecto fuera de la provincia, salvo en caso de matrimonio (del trabajador). Estas licencias se otorgaran las veces que cada circunstancia se produzca, salvo en aquellos casos en que por la naturaleza de la propia enfermedad los ingresos en centro hospitalario debieran ser periódicos. Ejemplo: Diálisis. Artículo 20. Ayudas al estudio. Con el fin de ayudar a sufragar los gastos de enseñanza de los hijos de los trabajadores, la empresa abonará por cada hijo/a, comprendidos entre los 4 y los 18 años de edad, las siguientes cantidades: Gastos de libros y material escolar 60,10 euros, por una sola vez al año, y con los haberes del mes de Septiembre. Gastos de reposición de material escolar 9,32 euros, cada mes, excepto los meses de Julio y Agosto. Artículo 21. Ayuda a disminuidos físicos y psíquicos. La empresa abonará a los trabajadores que tuvieran hijo/so esposa disminuidos físicos o psíquicos la cantidad de 48,08 euros mensuales en concepto de ayuda, previa demostración de convivencia. El trabajador soltero y cabeza de familia que tuviera hermanos con deficiencias psíquicas o físicas, tendrá derecho a percibir la misma cantidad en las mismas condiciones. Artículo 22. Excedencias. El trabajador con más de dos años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a cualquiera de los supuestos de excedencia que se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores u ordenamiento jurídico vigente. Artículo 23. Seguro colectivo de vida. Se contratará con una compañía de seguros un seguro colectivo de vida con las siguientes prestaciones a nivel individual:
Artículo 24. Prendas de trabajo. La empresa proporcionará a los trabajadores anualmente 4 buzos, un par de botas, un par de zapatos de seguridad y una toalla. Los trabajadores cuidaran que las prendas se hallen siempre en las debidas condiciones de limpieza. Asimismo se proveerá de ropa y calzado impermeables al personal que tenga que realizar labores continuadas a la intemperie en régimen de lluvias o en lugares notablemente encharcados o fangosos. El material impermeable será depositado en el pañol cuando cesen las lluvias y en todo caso al finalizar la jornada laboral. Artículo 25. Reconocimiento médico. Con carácter anual la empresa realizará a los trabajadores un reconocimiento médico, con el servicio sanitario competente. Artículo 26. Bolsa de navidad. La empresa, en vísperas de Navidad, hará entrega a sus trabajadores de una bolsa de productos típicos navideños igual o similar a la del año anterior. Capitulo V. Disposiciones varias. Artículo 27. Derecho de información. Los trabajadores serán informados por su/s Delegado/s de personal de cuanto acontece en el seno de la empresa. La empresa cuando la gravedad de los acontecimientos lo requiera, podrá convocar a lodos los trabajadores a fin de informarles directamente de la situación de la fábrica, previa notificación a los Representante/s de los trabajadores. Artículo 28. Asambleas. Las asambleas se celebraran, siempre que se solicite por escrito para celebrarse en las dependencias de la empresa. A tal fin los trabajadores dispondrán de hasta un máximo de 4 horas retribuidas anualmente, cuando las asambleas se realicen dentro de la jornada de trabajo. Artículo 29. Delegados de personal. El/os Delegado/s de personal dispondrán anualmente de un crédito de 300 horas retribuidas para cada uno de ellos para la realización de sus funciones. No se computarán dentro del baremo de 300 horas anuales las invertidas en negociaciones con la Dirección de la empresa, previa petición y concesión por escrito de la Dirección. Artículo 30. Cuota sindical. Aquellos trabajadores afiliados a sindicatos, que por escrito lo soliciten, la empresa les descontará en nómina el importe de la cuota sindical correspondiente. Anexo I. Tablas salariales 2005.
Las Tablas saláriales para el año 2005 arriba indicadas, se han incrementado respecto al año 2004 en el I.P.C. previsto por el Gobierno mas 1 puntos, para el año 2006 y 2007, se procederá de la misma manera de acuerdo con el artículo 4 de este Convenio. Anexo II. "Plus ad personam". (las cantidades anuales se dividirán entre once meses, excluyendo el mes de vacaciones)
En el mes de vacaciones se abonarán los 5 días de am personam que no ha percibido anteriormente. Anexo III. Calendario laboral 2005. Anexo IV. Relación de personal acogidos al plus "ad personam" de este convenio. D. JUAN SERRANO BUTRON. D. ANTONIO FALCON. D. RAFAEL SERRANO CHAVES. D. SALVADOR CANTO. D. ANTONIO ESTRADA. D ANTONIO ARAGON. D. JOSE LUIS MARQUEZ. D PEDRO CASTILLA. Firmas. D. ANDRES GOMEZ. D. ANTONIO RAMOS BAREA. D EDUARDO SANTOS. METAL, CONSTRUCCION Y AFINES. SINDICATO INTERCOMARCAL. COMISION EJECUTIVA. A/A Consejería de Empleo. Delegación Provincial. Departamento. Relaciones Colectivas. Rfª. PCG. Tema. "Subsanación Convenio Colectivo de empresa Tubos Reunidos de Andalucía 47/2005". En relación con las subsanaciones a la que se hace referencia en la notificación con fecha 9 de diciembre de 2005, adjunto a esta, las modificaciones realizadas para que publique dicho convenio colectivo. Sin más aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente. ASESOR SINDICAL MCA UGT S.I. DE CADIZ. Fdo.: Manuel Díaz. Artículo 22. Excedencias. El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a cualquiera de los supuestos de excedencia que se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores u ordenamiento jurídico vigente. Artículo 23. Seguro colectivo de vida. Se contratará con una compañía de seguros un seguro colectivo de vida con las siguientes prestaciones a nivel individual:
En los supuestos de baja laboral por enfermedad común, la empresa tal y como se venía percibiendo hasta ahora, abonará las siguientes percepciones: 1. En Caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o accidente no laboral, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajadores de los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. 2. El trabajador esta en baja laboral 21 días o más. a) A partir del 21 día de baja la empresa abonará hasta el 100% de lo percibido por el trabajador el mes inmediatamente anterior al de la baja por los conceptos: Salario Base, antigüedad consolidada, plus Ad Personam Tóxicos y Turnos si los hubiere. b) Asimismo si se superan los 21 días de baja se abonaran los tres primeros días de baja según el apartado "b", punto 1 de este artículo. En el supuesto de baja por accidente de trabajo, la empresa garantizará el 100% de las percepciones reales en activo a partir del primer día de la baja. Se consideraran percepciones reales en activo aquellas que integran la base de cotización por la contingencia de accidentes. Capítulo IV. Obras sociales. Artículo 19. Licencias especiales. 1 día natural por traslado de domicilio. 1 día natural por primera comunión de cada hijo. 1 día natural por fallecimiento de tíos y sobrinos 1 día natural por matrimonio de hijos, hermanos o cuñados. 1 día natural por el alumbramiento de la nuera y día natural por ingreso de nietos. 2 días naturales por fallecimiento de hermanos políticos. 3 días naturales por fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos e hijos. 3 días naturales por enfermedad grave de padres políticos, hermanos. 3 días laborables por enfermedad grave de padres, hijos y esposa. 5 días naturales por alumbramiento o fallecimiento de esposa. 17 días naturales por matrimonio del trabajador. Se considerará enfermedad grave el ingreso en cualquier centro hospitalario. El trabajador deberá presentar en el Departamento de Personal el justificante de ingreso, así como el de alta. Estas licencias se ampliarán en dos días más cuando el trabajador se vea obligado a realizar algún desplazamiento al efecto fuera de la provincia, salvo en caso de matrimonio (del trabajador). Estas licencias se otorgaran las veces que cada circunstancia se produzca, salvo en aquellos casos en que por la naturaleza de la propia enfermedad los ingresos en centro hospitalario debieran ser periódicos. Ejemplo: Diálisis.
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