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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCIA Consejería de Empleo - Servicio de Admón. Laboral Delegación Provincial de Almería
VISTO el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el año 2005 de la empresa UNIÓN SALINERA DE ESPAÑA, S.A., Centro de Trabajo de Las Salinas de Cabo de Gata en Almería, expediente 0077, código convenio 0400642, suscrito con fecha 14 de mayo de 2004, de una parte por la representación de la empresa y de otra por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, de conformidad con el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en relación con el art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; esta Delegación Provincial de Empleo Acuerda. Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora. Segundo.- Remitir un ejemplar del texto al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. Tercero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 22 de noviembre de 2005. EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EMPLEO, Mª LUISA GÁLVEZ MORENO.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL AÑO 2005 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA UNION SALINERA DE ESPAÑA, S.A. Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE CABO DE GATA – (ALMERIA). Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio afecta a la empresa “Unión Salinera de España, S.A.” para su personal del Centro de Trabajo de Cabo de Gata (Almería). En lo no previsto en el mismo será de aplicación el Convenio Nacional de la Industria Salinera. Artículo 2. Ámbito personal. Quedan comprendidos en este Convenio todos los Trabajadores de la Empresa “Unión Salinera de España, S.A.”, que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo de Cabo de Gata, en la provincia de Almería, con las excepciones señaladas en los artículos 1º y 2º del vigente Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. Ámbito Territorial. El presente Convenio es de aplicación al Centro de Trabajo que la Empresa “Unión Salinera de España, S.A.”, tiene instalado en Cabo de Gata (Almería). Artículo 4. Ámbito Temporal. La duración de este Convenio será de un año, siendo su vigencia desde el 1º de Enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2005. El Convenio se prorrogará por el periodo de un año de no mediar denuncia por cualquiera de las partes antes del 31 de Diciembre de 2005, que deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta días a la fecha de expiración del Convenio. Artículo 5. Vinculación a la totalidad. El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible, por lo que se entenderá nulo y sin efecto en el supuesto de que no fuese aprobado en su totalidad. Artículo 6. Movilidad funcional. Se establece la movilidad funcional en el ámbito de la Empresa, con los límites y condiciones fijados en el Convenio Nacional de la Industria Salinera. Artículo 7. Clasificación profesional. En los anexos 1, 2, 3 y 4 consta: la clasificación profesional general de la Empresa, el nivel adscrito y nivel retributivo. Artículo 8. Empleo. La política de empleo de la Empresa consistirá en mantener y potenciar el empleo lo mejor posible, de acuerdo con las circunstancias productivas de cada momento. Artículo 9. Jornada Laboral. La jornada laboral será de 1.752 horas anuales de trabajo efectivo, para el año 2005. La jornada quedará, en principio, distribuida como se especifica en Anexo nº 5. Artículo 10. Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una nueva norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que el mismo disponga. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada por el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma, del salario a que tuviera derecho en la Empresa. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, se estará a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes. Artículo 11. Turnos de trabajo. La Empresa podrá fijar el establecimiento de turnos cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera y conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En aquellos trabajos en que por su naturaleza sea preciso, se podrán establecer tres turnos de trabajo ininterrumpido a lo largo de un periodo de tiempo, incluso domingos, conforme a las prescripciones de las Leyes vigentes sobre la materia. Artículo 12. Trabajos de embarque. Con objeto de evitar días de navegación de los buques, pago de estadías y demora de la carga originada por las condiciones atmosféricas o temporales de mar, así como otros casos de fuerza mayor, los trabajadores de la Empresa se obligan a trabajar dos horas extraordinarias por jornada de embarque. Artículo 13. Retribuciones. Las retribuciones del personal al que afecta el presente Convenio, sufrirán un incremento del 3 % y serán las que quedan estipuladas en los Anexos 3 y 4, se abonarán con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2005. En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de Diciembre de 2005 supere el 3%, se efectuara una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de Enero de 2005. Se conviene que las indicadas retribuciones se harán efectivas a todo el personal de plantilla por periodos mensuales de 30 días cada uno de ellos. Artículo 14. Antigüedad. Para fomentar la vinculación del trabajador a la Empresa, se establece que la antigüedad se compute por el tiempo de permanencia en la misma. Las cantidades a abonar por este concepto serán de un 5% del salario base por cada trienio (dos trienios) y de un 10% por cada quinquenio, hasta alcanzar el tope máximo del 60%, previsto en el Estatuto de los Trabajadores, con las cantidades reales del Anexo 3 Artículo 15. Prima de disponibilidad. Los trabajadores de los grupos IV al XI por estar disponibles para realizar las tareas de expedición de sal ensacada, llenado y carga de bigbags y manipulación de maquinaria móvil tendrán derecho a percibir una prima de disponibilidad de 1,5 euros por día trabajado. Será potestativo de la Empresa indicar la tarea a realizar en cada momento al trabajador que considere oportuno. Los trabajadores disponibles percibirán esta prima todos los días trabajados, incluso si la Empresa no le asignara algún día una de las tareas descritas en el párrafo anterior. Artículo 16. Recolección de sal. La recolección de la cosecha de sal se realizará de conformidad con las normas siguientes: La prima de cosecha la percibirán los trabajadores que hasta la fecha la hubieran venido devengando. La prima de cosecha queda establecida en función del número de toneladas extraídas cada día y de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 4 del Convenio. Los precios por toneladas anterior se entiende para cada trabajador que participe en la cosechas. El peso de cada dumper será como mínimo de 3.500 Kg., siendo facultad de la Dirección Técnica el efectuar las comprobaciones que estime oportunas, en cuanto al peso y la calidad de la sal. En el supuesto de que la Empresa precisase utilizar alguno de los trabajadores destinados a la recolección para la realización de otro trabajo distinto, a dicho trabajador le será respetada la misma prima de cosecha que hubiere devengado, de no producirse tal circunstancia. Artículo 17. Complemento del vencimiento periódico superior al mes. Gratificaciones de Febrero, Junio y Diciembre. Dichas pagas se abonarán a razón de treinta días de salario base, antigüedad y complementos personales, en su caso, por cada una de ellas. Artículo 18. Complemento personal. Se abonarán con las revalorizaciones previstas en el artículo 13 del Convenio. Artículo 19. Plus de asistencia. Los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, percibirán el Plus de Asistencia indicado en el Anexo 4. Artículo 20. Plus de distancia. La Empresa abonará a todos los trabajadores fijos de plantilla en concepto de desplazamiento, por día efectivamente trabajado, el equivalente a diez kilómetros sea cual sea la distancia de su domicilio al centro de trabajo. Artículo 21. Plus de nocturnidad. Este Plus se extiende a la totalidad de los trabajadores y para las horas de trabajo realizadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y será equivalente al 20% del salario base más antigüedad, según la tabla del Anexo 3. Artículo 22. Complemento de enfermedad. A los trabajadores en situación de baja por enfermedad, se les abonará por la Empresa, a partir del quinto día de permanencia en dicha situación y mientras dure la misma, la diferencia existente entre la prestación económica que perciba del INSS y la cantidad resultante de la suma de su salario base, antigüedad y complemento personal. En caso de accidente, esta prestación complementaria se abonará desde el primer día de la baja. Ello no obstante, los cinco primeros días de baja de cada trabajador dentro de una misma anualidad civil, serán abonados a razón del 100% del salario real, con excepción de las primas, percibido el mes anterior al de la baja. En caso de producirse una segunda baja por un mismo trabajador dentro de la misma anualidad, la Empresa abonará igualmente a éste el 100% del salario percibido el mes anterior al de la baja, con exclusión de las primas, siempre que el índice de absentismo general del Centro de Trabajo durante la anualidad anterior de que se trate no hubiera sido superior al 3%. La tercera baja dentro de la misma anualidad tendrá el tratamiento general previsto en el primer párrafo de éste artículo. Artículo 23. Dietas. Para aquellos trabajadores que sean desplazados temporalmente del centro habitual de trabajo se estipulan una dieta y media dieta cuyo importe se refleja en la tabla 4. Artículo 24. Becas. Se fijan unas becas para hijos de trabajadores, que cursen estudios en el año 2005, en las siguientes cuantías, según tipo de estudios:
La concesión de estas becas se realizará mediante solicitud de los interesados a la Empresa, debiendo presentar la matrícula correspondiente. Artículo 25. Vacaciones. Se establece un periodo vacacional para todo el personal de 22 días laborables, que serán abonados a razón de: Salario Base, Antigüedad, Plus de Asistencia y Complemento Personal. En el caso de que la Empresa requiriese los servicios de algún trabajador durante su periodo de vacaciones, deberá compensar cada día de trabajo con otro de descanso, cuya retribución quedará incrementada en un 75% del valor diario de los conceptos especificados en el párrafo anterior. Artículo 26. Desplazamiento. Se reconoce la facultad de la Empresa para disponer desplazamientos temporales de su personal de Cabo de Gata. Artículo 27. Premio de jubilación e invalidez. La Empresa otorgará un premio de jubilación para los trabajadores con una permanencia en la Empresa de diez o más años, el cual se regirá por el siguiente baremo:
En caso de cese en el trabajo, por pase a la situación de invalidez permanente, total o absoluta para el trabajo, cualquiera que sea la edad del trabajador afectado por la misma,se devengará éste premio en la cuantía de cinco mensualidades. Artículo 29. Prendas de trabajo. La Empresa proveerá a todos aquellos trabajadores que, por la naturaleza de su trabajo lo precisen, de dos monos al año, uno antes del 31 de Marzo y el otro antes del 31 de Octubre. Comprometiéndose el trabajador a usar el último entregado, si bien en caso de necesidad de más ropa de trabajo y previa entrega de la deteriorada se le suministrará la necesaria. Artículo 30. Indemnizaciones complementarias por accidente de trabajo ó enfermedad profesional. Con independencia de las prestaciones que la Seguridad Social establece para las contingencias de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa tiene concertada una póliza de seguro de vida, cuyos beneficiarios serán los herederos del trabajador fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, teniendo esta consideración lo que como tal se define en la legislación laboral vigente, de forma que aquellos perciban, de producirse tal contingencia, la cantidad de 14.236 €. Artículo 31. Comisión Paritaria. Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de éste Convenio, se constituye una Comisión que estará integrada por un representante de los trabajadores asesorado por la central sindical FITEQA CC.OO. en Almería y un representante de la Empresa, que podrá recabar el asesoramiento que estime conveniente. Artículo 32. Derecho subsidiario. Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo que, para cada caso particular, determinen las disposiciones legales vigentes y en especial el Convenio Nacional de la Industria Salinera. Disposición final. El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por los representantes legales de la Empresa “Unión Salinera de España, S.A.”, y por los representantes del personal de la misma, reuniendo ambas partes las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, por lo que se reconocieron mutuamente como interlocutores válidos para la negociación del Convenio.
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