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CÓDIGO DE CONVENIO ITEVECO, S.A. Y SUS TRABAJADORES.
Acuerdan. Artículo 1. Vigencia de los acuerdos. Los acuerdos establecidos en el presente documento tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 2. Prórroga y denuncia. Se prorrogará por la tácita 1, por periodos anuales, si no se denuncia su vigencia con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes contratantes a través de sus órganos respectivos. Artículo 3. Derecho Supletorio. En todo lo no previsto por este convenio, regirá el convenio Provincial del Metal de Córdoba, que será aplicable si en cómputo anual, las condiciones en el mismo establecidas, superan las del presente convenio. Artículo 4ª.- Absorción y compensación. Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existían con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza u origen de su existencia. No obstante lo señalado en el párrafo anterior se consideraran excluidos de la absorción y compensación global los siguientes conceptos: a) La compensación en metálico del economato laboral. b) Las vacaciones de mayor duración que las pactadas. c) Lo establecido en el presente convenio sobre la cuantía en días de las pagas extraordinarias. d) Igualmente se considerará como complemento personal no absorbible el plus de canasto en su cuantía actual de 2.59 euros diarios, para aquellos trabajadores/as que lo hayan percibido durante la vigencia del anterior convenio. e) Compensaciones económicas o places establecidos con anterioridad, referidos al puesto de trabajo. Las diferencias de interpretación que puedan producirse en la aplicación de los párrafos anteriores y antes de someterse a la jurisdicción competente en su caso serán sometidas por las empresas y trabajadores/as afectados a la comisión paritaria del presente convenio quien, oídas las partes emitirá su dictamen en el plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la presentación del tema por los interesados. Artículo 5. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Artículo 6. Jornada de trabajo. a.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 7 del Convenio Provincial del Metal y como adaptación del mismo en el centro laboral, queda establecido el siguiente horario: Anexo 1. Anexo 2. Anexo 3. Anexo 4. b.- En todo caso la jornada será normalmente entendida y sin perjuicio de los festivos o descansos anteriormente señalados, de lunes a viernes entendiéndose el día sábado como festivo a todos los efectos. El calendario laboral, antes del inicio de cada año natural se adaptará a lo establecido a los párrafos a, b, c de este artículo. c.- Se establece la jornada continua durante los meses de verano y el periodo comprendido entre feria y final de septiembre. Mejoras económicas. Artículo 7. Conceptos retributivos. Las retribuciones del personal integrado en el presente Convenio estarán compuestas por los siguientes conceptos: 1.- Retribuciones directas: Salario base y complementos de antigüedad. 2.- Complementarias: a) Por cantidad y calidad de trabajo en su caso. b) Complementos de puesto de trabajo, tales como: Toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad y servicios permanentes. 3.- De vencimiento periódico superior al mes: Pagas Extraordinarias. 4.- Horas extraordinarias en los casos que procedan. 5.- Complementos personales si procediesen. Artículo 8. Salario de Convenio. Se considera Salario Base Convenio el que figura como tal en la tabla de retribuciones anexa y se entenderá mensualizado, teniendo el carácter de mínimo para las diversas categorías profesionales. Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada en cómputo anual. El Salario de Convenio diario será el resultado de dividir el Salario Convenio mensual que aparece en la tabla de retribuciones anexa por 30. Artículo 9. Complementos de antigüedad. El complemento queda fijado en cuatrienios, cuyo valor se establece para las distintas categorías profesionales en la tabla de retribuciones anexa. El Devengo se producirá por tanto a partir de la fecha en que se cumplan cuatro años del ingreso en la empresa y siendo el 5% del Salario Base Convenio de cada año. En definitiva. Se regula de la misma manera establecida en el Convenio Provincial del Metal de Córdoba pero teniendo en cuenta que el incremento a aplicar será el porcentaje anteriormente referido. Artículo 10. Plus de asistencia. Para aquellos trabajadores que cada año natural las bajas por enfermedad o accidente sean inferiores a 10 días laborables en su totalidad, o no tengan ninguna baja, percibirán la cantidad de 300 euros, al devengar en la última nómina del año. Artículo 11. Plus de trabajo. Incentivo por rendimiento normal del trabajo. Todos los trabajadores percibirán el plus reflejado en la tabla anexa, como rendimiento normal del trabajo. Artículo 12. Incremento salariales y cláusula de revisión salarial. Se establece el mismo procedimiento establecido en el Convenio del Metal de Córdoba, salvo que a partir del 2005 el incremento salarial será del IPC previsto de cada año más el 1,5 % con su cláusula de revisión Salarial en el exceso desde el IPC previsto de cada año. Y referido a todos los conceptos. Artículo 13. Cláusula de garantía económica. Con independencia de aquellos pluses, incentivos u otras cantidades salariales que se tienen implantados en el centro laboral y vienen reflejados a continuación, todo ello es sin perjuicio a todos los conceptos retributivos que restablecen en el Convenio Provincial del Metal y que por su definición puedan aplicarse en este centro. En todo caso ningún concepto económico será absorbible y/o compensable. Artículo 14. Ascensos. Sin perjuicio de las facultades organizativas que correspondan a la empresa, los representantes de los trabajadores/as participaran en la confección de los programas de examen, pruebas de actitud y tribunales colegiados siempre que por estos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y meritos, tendrán prioridad para ascender los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de estos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la empresa y categoría, siempre que los examinadores lo sean la empresa y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existieran plazas vacantes en la categoría superior correspondiente pasaran a ocuparla y de no haber vacantes, continuaran en su categoría con derecho a cubrir la primera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, meritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa. Asimismo, los criterios de ascenso en la empresa se acomodaran a reglas comunes de uno y otro sexo. Artículo 15. Ámbito de Aplicación. 1. Ámbito funcional. El presente texto es el acuerdo alcanzado por la entidad mercantil ITEVECO S.A., dedicada a la actividad de inspección técnica de vehículos, y sus trabajadores. 2. Ámbito personal. Lo establecido en el presente convenio será de aplicación a todos los empleados que presten sus servicios en la empresa, sin más exclusión que el personal directivo. 3. Ámbito territorial. Lo establecido en el presente convenio será de aplicación al centro o centros de trabajo que la empresa ITEVECO S.A. tenga o pueda tener en Córdoba y su provincia, en la Comunidad Autónoma Andaluza etc. Artículo 16. Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria con domicilio en c/ Ingeniero Torroja y Miret s/n, la cual está constituida por dos representantes de la empresa y dos por parte de los trabajadores/as, designados/as respectivamente por cada parte. De Presidente/a y secretario/a de la misma actuaran dos Vocales de la Comisión que deberán ser nombrados trimestralmente y que recaerán de forma alternativa en los representantes de los trabajadores/as en el primer trimestre y de los representantes de la empresa en el siguiente y así sucesivamente. Las funciones que a dicha Comisión se asignan son los siguientes: 1. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. 2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio. 3. Vigilancia y seguimiento del presente Convenio. 4. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. 5. Estudio para el establecimiento de un trámite previo y obligatorio a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio previa a la vía contenciosa. 6. Estudio e implantación de medidas y acciones a seguir para combatir el trabajo clandestino. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia practicada del Convenio.
Anexo I Horarios de apertura de la estación para el Año 2005. Durante el año 2005 los horarios de apertura de la estación serán: Invierno: Del 1 de enero al 29 de mayo y del 3 de octubre al 31 de diciembre. Verano: Del 30 de mayo al 2 de octubre. Invierno: Horario de apertura de la estación. Período: Del 1 de enero al 29 de mayo. Del 3 de octubre al 31 de diciembre. Horario: Lunes a viernes: De 8:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:30 h. Verano: Horario de apertura de la estación. Período: Del 30 de mayo al 2 de octubre. Horario: Lunes a viernes: 7:00 h. a 15:00 h. El día 5 de enero se trabajará de 8:15 a 13:00. La semana Santa se trabajará de lunes a miércoles de 8:00 a 14:00. La semana de Feria se trabajará de lunes a jueves de 8:00 a 13:00. Festivos: 1 y 6 ene; 28 feb.; 24 y 25 mar.; 1 may. (2); 15 ago.; 8 sep.; 12 y 24 oct.; 1 nov.; 6,8 y 25 dic. (26). Días que la estación permanecerá cerrada: 27 may.; 24 y 31 dic. (Por convenio o por decisión de la empresa). El cómputo total de horas trabajadas en el año 2005 será el que se establezca en el convenio del metal de la provincia de Córdoba para dicho año, computándose como trabajado un día por asuntos propios. Anexo II Inspectores año 2005 Invierno: Del 1 de enero al 29 de mayo y del 3 de octubre al 31 de diciembre. Horario: Lunes a viernes: De 8:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:30 h. De lunes a viernes habrá dos grupos de trabajo (A y B). Un grupo trabajará de 8:00 h. a 14:00 h. y de 16:30 h. a 18:30 h. El otro grupo trabajará de 8:30 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:30 h. Se trabajarán semanas de 40 horas. Verano: Del 30 de mayo al 2 de octubre. Horario: Del 30 de mayo al 2 de octubre. Lunes a Viernes: 7:00 h. a 15:00 h. En este período se trabajará semanalmente 40 horas. Anexo III Iteveco, s.a. Grupos de Invierno 2005 Cada Inspector pertenecerá al Grupo A o Grupo B. GRUPO A: 02 JUAN FERNANDEZ ESPEJO 04 RAFAEL MEDINA PEREZ 06 ALFONSO ROMERO AGENJO 11 PEDRO CARRILLO HURTADO 16 DAVID REQUENA CARRETERO 19 MIGUEL ALCADE CASADO 22 ANTONIO J. ORDOÑEZ ROBLES 23 ANASTASIO JIMENEZ NEVADO 24 JUAN RAMON NAVIDAD RAMOS 43 FRANCISCO FDEZ. BUJALANCE GRUPO B: 01 ANTONIO LEON PINEDA 03 ANTONIO TOLEDANO SALAZAR 05 ESTEBAN SERRANO PEINADO 07 FERNANDO BLANCA FDEZ. 08 JUAN SANCHEZ MORENO 09 MIGUEL LOPEZ LORENCE 10 RAFAEL MORAL GARCIA 15 FRANCISCO GONZALEZ FDEZ. 21 RAFAEL CABRERA PARADELAS INSPECTORES: 01 ANTONIO LEON PINEDA 02 JUAN FERNANDEZ ESPEJO 03 ANTONIO TOLEDANO SALAZAR 04 RAFAEL MEDINA PEREZ 05 ESTEBAN SERRANO PEINADO 06 ALFONSO ROMERO AGENJO 07 FERNANDO BLANCA FDEZ. 08 JUAN SANCHEZ MORENO 09 MIGUEL LOPEZ LORENCE 10 RAFAEL MORAL GARCIA 11 PEDRO CARRILLO HURTADO 15 FRANCISCO GONZALEZ FDEZ. 16 DAVID REQUENA CARRETERO 19 MIGUEL ALCADE CASADO 21 RAFAEL CABRERA PARADELAS 22 ANTONIO ORDOÑEZ ROBLES 23 ANASTASIO JIMENEZ NEVADO 24 JUAN RAMON NAVIDAD RAMOS 43 FRANCISCO FERNANDEZ BUJALANCE Anexo IV
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