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CONVENIO DE EMPRESA ROS FOTOCOLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA Visto el texto de del Convenio Colectivo de la empresa Ros Fotocolor, Sociedad Anónima, código de convenio 2900272, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 16/12/03, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas. 2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial. 3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia . Málaga, 17 de enero de 2004. La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán. Acta de la firma de la revisión del Convenio Colectivo de la empresa Ros Fotocolor, Sociedad Anónima, del centro de trabajo de Alhaurín de la Torre (Málaga) En Alhaurín de la Torre, a 5 de diciembre de 2003. Reunidos en el domicilio social de la empresa, de una parte don Manuel Jesús Borrego Bajo, y de otra el comité de empresa en pleno, formado por los señores don Miguel Navarro Pérez, don Rodrigo Vela Torres, don Salvador López Domínguez, doña Eugenia Díaz Martín, doña Delia Infantes Postigo, doña María Teresa Moreno Aragón, don Martín Mora Santana y don Francisco Pérez Peral, y tras reconocerse mutuamente la capacidad legal necesaria para este otorgamiento. Convienen Suscribir la presente revisión del Convenio Colectivo de la empresa Ros Fotocolor, Sociedad Anónima en su centro de trabajo de Alhaurín de la Torre, que se acompaña al presente documento y es aceptado íntegramente por ambas partes que se comprometen a respetarlo en todos sus términos. Y en prueba de conformidad, firman por quintuplicado en el lugar y fecha indicados. La empresa (firmas ilegible). El comité de empresa (firmas ilegible). En Alhaurín de la Torre, a 25 de abril de 2003 y con el fin de proceder a las deliberaciones, acuerdo y revisión del Convenio Colectivo de la empresa Ros Fotocolor, Sociedad Anónima, del Centro de Trabajo de Alhaurín de la Torre (Málaga), se constituye la mesa deliberadora formada por: En representación de la empresa: Don Manuel Jesús Borrego Bajo. En representación de los trabajadores, el comité de empresa en pleno, formado por:
Y tras reconocerse con capacidad legal suficiente, se decide dar comienzo a la negociación del Convenio. La empresa (firmas ilegible). El comité de empresa (firmas ilegible). Convenio de Empresa Ros Fotocolor, Sociedad Anónima Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional El presente convenio afectará al centro de trabajo en Alhaurín de la Torre (Málaga), de la empresa Ros Fotocolor, Sociedad Anónima, dedicada a la actividad de laboratorio fotográfico y venta de material fotográfico. Artículo 2. Ámbito Personal El presente convenio será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa. Artículo 3. Vigencia, Efectos Económicos y Duración El actual convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003, con efectos a partir de tal fecha, hasta el 31 de diciembre de 2003. Dada la fecha en que se firma el presente convenio, ambas partes convienen en que la falta de denuncia del mismo, no signifique la prórroga por un año según lo establecido en el artículo 86.2 del Estatuto del Trabajador, por lo que lo consideraremos automáticamente denunciado por ambas partes al 31 de diciembre de 2003. Artículo 4. Vinculación a la Totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas con ese carácter. Ambas partes se obligan a que, durante la vigencia de este convenio se garantizará su cumplimiento en todos su puntos y se fomentará la productividad y la armonía laboral. En caso de denuncia de este convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo. Artículo 5. En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador, en las normas legales vinculantes en materia de relaciones laborales y en el Reglamento de Régimen Interior adjunto al presente convenio. Artículo 6. El concepto que figura en las nóminas bajo el nombre de “Complemento Personal”, corresponde a la retribución fija de cada trabajador, en la cuantía que exceda del salario base fijado para su categoría. Solo puede ser disminuido por su absorción en el salario base de convenio. Artículo 7. Las horas de trabajo pactadas son de mil ochocientas veintiséis (1.826) de trabajo efectivo, en cómputo anual y distribuidas en cuarenta (40) horas semanales de trabajo efectivo. No serán absorbidos, recuperados o compensados los posibles retrasos en las entradas al trabajo. El personal cuya jornada diaria continuada, tenga una duración que exceda de seis horas, disfrutará de media hora de descanso dentro de la misma, cuyo señalamiento dependerá de las necesidades de producción y será considerada como tiempo efectivo de trabajo. Artículo 8. El descanso semanal comprenderá el sábado y el domingo, más los días festivos del calendario vigente. El personal de mantenimiento y limpieza trabajará los sábados por la mañana si las necesidades del servicio lo requieren. Debido al ámbito regional de nuestros servicios, las fiestas locales del 24 de junio y 9 de septiembre, podrán ser intercambiadas por otras fechas más adecuadas al servicio de nuestros clientes a decisión del trabajador. Esta negociación se llevará a cabo entre la Dirección de la Empresa y el Comité durante el mes de enero de cada año, los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y serán de obligado cumplimiento para todos los trabajadores. Artículo 9. El Personal Disfrutará de 30 días naturales anuales y retribuidos, de vacaciones. Expresamente se conviene que el periodo de vacaciones se disfrutará anteponiendo prioritariamente las necesidades de producción y teniendo en cuenta el carácter estacional de la misma. Se establece una bolsa de vacaciones de 57,10 euros anuales para los trabajadores que disfruten de sus vacaciones dentro del periodo estacional de mayo a septiembre (temporada alta) y de 147,25 euros para los trabajadores que disfruten de sus vacaciones en el periodo estacional de enero a abril y de octubre a diciembre (temporada baja). En aquellos casos que el disfrute de vacaciones sea dividido en dos períodos quincenales, se aplicará la bolsa en su parte proporcional a cada periodo. Se establecerá un cuadro de vacaciones al principio de cada año de acuerdo con cada grupo de trabajadores de iguales o equivalentes funciones. Se procurará ser flexible en su cumplimiento para las necesidades personales surgidas con posterioridad al acuerdo, así como las bajas imprevistas por enfermedad surgidas que afecten al trabajo, puedan resolverse con armonía. Artículo 10. Se pacta un aumento del 2% porcentual sobre los conceptos de salario base de convenio y complemento personal, existentes al 31 de diciembre de 2002, para todos los trabajadores de la empresa. Asimismo se pacta la revisión al alza del porcentaje acordado, para su igualación con el IPC final del año 2003. El exceso, si lo hubiera, se haría efectivo en un solo pago que se realizaría en el mes de febrero 2004. Artículo 11. Teniendo en cuenta que la actividad de la empresa es de temporada, pues la mayor parte del trabajo se produce en los meses de mayo a septiembre; que dentro de cada mes existen días punta (lunes y martes); que no hay personal especializado en la bolsa de trabajo; por todo lo cual y con el fin de poder desarrollar los trabajos en los períodos punta, aprobamos y convenimos la realización de las horas extras estructurales necesarias para realizar la producción. La empresa, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo, compensará preferentemente las horas extraordinarias con tiempo de descanso de acuerdo con el trabajador. Artículo 12. El cálculo de la hora extraordinaria individual, procederá de multiplicar por quince (15), la suma de los conceptos salario base de convenio, complemento personal y antigüedad y dividir por el número total anual de horas de trabajo. El resultado de esta operación se incrementará en un 75% para obtener la hora extraordinaria. Artículo 13. Antigüedad Todos los trabajadores, además de su salario percibirán aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, consistentes en trienios, para cada uno de los cuales se fija un valor tipo de 22,58 euros (veintidós euros con cincuenta y ocho céntimos). Artículo 14. Pagas Extras Se abonarán tres pagas extraordinarias al año, la de junio, Navidad y beneficios, y su cuantía será el 100% sobre los siguientes conceptos: sueldo base convenio, complemento personal y antigüedad. La paga de beneficios, se pror rateará en doce mensualidades que percibirán todos los trabajadores, incluso aquellos que no tengan la antigüedad en la empresa necesaria para acreditar su devengo íntegro. Artículo 15. Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores, consistente en 49,28 euros (cuarenta y nueve euros con veintiocho céntimos) pagaderas por meses vencidos y devengado exclusivamente en 11 mensualidades. Artículo 16. Plus de Nocturnidad Los trabajadores cuya jornada comience a partir de las 22:00 horas percibirán en concepto de nocturnidad un plus cuyo importe será el 28% de la suma de su salario base convenio más su complemento personal. Artículo 1.º del Reglamento de Régimen Interior Se establecen los siguientes premios:
Artículo 17. Comisión Paritaria Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85, 2, e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento y, en su caso, de la cláusula de descuelgue. La comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros, de los que corresponderán dos representantes a los trabajadores y dos por parte de la empresa. Se reunirán una vez cada trimestre, siempre que la convoque el presidente a solicitud especifica de cualquiera de las partes y para asuntos que afecten a la generalidad del convenio. Esta comisión está formada por los siguientes componentes: Por la empresa: Don Manuel J. Borrego Bajo y don Esteban Martín Povea. Por los trabajadores: Don Miguel Navarro Pérez y don Salvador López Domínguez. Bases de convenio 2003 1 de enero de 2003. Aumento 2%
Alhaurín de la Torre, 5 de diciembre de 2003. La empresa (firmas ilegibles). El comité de empresa (firmas ilegibles). |