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CONVENIO DE EMPRESA DE ROS FOTOCOLOR, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ros Fotocolor, código de convenio 2900272, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 18 de marzo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 18 de mayo de 2005.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

CONVENIO DE EMPRESA DE ROS FOTOCOLOR, S. A.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional

El presente convenio afectará al Centro de Trabajo en Alhaurín de la Torre (Málaga), de la empresa Ros Fotocolor, Sociedad Anónima, dedicada a la actividad de laboratorio fotográfico y venta de material fotográfico.

Artículo 2. Ámbito Personal

El presente convenio será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa.

Artículo 3. Vigencia, Efectos Económicos y Duración

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, con efectos a partir de tal fecha y hasta el 31 de diciembre de 2004. En cuanto a la denuncia de este convenio, dada la fecha de presentación del mismo, se da desde este momento por formulada la denuncia, así como enterada y comunicada la representación empresarial y la representación de los trabajadores. Asimismo como remitida la presente denuncia que aquí se formula a la autoridad laboral, dándose cumplimiento así a lo establecido en el artículo 85,3 D, del Estatuto de los Trabajadores.

Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso, el voto favorable del 60% de cada una de las dos representaciones.

Artículo 4. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas con ese carácter.

Ambas partes se obligan a que, durante la vigencia de este convenio se garantizará su cumplimiento en todos su puntos y se fomentará la productividad y la armonía laboral.

Al finalizar la duración de este convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso para el siguiente, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 5

En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador, en las Normas Legales vinculantes en materia de relaciones laborales y en el Reglamento de Régimen Interior adjunto al presente convenio.

Artículo 6

El concepto que figura en las nóminas bajo el nombre de “complemento personal”, corresponde a la retribución fija de cada trabajador, en la cuantía que exceda del salario base fijado para su categoría.

Solo puede ser disminuido por su absorción en el salario base de convenio.

Artículo 7

Las horas de trabajo pactadas son de mil ochocientas veintiséis (1.826) de trabajo efectivo, en cómputo anual y distribuidas en cuarenta (40) horas semanales de trabajo efectivo. No serán absorbidos, recuperados o compensados los posibles retrasos en las entradas al trabajo.

El personal cuya jornada diaria continuada, tenga una duración que exceda de seis horas, disfrutará de media hora de descanso dentro de la misma, cuyo señalamiento dependerá de las necesidades de producción y será considerada como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 8

El descanso semanal comprenderá el sábado y el domingo, más los días festivos del calendario vigente.

El personal de mantenimiento y limpieza trabajará los sábados por la mañana si las necesidades del servicio lo requieren.

Debido al ámbito regional de nuestros servicios, las fiestas locales del 24 de junio y 8 de septiembre, podrán ser intercambiadas por otras fechas más adecuadas al servicio de nuestros clientes a decisión del trabajador. Esta negociación se llevará a cabo entre la Dirección de la Empresa y el Comité durante el mes de enero de cada año, los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y serán de obligado cumplimiento para todos los trabajadores.

Artículo 9

El personal disfrutará de 30 días naturales anuales y retribuidos, de vacaciones.

Expresamente se conviene que el periodo de vacaciones se disfrutará anteponiendo prioritariamente las necesidades de producción y teniendo en cuenta el carácter estacional de la misma.

Se establece una bolsa de vacaciones de 57,10 euros anuales para los trabajadores que disfruten de sus vacaciones dentro del periodo estacional de mayo a septiembre (temporada alta) y de 147,25 euros para los trabajadores que disfruten de sus vacaciones en el periodo estacional de enero a abril y de octubre a diciembre (temporada baja). En aquellos casos que el disfrute de vacaciones sea dividido en los periodo quincenales, se aplicará la bolsa en su parte proporcional a cada periodo.

Se establecerá un cuadro de vacaciones al principio de cada año de acuerdo con cada grupo de trabajadores de iguales o equivalentes funciones.

Se procurará ser flexible en su cumplimiento para las necesidades personales surgidas con posterioridad al acuerdo, así como las bajas imprevistas por enfermedad surgidas que afecten al trabajo, puedan resolverse con armonía.

Artículo 10

Se pacta un aumento del 2% porcentual sobre los conceptos de salario base de convenio y complemento personal, existentes al 31 de diciembre de 2003, para todos los trabajadores de la empresa.

Asimismo se pacta la revisión al alza del porcentaje acordado, para su igualación con el IPC final del año 2004. El exceso, si lo hubiera, se haría efectivo en un solo pago que se realizaría en el mes de febrero 2005.

Artículo 11

Teniendo en cuenta que la actividad de la empresa es de temporada, pues la mayor parte del trabajo se produce en los meses de mayo a septiembre; que dentro de cada mes existen días punta (lunes y martes); que no haya personal especializado en la bolsa de trabajo; por todo lo cual y con el fin de poder desarrollar los trabajos en los periodo punta, aprobamos y convenimos la realización de las horas extras estructurales necesarias para realizar la producción.

La empresa, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo, compensará preferentemente las horas extraordinarias con tiempo de descanso de acuerdo con el trabajador.

Artículo 12

El cálculo de la hora extraordinaria individual procederá de multiplicar por quince (15), la suma de los conceptos salario base de convenio, complemento personal y antigüedad y dividir por el número total anual de horas de trabajo. El resultado de esta operación se incrementará en un 75% para obtener la hora extraordinaria.

Artículo 13. Antigüedad

Todos los trabajadores, además de su salario, percibirán aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, consistentes en trienios, para cada uno de los cuales se fija un valor tipo de 23,16 euros (veintitrés euros con dieciséis céntimos).

Artículo 14. Pagas Extras

Se abonarán tres pagas extraordinarias al año, la de junio, Navidad y beneficios, y su cuantía será el 100% sobre los siguientes conceptos: sueldo base convenio, complemento personal y antigüedad.

La paga de beneficios se prorrateará en doce mensualidades que percibirán todos los trabajadores, incluso aquellos que no tengan la antigüedad en la empresa necesaria para acreditar su devengo integro.

Artículo 15

Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores, consistente en 50,56 euros (cincuenta euros con cincuenta y seis céntimos) pagaderas por meses vencidos y devengado exclusivamente en 11 mensualidades

Artículo 16. Plus de Nocturnidad

Los trabajadores cuya jornada comience a partir de las 22:00 horas percibirán en concepto de nocturnidad un plus cuyo importe será el 28% de la suma de su salario base convenio más su complemento personal.

Artículo 1.º del Reglamento de Régimen Interior

Se establecen los siguientes premios:

 

Premio natalidad por hijo:

7,74 euros

Premio nupcialidad:

116,62 euros

Premio a los 10 años de servicio:

224,79 euros

Premio a los 15 años de servicio:

299,90 euros

Premio a los 20 años de servicio:

375,02 euros

Premio a los 25 años de servicio:

444,04 euros

Premio a los 30 años de servicio:

600,35 euros

Premio a los 35 años de servicio:

882,05 euros

Premio a los 40 años de servicio:

1.163,72 euros

 

Artículo 17. Comisión Paritaria

Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85, 2, e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento y en su caso de la cláusula de descuelgue.

La comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros, de los que corresponderán dos representantes a los trabajadores y dos por parte de la empresa.

Se reunirán una vez cada trimestre, siempre que la convoque el Presidente a solicitud especifica de cualquiera de las partes y para asuntos que afecten a la generalidad del convenio.

Esta comisión esta formada por los siguientes componentes:

Por la empresa

Por los trabajadores

D. Manuel J. Borrego Bajo

D. Miguel Navarro Pérez

D. Esteban Martín Povea

D. Salvador López Domínguez

 

La empresa (firma ilegible).

El comité de empresa (firmas ilegibles).

BASES DE CONVENIO 2004

1 de enero de 2004 aumento 2%

 

S. BASE

S. BASE

 

MENSUAL

ANUAL

JEFE LABORATORIO

1.089,91

16.348,66

SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN

914,19

13.712,78

 

 

S. BASE

S. BASE

 

MENSUAL

ANUAL

RECTIFICADOR

805,74

12.086,08

TIRADOR MANUAL

633,99

9.509,87

TIRADOR AUTOMÁTICA

633,99

9.509,87

AYUDANTE

509,81

7.647,09

AUXILIAR MAYOR 18 AÑOS

490,80

7.362,00

AUXILIAR MENOR 18 AÑOS

490,80

7.362,00

OFICIAL 1.ª REVELADO

633,99

9.509,87

OFICIAL 2.ª REVELADO

567,64

8.514,60

AYUDANTE REVELADO

490,80

7.362,00

AUXILIAR REVELADO

490,80

7.362,00

OFICIAL DE DISTRIBUCIÓN

640,33

9.604,88

OFICIAL 2.ª EXPEDICIÓN

555,86

8.337,89

AYUDANTE DE EXPEDICIÓN

509,81

7.647,09

OFICIAL 2.ª ALMACÉN

554,04

8.310,65

ALMACENERO

490,80

7.362,00

ENCARGADO MANTENIMIENTO

747,89

11.218,42

OFICIAL MECÁNICO

611,03

9.165,47

TELEFONISTA

490,80

7.362,00

ENCARGADO CAFETERÍA

554,04

8.310,65

CAMARERO

490,80

7.362,00

GUARDA

490,80

7.362,00

ORDENANZA

490,80

7.362,00

LIMPIADORA

490,80

7.362,00

DIRECTOR COMERCIAL

1.082,60

16.238,96

JEFE DE VENTAS

1.072,85

16.092,69

AGENTE DE VENTA

691,42

10.371,26

CONDUCTOR REPARTIDOR

628,29

9.424,34

REPARTIDOR A PIE

490,80

7.362,00

COBRADOR

490,80

7.362,00

JEFE ADMINISTRATIVO

1.081,68

16.225,19

JEFE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

828,44

12.426,66

OPERADOR DE DATOS

642,55

9.638,24

OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO

637,17

9.557,60

OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO

602,98

9.044,75

CAJERO

509,81

7.647,09

AUXILIAR DE CAJA

490,80

7.362,00

OPERADOR MÁQUINAS TERMINALES

633,99

9.509,87

AUXILIAR ADMINISTRATIVO MAYOR 18 AÑOS

490,80

7.362,00

AUXILIAR ADMINISTRATIVO MENOR 18 AÑOS

490,80

7.362,00

ASPIRANTE AUX. ADM. MAYOR 18 AÑOS

490,80

7.362,00

ASPIRANTE AUX. ADM. MENOR 18 AÑOS

490,80

7.362,00

 

Alhaurín de la Torre, 21 de octubre de 2004.

La empresa (firma ilegible).

El comité de empresa (firmas ilegibles).